Proyecto de ley 157.
Que establece la política pública de acción integral contra el acoso escolar y social
Alain Cedeño
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
El presente anteproyecto de Ley busca reconocer el acoso escolar cómo una problemática que afecta a los jóvenes de todos los niveles educativos, independientemente de su situación socioeconómica. Además, no se limita al acoso que sufren muchos jóvenes en los centros educativos, sino que también establece medidas para mitigar sus efectos fuera de estos.
Según estadísticas de la UNICEF "1 de cada 3 estudiantes entre los 13 y los 15 años en el mundo informaron haber participado en una o más peleas en el último año". Mientras que" 1 de cada 3 estudiantes entre los 13 y los 15 años en el mundo sufrieron actos de acoso o intimidación de forma sistemática"l. Es por lo anterior, que, con la finalidad de construir entornos educativos seguros, hemos establecido una serie de facultades para ayudar al Ministerio de Educación a encaminar el desarrollo de esta política pública.
Este anteproyecto de Ley busca garantizar la protección del derecho a la infancia libre de violencia, estableciendo objetivos claros y realistas, al tiempo que ofrecemos un marco legal flexible para una reglamentación que pueda adaptarse a las necesidades y características de los diferentes grupos de jóvenes que hoy día acuden a nuestras escuelas.
Hemos establecido directrices para impulsar programas multinivel de tolerancia cero al acoso, que permitirán abarcar la problemática no solo como un problema de las escuelas, sino que atiende las raíces familiares y comunitarias del mismo.
Este proyecto involucra aún más a los padres, líderes comunitarios, agrupaciones juveniles, maestros, administrativos y a los propios estudiantes, con el objetivo de erradicar desde múltiples frentes la tolerancia a las situaciones de acoso.
1 Resumen. Ocultos a plena luz: un análisis estadístico de la violencia contra los niños. UNICEF, 2015.
Reconociendo que las situaciones de acoso no solo tienen lugar dentro de los centros educativos, sino también fuera de estos, por actores que pueden o no ser estudiantes, establecemos medidas para fomentar la denuncia de este tipo de hechos que muchas veces ocurren fuera de las aulas de clase, pero que afectan internamente la actitud y la capacidad del estudiante para afrontar sus responsabilidades.
Establecemos y ampliamos las medidas de prevención, protección y corrección existentes. Creamos los canales de denuncia que permitan sea de forma nominal o anónima poner en conocimiento de los centros educativos situaciones de acoso sin que se exponga la integridad del denunciante, disminuyendo el riesgo de represalias y apostando a aumentar la efectividad de la acción institucional en la prevención del acoso.
Igualmente, el presente proyecto deja en manos del Ministerio de Educación todo lo correspondiente a las sanciones por el incumplimiento de la norma, puesto que al ser las mismas de carácter administrativo tenemos a bien que este modelo permite al Ministerio ajustar de tiempo en tiempo la cuantía y las características de la sanción.
El presente proyecto incluye además el requerimiento al Ministerio de Educación de publicar una versión de esta Ley en un lenguaje accesible a los estudiantes para que los mismos puedan conocer sus derechos y deberes, así como los del centro educativo.
Se articula un libro de registro de incidencias y el expediente del caso de acoso, para facilitar que los padres puedan adelantar los procesos administrativos, civiles o penales a fin de garantizar la justicia y la adecuada reparación por los perjuicios sufridos.
Se establece que la responsabilidad civil derivada de los daños físicos, psicológicos o patrimoniales es de carácter solidaria, haciendo más fácil para los afectados obtener reparación inmediata respecto de las afectaciones sufridas.
Establecemos deberes y derechos para que los estudiantes tengan un marco orientador respecto a sus responsabilidades frente a situaciones de acoso. Además, desarrollamos la obligación de colaborar y reportar hechos de acoso, de tal manera que el no reportarlos sea una falta que conlleva sanción.
Se faculta al Ministerio de Educación para permitir que las escuelas sean certificadas como espacios libres de acoso escolar o para que las mismas se integren a redes más grandes de escuelas que trabajan en conjunto para prevenir este problema.
Se reconoce el derecho a recibir acompañamiento especializado ante situaciones de acoso, así como seguimiento psicológico extendido para el agresor y su familia, a fin de comprender y tratar el problema en sus raíces.
El presente proyecto se elaboró siguiendo los lineamientos de enfoque de derechos humanos en la construcción de políticas públicas que recomienda la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), La presente propuesta se nutre de lo preceptuado por la Ley 289 de 2022 (G.O. 29502A), articulando las figuras anteriormente creadas por la Ley en el nuevo esquema de la política de acción integral contra el acoso. Asegurando que no se pierda ningún progreso realizado en la promoción de la convivencia sin violencia en las instituciones educativas. Igualmente, con el mejor interés de garantizar la creación de la mejor Ley a nuestro alcance hemos consultado proyectos legislativos y regulaciones de países como Costa Rica, Colombia, Estados Unidos, Venezuela y Uruguay. Además, se revisó a conciencia el Decreto Ejecutivo 82 de 2024 (G.O. 30050-B) y los protocolos de preparados por el Ministerio de Educación en conjunto con organizaciones internacionales 2 •
Hemos atendido también recomendaciones brindadas por la Organización Global de Prevención Ante el Bullying (OGPAB), y las guías publicadas por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)3. Se ha optado por no acoger las recomendaciones de sanciones penales a diferentes actos institucionales y privados, puesto que el presente proyecto busca una reforma social que prevenga de forma efectiva la mayoría de los casos de acoso. Por otra parte, deseamos impulsar este proyecto dejando de lado los recurrentes conflictos políticos, gremiales y socioeconómicos que generalmente entorpecen este tipo de debates. Nuestro objetivo principal es el de brindar la mayor protección a nuestra niñez por medio de múltiples actores.
Toda vez que la República de Panamá es signataria de múltiples tratados para la protección de la niñez, y que el desarrollo de la legislación contra el acoso apenas ha iniciado su desarrollo normativo, deseamos proponer a la consideración de la Asamblea Nacional el presente proyecto con la finalidad de dotar al país de un instrumento sólido y eficaz que aborde el acoso escolar y social de manera integral.
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H. . AWEL VALLARINO
/ niPutado de la República Circuito 8-5
2 Protocolo de actuación ante situaciones de acoso escolar. Ministerio de Educación, 2016. Caja de herramientas para docentes. Actuación ante situaciones de acoso escolar. Meduca, 2016 .
3 Bullying en el ambiente escolar: qué es y cómo afrontarlo. UNICEF, 2019.
Guía para prevenir el acoso escolar: Conecta con la realidad de tu hijo. UNICEF Comité español, 2019.
Exposición de motivos
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