Proyecto de ley 157.
Que establece la política pública de acción integral contra el acoso escolar y social
Alain Cedeño
1Artículo 1disposiciónEl artículo 1 de la Ley 289 de 2022 queda así:Leer +
Artículo 1.
El artículo 1 de la Ley 289 de 2022 queda así:
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer una Política Pública de Acción Integral contra el Acoso Escolar y Social en la República de Panamá, encaminada a prevenir, detectar, controlar y erradicar cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o digital hacia los estudiantes, tanto en centros escolares o a través de las redes sociales y cualquier otro sistema informático electrónico, como en su entorno social. El Ministerio de Educación se encargará de crear e implementar programas y protocolos de prevención y atención que reflejen una posición de tolerancia cero hacia el acoso, y establecerá un marco de acción efectivo que contemple e involucre a la comunidad educativa. Además, se incorporarán otras instituciones públicas y privadas, líderes comunitarios y padres de familia en la capacitación, prevención de situaciones de acoso.
Si existe una situación que tenga como víctima del acoso a un estudiante, provocada por otro estudiante, un adulto, sea este padre, docente, personal administrativo u otra persona, el director de la institución educativa tendrá la obligación de denunciarlo ante las autoridades competentes, en cumplimiento al deber de protección y garantía de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.
2Artículo 2adicionaSe adiciona el artículo 4-A a la Ley 289 de 2022 así:Leer +
Artículo 2.
Se adiciona el artículo 4-A a la Ley 289 de 2022 así:
Artículo 4-A. Facultades del Ministerio de Educación. Corresponde al Ministerio de Educación implementar la Política Pública de Acción Integral contra el Acoso Escolar y Social, así como la ejecución de los objetivos establecidos en la presente Ley, para ello desarrollará las siguientes actividades:
1. Impulsar actividades de concientización sobre causas y efectos que tienen las conductas de abuso en los estudiantes.
2. Coordinar con las diferentes entidades públicas y privadas programas de concientización para la erradicación del acoso en entornos académicos, deportivos, culturales, de ocio o cualquier otro donde concurran los estudiantes.
3. Medir, realizar estudios, encuestas y evaluar la efectividad de esta política mediante la recopilación de datos que permitan identificar espacios para la intervención efectiva de los programas contra el acoso.
4. Llevar a cabo campañas de concientización en medios de comunicación y plataformas digitales para informar al público sobre la importancia de una cultura de tolerancia cero al acoso escolar y social.
5. Establecer redes y alianzas con instituciones públicas y privadas, universidades y organismos internacionales que trabajen en temas de prevención del acoso escolar y social para enriquecer los protocolos implementados por el Ministerio de Educación.
6. Desarrollar proyectos conjuntos con entidades gubernamentales, no gubernamentales y gobiernos locales, para identificar, diagnosticar y ejecutar intervenciones en áreas con características especiales de conflicto.
7. Prestar especial atención a situaciones de acoso dirigidas a grupos vulnerables o en riesgo que el Ministerio de Educación identifique.
8. Desarrollar plataformas educativas digitales y programas audiovisuales que ofrezcan, de forma amigable y accesible a la comprensión de los estudiantes, información sobre sus derechos y las diferentes formas de prevenir e identificar situaciones de abuso.
9. Desarrollar, difundir e implementar guías y protocolos para trabajar en conjunto con líderes comunitarios, gobiernos locales, instituciones públicas y privadas en programas de capacitación para padres y jóvenes, para prevenir todas las formas de acoso en entornos sociales.
10. Implementar en los centros escolares mecanismos de comunicación seguros, garantizando la privacidad y confidencialidad de los estudiantes para que informen sobre situaciones de acoso que se dé en el entorno educativo o social, en detrimento de su seguridad o integridad física y psicológica.
11. Desarrollar e implementar acciones dirigidas a los padres y apoderados de los estudiantes en temas relacionados a la prevención y detección de situaciones de violencia en la escuela y el entorno social, incluyendo la atención de las víctimas
El Ministerio de Educación desarrollará estas facultades procurando la equiparación de oportunidades, buscando abordar la problemática del acoso con enfoques especializados en pedagogía a razón de etnia, género, situación económica, familiar, religión y características demográficas, geográficas y culturales.
En el desarrollo de las guías el Ministerio de Educación desarrollará consultas de carácter general a los padres de familia al momento de desarrollar las guías para los estudiantes, de modo que sus opiniones y observaciones sean consideradas en la elaboración de las mismas.
3Artículo 3disposiciónSe adicionan los numerales 7,8,9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,y 18 al artículo 3 aLeer +
Artículo 3.
Se adicionan los numerales 7,8,9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,y 18 al artículo 3 a la Ley 289 de 2022 así:
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:
1...
7. Acoso. Se considera acoso en general cualquier acción sistemática y repetitiva que cause daño, hostigamiento, humillación o intimidación a un menor de edad.
8. Acoso fisico. Golpes, empujones, pellizcos y cualquier otro acto que cause daño a la integridad corporal de la persona y/o a los bienes de la persona, y/o de los miembros de su grupo familiar con el objetivo de afectarle de forma indirecta.
9. Acoso verbal. Insultos, burlas, amenazas, apodos ofensivos, comentarios dirigidos directa o indirectamente hacia la persona y/o sus bienes, así como contra los miembros de su grupo familiar con el objetivo de afectarle de forma indirecta, menoscabar su autoestima, así como cualquier forma de agresión sea oral, escrita o mediante señas que cause daño a la integridad mental.
10. Acoso social.
Cualquier actividad de exclusión, aislamiento, discriminación, intimidación, difamación, difusión de rumores y cualquier acción que busque de forma intencionada marginar a la víctima en las comunidades, áreas sociales públicas y en cualquier otro espacio fuera de los centros educativos.
11. Acoso patrimonial. Cualquier actividad que implique la afectación de los bienes de la víctima de acoso sean de su propiedad o no, cuando la misma detente su uso.
12. Acoso psicológico. Cualquier acción que lesione o esté destinada a lesionar la integridad emocional de las personas, tales como: molestar, intimidar, humillar, excluir, alentar, distribuir o difundir de forma deliberada imágenes, grabaciones, señas, gestos y comportamientos ofensivos, obscenos o despectivos.
13. Acoso cibernético o ciberbulIying. Uso de tecnologías de la información incitar, generar o respaldar situaciones de acoso, intimidar, exponer o dañar a la víctima o sus bienes.
14. Canal de denuncia. Medios de comunicación a disposición de la víctima o personas cercanas de esta donde podrán hacer de forma nominal o anónima denuncias respecto a las formas de acoso señaladas en esta Ley.
15. Víctima de acoso. Cualquier persona que sea afectada por las situaciones de acoso establecidas en la presente Ley, independiente de que ocurran o no dentro de un centro educativo.
16. Áreas con características especiales de conflicto. Espacios geográficos que por sus características sociales, culturales, económicas, democráticas o de cualquier otra índole requiere seguimiento especial por parte del Ministerio de Educación o cualquier otra institución autorizada por éste.
17. Especialista en acoso escolar. Cualquier profesional de la educación certificado por el Ministerio de Educación o por cualquier institución pública o privada autorizada, en atención a situaciones de acoso en espacios educativos y sociales.
18. Situaciones de acoso. Hechos en los que tengan lugar una o vanas conductas descritas en este artículo.
4Artículo 4disposiciónEl artículo 10 a la Ley 289 de 2022 queda así:Leer +
Artículo 4.
El artículo 10 a la Ley 289 de 2022 queda así:
Artículo 10. Todo el personal docente, administrativo y gabinetes psicopedagógicos de las escuelas oficiales y particulares deberán asistir a capacitaciones para el abordaje de los temas de acoso escolar y violencia entre estudiantes. De igual forma, todos los alumnos de las escuelas oficiales y particulares deberán recibir capacitación en temas de prevención y abordaje del acoso escolar y violencia entre alumnos, a fin de que comprendan el daño que causan estas prácticas y sepan cómo lidiar con situaciones de este tipo.
El Ministerio de Educación establecerá la periodicidad de estas capacitaciones.
5Artículo 5adicionaSe adiciona el artículo 3-A a la Ley 289 de 2022 queda así:Leer +
Artículo 5.
Se adiciona el artículo 3-A a la Ley 289 de 2022 queda así:
Artículo 3-A. El Ministerio de Educación en conjunto con el Ministerio de Salud, crearán, implementarán y ejecutarán programas de salud mental orientados a brindar tratamiento y acompañamiento a víctimas de cualquiera de las formas de acoso señaladas en esta Ley o su reglamentación, de manera gratuita.
Estos programas estarán orientados a:
1. Atender mediante ayuda psicológica: baja autoestima, ansiedad, confusión emocional, depresión y problemas emocionales relacionados con la salud mental.
2. Reportar a las autoridades del centro educativo y judiciales, cuando dé lugar: lesiones flsicas, dolor emocional, temor constante y posiblemente problemas de salud a largo plazo productos de situaciones de acoso.
3. Promover la intervención de los maestros de la víctima de acoso: aislamiento, dificultad para establecer amistades, dificultades en el desarrollo de habilidades sociales, vergüenza pública y problemas en el rendimiento académico.
La Caja de Seguro Social, deberá implementar estos programas siguiendo los estándares y términos establecidos por las autoridades señaladas en el párrafo anterior, procurando la interoperabilidad de la información.
6Artículo 6adicionaSe adiciona el Artículos-A a la Ley 289 de 2022 queda así:Leer +
Artículo 6.
Se adiciona el Artículos-A a la Ley 289 de 2022 queda así:
Artículo 5-A. Todos los centros de educación deberán poseer al menos un canal de denuncia ubicado en el establecimiento en donde se brindan los servicios educativos y dos canales de forma digital que puedan captar cualquier denuncia respecto a las formas de acoso señaladas en la presente Ley y que sean operativos y accesibles para los estudiantes y padres.
Estas denuncias deberán ser evaluadas para su intervención de acuerdo con los protocolos y manuales que cree el Ministerio de Educación.
De las denuncias recibidas, a parte de las acciones administrativas o judiciales a que den lugar, se elaborará un reporte mensual que será remitido al Ministerio de Educación para su seguimiento. Este reporte deberá contener información sobre la denuncia, la acción tomada para atender lo que se denuncia y las conclusiones del centro educativo.
El Ministerio de Educación tendrá una línea telefónica y un correo electrónico para que estudiantes y padres puedan denunciar los casos de acoso, el Ministerio de Educación deberá encauzarlos de acuerdo con la competencia de cada institución.
El Ministerio de Educación regulará y vigilará el funcionamiento de los canales de atención y establecerá las sanciones que estime pertinentes por su no implementación.
7Artículo 7adicionaSe adiciona el Artículos-B a la Ley 289 de 2022 así:Leer +
Artículo 7.
Se adiciona el Artículos-B a la Ley 289 de 2022 así:
Artículo 5-B. Los canales de denuncia de los que habla el artículo anterior deberán ser implementados de tal manera que permitan que las personas denunciantes realicen los reportes sin identificarse, de manera tal que la información sobre la situación de acoso sea investigada sin que el denunciante deba temer represalias de ninguna clase. Se garantizará la protección de la identidad de los denunciantes y de las víctimas durante el proceso de investigación de casos de acoso escolar, evitando la divulgación de información que pueda identificar a las partes involucradas.
8Artículo 8adicionaSe adiciona el Artículos-C a la Ley 289 de 2022 así:Leer +
Artículo 8.
Se adiciona el Artículos-C a la Ley 289 de 2022 así:
Artículo 5-C. Se reconocen los siguientes derechos respecto al acoso escolar y social:
1. Derecho a ser atendido por un especialista: Todo estudiante tiene derecho a recibir atención especializada en la solución de situaciones de acoso, a ser escuchado y que se tengan en cuenta sus preocupaciones y opiniones por parte de este especialista.
2. Derecho a la protección de la integridad física y psicológica. Todo estudiante tiene derecho a exigir de la institución educativa donde estudié, atención apropiada para salvaguardar su integridad física y psicológica, así como la de sus bienes.
3. Derecho a la dignidad ya vivir en entornos libres de acoso. Todo estudiante tiene derecho a recibir un trato respetuoso, sin menoscabo por razón de su situación económica, educativa, religiosa, étnica o de cualquier otra característica. Los profesores y cualquier otro adulto que tenga a su cuidado menores de edad deberán procurar, por los medios que estén a su alcance, que estos se interrelacionan en un ambiente de respeto.
4. Derecho a denunciar el acoso sin exponerse. Todo estudiante tiene derecho a recurrir a canales de denuncia anónimos para dar a conocer situaciones de acoso que sufren en su persona o que se refieran a otros estudiantes.
5. Derecho a recibir educación contra el acoso. Todo estudiante tiene derecho a que se le enseñe, en un lenguaje sencillo y accesible, a distinguir las diversas situaciones de acoso de que trata esta ley o su reglamentación.
9Artículo 9disposiciónEl artículo 5-D a la Ley 289 de 2022 queda así:Leer +
Artículo 9.
El artículo 5-D a la Ley 289 de 2022 queda así:
Artículo 5-D. Todos los estudiantes tendrán los siguientes deberes en 10 que respecta a las situaciones de acoso escolar y social:
1. Poner en conocimiento. Todos los estudiantes están en la obligación de poner en conocimiento ante las autoridades competentes de su escuela o su entorno social, toda situación de acoso que se dé en detrimento de la seguridad o integridad fisica y psicológica de otro menor de edad.
2. Seguir los lineamientos de conducta establecidos para evitar conductas de acoso. Todos los estudiantes estarán obligados a respetar los lineamientos de comportamiento y comunicación establecidos por el Ministerio de Educación para evitar conductas de acoso hacia ellos o sus compañeros.
3. Deber de informar a los padres. Todo estudiante deberá informar a sus padres, tutores, cuidadores o a cualquier adulto responsable dentro de su entorno familiar, de cualquier situación de acoso' que esté sufriendo.
10Artículo 10adicionaSe adiciona el artículo 12-A a la Ley 289 de 2022 queda así:Leer +
Artículo 10.
Se adiciona el artículo 12-A a la Ley 289 de 2022 queda así:
Artículo 12-A. El Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud a nivel nacional, elaborará, e implementará y difundirá protocolos de atención, para todas las partes intervinientes en los casos de acoso escolares, los cuales incluirán un abordaje integral desde la perspectivas de salud psicológica, emocional y fisica tanto para las víctimas como para el agresor, con la finalidad de obtener cambios de actitud y de orientación a los padres, teniendo como finalidad mejorar la forma de comunicación e interacción con sus hijos.
Estos programas deberán estar enfocados a obtener un cambio de actitud, orientar a los padres intervinientes sobre mejores formas de comunicación e interacción con sus hijos, identificar posibles problemas emocionales o psicológicos, y remitir a otras instituciones.
11Artículo 11disposiciónEl artículo 7 a la Ley 289 de 2022 queda así:Leer +
Artículo 11.
El artículo 7 a la Ley 289 de 2022 queda así:
Artículo 7. El director de la institución educativa tiene la obligación de informar a los padres o apoderados del estudiante o estudiantes que son víctimas de violencia o de acoso en cualquiera de sus modalidades, así como a los padres o apoderados del agresor o agresores. El director comunicará las sanciones acordadas por la directiva del centro educativo cuando se determine la responsabilidad de un estudiante agresor en un incidente de violencia o de acoso.
Toda investigación, intervención y sanción relacionada con los casos de acoso escolar o social deberá ser documentada mediante un expediente elaborado por el especialista designado, incluyendo la descripción de los daños fisicos, psicológicos o materiales que pudiesen identificarse.
Los padres y los apoderados podrán solicitar copia autenticada del expediente por la institución educativa de manera tal que pueda ser utilizada como prueba en los procesos legales que correspondan.
Por parte del centro escolar otorgará una certificación a quienes legalmente le corresponda, que indique el número de veces que el presunto agresor ha sido objeto de investigación en el marco del caso de acoso presentado, tal cual está en el libro de registro de incidencias.
12Artículo 12adicionaSe adiciona el artículo 13-A a la Ley 289 de 2022 así:Leer +
Artículo 12.
Se adiciona el artículo 13-A a la Ley 289 de 2022 así:
Artículo 13-A. Se establece el día dos de mayo de cada año como el día de la concienciación contra el acoso escolar y social. El Ministerio de Educación organizará actividades de concientización, integración y esparcimiento.
13Artículo 13adicionaSe adiciona el artículo 13-B a la Ley 289 de 2022 así:Leer +
Artículo 13.
Se adiciona el artículo 13-B a la Ley 289 de 2022 así:
Artículo 13-B. El Ministerio de Educación podrá sanClOnar los centros educativos, directores, administrativos y profesores cuando incurran en las siguientes faltas:
1. Habiendo recibido la denuncia, no hubieran tomado las acciones administrativas o judiciales pertinentes para evitar el daño.
2. Cuando teniendo conocimiento de alguna de las situaciones de acoso escolar indicadas en la presente Ley, la institución no hubiera tomado las medidas necesarias para atender la situación y evitar el daño.
3. Cuando la institución decida no informar, desestimar o menospreciar alguna de las situaciones de acoso descritas en la presente Ley.
4. Cualquier otra que establezca el Ministerio de Educación en la reglamentación de la presente Ley.
14Artículo 14modifica · adicionaEsta Ley modifica los artículos 1, 3, 7, 10 Y adiciona los artículos 3-A, 4-A,Leer +
Artículo 14.
Esta Ley modifica los artículos 1, 3, 7, 10 Y adiciona los artículos 3-A, 4-A, 5-A, 5-B, 5-C, 5-D, 12-A, 13-A, 13- B a la Ley 289 de 24 de mayo de 2022 .
15Artículo 15vigenciaEl Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, reglamentará laLeer +
Artículo 15.
El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, reglamentará la presente Ley en el plazo de noventa días a partir de su entrada en vigencia.
16Artículo 16disposiciónEsta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.Leer +
Artículo 16.
Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.