Proyecto de ley 170.
Que moderniza la Carrera Diplomática y Consular, y fomenta la profesionalización de los funcionarios que la integran y dicta otras disposiciones
Alexandra Brenes
Artículo 1.
Esta ley tiene por objeto modernizar la Carrera Diplomática y Consular y fomentar la profesionalización de los servidores públicos que la integran.
Artículo 2.
El 80% de los servidores públicos panameños nombrados del servicio exterior deberán forman parte de la Carrera Diplomática y Consular. Esta disposición también se aplicará a los nombramientos para el cargo de jefe de misión. Solo a los funcionarios que sean miembros de la Carrera Diplomática y Consular se les podrá asignar los rangos que se incluyen en el escalafón de dicha Carrera.
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Artículo 3.
Se establece el Curso de Inducción a las Relaciones Exteriores, el cual tendrá una duración mínima de ciento veinte (120) horas y será coordinado por la Academia Diplomática y Consular para toda persona que no forme parte de la Carrera Diplomática y Consular y aspire a un cargo en el servicio exterior panameño.
Artículo 4.
El Curso de Inducción a las Relaciones Exteriores proporcionará formación teórica y práctica en al menos los siguientes temas:
1. Relaciones Internacionales y Política Global.
2. Comercio y finanzas internacionales.
3. Derecho Internacional.
4. Práctica Diplomática.
5. Gobierno y Políticas Públicas Panameñas.
6. Cualquier otro tema que la Academia Diplomática y Consular decida incluir en razón de los cambios y nuevas tendencias de las relaciones internacionales.
Artículo 5.
Para recibir el Certificado de Inducción a las Relaciones Exteriores, el participante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Aprobar un examen final de conocimientos con un puntaje mínimo de 71 % en cada una de las asignaturas.
2. Mantener un mínimo del 80% de asistencia en cada una de las clases que imparten asignaturas descritas en el artículo anterior.
3. Mantener un promedio de general de al menos 80%, el cual será determinado utilizando como base todas las asignaturas descritas en el artículo anterior.
Artículo 6.
El Certificado de Inducción a las Relaciones Exteriores tendrá una validez de 10 años. Transcurrido este plazo, la persona deberá realizar un curso de actualización impartido por la Academia Diplomática y Consular para poder seguir trabajando en el servicio exterior panameño. Dicho curso de actualización tendrá una duración mínima de cincuenta (
50) horas y su contenido será determinado periódicamente por la Academia Diplomática y Consular de acuerdo con los cambios y temas de interés para las relaciones internacionales y política exterior panameña.
Artículo 7.
Para aprobar el curso de actualización al que se refiere el artículo anterior, la persona deberá cumplir con los mismos requisitos para recibir el certificado del Curso de Inducción a las Relaciones Exteriores.
Artículo 8.
La Academia Diplomática evaluará anualmente a los funcionarios de la Carrera
Diplomática y Consular en función de su desempeño y logros profesionales en el Ministerio de Relaciones Exteriores o en el servicio exterior.
Artículo 9.
Los funcionarios públicos que formen parte de la Carrera Diplomática y Consular con más de dos (
2) años de servicio y mantengan un buen desempeño en sus evaluaciones, podrán solicitar los siguientes incentivos: l.
Recibir cursos virtuales o presenciales sobre temas que contribuyan a su desarrollo profesional, cuyo costo será pagado por el Ministerio de Relaciones Exteriores a la institución que imparta el curso hasta un monto máximo de quinientos (500.00) dólares anuales.
2. Cursos de idioma, cuyo costo será asumido por el Ministerio de Relaciones
Exteriores siempre que la persona presente un buen rendimiento, lo cual deberá ser comprobado periódicamente mediante pruebas de suficiencia en el idioma correspondiente.
3. Becas para estudios de posgrado, maestría o doctorado, cuyos costos serán asumidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores siempre de acuerdo a las siguientes condiciones:
1. Hasta un (
1) año de estudios de pos grado, en cuyo caso el funcionario estará obligado a trabajar para el Ministerio de Relaciones Exteriores por el doble del tiempo del programa de estudios al final los mismos.
2. Hasta dos (
2) años de estudios de maestría, los cuales podrán combinarse en una o dos maestrías, y en cuyo caso el funcionario estará obligado a trabajar para el Ministerio de Relaciones Exteriores por el doble del tiempo del programa de estudios al finalizar los mismos
3. Hasta cuatro (
4) años de estudios de doctorado, en cuyo caso el funcionario estará obligado a trabajar para el Ministerio de Relaciones Exteriores por el doble del tiempo del programa de estudios al finalizar los mismos.
Además de los gastos de la colegiatura, cuando proceda, el funcionario de la Carrera Diplomática y Consular tendrá derecho a que el Ministerio de Relaciones Exteriores asuma los costos de alojamiento y alimentación por el tiempo que dure la maestría cuando la misma sea cursada en una universidad extranjera.
Artículo 10.
El Ministerio de Relaciones Exteriores concederá licencias sin sueldo a los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular que sean beneficiados con una beca estudios de acuerdo con el artículo anterior, y se asegurará de que los beneficiarios presenten las garantías necesarias para garantizar el cumplimiento de las condiciones a las cuales están sujetas dichas becas.
Artículo 11.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Dirección General de Cooperación Internacional, procurará realizar las gestiones necesarias con las misiones diplomáticas acreditadas en Panamá y con universidades extranjeras, a fin de obtener el mayor número de becas de estudios posibles para los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular.
Artículo 12.
Modifiquese el Artículo 27 de la Ley 28 de 7 de febrero de 1999 así
Artículo 27. Aquellas personas que no pertenezcan a la Carrera Diplomática y Consular y que sean nombradas para un cargo en el servicio exterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser panameño por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia en el país después de haberla obtenido, y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
2. Contar con estudios superiores y experiencia profesional comprobada en áreas relevantes para la misión diplomática u oficina internacional en la que ha sido nombrada.
3. No haber sido condenado por delito doloso, ni por delito contra la administración pública.
4. Aprobar el Curso de Inducción a las Relaciones Exteriores de la Academia
Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores y contar con el certificado que lo compruebe.
5. Poseer reconocido prestigio y honorabilidad para representar dignamente a la nación panameña ante la comunidad internacional.
Artículo 13.
Modifíquese el Artículo 28 de la Ley 28 de 7 de febrero de 1999 así:
Artículo 28. Los jefes de misión, una vez designados por el Órgano
Ejecutivo comparecerán ante la Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Nacional para explicar el propósito de su misión y sustentar su plan de trabajo. Después de que se apruebe la designación, y antes de presentar sus credenciales al país designado, el jefe de misión designado deberá recibir y aprobar el curso de relaciones exteriores de la Academia Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 14.
Modifiquese el Artículo 29 de la Ley 28 de 7 de febrero de 1999 aS1:
Artículo 29. El personal de Carrera Diplomática y Consular es de carácter permanente y su desempeño se fundamenta en los principios de profesionalismo, preparación académica, meritocracia y formación constante, competencia y capacidad. El ingreso a la Carrera se hará a partir de la categoría de tercer secretario por medio de concurso público, el cual tendrá por objeto establecer la aptitud e idoneidad de los aspirantes a la Carrera Diplomática y Consular, cuya base será desarrollado en el reglamento. Para participar en el concurso deberán cumplir los requisitos siguientes: l . Ser ciudadano panameño por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia en el país después de haberla obtenido, y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
2. No haber sido condenado por delito doloso ni por delito contra la Administración Pública.
3. Poseer título universitario a nivel de licenciatura, posgrado, maestría o doctorado en Relaciones Internacionales o Politica Internacional. En razón de las necesidades de la politica exterior panameña, excepcionalmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores con el aval de la Comisión Calificadora permitirá la participación de profesionales de otras disciplinas, con estudios especializados propios de su área de formación profesional, vinculados a los temas de la agenda internacional que resulten de interés fundamental para la República de Panamá.
Artículo 15.
Modifíquese el Artículo 46 de la Ley 28 de 7 de febrero de 1999 así:
Artículo 46. El personal del Servicio Exterior desempeñará, indistintamente, funciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores o en las misiones en el exterior, según las necesidades del servicio y conforme a un plan anual de rotación que apruebe la autoridad nominadora. La permanencia de un funcionario de la Carrera Diplomática y Consular en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores o de cualquier otra dependencia del Estado donde preste sus servicios no podrá exceder de tres (
3) años, contados a partir de la fecha de su nombramiento como Tercer secretario.
Adicionalmente, los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular no podrán permanecer por más de diez (
10) años en una misión en el exterior. Transcurrido el plazo de su misión, el funcionario de Carrera Diplomática y Consular deberá volver a prestar servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores por periodo equivalente a la mitad del tiempo que duró su última misión en el exterior antes de ser asignado a otra misión en el exterior.
Artículo 16.
La presente Ley modifica los artículos 27, 28, 29 y 46 de la Ley 28 del 7 de febrero de 1999.
Artículo 17.
Entrada en vigencia. Esta comenzará a regir el día siguiente de su promulgación.