Proyecto de ley 191.
Que protege las rompientes de las olas adecuadas para la práctica deportiva y establece el régimen para la creación de santuarios de olas en Panamá
Alexandra Brenes
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Los que hemos tenido el privilegio de haber recorrido nuestra extensa costa, nos podemos dar cuenta del sinfin de playas .que nuestro litoral nos ofrece. Panamá posee una extensión de costera de 2,988.3kiló~etros, de los cuales 1,700.6 corresponden al litoral Pacífico y 1,287.7 al litoral del Caribe. Está· gran longitud costera se traduce también en una gran cantidad de playas con rompientes apropiadas para la práctica del surfy otros deportes. Con el transcurrir de los años Panamá ha ido aumentando la cantidad de personas que practican, profesionalmente o como aficionado de deportes acuáticos debido a la riqueza natural y marina del país. El potencial de nuestro país para la práctica de surcar olas, en sus distintas modalidades variantes incluyendo el surf, es inmenso. Tanto nuestra posición geográfica como el tipo de olas que se generan en las costas del Caribe y Pacífico suponen un sinnúmero de ventajas para la práctica de deportes. El diccionario de la Real Academia Española (en adelante RAE) define al surf como un "deporte náutico consistente en mantenerse en equilibrio encima de una tabla especial que se desplaza sobre la cresta de las olas". Otra definición de surf destaca que se trata de una "actividad recreativa o deportiva que consiste en deslizarse por el mar manteniéndose de pie sobre una tabla que es empujada por las olas; en las competiciones,.los jueces valoran diferentes aspectos, como los giros, la longitud recorrida o la dificultad de las olas". Debido a que el surf se lleva acabo al aire libre y en el medio marino haciendo uso de las olas, la práctica de este deporte no suele conllevar la creación de obras o infraestructuras deportivas ni tampoco la necesidad dice inversiones millonarias para establecer o procurar f condiciones adecuadas para su ejercicio. En este sentido, lo que se precisa no es una intervención, sino una abstención: la protección de rompientes de las olas mediante la no modificación del fondo marino ni de la geografía costera. Pero ¿qué son las rompientes y por qué es relevante su protección? El diccionario de la RAE define rompiente como "bajo, escollo o costa donde, el curso de la corriente de un río o de las olas, rompe y se levanta el agua". La protección efectiva de las rompientes y, por lo tanto, de los componentes descritos no solo es .importante por la conservación de la ola sino también porque permite el desarrollo de distintas actividadesyprá~ticas deportivas en el mar. Así mismo la protección de rompientes redunda en el beneficio económico de la región y de las comunidades aledañas, potencia el turismo de estas zonas e incentiva el cuidado y defensa del medio marino y costero. La Constitución política panameña dispone en su artículo 258 que mar territorial y las aguas lacustres y fluviales; las playas y riberas de estas y de los ríos navegables, y los puertos y esteros bienes son de aprovechamiento libre y común, sujetos a la reglamentación que establezca la Ley. El carácter público y común de estos espacios marítimos destaca la importancia que el Estado panameño les brinde como partes de los atractivos turísticos del país. En los últimos años, Panamá se ha ido consolidando como uno de los países más atractivos para la práctica de surfa,nivel regional. Diversas competencias y torneos de este deporte han encontrado en nuestro país el lugar propicio para su desarrollo y promoción.
En el año 2022 se llevó a cabo el XV Torneo Panamericano de Surf en Playa Venao, distrito de Pedasí. De acuerdo con la autoridad de Turismo de Panamá (ATP), la celebración de este evento generó ingresos de alrededor de 2 millones de dólares a la economía panameña, así como una ocupación hotelera del 100% en Pedasí, promoviendo un efecto de crecimiento en la economía local. La práctica de surf en distintos países de América Latina se ha traducido en un innegable impacto en la industria turística y comercial de dichas zonas. En la localidad peruana de Lobitcis~ por ejemplo, la ONG EcoSwell preparó una encuesta para determinar el valor del surf para la comunidad iñdagando·cuanto gastaban las personas, de donde provenían y que valoraban en la zona. Los resultados arrojados en el año 2020 dan cuenta de un aporte de 3,6 millones de dólares en el 2019 producto de toda la actividad vinculada a la práctica del surf, lo que supone una contribución significativa al presupuesto anual del municipio. Por otro lado, el gobierno de El Salvador ha emprendido un proyecto denominado Surf City, el cual apuesta por convertir a este país en un destino turístico a nivel mundial. El desarrollo de este proyecto fue fundamental para que el país centroamericano ganara la sede del ISA World Surfin Games 2020, uno de los torneos de sur más importantes del mundo.
En América. Latina algunos países han tenido experiencias previas en la protección de rompientes, de las cuales podemos extraer algunas lecciones y entender estos antecedentes. En P,erú, a partir de la entrada en vigor de la Ley N°27280 del año 2000 "Ley de Preservación de las Rompientes apropiadas para la Práctica Deportiva" se establecieron normas para la conservación de rompientes, así como las obligaciones al Estado respecto a estas: por un lado, el Instituto Peruano del Deporte se encarga de evaluar y de remitir la información de aquellas aptas para la práctica deportiva a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú. En Chile si bien no cuentan con una Ley de rompientes, ha sido presentado un proyecto de ley "sobre protección de las rompientes de las olas para la práctica del surf'. Este proyecto dispone que corresponde a la Armada de Chile verificar las características de las rompientes, así como la implementación de las medidas de seguridad para la celebración de competencias en este tipo de deportes. Por otro lado, el Ministerio del deporte deberá elaborar informes que tendrán que ser considerados ante cualquier actividad u obra que implique modificaciones o injerencias en la zona que cuente con olas o rompimientos de olas aptas para la práctica del deporte.
Algunas playas de nuestro país en las que se practican estos deportes y que incluso han albergado Torneos nacionales e internacionales se encuentran: •
En Bocas del Toro: Red Frog y Long Beach en Bastimentas, Tiger Tile y Paunch en Isla Colón, así como Black Rack en Carenero, entre otras.
• En Veraguas: el Estero de Santa Catalina, Punta Roca, Isla Cébaco, playa Reina en Mariato, entre otras.
• En Panamá Oeste: Punta Chame, playas Malibú y Stanley en Gorgona, playa Teta, El Palmar, entre otras.
• En Colón: isla Grande, María Chiquita, isla Mamey, nombre de Dios en Palenque, entre otras.
• En Chiriquí: playa La Barqueta, playa las Lajas, isla Silva entre otras.
• En Los Santos: playa Lagarto, playa El Toro, playa Destiladera, playa Venao, entre otras.
Habida cuenta de lo anterior, el presente anteproyecto de ley busca garantizar la protección legal e institucional de las rompientes para la práctica de deportes como el surf en Panamá. En ese orden de ideas, el anteproyecto establece la identificación de las rompientes aptas y apropiadas para la práctica de estos deportes, su inclusión en un registro y el deber de monitoreo y vigilancia de estos. En este anteproyecto también se busca la cooperación interinstitucional para la promoción y fortalecimiento del sur en Panamá, sacando provecho de las ventajas naturales de nuestro país para la práctica de este deporte y a su vez fortalecer el turismo en Panamá.
Este anteproyecto redundará en beneficio de quienes practican deportes marítimos como el surf mediante la identificación y establecimiento de medidas de protección de las rompientes, pero también en la protección del medio marino y costero, así como en la economía y el turismo de ~asc.orriU:nidades que albergan playas con rompientes aptas para la práctica deportiva.
Circuito 9-1
Exposición de motivos
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