Anteproyecto de ley 269.
Que establece el delito contra el Canal de Panamá adicionando los artículos 439-a y 439-b, dentro del nuevo capítulo id; sobre delitos contra la seguridad jurídica y operacional del Canal de Panamá, como parte del Título xiv sobre delitos contra la personalidad jurídica del Estado.
Ricardo Vigil
1Artículo 1disposiciónSe adicional el Capítulo III, dentro del Título XIV del Código Penal que queda así:Leer +
Artículo 1.
Se adicional el Capítulo III, dentro del Título XIV del Código Penal que queda así: CAPÍTULOllI DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD JURÍDICA Y OPERACIONAL DEL CANAL DE PANAMÁ
2Artículo 2disposiciónSe adicional el artículo 439-A al Código Penal así:Leer +
Artículo 2.
Se adicional el artículo 439-A al Código Penal así:
**Artículo 439-A.** Quien por acción u omisión, culpa o negligencia o inobservancia de su deber de cuidado, consienta, ceda, prometa, comprometa, autorice, facilite, instigue, conspire, promueva o colabore para que otra persona, natural o jurídica, de derecho privado o público o ambas, se apodere de alguna forma material, control virtual, informático o telemático, ya sea mediante apoderamiento documental o de forma presencial o física del territorio adscrito a la operación del Canal de Panamá y a su cuenca hidrográfica y áreas adyacentes, sea parcial o total; incluyendo los espacios aéreos, subterráneos y de navegación para el ingreso y salida de las esclusas de la vía interoceánica; será sancionado con pena de cincuenta (
50) años de prisión.
3Artículo 3disposiciónSe adicional el artículo 439-B al Código Penal así:Leer +
Artículo 3.
Se adicional el artículo 439-B al Código Penal así:
**Artículo 439-B.** La conducta descrita en el artículo anterior se aplicará a quienes la infrinjan ya sea dentro o fuera del territorio nacional conforme lo prevén los artículos 19 y 20 del Código Penal y será la base para el inicio de la persecución penal, cualquier acción que sea generada por su infractor o infractores; mediante la emisión de información, expresada en documentos físicos, telemáticos o virtuales (redes sociales de cualquier tipo), expresados de manera verbal, escrita, gestual, lenguaje simbólico, lenguaje icónico, lenguaje braille, lenguaje de señas o signos, emoticones, iconos gestuales, caretas o de cualquier otra forma natural de comunicación que sea comprensible para el ser 3 humano y donde se insinué, solicite, promueva, geste, conspue o inste al apoderamiento o control del Canal de Panamá, su jurisdicción administrativa, operativa y zonas adyacentes a la Cuenca del Canal de Panamá conforme a las normas contenidas en el Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y Funcionamiento del Canal de Panamá y el Tratado del Canal de Panamá, conocidos como los Tratados Torrijos-Carter de 7 de septiembre de 1977. La acción comisiva del agente infractor se considerará si la realiza por sí mismo o por interpuesta persona, mediante autorización verbal o legal, mediante apoderado civil o apoderado legal y expresada en Panamá o fuera del territorio continental, ya sea que se encuentre en tierra, aire o en agua, incluyendo en el subsuelo terrestre; dentro de la superficie terrestre o en el espacio exterior.
4Artículo 4adicionaLa presente Ley adiciona el Capítulo 111 "DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD JURÍDICA Y OPERACIONAL DEL CANAL DE PANAMÁ", al Título XIV "DELITOS CONTRA LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO" Yadiciona los artículos 439-A y 439-B al Código Penal.Leer +
Artículo 4.
La presente Ley adiciona el Capítulo 111 "DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD JURÍDICA Y OPERACIONAL DEL CANAL DE PANAMÁ", al Título XIV "DELITOS CONTRA LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO" Yadiciona los artículos 439-A y 439-B al Código Penal.
5Artículo 5disposiciónEsta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.Leer +
Artículo 5.
Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.