Proyecto de ley 222.
Que modifica el Código Procesal Penal y toma medidas contra trata de personas, tráfico ilícito de drogas y tráfico ilícito de migrantes
Francisco Brea
Artículo 1.
Objeto. Esta Ley tiene por objeto combatir las ganancias o productos de actividades de tráfico ilícito de drogas, trata de personas o tráfico ilícito de migrantes mediante el comiso de bienes que sean ganancias, producto o estén relacionados a estos delitos cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar, así como de los instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en estos delitos de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos.
Artículo 2.
Se adiciona el artículo 121-A al Código Procesal Penal, así:
Artículo 121-A. Comiso en tráfico ilícito de drogas, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. Los bienes, ganancias o productos relacionados a actividades de tráfico ilícito de drogas, trata de personas o tráfico ilícito de migrantes serán comisados a pesar de las transformaciones que hubieren podido experimentar, comiso que se extenderá a los instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados para estos delitos, indistintamente de la responsabilidad penal o la titularidad sobre el bien.
Artículo 3.
Derechos y Garantías Constitucionales. En la aplicación de la presente Ley, se garantizarán y protegerán los derechos y garantías reconocidos en la Constitución y en los tratados y convenios; internacionales ratificados por el Estado panameño, en especial, los principios de legalidad y debido proceso.
Artículo 4.
Derecho fundamental de la Propiedad Privada. En el comiso sobre bienes que sean ganancias, producto o relacionados a actividades ilícitas de tráfico ilícito de drogas, trata de personas o tráfico ilícito de migrantes, o sus instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados se garantizará la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley por personas jurídicas o naturales.
Artículo 5.
Persona afectada y terceros. Para efectos de esta ley, se considera afectado a la persona natural o jurídica titular del bien objeto del comiso, o cuando careciendo de registro se trate de un poseedor o tenedor. Además, se considera tercero a toda persona natural o jurídica, diferente a la afectada, que comparece al proceso reclamando tener algún derecho real sobre el bien. Tanto afectado, como terceros, podrán comparecer al proceso penal para oponerse a la afectación de derechos y reclamar su tutela.
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Artículo 6.
Presunción de Buena fe. La buena fe se presume siempre, y le corresponde al Ministerio Público probar la mala fe. El afectado y/o el tercero, si se encuentran en mejor posición de probar, pueden aportar los medios de prueba sobre los hechos alegados por sí mIsmos.
Artículo 7.
Debida Diligencia. En el caso de entidades, personas naturales y jurídicas sujetas a supervisión, se honrarán los derechos y garantías que cumplan con las normas, políticas, procedimientos y gestiones de debida diligencia contenida en la Ley 23 de 2015 "Que adopta medidas para prevenir el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva".
Artículo 8.
Pretensión de comiso. audiencia y emisión de sentencia. En la pretensión de comiso presentada ante el juez de garantías, el Ministerio Público identificará la identidad y ubicación de los titulares de los bienes objeto de comiso y su vínculo con los bienes; nombre, generales y el domicilio de las personas afectadas y terceros, de ser conocidos; en caso de ser desconocido, solicitará su emplazamiento por edicto en los términos del Código Procesal Civil.
En la pretensión deberá incluirse la identificación material de los bienes, los argumentos de hechos y derechos que fundamentan los presupuestos del comiso
Texfo Único del Proyecto de Ley N°. 222 "Que modifica el Código Procesal Penal y toma medidas contra Trafa de Personas. Tráfico lfícilo de Drogas y Tráfico {fícifo de Migranles " solicitado, y los medios de prueba que lo sustentan y que se pretenden practicar en la audiencia. Recibida la prevención de comiso, el juez deberá en un plazo no mayor de tres (
3) días, comunicarla a todas las partes interesadas. Estas tendrán un término de cinco (
5) días para presentar solicitud de pruebas. El juez dentro de los cinco (
5) días siguientes, decidirá sobre la admisibilidad de las pruebas y señalará la fecha para la audiencia correspondiente. En el desarrollo de la audiencia, se practicarán las pruebas del Ministerio Público y de la parte afectada, así como del tercero interesado si lo hubiere. Finalizada la etapa probatoria expondrán sus argumentos de hecho y de derecho que sustentan sus pretensiones. Finalizada la audiencia, el juez cerrará la actuación y fijará fecha para la lectura de la sentencia dentro de un término no mayor a treinta (
30) días.
La sentencia deberá contener:
1. La identificación de los bienes y personas afectadas;
2. Un resumen de la pretensión y oposición;
3. La valoración de pruebas;
4. La decisión motivada sobre la procedencia o no del comiso.
Contra esta resolución solo procederá el recurso de apelación.
Artículo 9.
Afectado ausente. Si la persona afectada no comparece al proceso, habiendo sido emplazada en la forma prevista en la ley, se le designará un defensor de ausente a cargo del Instituto de Defensa Pública y el proceso continuará su curso. En caso de que comparezca, se incorporará a las actuaciones en el estado procesal en que se encuentre en el momento de la comparecencia.
Artículo 10.
En caso de sentencia absolutoria del imputado, los bienes comisados deberán ser devueltos.
Artículo 11.
Distribución de los fondos. Un cincuenta por ciento (50%) de los fondos comisados bajo el procedimiento establecido en la presente Ley será destinado al fortalecimiento de las entidades que intervienen en la lucha contra el crimen organizado, de la siguiente manera:
1. Veinte por ciento (20%) al Ministerio Público
2. Quince por ciento (15%) al Ministerio de Seguridad Público
3. Quince por ciento (15%) al Órgano Judicial.
El Ministerio de Economía y Finanzas velará para que se proceda conforme al reparto establecido y el restante cincuenta por ciento (50%) lo ingresará a la cuenta del Tesoro Nacional.
Artículo 12.
La presente Ley adiciona el artículo 121-A al Código Procesal Penal.
Artículo 13.
La presente ley empezará a regir a partir de su promulgación.