Proyecto de ley 211.
Que promueve y regula los vehículos eléctricos de movilidad personal en la República de Panamá
Alexandra Brenes
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Luego de poder movilizamos únicamente a pie, domesticamos animales para que nos transportarán sobre ellos o en carretas. Con el tiempo, la invención de la rueda revolucionó el transporte, dando paso a carruajes cada vez más sofisticados. A finales del siglo XIX y principios del XX, la invención del motor de combustión interna transformó radicalmente la movilidad, popularizando el automóvil como medio de transporte individual. Más adelante, el automóvil se convirtió rápidamente en un símbolo de progreso y libertad. Sin embargo, su masificación trajo consigo una serie de problemas como la congestión vehicular, la contaminación del aire y la dependencia del petróleo. Las ciudades se expandieron para adaptarse a este nuevo modo de transporte, priorizando los automóviles sobre otros medios más sostenibles. Ante los desafios planteados por el uso de automóvil, surgió la necesidad de buscar otras alternativas de movilidad. A finales del siglo XX y principios del XXI, se produjo un resurgimiento del interés por la bicicleta y el transporte público, impulsado por la creciente conciencia sobre los problemas ambientales. El uso del automóvil es algo validado como cotidiano. No obstante, esto no implica que los automóviles como medio de transporte no generen afectaciones. Por esta razón, es relevante destacar algunas de las consecuencias o afectaciones del uso constante de automóviles con combustión basada en derivados del petróleo, tales como: Enlisiones de Gases de Efecto Invernadero: .-! I
La comb~~tión de productos derivados del petróleo libera grandes cantidades de C02 a la atmósfera, \siendo el principal gas de efecto invernadero responsable del calentamiento global.
Además del C02, los vehículos tradicionales (no eléctricos) emiten otros gases de efecto invernadero como el metano y el óxido nitroso. Contaminación del Aire. Sobre la contaminación del aire se pueden destacar tres importantes consecuencias del uso de vehículos de combustión, las cuales son: •
Partículas finas: La combustión de productos derivados del petróleo produce partículas microscópicas que pueden penetrar profundamente en los pulmones, causando problemas respiratorios y enfermedades cardiovasculares.
• Óxidos de nitrógeno y azufre: Estos gases contribuyen a la formación de niebla tóxica, popularmente conocida como esmog y lluvia ácida, dañando la vegetación y los ecosistemas acuáticos.
• Compuestos orgánicos volátiles (COV): Los COY emitidos por los vehículos reaccionan con la luz solar y otros contaminantes para formar ozono troposférico, un componente principal de la niebla tóxica, popularmente conocida como esmog.
En las últimas décadas, la tecnología ha avanzado a pasos agigantados, dando lugar a nuevos modos de transporte eléctrico como bicicletas, patinetas y es cúter. Estos vehículos ofrecen una alternativa limpia y eficiente a los automóviles tradicionales, especialmente para trayectos cortos dentro de las ciudades. El futuro de la movilidad se vislumbra cada vez más conectado y sostenible. Se espera que los vehículos autónomos, la inteligencia artificial y la electrificación desempeñen un papel clave en la transformación del transporte urbano. Además, se están desarrollando nuevas soluciones como las alternativas eléctricas y la micromovilidad para ofrecer opciones de transporte más flexibles y adaptadas a las necesidades de las ciudades del siglo XXI. Los Vehículos Eléctricos de Movilidad Personal (en adelante: VMP) han revolucionado la forma en que nos movemos por las ciudades, aportando beneficios para los individuos y para la sociedad en general. A continuación, detallo algunos de los más destacados: •
Reducción de la contaminación: Los VMP no emiten gases de efecto invernadero ni partículas contaminantes, lo que contribuye a mejorar la calidad del aire y a mitigar los efectos del cambio climático. En el ranking de C02 de 2022, se calculó que Panamá emitió 11,384 megatoneladas, lo que nos posiciona en el país número 83 del ranking de países por emisiones de C02. En otras palabras, estamos refiriéndonos a la cantidad total de dióxido de carbono que el país liberó a la atmósfera en el período determinado de un año. El dióxido de carbono es el principal gas de efecto invernadero responsable del calentamiento global. El hecho de que Panamá se encuentre en el puesto 83 del ranking mundial indica que, en comparación con otros países, sus emisiones son relativamente bajas. A pesar de que esta posición es relevante, siempre es necesario activar mecanismos para reducir la contaminación.
• Reducción de la huella de carbono: Al utilizar electricidad en lugar de combustibles fósiles, los VMP contribuyen a reducir la huella de carbono del transporte
• Descongestión del tráfico: Al ser vehículos más compactos y ágiles, los VMP pueden circular por espacios más reducidos y acceder a zonas donde los automóviles tradicionales tienen dificultades, 10 que ayuda a aliviar la congestión en las ciudades.
• Menor ruido: Los VMP emiten menos ruido que los vehículos de combustión interna, lo cual mejora la calidad de vida de los habitantes de las ciudades al reducir la contaminación acústica.
• Promoción de la actividad física: Aunque los VMP son eléctricos, su uso suele implicar un mayor nivel de actividad fisica en comparación con el transporte público o el automóvil, lo que beneficia la salud de los usuarios.
• Mayor accesibilidad: Los VMP permiten realizar desplazamientos cortos de manera rápida y eficiente, 10 que facilita el acceso a servicios y lugares de interés.
• Fomento de la movilidad sostenible: Los VMP son una pieza clave en la construcción de ciudades más sostenibles y amigables con el medio ambiente, al promover la movilidad activa y reducir la dependencia del automóvil.
El Programa para el Medio Ambiente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su publicación titulada "Movilidad Eléctrica: Avances en América Latina y el Caribe y Oportunidades para la Colaboración Regíonar' publicado en el año 2019, establece que: "Por su parte, la movilidad compartida a través de bicicletas y escúters eléctricos ha tenido un despliegue acelerado en la región. Se contabilizan nueve países de la región con servicios de este tipo, todos ubicados en ciudades principales y suelen contar con plataformas digitales para gestionar su operación y cobro. Si bien en algunos casos, la electrificación de la movilidad compartida ha surgido como un complemento de los sistemas existentes, la mayoría surgen como nuevos emprendimientos por parte del sector privado. Esto presenta una gran oportunidad para que las ciudades realicen una transición hacia modos de movilización más sostenibles tanto para sus habitantes como para los visitantes. Cabe destacar que estos procesos de implementación deben complementarse con infraestructura accesible y segura para todos los usuarios con especial atención a las poblaciones más vulnerables. Se deben generar también marcos regulatorios para garantizar que su adopción promueva la sostenibilidad en las ciudades, de conformidad con lo propuesto en el Objetivo de Desarrollo Sostenible de ciudades y comunidades sostenibles (ODS 11)". De igual forma, a nivel de aspectos regulatorios en la materia, diversos países en el mundo han abordado jurídicamente este asunto. Por ejemplo, España lo reguló a través de la Resolución de 12 de enero de 2022 de la Dirección General de Tráfico, la República de Irlanda hizo 10 propio a través de una enmienda de la Sección 3 de la Parte 12 de la Ley de Tráfico y Caminos, a nivel regional, en Australia, el Departamento de Transporte y Planificación de Victoria, en Bogotá, la Alcaldía ha regulado el tema a través de la Resolución No. 209 de 2019, tiene una regulación en el tema, por su lado, Argentina regula el tema a través de la disposición 480/2020, Perú hizo 10 propio a través de la Resolución Ministerial N° 127-2021-MTC/01.02, Alemania contempla regulaciones positivas para los escúters consagradas en el German Road Traffic Act, entre otros países. Resulta necesario que la normativa panameña tenga regulaciones de vanguardia con relación a los Vehículos Eléctricos de Movilidad Personal. Sin una regulación adecuada ante la proliferación de Vehículos Eléctricos de Movilidad Personal, la falta de normas sobre velocidad, uso de casco y comportamiento en la vía puede llevar a un aumento en incidentes. Regular esta materia es vital para fortalecer la seguridad vial y garantizar un uso sano, ordenado y respetuoso. Los usuarios de Vehículos Eléctricos de Movilidad Personal, pueden no tener claro cómo comportarse en la vía pública, lo que puede llevar a un uso irresponsable. Las reglas sobre dónde pueden circular, cómo se deben usar los mismos y cómo deben interactuar con otros usuarios, ayudan a estandarizar el comportamiento, reducir conflictos y accidentes. Aparte de la reducción de conflictos y accidentes, cabe destacar que, aunque los Vehículos Eléctricos de Movilidad Personal son más sostenibles que los vehículos motorizados tradicionales, su uso desmedido y desordenado puede tener impactos negativos en el entorno urbano. Esta iniciativa busca ser un instrumento de ayuda en la gestión del número de estos vehículos en circulación y a asegurar que su uso sea beneficioso. La propuesta contiene disposiciones sobre la protección a otros usuarios de la vía y los usuarios de Vehículos Eléctricos de Movilidad Personal. Esto incluye establecer requisitos mínimos de seguridad, como el uso de luces, el uso de cascos en la vías con tránsito automovilístico y garantizar que los dispositivos cumplan con estándares de calidad y seguridad. Revisando el derecho positivo panameño, identificamos que el Decreto Ejecutivo No. 206 de 30 de abril de 2021 reglamenta las diferentes formas de movilidad no motorizada contempladas en la Ley 74 de 2017. En el numeral 1 del artículo 25 del precitado Decreto, se establece una prohibición expresa de utilizar escúters en la vía pública, lo anterior, deja el uso de escúters exclusivamente para contextos recreativos. No obstante, en el transcurso de los años, los Vehículos Eléctricos de Movilidad Personal como los escúters eléctricos, son cada vez más accesibles para la población, pasando progresivamente de ser un vehículo de recreación espontánea a ser un vehículo de movilidad diaria, regular y sostenible para muchas personas. Lo anterior, sumado a la creciente conciencia social sobre la importancia de contribuir a la protección del medio ambiente, subraya la necesidad de una regulación moderna que promueva el uso compartido de espacios recreativos, permitiendo bajo ciertas condiciones su utilización en vías públicas. Consideramos necesario regular este asunto a nivel de Ley, superando de manera más inclusiva lo que establece el Decreto No. 206. Es el momento de ordenar el inevitable uso de Vehículos Eléctricos de Movilidad Personal, reconociendo que su función va más allá de la recreación. Debemos abordar este tema con honestidad y pragmatismo, teniendo en cuenta que, en Panamá, las aceras rara vez están congestionadas, en comparación con otros países, y que aún no contamos con un sistema interconectado de ciclovías. Destacamos con claridad que los Vehículos Eléctricos de Movilidad Personal como los escúters (conocido en algunos países de habla hispana como monopatines y en algunos otros, como patinetes), son alternativas de transporte eficientes y de bajo costo para movilizarse por necesidad personal o inclusive por motivos recreativos, los mismos, a menudo comparten las vías públicas con automóviles, bicicletas y peatones, lo que puede aumentar el riesgo de accidentes. Estos pueden influir en los patrones de tráfico y en la movilidad urbana. Es necesario contar con una regulación concreta que permita integrar estos vehículos de manera eficiente en el sistema de transporte existente, evitando congestiones y mejorando la fluidez del tráfico. El objetivo es regular esta alternativa de movilidad de manera ordenada en la República de Panamá. Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea Nacional la presente iniciativa de Ley a fin de que, en apego al trámite legislativo previamente establecido por el Reglamento Orgánico del Régimen Interno, se le dé el debate que merece.
Exposición de motivos
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