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Proyecto de ley 186.

Que autoriza la transferencia de fondos extraordinarios a la Caja de Seguro Social para reforzar parcialmente los costos del programa de invalidez, vejez y muerte correspondiente al mes de febrero de 2025 y dicta otras disposiciones

Ministerio de Salud

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Que mediante Resolución de Gabinete N°l 04 de 6 de noviembre de 2024, se autorizó al ministro de Salud, para proponer ante la Asamblea Nacional el proyecto de Ley que modifica, adiciona y deroga artículos de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, Que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, y dicta otras disposiciones con miras de contar, entre otros aspectos, con los fondos necesarios y suficientes para reforzar este Subsistema de Beneficio Definido del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja de Seguro Social, garantizando a los pensionados actuales y futuros, el pago puntual de las prestaciones económicas que le hayan sido reconocidas o que se le concedan en lo sucesivo. No obstante, a pesar que dicho proyecto de Ley fue presentado a la Asamblea Nacional desde el 6 de noviembre de 2024 y convocado a tratar en sesiones extraordinarias que comprendía el periodo del 6 de noviembre al 31 de diciembre de 2024, aun no contarnos con una reforma aprobada que nos permita, entre otros aspectos, contar con nuevas fuentes de financiamiento del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte y, con lo cual, suplir el déficit existente. Debido a este retraso, que entendemos obedece a la dinámica o metodología aprobada por el Órgano Legislativo, que incluyó una extendida etapa de consulta ciudadana, la situación se ha tomado insostenible, en vista que el déficit ha sido afrontado con las reservas de ese Subsistema. Que las prestaciones económicas para sufragar los fondos del Programa de Invalidez, Vejez y Muerte para este año 2025, se estima en la suma de dos mil setecientos cuarenta y ocho millones ciento cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y cuatro balboas con 001100 (B/.2,748, 149,964.00); sin embargo las reservas no son suficientes para la cobertura del 100% de las pensiones estimándose un déficit del 22%, es decir la suma de seiscientos quince millones seiscientos setenta mil doscientos noventa y un balboas con 00/100 (B/.615,670,291.00). El presente proyecto de Ley, responde a una necesidad urgente de atender a los pensionados, garantizándoles la continuidad del acceso a una pensión digna, para el mes de febrero de 2025, mientras se culmina con el proceso de aprobación del proyecto de Ley que modifica, adiciona y deroga artículos de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, Que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, y dicta otras disposiciones. Solicitamos, por tanto, el apoyo de la Honorable Asamblea Nacional, para la aprobación de esta Ley, con el fin de garantizar el bienestar de miles de ciudadanos pensionados dentro de la República de Panamá.

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