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Proyecto de ley 197.

Que establece la distribución equitativa del recurso municipal del impuesto de circulación vehicular y dicta otras disposiciones

Alexandra Brenes

Cuadro comparativo SeguirEnviado a subcomisión para analisis

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Desde inicios de nuestra vida republicana, los líderes de la época tenían la visión de conectar la ciudad capital con el interior del país por medio de caminos. Dieciséis años después de convertimos en una República, en el año 1919, se crean en nuestro país las Juntas de Caminos mediante la Ley 40 "Por la cual se dictan medidas relacionadas con los caminos nacionales". El artículo 3 de la Ley en mención establecía que, en cada cabecera de Distrito, una Junta de Caminos atendería la construcción, mejora y conservación de los caminos del Distrito. La idea principal era establecer la responsabilidad, a los gobiernos distritoriales y a los ciudadanos, para la creación de las vías de comunicación. En el año 1920, por medio de la Ley 8 "Sobre caminos nacionales", se empieza a dar una forma más ministerial a la administración, localización, construcción y mantenimiento de las obras de caminos que se tenían que ejecutar en el país. La Ley 8 de 1920 disponía la creación de una Junta Central de Caminos, la cual tenía dentro de sus funciones, como se indica en el artículo 8, la supervigilancia y dirección de los trabajos que ejecutaban las Juntas de Caminos creadas por la Ley 40 de 1919. Posteriormente, el 2 de abril de 1928 se estableció el impuesto de vehículos sobre ruedas por medio de la Ley 9, la cual detalla en su primer y cuarto artículo lo siguiente: Artículo 1. A partir del 10 de enero de 1929, todo vehículo automóvil o motocicleta en servicio dentro del territorio de la República, portará una placa nacional de identificación que le será suministrada en venta por la Junta Central de Caminos al precio de un balboa (B/.1.00) cada placa para automóvil y cincuenta centésimos de balboa (B/. 0.50) cada placa para motocicletas.

Artículo 4. Las placas nacionales darán derecho a los vehículos que las porten para transitar libremente por carreteras, caminos y calles de toda la República y los eximirá de todo otro impuesto de tráfico. En esta misma Ley, también se establecieron los costos del impuesto de tráfico para obtener el derecho al uso de una placa, los cuales oscilaban entre los treinta y seis balboas (B/.36.00) hasta los ciento cincuenta balboas (B/. 150.00) según el tipo de vehículo. Asimismo, se disponía que el cobro de este impuesto sería pagado en las oficinas que designase el Poder Ejecutivo (ahora Órgano Ejecutivo). Lo anterior, daba inicio al cobro del permiso de circulación en la República de Panamá. Sin embargo, no fue hasta el afio 1936 por medio de la Ley 36 "Por la cual se reglamenta el impuesto de vehículos de rueda y se dictan otras disposiciones sobre caminos nacionales", que se establece la responsabilidad a los Municipios del suministro de las placas y el cobro del impuesto correspondiente, en las Tesorerías Municipales de los respectivos Distri!os, dando inicio al trámite que hoy en día conocemos. El impuesto de circulación vehicular empieza a formar parte del listado de ingresos que, hasta el presente, tienen los municipios para financiar los servicios públicos que ofrecen a los ciudadanos. Gracias a este tipo de obligaciones tributarias, los municipios en la República de Panamá pueden prestar servicios como el mantenimiento a infraestructuras, la recolección de basura, la limpieza de las vías, el apoyo a programas sociales e incluso la creación de obras públicas. Desde esta óptica, se hace importante lograr una recaudación efectiva para alcanzar los objetivos establecidos en los planes que tiene cada autoridad municipal en el territorio nacional. ¿Cuánto recaudan los Municipios por impuesto de circulación vehicular?

En el año 2023 se realizó el último censo de población y vivienda de la República de Panamá. Según los datos registrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) de la Contraloría General de la República, en la provincia de Panamá reside una población de 1,439,575 personas. De ese total se registran 1,086,990 personas en el distrito de Panamá y 280,777 en el distrito de San Miguelito. Según estadísticas del INEC para el año 2023, un total de 971,422 propietarios de vehículos pagaron el impuesto de circulación en los respectivos municipios. Esta cifra incluye, 926,203 automóviles, 43,766 motocicletas y 1,453 bicicletas. De estos datos, 741,400 estaban destinados para uso particular, 171,962 para uso comercial y 12,841 para uso oficial. Asimismo, el INEC detalla que se registró un total de 913,362 automóviles en circulación en la República. De estos un total de 633,327 se ubican en el distrito de Panamá, 36,760 en el distrito de San Miguelito; 18,988 en el distrito de Colón y 224,287 en el resto de la República. En la provincia de Panamá, según el último censo, el 50.1 % de los hogares cuenta con automóvil. En mayo del 2024, Televisora nacional (TVN) publicó una noticia en la cual detallan que, hasta ese momento, se encontraban pendiente por retirar un total de 290,000 calcomanías correspondientes al año 2023 y enero del 2024 en el Municipio de Panamá. Lo que evidencia una mora en la tramitación de los permisos de circulación vehicular. Para el mes de septiembre del 2024, el diario la Estrella de Panamá, publicó una nota en la cual detalla que, de enero a octubre del 2024, se habían inscrito 46,160 automóviles nuevos en el Registro Único de Propiedad Vehicular. Esto refleja un incremento del 12.5% respecto al mismo periodo del año 2023. Haciendo una suma muy fácil, tomando en cuenta los últimos datos descritos y estableciendo como referencia el monto mínimo al pago de impuesto de circulación vehicular, el cual es de treinta y cinco balboas (B/.35.00) para vehículos tipo sedan, la recaudación de 30,782 permisos de circulación vehicular equivale a un millón setenta y siete mil trescientos setenta balboas (B/.l, 077,370.00). Si aplicamos este mismo ejercicio con la cantidad de ciudadanos que pagaron su impuesto de circulación vehicular en el año 2023, el cual fue de 926,203 y asumiendo que todos son tipo sedan, obtenemos el monto de treinta y dos millones cuatrocientos setenta y un mil ciento cinco balboas (B/ 32,471,105.00) en recaudación por este tributo. ¿Qué dice nuestro ordenamiento jurídico sobre las responsabilidades de los municipios?

El artículo 233 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece lo siguiente: Artículo 233. Al Municipio, como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, con gobierno propio, democrático y autónomo, le corresponde prestar los servicios públicos y construir las obras públicas que determine la Ley, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación ciudadana, así como el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la Constitución y la Ley.

El Órgano Ejecutivo garantizará el cumplimiento de estos fines, dentro del proceso de descentralización de la competencia y función pública que el Estado panameño promoverá y realizará en base a los principios de autonomía, subsidiaridad, equidad, igualdad, sostenibilidad y eficiencia, y considerando la territorialidad, población y necesidades básicas de las municipalidades. La Ley establecerá cómo se descentraliza la Administración Pública y el traslado de competencia y la transferencia de recursos para el cumplimiento de esta norma. Como se lee, existe una responsabilidad tácita sobre la prestación de servicios, construcción de obras, mejoramiento del desarrollo social, entre otras, por parte del Municipio con los ciudadanos. Sin embargo, hoy en día vemos que muchos de nuestros municipios, dentro del territorio nacional, no logran cumplir de manera efectiva, las responsabilidades constitucionales ligadas a la institución, por la carencia de recursos. ¿ Que busca esta iniciativa? Este proyecto de Ley busca establecer la obligatoriedad de las empresas vendedoras de vehículos (entendiéndose como vehículos los automóviles y motocicletas) particulares, comerciales o especializados, a que realicen el trámite de permiso de circulación vehicular en el Municipio en el cual se encuentre el domicilio residencial o comercial del propietario del nuevo vehículo. Las cifras demuestran que no existe una concordancia con la cantidad de habitantes y la cantidad de permisos de circulación vehicular por distrito. Lo que lleva como consecuencia una distribución desproporcionada de la recaudación municipal y esto, como resultado, ocasiona la falta de recursos de algunos municipios para el cumplimiento de los objetivos con sus contribuyentes. Se hace necesario que la recaudación de tributos sea equitativa en todos los municipios del territorio nacional, para que se pueda atender a las necesidades y demandas que tienen los ciudadanos desde la autonomía con la que cuentan cada uno de nuestros municipios. Esto sin dejar de lado la participación que tienen los ciudadanos de cada distrito, para exigir que sus contribuciones tengan resultados tangibles en sus municipalidades o comunidades. Asimismo, esta iniciativa propone modificaciones puntuales a leyes que guardan relación con el impuesto de circulación vehicular, con el objetivo de clarificar ese sentido de pertenencia con el que cuentan las autoridades locales. Como ya hemos descrito, el objetivo principal de esta iniciativa se motiva en la equidad, proporcionalidad y transparencia en la recaudación de los tributos entre los municipios del país, para así lograr un servicio público de excelencia a los contribuyentes de cada sector. Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea Nacional la presente iniciativa de Ley a fin de que, en apego al trámite legislativo previamente establecido por el Reglamento Orgánico del Régimen Interno, se le dé el debate que merece.

Luis H. Duke W. Diputado de la República Circuito 8-3.