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Parlamento

Proyecto de ley 192.

Que promueve e incentiva el uso de biobardas en los ríos con desembocadura en el mar dentro del territorio de la República de Panamá

Marcos Castillero

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1.

Objeto de la presente ley tiene como objeto promover, incentivar y fomentar el uso de biobardas en los ríos con desembocadura en los mares dentro del territorio de la República de Panamá, con el fin de reducir la cantidad de desechos sólidos que llegan a los ecosistemas marinos, protegiendo así la biodiversidad y los recursos naturales del país.

Artículo 2.

Ámbito de Aplicación para la Implementación de Biobardas . El ámbito de aplicación de la ley que promueve e incentiva el uso de biobardas-en los ríos que desembocan en los mares dentro del territorio de la República de Panamá abarca a todos los actores relevantes en la conservación del medio ambiente, permitiendo que tanto personas naturales como personas jurídicas (empresas privadas, organizaciones sin fines de lucro, entidades públicas, y comunidades locales) participen activamente en la instalación, mantenimiento y promoción de biobardas y proyectos relacionados con la reducción de residuos sólidos en cuerpos de agua.

Artículo 3.

Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

1. Biobardas:

Estructuras flotantes hechas de materiales biodegradables, diseñadas para retener los residuos sólidos flotantes en los cuerpos de agua antes de que lleguen a las desembocaduras de los ríos.

11. Residuos sólidos: Todo material, desecho o basura que flote o pueda ser arrastrado por el agua de los ríos hacia los mares, causando contaminación y afectando los ecosistemas acuáticos.

111. Ecosistemas marinos: Conjunto de comunidades biológicas y sus hábitats ubicados en los mares y costas del territorio nacional. Incluye organismos marinos, su entorno natural, y las interacciones entre ellos, siendo fundamentales para la biodiversidad y los recursos pesqueros. IV. Aplicación de biobardas: Instalación de estructuras flotantes en los ríos que desembocan en los mares dentro del territorio de la República de Panamá, priorizando aquellos ríos con mayores niveles de contaminación por residuos sólidos. Su propósito es retener estos desechos antes de que lleguen a los ecosistemas marinos, protegiendo así la biodiversidad y los recursos naturales. V. Beneficio de la biobarda: Sistema de retención de residuos sólidos flotantes en cuerpos de agua fluviales que permite la interceptación de desechos antes de su llegada a zonas marinas. Su función técnica es reducir la carga contaminante transportada por los ríos, minimizando la entrada de material no biodegradable en los ecosistemas marinos, lo que contribuye a la preservación de la biodiversidad, la mejora de la calidad del agua y la reducción del impacto antropogénico en zonas costeras y oceánicas.

Capítulo 11 Implementación de las biobardas y promoción

Artículo 4.

Implementación progresiva de las biobardas. El Estado promoverá la instalación de biobardas en los ríos que desembocan en los mares, priorizando aquellos que presenten mayores niveles de contaminación por residuos sólidos. La implementación de las biobardas se hará de manera progresiva, conforme a los estudios técnicos y ambientales realizados por las autoridades competentes. 8

Artículo 5.

Autoridad Competente. El Ministerio de Ambiente será la autoridad encargada de la implementación, supervisión y mantenimiento de las biobardas, en coordinación con los municipios y otras entidades públicas y privadas involucradas.

Artículo 6.

Estudios técnicos. La instalación de biobardas requerirá la elaboración de estudios técnicos y ambientales que determinen las características específicas de cada río y sus niveles de contaminación, así como las especificaciones técnicas necesarias para garantizar la eficacia de las biobardas.

Artículo 7.

Fomento de la participación ciudadana. El Ministerio de Ambiente, en coordinación con las municipalidades, fomentará la participación de la sociedad civil, empresas privadas y ONGs en actividades de limpieza, monitoreo y conservación de las biobardas, así como en campañas educativas sobre la importancia de la reducción de residuos.

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Capítulo 111 Sanciones y medidas de control

Artículo 8.

Sanciones por incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones de esta ley por parte de los responsables de la implementación de las biobardas será sancionado con multas que establecerá el Ministerio de Ambiente. Las multas serán proporcionales a la gravedad de la infracción y estarán destinadas a financiar acciones de limpieza y restauración ambiental.

Artículo 9.

Medidas de control y supervisión. El Ministerio de Ambiente establecerá mecanismos de control y supervisión permanente para garantizar el correcto funcionamiento de las biobardas y la reducción efectiva de los residuos sólidos en los ríos.

Capítulo IV Incentivos fiscales y participación del sector privado

Artículo 10.

Incentivos fiscales para las empresas. Las empresas que, en el marco de sus programas de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), destinen fondos para la instalación, mantenimiento o desarrollo de biobardas o programas relacionados con la reducción de residuos sólidos en los ríos con desembocadura en el mar, podrán acceder a los siguientes incentivos fiscales:

1. Deducción fiscal del impuesto sobre la renta: Las empresas podrán deducir hasta un 100% de los gastos realizados en proyectos de biobardas y otras actividades orientadas a la reducción de la contaminación fluvial y marina, con un límite de hasta el 10% de su renta neta gravable.

11. Exoneración parcial del impuesto sobre la transferencia de bienes muebles y la prestación de servicios (lTBMS): Las compras de materiales, equipos y servicios destinados exclusivamente a la implementación de biobardas estarán exoneradas deIITBMS.

Artículo 11.

Reconocimiento a empresas comprometidas con el medio ambiente. El Ministerio de Ambiente otorgará un reconocimiento anual a las empresas que demuestren un compromiso significativo en la implementación de biobardas o en la promoción de proyectos ambientales en el marco de esta ley.

Este reconocimiento será público y podrá ser utilizado por las empresas en su publicidad y como parte de su estrategia de Responsabilidad Social Empresarial.

Artículo 12.

Registro de empresas participantes. El Ministerio de Ambiente, en coordinación con la Dirección General de Ingresos (001), creará un registro especial de empresas participantes en el programa de incentivos fiscales para proyectos de biobardas. Para acceder a los beneficios fiscales, las empresas deberán inscribirse en este registro y cumplir con los requisitos establecidos en la reglamentación de la presente ley.

Artículo 13.

Supervisión y verificación de los proyectos. Los incentivos fiscales otorgados estarán sujetos a la verificación por parte del Ministerio de Ambiente y la DGI, quienes revisarán que los fondos destinados por las empresas hayan sido efectivamente utilizados en los proyectos de biobardas. En caso de detectar irregularidades o uso indebido de los fondos, las empresas perderán el beneficio fiscal y deberán restituir las sumas deducidas, además de enfrentar sanciones administrativas y fiscales correspondientes.

Capítulo VI Incentivos fiscales para organizaciones sin fines de lucro en proyectos de biobardas

Artículo 14.

Exoneraciones fiscales para ONG por donaciones ambientales. Las organizaciones no gubernamentales (ONG) sin fines de lucro que gestionen proyectos para la instalación, mantenimiento y operación de biobardas podrán recibir exoneraciones del Impuesto sobre la Renta, conforme al artículo 1 de la Ley 223 de 2021. Este incentivo se aplicará tanto para donaciones en efectivo como para la provisión de materiales reciclados o servicios especializados destinados a estos proyectos.

Artículo 15.

Exoneraciones fiscales por proyectos de biobardas. Las ONG sin fines de lucro que implementen proyectos de biobardas y que sean debidamente avaladas por el Ministerio de Ambiente estarán exoneradas, por un período de cinco años, de los siguientes impuestos, conforme a los beneficios previstos en la Ley 223 de 2021:

1. Impuesto sobre la renta.

11. Impuesto de dividendos o cuota de participación distribuida entre socios o accionistas nacionales e internacionales.

111. Impuesto de importación de equipos y maquinarias requeridas para la instalación y mantenimiento de biobardas. Se mantendrá la obligación de presentar anualmente la declaración jurada de renta con fines informativos ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 16.

Incentivos fiscales para la reconversión de actividades. Las ONG que reemplacen tecnologías o procesos en proyectos relacionados con la gestión de residuos y la contaminación fluvial por tecnologías sostenibles, como biobardas, gozarán por un período de cinco años de los siguientes beneficios, conforme a la Ley 223 de 2021 :

1. Exoneración del impuesto de importación de equipos y maquinarias.

11. Descuento del 15% en el impuesto sobre la renta.

Artículo 17.

Procedimientos para acceder a los beneficios. Para acceder a los beneficios fiscales establecidos en esta ley, las ONG deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Haber completado todos los trámites legales previos y contar con los permisos correspondientes para el ejercicio de su actividad económica y ambiental , según lo establecido en la Ley 223 de 2021.

11. Solicitar previamente el aval del Ministerio de Ambiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 223 de 2021. 111. Presentar la respectiva solicitud ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, según lo dispuesto por el Órgano Ejecutivo.

Artículo 18.

Exclusiones aplicables. Los incentivos fiscales previstos en esta ley no serán aplicables a:

1. Personas naturales o jurídicas cuyos materiales de reemplazo no sean opciones de plástico degradable, biodegradable, oxobiodegradable, bioplástico, biobasado o cualquier otro material similar, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 223 de 2021.

11. Personas jurídicas dedicadas a la recolección de materiales reciclables para exportar, conforme a lo previsto en la legislación vigente.

Capítulo VII Disposiciones finales

Artículo 19.

Reglamentación y aplicación de la Ley. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de ambiente, reglamentará esta ley en lo referente a los procedimientos mediante los cuales las ONG podrán acogerse a los incentivos fiscales, conforme a lo establecido en la Ley 223 de 2021. Además, el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Ambiente, reglamentará los requisitos para que las ONG puedan obtener el aval requerido para gozar de estos beneficios.

Artículo 20.

La presente ley entrará en vigor a 1 año a partir de su promulgación y publicación oficial en la Gaceta Oficial de la República de Panamá.