Proyecto de ley 172.
Que modifica la Ley 42 de 1999 que establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y dicta otras disposiciones.
Betserai Richards
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
El acceso al empleo es un derecho fundamental reconocido tanto a nivel intern Nm'tal como ' nacional. El artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos declara que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su empleo, a condiciones justas y favorables y a la protección contra el desempleo. También menciona el derecho a igual salario por igual trabajo y a una remuneración que asegure una existencia digna. Por su lado, los artículos 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho al trabajo, que incluye la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado, así como el derecho a condiciones justas y favorables de trabajo, incluyendo una remuneración equitativa, seguridad laboral, igualdad de oportunidades y un entorno laboral seguro y saludable.
Este derecho, se hace extensivo a personas con discapacidad. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 27 se consigna el derecho al trabajo y al empleo de las personas con discapacidad, garantizando la igualdad de oportunidades y la no discriminación. Esta disposición ha servido como base para que muchos países reformen su legislación laboral, adopten cuotas de inclusión en empresas y desarrollen políticas públicas específicas para personas con discapacidad. Sin embargo, su implementación enfrenta desafíos significativos, como la falta de accesibilidad en muchos entornos laborales, los estigmas sociales que afectan las decisiones de contratación y las brechas en la capacitación y formación técnica de las personas con discapacidad. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de las Naciones Unidas (ODS) establece como objetivo 8 el crecimiento económico inclusivo y sostenible y garantizar el acceso al empleo pleno, productivo y decente para todas las personas, incluyendo aquellas con discapacidad. Este enfoque destaca la inclusión y la equidad en el mercado laboral como elementos fundamentales para el desarrollo sostenible.
En la República de Panamá, el artículo 64 de la Constitución Política establece que el trabajo es un derecho y un deber del individuo y por 10 tanto es una obligación del Estado elaborar políticas económicas encaminadas a promover el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una existencia decorosa. Esta norma eleva a rango constitucional el derecho que tienen todas las personas, sin distinción, de tener acceso a un trabajo.
La Ley 42 del 27 de julio de 1999 junto con sus modificaciones es la que reconoce el deber del Estado de crear las condiciones para que las personas con discapacidad gocen de plena inclusión en la sociedad y hagan efectivos sus derechos consagrados tanto en la Ley como en la Constitución Política de la República de Panamá. En ella, se contempla el derecho de las personas con discapacidad a optar por un empleo productivo y remunerado en igualdad de condiciones.
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El derecho al trabajo representa un pilar esencial para la inclusión social de las personas con discapacidad, considerando que este no solo permite la independencia económica, sino que también es un medio para la realización personal, la participación activa en la sociedad y la construcción de un sentido de pertenencia.
A pesar de los avances normativos, las personas con discapacidad continúan enfrentando tasas de desempleo significativamente más altas que el promedio de la población, debido a múltiples factores como la falta de sensibilización empresarial, que perpetúa prejuicios sobre su capacidad productiva; las barreras de accesibilidad, tanto físicas como digitales, que dificultan el acceso a oportunidades laborales; y la ausencia de políticas de inclusión efectivas, como las adaptaciones razonables en los lugares de trabajo.
En América Latina, diversos países han implementado marcos legales que promueven la inclusión laboral de personas con discapacidad, reconociendo su derecho a participar activamente en la fuerza laboral y combatiendo las barreras que enfrentan. En Argentina, la Ley 22.431 (1981) establece un sistema de cupos laborales, obligando al sector público y privado a incorporar un mínimo del 4% de personas con discapacidad, además de fomentar campañas de sensibilización para erradicar prejuicios.
Por otra parte, Colombia introduce la Ley 1618 (2013), exige que las empresas públicas y privadas con más de 25 empleados contraten al menos el 1 % de personas con discapacidad, complementando con programas de capacitación laboral y sistemas de intermediación inclusivos.
En Chile, la Ley 21.015 (2018) dispone que las empresas con más de 100 trabajadores reserven al menos el 1 % de sus puestos para personas con discapacidad, respaldada por mecanismos de fiscalización y sanciones.
En México, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (2011) introduce incentivos fiscales para las empresas que contraten personas con discapacidad y promueve la creación de registros públicos de empresas inclusivas, consolidando un compromiso regional hacia la equidad y la inclusión laboral.
En Panamá, la Ley 42 del 27 de julio de 1999 también fija una cuota de una persona con discapacidad en caso de empresas de 25 a 50 empleados y del 2% de la fuerza laboral en el supuesto de empresas con más de 50 empleados. Sin embargo, estas disposiciones, que representan un importante paso hacia la inclusión, han encontrado obstáculos significativos en la práctica.
Actualmente, no se realizan suficientes campañas de concientización que promuevan entre las empresas la importancia del cumplimiento de esta obligación, tanto desde una perspectiva legal como ética. Esto genera un desconocimiento generalizado y, en muchos casos, una falta de compromiso por parte del sector empresarial. Además, la ausencia de sanciones efectivas para las empresas que incumplen con esta normativa refuerza un ambiente de impunidad que perpetúa la exclusión de las personas con discapacidad del mercado laboral.
A esta problemática se suma otro aspecto crítico: las bolsas de empleo gestionadas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, aunque existentes, no son accesibles para personas con discapacidad. Esto limita significativamente su capacidad para utilizar estas herramientas de manera autónoma y efectiva, dejando a muchos sin oportunidades claras para participar en procesos de selección.
Esta iniciativa legislativa busca abordar estas carencias mediante la implementación de medidas concretas: fortalecer la fiscalización y establecer sanciones claras para las empresas incumplidoras, garantizar que las bolsas de empleo sean accesibles en formatos comprensibles para personas con distintas discapacidades y desarrollar campañas sostenidas de sensibilización que fomenten un verdadero cambio cultural hacia la inclusión laboral. Con estas acciones, Panamá podrá avanzar hacia un futuro más justo, donde las personas con discapacidad encuentren en el trabajo un espacio para desarrollarse plenamente y contribuir al desarrollo social y económico del país.
La integración laboral de personas con discapacidad no es solo un mandato moral, sino también una obligación jurídica para el Estado y las empresas. El Estado debe garantizar la implementación de políticas públicas efectivas que promuevan la inclusión laboral y supervisar su cumplimiento mediante mecanismos de fiscalización, como lo establece esta modificación.
Por su parte, las empresas tienen la responsabilidad de eliminar barreras estructurales y culturales que excluyen a las personas con discapacidad, incorporando prácticas inclusivas que no solo cumplen con la ley, sino que también enriquecen sus entornos laborales.
Es por todo 10 que antecede que sometemos a consideración de los honorables diputados y diputadas de esta distinguida Asamblea Nacional de la República de Panamá, este anteproyecto de Ley que "Que modifica la Ley 42 del 27 de julio de 1999 Por la cual se establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad" para que, una vez sea convertida en Ley de la República, fortalezca nuestra legislación en materia de acceso de derechos laborales de personas con discapacidad y avancemos hacia una sociedad más justa e igualitaria.
Exposición de motivos
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