Proyecto de ley 177.
Que modifica un artículo del Código Procesal Penal
Jorge Bloise
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Dentro del Sistema Penal Acusatorio, la figura del perito representa a un especialista en una ciencia o técnica que reúne los requisitos de acreditación, confiabilidad y credibilidad para realizar una investigación científica de hechos o resultados con trascendencia jurídica. Es oportuno señalar que la principal función del perito es proporcionar un análisis técnico e independiente, sobre unos hechos y pruebas objetivas, que ayuden al tribunal a dictar una resolución justa. La credibilidad es una condición que el perito denota en la etapa de juicio, específicamente cuando se le formulan preguntas contradictorias, sugestivas y cerradas. En este procedimiento, si el perito supera la contradicción a la cual se ha sometido, entonces, el perito es confiable porque ha demostrado su conocimiento de manera pública, contradictoria y oral. Sin embargo, estamos frente a escenarios en los que cuando el perito, por algún motivo de caso fortuito o fuerza mayor, no puede asistir de manera presencial a la audiencia; la misma se posterga hasta por un año, retardando así la justicia que tanto clama nuestra sociedad. Antes de presentar esta iniciativa de manera responsable realizamos consultas con el Instituto de Medicina Legal y el Ministerio Público y estamos conscientes de que existe una realidad y es la falta de peritos especialistas en áreas como la psiquiatría forense, medicina legal entre otras; que aportan tecnicismos clave en los procesos no solo de investigación sino también de deliberación; y la debilidad en el sistema en relación a la cantidad de especialistas, va más allá de un tema presupuestario, y se enmarca en la escasez de peritos idóneos; y es por ello, que consideramos que la virtualidad podría ser un aliado ,para que los procesos judiciales sigan su curso, en tiempos oportunos; por lo que presentamos modificaciones al artículo 413 del Código Procesal Penal; para que quede establecido expresamente, sin cabida a la discrecionalidad; que la virtualidad sea, una opción aplicable en caso de la ausencia presencial del perito, y los mismos puedan sustentar de manera virtual los informes periciales relacionados a delitos contemplados, en el Libro Segundo del Código Penal, en los Títulos I - Delitos Contra la Vida y la Integridad Personal y IV - Delitos Contra la Libertad e Integridad Sexual; cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor, no puedan participar de manera presencial en la audiencia. Es de nuestro interés que esta iniciativa pueda tener un amplio debate, con todos los actores, de entidades públicas, sociedad civil, víctimas y familiares de víctimas que se han visto obligados a extender su agonía, en espera de una justicia tardía.
Por lo antes expuesto, presento ante esta augusta cámara, el Anteproyecto de ley "Que modifica un artículo del Código Procesal Penal"
Exposición de motivos
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