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Parlamento

Proyecto de ley 191.

Que protege las rompientes de las olas adecuadas para la práctica deportiva y establece el régimen para la creación de santuarios de olas en Panamá

Alexandra Brenes

1Artículo 1disposiciónObjetivo. La presente Ley tiene por objeto identificar, registrar,Leer +

Artículo 1.

Objetivo. La presente Ley tiene por objeto identificar, registrar, proteger y preservar las rompientes de olas, como ese espacio natural destinado y apto para la correcta práctica de los deportes que implican cualquier modalidad para surcar olas. De igual manera, está norma busca establecer un régimen con parámetros y lineamientos para la creación de los Santuarios de Olas.

2Artículo 2disposiciónGlosario. La presente Ley entiende los siguientes términos así:Leer +

Artículo 2.

Glosario. La presente Ley entiende los siguientes términos así: • Surf: Actividad recreativa o deportiva que consiste en deslizarse por el mar sobre una tabla que es empujada por las olas. • Rompiente de ola: manifestación de la descarga de la energía contenida en la onda. • Oleaje o Swell: son una serie de ondas de gravedad mecánicas o superficiales generadas por sistemas meteorológicos distantes que se propagan a través del océano. Es una sucesión de olas por un rango estrecho de longitudes de ondas largas. • Santuario de Olas: todos aquellos sitios marinos que sean declarados por el Ministerio de Ambiente que ofrezcan las condiciones para la práctica de deportes acuáticos.

3Artículo 3disposiciónTipos de Rompiente. Esta Ley registrará y protegerá estos tipos deLeer +

Artículo 3.

Tipos de Rompiente. Esta Ley registrará y protegerá estos tipos de rompientes de ola:

1. Ola Larga: se produce cuando la dirección del Swell u oleaje y la línea de costa o de la rompiente (fondo) son casi paralelas, es decir, cuando formaran un ángulo entre 0° y 25° la ola rompe casi siempre en el mismo punto avanzando lentamente hacia el lateral.

2. Ola ni corta ni larga: son la mayoría de las olas surfeables que hay en el mundo.

Aquí el Swell u oleaje toca en fondo formando un ángulo entre 25° y 50°. En estas olas el surf es más lateral.

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3. Ola corta y rápida : Tiene ángulos de más de 50 hasta 80 más difíciles de surfear o surcar. De igual manera, las rompientes pueden variar según el tipo de suelo en el cual rompan las olas, tomando incluso en consideración si hay fondo de arena, de rocas o de coral. TíTULO 11 Protección de Rompientes de Olas

4Artículo 4disposiciónPropiedad del Estado. Las rompientes de las olas que se producen aLeer +

Artículo 4.

Propiedad del Estado. Las rompientes de las olas que se producen a lo largo de ambas costas en Panamá, sin excepción, son bienes de dominio público del Estado panameño.

5Artículo 5disposiciónAutoridad protectora. El Ministerio de ambiente (MI AMBIENTE), aLeer +

Artículo 5.

Autoridad protectora. El Ministerio de ambiente (MI AMBIENTE), a través de la Dirección de Costas y Mares, y los Municipios relacionados son las entidades encargadas de fiscalizar, inspeccionar, proteger y velar por la conservación de las rompientes de olas registradas. El servicio Nacional Aeronaval (SENAN),en coordinación con inspectores idóneos o guarda parques de MI AMBIENTE, deberá patrullar los sitios de rompientes de olas, así como los santuarios de olas que se establezcan, a fin de notificar a las autoridades competentes sobre actividades ilícitas que podrían afectar las rompientes o santuarios, tales como la extracción de fondo marino, pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, extracción de arena, creación de muelles o puertos ilícitos y cualquier otra alteración de origen humano que impida la formación natural de olas.

6Artículo 6disposiciónAutoridades Sancionadoras. El Ministerio de Ambiente, impondráLeer +

Artículo 6.

Autoridades Sancionadoras. El Ministerio de Ambiente, impondrá las sanciones, medidas de mitigación, compensación y restauración que se estimen pertinentes para la conservación de las rompientes de olas, de conformidad con la gravedad del daño ambiental. Si se incurre en delito ambiental, las autoridades competentes deberán remitir lo actuado al Ministerio Público, el cual también podrá actuar de oficio.

7Artículo 7disposiciónIdentificación y Registro. El Ministerio de Ambiente (MI AMBIENTE),Leer +

Artículo 7.

Identificación y Registro. El Ministerio de Ambiente (MI AMBIENTE), a través de la Dirección de Costas y Mares en coordinación con la Autoridad de Turismo (ATP) PANDEPORTES, y los Municipios relacionados, será el encargado de identificar y mantener un registro oficial de las rompientes de olas aptas para las prácticas deportivas que implican modalidades de surcar olas. El registro de rompientes de olas para· su protección también podrá ser realizado a petición de particulares o agrupaciones de particulares ante las autoridades correspondientes. Los requisitos y especificaciones técnicas para la inscripción de una rompiente en el registro será reglamentado por el Órgano Ejecutivo. TíTULO 111 Santuarios de Olas de Panamá

8Artículo 8disposiciónActividades Prohibidas. Dentro de los santuarios de Olas, así comoLeer +

Artículo 8.

Actividades Prohibidas. Dentro de los santuarios de Olas, así como en las zonas en las que el Ministerio de Ambiente ha identificado rompientes de olas, están prohibidas las siguientes actividades:

1. Extracción de arena de las costas adyacentes al santuario de olas y de arena submarina al interior de este, así como en una franja de alrededor del límite del Santuario de Olas, determinada por el Ministerio de Ambiente mediante los estudios oceanográficos u otros que se requieran.

2. Proyecto de exploración y/o extracción de minerales metálicos y no metálicos en el fondo marino.

3. La construcción e instalación de infraestructuras temporales o permanentes para proyectos industriales y/o comerciales de alto impacto.

4. La pesca mediana y gran escala.

5. Toda actividad incompatible con los objetivos de esta Ley y su reglamentación

9Artículo 9disposiciónFuncionamiento. El Ministerio de Ambiente en coordinación con elLeer +

Artículo 9.

Funcionamiento. El Ministerio de Ambiente en coordinación con el Municipio correspondiente será el principal regente como autoridad para proteger, monitorear y mantener los Santuarios de Olas. El Ministerio de Ambiente, junto con la Autoridad de Turismo de Panamá, SENAN y PANDEPORTES colaborarán en el cuidado y desarrollo sostenible de los Santuarios de olas. El Municipio correspondiente, junto con las autoridades requeridas, deberá promover y facilitar todas aquellas acciones, así como desarrollar y ejecutar planes locales, para el desarrollo de la práctica de deportes, incluyendo el fomento de torneos deportivos nacionales e internacionales, y la concientización de la conservación de las rompientes de las olas en esta zona. Los Santuarios de Olas deberán ser gestionados y conservados de manera sostenible, asegurando la protección y conservación a largo plazo del ecosistema marino y las olas. Esto incluye como mínimo la gestión de los desechos, la prevención de contaminación, el monitoreo de actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, así como de la sobrepesca. De igual forma, se deberá velar y fomentar la implicación de la comunidad en la creación y gestión del. Santuario de Olas.

10Artículo 10disposiciónCreación de Santuarios de Olas. El Ministerio de ambiente enLeer +

Artículo 10.

Creación de Santuarios de Olas. El Ministerio de ambiente en coordinación con la Autoridad de Turismo de Panamá, Autoridad Marítima de Panamá, PANDEPORTES, deberá hacer un mapeo de los sitios donde se encuentran las rompientes de olas con el objetivo de determinar si la zona posee las características para ser declarada Santuario de Olas. El Ministerio de Ambiente, será en ente encargado de declarar Santuarios de Olas en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá. Para declarar una zona como Santuario de olas se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. Calidad y consistencia de las olas: Un santuario de olas debe tener una calidad y consistencia de o olas ade6uádas para los deportes acuáticos. Las olas deben ser suficiente grandes y consistentes para la actividad de surcar olas.

2. Potencial, cultural, turística y deportiva: El sitio o región debe tener un potencial cultural, turística y deportiva relacionada con el surf y su influencia en la identidad y la economía de la comunidad local.

3. Ecosistemas marinos saludables. El sitio debe tener ecosistemas marinos saludables y bien conservados que garanticen la calidad y la consistencia de las olas, así como la vida marina.

11Artículo 11disposiciónEl Ministerio de Ambiente se encargará de fortalecer las capacidadesLeer +

Artículo 11.

El Ministerio de Ambiente se encargará de fortalecer las capacidades técnicas para la aplicación de esta Ley y sus reglamentos. Con este fin, establecerá acuerdos con entidades científicas nacionales e internacionales especializadas en oceanografía, biología marina y otros campos relacionados. Estos acuerdos permitirán que los servidores públicos cuenten con el conocimiento y habilidades necesarias para evaluar la compatibilidad de proyectos con la protección de santuarios de olas y rompientes según lo establecido en la Ley, así como otros aspectos que ameriten su análisis técnico-científico.

Así mismo el Ministerio de ambiente procurará que dentro de su presupuesto se incluyan los recursos necesarios para la adquisición de equipos y tecnologías de última generación para asegurar el cumplimiento de esta Ley.

12Artículo 12disposiciónEl Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley y los plazos para laLeer +

Artículo 12.

El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley y los plazos para la implementación del registro, así como para la inscripción de las rompientes aptas para la práctica del deporte de tabla.

13Artículo 13disposiciónEstá Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.Leer +

Artículo 13.

Está Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.