Proyecto de ley 175.
Que establece el proceso sucesorio simplificado ante notario
Alexandra Brenes
Artículo 1.
Objetivo. La presente Ley tiene por objeto establecer el proceso sucesorio simplificado ante notario público en la República de Panamá, en ejercicio de lo establecido por el artículo 703 de la Ley 402 de 8 de agosto de 2023, que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá, y en concordancia con las disposiciones del Código Civil relativas a la sucesión testamentaria e intestada. Esta Leyes legislación especial notarial en materia de trámites sucesorios sin controversia.
Artículo 2.
Procedencia del proceso sucesorio simplificado ante notario. El proceso sucesorio podrá tramitarse ante notario público en los siguientes casos:
1. Cuando todos los herederos sean mayores de edad y no exista controversia entre ellos.
2. Cuando el causante haya dejado testamento y todos los herederos estén de acuerdo con su contenido.
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3. En los casos de sucesión intestada, cuando no existan herederos menores de edad ni personas incapacitadas.
Artículo 3.
Competencia notarial. El notario público del último domicilio del causante, o donde se encuentre la mayor parte de los bienes, será competente para tramitar el proceso sucesorio simplificado.
Artículo 4.
En el marco del proceso sucesorio simplificado regulado por esta Ley, el notario público queda expresamente facultado, en adición a las funciones previstas en el artículo 1715 del Código Civil, para:
1. Verificar la documentación y requerir la subsanación de deficiencias formales
2. Ordenar el inventario y avalúo de los bienes del causante
3. Adjudicar los bienes del causante entre los herederos con sujeción al Código
Civil y a esta Ley.
4. Otorgar la escritura pública de adjudicación como título inscribible ante el Registro Público y demás registros correspondientes.
En caso de controversia, el notario suspenderá el trámite y remitirá el expediente al tribunal competente conforme al artículo 8 de esta Ley.
Artículo 5.
Requisitos de la solicitud. La solicitud de apertura del proceso sucesorio simplificado deberá presentarse por escrito mediante abogado y debe contener:
1. Datos personales de los herederos y del causante.
2. Certificado de defunción del causante.
3. Inventario de bienes y deudas del causante, acompañado de los documentos que acrediten la propiedad de los bienes.
4. Manifestación expresa de los herederos, bajo juramento que no existen herederos menores de edad ni personas sometidas a interdicción y que no hay controversia sobre la partición de bienes.
Artículo 6.
Trámite del proceso. El proceso sucesorio simplificado deberá tramitarse siguiendo las siguientes reglas:
1. El notario público verificará la documentación presentada y, de ser correcta, procederá a realizar el inventario y avalúo de los bienes.
2. El notario publicará un edicto tres veces en un periódico de circulación nacional, en el que anunciará la apertura del proceso sucesorio simplificado y convocará a todos los que se creyeren con derecho a la herencia, así como a los acreedores del causante, para que comparezcan dentro del plazo de treinta (10) días hábiles a la última publicación. Los costos de publicación serán sufragados por los solicitantes. Si dentro del plazo señalado se presentare objeción, el notario suspenderá el trámite y remitirá el expediente al tribunal competente para su tramitación judicial.
3. Si no se presentan objeciones dentro de los diez (
10) días hábiles siguientes a la última publicación del edicto, el notario procederá a realizar la adjudicación de los bienes conforme a lo dispuesto en el testamento o según las reglas de la sucesión intestada.
4. Las adjudicaciones se formalizarán mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en los registros correspondientes.
Artículo 7.
La escritura pública de adjudicación hereditaria otorgada por el notario público en el proceso sucesorio simplificado regulado por esta Ley constituye título inscribible ante el Registro Público de Panamá y ante todos los registros sectoriales correspondientes, con los mismos efectos jurídicos que una resolución judicial de declaratoria de herederos.
Artículo 8.
Imposibilidad de trámite notarial. Si en cualquier momento del proceso se presentare controversia entre los herederos, el notario deberá remitir el expediente al tribunal competente para que continúe su tramitación judicial.
Artículo 9.
Transitorio. Los procesos sucesorios que se encuentren en curso al momento de la entrada en vigor de esta ley podrán acogerse al proceso notarial simplificado, a solicitud unánime de todos los herederos con interés en el proceso, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 2 de esta Ley.
Para el traslado, los herederos presentarán al tribunal una solicitud conjunta de desistimiento del proceso judicial y apertura del proceso notarial. El tribunal, verificados los requisitos legales, expedirá la resolución de archivo del proceso judicial y certificará los documentos que deban trasladarse al expediente notarial. El proceso notarial se sujetará íntegramente a las disposiciones de esta Ley desde su apertura ante el notario.
Artículo 10.
Aplicación supletoria. Para todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Código de Procedimiento Ch'il relativas a los procesos sucesorios.
Artículo 11.
El Órgano Ejecutivo reglamentará lo pertinente para la debidé implementación de esta ley dentro de los noventa (
90) días posteriores a su promulgación.
Artículo 12.
Esta ley entrará en vigencia noventa (
90) días después de su promulgación.
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