Proyecto de ley 214.
Que modifica la Ley 290 del 24 de marzo de 2022, que declara prioridad nacional el fomento y el desarrollo del turismo indígena sostenible y dicta otras disposiciones.
Nixson Andrade
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Según la Organización Mundial del Turismo, aproximadamente 370 ~ir~~es de personas de los Pueblos Indígenas del mundo están vinculados a actividades turísticas. Si se gestiona de forma responsable y sostenible, el turismo dirigido por los indígenas puede aumentar el empleo, reducir la pobreza, empoderar a las comunidades locales, estimular el renacimiento cultural y permitir una relación sostenida entre la tierra, la naturaleza y los Pueblos Indígenas. El turismo Indígena ofrece a las comunidades la oportunidad de generar ingresos, aliviar la pobreza, aumentar el acceso al cuidado de la salud y a la educación, y conservar los recursos culturales y naturales. En nuestro país, existe la ley No. 290 del 24 de marzo de 2022, que declara como prioridad nacional el fomento y desarrollo del turismo indígena sostenible en los pueblos indígenas, comunidades y regiones con potencial turístico. Esta ley, aún en etapa de reglamentación, no ha sido implementada por la Autoridad de Turismo de Panamá. Dicho esto, es importante establecer parámetros mínimos para que dicha implementación se haga de una manera eficiente, eficaz y efectiva, para el logro del objetivo de dicha ley, el cual es impactar positivamente en la economía de las comunidades indígenas panameñas, con el propósito de que sean poblaciones incorporadas al sector productivo del país, se generen empleos y, sobre todo, sirva como vitrina nacional e internacional para dar a conocer la cultura y cosmovisión de nuestros pueblos originarios y promueva un intercambio cultural con los visitantes nacionales y extranjeros, que dejen huellas en el aprendizaje de estos últimos, acerca de la sabiduría y el acervo cultural de nuestros pueblos originarios, en los distintos ámbitos de su vida cotidiana. El turismo indígena sostenible, está definido en la ley 290, taxativamente, en el numeral 4 del artículo 3, como una "actividad recreativa y planificada de forma responsable, con el propósito de conocer la cultura, la cosmovisión, la historia natural y tradiciones, así como vivir una experiencia auténtica en y con los pueblos indígenas, que crea nuevas oportunidades de ingresos a nivel local, promueve el desarrollo sostenible y contribuye a la conservación de la naturaleza y el patrimonio cultural de los pueblos indígenas." Esta definición, que es una norma jurídica, establece parámetros claves para el desarrollo del turismo indígena sostenible y, por tanto, enmarca tal desarrollo dentro de las características propias de nuestros pueblos indígenas, lo cual la define como una ley que regula un aspecto específico de nuestra vida nacional, dentro de los rasgos característicos y únicos de los actores y beneficiarios de esa norma jurídica, en tanto instrumento de política pública.
·Contrario al espíritu de la ley 290, el artículo 17 de dicha ley, crea la instancia de registro de Turismo Rural Comunitario, como el mecanismo de captación de los datos de las empresas o emprendimientos que se dediquen a la actividad de Turismo Indígena Sostenible. Sin duda este es un error jurídico, que debe ser subsanado, en virtud de que existen diferencias notorias entre el concepto de Turismo Rural Comunitario y el Turismo Indígena Sostenible. Además el Turismo Rural Comunitario está definido en la Ley 240 de 6 de octubre de 2021, que regula la actividad de agroturismo en Panamá. Mediante el presente proyecto de ley, lo que promovemos es la modificación del artículo 17 de la ley 290 de 24 de marzo de 2022, que establece el Registro del Turismo Rural Comunitario, entendiendo que esto pudo darse en virtud de un error caligráfico, al momento de redactar la citada ley y reemplazar dicha figura por la del Registro de Turismo Indígena Sostenible, con lo cual se le brindaría la coherencia necesaria a dicha ley haciendo mucho más expedita la labor de la reglamentación e implementación de la misma, como lo requiere y añora nuestra población originaria.
Exposición de motivos
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