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Parlamento

Proyecto de ley 174.

Que adiciona un artículo al Código Penal

Jamis Acosta

Artículo 1.

Modifíquese el artículo 115 del Código Penal, aSÍ:

Artículo 115. La pena se extingue:

1. Por la muerte del sentenciado.

2. Por el cumplimiento de la pena.

3. Por el perdón de la víctima, en los casos autorizados por la ley.

4. Por el indulto.

5. Por la amnistía.

6. Por la prescripción.

7. Por la rehabilitación.

8. En los demás casos que establezca la ley.

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El perdón de la víctima como causa de extinción de la pena procede en los siguientes delitos:

1. Homicidio culposo simple, lesiones personales simples y lesiones culposas leves.

2. Hurto simple, apropiación indebida, estafa y otros fraudes, usurpación, daños y delitos cometidos con cheque, siempre que el perjuicio económico sufrido no afecte gravemente el patrimonio de la víctima.

3. Contra la propiedad intelectual que no causen peligro a la salud pública.

4. Calumnia e injuria.

5. Inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad del secreto.

6. Falsificación de documentos en perjuicio de particulares.

En ningún caso de Delitos contra La Libertad e Integridad Sexual, procederá el perdón de la víctima como causa de extinción de la pena.

Para la admisión del perdón en los delitos aquí descritos, se tendrán en cuenta las mismas condiciones previstas en el artículo 202 del Código Procesal Penal, para el desistimiento de la pretensión punitiva.

Artículo 2.

Esta Ley modifica el artículo 115 del Código Penal.

Artículo 3.

Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.

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