Proyecto de ley 23.
Que adiciona disposiciones a las leyes orgánicas que regulan empresas estatales para determinar las prestaciones laborales de servidores públicos con ciertos cargos en estas empresas
Ariana Coba
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto establecer normas para la exclusión de los miembros de Junta Directiva, trabajadores de alta gerencia, personal de confianza y de cargos de la cadena de mando de alta gerencia, de las convenciones colectivas de trabajo que se realicen en empresas estatales.
Artículo 2.
Que se adicione el artículo 178-A, al Texto Único de la Ley de 6 de 1997, así:
Artículo 178-A. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los miembros de la Junta Directiva, el Gerente General, el Asesor de la Gerencia General, el personal de confianza y los cargos de la cadena de mando de Alta Gerencia, quedarán excluidos de las convenciones colectivas de trabajo.
Artículo 3.
Que se adicione el artículo 15-A a la Ley 23 de 2003, así:
Artículo 15-A. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los miembros de la Junta Directiva, el Gerente General, el Asesor de la Gerencia General, el personal de confianza y los cargos de la cadena de mando de Alta Gerencia, quedarán excluidos de las convenciones colectivas de trabajo.
Artículo 4.
Que se adicione el artículo 17-A a la Ley 76 de 2010, así :
Artículo 17-A. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los miembros de la Junta Directiva, el Gerente General, el Asesor de la Gerencia General, el personal de confianza y los cargos de la cadena de mando de Alta Gerencia, quedarán excluidos de las convenciones colectivas de trabajo.
Artículo 5.
Que se adicione el artículo 13-A a la Ley 109 de 2013, así:
Artículo 13-A. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los miembros de la Junta Directiva, el Gerente General, el Asesor de la Gerencia General, el personal de confianza y los cargos de la cadena de mando de Alta Gerencia, quedarán excluidos de las convenciones colectivas de trabajo.
Artículo 6.
La presente Ley adiciona el artículo 178-A del Texto Único de la Ley 6 de 1997; el artículo 15-A a la Ley 23 de 2003; el artículo 17-A a la Ley 76 de 2010 y el artículo 13-A a la Ley 109 de 2013.
Artículo 7.
La presente Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE YCÚMPLASE.
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