Proyecto de ley 282.
Que establece las cápsulas de comunicación educativa
Graciela Hernández
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.La presente ley tiene por objeto permitir que se ejecuten campañas gratuitas de educación masiva a la población de Panamá por medio de cápsulas de comunicación educativas difundidas a través de la radio, los canales de televisión, prensa escrita, redes sociales o cualquier otro medio tecnológico. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Los canales de televisión y las radios, a fin de cumplir con su programa de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), donarán un minuto al día, dividido en seis ( 6) espacios de diez ( 10) segundos cada uno, para transmitir en las horas de mayor audiencia, cápsulas de comunicación educativas basadas en programas de socialización y concientización del ciudadano. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Los programas de socialización y concientización del ciudadano, responderán a las necesidades de reeducación en hábitos y valores cívicos de la población, con enfoque social nacional y serán identificadas anualmente por la entidad encargada de la oficina o departamento de comunicación y relaciones públicas de los clubes cívicos, fundaciones de interés privadas, ONG o el ente regulador, que tenga estipulado entre sus funciones educar y sensibilizar a la población. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Las cápsulas de comunicación educativas no contendrán logos o marcas comerciales. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.El Ministerio de Cultura hará un reconocimiento anual a las personas jurídicas y naturales que estén involucradas activamente y promuevan las cápsulas de comunicación educativas. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Las instituciones del Estado no podrán utilizar estos espacios. | |
| Artículo 7 | deroga | Artículo 7.Esta ley deroga cualquier disposición que le sea contraria. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. | |