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Proyecto de ley 225.

Que modifica la Ley 6 del 16 de junio de 1987 sobre beneficios a jubilados, pensionados y tercera edad y dicta otras disposiciones

Augusto Palacios

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Después de años de contribución activa al bienestar colectivo, es un deber loYWr~6~oclaI del Estado garantizar a los jubilados una vida con dignidad en la etapa de retiro. Esto se traduce en que este grupo de la población cuente con todo lo necesario para desarrollarse cotidianamente en un entorno que le permita no solo tener una buena calidad de vida sino también que existan los elementos materiales para hacer efectivos sus derechos fundamentales. Sin embargo, en la actualidad este grupo de la población enfrenta múltiples obstáculos, que desprenden principalmente de las carencias económicas, que impiden que esto sea posible. Uno de los ejemplos palpables para enmarcar los desafíos de las personas jubiladas representa el acceso a los servicios de internet. La Ley 6 del 16 de junio de 1987 sobre beneficios a jubilados, pensionados y tercera edad, con sus modificaciones, establece un listado de descuentos para las personas que hayan alcanzado las edades de cincuenta y cinco años, en el caso de las mujeres y sesenta, en el caso de los hombres, entre ellos, un descuento de 25% del cargo fijo por servicio telefónico. A pesar de la existencia de estos beneficios, la Ley excluye de este listado los servicios de internet. En la actualidad, las personas jubiladas, deben asumir gastos relacionados con la salud, alimentación, vivienda, el transporte y el entretenimiento que limita su capacidad para contraer mayores obligaciones como el pago de los servicios de internet. La salud, por ejemplo, representa uno de los mayores compromisos financieros debido a la necesidad de medicamentos constantes, tratamientos especializados o consultas médicas frecuentes que, en muchos casos, no están completamente cubiertos por la seguridad social. A esto se suman los gastos relacionados con alimentación y vivienda, que son esenciales para garantizar una vida con dignidad. El aumento del costo de los bienes de consumo y los servicios básicos afecta directamente a los jubilados, quienes deben ajustar sus presupuestos para cubrir estos rubros. Además, los gastos en transporte son significativos, especialmente en situaciones donde es necesario acudir a citas médicas o realizar gestiones administrativas. En la sociedad contemporánea el acceso a internet se ha convertido en una necesidad básica para la comunicación, la educación, la obtención de información y el entretenimiento. Para las personas jubiladas, el internet no solo es un medio para mantenerse conectados con sus familias y amigos, sino también un mecanismo clave para acceder a servicios de salud, trámites gubernamentales, recursos educativos, información y entretenimiento, algunos de ellos que representan derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Política. La imposibilidad de acceder a internet crea una preocupante brecha digital que no solo los margina tecnológicamente, sino que también l~s aísla socialmente. Al no contar con una conexión, los jubilados quedan excluidos de herramientas de comunicación esenciales, como video llamadas y aplicaciones de mensajería instantánea, lo que dificulta la interacción con familiares y amigos. Adicionalmente, se ven privados de la posibilidad de acceder a 1 información actualizada, servicios digitales gubernamentales, asesorías médicas en línea y recursos educativos que les permitan mantenerse activos intelectualmente La exclusión digital también afecta su capacidad de participar plenamente en la vida cívica y política, ya que cada vez más procesos democráticos, como la difusión de información pública y la participación en consultas ciudadanas, se realizan a través de plataformas digitales. Así, la falta de acceso a internet puede limitar su derecho a informarse y expresarse, lo que representa un obstáculo para el ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos. Desde una perspectiva económica, un mayor acceso de los jubilados a herramientas digitales contribuye a la creación de nuevos mercados de consumo y a la expansión de servicios personalizados que pueden ser ofrecidos por empresas locales, lo que beneficia a la población en general. Por ejemplo, plataformas diseñadas para ofrecer asesoría financiera, servicios de salud o actividades recreativas pueden expandirse y adaptarse para atender las necesidades específicas de los jubilados, generando empleo e innovación en el proceso. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas, establece en su Objetivo 9 la importancia de construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible, y fomentar la innovación. Dentro de este objetivo, una de las metas específicas es aumentar significativamente el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y garantizar el acceso universal y asequible a internet en los países en desarrollo. Este compromiso no solo busca cerrar la brecha digital, sino también generar sociedades más equitativas y cohesionadas, donde todos los ciudadanos puedan aprovechar las oportunidades que ofrece la era digital. Asegurar que los jubilados tengan acceso asequible a internet responde directamente a esta meta, ya que permite integrar a un grupo históricamente marginado en los avances tecnológicos. Más allá de los beneficios individuales, este acceso contribuye al desarrollo sostenible al empoderar a los jubilados como participantes activos en la economía digital, al reducir desigualdades entre generaciones y al promover un uso más amplio de los servicios digitales. Por ejemplo, una sociedad donde las personas mayores pueden acceder fácilmente a servicios de telemedicina, educación en línea o plataformas de participación ciudadana está más preparada para enfrentar desafios como el envejecimiento poblacional y la transformación tecnológica. Este proyecto de Ley tiene el interés de incluir un descuento de 25% en los servicios de internet para las personas jubiladas, modificando la Ley 6 del 16 de junio de 1987. Al ofrecer este descuento, no solo se aliviaría la carga económica de este grupo, sino que también se garantizaría su inclusión en la sociedad digital, fortaleciendo su autonomía, su bienestar emocional y su capacidad para continuar aportando a la comunidad desde su experiencia y conocimiento Esta propuesta no debe percibirse como un privilegio, sino como una actualización de la norma para reconocer el internet como un servicio básico y un reconocimiento a la deuda histórica que tenemos con este grupo poblacional. ASÍ, esta iniciativa no solo fortalece la inclusión y el acceso a derechos fundamentales, sino que también reitera el compromiso del Estado con la construcción de una sociedad más equitativa, en la que los jubilados tengan garantizadas las condiciones necesarias para vivir con dignidad y acceder a las oportunidades del mundo moderno. Por eso, someto a todos los diputados y diputadas de este hemiciclo, el presente proyecto Ley para que, una vez que sea convertida en Ley de la República, ayude a todas las personas jubiladas para que obtengan un beneficio de descuento en sus facturas de internet.