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Parlamento

Proyecto de ley 226.

Que modifica y adiciona artículos a la Ley 6 de 1987 sobre beneficios a los jubilados, pensionados y tercera edad y dicta otras disposiciones

Arquesio Arias

Cuadro comparativo SeguirObjetado por Ejecutivo

Artículo 1.

El artículo 1 de la Ley 6 de 16 de junio de 1987, queda así:

Artículo 1. Los panameños y extranjeros con permiso de residente permanente en el territorio nacional que tengan cincuenta y cinco años o más, si son mujeres, o sesenta años o más si son hombres; y todos los jubilados y pensionados gozarán de los siguientes beneficios:

1. Descuento del 50% de los precios que se cobren por la entrada a actividades de recreación y entretenimiento, tales como cines, teatros, deportes, centro de visitantes y todos los espectáculos públicos. Este descuento no es aplicable a las actividades de beneficencia cuyas utilidades sean destinadas á la niñez, a damnificados y programas debidamente autorizados por la autoridad competente.

2. Descuentos en la tarifa de transporte público, de conformidad con la siguiente clasificación: a.

b. c. d. 25% en pasajes aéreos de empresas públicas o privadas nacionales y extranjeras en vuelos nacionales e internacionales.

3. Descuento mínimo de los precios regulares de hoteles, hostales, moteles y pensiones, así: a. 50% de lunes a jueves. b. 30% los días viernes, sábados y domingos. 4. 5.

6. Descuento de 15% de la cuenta total por servlclOs de hospitales, clínicas, laboratorios privados, centros de imagenología y otros establecimientos que brinden servicios de salud.

7. Descuento del 30% del valor de los medicamentos ....

8. 9. 10.. . .

11 .. . . 12•...

13 ....

14. Descuento en las entidades bancarias, fmancieras, cooperativas e instituciones de crédito así: a. 15% en la tasa de interés máximo que la Ley le permita cobrar b. 15% en la anualidad en las tarjetas de crédito y débito c. 15% en las pólizas de seguros que sean contratadas para asegurar el producto bancario y/o financiero asegurado.

15. Descuento mínimo de 2% en la tasa de interés en los préstamos hipotecarios de vivienda para su uso propio, al momento en que la persona cumpla cincuenta y cinco años de edad, si es mujer; y sesenta años de edad, si es hombre; o si se trata de jubilados y pensionados.

Se exceptúan de esta disposición los préstamos hipotecarios a tasas preferenciales decretadas por ley. 16... .

17 ... .

18.. . .

19.. .. 20 . .. . 21. ...

22 ....

23. Descuento del 30% de la tarifa por consumo de agua, de entidad pública o privada, siempre que:

a) El consumo no sea mayor de treinta balboas (B/.30.00).

b) El contrato esté a su nombre.

c) El contrato sea residencial y constituya su vivienda principal.

Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma. 24... .

25 ....

26. Descuento de 15% en insumos y otros productos para la salud e higiene humana.

Los pañales desechables para adultos tendrán un descuento del 20%.

27. Descuento de 30% en el servicio de Internet y/o de televisión por cable, suministrado por entidad pública o privada, siempre que:

a) El contrato no sea mayor de cincuenta balboas (B/.50.00);

b) El contrato esté a su nombre;

c) El contrato sea para servicio residencial y constituya 'su vivienda principal. Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma.

28. Descuento del 25% en la compra de sillas de ruedas, muleta~, bastones, andadera, sanitarios portátiles, sillas de baño, rodador con asiento, colchones para pacientes encamados y camas hospitalarias.

29. Descuento del 30% del cargo fijo por gastos notariales de documentos, certificaciones o declaraciones a su nombre.

Artículo 2.

Se adiciona el artículo lA a la Ley 6 de junio de 1987, así:

Artículo 1A. Todas las instituciones o empresas estatales y empresas privadas que ofrezcan productos o servicios sujetos a los beneficios estipulados a la presente ley, con precios menores o promocionales a los regulares, deberán colocar o anunciar, dado el caso, el precio de venta regular del producto o servicio y el precio de venta menor o promocional. En caso de que el precio de venta menor o promocional sea inferior al descuento otorgado por .esta Ley, el precio de venta menor o promocional tendrá un descuento de 10% para el beneficiado.

Artículo 3.

El artículo 2 de la Ley 6 de junio de 1987, queda así:

Artículo 2. Todas las instituciones o empresas estatales y empresas privadas que presten servicios públicos deberán tener un lugar o ventanillas especiales para atender a las personas a las que se refiere esta Ley, quienes tendrán prioridad permanente en todos los casos. En caso de que falte dicha ventanilla especial, dispondrán de una fila de prioridad y se le dará el trato preferencial correspondiente.

Artículo 4.

El artículo 4 de la Ley 6 de junio de 1987, queda así:

Artículo 4. Las personas de la tercera edad, estén o no pensionadas y/o jubiladas, probarán su condición de la siguiente forma:

1. Con su cédula de identidad personal; o

2. Con su carné de jubilado o pensionado.

Artículo 5.

El artículo 5 de la Ley 6 de junio de 1987, queda así: El artículo 5. Las personas naturales o jurídicas que se nieguen a prestar los servicios en las condiciones y con los descuentos establecidos en la presente Ley, serán sancionadas por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia con multas de quinientos balboas (B/.500.00) a diez mil balboas (B/. 10,000.00). Del 100% de 10 recaudado por las multas aplicadas, ingresaran 50% al Fondo Especial para Jubilados y Pensionados yel otro 50% al Programa de Beneficios Permanentes para los Jubilados y Pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social. Para determinar el monto de la multa que debe imponerse en cada caso, se tomarán en cuenta la gravedad de la falta, el tamaño de la empresa, si hayo no reincidencia y otros factores similares. Por cada reincidencia se duplicará la multa aplicada anteriormente. Corresponderá a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia conocer y resolver las denuncias que se presenten contra las personas naturales o jurídicas que violen lo dispuesto en esta Ley. Igualmente, la Autoridad exigirá que todo establecimiento público mantenga en un lugar visible los descuentos a que tienen derecho los beneficiarios de esta Ley y supervisará el cumplimiento en todo 10 dispuesto en ella.

Artículo 6.

El artículo 6 de la Ley 6 de junio de 1987, queda así:

Artículo 6. Los descuentos y concesiones a que se refiere esta Ley serán deducibles 100%, como crédito fiscal, del impuesto sobre la renta. Este crédito fiscal podrá ser utilizado por el contribuyente para compensar el impuesto correspondiente al periodo fiscal en que se generen. Para su reconocimiento, deberá contarse con la documentación que acredi~e de forma clara los descuentos y concesiones otorgados, conforme a lo que establezca la reglamentación aplicada.

Artículo 7.

Esta Ley modifica los artículos 1,2,4,5,6, Y adiciona el articulo nuevo lA a la Ley 6 de junio de 1987.

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