Proyecto de ley 161.
Que crean nuevos corregimientos de gardi, segregado del corregimiento de narganá; y de uggubseni, segregado del corregimento de ailigandí y se dictan otras disposiciones
Flor Brenes
Artículo 1.
Se crea el corregimiento de Gardi segregado del corregimiento de Narganá, cuya cabecera es la comunidad Gardi Sugdub.
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Artículo 2.
El corregimiento de Gardí está conformado por las siguientes comunidades: Nusadub (NUSATUPU), Urgandi (RíO
SIDRA), Mammardub (MAMARTUPU), Moraggedub (ISLA MÁQUINA), Mirya Ubgigandub (SOLEDAD MIRIA), Gardi Muladub I
(CARTÍ MALATUPU), Gardi Dubbir (CARTI TUPILE), Gardi Yandub (CARTÍ YANTUPU), Gardi Sugdub ( CARTÍ SUGTUPU), Aggwadub (ACUATUPU), Gangandi
(RÍo CANGANDI), Mandiyala (MANDIY ALA), Narbagandub Bibbi (NARANJO CHICO ), Narbagandub Dummad ( NARANJO GRANDE), Aglidub (AILITUPU), Aridub (ARRITUPU), Orosdub (OROSTUPU), Mandi Ubgigandub (SOLEDAD MANDINGA), Wissubwala (WICHUBWALA), Nalunega (NALUNEGA), Gardi Mammidub (CARTÍ MAMIDUP), Gosbisgi (CORBISKI ).
Artículo 3.
El corregimiento de Narganá tendrá como cabecera la comunidad de Yandub (Narganá) y estará conformada por las siguientes comunidades: Magebgandi (MAGUEBGANDI), Digandiggi (TIKANTIKI), Digir (RÍo TIGRE), Aggwanusadub (CORAZÓN DE JESÚS), Yandub (NARGANA), Uwargandub I Gwebdi (RÍO AZÚCAR),
Artículo 4.
Se crea el corregimiento de U ggubseni, segregado del corregimiento de Ailigandi cuya cabecera será la comunidad de Ugguseni (PLAYÓN CHICO).
Artículo 5.
El corregimiento de Uggubseni estará conformada por las siguientes comunidades: Dad Naggwe Dubbir (SAN IGNACIO DE TUPILE), Uggubseni (PLAYÓN CHICO), Uggupa (PLAYÓN GRANDE), Golebir (IRGANDI) y Aidirgandi (AIDIRGANDI).
Artículo 6.
Para efectos de esta nueva organización política /administrativa el orden de los corregimientos será siguientes:
Corregimiento # 1; Corregimiento de Gardi
Corregimiento # 2; Corregimiento de Narganá
Corregimiento # 3; Corregimiento de Uggubseni
Corregimiento #4; Corregimiento de Ailigandí
Corregimiento # 5; Corregimiento de Tubualá
Corregimiento #6; Corregimiento de Puerto Obaldía.
Artículo 7.
El Ministerio de Gobierno (MINGOB), Economía y Finanzas (MEF) , el Tribunal Electoral, así como el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo de la Contraloría General de la República (INSEC), y el Instituto Geográfico Nacional "Tommy Guardia" dentro de la competencia de cada Institución, brindará el asesoramiento a los nuevos corregimientos de Gardí y U ggubsen en todo lo concerniente a la orientación, organización, funcionamiento y administrativa de los corregimientos creados.
Artículo 8.
Hasta tanto se realice las elecciones para representantes, continuarán ejerciendo en los corregimientos las mismas autoridades y representantes que, al entrar en vigencia esta Ley, estuvieron ejerciendo en los respectivos corregimientos de donde fueron segregados.
Artículo 9.
Los mapas físicos que contienen las divisiones y límites de los nuevos corregimientos creados formarán parte de esta Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 10.
La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Proyecto de Ley propuesto a la Asamblea Nacional, por la Comisión de Asuntos Indígenas, en virtud del prohijamiento del Anteproyecto N° 243, acordado en su sesión del 29 de octubre de 2024.