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Anteproyecto de ley 269.

Que establece el delito contra el Canal de Panamá adicionando los artículos 439-a y 439-b, dentro del nuevo capítulo id; sobre delitos contra la seguridad jurídica y operacional del Canal de Panamá, como parte del Título xiv sobre delitos contra la personalidad jurídica del Estado.

Ricardo Vigil

Cuadro comparativo SeguirRetirado por proponente

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El Canal de Panamá es patrimonio absoluto e inalienable de todos los panameños, al servicio de la comunidad internacional de naciones y que opera bajo el Tratado de Neutralidad del Canal de Panamá, que garantiza su operatividad de manera pacífica.

La historia de Panamá deja ver que el éxito productivo de nuestro país se basa en su posición geográfica y en aquellas ventajas territoriales que nos distingue de las demás naciones, entre ellas la abundancia de agua, flora exclusiva y fauna variada.

Es la misma historia la que nos recuerda los motivos por los cuales fue construido el Canal de Panamá y la forma como fue negociada la exclusión de Panamá del territorio canalero, durante muchas décadas.

No podemos olvidar que fue un hombre, a quien en estas primeras líneas no quiero nombrar; quien negoció por Panamá la cesión parcial de nuestro territorio y fue igualmente un hombre patriota y su equipo de gobierno, quien negoció el retorno de la llamada Zona del Canal a favor de todos los panameños y ello gracias a la visión del siempre recordado General Ornar Efraín Torrijos Herrera y del Presidente de Estados Unidos James Earl Carter Jr., quienes en conjunto devolvieron la dignidad y soberanía a todos los panameños.

Sin embargo, el tiempo transcurrido de 25 años de administración panameña exitosa, ha generado opiniones a nivel nacional e internacional que buscan poner en riesgo la soberanía del territorio y el funcionamiento del Canal de Panamá, lo que me motiva a evitar que ello acontezca, instituyendo dos nuevos artículos al Código Penal que promuevo con el ánimo de que se sancione a todo el que quiera dentro o fuera de Panamá, poner en riesgo nuestra más preciada empresa: El Canal de Panamá.

Las conductas que gestamos sean penalizadas van dirigidas a sanCIOnar no solo a Panameños sino a cualquier persona, fuera o dentro del Territorio Nacional que ponga mínimamente en riesgo la jurisdicción del territorio y el control sobre la cuenca hidrográfica y el Canal de Panamá, sancionando de la forma más severa cualquier intento de ceder el territorio canalero, por lo que la conducta desplegada por quien negoció en su momento el Tratado Hay-Bunau-Varilla de 1903 no se vuelva a repetir; porque la historia patria no puede permitirse bajo ninguna circunstancias que existan nuevos actores -que pongan en riesgo la soberanía nacional, porque el Canal de Panamá es de Panamá, de los panameños y al servicio del mundo entero.

Como ciudadano Bugabeño, veo con suma preocupación el anuncio desestabilizador y amenazante de quien gobernará a partir de enero de 2025 la nación más poderosa de la región y antes de que el mismo asuma el cargo, creo conveniente que podamos crear esta coraza jurídica específica para que ningún funcionario gubernamental sienta razón alguna para dudar en defender los intereses nacionales, tal como lo ha expuesto el Señor Presidente José Raúl Mulino y en consecuencia de ello, pido a los integrantes de esta Asamblea Nacional a que le demos el trámite acelerado que merece esta propuesta de Ley y con ello lograr tipificar el Delito Contra el Canal de Panamá, para evitar que alguien busque poner en riesgo nuestro más preciado bien y les pido que actuando con desapego y patriotismo digamos un sí a esta propuesta a favor de Panamá.