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Parlamento

Proyecto de ley 179.

Que crea el Patronato de la Feria Internacional de la paruma y pueblos originarios de la provincia de Darién

Enoel Jimenez

Capítulo I Creación y Organización del Patronato

Artículo 1.

Se establece el 9 de agosto de cada año como el Día de la Feria Internacional de la Paruma y Pueblos Originarios de la Provincia de Darién, en conmemoración de la cultura indígena panameña y!del Día Internacional de los Pueblos Indígenas.

Artículo 2.

Se crea el Patronato de la Feria Internacional de la Paruma y Pueblos Originarios de la Provincia de Darién, como una entidad autónoma con personería jurídica, patrimonio propio y plena autonomía administrativa.

Artículo 3.

El Patron:ato estará bajo la supervisión y coordinación del Ministerio de Cultura, con el apoyo del Ministerio de Comercio e Industrias, el Ministerio de Ambiente y la Autoridad de Turismo de Panamá.

Artículo 4.

La sede principal del Patronato estará en la provincia de Darién, con facultad para establecer oficinas en otras regiones del país según lo requieran sus actividades.

Artículo 5.

El Patro nato tendrá como función principal la organización de la feria anual, así I como otras actividades culturales, educativas y económicas que promuevan el desarrollo integral de la región.

I

Capítulo 11 Conformación y Funciones del Patronato

Artículo 6.

El Patronato estará compuesto por:

1. Un representante de cada pueblo indígena reconocido en Darién.

2. Un representante del Consejo Municipal de Darién.

3. Un representante de la Cámara de Turismo de Darién.

4. Representantes de los ministerios y entidades vinculadas (Cultura, Comercio e Industrias, Ambiente y Turismo).

Artículo 7.

Los miembros serán designados por un período de tres años, con posibilidad de reelección una sola vez.

Artículo 8.

Son funciones del Patronato:

1. Organizar y coordinar la Feria Internacional de la Paruma.

2. Promover la inclusión de actividades que destaquen la cultura, el comercio justo y el turismo sostenible.

3. Garantizar la transparencia en el uso de recursos públicos y privados.

4. Formular convenios de cooperación con organismos nacionales e internacionales.

5. Proponer políticas públicas que beneficien a los pueblos originarios.

Capítulo 111 Patrimonio del Patronato y Exoneraciones

Artículo 9.

El patrimonio del Patronato estará compuesto por:

• Contribuciones del Estado. • Donaciones nacionales e Internacionales. • Recursos generados por actividades de la feria.

Artículo 10.

El Patronato gozará de exoneraciones fiscales sobre sus actividades y bienes, siempre en cumplimiento de la normativa nacional.

Artículo 11.

Los productos y materiales destinados a la feria estarán exentos de impuestos aduaneros, cumpliendo con las regulaciones correspondientes.

Capítulo IV Organización Interna

Artículo 12.

El Patronato contará con una Junta Directiva, integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Fiscal, elegidos por un período de tres años.

Artículo 13.

Se designará un Director Ejecutivo, quien será responsable de la ejecución de los proyectos y actividades aprobadas por la Junta Directiva.

Capítulo V Disposiciones Finales

Artículo 14.

La Contraloría General de la República auditará los fondos del Patronato para garantizar su uso correcto.

Artículo 15.

El Patronato contará con un plazo de 90 días para elaborar su reglamento interno, a partir de la promulgación de esta Ley.

Capítulo VI Responsabilidad Social y Ambiental.

Artículo 16.

Todas las actividades de la Feria Internacional de la Paruma deberán cumplir con principios de sostenibilidad ambiental, evitando daños ecológicos en las áreas protegidas de Darién.

Artículo 17.

El Patronato promoverá prácticas como el reciclaje, el uso de materiales biodegradables y la reforestación en alianza con el Ministerio de Ambiente y organizaciones ambientales.

Artículo 18.

Se incentivará la educación ambiental mediante talleres y actividades durante la feria.

Capítulo VII Inclusión y Participación Comunitaria

Artículo 19.

El Patronato garantizará que las comunidades originarias tengan una representación significativa en todas las decisiones relacionadas con la Feria.

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Artículo 20.

Las actividades de la Feria incluirán talleres de empoderamiento económico, técnico y cultural para las comunidades participantes.

Artículo 21.

Se incentivará la participación de mujeres y jóvenes indígenas en los procesos de organización y liderazgo del evento.

Capítulo VIII Fondo Especial para la Feria

Artículo 22.

Se crea un Fondo Especial para la Feria Internacional de la Paruma, compuesto por aportes del presupuesto nacional, donaciones nacionales e internacionales, y los ingresos generados por las actividades de la Feria.

Artículo 23.

Los recursos del fondo serán utilizados exclusivamente para la organización y promoción de la Feria y las actividades relacionadas con la cultura indígena de Darién.

Artículo 24.

El Patronato deberá garantizar la transparencia y rendición de cuentas en el uso de los recursos asignados.

Artículo 25.

El Patronato presentará cada tres años un informe de impacto económico, social y cultural al Ministerio de Cultura y la Asamblea Nacional, detallando los avances y retos de la Feria.

Artículo 26.

Consulta Previa, Libre e Informada

1. El Patronato de la Feria Internacional de la Paruma y Pueblos Originarios de la Provincia de Darién, en coordinación con el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Ambiente, y otras entidades correspondientes, garantizará la consulta previa, libre e informada de las comunidades indígenas. reconocidos en la provincia de Darién, en todas las fases de planificación, organización y ejecución de las actividades de la feria, y de cualquier otro proyecto relacionado con el patrimonio cultural y natural de estas comunidades.

Apartado 081S-0126S-Palacio Justo Arosemena, República de Panamá

2. La consulta deberá realizarse de manera efectiva, asegurando que todas las decisiones sean tomadas con el consentimiento de las comunidades indígenas, respetando sus derechos sobre el uso de sus territorios, conocimientos tradicionales y manifestaciones culturales. La consulta incluye, como mínimo, las siguientes etapas: •

a. Información clara y accesible: Se proporcionará a las comunidades indígenas toda la información relevante sobre el proyecto, de manera comprensible y en los idiomas indígenas correspondientes. •

b. Consulta en tiempo adecuado: La consulta se realizará en momentos apropiados para permitir que las comunidades puedan expresar sus opiniones y preocupaciones antes de la toma de decisiones definitivas. •

c. Espacios de participación: Se habilitarán mecamsmos adecuados para la participación directa de los representantes indígenas, incluidas reuniones, foros y actividades comunitarias, asegurando la presencia de intérpretes y facilitadores que respeten las tradiciones locales. •

d. Decisiones basadas en el consentimiento: El Patronato tomará en cuenta las opiniones y recomendaciones de las comunidades indígenas en sus decisiones, y no procederá con actividades que contravengan la voluntad expresada por estas comunidades.

3. En caso de que se presenten desacuerdos entre el Patronato y las comunidades indígenas, se buscarán mecanismos de resolución de conflictos que favorezcan el diálogo, la comprensión mutua y el respeto de los derechos de las comunidades.

4. El Patronato garantizará que los acuerdos alcanzados en el proceso de consulta sean documentados y accesibles a todas las partes involucradas, para garantizar la transparencia y el cumplimiento de lo acordado.

5. Las comunidades indígenas tendrán el derecho de revocar su consentimiento en cualquier etapa del proceso si consideran que sus derechos no están siendo respetados o que las actividades comprometidas alteran negativamente su patrimonio cultural, social o ambiental.

Artículo 27.

Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.