Proyecto de ley 221.
Que reconoce la profesión de técnicos y licenciados en salud ocupacional
Ariel Vallarino
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La práctica de la seguridad y salud ocupacional se remonta a más de cien años, de forma sistematizada, difundiendo progresivamente en el resto del mundo. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud ocupacional es una actividad dirigida a promover y proteger la salud de los trabajadores mediante la prevención y control de enfermedades y accidentes, la eliminación de factores y condiciones que ponen en peligro la salud y,la seguridad en el trabajo, la promoción de ambientes y organizaciones de trabajo seguros y sanos, el perfeccionamiento y mantenimiento de la capacidad de trabajo, y la habilitación de los trabajadores para llevar una vida social y económicamente productiva. En Panamá, la seguridad y salud ocupacional inicia en 1977 con la participación de ingenieros, técnicos, médicos, trabajadores sociales y psicólogos, quienes con una visió,n preventiva inician el ejercicio de esta disciplina. Sin embargo, su desarrollo no ha sido homogéneo y existen múltiples distorsiones de carácter conceptual en los modelos organizativos y de intervención, que requieren regulación. Ante la necesidad de controlar l,os riesgos del trabajo, se incorporaron muchos profesionales que mejoraron su formación técnico-administrativa hasta llegar a un entrenamiento formaL Así surge la necesidad de formalizar el ejercicio de esta disciplina mediante el concurso de diversas asociaciones. En 1988, mediante la Resolución No. 1 de 8 de febrero, se reconoce la profesión de Técnic{)s en Salud Ocupacional y se establecen los requisitos para obtener su idoneida<;l. Posteriormente, con la Resolución No. 12 de 3 de septiembre de 1991, se reconoce la especialidad de medicina del trabajo a nivel médico. Con la Resolución No. 22 de 19 de noviembre de 2020, se reconoce la profesión de Licenciado en Salud Ocupacional y.se establecen los requisitos para obtener su idoneidad. Con el paso del tiempo, la seguridad y salud ocupacional ha adquirido valor dentro de las empresas y se ha evidenciado la necesidad de contar con más profesionales a nivel universitario, creándose en el año 2000 la primera Carrera de Seguridad y Salud Ocupacional en Panamá. Luego de años de ejercicio bajo resoluciones ministeriales y conscientes de esta necesidad de reconocimiento mediante ley de la república, los gremios Asociación Nacional de Profesionales de la Seguridad y Salud Ocupacional (ANAPSSOP) y la Asociación de Profesionales de la Seguridad y Salud Ocupacional de Panamá (APROSSOP) logran consenso para la presentación del presente Anteproyecto de Ley. La unificación del presen~e documento surge de la fusión directa de las resoluciones No. 1 del 8 de febrero de 1988 y la Resolución 22 del 18 de noviembre de 2020, a fin de establecer el nivel necesario para contar con la protección de profesiones u oficios reguladas en Panamá y acceso a condiciones más favorables como profesión. En los últimos años, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante el Decreto Ejecutivo No. 2 de 15 de febrero de 2008, y la Caja de Seguro Social, mediante la Resolución No. 45,588- JD-2011 del 18 de febrero de 2011, dictaron las directrices necesarias para'la aplicación de sistemas de gestión de seguridad y salud ocupacional. Sin embargo, aún no se ha regulado adecuadamente el ejercicio profesional en este campo. El presente Proyecto de Ley encuentra su fundamento jurídico en los artículos 40 y 106 de la Constitución Nacional, que consagran el ejercicio liberal de las profesiones y la competencia del Estado en materia de salud, respectivamente. Este proyecto responde a varias razones justificadas: 1. La alta siniestralidad en materia de accidentes de trabajo y el registro de enfermedades profesionales. 2. El incremento de profesionales y empresas extranjeras no reguladas que operan en el campo de la salud y seguridad laboral. 3. La necesidad de regular adecuadamente la profesión de Salud en el Trabajo, al igual que otras profesiones de la salud. 4. La existencia de profesionales capacitados en el campo de la salud y seguridad en el trabajo. 5. La formación de profesionales a nivel de educación superior en salud y seguridad en',el trabajo, requiriendo perfiles y pensum académico-estandarizados. Este proyecto ha sido impulsado por los esfuerzos de los profesionales de la salud y seguridad en el trabajo, a través de sus asociaciones, para lograr una Ley que reconozca su profesión y garantice su ejercicio dentro de normas de profesionalismo, moral y ética. Por tanto, solicitamos respetuosamente a esta augusta cámara que dé su voto favorable para la aprobación del Anteproyecto de Ley que reconoce la profesión de Técnicos y Licenciados en Salud Ocupacional.
Exposición de motivos
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