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Proyecto de ley 286.

Que regula el ejercicio de la profesión de relaciones internacionales en la República de Panamá

Ernesto Cedeño

Cuadro comparativo SeguirObjetado por Ejecutivo

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Basándome en el Artículo 40 de la Constitución de la Constitución Política de la República, que establece que "toda persona es libre de ejercer cualquier profesión u oficio sujeta a los reglamentos que establezca la Ley en lo relativo a idoneidad, y que, en virtud a la evolución propia de la carrera de relaciones internacionales en la era moderna, se hace necesario establecer parámetros legales para el ejercicio de la profesión de relaciones internacionales. El impulsar y fortalecer los vínculos diplomáticos, como analista internacional de las relaciones bilaterales y multilaterales entre Estados, de la economía global, de la política internacional, gestor de la cooperación internacional, y todo lo relativo a los fines y competenCia; el profesional de la relaciones internacionales debe estar capacitado para contribuir en las decisiones de la gestión gubernamental, aplicando técnicas y razonamientos que se aprenden en una formación académica propia del analista político de relaciones internacionales. Participar en nuestro país en la gestión pública, empresarial y social, en instituciones públicas, empresas privadas, mixtas, u organismos internacionales establecidos en Panamá, para la debida coordinación entre los diversos actores en el escenario internacional. Recordemos, que Ley 60 de 6 de octubre de 2015, Que Modifica y Adiciona Artículos a la Ley 28 de 1999, sobre la Carrera Diplomática y Consular, en su Artículo 13 que modifica el artículo 61 de la Ley 28 de 1999 señala que "El Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará con otras dependencias del Estado la creación o fortalecimiento de Oficinas de Asuntos Internacionales y/o de Cooperación Internacional para el desarrollo coordinado y eficiente de la política exterior del Estado, y estas Oficinas contarán con profesionales de las relaciones internacionales.

Es importante señalar que, solo en el plano gubernamental, hay 51 Instituciones Incorporadas al Régimen de Carrera Administrativa, y que aproximadamente 31 instituciones, cuentan con oficinas, direcciones o unidades de relaciones internacionales o cooperación internacional. Destacamos la trayectoria académica en Panamá, que sostiene el ejercicio de la profesión de relaciones internacionales: Recordemos que el 22 de junio de 1951 fue fundada la escuela de Servicio Diplomático y Consular en la Universidad de Panamá, carrera de cinco años con el entonces título de Licenciatura Administración Publica y Comercio con especialización en Servicio Diplomático y Consular. A partir de 1969, paso a llamarse Escuela de Diplomacia y para el año de 1977, cambio nuevamente su estructura académica y por tercera vez cambia el nombre que al día de hoy se conoce: Escuela de Relaciones Internacionales, en la Facultad de Administración Pública de la Universidad de Panamá, con la carrera académica de Licenciatura de Relaciones Internacionales. Por otra parte, el Colegio Nacional de Diplomáticos de Carrera, organización sin fines de lucro que agrupa a profesionales de las relaciones internacionales y a servidores públicos de la Carrera Diplomática y Consular, con 42 años de existencia, y, miembros de la Comisión Calificador de la Carrera Diplomática y Consular, ha tomado un rol pujante en los últimos años, al contribuir en la profesionalización y desarrollo continuo del profesional de las relaciones internacionales, acorde a los nuevos retos que demanda la profesión. En ese orden de ideas, y frente a las responsabilidades y retos de la agenda nacional de esta implementación de la agenda internacional y, su debida coordinación, y a la falta de documento que certifique que el profesional de las relaciones internacionales es idóneo, se hace necesario para el ejercicio de la profesión de Relaciones Internacionales contar con idoneidad. Por lo antes expuesto proponemos este Anteproyecto de Ley, necesario para nuestro país, para regular el ejercicio de la profesión del relacionista internacional en nuestro país.

Dr. Ernesto Cedeño Alvarado Honorable Diputado del Circuito 8-4