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Proyecto de ley 166.

Que modifica y adiciona artículos la Ley 42 de 2012, general de pensión alimenticia y dicta otras disposiciones

Alexandra Brenes

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La pensión alimenticia es una prestación económica que se otorga para cubrir las necesidades básicas de los hijos menores de edad, cónyuges, padres, ascendientes, hermanos, y personas con habilidades especiales. La pensión es obligatoria para garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas que la reciben. Actualmente, La Ley General de Pensión Alimenticia de Panamá cubre el derecho a recibir alimentación, educación, salud, vestimenta, recreación y cualquier otro gasto necesario para el bienestar del beneficiario final. Esta ley establece los criterios para determinar la cuantía, la forma, el tiempo y la extinción de la pensión alimenticia, así como aquellos otros procedimientos que requieran su reclamación y ejecución. El monto de la pensión alimenticia se solicita en base a un porcentaje del ingreso que posea el padre o madre que deba pagarlo. El padre o madre que deba pagarlo puede solicitar ante los juzgados, el revisado periódicamente para ajustar los cambios a las necesidades del beneficiario o las circunstancias económicas. El aumento de la pensión debe ser cónsono a las necesidades actuales de los beneficiarios. En la actualidad, los precios de la canasta básica han aumentado exponencialmente, solo para junio del presente año, era de 352.92 dólares. Por su parte,en cuanto a gastos educativos, se estima que para el 2025, según la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), el incremento promedio general,de acuerdo al plantel y al nivel educativo, es de aproximadamente $215.80 para la anualidad, siendo $204.90 el promedio para preescolar, $203.72 para primaria, $227.30 para Premedia, y $227.30 para media. Con un máximo entre $600 y $700.

Si bien es cierto, hoy en día, nos encontramos con una normativa que presenta vacíos y carencias legales para aquellos beneficiarios finales de la pensión y al ellos acceder constantemente a estos problemas, consideran que esto genera un impacto significativo en sus vidas ya que, en muchos casos, los beneficiarios, dependen completamente de la pensión para cubrir sus necesidades básicas diarias. Algunos de los problemas que constantemente vemos que sufren los beneficiarios incluyen, el incumplimiento de pagos, la burocracia en los procedimientos que alargan los procesos, los cambios en las circunstancias económicas, la falta de supervisión adecuada en los pagos, así como otras situaciones que afectan directamente al beneficiario, y que debemos siempre recordar, que en muchos casos se trata del efecto duradero e impactante sobre la vida de los menores de edad, que nada tienen que ver con los problemas de quienes son responsables por ellos. Los tutores o responsables del beneficiario, asumen una gran responsabilidad con el beneficiario, porque al no tener el sustento mensual de la pensión que debe ser recibida por el alimentista, quedan restringiéndose de las necesidades básicas para ese menor de edad beneficiario, como de él o ella misma. En muchas ocasiones deben conseguir el dinero que no se les fue proporcionado, por otro lado, ya sea reduciendo su propio salario, solicitando préstamos en entidades bancarias, entre otras medidas para cubrir esas necesidades básicas. Algunas de las dificultades que puede tener el beneficiario es la falta de atención médica de manera periódica, como es el caso para personas con discapacidad, o en otros casos revisiones trimestrales de rutina en beneficiarios con diversas condiciones de salud. En ese mismo sentido, también el beneficiario, se priva a comprar y adquirir útiles, materiales, insumas y herramientas que sean necesarios para la continuidad de sus estudios, ya sea a nivel escolar o a nivel universitario, lo que obstruye su crecimiento educativo y profesional. La alimentación saludable a cualquier nivel de edad es y será una de las piezas fundamentales para que los menores de edad y personas adultas en necesidad tengan un buen estado de salud, a sanar o al realizar procesos de recuperación, así como la de combatir enfermedades e infecciones y a evitar enfermedades crónicas degenerativas causadas por la obesidad. Con una buena alimentación se garantiza el desarrollo físico, mental y emocional del beneficiario. Por su parte, los beneficiarios se ven afectados y forzados a no utilizar vestimenta cónsona a sus necesidades, llámese en base a cambios de estatura, gustos o preferencias. Por esta afectación el beneficiario se puede sentir con poca libertad de movilizarse, esparcirse, compartir con otros compañeros, amigos o familiares, así como que no fomenta el desarrollo de habilidades motoras, fortaleza física y aspectos de su personalidad. Y, por último, me gustaría aportar que, debido al incumplimiento del pago de la pensión, el beneficiario no logrará obtener un saludable esparcimiento o recreación lo que producirá que no haya un favorecimiento en el desarrollo de diferentes destrezas motrices. En cuanto a las denuncias registradas relacionadas a la pensión alimenticia, se mantiene que, entre marzo y octubre del año 2023, hubo más de 30,000 casos. Lastimosamente, más del 50% de las familias panameñas se ven afectadas por este tipo de procesos. Los acuerdos de mediación no se cumplen, por ende, representa el 90% de los casos sin resolver. La proporción a la cantidad de casos ingresados de pensiones alimenticias de enero a julio de 2024 daban un total de 3,144 pensiones alimenticias y reingresos a la Jurisdicción de Niñez y Adolescencia. De esta cantidad, 503 casos son demandadas mujeres y el resto de los 2,641 casos de pensiones alimenticias ingresadas en el período son demandados hombres. En base a esta estadística, el 16 % de las pensiones, las demandadas son mujeres y el 84 % de las pensiones el demandado es el hombre, pero aquí lo más importante son todos esos menores de edad y adultos en necesidad, que sin importar quién es la parte alimentista, o que deba otorgar la pensión, son los que podrán ser beneficiados por una normativa que busque garantizar sus pagos de forma responsable y sostenible. En Panamá, la prevalencia de trastornos mentales y condiciones de neurodesarrollo en menores de edad es una realidad que enfrenta un número creciente de familias. De acuerdo con el informe del Ministerio de Salud de Panamá, se estima que entre un 10% Y un 15% de los niños y adolescentes en el país presentan alguna condición de salud mental o del neurodesarrollo, tales como trastorno del espectro autista (TEA), trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH) y otros trastornos mentales que requieren de terapias y tratamientos específicos. Sin un apoyo financiero para cubrir estos gastos, las familias muchas veces se ven limitadas en la continuidad de los tratamientos, lo que puede tener efectos negativos duraderos en el desarrollo de los menores. Por este motivo, surge la naturaleza de crear este anteproyecto de ley que busca aportar y brindar más celeridad, rigurosidad y practicidad a todos los beneficiarios que se encuentren en el sistema, así como aquellos que estén próximos a hacerlo. Con este anteproyecto contribuimos al robustecimiento de las normas y al cumplimiento de las mismas. Por eso, me gustaría argumentar que los cambios y reestructuraciones que se presentarán en este anteproyecto van encaminados a varias aristas: desde las adiciones de rubros que cubren las necesidades del beneficiario, las variaciones en las fijaciones de la cuantía, el método de implementación de los oficios, las adiciones a las causas graves o necesidad notoria, las rendiciones de cuentas, la adición de gastos por enfermedad u otra condición. Los métodos de pagos, el aumento e implementación de medidas del incumplimiento de pagos, las restricciones para el acceso del reemplazo de penas, entre otras más. Este anteproyecto brindará una solución concreta que, desde hace años, las partes involucradas necesitaban. El beneficiario, siendo menores de edad o personas adultas en necesidad, siendo el pilar más importante, podrá utilizarla, disfrutarla y emplearla para que favorezca su desarrollo y crecimiento integral, mejorando su estilo y calidad de vida. Los tutores o responsables del beneficiario podrán ver con luces largas una solución a largo plazo, viendo esta iniciativa como la mejora de una serie de situaciones que durante años eran vistas como inalcanzables e inaccesibles en los ámbitos de alimentación, educación, salud, vestimenta, recreación y cualquier otro gasto necesario para el beneficiario.

Comprometida con el país y convencida que este anteproyecto de ley será a favor de todos los ciudadanos que se encuentren emergiendo al sistema judicial en procesos relacionados a pensión alimenticia.