Proyecto de ley 264.
Que establece el régimen de nacimientos saludables en la República de Panamá
Alexandra Brenes
Artículo 1.
Objeto. La presente Ley tiene por objetivo establecer el régimen jurídico de los nacimientos saludables en la República de Panamá, mediante la garantía de una atención integral durante las etapas preconcepcional, embarazo, parto, puerperio y del recién nacido, con enfoque en la protección de los derechos de la mujer, el recién nacido, el padre y la familia. La atención deberá brindarse conforme a criterios de calidad, seguridad clínica, evidencia científica y respeto a los derechos humanos, en concordancia con la normativa sanitaria vigente, así como en el reglamento que para el efecto se emita. Las disposiciones contenidas en la presente Ley se desarrollarán conforme a los principios y lineamientos establecidos en esta norma y su reglamentación.
Artículo 2.
Principios. La aplicación e interpretación de la presente Ley se regirá por los principios de dignidad humana, trato respetuoso, enfoque de derechos, seguridad clínica, evidencia científica, consentimiento informado, interculturalidad · y progresividad en la implementación de las prestaciones de salud.
Comentar
La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta.
Artículo 3.
Alcance. La presente Leyes de aplicación en todos los establecimientos de salud públicos y privados dentro del territorio de la República de Panamá, que presten sen'icios de atención durante las etapas preconcepcional, embarazo, parto, puerperio y atención del recién nacido. Sus disposiciones serán aplicables a los procesos de atención del parto por vía vaginal y por cesárea, conforme a criterios de seguridad clínica. La implementación de las disposiciones contenidas en esta Ley se realizará atendiendo a las condiciones técnicas, de infraestructura y de recurso humano de cada establecimiento de salud, incluyendo la disponibilidad de personal médico especializado, personal de apoyo y capacidad instalada, de conformidad con la normativa sanitaria vigente.
Artículo 4.
Definiciones. Para efectos de la presente ley se entenderá por:
1. Acompañante: Persona mayor de edad designada por la mujer gestante para brindarle apoyo durante el trabajo de parto, parto y posparto, cuyo ingreso y permanencia estará sujeto a las condiciones clínicas, de bioseguridad, organización del sen'icio y a las disposiciones del establecimiento de salud.
2. Cesárea: Procedimiento quirúrgico mediante el cual se extrae al recién nacido a través de incisiones en el abdomen y el útero materno, indicado conforme a criterios médicos.
3. Curso de preparación para el parto: Programa educativo dirigida a la muJer gestante y, cuando corresponda, a su acompañante, orientada a brindar información sobre el embarazo, trabajo de parto, parto, posparto y cuidados del recién nacido, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social. La denominación final de dicho curso estará sujeta al criterio del Ministerio de Salud.
4. Plan de parto: Documento mediante el cual la mUjer gestante expresa sus preferencias para el momento del parto, el cual tendrá carácter orientador y no vinculante, y será considerado por el equipo de salud en la medida en que sea compatible con las condiciones clínicas y los protocolos médicos aplicables.
5. Recién nacido en situación de riesgo: Recién nacido que presenta condiciones clínicas que requieren atención especializada o vigilancia médica continua, conforme a criterios establecidos por los protocolos médicos vigentes.
6. Seguridad clínica: Conjunto de prácticas y condiciones destinadas a minimizar riesgos y daños durante la atención en salud, conforme a protocolos médicos y estándares basados en evidencia científica.
7. Atención materna y neonatal: Conjunto de sen'icios de salud dirigidos a la mujer durante el embarazo, parto y posparto, así como al recién nacido, conforme a la normativa sanitaria vigente.
8. Consentimiento informado: Proceso mediante el cual la persona usuaria de los servicios de salud, o sus representantes legales, autoriza de manera libre, previa e informada la realización de procedimientos médicos, tras haber recibido información clara, suficiente y comprensible.
Artículo 5.
Derechos de la mujer durante el embarazo, parto y posparto. Toda mujer, en la relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto, tiene los siguientes derechos:
1. A recibir información clara, oportuna y comprensible sobre su estado de salud y sobre las distintas intervenciones médicas que pudiesen realizarse durante esos procesos, a fin de otorgar su consentimiento informado, conforme a la normativa sanitaria vigente.
2. A ser tratada con respeto, dignidad y sin discriminación, garantizando su intimidad y considerando sus condiciones culturales, siempre que estas no comprometan la seguridad clínica.
3. A participar de manera informada en las decisiones relacionadas con su proceso de atención, conforme a su estado de salud y en coordinación con el equipo médico tratante.
4. A contar con un plan de atención o plan de parto, cuando las condiciones clínicas lo permitan, el cual deberá ser evaluado y ajustado conforme a los criterios médicos y la normativa vigente.
5. A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación sin su conocimiento previo, libre e informado, conforme a los protocolos aprobados por los comités de bioética correspondientes.
6. A estar acompañada por una persona de su elección durante el trabajo de parto, parto y posparto, siempre que las condiciones clínicas, de bioseguridad, infraestructura y organización del servicio lo permitan, y sin interferir con los procedimientos médicos.
7. A permanecer junto a su hijo o hija durante la permanencia en el recinto sanitario, salvo que el recién nacido requiera cuidados especiales o exista indicación médica en contrario.
8. A recibir información y apoyo oportuno sobre la lactancia materna, así como sobre los cuidados del recién nacido y su propio autocuidado.
9. A ser informada sobre los factores de riesgo que puedan afectar su salud y la del recién nacido, incluyendo el consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias.
10. A recibir, en el caso de las gestantes menores de edad, una atención integral, oportuna y diferenciada durante el embarazo, parto y posparto, en condiciones de seguridad, dignidad y libre de discriminación. Dicha atención deberá considerar su edad, nivel de desarrollo y condición de vulnerabilidad, e incluir el acceso a servicios de salud física y mental, orientación educativa y apoyo psicosocial, así como el acompañamiento de su tutor legal, cuando ello sea procedente, conforme a la normativa vigente en materia de niñez y adolescencia.
Artículo 6.
Deberes de la mujer gestante. Son deberes de la mujer gestante, en el marco de su atención en salud, los siguientes:
1. Asistir a los controles prenatales y postnatales, conforme a las recomendaciones de las autoridades sanitarias y la disponibilidad de los servicios de salud.
2. Participar en actividades de orientación y educación para la maternidad, incluyendo cursos de preparación para el parto, cuando estos sean ofrecidos por los establecimientos de salud.
3. Dar seguimiento a los controles de salud del recién nacido, incluyendo esquemas de vacunación, evaluaciones de crecimiento y desarrollo, y atención médica cuando sea requerida.
4. Atender las recomendaciones del personal de salud, en el marco del respeto a su autonomía y al consentimiento informado. En el caso de gestantes menores de edad, sus padres, tutores o responsables legales deberán procurar su acompañamiento y facilitar su acceso a los controles prenatales, parto y posparto, así como a los servicios de atención médica, psicológica y social, conforme a la disponibilidad y acceso a dichos servicios, según la normativa vigente en materia de niñez y adolescencia. El Estado adoptará las medidas necesarias para promover y garantizar dicho acceso, de acuerdo con la disponibilidad de los servicios de salud.
Artículo 7.
Deberes del acompañante. La persona elegida por la mujer gestante como acompañante durante el embarazo, parto y posparto deberá:
1. Haber culminado el Curso de Preparación para el Parto, como requisito para ejercer el acompañamiento durante el trabajo de parto y el parto, cuando dicho requisito sea exigido por el establecimiento de salud. Los criterios de aplicación serán definidos en la reglamentación correspondiente, atendiendo a la disponibilidad, capacidad instalada y condiciones del establecimiento de salud, conforme a los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social.
2. Mantener condiciones físicas y emocionales adecuadas para el acompañamiento, conforme a los criterios establecidos por el personal de salud.
3. Actuar con respeto hacia la mujer gestante, el recién nacido y el personal de salud, manteniendo una conducta adecuada durante todo el proceso de atención.
4. Cumplir con los lineamientos establecidos por el equipo de salud, así como con las normas institucionales, de bioseguridad y los protocolos vigentes del establecimiento.
5. Abstenerse de interferir en los procedimientos médicos o en las decisiones dCI equipo de salud. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente artículo podrá d~r lugar a la suspensión o revocatoria temporal o definitiva del acompañamiento, conforme a los procedimientos internos del establecimiento de salud y garantizando el debido proceso.
Artículo 8.
Corresponsabilidad parental. El padre o responsable legal del recién nacido procurará participar de manera corresponsable en el proceso de embarazo, parto y posparto, así como en el cuidado y seguimiento de la salud del recién nacido, conforme a la normativa vigente y a las condiciones familiares y sociales existentes.
Artículo 9.
Toda persona recién nacida tiene derecho a:
1. A ser tratada en forma respetuosa y digna.
2. A su inequívoca identificación, conforme a los procedimientos establecidos por las autoridades competentes.
3. A ser inscrito oportunamente en el Registro Civil, conforme a la normativa vigente.
4. A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo el consentimiento previo, libre e informado, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética correspondiente.
5. A la internación conjunta con su madre en la sala, siempre que su condición clínica y la de la madre lo permitan, conforme a los criterios médicos.
6. A que sus padres o representantes legales reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como su esquema de vacunación.
Artículo 10.
El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen derecho:
1. A recibir información clara, comprensible, suficiente y continua, en un ambiente adecuado, sobre el estado de salud y evolución de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
2. A tener acceso a su hijo o hija, mientras la situación o condición clínica lo permita, así como a participar en su atención y a la toma de decisiones relacionadas con su asistencia, conforme a los criterios médicos correspondientes.
3. A otorgar su consentimiento previo, libre e informado, manifestado por escrito, para la realización de exámenes o intervenciones con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética correspondiente.
4. A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida, siempre que su condición clínica lo permita y no represente un riesgo para su salud.
5. A recibir asesoramiento e información adecuada sobre los cuidados especiales del recién nacido.