Proyecto de ley 242.
Que modifica un artículo de la Ley 171 del 5 de octubre de 2020, que modifica el artículo 9 de la Ley 34 de 2018, de protección integral a la primera infancia y al desarrollo infantil temprano
Adela Ramos
Artículo 1.
La presente Ley tiene como objetivo principal que los certificados de buena salud fisica y evaluación psicológica, se realice de manera anual a todas aquellas personas que ejerzan como madres cuidadoras en los hogares de cuidado diario.
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Artículo 2.
Se modifica el artículo 9 de la Ley 34 de 2018, queda así:
Artículo 9. Para ejercer como madre cuidadora, se requiere la Certificación de Idoneidad de Madre Cuidadora expedida por el Ministerio de Desarrollo Social, por lo cual la solicitante deberá presentar un memorial dirigido al Ministro de Desarrollo Socia!, aportando los siguientes documentos:
1. Copia de cédula autenticada por el Departamento de Cedulación del Tribunal
Electoral. De ser extranjera, copia autenticada del pasaporte y permiso de residencia.
2. Certificado de buena salud fisica y evaluación psicológica de las actitudes, aptitudes, vocación y experiencia para el cuidado de la niñez y primera infancia, expedido por un profesional de salud idóneo de manera anual.
3. Certificado de Información de Antecedentes Personales expedido por la Dirección de Investigación Judicial.
4. Nota expedida por el juez de paz del área donde reside, sobre su conducta ciudadana en la comunidad.
5. Si en el Hogar de Cuidado labora personal extranjero, se debe aportar copia autenticada del permiso de trabajo, expedido por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
6. Diploma de educación básica y demás formación académica.
7. Certificado de conclusión de la capacitación de madres cuidadoras y carta de compromiso para la capacitación continua en los programas de madres cuidadoras para la atención integral a la primera infancia.
Parágrafo. Dichos requisitos deben aportarse en original o en copia autenticada por la institución que la emitió o cotejada ante notario público.
Artículo 3.
Esta Ley modifica el artículo 9 de la Ley 34 de 30 de mayo de 2018.
Artículo 4.
Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.