Proyecto de ley 196.
Por la cual se modifica y adiciona artículos a la Ley n.° 6 De primero de febrero 2006 que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones
Augusto Palacios
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.El artículo 5 de la Ley 6 del primero de febrero de 2006 queda así: Artículo 5. Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, los términos que se expresa a continuación tendrán el siguiente significado: 19. Promotor urbanístico. Será considerado promotor cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, que individualmente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título, previa aprobación y posterior fiscalización y/o supervisión de la autoridad competente. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.El artículo 7 de la Ley 6 de primero de febrero de 2006, queda así: Artículo 7. El Ministerio de Vivienda, en materia de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, tendrá competencia para: 14. Exigir, como requisito para la tramitación y aprobación de los proyectos urbanísticos, la presentación de los estudios sobre la disponibilidad de agua potable para consumo humano y la capacidad de las redes de abastecimiento y saneamiento necesarias para atender a la población proyectada, los cuales deberán ser elaborados conforme a las normas técnicas y procedimientos de las entidades competentes en la materia y contar con su certificación o visto bueno. Los citados estudios serán publicados de manera obligatoria en los sitios web del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y del municipio respectivo. 15. Coordinar, conjuntamente con el mUnICIpIO correspondiente y sin perjuicio de las competencias propias de este y de las entidades prestadoras de los servicios públicos de agua potable, saneamiento y gestión de residuos sólidos, las acciones de inspección y fiscalización de las infraestructuras contempladas en los proyectos urbanísticos, a fin de verificar que cumplan con los requerimientos que garanticen el suministro y abastecimiento de agua potable, el manejo adecuado de las aguas servidas y la gestión de los residuos sólidos en las áreas urbanizadas, en los plazos y condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente Ley. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.El artículo 12 de la Ley 6 de primero de febrero de 2006, queda así: Artículo 12. Los planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano tendrán los siguientes objetivos fundamentales: 4. La definición de las estrategias para el óptimo uso hídrico en las áreas rurales y urbanas, que incluya el desarrollo de un estudio de los sistemas de aguas existentes en relación a la población, el recurso hidrográfico disponible en mantos superficiales y acuíferos subterráneos y definir estrategia para el abastecimiento de agua potable y manejo de residuos sólido. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.El artículo 37 de la Ley 6 de primero de febrero 2006, queda así: Artículo 37. Constituyen infracciones en materia urbanística los siguientes hechos: 1. Presentar información falsa, en cualquier trámite, relacionada con la aprobación de parcelaciones, urbanizaciones y edificaciones. 2. Anunciar por medios publicitarios la venta de terreno, de parcelaciones o urbanizaciones que no cuenten con la aprobación del anteproyecto del plano correspondiente. 3. Celebrar contratos de promesa de compraventa o de compraventa, o contratos de arrendamiento con opción de compra de lotes en proyectos de parcelación, urbanización y edificación, que no cuenten con la aprobación del anteproyecto del plano correspondiente. 4. Modificar los planos aprobados y cambiar los monumentos de vértices perimetrales y de manzanas, sin autorización de las autoridades urbanísticas. 5. Realizar trabajos de parcelación, urbanización y edificación no autorizados por las autoridades urbanísticas. 6. Introducir reformas en las obras de parcelación, urbanización y edificaciones sin ajustarse al diseño y a las especificaciones aprobadas por las autoridades urbanísticas, o no concluir con la ejecución de las obras o proyectos, tal como fueron aprobados. 7. Construir sistemas de abastecimiento de agua potable que no cumplan disposiciones establecidas en la presente ley, en cuanto al suministro eficiente de agua. | |
| Artículo 5 | adiciona | Artículo 5.Se adiciona el artículo 36-A a la Ley 6 de 2006, así: Artículo 36-A. Sanciones por incumplimiento de condiciones ofrecidas en los proyectos habitacionales. Toda persona natural o jurídica que comercialice, prometa, venda o entregue viviendas sin cumplir total o parcialmente con las condiciones, servicios básicos, infraestructura, equipamientos, amenidades o características ofrecidas, anunciadas, publicitadas o pactadas contractualmente al comprador, será sancionada por la autoridad competente con: 1. Suspensión temporal de permisos, aprobaciones o autorizaciones para desarrollar, comercializar o construir nuevos proyectos habitacionales hasta subsanar el incumplimiento. 2. Obligación inmediata de incumplimiento, reparación, instalación, o corrección de las condiciones ofrecidas, dentro del plazo fijado por la autoridad competente. 3. Indemnización a favor del comprador, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas o penales correspondiente, cuando el incumplimiento genere afectaciones económicas, patrimoniales o de habitabilidad. 4. En caso de reincidencia o incumplimiento doloso, la autoridad podrá ordenar la inhabilitación temporal o definitiva para desarrollar proyectos habitacionales en la República de Panamá. Se entenderá como incumplimiento toda omisión relacionada con servicios básicos, acceso a agua potable, tratamiento de agua residuales, energía eléctrica, vialidad, áreas comunes, infraestructura prometida o cualquier otra condición ofertada al comprado mediante contrato, publicidad, folletería, medios digitales o cualquier otro mecanismo de promoción. | |
| Artículo 6 | modifica · adiciona | Artículo 6.La presente Ley modifica los artículos 5, 7, 12,37 y adiciona el artículo 36-A, a la Ley NO.6 de primero de febrero 2006, que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.Esta Ley entrará a regir al día siguiente de su promulgación. | |