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Parlamento

Proyecto de ley 197.

Que establece la distribución equitativa del recurso municipal del impuesto de circulación vehicular y dicta otras disposiciones

Alexandra Brenes

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Artículo 1.

Objeto. Establecer la obligación a las personas naturales o jurídicas dedicadas a la comercialización de vehículos a tramitar el permiso de circulación vehicular en el municipio correspondiente al domicilio residencial o comercial del propietario del vehículo.

Artículo 2.

Sujetos Obligados. La presente Leyes aplicable a todas las personas naturales y jurídicas que se encuentren denominadas como agencia de autos o motocicletas, agencia distribuidora de autos o motocicletas, concesionarias, centros o empresas automotrices, que se dediquen a la venta de autos o motocicletas nuevos o usados para uso personal, comercial o especializado dentro del territorio nacional.

Artículo 3.

Objetivos específicos. Esta Ley tiene los siguientes objetivos específicos:

1. Mejorar la recaudación del impuesto de circulación vehicular de los municipios.

2. Optimizar la gestión de los recursos municipales.

3. Mejorar la relación entre los contribuyentes y los gobiernos locales.

4. Fomentar la equidad fiscal.

5. Mejorar la atención al ciudadano yel servicio administrativo del registro vehicular.

6. Promover la transparencia en la gestión municipal.

7. Facilitar la implementación de incentivos y sanciones municipales.

8. Descentralizar la gestión de trámites administrativos reduciendo la carga de trabajo en las entidades municipales.

Artículo 4.

Se modifica el artículo 6 de la Ley 15 de 1995, para que quede así:

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Artículo 6. Los vehículos motorizados que se importen directamente por comerciantes en la compraventa, tiendas o negocios similares, o por transacciones entre particulares, se inscriben en el Registro Único Vehicular y pagarán sus impuestos y derechos de circulación en el municipio que corresponda al domicilio del propietario, el cual será comprobado por medio de la certificación de domicilio emitida por el Tribunal Electoral, en caso de ser persona natural, o por el domicilio detallado en el certificado de aviso de operación, en caso de personas jurídicas. En el caso de los vehículos nuevos o importados, la solicitud de plaza debe presentarse al municipio respectivo junto con la presentación de la liquidación de Aduanas, debidamente sellada o con copia autenticada por el Ministerio de Economía y Finanzas; los vehículos de segunda requerirán la presentación del Certificado Único Vehicular, del certificado de revisado, del recibo de pago de placa y del certificado de paz y salvo del municipio anterior para expedirles la placa de circulación vehicular. Los municipios serán responsables de reglamentar, ordenar y ejecutar todo lo relativo al estacionamiento de vehículos de motor en sus respectivos distritos, y antes de expedir una placa de circulación vehicular deberán comprobar que el vehículo correspondiente está a paz y salvo con los demás municipios del país.

Artículo 5.

Se modifica el artículo 8 de la Ley 15 de 1995, para que quede así:

Artículo 8. La propiedad de los vehículos que se adquieran mediante sucesión se inscribe en el Registro Único Vehicular y el impuesto de circulación será pagado en el municipio que correspondiente al domicilio del heredero, cumpliendo con 10 establecido por el artículo 6 de la presente Ley y adjuntando la documentación oficial de propiedad y la paz y salvo requerido.

Artículo 6.

Se modifica los numerales 5 y 8 del artículo 11 de la Ley 15 de 1995, para que quede así:

Artículo 11. El formulario de inscripción de dominio de propiedad de los vehículos que proveerá la institución contendrá 10 siguiente: 1.

2. 3. 4.

5. Vecindad, calle y número donde tenga el propietario del vehículo su habitación, oficina o lugar de negocio, comprobado con la certificación de domicilio emitida por el Tribunal

Electoral, cuando el futuro propietario sea una persona natural, o el certificado de aviso de operaciones, cuando el futuro propietario sea una persona jurídica. 6.

7.

8. La propiedad de los vehículos que se adquieran mediante sucesión, fundamentada en el mérito de los instrumentos que acrediten la adquisición debidamente expedidos por la autoridad competente, se inscriben en el Registro Único Vehicular y el impuesto de circulación será pagado en el municipio correspondiente al domicilio del heredero.

Artículo 7.

Se modifica el artículo 23 de la Ley 15 de 1995 para que quede así:

Artículo 23. El propietario del vehículo deberá obtener su permiso de circulación en el municipio al cual corresponda la vecindad, calle y número de habitación, oficina o lugar de negocio declarado en la Sección Nacional de Registro de Vehículos Motorizados. Para tal fin, será obligatorio para las empresas vendedoras de vehículos nuevos realizar el trámite, por primera vez, para la obtención del permiso de circulación vehicular en el municipio correspondiente al domicilio residencial o comercial del propietario. Para confirmar el domicilio de las personas, se solicitará al futuro propietario la certificación de domicilio emitida por el Tribunal Electoral, si son personas naturales, o el aviso de operaciones, si son personas jurídicas. Cuando el futuro propietario sea una persona natural extranjera residente, deberá establecerse como domicilio, el declarado ante el Servicio Nacional de Migración. Cuando el futuro propietario sea una persona natural extranjera no residente, se deberá exigir copia de contrato de arrendamiento o algún recibo de servicios como agua, luz o internet, que compruebe el domicilio de la persona. Cualquier cambio de radicación del vehículo podrá ser solicitado por su titular, siempre y cuando presente la certificación correspondiente expedida por la Sección Nación de Registro de Vehículos Motorizados y por el municipio donde lo haya inscrito, en la cual se establece que ha notificado e inscrito el cambio. A partir de dicho cambio, el impuesto municipal correspondiente al año siguiente se pagará en el municipio donde se ha hecho la nueva inscripción. El cambio se efectuará con los gravámenes o medidas cautelares que existan sobre el vehículo.

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Artículo 8.

Se adiciona el artículo 23-A a la Ley 15 de 1995 para que quede así:

Artículo 23-A. En los casos de compraventa de vehículos personales, comerciales o especializados entre particulares, el comprador o nuevo propietario deberá tramitar la inscripción del permiso de circulación vehicular en el municipio correspondiente a su domicilio residencial o comercial. El trámite debe realizarse, como mínimo, un mes antes de la fecha de vencimiento del permiso de circulación vigente al momento de la adquisición del vehículo. Para efectuar el trámite en mención, el nuevo propietario deberá presentar al municipio la certificación de domicilio emitida por el Tribunal Electoral, si es persona natural, o aviso de operaciones, si es persona jurídica.

Artículo 9.

Se adiciona el artículo 23-B a la Ley 15 de 1995 para que quede así:

Artículo 23-B. Los propietarios de vehículos que incumplan con lo dispuesto en los artículos anteriores podrán ser sancionados por el municipio que haya dejado de percibir el pago del impuesto de circulación vehicular. El valor de la multa será fijado por el municipio correspondiente.

Artículo 10.

Se modifica el artículo 72 de la Ley 106 de 1973 para que quede así:

Artículo 72. El Tesoro Municipal 10 componen, sin que ello constituya limitación:

1. Las rentas, productos, intereses o cupones de los bienes, títulos, créditos y demás derechos municipales;

2. Las multas que impongan las autoridades municipales;

3. El rendimiento líquido de los servicios y empresas municipales;

4. El producto de sus áreas o ejidos lo mismo que de sus bienes propios;

5. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios;

6. Los derechos sobre espectáculos públicos;

7. Los impuestos sobre expendio de bebidas alcohólicas, según lo establecido por la Ley;

8. Los derechos, determinados por la Ley, sobre extracción de arena, piedra de cantera, tosca, arcilla, coral, cascajo y piedra caliza;

9. Los derechos sobre extracción de maderas, explotación y talas de bosques, según el procedimiento establecido por la Ley;

10. El impuesto de degüello según los procedimientos establecidos por la Ley;

11. Impuesto sobre tierras incultas de acuerdo con lo que establece el Código Fiscal;

12. Las subvenciones o los auxilios que le conceda el Estado y las participaciones existentes o que se establezcan en las rentas nacionales;

13. Los legados o donaciones que se hagan a favor del Municipio se aceptarán a beneficio de inventario;

14. La emisión de bonos o valores con el aval de la Nación;

15. Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en el Presupuesto General del Estado para atender el proceso de descentralización;

16. La contribución de valorización o revalorización;

17. La transferencia es producto del recaudo del Impuesto de Inmueble efectuado por el Ministerio de Economía y Finanzas;

18. El impuesto de Circulación Vehicular;

19. Las demás que determine la Ley.

Artículo 11.

Indicativo. La presente Ley modifica los artículos 6,8,11 y 23, adiciona los artículos 23A Y23-B a la Ley 15 de 1995 y modifica el artículo 72 de la Ley 106 de 1973.

Artículo 12.

Vigencia. La presente ley comenzará a regir a los trescientos sesenta y cinco días siguientes de su promulgación en Gaceta Oficial.