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Parlamento

Proyecto de ley 281.

Que establece el programa hambre Cero en los centros educativos del país y deroga la Ley 115 de 5 de diciembre de 2019 y la Ley 35 de 1995 sobre el programa de distribución del vaso de leche y galleta nutricional o cremas nutritivas enriquecidas

Jorge Bloise

Artículo 1.

Esta Ley tiene por objeto garantizar el derecho a la alimentación escolar de calidad para todos los estudiantes en los centros educativos oficiales de la República de Panamá, desde la educación básica general hasta la educación media, mediante el Programa "Hambre Cero", en adelante, (EL PROGRAMA), que será ejecutado por el Ministerio de Educación.

Artículo 2.

Definiciones. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

1. Alimentación escolar. Provisión planificada y sistemática de alimentos nutritivos durante la jornada escolar.

2. Tiempos de comida. Períodos específicos durante la jornada escolar destinados al consumo de alimentos.

3. Ración alimentaria. Conjunto de alimentos que cubren los requerimientos nutricionales establecidos para cada tiempo de comida.

4. Menú escolar. Planificación semanal o mensual de alimentos balanceados que contempla los tres tiempos de comida (desayuno, merienda y almuerzo), considerando requerimientos nutricionales, disponibilidad de productos locales y preferencias culturales.

5. Seguridad alimentaria escolar. Garantía de acceso físico, social y económico permanente a alimentos nutritivos, seguros y culturalmente aceptables, en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades nutricionales de los estudiantes.

6. Comedor escolar. Espacio físico adecuadamente habilitado, equipado y certificado sanitariamente para la preparación, almacenamiento, distribución y consumo higiénico de alimentos en los centros educativos.

Artículo 3.

Lineamientos Nutricionales del Programa "Hambre Cero":

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1. Fomentar el aporte de nutrientes esenciales (proteínas de alta calidad, carbohidratos complejos, grasas saludables, vitaminas y minerales) mediante la selección de alimentos nutritivos.

2. Promover la educación nutricional sobre alimentación saludable y prácticas para una vida sana, desde la perspectiva de la seguridad alimentaria.

3. Garantizar la equidad en la provisión de recursos, atendiendo a la diversidad y a las necesidades particulares de cada estudiante.

4. Asegurar la participación activa de la comunidad educativa en las funciones de fiscalización y colaboración.

5. Impulsar la soberanía alimentaria mediante la compra prioritaria de alimentos producidos en el mercado local.

6. Aplicar el principio de universalidad en el ofrecimiento del servicio a todos los estudiantes matriculados.

7. Proveer alimentos saludables, variados y adecuados que respeten la cultura, tradiciones y hábitos alimenticios, asegurando coherencia con la edad y el estado de salud de los beneficiarios.

8. Velar por la inocuidad alimentaria mediante la aplicación de controles rigurosos de calidad e higiene en todas las fases del programa.

9. Integrar la sostenibilidad ambiental en la producción, distribución y gestión de residuos del programa.

Artículo 4.

Los objetivos del Programa Hambre Cero son los siguientes:

1. Garantizar el derecho a la alimentación adecuada mediante el suministro de tres tiempos de comida (desayuno, merienda y almuerzo) a los estudiantes de los centros educativos oficiales, asegurándole, como mínimo el 60% de los requerimientos nutricionales diarios.

2. Contribuir al desarrollo integral de los estudiantes, a través de una alimentación balanceada y oportuna, que favorezca su aprendizaje, rendimiento escolar y formación de hábitos alimenticios saludables.

3. Promover la seguridad alimentaria y nutricional de los estudiantes a través de la compra de productos nacionales de calidad, fortaleciendo las cadenas agro alimentarias locales.

4. Reducir las brechas nutricionales en zonas vulnerables y de difícil acceso, garantizando la universalidad del programa según necesidades.

5. Establecer un sistema de monitoreo y evaluación nutricional que permita el seguimiento del estado nutricional de los estudiantes y la efectividad del programa.

6. Desarrollar programas de educación alimentaria y nutricional dirigidos a toda la comunidad educativa.

7. Fortalecer la coordinación interinstitucional para garantizar la calidad nutricional, la salubridad y la sostenibilidad del programa.

8. Desarrollar un sistema integral de huertos escolares y granjas didácticas en los centros educativos como herramienta pedagógica y productiva, para fortalecer la sostenibilidad alimentaria y nutricional.

Artículo 5.

Se crea la Comisión Nacional del Programa Hambre Cero como instancia permanente de coordinación interinstitucional, que estará integrada por:

1. El Ministro de Educación o su representante designado (quien la coordinará)

2. El Ministro de Salud o su representante designado

3. El Ministro de Desarrollo Agropecuario o su representante designado

4. El Ministro de Economía y Finanzas o su representante designado

5. Un representante de las asociaciones de padres de familia a nivel nacional

6. Dos representantes de las organizaciones de productores agropecuarios

7. Un representante de la Empresa Privada.

8. Un representante de los gremios docentes.

Artículo 6.

La Comisión tendrá la responsabilidad de coordinar acciones entre las instituciones participantes, establecer protocolos operativos para la implementación del Programa, resolver conflictos que surjan durante su ejecución y proponer mejoras continuas al mismo. Asimismo, será responsable de elaborar y presentar un informe anual público de resultados que permita evaluar de manera transparente el avance, impacto y efectividad de las acciones ejecutadas en el marco del Programa Hambre Cero. Este informe deberá contener indicadores medibles, análisis de cumplimiento de metas y recomendaciones para optimizar la operación del Programa en beneficio de la población estudiantil atendida.

Artículo 7.

El Programa Hambre Cero se establece como una política permanente de seguridad alimentaria y nutricional, de carácter gratuito y obligatorio durante todo el periodo escolar. El Ministerio de Educación deberá incluir en su presupuesto anual los recursos necesarios para garantizar la continuidad y sostenibilidad de este Programa.

Artículo 8.

La alimentación escolar suministrada a los estudiantes deberá ser diseñado por profesionales de la nutrición, siguiendo las guías alimentarias. Su composición deberá aportar un mínimo de las necesidades calóricas diarias de los estudiantes, garantizando un balance adecuado de proteínas, carbohidratos complejos

(almidones) y vitaminas/minerales.

Artículo 9.

La distribución de los tres tiempos de alimentación (desayuno, merienda y almuerzo) no debe ser suspendida bajo ninguna circunstancia, incluyendo periodos de educación en estado de emergencia. En tales casos, el Ministerio de Educación implementará mecanismos alternativos de distribución para garantizar el derecho a la alimentación de los estudiantes.

Artículo 10.

En todos los centros educativos oficiales se garantizará el desayuno escolar que incluirá los siguientes componentes:

1. Queso amarillo, mozzarella y/o blanco.

2. Componente de fruta fresca de temporada o procesada 100% nacional.

3. Lo que dispongan los nutricionistas de Ministerio de Educación, en el menú.

El Ministerio de Educación podrá licitar en las regiones donde se encuentren los centros educativos, de acuerdo con las normas, las reglas y los principios básicos de obligatoria observancia que regirán los procedimientos de selección de contratista y los contratos públicos. Las adquisiciones de estos productos se harán tomando en cuenta las condiciones existentes en los centros educativos para asegurar el adecuado resguardo y almacenamiento de estos productos. El Estado podrá incluir o adicionar otros productos alimenticios nacionales al Programa.

Artículo 11.

En todos los centros educativos oficiales se garantizará el programa de merienda escolar que incluirá lo siguiente:

1. La distribución diaria de 8 onzas mínimas de leche fluida pasteurizada 100% nacional fortificada, leche fluida ultrapasteurizada 100% nacional fortificada o leche fluida saborizada 100% nacional fortificada en envases de larga duración, crema a base de productos 100% nacionales (maíz, plátano, arroz y otros) preparada con leche evaporada nacional.

2. La galleta nutricionalmente mejorada tendrá un peso aproximado de 34 gramos para un aporte de 150 calorías y 2.2 gramos de proteínas, como mínimo. En las áreas de dificil acceso, se podrá utilizar la crema nutritiva enriquecida a base de maíz 100% nacional y será elaborada de acuerdo con las normas establecidas por la Dirección Nacional de Nutrición y Salud Escolar del Ministerio de Educación.

Se procesarán de acuerdo con las normas de la Dirección General de Normas Técnicas y Tecnológicas Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias y de la Comisión Panamericana de Normas Técnicas. El Estado podrá incluir o adicionar otros productos alimenticios nacionales al Programa.

Artículo 12.

En los centros educativos oficiales se garantizará el almuerzo escolar que incluirá una comida completa con los siguientes componentes:

1. Proteína principal: Carnes (res, pollo, pescado, cerdo), huevo, leguminosas o queso, en porciones adecuadas según su edad.

2. Carbohidratos complejos: Arroz, pasta, tubérculos, plátano u otros cereales

100% nacionales.

3. Vegetales: Ensalada fresca o vegetales cocidos de temporada.

4. Leguminosas: Frijoles, lentejas, garbanzos u otros, según disponibilidad regional.

5. Bebida: Agua, jugo natural o refresco natural 100% nacional.

El almuerzo deberá aportar como minimo los requerimientos nutricionales diarios de los estudiantes, priorizando productos de la agricultura nacional y cadenas agro alimentarias locales. El Ministerio de Educación garantizará que el almuerzo se sirva en condiciones higiénicas apropiadas, en comedores escolares debidamente habilitados o espacios alternativos que cumplan con estándares sanitarios.

Artículo 13.

El Ministerio de Educación garantizará el derecho de los estudiantes a una alimentación escolar adecuada en todos los centros educativos oficiales del país, ejecutará e implementará el programa tomando en cuenta el contexto educativo por región.

Artículo 14.

El Ministerio de Educación tendrá la responsabilidad de coordinar la implementación del Programa mediante el establecimiento de políticas y directrices nacionales. Dichas políticas deberán articularse con las Direcciones Regionales y los propios centros educativos. Será responsable de garantizar las infraestructuras necesarias, lo que incluye la construcción y mantenimiento de los comedores escolares; el equipamiento de cocinas y áreas de almacenamiento; la implementación de sistemas de refrigeración y conservación de alimentos, así como la provisión de mobiliario adecuado para los servicios de alimentación.

Asimismo, supervisará la calidad del servicio a través de sistemas de monitoreo y evaluación, auditorías periódicas y mecanismos de retroalimentación de usuarios. Para ello, establecerá indicadores de calidad y satisfacción, junto con protocolos de mejora continua. Para lograr los objetivos establecidos en esta Ley, gestionará convenios y alianzas estratégicas con otras instituciones, y desarrollará planes operativos anuales que garanticen la continuidad y sustentabilidad del programa.

Artículo 15.

Las Direcciones Regionales de Educación serán responsables de apoyar la implementación del programa, facilitar la participación comunitaria, contribuir con recursos complementarios cuando sea necesario, supervisar la ejecución local y reportar resultados y necesidades a las instancias correspondientes. Deberán mantener una comunicación constante con las autoridades superiores para garantizar la oportuna y correcta implementación del programa en las regiones de sus competencias.

Todos los centros educativos oficiales del país deberán recibir al inicio del año escolar todos los insumos alimenticios necesarios, para garantizar un servicio continuo e ininterrumpido de los comedores escolares, a fin de cumplir con 10 establecido en esta Ley.

Artículo 16.

La Dirección Nacional de Nutrición y Salud Escolar del Ministerio de Educación, será la encargada de diseñar los menús escolares considerando los requerimientos nutricionales por grupo etario, la variedad y balance de alimentos, las preferencias culturales y regionales, la disponibilidad de productos locales, y la sostenibilidad económica del programa, para ello:

1. Establecerá los estándares nutricionales basado en recomendaciones del Ministerio de Salud y de organismos internacionales, adaptándose a las necesidades específicas por edad y condiciones de salud.

2. Realizará el monitoreo del cumplimiento de esta Ley mediante visitas técnicas periódicas, así como, evaluación de registros alimentarios, control de porciones, preparaciones, supervisión de procesos de cocina y verificación de condiciones de almacenamiento.

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Artículo 17.

El Ministerio de Salud asumirá la responsabilidad de vigilar la seguridad alimentaria mediante el control de materias primas, verificación de cadenas de frío, monitoreo de procesos de preparación, control de plagas y vectores, y análisis microbiológicos periódicos. Para ello:

1. Realizará inspecciones sanitarias regulares enfocadas en la infraestructura y equipamiento, prácticas de manipulación de alimentos, higiene del personal, condiciones de almacenamiento y gestión de residuos.

2. Certificará la calidad nutricional a través de análisis de composición nutricional, verificación de fortificación de alimentos, control de aditivos y conservantes, evaluación de biodisponibilidad y monitoreo de alérgenos.

Artículo 18.

El Ministerio de Educación tendrá la responsabilidad de articular las políticas intersectoriales, promover la sostenibilidad del programa, evaluar el impacto en la seguridad alimentaria nacional, coordinar acciones con actores relevantes y monitorear los indicadores nacionales de nutrición.

Artículo 19.

Las instituciones indicadas en los artículos 12 y 13 deberán coordinar sus acciones de manera efectiva y mantener canales de comunicación permanentes para asegurar el éxito del programa. Anualmente, presentarán informes de gestión y resultados ante la autoridad competente, detallando el cumplimiento de sus responsabilidades y proponiendo mejoras para el programa.

Artículo 20.

La presentación de los envases de los productos distribuidos a los centros oficiales de educación básica general y media del país deberá distinguirse a la utilizada para el uso comercial. El Ministerio de Educación deberá aprobar el diseño de la presentación de los envases, la cual deberá llevar, en un lugar visible, el siguiente distintivo: "Ministerio de Educación, Programa Hambre Cero. Se prohíbe la venta de este producto".

Artículo 21.

La adquisición de productos para el Programa se regirá por la Ley de Contrataciones Públicas. El Ministerio de Educación podrá ajustar los porcentajes establecidos cuando existan variaciones en la producción nacional, previa certificación del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Ministerio de Comercio e Industrias, a través de las correspondientes cadenas agroalimentarias. La certificación antes indicada deberá incluirse en el pliego de cargos.

Artículo 22.

Para fortalecer la sostenibilidad del Programa, los centros educativos beneficiarios desarrollarán huertos escolares y granjas didácticas bajo la coordinación del Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Los centros educativos destinarán un espacio adecuado para estas actividades según sus condiciones y características territoriales. La producción se realizará mediante prácticas agro ecológicas que incluyan el uso eficiente del agua, abonos orgánicos y semillas nativas, priorizando cultivos nutritivos que complementen la alimentación escolar.

Artículo 23.

Los huertos y granjas funcionarán como espacios de aprendizaje práctico en la materia de Ciencias Naturales y Familia y Desarrollo. El Ministerio de Educación proporcionará la capacitación técnica, herramientas básicas y acompañamiento necesario para su implementación. Se promoverá la participación de la comunidad educativa en el desarrollo y mantenimiento de estos espacios productivos, pudiendo establecer alianzas con organizaciones, empresas y productores locales para su fortalecimiento .

Artículo 24.

El Ministerio de Salud, a través de sus equipos regionales de salud escolar, realizará evaluaciones antropométricas de peso y talla a todos los estudiantes beneficiarios del Programa Hambre Cero, trimestralmente. Los resultados de estas evaluaciones, junto con los indicadores de efectividad del programa, serán publicados trimestralmente en el sitio web del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud, garantizando la protección de datos personales.

Artículo 25.

Transitorio. Para garantizar una implementación efectiva y sostenible del Programa, se establece un plan de expansión progresiva con el propósito que el Ministerio de Educación realice las adecuaciones presupuestarias necesarias en materia de:

1. Infraestructura: construcción y equipamiento de comedores escolares;

2. Recursos humanos: contratación y capacitación del personal necesario debidamente certificado por el Ministerio de Salud;

3. Logística: planificación y gestión del sistema de compra y distribución de alimentos.

La cobertura del Programa se implementará de manera gradual conforme al siguiente cronograma:

1. Año 2026: Mil (1,000) centros educativos, en concordancia con lo establecido en el Programa 2024 de Estudiar sin Hambre;

2. Año 2027: Mil quinientos (1,500) centros educativos;

3. Año 2028: Dos mil (2,000) centros educativos;

4. Año 2029: Tres mil (3,000) centros educativos; y

5. Año 2030: Tres mil cientos dos (3,102) centros educativos.

El Ministerio de Educación deberá priorizar la incorporación de centros educativos al Programa considerando criterios de vulnerabilidad socioeconómica y ubicación geográfica, garantizando una distribución territorial equitativa con base en el Índice de Pobreza Multidimensional de Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 26.

El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo no mayor de sesenta días siguientes a partir de la promulgación de esta Ley.

Artículo 27.

Se deroga la Ley 35 de 1995 y la Ley 115 de 2019, y cualquier disposición que sea contraria a la presente Ley.

Artículo 28.

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

Presidente

HD. GERTRUDIS RODRÍGUEZ Vicepresidente

HD. MIGUEL ÁNGEL CAMPOS Comisionado

HD. LILIA BATISTA DE GUERRA Comisionada

HD. NIXSON ANDRADE Comisionado

HD. OSMAN GÓMEZ Comisionado