Proyecto de ley 282.
Que establece las cápsulas de comunicación educativa
Graciela Hernández
Artículo 1.
La presente ley tiene por objeto permitir que se ejecuten campañas gratuitas de educación masiva a la población de Panamá por medio de cápsulas de comunicación educativas difundidas a través de la radio, los canales de televisión, prensa escrita, redes sociales o cualquier otro medio tecnológico.
Artículo 2.
Los canales de televisión y las radios, a fin de cumplir con su programa de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), donarán un minuto al día, dividido en seis (
6) espacios de diez (
10) segundos cada uno, para transmitir en las horas de mayor audiencia, cápsulas de comunicación educativas basadas en programas de socialización y concientización del ciudadano.
Artículo 3.
Los programas de socialización y concientización del ciudadano, responderán a las necesidades de reeducación en hábitos y valores cívicos de la población, con enfoque social nacional y serán identificadas anualmente por la entidad encargada de la oficina o departamento de comunicación y relaciones públicas de los clubes cívicos, fundaciones de interés privadas, ONG o el ente regulador, que tenga estipulado entre sus funciones educar y sensibilizar a la población.
Artículo 4.
Las cápsulas de comunicación educativas no contendrán logos o marcas comerciales.
Artículo 5.
El Ministerio de Cultura hará un reconocimiento anual a las personas jurídicas y naturales que estén involucradas activamente y promuevan las cápsulas de comunicación educativas.
Artículo 6.
Las instituciones del Estado no podrán utilizar estos espacios.
Artículo 7.
Esta ley deroga cualquier disposición que le sea contraria.
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Artículo 8.
Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.