Proyecto de ley 213.
Que establece la enseñanza de las lenguas maternas en los centros educativos oficiales y particulares del primer y segundo nivel de enseñanza, de los doce territorios y siete comarcas del país y se dictan otras disposiciones
Ariana Coba
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
El Estado Panameño ha sido lento en materia de reconocimiento Constitucional de los Derechos de los Pueblos Indígenas; es así que todavía encontramos algunos preceptos constitucionales que no se han desarrollado. En la Constitución Política de 1972, se estableció derechos a favor de los indígenas del país, es por ello, que en los artículos 88 y 90, de la misma, se señala lo siguiente: Artículo 88: Las lenguas aborígenes serán objeto de especial estudio, conservación y divulgación y el Estado promoverá programas de alfabetización bilingüe en las comunidades indígenas. Artículo 90: El Estado reconoce y respeta la identidad étnica de las comunidades indígenas nacionales, realizará programas tendientes a desarrollar los valores materiales, sociales y espirituales propios de cada una de sus culturas y creará una institución para el estudio, conservación, divulgación de las mismas y de sus lenguas, así como la promoción del desarrollo integral de dichos grupos humanos. En la educación indígena se reconoce su lengua materna, de acuerdo con los principios de su cultura, algunas lenguas indígenas panameñas corren riesgo a desaparecer si no se toman las medidas que nos ayuden corregir el rumbo a tiempo.
Artículo 11 y 12 de la Ley N° 47 de 1946 (Texto Único): "La educación para las comunidades indígenas se enmarca dentro de los objetivos generales de la educación nacional y se desarrollará conforme a las características, objetivos y metodología". Artículo 1 y 2 de la Ley 88 de 26 de noviembre de 2010: "El Estado panameño reconoce la diversidad cultural como un valor histórico y patrimonio de la humanidad en todas sus manifestaciones; en consecuencia, se reconoce las lenguas Kuna, Ngabe, Buglé, Emberá, Wounaan, Naso Terdij y Bribri". Por otro lado, la declaración americana sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, aprobado por la OEA, en su artículo XV, señala: "Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docente que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos de enseñanzas y aprendizaje. Los Estados promoverán relaciones armónicas, asegurando en los sistemas educativos oficiales curricular con contenidos, en conjunto con los pueblos indígenas, impulsarán una educación que refleje las cosmovisiones, historias y lenguas". Es innegable la importancia del lenguaje y el valor inmensurable que las lenguas indígenas han tenido tanto en el presente como en el pasado y procurando realzar su valor e importancia para el futuro, es que presentamos esta iniciativa, ante esta cámara, seguros de que contaremos con el apoyo de los diputados que la componen. La enseñanza "obligatoria" del idioma Ingles, a todo lo largo y ancho del territorio nacional, ¿está establecido mediante la ley 2 del 14 de enero de 2003 y sin querer restar valor a esta lengua me pregunto qué pasa con la nuestra?, con nuestra lengua Madre?, ella está desapareciendo, toda vez que nuestro sistema educativo, no le da la importancia cultural que tiene. Tanto es así que muchos de nuestros jóvenes y niños, no dominan nuestra lengua, lo que pone en peligro la transferencia generacional que se debe dar. Hay centros educativos nacionales, donde se enseñan lenguas foráneas, como francés, alemán, mandarín, entre otras y por qué no enseñar la propia, ¿con todos los beneficios de índole cultural que esto conlleva? En nuestras comunidades, vivimos bombardeados, metafóricamente hablando, por las redes sociales, televisión, radio etc., que cada vez más merman la capacidad de uso y dominio de nuestra lengua en nuestra niñez y juventud, por lo que consideramos que teniendo asegurada su enseñanza, podremos llevar hasta las futuras generaciones el dominio y uso correcto de nuestro idioma. Por todas las consideraciones antes expuesta, presentamos en esta Augusta Cámara Legislativa, este Ante Proyecto de Ley, "Que establece la enseñanza de las Lenguas Maternas en los Centros Educativos oficiales y particulares del primer y segundo nivel de enseñanza, de los doce Territorios y siete Comarcas del País y se dictan otras disposiciones", espero respetados colegas, contar con su apoyo y solicitamos su pronta discusión y aprobación, para que se convierta en ley de la República.
Exposición de motivos
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