Proyecto de ley 190.
Que preserva las rompientes apropiadas para la práctica deportiva
Alexandra Brenes
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Panamá cuenta con una extensión costera de 2,988.3 kilómetros, por su posición geográfica cuenta con litorales en ambas costas. Teniendo una gran numero de playas con rompientes para la práctica de deportes acuáticos. En el litoral Pacífico contamos con playas como: Punta Chame, Malibú, Stanley, Teta, El Palmar, Venao, Cambutal, Los Destiladeros, Lagart Point, La Barqueta, Reina, Santa Catalina, entre otras; en cuanto al litoral del Caribe tenemos playas como: Isla Grande, Nombre de Dios, Red Frog, Long Beach, Tiger Tile, Black Rock., entre otras. El aumento de la práctica de surf en el país y la necesidad de preservar los puntos donde se originan las rompientes es inminente. La Constitución Política de la República de Panamá establece en el artículo 258 10 siguiente: Articulo 258. Pertenecen al Estado y son de uso público y por consiguiente, no pueden ser objeto de apropiación privada: 1. El mar territorial y las aguas lacustres y fluviales, las playas y riberas de las mismas y de los ríos navegables, los puertos y esteros. Todos estos bienes son de aprovechamiento libre y común, sujetos a la reglamentación que establezca la ley. 2. La práctica del surf se desarrolla en el ambiente marino, lo que hace fundamental la protección de las rompientes, para evitar las alteraciones del fondo marino y de la geogtafia costera. Las rompientes adecuadas para el surf requieren una dirección de rompimiento constante, una topografia submarina adecuada (roca, arena, coral y otros sustratos) y un pasadizo submarino que permita el desarrollo óptimo de la ola.
El impacto de la práctica de surf en nuestro turismo y por consiguiente en nuestra economía es extraordinario. En los últimos años hemos sido escenario de competencias y torneos internacionales de este deporte, generando un ingreso a la economía local que supera los dos millones de balboas (B/. 2,000,000.00). A pesar de estos beneficios, aun no contamos con un marco legal que garantice la preservación de nuestras rompientes. Varios países han implementado leyes para la protección de sus rompientes. En Perú a través. de la Ley N. 27280 del año 2000; Nueva Zelanda mediante la Ley de Administración de Recursos de 1991 y Estados Unidos mediante: la Ley Costera de California, El Programa de Manejo de la Zona Costera en Hawai y la Ley Nacional de Preservación Histórica para proteger las áreas marinas y los saltos de surf específicos. Otros países que desarrollan programas dirigidos a la protección de las rompientes son: Australia que desarrolla el Plan de Manejo de Surf de Gold Coasty desde el 2015; Chile, la Política Nacional de Derechos Territoriales de Uso para la Pesca (TURF) y Ecuador presento la Ley de Protección de olas y Rompientes Marinas. De acuerdo a lo anterior expuesto, el presente anteproyecto de ley busca garantizat la protección de las rompientes y el ecosistema marino, se propone crear zonas de conservación adyacentes a las olas con un radio de 1 kilómetro además de un registro nacional de las rompientes protegidas y un santuario de olas, 10 que nos permitirá un desarrollo en las comunidades costeras y adyacentes y a la vez desarrollar productos turísticos afines a los deportes acuáticos y la conservación del ecosistema. Este anteproyecto no solo es en beneficio de quienes practican deportes marítimos sino también busca la conservación, protección del ecosistema marino y costero, ya que las rompientes y las corrientes son fundamentales en el desarrollo y el equilibrio del ecosistema marino, ya que regulan las temperaturas de los océanos, colateralmente impacta en el desarrolla e incremento de la economía y del turismo en las regiones donde se dan estas rompientes para la práctica de surf deportes acuáticos en nuestro país.
Exposición de motivos
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