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Parlamento

Proyecto de ley 221.

Que reconoce la profesión de técnicos y licenciados en salud ocupacional

Ariel Vallarino

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Artículo 1.

Se reconoce la profesión de Técnicos y Licenciado en Salud Ocupacional, en el territorio de la República de Panamá. Su ejercicio quedará sujeto a las disposiciones establecidas en la presente ley y su reglamentación por parte del Órgano Ejecutivo. Esta carrera sólo podrá ser ejercida por aquellos que hayan obtenido la idoneidad respectiva.

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Artículo 2.

Para efectos de esta ley el Licenciado en Salud Ocupacional es el profesional de la salud que posea un título de licenciatura cuyo plan de estudios tenga una duración mínima de cuatro años, realizados en una universidad nacional o extranjera.

Artículo 3.

Para efectos de esta ley el Técnico en Salud Ocupacional, es el profesional de la salud que posea un título de licenciatura y cuyo plan de estudios tenga una duración mínima de tres años, realizados en una universidad nacional o extranjera.

Artículo 4.

Son requisitos para la obtención de la idoneidad profesional y ejercer la profesión de técnico o licenciado en Salud Ocupacional, deberá cumplir 10 siguiente:

1. Ser de nacionalidad panameña.

2.Presentar Poder y Solicitud, adjuntando las siguientes documentaciones:

a. Certificado de nacimiento debidamente habilitado conforme a las disposiciones legales;

b. Original y copia de la cédula de identidad personal vigente;

c. Original y Copia del Diploma de Técnico o Licenciado en salud ocupacional o su equivalente;

d. Original y copia de Créditos Universitarios.

e. Certificado de salud fisica y mental por separado por los menos con tres meses de vigencia;

f. Aprobación del Examen de Certificación Básica;

g. Original y copia de la Certificación de reconocimiento de título expedido por ~a secretaría general de la Universidad de Panamá, si el título fue expedido en el extranjero.

3. Cualquier otra que disponga el Órgano Ejecutivo en la reglamentación de la presente Ley.

Artículo 5.

Toda la documentación expedida en idioma extranjero deberá ser traducida al español y estar debidamente legalizada por las autoridades consulares o formalmente apostillada.

Los títulos universitarios de Técnico y/o Licenciados en Salud Ocupacional expedidos en el extranjero deben ser previamente homologados por la Universidad de Panamá.

Artículo 6.

Cuando el Técnico obtenga la idoneidad de Licenciatura mantendrá el mism,o número de registro para el ejercicio de la profesión.

Artículo 7.

El Consejo Técnico de Salud sancionará las infracciones cometidas a la presente ley conforme a 10 establecido en el código sanitario vigente.

Artículo 8.

Prohíbase a los Técnicos y/o Licenciados en Salud Ocupacional diagnosticar e instituir tratamientos.

Artículo 9.

Se establece el 5 de marzo de cada año como "Día Nacional de los Técnicos y Licenciados en Seguridad y Salud Ocupacional", en todo el territorio nacional, en virtud del natalicio del Dr. Francisco Díaz Mérida

Artículo 10.

Se establece el 28 de abril de cada año como "Día de la Seguridad y Salud en el Trabajo".

Artículo 11.

La presente ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo en un plazo de noventa días a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 12.

La presente ley comenzará a regir a partir de su promulgación.