Proyecto de ley 161.
Que crean nuevos corregimientos de gardi, segregado del corregimiento de narganá; y de uggubseni, segregado del corregimento de ailigandí y se dictan otras disposiciones
Flor Brenes
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Este anteproyecto de Ley tiene corno propósito la creación de dos (2) nuevos corregimientos en el Circuito 10-1 de la comarca Kuna Yala (Gunayala), con el objeto de dar mejor calidad de vida a sus habitantes. Cabe destacar que el corregimiento de Narganá está constituido por veintiocho (28) comunidades, con una población aproximada de quince mil seiscientos veintitrés (15 mil 623), habitantes, según el Censo de la Población y Vivienda de 2010. Sin embargo, la población del sector ha aumentado de acuerdo al último Censo de Población y Vivienda realizado en el año 2023. Han trascurrido más de cuarenta y dos (42) años desde que se creó la Ley 1 de 27 de octubre de 1982 "Por la cual se aprueba la división-administrativa de las provincias de Bocas del Toro, Chiriquí, Darién, Panamá, Colón y la comarca de San BIas", y esta última comarca, que ahora se llama Kuna Yala, cumplirá 100 años de su lucha por la reivindicación de su autonomía el próximo mes de febrero de 2025, y la población se ha triplicado, produciendo una pésima distribución de riqueza para satisfacer sus necesidades básicas en salud, agua potable, educación, servicios públicos, entre otras. Esta aspiración de reorganizar de manera equitativa los corregimientos existentes en la comarca Kuna Yala (Gunayala), específicamente del sector Gardi que se segregará del corregimiento de Nargana, nace en el seno del Congreso General Guna, celebrado en la comunidad de Dubwala el 31 de mayo de 2010. Ya han pasado catorce (14) años desde que el Congreso General solicitó a los honorables diputados a presentar tal iniciativa legislativa a la Asamblea Nacional para reorganizar los nuevos corregimientos.
Este anteproyecto de Ley que crea dos nuevos corregimientos se fundamenta en la Constitución Política de la República de Panamá, que en su artículo 5 establece: "El territorio del Estado panameño se divide políticamente en provincias, éstas a su vez en distritos y los distritos en corregimientos. La Ley podrá crear otras divisiones políticas, ya sea para sujetarlas a regímenes especiales o por razones de conveniencia administrativa o de servicio público". Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 65 de 22 de octubre de 2015 "Que desarrolla normas para la creación y organización territorial del Estado panameño y dicta otras disposiciones", este anteproyecto de Ley cumple con los preceptos legales antes mencionados y se enmarca dentro de los objetivos señalados en la Ley 37 de 2009 "Que descentraliza la administración pública y dicta otras disposiciones", con lo que busca una mejor distribución de los ingresos entre los gobiernos locales, atendiendo a factores de cantidad de población, índice de desarrollo humano, la eficiencia en la asignación de recursos que coadyuve eficazmente en la promoción del desarrollo humano sostenible, la reducción de los niveles de pobreza, la integración de los poblaciones en riesgo social y, sobre todo, una distribución más equitativa de la riqueza entre todos los habitantes de los nuevos corregimientos de Gardi y de U ggubseni. En relación a este anteproyecto de Ley, y dentro de mis facultades como diputada de la República, solicito muy gentilmente a la Asamblea Nacional de Diputados que a esta iniciativa se le dé su trámite correspondiente, como bien lo establece el reglamento de este primer órgano del Estado.
H.D. "
Diputa del Circuito 10-1 Comarca Kuna Y ala ..
Exposición de motivos
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