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Proyecto de ley 226.

Que modifica y adiciona artículos a la Ley 6 de 1987 sobre beneficios a los jubilados, pensionados y tercera edad y dicta otras disposiciones

Arquesio Arias

Cuadro comparativo SeguirObjetado por Ejecutivo

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Reitero presentar esta iniciativa producto de conversaciones sostenidas "c'g'ri"('~1n Movíiiiiento "MUNDOS, por la unidad de los pensionados, jubilados y personas de tercera edad" con el objetivo de modificar y adicionar artículos de la Ley 6 de 16 de junio de 1987, sobre beneficios a jubilados, pensionados y tercera edad, modificada por la Ley 18 de 1989, la Ley 15 de 1992, la Ley 37 de 2001, la Ley 14 de 2003, la Ley 51 de 2005 y la Ley 30 de 2008, para mejorar, por esta vía, las condiciones y la calidad de vida de los jubilados, pensionados y personas de tercera edad en la República de Panamá. Es necesario hacer lo justo, ya que, este grupo de ciudadanos adultos mayores está representado por hombres y mujeres que dieron y siguen dando todos sus esfuerzos para cumplir con el país, hoy día contamos con 554, 839 mil adultos mayores; de los cuales el 47. 10/0 (261,591) son hombres y 52.90/0 (293,248) son mujeres, incluidos más de 307,000 jubilados y pensionados, de este grupo más de 200,000 ~~i15en pensiones muy por debajo de la canasta básica familiar, sin contar con los gastos de medicamentos, electricidad, agua y otros, todo esto sin poder disfrutar los descuentos actuales que solo están al alcance de los que reciben mejores salarios y pensiones. Por lo tanto, podemos agregar que los contenidós de estas leyes antes mencionadas, todas han tenido la intención de mejorar la adquisición de servicios y productos que ofrece la Ley 6 de 16 de junio de 1987 con beneficios de descuentos que van desde el 15% tales como cines, teatro, espectáculos públicos, transporte específico, hoteles, restaurantes, hospitales, farmacias, servicios varios, médicos, préstamos bancarios, electricidad y otros. Pareciera que este grupo social no usara internet, telefonía móvil, zapatos, ropa y licencia de conducir vehículos automotores. También, es importante aclarar y señalar que, para los agentes económicos esto pareciera que no tuviera beneficio alguno, sin embargo, todos estos descuentos aplicados con esta ley son de carácter tributario y se les aplica como deducción a la hora de pagar sus impuestos sobre la renta o sea al final lo paga el estado y para ellos es un "ahorro". Hay que recordar que los tiempos cambian, el alto costo de vida se incrementa y el aumento de inflación son elementos a la hora de ver el poder adquisitivo. Aumentan los salarios, tanto público como privado, no obstante, las jubilaciones y pensiones están estancadas. La situación se plantea mucho más dificil para aquellos de la tercera edad que no pudieron cotizar para un retiro de vejez. ¿Realmente le preguntamos a la Asamblea Nacional de Diputados, se puede vivir una vida digna así? ... Claro que NO. Esta iniciativa no busca aumento a las pensiones y jubilaciones vigentes, sino un paliativo para poder resolver la situación que padecen, o sea mejores condiciones de vida con estos beneficios.

Por lo antes expuesto, solicitamos respetuosamente la colaboración de los Honorables Diputados para darle el trámite interno correspondiente a este Anteproyecto de Ley, y que posterior a los debates y votaciones convertirse en Ley de la República.