Proyecto de ley 180.
Que adiciona artículos a la Ley 12 de 1956, que crea la Dirección Nacional de Recursos Humanos en el Ministerio de Educación y modifica artículos de la Ley 47 de 1946
Ministerio de Educacion
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La educación oficial en el país, desde hace varias décadas, enfrenta retos caus <l:lYr,'~i:re otras razones, por el incremento exponencial de la cantidad de estudiantes que, año tras año, acuden a los centros educativos del primer y segundo nivel de enseñanza con el anhelo de recibir educación oportuna y de calidad, de la mano de los profesionales de la enseñanza que el Estado debe proveer, por conducto del Ministerio de Educación, a efectos de que cada alumno ejercite el derecho que constitucional, convencional y legalmente le asiste.
El crecimiento de la población y el consecuente aumento de la cantidad de estudiantes que acuden a los centros educativos oficiales del primer y segundo nivel de enseñanza, causa una serie de retos, ya que, hoy asisten a las aulas escolares más de 800,000 alumnos. Es insoslayable que la demanda del servicio, además de nuevas infraestructuras y de la ampliación de las existentes, aumenta cada año la cantidad de maestros y profesores que se requieren para suplir las vacantes que surgen.
Esto es así, ya que año tras año las organizaciones escolares aumentan el número de docentes que se requiere para la prestación del servicio, cuyas necesidades, por mecánica educativa fundada, son suplidas mediante nombramientos temporales hasta finalizar.
De acuerdo con las estadísticas del Ministerio de Educación, ente rector del sistema educativo nacional, año tras año los centros educativos oficiales de primer y segundo nivel de enseñanza necesitan, aproximadamente, de 3,511 a 4,700 docentes nuevos, para poder atender a todos esos estudiantes que albergan y a los que la Constitución, los convenios y la Ley les reconocen el derecho de recibir educación oportuna.
El incremento de la cantidad de docentes trae consigo una serie de consecuencias de mayor connotación que el simple aumento de la cantidad de profesionales de la enseñanza que necesitan los centros educativos y, ello es así, ya que, entre otras consecuencias, exige al Ministerio de Educación la aplicación del procedimiento de selección y nombramiento establecido en la Ley 47 de 1946, Ley 12 de 1956 y en el Decreto Ejecutivo N° 203 de 27 de septiembre de 1996.
En ese sentido ya manera de referencia, vale indicar que, a diferencia de otros servidores públicos, los docentes que requieren en el primer y segundo nivel de enseñanza, deben ser obligatoriamente seleccionados a través de concurso público, mediante la aplicación de un procedimiento que contempla la evaluación de los méritos profesionales del docente, como medio para decidir la selección y el consecuente nombramiento del elegido.
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El largo y complejo recorrido que conlleva la selección de los docentes, se repite todos los años al nombrar a los más de 3,511 maestros y profesores nuevos requeridos, ya que y pese a que año tras año el centro educativo reporta que necesita a esos docentes nuevos, se debe repetir el procedimiento de selección para volver a escoger al maestro o profesor requerido para suplir la vacante, en la que el año anterior estuvo nombrado hasta finalizar el año un profesional de la enseñanza idóneo, quien, dicho sea de paso, acreditó tener los títulos universitarios y académicos exigidos para el cargo.
Esto indica que todos los años se repite la necesidad de nombramiento y la aplicación del procedimiento de selección para suplir las vacantes, las cuales, vale recalcar, en su mayoría, durante el periodo lectivo previo, estuvieron ocupadas con docentes idóneos que · no pueden continuar nombrados en el cargo, debido a que no existe en el ordenamiento jurídico ninguna disposición de ley que permita mantener en la vacante al maestro o profesor que fue nombrado para el año escolar anterior.
La carencia de una ley que lo establezca, expone a la educación oficial a la necesidad de requerir nuevos docentes para suplir anualmente vacantes prexistentes y que fueron ocupadas por profesionales de la enseñanza idóneos, cuya realidad, por 10 extenso y complejo del procedimiento de selección, es una de las causas que provoca falta de maestros y profesores al inicio del año escolar, así como demora en el pago de los salarios de los docentes recién nombrados, ya que, el nuevo nombramiento exige recorrer la ritualidades administrativas requeridas para el desembolso de tan importante y merecido derecho laboral.
Sostener la ausencia normativa que todos los años conlleva aplicar el procedimiento de selección para suplir las mismas vacantes prexistentes en condición temporal hasta finalizar el año, implica mantener uno de los principales obstáculos que provoca no tener a todos los docentes nombrados al inicio del año escolar y, esto, se traduce en una grave afectación que el Estado panameño no puede permitir que perdure, precisamente, por los perjuicios que ocasiona a los estudiantes, pese a que por disposición constitucional, convencional y legal, tienen el derecho a educarse en interés superior de ellos.
Por esa razón de fundamental importancia, el presente proyecto de ley incorpora disposiciones que permitirán mantener ocupando la vacante temporal hasta finalizar el año, al docente previamente nombrado durante el año anterior. Precisa el proyecto, como condiciones de la potestad descrita, que la extensión del nombramiento podrá ordenarse hasta por cinco años adicionales en vacantes que requiera suplir el centro educativo y siempre que el docente cumpla los requisitos de ley.
Con la incorporación de esta disposición, cabe recalcar, se superará el obstáculo que, por silencio normativo, impide mantener en las vacantes a los docentes idóneos nombrados en condición temporal hasta finalizar el año en dicha vacante, con lo cual, se elimina un obstáculo y se asegura la presencia de los docentes al inicio del periodo escolar y la prestación oportuna del servicio educativo a los estudiantes, así como, el pago a tiempo de los salarios que los que ocupan las vacantes merecen, ya que, por causa de este proyecto, se les mantendrá nombrados y esto evitará la necesidad de aplicar las rigurosidades administrativas necesarias para la tramitación de los emolumentos.
Es importante destacar que esta iniciativa, además de asegurar la presencia de los docentes al inicio del año escolar y el pago oportuno de los salarios, garantiza y protege el derecho a recibir educación de calidad que tienen los estudiantes. toda vez que, este proyecto solo permite extender la vigencia del nombramiento de aquellos docentes que tengan el título universitario exigido y que hayan obtenido evaluación de desempeño satisfactoria; requisitos de fundamental importancia que giran en tomo a la calidad del ejercicio de la docencia.
Otra realidad innegable en la educación oficial, es que al finalizar el año escolar muchos docentes nombrados en condición temporal hasta finalizar el año pasan a formar parte de la lista de desempleados del país y esa realidad que afecta a los educadores, se repite año tras año en perjuicio de la calidad de vida de muchos maestros y profesores que, a pesar que aspiran a ocupar posiciones permanentes, no logran obtener ese nombramiento.
La misma realidad, aunque con cierta diferencia, la atraviesan los docentes nombrados en condición interina, los cuales, pese a que la Ley les concede el derecho de ocupar la posición mientras el titular este de licencia, sufren las limitaciones que surgen de la interinidad que, vale aclarar, no reúne las cualidades ni causa las oportunidades del nombramiento permanente.
En atención a esa realidad que afecta a los docentes del sector oficial, esta iniciativa establece disposiciones que permitirán nombrar en condición permanente, a los maestros y profesores que han ofrecido sus servicios en beneficio de los estudiantes y que, por cinco años o más hayan laborado en condición temporal hasta finalizar el año y/o en condición interina.
Este proyecto propone hacer justicia a esos docentes comprometidos con la educación y que durante cinco años o más han ejercido la docencia como un digno apostolado, ya que, además de exigir como requisito el tiempo de servicio, reconoce el esfuerzo por avanzar profesionalmente y el ejercicio satisfactorio de la docencia durante los cinco años o más de servicio en condición temporal hasta finalizar el año y/o interina.
Lo cierto es que esta iniciativa está dirigida a hacer justicia a los docentes, sin dejar de lado la importancia prioritaria que tienen los estudiantes, toda vez que, exigir título universitario y evaluación satisfactoria como requisitos junto con el tiempo de servicio, garantiza que la permanencia será concedida como reconocimiento al sacrificio y al compromiso que el docente haya demostrado a través de la superación profesional y del buen desempeño en el aula.
La concurrencia de estos requisitos en la hoja de vida del docente, son los méritos que debe reunir el maestro o profesor para obtener la permanencia por concurso, previo nombramiento probatorio como 10 exige el en el artÍCulo 14 de Ley N° 23 de 1958, modificado por el artículo 16 de la Ley N° 82 de 1963, pues, esta iniciativa resguarda la objetividad y la importancia de la medición de los méritos, como medio ineludible para que el Ministerio de Educación otorgue la permanencia y que el docente la obtenga, con base en la evaluación pública de las virtudes profesionales del educador.
Es importante destacar que los nombramientos permanentes que permite este proyecto, solo se podrán efectuar por concurso público y en aquellas vacantes que durante cinco años continuos o más hayan sido creadas en condición temporal hasta finalizar el año, cuyas vacantes, por el tiempo de existencia y pese a que año tras año se les asigne condición temporal, innegablemente constituyen una necesidad permanente que debe ser reconocida y que por sostenerse en condición temporal, son un obstáculo que afecta el servicio educativo por la falta de docentes, debido a la consecuente obligación de tener que suplir todos los años la misma vacante que, a pesar de contener una necesidad replicada con la continuidad de cinco años o más, sigue siendo ofrecida con la temporalidad que no concuerda con la realidad operativa del centro educativo.
La presente iniciativa mantiene el equilibrio de los beneficios docentes, ya que, permite coexistencia entre el otorgamiento por concurso público de la permanencia a nuevos docentes y la posibilidad de traslado que se debe ofrecer a los nombrados permanentes. Tal equilibrio 10 asegura el presente proyecto, precisamente, al establecer que deben ser destinadas para el traslado de docentes, el 50% de las vacantes que por cinco años continuos o más hayan sido ofrecidas y suplidas en condición temporal hasta finalizar el año.
Con esta disposición, los docentes permanentes tendrán disponible para traslado más vacantes de las que por costumbre son destinadas para esa finalidad, mientras que el 50% restante de las vacantes que por cinco años continuos o más hayan sido ofrecidas y suplidas en condición temporal hasta finalizar el año, podrán ser utilizadas para hacer justicia a los maestros y profesores que, de acuerdo con el proyecto, reúnan los requisitos de tiempo de servicio, formación profesional y buen desempeño.
Exposición de motivos
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