Proyecto de ley 172.
Que modifica la Ley 42 de 1999 que establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y dicta otras disposiciones.
Betserai Richards
1Artículo 1modificaSe modifica el Artículo 42 de la Ley 42 de 1999, así:Leer +
Artículo 1.
Se modifica el Artículo 42 de la Ley 42 de 1999, así:
Artículo 42. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, con apoyo de la Secretaría Nacional de Discapacidad, será responsable de diseñar implementar y ejecutar campañas permanentes de concientización sensibilización dirigida a las empresas sobre la importancia y los beneficios del cumplimiento de la obligación de inclusión de personas con discapacidad en su fuerza laboral.
Estas campañas deberán difundir los derechos de las personas con discapacidad y destacar los beneficios económicos, sociales y culturales de su integración en el mercado laboral, ofrecer talleres, seminarios y recursos educativos a empleadores y personal de recursos humanos sobre la aplicación de ajustes razonables en el lugar de trabajo, la adaptación de infraestructura y tecnología
I , para garantizar la accesibilidad y estrategias para fomentar un ambiente laboral inclusivo.
2Artículo 2modificaSe modifica el Artículo 45 de la Ley 42 de 1999, así:Leer +
Artículo 2.
Se modifica el Artículo 45 de la Ley 42 de 1999, así:
Artículo 45. Las empresas privadas que se nieguen a contratar y/o mantener el 2% del personal con discapacidad, debidamente calificado para trabajar, estarán obligadas a aportar al Ministerio de Trabajo y DesaITollo Laboral una suma igual al salario mínimo por cada persona dejada de contratar, durante todo el tiempo que dure su renuencia.
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, será responsable de fiscalizar el cumplimiento de la obligación de inclusión de personas con discapacidad en la fuerza laboral de las empresas, que incluirá la realización de inspecciones periódicas, solicitudes de informes de cumplimiento, publicación de empresas que incumplan con el porcentaje y recepción de denuncias de posibles incumplimientos.
En caso de detectar irregularidades, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral impondrá las sanciones correspondientes, que podrán incluir multas progresivas, suspensión de beneficios fiscales y la publicación de las empresas incumplido ras.
Estas acciones también deberán incluir medidas de seguimiento para garantizar que las empresas identificadas implementen medidas correctivas. Además, el Ministerio estará facultado para ofrecer asistencia técnica a las empresas que necesiten apoyo para cumplir con la normativa, promoviendo una cultura de cumplimiento que garantice la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.