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Parlamento

Proyecto de ley 282.

Que establece las cápsulas de comunicación educativa

Graciela Hernández

8 de 8 artículos
Articulado consultable
ArtículoEfectoTextoAcciones
Artículo 1disposición

Artículo 1.

La presente ley tiene por objeto permitir que se ejecuten campañas gratuitas de educación masiva a la población de Panamá por medio de cápsulas de comunicación educativas difundidas a través de la radio, los canales de televisión, prensa escrita, redes sociales o cualquier otro medio tecnológico.

Artículo 2disposición

Artículo 2.

Los canales de televisión y las radios, a fin de cumplir con su programa de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), donarán un minuto al día, dividido en seis (

6) espacios de diez (

10) segundos cada uno, para transmitir en las horas de mayor audiencia, cápsulas de comunicación educativas basadas en programas de socialización y concientización del ciudadano.

Artículo 3disposición

Artículo 3.

Los programas de socialización y concientización del ciudadano, responderán a las necesidades de reeducación en hábitos y valores cívicos de la población, con enfoque social nacional y serán identificadas anualmente por la entidad encargada de la oficina o departamento de comunicación y relaciones públicas de los clubes cívicos, fundaciones de interés privadas, ONG o el ente regulador, que tenga estipulado entre sus funciones educar y sensibilizar a la población.

Artículo 4disposición

Artículo 4.

Las cápsulas de comunicación educativas no contendrán logos o marcas comerciales.

Artículo 5disposición

Artículo 5.

El Ministerio de Cultura hará un reconocimiento anual a las personas jurídicas y naturales que estén involucradas activamente y promuevan las cápsulas de comunicación educativas.

Artículo 6disposición

Artículo 6.

Las instituciones del Estado no podrán utilizar estos espacios.

Artículo 7deroga

Artículo 7.

Esta ley deroga cualquier disposición que le sea contraria.

Artículo 8disposición

Artículo 8.

Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.