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Proyecto de ley 232.

Que modifica la Ley 6 de 1 de febrero de 2006, que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones

Alexandra Brenes

Cuadro comparativo SeguirEnviado a subcomisión para analisis

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El presente Proyecto de Ley se presenta en cumplimiento del artículo 289 de la Constitución Política de Panamá, el cual contempla que "El Estado regulará la adecuada utilización de la tierra de conformidad con su uso potencial y los programas nacionales de desarrollo, con el fin de garantizar su aprovechamiento óptimo". El ordenamiento territorial para el desarrollo urbano se encuentra regido en la República de Panamá por la Ley No. 6 de 1 de febrero de 2006 y por su modificación, la Ley No. 14 de 21 de abril de 2015. Ambos instrumentos normativos pretenden sentar las bases para la creación de políticas públicas dirigidas al establecimiento y continuidad de un desarrollo armónico y sostenible del territorio nacional. A pesar de estos avances normativos y de las cifras macroeconómicas que avalan una de las mayores tasas de crecimiento económico en América Latina, Panamá ha adolecido, por una parte, de una falta de voluntad política para implementar estas Leyes y sus respectivas regulaciones, y, por otra parte, de la pasividad de las autoridades urbanísticas frente a la proliferación desaforada de proyectos urbanísticos en el contexto del denominado "boom inmobiliario". Además, la ciudad de Panamá ha padecido desde la década de los 80 de un crecimiento disperso y mono funcional, y en las últimas tres décadas ha sido objeto de un alto crecimiento demográfico, condicionado en gran parte por los flujos migratorios desde las áreas rurales del país a la capital. Esto ha repercutido de manera directa en el crecimiento vertiginoso de la ciudad, la cual triplicó su huella urbana: pasó de contar con 7 mil hectáreas en 1990 a más de 21 mil en la actualidad. Como consecuencia de este crecimiento acelerado y no estructurado, la mayor parte de los suelos urbanos del país, en especial los del área metropolitana y de la provincia de Panamá

Oeste, han experimentado una segregación socio territorial marcada por grandes asentamientos informales dispersos y zonas "exclusivas" con accesos restringidos, construcciones fuera del límite urbano en suelos de protección de hábitat natural como manglares y bosques, la centralización de actividades en pocos puntos de la ciudad, una red vial deficiente, mal manejo de desechos, falta de equipamientos urbanos y de zonas de esparcimiento. Esto ha desatado problemas graves a nivel ambiental como los altos grados de contaminación en ríos y playas o la contaminación visual y sonora. En tanto que otros problemas que han surgido y que afectan las condiciones de vida de los habitantes son: los relativos a la movilidad, el aumento de población expuesta a desastres naturales (inundaciones y deslizamientos), el incremento de la inseguridad y el difícil acceso a la vivienda para sectores socioeconómicos bajos y medios aumentando la infonnalidad. En adición, Panamá es -en abierto contraste con sus índices de crecimiento económico- uno de los países más desiguales del continente americano. El Índice de Compromiso con la Reducción de la Desigualdad (CRl) 2020 sitúa a Panamá en la posición 108 de 158 países, considerando aspectos tales como el acceso a servicios públicos, la fiscalidad y el empleo. Esta latente brecha de desigualdad tiene un impacto directo en la calidad de vida de los ciudadanos y en su relación con el territorio del país. Su efecto pernicioso se extiende a consecuencias tales como la devaluación del hábitat urbano y, en última instancia, el aumento de la exclusión social en el proceso de desarrollo territorial. A pesar de la existencia de la Ley No. 6 de 2006 y su modificación, en Panamá los núcleos poblacionales más importantes han crecido desmesuradamente y desconectados, sin planificación alguna, dando paso a una ausencia de organización, es decir, al desorden urbano. Otra problemática que ha aquejado a nuestro país es la histórica centralización excesiva que ha imperado en toda la gestión pública y, particularmente por ser objeto de interés de este Proyecto, en la planificación urbana. Ha sido el Gobierno central el responsable del ordenamiento territorial en el país a través de distintas instituciones: hasta 1973, el Ministerio de Salubridad y Obras Públicas, y el Instituto de Vivienda y Urbanismo (IVU); de 1973 a 2009, el Ministerio de Vivienda; y a partir de 2009, luego de su reorganización, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. No fue sino hasta después de la aprobación de la Ley 37 de 2009 que se inició el proceso de descentralización de la Administración Pública y la redistribución respectiva de competencias a distintos niveles de gobierno, de conformidad con su grado de jerarquía respecto al espacio urbano. Los Municipios, como autoridades urbanísticas locales, son ahora los encargados de elaborar y aprobar los planes parciales y locales de ordenamiento territorial. A pesar de estos cambios en aras de la descentralización a nivel nacional, la mayor parte de los municipios del país no han asumido efectivamente ni ejercido estas competencias en materia de planificación y ordenamiento territorial, ya sea por razones de Índole financiera, técnica, administrativa o política. En 10 atinente a los esquemas de ordenamiento territorial, el propio Anexo 3, tomo 1 del Plan Local de Ordenamiento Territorial del distrito de Panamá (marzo de 2021) realiza un diagnóstico sobre el uso de los mismos: si bien son empleados para el desarrollo de nuevas ,' ,' zonas urbanas, la realidad es que estas acaban quedando desconectadas de la trama urbana existente. Al menos el 88% de la superficie total de los esquemas de ordenamiento territorial se encuentra fuera de la huella urbana de la ciudad de Panamá. Así mismo, el documento destaca que la localización de algunos esquemas en zonas de protección del distrito de Panamá supone otro problema. 7 de los 31 esquemas de ordenamiento territorial en el distrito, se encuentran total o parcialmente en zonas de protección tales como áreas protegidas municipales, límites de protección de la Cuenca del Canal, reservas privadas y manglares de la Reserva Marino Costera (RAMSAR), entre otras. Aunado a lo anterior, la normativa jurídica vigente presenta falencias en tomo a la regulación de algunos temas (como la repartición de funciones de las unidades administrativa y ejecutora de los municipios), vacíos legales en tomo a ciertas figuras jurídicas como los ya referidos esquemas de ordenamiento territorial, y una carencia de controles y restricciones puntuales que garanticen el cumplimiento efectivo de sus disposiciones. Por 10 anteriormente expuesto, este Proyecto de Ley busca modificar, complementar y robustecer la Ley No. 6 de 1 de febrero de 2006, mediante los siguientes objetivos e innovaciones: En primer lugar, el Proyecto de Ley tiene como objetivo general garantizar un crecimiento urbano armonizado y sostenible que permita mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, privilegiando el bienestar colectivo frente a los intereses particulares. De igual manera, el Proyecto de Ley dispone reglas y normas que aseguren el rol central y preponderante de los gobiernos locales en los procesos de ordenamiento territorial. Establece en particular la obligación para los municipios de elaborar un plan local de ordenamiento territorial mediante la incorporación de un plazo perentorio para su presentación ante el Consejo Municipal. De esta forma, se busca que los municipios, en su papel de autoridades urbanísticas locales, ejerzan efectivamente sus competencias relativas al ordenamiento del territorio. Otra forma a través de la cual este Proyecto fortalece a los gobiernos locales, en el espíritu del proceso de descentralización, es la delimitación y distribución de las funciones relativas a la planificación y el ordenamiento territorial correspondientes a las unidades, tanto administrativa como ejecutora, adscritas a la estructura interna de los municipios. Por otro lado, este Proyecto aspira a establecer un marco legal básico, del cual hasta ahora carecía la Ley 6, para la elaboración, aprobación y fiscalización de los esquemas de ordenamiento territorial, reconceptualizándolos como instrumentos de diseño urbano y no de planificación territorial, y supeditando su existencia a un plan local o parcial de ordenamiento territorial preexistente. Estas nuevas disposiciones pretenden llenar las lagunas legales existentes en la norma y, de esta manera, evitar el uso abusivo y arbitrario de los esquemas de ordenamiento territorial, lo cual en los últimos años ha generado la creación de burbujas inmobiliarias en zonas no urbanizables de Panamá. Por último, se busca proporcionar a la ciudadanía de mecanismos y medios de incidencia en la planificación territorial. El Proyecto de Ley da preponderancia a la participación ciudadana en los procesos de elaboración, ejecución y modificación de los planes de ordenamiento territorial. Además, detalla los parámetros que se deben cumplir para la realización de consultas ciudadanas. En síntesis, la presentación de este Proyecto de Ley tiene como finalidad procurar la consolidación de una normativa nacional de ordenamiento territorial más integral y armónica que tenga como prioridad la satisfacción de las necesidades de los habitantes y el bienestar general de la ciudadanía, que garantice la sostenibilidad ambiental, el ejercicio de competencias de los gobiernos locales, el crecimiento organizado de los centros urbanos y una participación ciudadana más efectiva.

CIRCUITO 3-1