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Parlamento

Proyecto de ley 259.

Que crea una plataforma digital para la publicación de vacantes y selección de personal en el sector público

Alexandra Brenes

Cuadro comparativo SeguirEnviado a subcomisión para analisis

Artículo 1.

Se crea una plataforma digital que será administrada por el Ministerio de la Presidencia a través de la Dirección Nacional de Carrera Administrativa (DIGECA), en la que se publicarán todas las vacantes que surjan del sector público para la selección y contratación de personal

DIGECA podrá establecer alianzas estratégicas con plataformas digitales existentes que ofrezcan servicios similares, con el fin de implementar la plataforma de publicación de vacantes de manera eficiente, aprovechando las herramientas y tecnologías disponibles en el mercado. Estas alianzas deberán ~umplir con los estándares de seguridad, confidencialidad y legalidad establecidos en esta ley y su reglamentación .

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Artículo 2.

Todas las entidades públicas, sean autónomas o semiautónomas, centralizadas o descentralizadas; están obligadas a reportar sus vacantes a través de la Plataforma digital que administrará y publicará La Dirección Nacional de Carrera Administrativa del Ministerio de la Presidencia. El incumplimiento de esta obligación será sancionado conforme a lo establecido en esta ley.

Artículo 3.

Se exceptúan de las obligaciones del registro de vacantes, aquellos cargos que tengan restricciones de carácter constitucional o legal, requieran nombramientos directos o impliquen funciones de confianza estrictamente confidenciales. Todos los demás cargos, incluyendo los de carrera administrativa, deberán seguir los procedimientos establecidos por la ley.

Igualmente se exceptúan de la publicación aquellas vacantes relacionadas con cargos adscritos al Despacho Superior que laboren directamente con Magistrados, Ministros, Viceministro, administradores, subadministradores, directores, subdirectores de entidades autónomas, semiautónomas, entidades centralizadas y descentra lizad as.

Artículo 4.

Se entiende por vacante el puesto de trabajo no ocupado o pendiente de nombramiento, para el cual el ente nominador esta tomado medidas activas, con el objetivo de encontrar el candidato idóneo para cubrirlo.

J

Artículo 5.

El contenido mínimo del registro de vacantes es el siguiente:

DEFINICION Cargo

Denominación, función, ocupación u oficio del puesto de trabajo que se desea suplir.

Descripción de la vacante.

Es la información detallada del perfil del cargo vacante que se desea suplir, que incluye las funciones generales, las habilidades, conocimientos y destrezas requeridas; así como cualquier otra información que se considere relevante. Tiempo de experiencia relacionada

Mínimo de meses y lo años que se requiere de experiencia en las funciones definidas en la vacante. La vacante debe especificar alguno de los Niveles de estudios requeridos siguientes niveles educativos: primaria, secundaria, media, técnico, universitarios, especialización, maestría, básica doctorado o si no requiere. complementaria

Educación y Indicar los cursos, seminarios, u otros capacidades que complementen o sean especializada deseable para el perfil buscado Si la vacante requiere de una persona con Profesión educación superior, se debe especificar el título . Cantidad de vacantes

Número de plazas de trabajo que se requiere reclutar.

Entidad

Pública o nominador ente

Se refiere a la entidad pública autónoma, semiautónoma, centralizada o descentralizada que nombra Lugar de la vacante

Se refiere corregimiento a la donde provincia, se distrito, encuentra la vacante.

Fecha de Publicación

Fecha a partir de la cual se publica la vacante

Modalidad de la vacante

Indicar si es Presencial, Hibrida o Remoto.

Entregables

Indicar los entregables esperados de este cargo .

Supervisión

Indicar el nivel de supervisión o reporte de esta plaza

Fecha de vencimiento

Se refiere a la terminación de la vigencia de la vacante, definida por el ente nominador y no superior a seis (

6) meses.

Se debe especificar si es una vacante

Tipo de Vacante temporal o permanente. Se debe especificar el monto del salario a Salario devengar. El mismo podrá brindarse en bandas o rangos. Se debe especificar si es jornada diurna, Tipo de Jornada nocturna o mixta.

Además, todas las vacantes deberán publicarse siguiendo un formato estandarizado definido por la Dirección General de Carrera Administrativa y cumplir con las normas transparencia, accesibilidad y trazabilidad.

Artículo 6.

El Ministerio de la Presidencia a través de la Dirección Nacional de Carrera Administrativa será el responsable de la promoción, divulgación y seguimiento al registro de vacantes, a través de su unidad administrativa especializada.

Artículo 7.

la información de la vacante contenida en la plataforma digital para la publicación de vacantes del sector público referente a los requisitos de educación, experiencia, salario y demás información mínima establecida en esta ley, deberá estar disponible para quien desee consultarla. DIGECA garantizará que se brinde asistencia a quienes lo requieran para acceder a esta información y no cuenta con los medios.

Artículo 8.

Al realizar sus nombramientos, el ente nominador de las distintas entidades públicas considerará, las hojas de vida que lleguen por conducto de la plataforma digital. Los aspirantes a ocupar los cargos serán seleccionados por un sistema de puntajes y méritos que garantice la igualdad de oportunidades, transparencia, valor a aportar y no discriminación, lo cual será desarrollado vía reglamentación para todas las entidades públicas.

Artículo 9.

Una vez se cumpla el procedimiento de la selección de personal establecido en la reglamentación de esta ley, todas las entidades públicas deberán publicar en la plataforma que crea esta ley, las personas seleccionadas, así como el puntaje y demás datos que se tomaron en consideración para su selección utilizados, garantizando en todo momento el respeto a la privacidad y la protección de datos personales conforme a la legislación vigente.

Artículo 10.

Esta ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de la Presidencia en cuanto a los procedimientos y sanciones para los funcionarios que no reporten sus vacantes, conforme a lo establecido en esta ley y su reglamentación.

Artículo 11.

Esta ley empezará a regir a los doce (

12) meses de su promulgación.

Artículo 12.

DIGECA presentará anualmente un informe detallado al Ministro de la Presidencia sobre el funcionamiento de la plataforma, el cumplimiento de las entidades públicas con las disposiciones de esta ley, estadísticas de vacantes y contrataciones, y recomendaciones para mejoras futuras. Esta información deberá formar parte del informe de rendición de cuentas anuales.

Artículo 13.

La Contraloría General de la República y, cuando sea pertinente, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI), en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, podran supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley. Estas entidades tendrán la posibilidad de acceder a la información necesaria para verificar la transparencia y legalidad de los procesos de contratación realizados a través de la plataforma digital.