Proyecto de ley 210.
Que modifica la Ley 15 del 28 de abril de 1995
H.D.S Juan Domingo Díaz Concepción
1Artículo 1modificaSe modifica el numeral 5 del artículo 11 de la ley 15 del 28 de abril de 1995,Leer +
Artículo 1.
Se modifica el numeral 5 del artículo 11 de la ley 15 del 28 de abril de 1995, referente al formulario de inscripción de vehículos a motor, quedando así, 1. ..
5. Provincia, distrito, corregimiento, vecindad, calle y numero casa, oficina o sitio donde tenga el propietario su domicilio declarado conforme a el Tribunal Electoral si es persona natural y conforme al sistema de Panamá Emprende de Comercio e Industrias si es persona jurídica. En el caso de personas jurídicas que tengas sucursales, y/o oficinas extendidas en la República de Panamá, podrán solicitar la inscripción de aquellos vehículos, en aquellos municipios donde estén ubicados presentando el aviso de operaciones emitido por el Ministerio de Comercio e Industrias que confirme su extensión.
La Sección Nacional de Registro de Vehículos Motorizados de la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, expedirá el registro de propiedad vehicular cuando el formulario cumpla con los requisitos anteriormente establecidos. La calificación será unitaria, por lo que no se podrá autorizar la inscripción del vehículo en el sistema de procesamiento de datos, si no se cumplen con todos y cada uno de los requisitos prenombrados, realizando el registro exactamente en el lugar de domicilio del propietario para que quede inscrito en el distrito y municipio correspondiente. Será responsabilidad del jefe de la Sección, controlar estrictamente la perfecta coincidencia de la información expresada en el formulario de inscripción, con los documentos requeridos. El jefe de la sección correspondiente que contraviniere esta disposición, quedara sujeto a las sanciones que establece el reglamento interno de la institución, sin perjuicio de la pena que corresponda por Ley.
2Artículo 2disposiciónUna vez promulgada la presente disposición, toda nueva inscripción de vehículoLeer +
Artículo 2.
Una vez promulgada la presente disposición, toda nueva inscripción de vehículo a motor está sujeta a la obligatoriedad de la presente ley.
3Artículo 3disposición(transitorio) Para la ejecución de la presente disposición jurídica, en relación aLeer +
Artículo 3.
(transitorio) Para la ejecución de la presente disposición jurídica, en relación a los vehículos ya inscritos se dispone un (
1) año calendario una vez promulgada la presente
...
ley para que las autoridades, entidades y dependencias responsables hagan las actualizaciones de los registros conforme a lo establecido.
4Artículo 4disposiciónEsta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
Artículo 4.
Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
5Artículo 5modificaLa presente Ley modifica el numeral 5 del artículo 11 de la Ley 15 de 1995.Leer +
Artículo 5.
La presente Ley modifica el numeral 5 del artículo 11 de la Ley 15 de 1995.