Proyecto de ley 260.
Que adiciona artículos a Ley n.° 59 De 28 de noviembre de 2005, modificada por la Ley 25 de 19 de abril de 2018, sobre protección laboral para personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan incapacidad laboral
Graciela Hernández
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto reformar a la Ley No. 59 de 28 de noviembre de 2005, modificada por la Ley No. 25 de 19 de abril de 2018, que adopta normas de protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas ylo degenerativas que produzcan discapacidad laboral,
Artículo 2.
Se adiciona el Artículo 5-A a la Ley No. 59 de 28 de noviembre de 2005, modificada por la Ley 25 de 19 de abril de 2018
Artículo 5 · aparición 1 de 3
Artículo 5.
A La Comisión Interdisciplinaria de Discapacidad Física y Mental, responsable de la emisión de la Certificación Física y Mental para las personas con enfermedades crónicas, involutivas ylo degenerativas que produzcan discapacidad laboral, estará adscrita al despacho superior del Ministerio de Salud, tendrá carácter permanente y sus miembros serán funcionarios del Ministerio de Salud.
Artículo 3.
Se adiciona el Artículo 5-B a la Ley No. 59 de 28 de noviembre de 2005, modificada por la Ley 25 de 19 de abril de 2018
Artículo 5 · aparición 2 de 3
Artículo 5.
B La Comisión Interdisciplinaria de Discapacidad Física y Mental, sesionará por lo menos una vez a la semana, con la presencia de tres (
3) o más de sus miembros.
Comentar
La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta.
Artículo 4.
Se adiciona el Artículo 5-C a la Ley No. 59 de 28 de noviembre de 2005, modificada por la Ley 25 de 19 de abril de 2018
Artículo 5-E.
La Comisión Interdisciplinaria de Discapacidad Física y Mental deberá evaluar cada año la condición de salud de las personas que padezcan enfermedades crónicas, involutivas o degenerativas que produzcan incapacidad laboral a las que se les haya emitido una Certificación Física y Mental. En el caso de aquellas personas que padezcan enfermedades crónicas, involutivas o degenerativas, cuya Certificación Física y Mental haya sido emitida por dos médicos especialistas, deberán vol ver a ser evaluados cada seis meses.
í
Artículo 5 · aparición 3 de 3
Artículo 5.
Esta Ley deroga cualquier disposición que le sea contraria.
Artículo 6.
Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.