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Proyecto de ley 227.

Que modifica y adiciona artículos a la Ley 6 de 16 de junio de 1987, sobre beneficios a los jubilados, pensionados y de la tercera edad y dicta otras disposiciones

Alexandra Brenes

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Los jubilados, pensionados, y demás ciudadanos de la tercera edad consti yen un glJillQ.votos importante de la sociedad, quienes en su juventud contribuyeron con trabajo, mano de obra, servicios, recursos, conocimientos y experiencia, y en la actualidad reclaman mejoras en su calidad de vida. Por ello, con la finalidad de compensar y reivindicar a este grupo etario, la Organización de las Naciones Unidas celebró en Viena, en el año 1982, la Primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, con el propósito de servir como un foro para iniciar un programa internacional de acción encaminado a garantizar la seguridad económica y social de las personas mayores, así como la de brindar oportunidades para que estas personas contribuyan al desarrollo de sus países. Así, surge el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento como el primer instrumento internacional que sentó las bases para la formulación de políticas y programas sobre el envejecimiento, cuyo objetivo era fortalecer la capacidad de los gobiernos y la sociedad civil para abordar eficazmente el envejecimiento de la población y el potencial de desarrollo y las necesidades de dependencia de las personas de edad. Para cumplir con los compromisos de la Comunidad Internacional, en Panamá se aprobó la Ley 6 de 16 de junio de 1987, a través de la cual se adoptaron medidas en beneficio de los jubilados, pensionados, de la tercera y cuarta edad, constituyendo una normativa de reivindicación y compensación para este grupo etario, que principalmente, establece una serie de descuentos sobre una gama de bienes y servicios necesarios que buscan mejorar su calidad de vida. Con el pasar del tiempo, dicha normativa ha sido objeto de modificaciones por la Ley 18 de 7 de agosto de 1989, la Ley 15 de 13 de julio de 1992, la Ley 45 de 1995, la Ley 37 de 10 de julio de 2001, la Ley 14 de 2003, Ley 51 de 2005 y la Ley 30 de 2 de junio de 2008, Texto Único del 24 de junio de 2009, y Ley 192 de 23 de diciembre de 2020, con el propósito de ampliar los beneficios en cuanto a los bienes y servicios adquiridos, así como el aumento en los porcentajes de descuentos. Así tenemos que, la Ley 6 de 16 de junio de 1987 desde su aprobación se caracteriza por ser eminentemente dinámica y sustentable en el tiempo, por lo cual, sus modificaciones van acorde a los cambios sociales, económicos, demográficos, tecnológicos y demás, manteniendo su identidad y finalidad benéfica. De manera que, han transcurrido 4 años desde la última modificación y luego de una revisión, tomando en cuenta, principalmente, los cambios económicos por el alto costo de la vida, y en conversaciones con la Confederación Nacional de Jubilados y Pensionados, se ha considerado pertinente realizar una nueva modificación a esta normativa, a fin de incluir otros beneficios para los jubilados, pensionados y de la tercera, en descuentos relativos a servicios de salud, actividades recreativas, alimentación, renovación de documentos de identidad personal, servIcIos de cable IV, internet y telefonía celular, educación universitaria, y permisos y trámites ante entidades públicas. Por 10 antes expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea Nacional la presente iniciativa de Ley a fin de que, en apego al trámite legislativo previamente establecido por el Reglamento Orgánico del Régimen Interno, se le dé el debate que merece.