Proyecto de ley 155.
Que modifica los artículos 51 y 56 de la Ley 23 de 15 de julio de 1997, por la cual se aprueba el acuerdo de Marrakech, constitutivo de la Organización Mundial del Comercio, el protocolo de adhesión de Panamá a dicho acuerdo junto con sus anexos y lista de compromisos; se adecúa la legislación interna a la normativa internacional y se dictan otras disposiciones
Ricardo Vigil
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
En la actualidad existe un vacío legal en 10 relacionado con la aplicación de la verificación en todos los puntos de ingreso al territorio nacional de todos los productos y subproductos comprendidos como agroalimentarios sujetos al control de los Reglamentos Técnicos (DGNTI), en conformidad con 10 establecido por el Artículo 93 de la Ley 23 de 15 de julio de 1997, Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, Texto Jurídico Organización Mundial del Comercio (OMC) establecidos con base a objetivos legítimos tales como la seguridad nacional entendiéndose como: la protección de la salud, seguridad humana, la vida, la salud vegetal y del medio ambiente, existiendo la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DONTI) del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), organismo nacional, encargado por el Estado del proceso de normalización técnica, evaluación de conformidad, certificación de calidad, metrología y conversión al Sistema Internacional de Unidades (SI), En esa dirección, se requiere establecer y definir las responsabilidades para que la entidad encargada aplique y haga cumplir lo dispuesto en tales reglamentos técnicos (DGNTI) para la importación de todos aquellos productos y subproductos comprendidos como agroalimentarios sujetos a controles y verificación en todos los puntos de ingreso al territorio nacional y que en el Capítulo III sección única de la Ley 23 de 15 de julio de 1997 se crea la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria (DECA) y en su Artículo 51, Acápites 1,2,4,10,14 y el Artículo 56 determina sus funciones en lo relacionado con la inspección y supervisión, en las ff terminales áreas, puertos marítimos, puestos fronterizos y en los puntos de entrada, en materia de cuarentena agropecuaria en general.
Que de conformidad con la Ley 53 de 13 de diciembre de 2007 mediante la cual se aprobó el Tratado de Promoción Comercial (TPC) entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América, en su capítulo 7° sobre los Obstáculos Técnicos al Comercio, se dispone que los reglamentos técnicos son documentos en los que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellos relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria.
Que mediante la Ley N°206 de 30 de marzo de 2021, Que crea la Agencia Panameña de Alimentos y deroga el Decreto Ley N°11 de 2006; eliminándose con ello la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA); cuya función es la de gestión y verificación de los trámites para la producción agroindustrial e industrial de alimentos, así como la exportación e importación de alimentos, su tránsito y transbordo, de conformidad con las normas de salud animal, sanidad vegetal, cuarentena agropecuaria e inocuidad y las normas del comercio internacional. Que mediante la Ley N°352 de 18 de enero de 2023, por la cual se establece la Política Agroalimentaria de Estado (PADE) en su artículo 33, se dispuso que los convenios y acuerdos comerciales suscritos por Panamá y la legislación nacional vigente, serán de forzoso cumplimiento.
Se requiere dotar a la Dirección Ejecutiva de Cuarentena (DECA) del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) de un instrumento legal y técnico adecuado en cuanto a sus facultades para la aplicación de los Reglamentos Técnicos (DGNTI) y que de conformidad con los numerales 1,2,4, 10 y 14 de los artículos 51 yel 56 de la Ley 23 de 15 de julio de 1997, le corresponde a la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria (DECA) realizar y las demás funciones que le asigna el despacho superior.
Esta iniciativa legislativa busca aportar un grano de arena en la labor de protección de nuestras instituciones y de nuestros productores en el cumplimiento de las responsabilidades adquiridas por Panamá frente a Estados Unidos de América y el comercio internacional, preservando siempre ese objetivo bilateral de ganar/ganar, que debe estar presente en todo convenio entre países y esperamos con ello abrir la discusión de temas técnicos en la materia sometida a esta pro uesta de Ley.
~USTíN'
Diputado de la República Circuito 4-3
Exposición de motivos
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