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Parlamento

Anteproyecto de ley 269.

Que establece el delito contra el Canal de Panamá adicionando los artículos 439-a y 439-b, dentro del nuevo capítulo id; sobre delitos contra la seguridad jurídica y operacional del Canal de Panamá, como parte del Título xiv sobre delitos contra la personalidad jurídica del Estado.

Ricardo Vigil

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ArtículoEfectoTextoAcciones
Artículo 1disposición

Artículo 1.

Se adicional el Capítulo III, dentro del Título XIV del Código Penal que queda así: CAPÍTULOllI DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD JURÍDICA Y OPERACIONAL DEL CANAL DE PANAMÁ

Artículo 2disposición

Artículo 2.

Se adicional el artículo 439-A al Código Penal así:

Artículo 439-A. Quien por acción u omisión, culpa o negligencia o inobservancia de su deber de cuidado, consienta, ceda, prometa, comprometa, autorice, facilite, instigue, conspire, promueva o colabore para que otra persona, natural o jurídica, de derecho privado o público o ambas, se apodere de alguna forma material, control virtual, informático o telemático, ya sea mediante apoderamiento documental o de forma presencial o física del territorio adscrito a la operación del Canal de Panamá y a su cuenca hidrográfica y áreas adyacentes, sea parcial o total; incluyendo los espacios aéreos, subterráneos y de navegación para el ingreso y salida de las esclusas de la vía interoceánica; será sancionado con pena de cincuenta (

50) años de prisión.

Artículo 3disposición

Artículo 3.

Se adicional el artículo 439-B al Código Penal así:

Artículo 439-B. La conducta descrita en el artículo anterior se aplicará a quienes la infrinjan ya sea dentro o fuera del territorio nacional conforme lo prevén los artículos 19 y 20 del Código Penal y será la base para el inicio de la persecución penal, cualquier acción que sea generada por su infractor o infractores; mediante la emisión de información, expresada en documentos físicos, telemáticos o virtuales (redes sociales de cualquier tipo), expresados de manera verbal, escrita, gestual, lenguaje simbólico, lenguaje icónico, lenguaje braille, lenguaje de señas o signos, emoticones, iconos gestuales, caretas o de cualquier otra forma natural de comunicación que sea comprensible para el ser 3 humano y donde se insinué, solicite, promueva, geste, conspue o inste al apoderamiento o control del Canal de Panamá, su jurisdicción administrativa, operativa y zonas adyacentes a la Cuenca del Canal de Panamá conforme a las normas contenidas en el Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y Funcionamiento del Canal de Panamá y el Tratado del Canal de Panamá, conocidos como los Tratados Torrijos-Carter de 7 de septiembre de 1977. La acción comisiva del agente infractor se considerará si la realiza por sí mismo o por interpuesta persona, mediante autorización verbal o legal, mediante apoderado civil o apoderado legal y expresada en Panamá o fuera del territorio continental, ya sea que se encuentre en tierra, aire o en agua, incluyendo en el subsuelo terrestre; dentro de la superficie terrestre o en el espacio exterior.

Artículo 4adiciona

Artículo 4.

La presente Ley adiciona el Capítulo 111 "DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD JURÍDICA Y OPERACIONAL DEL CANAL DE PANAMÁ", al Título XIV "DELITOS CONTRA LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO" Yadiciona los artículos 439-A y 439-B al Código Penal.

Artículo 5disposición

Artículo 5.

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.