Proyecto de ley 143.
Que dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2025
Ministerio de Economia y Finanzas
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | vigencia | Artículo 1.Se aprueban los gastos de capital del Presupuesto del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: INGRESOS GRUPOS INSTITUCIONALES CORRIENTES DE CAPITA L TOTAL GASTOS CORRIENTES DE CAPITA L TOTAL A. SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO 20,041,120,298 6,728,548,441 26,769,668,739 ] 7,204,147,238 9,565.521,501 26,769,668,739 O. GOBIERNO CENTRAL 13.241.671.564 5.359.411.140 18.601 .082.704 11.522.352.420 7.078.730.284 18.601.082.704 1. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 7.799 .441.462 2.208.670.056 10.008.111.518 6.737,102.089 3.271.009.429 1O.008.111.518 2. EMPRESAS PÚBLICAS 979.879.074 519.523.874 1.499.402.948 904.977 .398 594.425.550 1.499.402.948 3. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 72.416.632 105 .029.072 177 .445 .704 92.003.765 85.441 .939 177.445.704 TRANSFERENCIAS INTERINSTITUCIONALES 2.052.288.434 1.464.085.701 3.516.374,135 2.052.288.434 1.464.085,701 3.516.374.135 B. SECTOR PÚBLICO FINANCIERO ],168,199,769 1,555,639,356 2,723,839,125 1,011,745,603 1,712,093,522 2,723,839,125 3. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 1.168,199.769 1.555.639,356 2.723.839.125 1.011.745.603 1,712 ,093 ,5 22 2.723.839.125 453,417,200 165,062,311 618,479,511 379,188,602 239,290,909 618,479,511 21,662,737,267 8,449,250,108 30,111,987,375 18,595,081,443 11,516,905,932 30,111,987,375 C. OTRAS ENTIDADES SECTOR PÚBLICO TOTAL Se aprueban los gastos corrientes del Presupuesto General del Estado para la | |
| Artículo 2 | vigencia | Artículo 2.vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES GRUPOS INSTITUCIONALES OPERACIÓN TRANSFERENCIAS SUBSIDIOS CORRIENTES APORTE AL FISCO INTERESES DE LA DEUDA TOTAL A. SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO 9,813,721 ,569 4,198,084,881 1,747,427,254 304,861 ,180 3,192,340,788 19,256,435,672 O. GOBIERNO CENTRAL 5,526.224 ,560 1,1 35,459,818 1,668 ,327,2 54 o 3,192, 340.788 11,522,352,420 1. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 3,566,379,228 3,030,753,397 76 ,000,000 63,969,464 o 6,737,102,089 2. EMPRESAS PÚBLICAS 635,197,334 25,788,348 3,100,000 240 ,891 ,716 o 904 ,977 ,398 3. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 85.920.447 6. 083.318 o o o 92 ,003,765 B. SECTOR PÚBLICO FINANCIERO 798,729,850 172,665,753 o o 40,350,000 1,011,745,603 3. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 798,729,850 172,665,753 o o 40, 350,000 1,0]) ,745,603 C. OTRAS ENTIDADES DEL 190,931,875 66,431 ,727 o o 121,825,000 379,188,602 190,931,875 66,431,727 o o 121 ,825,000 379,188 ,602 10,803.383,294 4.437,182,361 1,747,427,254 304,861,180 3,354,515,788 20,647,369,877 SECTOR PÚBLICO 2. EMPRESAS PÚBLICAS TOTAL Se aprueban los gastos de capital del Presupuesto General del Estado para la vigencia | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GA GRUPOS INSTITUCIONALES INVERSIONES TOS OTROS GASTOS DE CAPITAL DE CAPITAL TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA TOTAL A. SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO 7,117,828,776 34.8"4,845 1,464,085,701 2,412,847,880 11,029,607,202 O. GOBIERNO CENTRAL 3,195 ,969,990 5,826 ,713 1,464,085.701 2,412.847,880 7,078.730 ,284 1. INSmUCIONES DESCENTRALIZADAS 3,263,096,198 7,913,231 o o 3,271,009,429 2. EMPRESAS PÚBLICAS 573,320 ,949 21 ,104,601 o o 59 4,425,550 3. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 85,441,639 300 o o 85.441,939 B. SECTOR PÚBLICO FINANCIERO 1,530,130,237 2,495,160 o 179,468,125 1,712,093,522 3. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 1.530,130,237 2,495,160 o 179,468,125 1,71 2,093,522 C. OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO 236,824,576 2,466,333 o o 239,290,909 2. EMPRESAS PÚBLICAS 236,824,576 2,466,333 o o 239,290,909 8.884,783,589 39,806,338 1,464,085,701 2,592,316,005 12,980,991 ,633 TOTAL CAPÍTULO 11 POLITÍCA SECTORIAL DEL GASTO PÚBLICO Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS | |
| Artículo 4 | vigencia | Artículo 4.La administración de los gastos corrientes y gastos de capital se ejecutará de acuerdo la siguiente política sectorial y asignación de recursos en Balboas: ASIGNACIÓN DE RECURSOS PORCENTAJE (%) DESARROLLO DE LOS SERVICIOS SOCIALES 13.972.292.241 46.40 DESARROLLO AMBIENTAL Y TECNOLÓGICO 293.239.168 0.97 DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA 1.815.630.496 6.03 683.100.286 2.27 SERVICIOS FINANCIEROS 3.952.167.262 13.12 SERVICIOS GENERALES 3.448.726.129 11.45 NO CLASIFICABLES 5.946.831.793 19.75 30,111.987.375 100.00 SECTORES DESARROLLO Y FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN TOTAL CAPÍTULO 111 PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO ARTÍCULOS. Se aprueba el Presupuesto del Sector Público No Financiero (SPNF) para la vigencia fiscal de 2025. cuyo resumen de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas: DETALLE TOTAL t 9.182,595,565 19.070.903 .498 82 .509.161 29.182 .906 INGRESOS TOTALES INGRESOS CORRIENTES RECURSOS DEL PATRIMONIO DONACIONES TRANSF. OTRO GASTOS CORRIENTES SERVICIOS PERSONALES SERVICIOS NO PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS MAQUINARIA Y EQUIPO INVERSIÓN FINANCIERA TRANSFERENCIAS CORRIENTES TRANSF. OTRO ASIGNACIONES GLOBALES SEGURO EDUCATIVO INTERESES DE LA DEUDA INTERNA EXTERNA SUPERÁ VITIDÉFICJT CORRJENTE INVERSIÓN CORRIENTE AJUSTES BALANCE AJUSTADO FINANCIAMIENTO INTERNO NETO CRÉDITO INTERNO SALDO EN CAJA USO RESERVA INVERSIÓN FINANCIERA AMORTIZACIÓN RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES EXTERNO NETO CRÉDITO EXTERNO AMORTIZACIÓN AJUSTES o 17,231,748,983 7.312.537.087 1.208.144.657 1.182.550.596 7.387.576 27.457 .269 4.186.441 .178 o 62.742.576 52.147 .256 3.192.340.788 633.045 .972 2.559.294.816 1,839,154,515 5,542,600.582 5.542.600.582 -3,591,754,000 3,591,754,000 2.467.460.037 2.060.062.765 3.648.100 845.554.000 80.600.006 -133.333.334 -389.071.500 1.124.293.963 3.403.808.509 -2.279.514 .546 TÍTULO 11 PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL CAPÍTULO 1 RESUMEN DE INGRESOS Y GASTOS | |
| Artículo 6 | vigencia | Artículo 6.Se aprueba el Presupuesto del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2025. cuyo resumen de ingresos y gastos, según balance fiscal, se expresan a continuación en Balboas: DETALLE TOTAL INGRESOS TOTALES 13,276,254,470 INGRESOS CORRIENTES 12,936,810,384 TRANSF. INTERINST. 304,861,180 RECURSOS DEL PATRIMONIO 5,800,000 TRANSF. INTERINSTI. O DONACIONES 28,782,906 TRANSF. OTRO O GASTOS CORRIENTES 11,528,179,133 SERVICIOS PERSONALES 4,612,701,287 SERVICIOS NO PERSONALES 519,684,738 MATERIALES Y SUMINISTROS 337,658,459 MAQUINARIA Y EQUIPO 5,826,713 INVERSIÓN FINANCIERA O TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1,135,459,818 TRANSF. INTERINSTI. 1,668,327,254 TRANSF. OTRO O ASIGNACIONES GLOBALES 56,180,076 SEGURO EDUCATIVO O INTERESES DE LA DEUDA 3,192,340,788 INTERNA 633,045,972 EXTERNA 2,559,294,816 SUPERÁVIT /DÉFICIT CORRIENTE 1,713,492,431 INVERSIÓN 4,590,702,497 CORRIENTE 3,126,616,796 TRANSF. INTERINSTI. 1,464,085,701 AJUSTES BALANCE AJUSTADO -2,842,627,160 FINANCIAMIENTO 2,842,627,160 INTERNO NETO 1,857,376,237 CRÉDITO INTERNO 2,060,062,765 SALDO EN CAJA O USO RESERVA O INVERSIÓN FINANCIERA -69,353,194 AMORTIZACIÓN -133,333,334 RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES O EXTERNO NETO 985,250,923 CRÉDITO EXTERNO 3,264,765,469 AMORTIZACIÓN -2,279,514,546 AJUSTES 4 /";' ';Q /:.."/. '" .. ,.co P',;:r l' I | |
| Artículo 7 | vigencia | Artículo 7.Se aprueban los gastos corrientes del Presupuesto del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES INSTITUCIONES OPERACIÓN TRANSFERENCIAS CORRIENTES SUBSIDIOS INTERESES DE LA DEUDA TOTAL 5,526,224,560 1,135,459,818 1,668,327,254 3,192,340,788 11,5-22,352,420 94,376,000 1,324,000 o o 95,700,000 127,181,270 794,042 o o 127,975.312 154,160,258 8,757,614 o o 162.917.872 59.368.081 10.473,885 o o 69.84 1.966 1.972.741,472 51,784,677 724.538,956 o 2.749,065.105 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS 19.146,759 8.707,200 22.793,564 o 50.647.523 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 40.146,800 174,575 o o 40.321.375 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO 69,399.666 2.658,645 48.828.038 o 120.886,349 943,850.485 557.736.200 586.255,755 o 2.087.842.440 MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL 25,906.298 10.752.000 2,878,043 o 39,536.341 MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 14.633,696 63.180 16,128,478 o 30.825,354 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 151 ,170.513 318.131 .394 71 .725,377 o 541,927 .284 114.129.096 1,920.840 178.625,805 o 294,675,741 851.946.836 118.640.338 o o 970,587.174 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 29.080.835 1.197.800 16.553.238 o 46.831.873 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO 3.713.441 121,930 o o 3.835,371 38.021.816 426.000 o o 38.4 47.816 23.910.457 7.748.968 o o 31.659.425 9.357.796 285.000 o o 9.642.796 333.860.043 10.425.000 o o 344.285,043 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN 272.143.780 4.428.460 o o 276.572.240 PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN 12.057.230 1.309.544 o o 13.366.774 95.813.093 16.321.005 o o 112.134.098 9.896.492 208.000 o o 10.104.492 TRIBUNAL ADMINISTRATNO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 2.477,300 50.700 o o 2.528,000 OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN 40,814,985 91.321 o o 40.906.306 TRIBUNAL DE CUENTAS 4,634.877 335 .351 o o 4.970,228 FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS 5.772.442 66.000 o o 5.838.442 6.512.743 526 ,149 o o 7,038,892 o o o 3.192.340,788 3,192,340.788 ASAMBLEA NACIONAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA MINISTERIO DE AMBIENTE MINISTERIO DE CULTURA MINISTERIO DE LA MUJER ÓRGANO JUDICiAL TRIBUNAL ELECTORAL FISCALÍA GENERAL ELECTORAL DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEUDA PÚBLICA TOTAL | |
| Artículo 8 | vigencia | Artículo 8.Se aprueban los gastos de capital del Presupuesto del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES OTROS GASTOS DE CAPITAL 3,195,969,990 5,826,713 1,464,085,701 2,412,847,880 7,078,730,284 3,000,000 o o o 3,000,000 o o o o o 37,085.140 o o o 37,085.140 2,500.000 o o o 2.500,000 1,652,654,934 o 669,844,737 o 2,322 .499,671 1,355,000 o 11.800,000 o 13,155,000 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 670,000,000 o 202,200,000 o 872,200,000 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO 44,410,528 o 111,034,575 o 155,445.103 165,000.000 o 237,053 ,110 o 402.053.110 4.765,991 o 48,249.857 o 53,015,848 MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 103.462 .505 o 400 ,000 o 103.862.505 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 61.4 46. 10'1 2.841 .257 27.007.796 o 91,295,157 14.910.017 28.614 156.370.626 o 171,309,257 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA 61 ,074,300 1,000,921 o o 62,075 ,221 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 220,000,000 o 125,000 o 220,125,000 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO o 74,950 o o 74,950 62,660,200 o o o 62 ,660,200 o o o 82,655,411 1,808,115 o o o 1,808.115 6,949,430 o o o 6,949,430 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN o o o o o PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN o o o o o TRIBUNAL ELECTORAL o 514,135 o o 514.135 FISCALÍA GENERAL ELECTORAL o 269,000 o o 269,000 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA o 715 ,000 o o 715,000 OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN o 375,836 o o 375,836 TRIBUNAL DE CUENTAS o o o o o FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS o o o o o 232,315 7,000 o o 239,315 o o o 2,412 ,847 ,880 2.412,847,880 INSTITUCIONES TOTAL ASAMBLEA NACIONAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE AMBIENTE MINISTERIO DE CULTURA MINISTERIO DE LA MUJER ÓRGANO JUDICIAL DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEUDA PÚBLICA 82.655,411 . TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA DE CAPITAL TOTAL CAPÍTULO 11 PRESUPUESTO DE INGRESOS | |
| Artículo 9 | vigencia | Artículo 9.Se aprueba el presupuesto de ingresos del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2025 por un monto de B/.18,601.082,704 de acuerdo con el siguiente detalle: CODIGO DETALLE ASIGNADO 0.55 .0.0.0.0.00 GOBIERNO CENTRAL 18,601,082,704 0.55.1.0.0.0.00 INGRESOS CORRIENTES 13,241,671,564 0.55.1.1.0.0.00 INGRESOS TRIBUTARIOS 8,240,907,412 0.55 .1.1.1.0.00 IMPUESTOS DIRECTOS 4,640,332,976 0.55 .1.1.1.1.00 SOBRE LA RENTA 4,149,588,415 0.55.1.1.1.1.01 Alimentación - MIDA 89,038;083 0.55.1.1.1.1.02 Persona Jurídica 1,358,405,560 0.55.1 .1.1.1.03 Planilla 1,416,867,955 0.55.1.1.1.1.04 Dividendos 285,066,502 0.55.1.1.1.1.05 Complementario 219,664.148 0.55.1.1.1.1.06 Autoridad del Canal de Panamá 264,602,848 0.55 .1.1.1.1.07 Zona Libre de Colón 103,581,033 0.55.1.1.1.1.09 Transferencias de Bienes Inmuebles 100,369 ,568 0.55.1.1.1.1.10 Ganancia Por Enajenación - Valores 100,285,834 0.55 .1.1.1.1.11 Ganancia Por Enajenación - Bienes Inmuebles 211,706,884 0.55.1.1.1.2.00 SOBRE LA PROPIEDAD Y PATRIMONIO 340,568,061 0.55 .1.1.1.2.01 Inmuebles 70,000,000 0.55.1.1.1.2.02 Licencias Comerciales 270,568,061 0.55.1.1.1.4.00 SEGURO EDUCATIVO 150.176,500 0.55 .1.1.1.4.99 Seguro Educativo 0.55.1.1.2.0.00 IMPUESTOS INDIRECTOS 3,600,574,436 0.55 .1.1.2.1.00 TRANSFERENCIAS DE BIENES MUEBLES Y SERVI 2.132.172,235 0.55.1.1.2.1.01 ITBMS Importación 0.55.1.1.2.1.02 ITBMS Declaración-Ventas 0.55.1.1.2.2.00 IMPORTACIÓN 488,209,400 0.55.1.1.2.2.29 Artículos No Especificados 488,209,400 0.55.1.1.2.4.00 PRODUCCIÓN, VENTA Y CONSUMO SELECTIVO 921,592,969 0.55.1.1.2.4.01 Prima de Seguros 118,770,200 0.55.1.1.2.4 .02 Consumo de Combustible y Derivados de Petróleo 285,558,203 0.55 .1.1.2.4 .05 Consumo de Cerveza 50,039,463 0.55.1.1 .2.4 .06 Consumo de Licores 16,011 ,692 0.55.1.1.2.4.07 Consumo de Vinos 5,660,874 0.55.1.1.2.4.08 Venta de Gaseosas 6,249,010 0.55 .1.1.2.4.09 Consumo Varios 18,347,798 0.55.1.1.2.4.11 Televisión, Cable, Microonda, Teléfono Celular 37,750,473 0.55.1.1.2.4.12 Juegos de Suerte y Azar 50,643,206 150,176,500 934,725,320 1.197,446,915 0.55.1.1.2.4.13 Cigarrillo Importado 33,016,778 0.55.1.1.2.4.14 Consumo Selectivo de Automóvil 299,545,272 0.55 .1.1.2.7.00 SOBRE ACTOS JURÍDICOS 30,850.974 0.55 .1.1.2.7.06 Declaración-Timbres 30.850.974 27,748,858 0.55 .1.1.2.8.00 OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS 0.55.1.1.2.8.02 Bancos y Casas de Cambio 0.55.1.2.0.0.00 0.55 .1.2.1.0.00 INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS 0.55 .1.2.1.1.00 ARRENDAMIENTOS 775 ,525 0.55 .1.2.1.1.01 Edificios y Locales 405,000 27,748,858 4,927,901,500 9,348,274 7 M -- l• . (Q 0.55.1 .2.1.1.02 De Lotes y Tierras 370,525 0.55.1.2.1.2.00 EXPLORACIÓN y EXPORTACIÓN 198,935 0.55 .1.2.1.2.02 Explotación de Minas y Canteras 198,935 0.55.1.2.1.3.00 INGRESOS POR VENTA DE BIENES 0.55.1.2.1.3.01 Productos Agrícolas 0.55.1.2.1.3.02 Productos Pecuarios 0.55.1.2.1.3.10 Impresos y Formularios 0.55.1.2.1.3.18 Productos Médicos y Farmacéuticos 0.55.1.2.1.4.00 0.55.1 .2.1.4.04 INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS Correos y Telégrafos 0.55 .1.2.1.4.06 Servicio de Odontología 77,053 0.55.1.2.1.4.11 Medios de Comunicación 84.140 0.55.1.2.1.4.12 Laboratorios y Centros Especiales 677,052 0.55.1.2.1.4.29 Fotocopias de Documentos y Planos 78,573 0.55.1.2.1.4.30 Comercio Exterior 56,000 0.55.1.2.1.4.31 Alimentación - MIDA 89,355 0.55.1 .2.1.4.99 Otros Servicios Varios 3,229,864 0.55.1.2.1.5.00 0.55.1.2.1.5.07 INGRESOS ESPECTÁCULOS DE SUERTE Y AZAR Espectáculos Públicos 0.55.1.2.2.0.00 PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES EMPRESAS 2,584.406,964 0.55.1.2.2.1.00 DIVIDENDOS DE EMPRESAS ESTATALES Y/O MIX 2,435,240,000 0.55.1.2.2.1.01 Dividendos Cable And Wireless 0.55.1.2.2.1.03 Dividendos del Canal 0.55.1.2.2.1.04 120,320,000 0.55 .1.2.2.1.05 Dividendos Empresas Eléctricas Dividendos AITSA 0.55.1.2.2.1.09 Dividendos PTP 11 ,720,000 0.55.1.2.2.4.00 INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 149,166,964 0.55.1.2.2.4.45 Dividendos B.N .P. 140,392,300 0.55.1.2.2.4.60 Dividendos Caja de Ahorros 0.55.1.2.2.4.75 Dividendos COFINA-BLADEX 0.55.1 .2.4.0.00 TASAS y DERECHOS 0.55.1.2.4.1.00 DERECHOS 943,123,644 0.55.1.2.4.1.02 Peajes del Canal 520,000,000 0.55 .1.2.4.1 .03 Derecho Único 130,400,351 0.55 .1.2.4.1 .05 Licencia para Pesca de Camarón 0.55 .1.2.4.1.20 Regalías de Recursos Minerales/Jubilado 4,083,681 0.55 .1.2.4.1.32 Servicio de Veterinario-Matadero 1.061.737 0.55 .1.2.4.1.40 Trasiego de Petróleo 90,000 0.55.1 .2.4.1.41 Derechos de Concesiones Viales 9,000 0.55.1 .2.4.1.43 Registro Oficial de la Industria Nacional 0.55.1.2.4.1.45 Concesiones Varias 192,612,869 0.55.1.2.4.1.46 0.55.1 .2.4.1.52 Concesiones B. R. Pasaporte 57,070.000 15,430,410 0.55.1 .2.4.1.53 Migración 21.997,073 0.55.1.2.4.1.54 Licencias para Seguros y Reaseguros 0.55 .1.2.4.1.58 0.55.1.2.4.2.00 Derecho de Registro TASAS 0.55.1.2.4 .2.01 Almacenaje de Aduana 0.55.1 .2.4 .2.03 Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 3,200,000 0.55.1.2.4.2.05 Tasa Anual-Vigencia Sociedad Anónima 106,335,624 0.55.1 .2.4 .2.10 Tasa de Aviso de Operación 45,210,659 0.55.1.2.4.2.11 0.55.1.2.4.2.16 Inscripción de Registro del Municipio - T.A.O. FECI - MIDA 0.55.1.2.4.2.20 Expedición de Documento 52,202 0.55.1.2.4.2.22 0.55.1.2.4.2.23 Autenticación de Firmas Expedición de Carnets 388,003 3,990,966 0.55.1.2.4 .2.26 Certificados y Diplomas 254 ,020 0.55.1 .2.4.2.35 Servicios de Vigilancia Especial 2,509,782 52,809 39,058 1,972,718 445,197 5,792,037 1,500,000 71.995 71.995 14,200,000 2,269,000,000 20,000,000 8,770,964 3,700 1,319,359,608 12,000 800 235,723 120,000 376,235,964 285,000 64,655 107,333,737 6,000,000 0.55.1.2.4.2.36 0.55.1.2.4.2.45 0.55.1.2.4.2.46 0.55.1.2.4.2.47 0.55.1.2.4.2.51 0.55.1.2.4.2.52 0.55.1.2.4.2.53 0.55.1.2.4.2.86 0.55.1.2.4.2.89 0.55.1.2.4.2.97 0.55.1.2.6.0.00 0.55.1.2.6.1.00 0.55.1.2.6.1.01 0.55.1.2.6.1.03 0.55.1.2.6.1.08 0.55 .1.2.6.1.09 0.55.1.2.6.1.31 0.55.1.2.6.1.35 0.55.1.2.6.1.46 0.55.1.2.6.1.99 0.55.1.2.7.0.00 0.55.1.2.7.2.00 0.55.1.2.7.2.03 0.55.1.2.7.2.45 0.55 .1.2.7.2.48 0.55.1.2.7.3.00 0.55.1.2.7.3.03 0.55.1.2.7.3.82 0.55.1.2.7.3.96 0.55.1.5.0.0.00 0.55.1.5.5.0.00 0.55.1.5.5 .1.00 0.55.1.5.5.1.03 0.55.1.5.5.1.04 0.55.1.5.5.1.08 0.55.1.5.5.1.09 0.55.1.5.5.1.12 0.55.1.5.5.1.13 0.55.1.5.5.1.14 0.55.1.5.5.1.15 0.55.1 .5.5.1.16 0.55.1.5.5.1.17 0.55.1.5.5.1.18 0.55.1.5.5.1.19 0.55.1.5.5.1.22 0.55.1.5.5.1.28 0.55.1.5.5.1.32 0.55.1.5.5.1.34 0.55.1.5.5.1.37 0.55.1.5.5 .1.38 0.55.1.5.5.1.40 0.55.1.5.5.1.51 0.55.1.5.5.1.52 0.55.1.5.5.1.53 0.55.1.5.5.1.55 0.55.2.0.0.0.00 0.55.2.1.0.0.00 0.55.2.1.1.0.00 Tasa de Oleoducto Custodia Marítima Servicio Administrativo Aduanero Sellos de Seguridad Custodia Física de Aduana 2% Impuesto Sobre Primas Ley 65 5% Adicional del Impuesto Sobre Primas Ley 65 Otros Ingresos de Aduanas Registro Civil Otras Tasas Varias de Salud INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Multas, Recargos e Intereses Depósitos Caducados Depósitos - Lesión Patrimonial Dineros Decomisados Multa Ley Blanqueo de Capitales Servicios Consulares - MINREX Servicios y Acceso Universal - AIG Otros Ingresos Varios APORTE AL FISCO INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Autoridad del Tránsito ATP Registro Público de Panamá EMPRESAS PÚBLICAS Autoridad Marítima de Panamá (AMP) Lotería Nacional de Beneficencia (LNB) Zona Libre de Colón INGRESOS CORRIENTES INCORPORADOS INGRESOS DE GESTIÓN FONDO DE GESTIÓN Fondo Parque Ornar TorrUos - Presidencia Fondo Escuela de Policías - Seguridad Fondo de Gestión MICI Fondo Contribución de Mejoras - MOP Fondo de Administración de Hospitales Fondo de Gestión - MITRADEL Fondo de Ahorro Habitacional- MIVIOT Fondo Consejo de Seguridad - Presidencia Fondo Junta de Control de Juegos - MEF Fondo de Terceros - Gratificación - Gobierno Fondo de Gestión FISCO! - Seguridad Fondo Migración Extraordinaria - Presidencia Fondo Migración Extraordinaria - Seguridad Fondo de Gestión Mi Cultura Fondo Permisos para Portar Armas de Fuego - Seguridad Fondo Procesos Concluidos y Archivados - Órgano Judicial Fondo de Gestión Procuraduría de la Administración Fondo Secretaría Nacional de Energía - Presidencia Fondo de Gestión Tribunal Electoral Fondo de Servicios Varios - Salud Fondo Régimen de Propiedad Horizontal- MIVIOT Fondo de Asistencia Habitacional- MIVIOT Fondo de Cuarentena Agropecuaria - MIDA INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL PATRIMONIO VENTAS DE ACTIVOS 9 21,482,510 733,907 35,730,642 2,130,223 32,828 21.300,000 9,358,495 3,378,034 84,457 8,890,002 709,925,474 709,925,474 36,998,032 3,269,730 2,143,202 70,000,546 138,138 423,904 6,955,115 589,996,807 304,861,180 63,969,464 20,000,000 4,037,996 39.931.468 240.891,716 115.850.825 95.804.744 29.236,147 72.862,652 72.862,652 72.862.652 165,500 204 ,000 360.395 270.200 4,597,218 4,683.988 5,094.000 45.000 7.985.655 154,900 3,910,000 8,000,000 3,456,497 15,000 3,427,000 160,500 89,950 500,000 7,400,081 18,083,986 46,982 1,211,800 3,000,000 5.359,411,140 5.800,000 5,800,000 . ;' l.-':'" ' , . r) ",. '. , 0.55.2.1.1.1.00 0.55.2.1.1.1.01 0.55.2.1.1.1.07 0.55.2.2.0.0.00 0.55.2.2.1.0.00 0.55.2.2.1.1.00 0.55.2.2.1.1.47 0.55.2.2.1.4.00 VENTAS DE BIENES INMUEBLES Terrenos Otros Activos RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO INTERNO BONOS Bonos Internos PRÉSTAMOS 5,800,000 2,800,000 3,000,000 5,324,828,234 2,060,062,765 2,058,562,765 2,058,562,765 1,500,000 0.55.2.2.1.4.06 0.55.2.2.2.0.00 Fondo de Preinversión CRÉDITO EXTERNO 0.55.2.2.2.1.00 0.55.2.2.2.1.01 0.55.2.2.2.1.06 0.55.2.2.2.1.11 0.55.2.2.2.1.14 0.55.2.2.2.1.20 0.55.2.2.2.1.21 0.55.2.2.2.1.23 0.55.2.2.2.1.24 0.55.2.2.2.1.25 ORGANISMOS INTERNACIONALES DE FIN BID 3506 OC - PN - SALUD BCIE - SALUD 1,500,000 3,264,765,469 167,778,173 3,692,902 12,287,000 4,728,600 45,278,833 3,000,000 4.000,000 0.55.2.2.2.1.31 0.55.2.2.2.1.37 0.55.2.2.2.1.38 0.55.2.2.2.1.39 0.55.2.2.2.1.41 0.55.2.2.2.1.42 0.55.2.2.2.1.43 0.55.2.2.2.1.55 0.55.2.2.2.1.58 0.55.2.2.2.1.64 0.55.2.2.2.1.66 0.55.2.2.2.1.74 0.55.2.2.2.1.87 0.55.2.2.2.1.99 0.55.2.2.2.5.00 0.55.2.2.2.5.10 0.55.2.3.0.0.00 0.55.2.3.2.0.00 0.55.2.3.2.8.00 0.55.2.3.2.8.01 0.55.2.3.2.8.02 0.55.2.3.2.8.14 0.55.2.3.2.8.15 0.55.2.3.2.8.28 0.55.2.3.2.8.52 0.55.2.3.2.8.69 Fondo CHINO - SALUD CAF 8468 - SALUD CAF-SALUD BID - 4451/0C-PN - MI AMBIENTE BIRF 8834-PA - GOBIERNO BID 5734 O/C-PN -MIDES 12,702,194 8,679,103 8,000,000 1,600,000 6,079,000 3,429,373 10,000,000 7,755,714 1.131,600 3,475,500 4,443,199 MEF BIRF 8016 - PA MINSA-BID 2017 BID 5751/0C-PN-O] BID 5533/0C-PN - MEF CFA 009852 - PRESIDENCIA BID 4450 - OC/PN - MICULTURA BID PN-L1143 - EDUCACIÓN CAF - MEDUCA (PPB) BIRF 9609-PA - MEF BID 4790/0C-PN - MOP MEDUCA - BID 2734/ OC-PN BID 5126/0C-PN - MEF AECID / FONPRODE - MOP BID 5316/0C/PN - MIDA BANCO EUROPEO DE INVERSIÓN BONOS EXTERNOS Bonos Externos 4,300,000 6,000,000 7,663,455 2,431,700 3.100,000 4,000,000 3,096,987,296 3,096,987,296 28,782,906 28,782,906 28,782,906 10,000,000 214,110 OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL SECTOR EXTERNO Donación BID - MOP 2025 AECID - DEFENSORÍA Agencia Española de Cooperación Internacional Órgano Judicia ACNUR-ONPAR-Gobierno BANCO MUNDIAL - MINAM Donación - BID 5396 GRlPN - MEDUCA MIDA-AID Gusano Barrenador 10 52,000 32,863 1,057,333 2,426,600 15,000,000 - ," . | |
| CAPÍTULO III 0.01 ASAMBLEA NACIONAL | |||
| Artículo 10 | vigencia | Artículo 10.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la ASAMBLEA NACIONAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 44,239,803 Administración General 50,224.197 Transferencias Corrientes 1,236,000 Total del presupuesto de funcionamiento 95,700,000 Inversión Construcción y Remodelación 1.010,000 Programa de Modernización 1,010,000 Equipamiento Institucional 980,000 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 3,000,000 98,700,000 | |
| CAPÍTULO IV 0.02 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA | |||
| Artículo 11 | vigencia | Artículo 11.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 41,739,646 Dirección y Administración General Contabilidad Pública 5,974,370 Fiscalización, Regulación y Control 41,352,001 Servicios de Estadística 26.120,747 12,980 Transferencias Varias Auditoría 12,775,568 Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 127,975,312 127,975,312 | |
| CAPÍTULO V ÓRGANO EJECUTIVO 0.03 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA | |||
| Artículo 12 | vigencia | Artículo 12.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección Superior del Estado 61,435,920 Dirección de Carrera Administrativa 1,842,136 129,750 Gaceta Oficial 11,854,781 Consejo de Defensa y Seguridad Nacional ,..,-,' 62,5Í7.747 Servicio de Protección Institucional Dirección de Asistencia Social (DAS) 14.120.110 CONADES 11,01.7.428 Total del presupuesto de funcionamiento 162,917,872 Inversión Fort. y Modernización Institucional 16,093.518 Electrificación Rural 7,247.537 165,500 Asuntos Comunitarios Desp. Primera Dama CONADES 2.285 ,211 Mejoras de Instalaciones y Equipamiento 11 ,293,374 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 37,085,140 200,003,012 | |
| CAPÍTULO VI 0.05 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | |||
| Artículo 13 | vigencia | Artículo 13.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES para la vigencia fiscal de 2025. cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 10,763.451 Política Exterior 48,738.217 Transferencias Varias 10,340.298 Total del presupuesto de funcionamiento 69,841,966 Inversión 500,000 Restauración, Remodelación y Const. Equipamiento 2,000,000 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 2,500,000 72,341,966 | |
| CAPÍTULO VII 0.07 MINISTERIO DE EDUCACIÓN | |||
| Artículo 14 | vigencia | Artículo 14.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 255.904.287 Educación Básica General 932,226,307 Educación Media 693 ,896,885 Educación de Adultos 64 ,468.953 Educación Post-Media 1,521.255 Transferencias Corrientes 30,714.662 Transferencias al Sector Público 724.538.956 Fondo de Exoneración de Matrícula 33,738.600 Educación Agropecuaria 12,055.200 Total del presupuesto de funcionamiento 2,749,065,105 Inversión 25 ,267.000 Mant. Preventivo (Mi Escuela Primero) Construcción y Rehab. de Escuelas 1.341,100,531 Equipamiento de Centros Educativos 18.137.400 12 Desarrollo Educativo 6,308,200 Nutrición Escolar 42,000,000 Educación Básica 10,400.000 Transferencias de Capital 669,844,737 Fortalecimiento de Tecnología Educativa 120,232,661 Mantenimiento, Equip. y Constr. S.E. 89,209.142 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 2,322,499,671 5,071,564,776 | |
| CAPÍTULO VIII 0.08 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS | |||
| Artículo 15 | vigencia | Artículo 15.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 14,115,571 Fomento y Regulación de la Industria 554,081 Fomento y Regulación del Comercio 2,425,936 Regulación de Intermediarios Financieros 308,774 Fomento y Reg. de los Recursos Minerales 1.826.897 Transferencias 8,622,700 22,793,564 Transferencias al Sector Público Total del presupuesto de funcionamiento 50,647,523 Inversión Desarrollo Comercial e Industrial '1,355,000 Transferencias de Capital 11,800.000 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 63,802,523 13,155,000 CA Pi T ULO lX 0.09 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS | |
| Artículo 16 | vigencia | Artículo 16.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 15.596,223 Mantenimiento de Obras 24,550,577 Transferencias Varias 174.575 Total del presupuesto de funcionamiento 40,321,375 Inversión Proyectos Infraestruct. Públicas (UCIP) 10.000.000 Mantenimiento y Rehabilitación Vial 489.017,800 Construcción y Mej. de Calles y Avenidas 157.551 ,900 Transferencias de Capital 202.200.000 Construcción y Rehabilitación de Puentes 12.930,300 500,000 Reordenamiento Vial-Ciudad de Pmá. Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 872,200,000 912,521,375 | |
| CAPÍTULO X 0.10 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO | |||
| Artículo 17 | vigencia | Artículo 17."Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 55,689,523 Asistencia Técnica Agrícola 3,036,268 Asistencia Técnica Pecuaria 8,394,229 684,369 Desarrollo Social Servicios de Ingeniería Rural 4,253,922 Transferencias al Sector Público 48,828,038 Total del presupuesto de funcionamiento 120,886,349 Inversión 100,000 Mejoramiento de Productividad Programa de Desarrollo Tecnológico 3,550,000 Sanidad Agropecuaria 18,590,000 Desarrollo Rural Agropecuario 3,925,587 Otros Proyectos de Inversión 17,886,941 358,000 Reconver. y Transfor. Agropecuaria Transferencias de Capital 111,034,575 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 155,445,103 276,331,452 | |
| CAPÍTULO XI 0.12 MINISTERIO DE SALUD | |||
| Artículo 18 | vigencia | Artículo 18.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE SALUD para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Salud Pública 529,355,390 Provisión de Atención 414,770,095 Transferencias Varias 495,402,900 4,597,300 Fondo de Adm. de Hospitales Fondo de Servicios Varios 18,084,000 Transferencias al Sector Público 625,632,755 Total del presupuesto de funcionamiento 2,087,842,440 Inversión Construcción y Mej. de Inst. de Salud 90,350,000 Salud Ambiental 74,650,000 Transferencias de Capital 237,053,110 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 402,053,110 2,489,895,550 | |
| CAPÍTULO XII 0.13 MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL | |||
| Artículo 19 | vigencia | Artículo 19.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de gastos del MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 14,063.845 Admón. de las Relaciones Laborales 5.433.700 Inv., Promoción y Generación de Empko 1,780,253 707,000 Transferencias Varias Educación y Capacitación Sindical 14,673,500 Transferencia al Sector Público 2,878,043 Total del presupuesto de funcionamiento 39,536,341 Inversión 4,291,491 Programa de Inserción Laboral 474.500 Fortalecimiento Institucional Transferencia de Capital 48,249,857 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 53,015,848 92,552,189 | |
| CAPÍTULO XIII 0.14 MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL | |||
| Artículo 20 | vigencia | Artículo 20.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL para la vigencia fiscal de 2025. cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 9,609,101 Planificación y Desarrollo Urbano 3,690,239 Admón. y Regulación de Bienes 586,680 810,856 Ordenamiento y Desarrollo Territorial 16,128,478 Transferencias Varias Total del presupuesto de funcionamiento 30,825,354 Inversión 58,462,505 Construcción de Vivienda Fondo de Ahorro Habitacional 1.211,400 Financiamiento de Vivienda 21,527,500 Asistencia Habitacional 4,769,500 Mejoramiento Habitacional 16,871,600 Transferencias de Capital 400,000 620,000 Fortalecimiento Institucional Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 103,862,505 134,687,859 | |
| CAPÍTULO XIV 0.16 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS | |||
| Artículo 21 | vigencia | Artículo 21.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 86,659,932 Desarrollo Económico y Social 25,404,869 Admón. Fiscal y Patrimonial 263,802,035 Transferencias Varias 168,001,705 Total del presupuesto de funcionamiento 543,868,541 Inversión Fondo de Preinversión 1,000.000 Fort Gest. Eco. y Admón. Finan. 27,981.022 Transferencias de Capital 27,007,796 Inversiones Financieras 30,966,682 Proyectos Varios 1,498,400 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 88,453,900 632,322,441 | |
| CAPÍTULO XV 0.17 MINISTERIO DE GOBIERNO | |||
| Artículo 22 | vigencia | Artículo 22.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE GOBIERNO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 16,383,006 Dirección y Administración General Administ.y Desarrollo Gubernamental 8,919.137 Servicios Postales y Telégrafos 10,438,692 Servicios Penitenciarios y Cus. de Me 78,456,596 Transferencias Varias 180,506,924 Tota] de] presupuesto de funcionamiento 294,704,355 Inversión Construc. Mejoram. y Estudios Infraet. 14,910,017 Transferencias de Capital 156.370,626 Tota] de] presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 171,280,643 465,984,998 | |
| CAPÍTULO XVI 0.18 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA | |||
| Artículo 23 | vigencia | Artículo 23.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 35,010,687 Seguridad Pública Nacional 820,879,806 Transferencias Varias 115,697,602 Total del presupuesto de funcionamiento 971,588,095 Inversión 49.700,000 Const., Reparación y Ampl. de Infraest. 11,374,300 Sistema Integral de Seguridad Pública Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 61,074,300 1,032,662,395 | |
| CAPÍTULO XVII 0.21 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL | |||
| Artículo 24 | vigencia | Artículo 24.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 19,567,667 Promoción Social y Cohesión Social 5,517,338 Programa de Gestión Territorial 4,708,630 Transferencias al Sector Público 17,038,238 Total del presupuesto de funcionamiento 46,831,873 Inversión 220,000,000 Desarrollo Comunitario 125,000 Transferencias al Sector Público Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 220,125,000 266,956,873 | |
| CAPÍTULO XVIII 0.26 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO | |||
| Artículo 25 | vigencia | Artículo 25.Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Jurisdicción Tributaria 3,910,321 Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 3,910,321 3,910,321 | |
| CAPÍTULO XIX 0.27 MINISTERIO DE AMBIENTE | |||
| Artículo 26 | vigencia | Artículo 26.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE AMBIENTE para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 17,573,791 Dirección y Administración General Áreas Protegidas y Biodiversidad 7,796,753 Gestión Ambiental 6,229,351 Gestión Integrada de Cuencas Hidrog. 6,847,921 Total del presupuesto de funcionamiento 38,447,816 Inversión 47,414 ,600 Áreas Protegidas y Biodiversidad 14,384,600 Gestión Ambiental 861.000 Gestión Integrada de Cuencas Hidrog. Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 62,660,200 101,108,016 | |
| CAPÍTULO XX 0.28 MINISTERIO DE CULTURA | |||
| Artículo 27 | vigencia | Artículo 27.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE CULTURA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 17,179,748 Patrimonio Histórico 8,391,056 Extensión Cultural 5,241.836 Educación Artística 846,785 Total del presupuesto de funcionamiento 31,659,425 Inversión Mantenimiento y Restauraciones de Obras 10,796.450 Preservación del Patrimonio Histórico 71,858,961 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 82,655,411 114,314,836 | |
| CAPÍTULO XXI 0.29 MINISTERIO DE LA MUJER | |||
| Artículo 28 | vigencia | Artículo 28.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE LA MUJER para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 8,827,600 Dirección y Administración General 815,196 Equidad e Igualdad de Género Total del presupuesto de funcionamiento 9,642,796 Inversión 1.450,010 Construcción y Equipamiento 358,105 Desarrollo de Oportunidad para Mujeres Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1,808,115 11,450,911 | |
| CAPÍTULO XXII 0.30 ÓRGANO JUDICIAL | |||
| Artículo 29 | vigencia | Artículo 29.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del ÓRGANO JUDICIAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Administración General de Justicia 71,716,009 Administración de Justicia Ciudadana 224,4 72,555 Transformación y Desarrollo Inst. 48,096,479 Total del presupuesto de funcionamiento 344,285,043 Inversión 6.949,430 Desarrollo de la Transformación Digital Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 6,949,430 351,234,473 | |
| CAPÍTULO XXIII CONSOLIDADO DEL MINISTERIO PÚBLICO | |||
| Artículo 30 | vigencia | Artículo 30.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO PÚBLICO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: Procuraduría General de la Nación Funcionamiento 276,572,240 276,572,240 Procuraduría de la Administración Funcionamiento 13,366,774 13,366,774 0.36 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN | |
| Artículo 31 | vigencia | Artículo 31.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación e indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Repres. Interés del Estado 199.901,049 Medicina Legal y Forense 76.671.191 Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 276,572,240 276,572,240 0.37 PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN | |
| Artículo 32 | vigencia | Artículo 32.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 6.089.365 Administración General Representación y Def de la Adm. Pública 7,277,409 Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 13,366,774 13,366,774 | |
| CAPÍTULO XXIV CONSOLIDADO DEL TRIBUNAL ELECTORAL Y FISCALÍA GENERAL ELECTORAL | |||
| Artículo 33 | vigencia | Artículo 33.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ELECTORAL Y FISCALÍA GENERAL ELECTORAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: Tribunal Electoral Funcionamiento 112,648,233 Fiscalía General Electoral Funcionamiento 10,373,492 112,648,233 10,373,492 0.40 TRIBUNAL ELECTORAL | |
| Artículo 34 | vigencia | Artículo 34.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ELECTORAL para la vigencia fiscal de 2025. cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 80.863.483 Registro e Identificación Ciudadana 21.854.517 9.930.233 Servicios Electorales Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 112,648,233 112,648,233 0.41 FISCALÍA GENERAL ELECTORAL | |
| Artículo 35 | vigencia | Artículo 35.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la FISCALÍA GENERAL ELECTORAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a . continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 6.323.591 Fiscalías Electorales 3.125.614 924.287 Elecciones Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 10,373,492 10,373,492 | |
| CAPÍTULO XXV 0.42 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA | |||
| Artículo 36 | vigencia | Artículo 36.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Administración Función Pública 3,243.000 Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 3,243,000 20 3,243,000 | |
| CAPÍTULO XXVI 0.45 OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACiÓN | |||
| Artículo 37 | vigencia | Artículo 37.Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos de OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN para la vigencia fiscal de 2025 , cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Consejos Provinciales 41,282,142 Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 41,282,142 41,282,142 | |
| CAPÍTULO XXVII 0.46 TRIBUNAL DE CUENTAS | |||
| Artículo 38 | vigencia | Artículo 38.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL DE CUENTAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Jurisdicción de Cuentas 2,959,598 Administración General 2,010,630 Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 4,970,228 4,970,228 | |
| CAPÍTULO XXVIII 0.47 FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS | |||
| Artículo 39 | vigencia | Artículo 39.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 4,121,802 Administ. e Investigación Patrimonial Administración General 1,716,640 Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 5,838,442 5,838,442 | |
| CAPÍTULO XXIX 0.49 DEFENSORÍA DEL PUEBLO | |||
| Artículo 40 | vigencia | Artículo 40.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 3,693,901 Protec. y Defensa de los Derechos Hum. 2,920,814 431,177 Administración de Quejas Total del presupuesto de funcionamiento 7,045,892 Inversión Fortalecimiento 232,315 Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 232,315 7,278,207 | |
| CAPÍTULO XXX TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL | |||
| Artículo 41 | disposición | Artículo 41.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto del Sector Público, al Sector Externo y al Sector Privado, con base en el detalle que se autoriza a continuación: Universidad Especializada de las Américas 37,002,200 37.002,200 Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas (UAPI) Universidad Tecnológica de Panamá 2,893,000 2,893,000 127,866,634 127,866,634 Al Sector Externo Indemnizaciones de la Seguridad Social 08 716,058 716,058 25,815 25,815 Créditos Reconocidos por Transferencias Corrientes 1,020,500 1,020,500 MIN. DE COMERCIO E INDUSTRIAS A Personas 8,707,200 50,000 50,000 34,500 34,500 Al Sector Privado 7,640,000 7,241 ,857 7,241,857 9,623,679 9,623,679 PROPANAMA 3,004,819 3,004,819 Zona Franca de Barú 558,600 558,600 Bingos Nacionales 664,609 664,609 1,500.000 1.500.000 200,000 200,000 Al Sector Externo 982,700 982,700 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 174,575 174,575 Al Sector Externo 56.380 56,380 Créditos Reconocidos por Transferencias Corrientes 118,195 118,195 MIN. DE DESARROLLO AGROPECUARIO A Personas 2,658.645 Al Sector Privado 48.828,038 51,486,683 1.441.945 1,441,945 97,000 97,000 Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá 13,927,822 13,927,822 Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá 8,650,517 8,650,517 Instituto Técnico Superior de Agrotecnología de las Américas 8,157,600 Instituto de Mercadeo Agropecuario 8.157.600 6,795,739 Empresas Mercados Nacionales de la Cadena de Frío 8,796,360 8,796,360 2,500,000 2,500,000 Instituto de Seguro Agropecuario Al Sector Externo 12 7,640,000 Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia Agencia Panamá-Pacifico 10 31,500,764 Becas de Estudio Agencia Especial de Aguadulce 09 22,793,564 1,119,700 6,795,739 1,119,700 MINISTERIO DE SALUD 557,736,200 Pensiones y jubilaciones 25,179,200 1,143,991.955 25,179,200 Becas de Estudio Al Sector Privado 825,000 468,800,000 468,800,000 Al Gobierno Central 22,681,300 22,681,300 586,255,755 825,000 Caja de Seguro Social 530,945,000 530,945,000 Impuesto de Cerverzas 10,000,000 10,000,000 Impuesto de Licores 9,000,000 9,000,000 94,000 94,000 Neonatos Afectados por Heparina Pensión de Viudez 1,322,000 1,322,000 Pensión Vitalicia Dietilenglicol 10,372,000 10,372,000 Sostenibilidad del Régimen (Ley 51) 140,000,000 140,000,000 Subsidio Fluctuaciones - Intereses CSS 20,500,000 20,500,000 Subsidio Maternidad y Enfermedad 25,000,000 25 ,000,000 Afectados Bocas del Toro 3,496,000 3,496,000 Pensiones de los Trabajadores de las Bananeras 8,355 ,000 8,355,000 90,000 90,000 Aumento Pensiones y jubilaciones (Dg-51) CSS 0,8% Salarios Básicos 140.124.000 140,124,000 152.121,000 152,121.000 CSS FEjUPEN - Aporte Gob. Central 10,471 ,000 10,471,000 Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud 15,004 ,219 15,004,219 Agencia Panameña de Alimentos 2,7 45 ,561 2,745,561 Inst. de Acueductos y Alcantarillados Nacionales 24,000,000 24 ,000,000 Aporte junta Técnica Actuarial 23 /--- Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario 13,560,975 Municipios 1,766,000 1,766,000 Propias 37 .611 .000 37 .611.000 873,700 873.700 Al Sector Externo 13 10,752,000 MIN. DE TRABAJO Y DES. LABORAL Becas de Estudio 20.000 20,000 Al Sector Privado 10.000,000 10,000,000 25 .000 2,878,043 Al Sector Externo 707,000 MIN. DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 63,180 A Personas 33.180 Banco Hipotecario Nacional 318.131 .394 MIN. DE ECONOMÍA Y FINANZAS 16.128,478 16,191,658 33.180 12.696,388 12,696,388 3.432.090 3.432,090 30,000 71.725.377 6.011.998 A Personas 2,878.043 707.000 30.000 Al Sector Externo 389.856,771 6,011,998 Becas de Estudio 194,400 194,400 Al Sector Privado 258,425.067 258.425.067 Autoridad Nacional de Aduanas 31 .630.000 31.630.000 Superintendencia de Sujetos No Financieros 6.965.500 6.965,500 Consejo de Administración del SIACAP 1,675,700 1.675,700 Dirección General de Contrataciones Públicas 4,600.303 4.600,303 Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas 2,251.979 2.251.979 Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental 5.404.990 5,404.990 Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información 3.593,959 3,593,959 Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República Panamá 6.131.699 6,131,699 Empresa de Generación Eléctrica, S.A. 1.315.000 1,315,000 101,100 101 ,100 8.030,067 8.030,067 Superintendencia de Bancos Superintendencia de Seguros y Reaseguros Superintendencia del Mercados de Valores 25.080 25,080 Fondo Tarifario de Occidente (FTO) 45.000,000 45,000,000 Al Sector Externo 8.488.573 8,488,573 11,356 11 .356 Créditos Reconocidos por Transferencias Corrientes 17 13,630.043 25.000 Autoridad Nacional de Administración de Tierras 16 2,878.043 A Personas INADEH 14 13,560,975 MINISTERIO DE GOBIERNO 1,920.840 Pensiones y Jubilaciones 1.836.119 1.836.119 9,721 9,721 Becas de Estudio Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre 178,625.805 95.981,100 180,546,645 95.981,100 Autoridad de Pasaportes de Panamá 4,051.131 4.051,131 Autoridad Nacional de Descentralización 41.170.300 41,170.300 Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República Panamá 37,423,274 37,423.274 Autoridad Aeronáutica Civil 75.000 75,000 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA 118.640,338 118,640,338 Pensiones y Jubilaciones 103.697,602 103,697,602 A Personas 916,650 916,650 Becas de Estudio 1.538.358 1,538.358 Al Sector Privado 12.116.341 12,116,341 Al Sector Externo 371.387 371,387 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 1.197.800 Al Sector Externo 18 21 16.553.238 17.751.038 A Personas 265.000 265,000 Becas de Estudio 12.800 12,800 46 47 49 TRIBUNAL DE CUENTAS A Personas Becas de Estudio 335,351 FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS Becas de Estudio 66,000 DEFENSORÍA DEL PUEBLO A Personas Al Sector Privado Al Sector Externo 526,149 220,351 115,000 66,000 500,300 5,036 20,813 335,351 220,351 115,000 66,000 66,000 526,149 500,300 5,036 20,813 | |
| Artículo 42 | disposición | Artículo 42.Se aprueban las transferencias de capital de acuerdo con el siguiente detalle: CÓDIGO 07 INSTITUCIÓN MONTO TOTAL TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1,464,085,701 MINISTERIO DE EDUCACIÓN IFARHU SERTV Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Instituto Panameño de Deportes Instituto Técnico Superior Especializado Instituto Panameño de Habilitación Especial Universidad Autónoma de Chiriquí Universidad de Panamá Universidad Marítima Internacional de Panamá Universidad Especializada de las Américas Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas Universidad Tecnológica de Panamá 08 669,844,737 286,202,600 5,120,254 56,046,450 149,922,864 47,120,000 3,497,923 2,800,000 43,277,715 8,226,937 11,917,800 907,000 54,805,194 MIN. DE COMERCIO E INDUSTRIAS Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia Autoridad de Turismo de Panamá PROPANAMA 11,800,000 11,800,000 Agencia Panamá-Pacífico 09 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Empresa Metro de Panamá, S.A. 202,200,000 202,200,000 10 MIN, DE DES. AGROPECUARIO Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá Instituto Técnico Superior de Agrotecnología de las Américas Instituto de Mercadeo Agropecuario Empresas Mercados Nacionales de la Cadena de Frío Banco de Desarrollo Agropecuario (Ley 24) Instituto de Seguro Agropecuario 111,034,575 1,100,000 MINISTERIO DE SALUD Instituto Conmemorativo Cargas de Estudios de la Salud 237,053,110 3,704,000 Inst. de Acueductos y Alcantarillados Nacionales Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario 220,579,000 12,770,110 12 26 597,000 37,137,455 10,000,000 51,833,434 10,366,686 26 27 28 29 30 36 37 40 41 42 45 Al Sector Privado Al Gobierno Central Secretaría Nacional de Discapacidad Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia SENADAP Al Sector Externo 850,000 55,000 55,000 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO A Personas Becas de Estudio Al Sector Externo 121,930 121,930 65,000 65,000 56,430 56,430 500 MINISTERIO DE AMBIENTE A Personas Al Sector Externo 426,000 MINISTERIO DE CULTURA Becas de Estudio Al Sector Privado Al Sector Externo 7,748,968 15,000 6,867,095 8,139,138 1,547,005 500 10,000 416,000 426,000 10,000 416,000 6,382,372 7,748,968 966,920 6,382,372 399,676 399,676 285,000 285,000 100,000 50,000 135,000 966,920 MINISTERIO DE LA MUJER Becas de Estudio Al Sector Privado Al Sector Externo 850,000 15,000 6,867,095 8,139,138 1,547,005 100,000 50,000 135,000 ÓRGANO JUDICIAL A Personas Becas de Estudio 10.425,000 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Pensiones y Jubilaciones A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado 9,000,000 10,425,000 9,000,000 1,425,000 1,425,000 4.428,460 4,428,460 1,860,115 1.860,115 2,008,345 555,000 5,000 PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN A Personas Becas de Estudio 1.309,544 TRIBUNAL ELECTORAL Pensiones y Jubilaciones A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado Al Sector Externo 16,321,005 1.191,321 118,223 2,008,345 555,000 5,000 1,309,544 1,191,321 118,223 10,927,182 16,321,005 20,616 5,221,700 131,507 10,927,182 20,000 20,000 FISCALÍA GENERAL ELECTORAL A Personas Becas de Estudio 208,000 208,000 150,000 58,000 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Becas de Estudio 50,700 OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado 91 ,321 20,616 5,221,700 131 ,507 150,000 58,000 50,700 19,000 62,321 10,000 25 50,700 50,700 91,321 19,000 62,321 10,000 13 MIN. DE TRABAJO Y DES. LABORAL INADHE 14 MIN. DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Banco Hipotecario Nacional 16 MIN. DE ECONOMÍA Y FINANZAS 27,007,796 Superintendencia de Sujetos No Financieros Dirección General de Contrataciones Públicas Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Benemérito Cuerpo de Bomberos de La República Panamá 1.981.000 17 48,249,857 48,249,857 MINISTERIO DE GOBIERNO Autoridad de Pasaportes de Panamá Autoridad Nacional de Descentralización 400,000 400,000 4,500,000 20 ,526,796 156.370.626 156,370.626 Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República Panamá Autoridad Aeronáutica Civil 21 MIN. DE DESARROLLO SOCIAL Secretaría Nacional de Discapacidad Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia SENADAP 125.000 125,000 | |
| CAPÍTULO XXXI FONDO LEY DE SEGURO EDUCATIVO | |||
| Artículo 43 | disposición | Artículo 43.Los recursos provenientes del Seguro Educativo a que se refiere el Decreto de Gabinete 168 de 27 de julio de 1971, reformado por las leyes 24 de 21 de julio de 1980, 18 de 29 de septiembre de 1983; 13 de 28 de julio de 1987 y 16 de 29 de noviembre de 1987. y modificados por la Ley 49 de 18 de septiembre de 2002, cuyo destino específico lo constituyen programas de educación y formación de mano de obra, se asignan para el año 2025 . según el siguiente detalle: INSTITUCIÓN MONTO TOTAL INGRESOS AUTORIZADOS 415.713 .500 FONDO DE SEGURO EDUCATIVO Ingresos Tributarios Impuestos Directos Seguro Educativo 415,713,500 415,713,500 415.713,500 415,713,500 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Educación Agropecuaria Fondo Exon. de Matrícula (27%) Capacitación Gremial Docente 135,003,000 19,725,600 MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL 15.173,500 112,242.700 3,034,700 Educación Sindical 15,173.500 27 IFARHU Becas Créditos Educativos 176,013,100 139,909,100 36,104,000 SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN Gastos de Funcionamiento Gastos de Inversión 18,208,300 17,743,902 464,398 INSTITUTO NAL. DE FORMACIÓN PROF.Y CAP. PARA EL DESARROLLO HUMANO Programas Regulares (INADEH / MITRADEL) 14% Capacitación del Recurso Humano del Sector Privado (COSPAE) 3.0% 56.142.100 42,485,900 Formación Dual INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO Gastos de Funcionamiento 9,104.100 4,552,100 15,173,500 15,173,500 TÍTULO III PRESUPUESTOS DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS CAPÍTULO I RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS | |
| Artículo 44 | vigencia | Artículo 44.Se aprueban los presupuestos de las Instituciones Descentralizadas para la vigencia fiscal de 2025, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuacion en Balboas: INGRESOS GASTOS DE CAPITAL CORRIENTES DE CAPITAL TOTAL 7,799,441,46 2,208,670,056 10,008,111,518 6,737,102,089 7,241,85 / o 7,241,857 7,241 ,857 o 7,241,857 AUTORIDAD DEL TRÁNSITO y TRANSPORTE TERRESTRE 167,010,14- o 167,010,143 151.879,511 15,130,632 167,010,143 AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS 28,500,000 o 28,500,000 25,200,000 3,300,000 28,500,000 AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS 14,820,27 ~ 3,570,000 18,390,276 14,820.276 3,570,000 18,390,276 AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS 41,331,20C 6,185,000 47,516,200 41.331.200 6,185,000 47.516,200 6,161,083,OOC 1,160,494,000 7,321,577,000 5,354,209,000 1,967,368,000 7,321.577,000 INSTITUCIONES TOTAIJ AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA CAJA DE SEGURO SOCIAL INST. CONMEMORATIVO GORGAS DE EST. DE LA SALUD CORRIENTES TOTAL 3,271,009,429 10,008,111,5]8 15,709,2 H 23,704,000 39,413,219 15,709,219 23,704,000 39.413,219 o o o o o o SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS 7,197,250 J ,981 .000 9,178,250 7,191,750 1,986,500 9,178,250 AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR y DEF. COMP. 9,633,679 o 9,633,679 9,633,679 o 9,633,679 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DELSIACAP 1,675.700 o 1,675,700 1.675,700 o 1.675.700 INST. PARA LA FORM. y APROV DE LOS RECURSOS HUMANOS 195,223,100 306,702,600 501 ,925,700 19,210,000 482,715,700 501 ,925,700 SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD 6,867,09~ 5,221.402 12,088.497 6.867,095 5,221,402 12,088,497 INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA DE PANAMÁ 14,573,22 9,438.000 24 ,011,223 14,573,223 9,438,000 24,011.223 AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ l1,420,02C o 11,420,020 11,420,020 o 11.420.020 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 4,600,303 o 4,600,303 4,600,303 o 4,600,303 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚB. 2,251 ,979 o 2,251,979 2,251.979 o 2,251.979 AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS 4,261,32l o 4,261.322 4,261.322 o 4,261.322 SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN 18,508,30(J 5.1 20,25 4 23,628,554 18,043,902 5,584,652 23.628,554 SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOV . 9,740,91 2 73,559,088 83,300,000 9,740,912 73,559,088 83,300,000 CENTRO NAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS IMÁGENES MOL. SECo NACIONAL DE NIÑEZ. ADOLESCENCIA Y FAMILIA 8.139.138 O 8.139.138 8.139.138 O 8.139.138 INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES 58.077,136 149.922.864 208.000.000 58.077.136 149.922.864 208.000.000 INST. NAL. DE FORMACIÓN PROF.Y CAP. PARA DES. HUMANO 59.150.143 63.249.857 122.400.000 22.237.897 100,162.103 122.400.000 INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO 17.880.000 51.120.000 69.000.000 17.880.000 51.120.000 69.000.000 INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL 76.002.077 3.497.923 79.500.000 75.917.077 3.582.923 79.500,000 AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ 4.051,131 O 4,051.131 4,051.131 O 4.051.131 INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO 16.696,500 O 16.696.500 15 .746,500 950.000 16.696 ,500 AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ 23.483.949 16.800,000 40.283,949 13.906.694 26.377.255 40.283 .949 AUTORIDAD NAL. PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL 5,404,990 19,700,000 25,104.990 5,404.990 19,100,000 25.104,990 AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN 41,110.300 156.370.626 191,540,926 41.170.300 156,370,626 191.540,926 62 .113.923 O 62,113.923 56.315.125 5.798.798 62,113.923 AUT. NAL. DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 3.593.959 O 3.593,959 3,593.959 O 3.593,959 BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REP. DE PMÁ. 65,109.558 20,526.796 85.636.354 65.109.558 20,526.796 85.636.354 AUT. PARA LA ATRACCIÓN DE INV. y LA PROM. DE EXP. 3.004,819 O 3,004,819 3.004 ,819 O 3,004.819 INST. DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ 7,62 1.485 O 1.621 ,485 7.176,485 445,000 7,621.485 SECRETARÍA NACIONAL DE POLÍTICAS Y DESARROLLO PARA LOS AFROPANAMEÑOS 1.547,005 125.000 1.672,005 1,547,005 125,000 1.672.005 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ 69.200.000 2,800,000 72,000.000 68.050,000 3,950,000 72,000,000 345,272.285 50,027,715 395.300.000 342,857.930 52,442,070 395,300,000 UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ 15,023.680 8,226 .937 23,250.617 15.023.680 8,226,937 23,250.617 UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS 42,082,200 11,917.800 54.000.000 42.082,200 11,917,800 54,000,000 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS 2,893,000 907.000 3,800,000 2,893,000 907.000 3.800.000 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ 141.094,806 56,905 ,194 198.000,000 137.886,892 60,113,108 198.000.000 577.800 O 577.800 566.625 11.175 577 ,800 8.603,000 597.000 9,200,000 8,603.000 591,000 9.200,000 REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ UNIVERSIDAD DE PANAMÁ ZONA FRANCA DE BARÚ INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS | |
| Artículo 45 | vigencia | Artículo 45.Se aprueban los gastos corrientes de los presupuestos de las Instituciones Descentralizadas para la vigencia fiscal de 2025, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES INSTITUCIONES TOTAL TRANSF. APORTE OPERACIÓN CORRIENTES AL FISCO SUBSIDIOS INTERESES DE LA DEUDA TOTAL o 6.737,102,089 3,566,379,228 3,030,753,397 63,969,464 76,000,000 AUTORIDAD DE LA MICRO. PEQUEÑA y MEDIANA EMPRESA 6.851.857 390.000 o o o 7.241 .857 AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE 35.041.911 20.837.600 20.000.000 76.000.000. o 151.879.511 AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS 24.306.250 893.750 o o o 25.200.000 AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS 14.750.276 70.000 o o o 14.820.276 AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS 41.203.200 128.000 o o o 41.331.200 2.440.208.900 2.914.000.100 o o o 5.354.209.000 15.482.219 227.000 o o o 15.709.219 o o o o o o SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS 6.711.800 479.950 o o o 7,191.750 AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEF. COMP. 9.501.479 132.200 o o o 9.633.679 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DELSIACAP 1.628.829 46.871 o o o 1.675.700 INST. PARA LA FORM. y APROV. DE LOS RECURSOS HUMANOS 18.660.000 550.000 o o o 19.210.000 SECRETARíA NACIONAL DE DISCAPACIDAD 5.808.995 1.058.100 o o o 6.867.095 INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA DE PANAMÁ 14.503.223 70.000 o o o 14 .573.223 AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 11.246.179 173.841 o o o 11.420.020 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 4.576.835 23,468 o o o 4.600,303 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES Púa. 2.216.979 35.000 o o o 2.251.979 4.160.322 101 .000 o o o 4.261.322 SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN 17.610.902 433,000 o o o 18.043,902 SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOV. 9.158.968 581,944 o o o 9.740.912 SECo NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA 8.134.638 4.500 o o o 8.139.138 33.736.729 24.340.407 o o o 58.077.136 CAJA DE SEGURO SOCIAL INST. CONMEMORATIVO GORGAS DE EST. DE LA SALUD CENTRO NAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS IMÁGENES MOL. AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES INST. NAL. DE FORMACIÓN PROF.Y CAP. PARA DES. HUMANO 20.811.287 1.426.610 O O O 22.237.897 INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO 17.804.600 75,400 O O O 17.880.000 INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL 74.348.029 1.569.048 O O O 75.917.077 AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ 4.013.131 38.000 O O O 4.051.131 INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO 13.205.507 2.540.993 O O O 15.746.500 AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ 9.165.399 703.299 4.037.996 O O 13.906.694 AUTORIDAD NAL. PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL 5.384,490 20.500 O O O 5.404.990 AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN 7.595.554 33.574.746 O O O 41.170.300 15.832.657 551.000 39.931.468 O O 56.315.125 AUT. NAL. DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 3.461.959 132.000 O O O 3.593.959 BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REP. DE PMÁ. 48.121.979 16.987.579 O O O 65.109.558 AUT. PARA LA ATRACCIÓN DE INV. y LA PROM. DE EXP. 3.004.819 O O O O 3.004.819 INST. DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ 6.978.051 198.434 O O O 7.176.485 SECRETARÍA NACIONAL DE POLÍTICAS Y DESARROLLO PARA LOS AFROPANAMEÑOS 1.547.005 O O O O 1.547.005 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ 67.743.694 306.306 O O O 68.050.000 338.878.830 3.979.100 O O O 342.857.930 UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ 14.143.304 880.376 O O O 15.023.680 UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS 41.347.490 O O O 42.082.200 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS 2.893.000 O O O O 2.893.000 135.635.298 2.251.594 O O O 137.886.892 559.575 7.050 O O O 566.625 8.403.079 199.921 O O O 8.603.000 REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ UNIVERSIDAD DE PANAMÁ UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ ZONA FRANCA DE BARÚ INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS | |
| Artículo 46 | vigencia | Artículo 46.Se aprueban los gastos capital de los presupuestos de las Instituciones Descentralizadas para la vigencia fiscal de 2025. cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES OTROS GASTOS DE CAPITAL 3,263,096,] 98 7,913,231 o o 3,271.009,429 14,691,345 439,287 o o 15.130,632 3,300,000 o o o 3,300,000 3,510,000 o o o 3,570,000 6,185,000 o o o 6.185 ,000 1,967,368,000 o o o 1,967,368,000 INST. CONMEMORATIVO GORGAS DE EST. DE LA SALUD 23.704,000 o o o 23.704,000 SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS 1.981,000 5,500 o o 1,986,500 INST. PARA LA FORM . y APROV. DE' LOS RECURSOS HUMANOS 482,115,700 o o o 482,715,700 SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD 5,221,402 o o o 5,221 ,402 INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA DE PANAMÁ 9,438,000 o o o 9,438,000 SISTEMA ESTATAL DE RADIO y TELEVISIÓN 5,584,652 o o o 5.584 ,652 SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA. TECNOLOGÍA E INNOV. 73.559,088 o o o 13,559,088 INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES 149,922.864 O o o 149,922.864 INSTITUCIONES TOTAL AUTORIDAD DEL TRÁNSITO y TRANSPORTE TERRESTRE AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS CAJA DE SEGURO SOCIAL 33 TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA TOTAL INST. NAL. DE FORMACIÓN PROF.Y CAP. PARA DES. HUMANO 100.162,103 O O O 100,162,103 INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO 51,120,000 O O O 51,120,000 INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL 3,497 ,923 85 ,000 O O 3,582,923 INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERA TIVO 350,000 600 ,000 O O 950 ,000 AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ 26,377 ,255 O O O 26,377.255 19,700,000 O O O 19,700.000 156,370,626 O O O 156,370,626 5,798,798 O O O 5,798,798 20,526.796 O O O 20 ,526.796 INST. DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGíA DE PANAMÁ 445,000 O O O 445 ,000 SECRETARÍA NACIONAL DE POLÍTICAS y DESARROLLO PARA LOS AFROPANAMEÑOS 125,000 O O O 125,000 2,800 ,000 1,150,000 O O 3,950,000 50,027 ,715 2414 ,355 O O 52,442,070 8,226,937 O O O 8,226,937 11,917,800 O O O 11.917,800 907,000 O O O 907 ,000 56,905,194 3.207 .914 O O 60.113,108 O 11.175 O O 11,175 597,000 O O O 597,000 AUTORIDAD NAL. PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REP. DE PMÁ. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUí UNIVERSIDAD DE PANAMÁ UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ ZONA FRANCA DE BARÚ INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS CAPÍTULOIl 1.02 AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA | |
| Artículo 47 | vigencia | Artículo 47.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA y MEDIANA EMPRESA para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales 7,241 ,857 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 7,241,857 Gastos 7,241,857 | |
| Artículo 48 | disposición | Artículo 48.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 102.0.0.0.0.00. AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMP. 7,241,857 102.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 7,241,857 102.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 7,241 ,857 102.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 7,241.857 102.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 7,241,857 102.1.2.3.1.08. Ministerio de Comercio e Industrias 7,241.857 | |
| Artículo 49 | vigencia | Artículo 49.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 5,390,929 Fomento y Desarrollo 1.850,928 Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 7,241,857 7,241,857 | |
| CAPÍTULO III 1.03 AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE | |||
| Artículo 50 | vigencia | Artículo 50.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales 167,010,143 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 167,010,143 Gastos 167,010.143 | |
| Artículo 51 | disposición | Artículo 51.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 103.0.0.0.0.00. AUTOR. DEL TRÁNSITO Y TRANSP. TERRESTRE 167,010,143 103.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 167,010,143 103.1.2.0.0.00. 103.1.2.3.0.00. 103.1.2.3.1.00. 103.1.2.3.1.17. 103.1.2.3.7.00. 103.1.2.3.7.08. 103.1.2.4.0.00. 103.1.2.4.1.00. 103.1.2.4.1.55. 103,1.2.4,2.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL 167,010,143 Ministerio de Gobierno SECTOR PRIVADO 1% Aporte de Aseguradoras TASAS Y DERECHOS DERECHOS Licencia para Conductor TASAS Revisión de Vehículos INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Multas de Tránsito 95,981,100 98,658,200 95,981,100 2,677,100 2,677,100 16,937,948 11,984,948 11,984,948 4,953.000 103.1.2.4.2.09. 103,1.2.6.0.00. 103,1.2.6.1.00. 103.1.2.6.1.14, 103.1.2,6,1. 25. Colisiones 103.1.2.6.1.99, Otros Ingresos Varios 4.953.000 51,413.995 51,413,995 38,088,455 1,575.540 11.750,000 | |
| Artículo 52 | vigencia | Artículo 52.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE para la vigencia fiscal de 2025. cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 14.023,391 Desarrollo del Transporte y Operación 22.314.307 Tranferencias 20.000.000 Subsidios 19,981,100 76,000,000 Subsidios TMPSA Total del Presupuesto de Funcionamiento 152,318,798 Inversión Fortalec. / Tránsito y Transp. Terrest. 14.691,345 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 167,010,143 14,691,345 | |
| CAPÍTULO IV 1.06 AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS | |||
| Artículo 53 | vigencia | Artículo 53.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 28,500,000 Gastos 28,500,000 28.500,000 | |
| Artículo 54 | disposición | Artículo 54.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 106,0,0,0,0.00. AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS 106.1.0,0,0,00. INGRESOS CORRIENTES 106.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 36 28.500,000 28,500,000 28,500,000 106.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 28,350,000 106.1.2.4.2.00. TASAS 28,350,000 106.1.2.4.2. 54. Transmisión de Anuncios Publicitarios 450,000 106.1.2.4.2. 58. Tasa de Regulación de los Servicios 26,600,000 106.1.2.4.2. 68. Tasa de Portabilidad Numérica 1,300,000 106.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 150,000 106.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 150,000 106.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 150,000 | |
| Artículo 55 | vigencia | Artículo 55.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 13,547,529 Regulación de los Servicios Públicos 11,652,471 Total del Presupuesto de Funcionamiento 25,200,000 Inversión Admón. y Reg. de los Servicios Públicos 3,300,000 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 3,300,000 28,500,000 | |
| CAPÍTULO V 1.07 AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS | |||
| Artículo 56 | vigencia | Artículo 56.Para la ' ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS para la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales 18,390,276 Menos : Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 18,390,276 Gastos 18,390,276 | |
| Artículo 57 | disposición | Artículo 57.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 107.0.0.0.0.00. AUTORIDAD NAC. ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS 18,390,276 107.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 14,820,276 107.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 14.820,276 107.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 315,973 107.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 315,973 107.1.2.1.3. 10. Impresos y Formularios 315,973 107.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 12.696.388 107.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 12.696,388 107.1.2.3.1. 14. Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial 12,696,388 107.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 1.739,454 107.1.2.4.2.00. TASAS 1,739,454 107.1.2.4.2. 15. Inspecciones y Avalúos Catastral 1,369,215 107.1.2.4.2. 20. Expedición de Documento 110.615 107.1. 2.4.2. 21. Refrendo de Documentos 259,624 107.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 107.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 107.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 68,461 107.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 107.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 107.2.1.1.0.00. VENTAS DE ACTIVOS 107.2.1.1.1.00. VENTAS DE BIENES INMUEBLES 3,570,000 107.2.1.1.1.01. Terrenos 3,570,000 68,461 68,461 3,570,000 3,570,000 3,570,000 | |
| Artículo 58 | vigencia | Artículo 58.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 6,080,793 Administración de Tierras 8,739.483 Total del Presupuesto de Funcionamiento 14,820,276 Inversión Programa Na\. de Titulación de Tierra 3,570.000 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 3,570,000 18,390,276 | |
| CAPÍTULO VI 1.09 AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS | |||
| Artículo 59 | vigencia | Artículo 59.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS para la vigencia de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 47,516,200 Gastos 47,516,200 47,516,200 | |
| Artículo 60 | disposición | Artículo 60.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 109.0.0.0.0.00. AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS 109.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 109.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 109.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 109.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 109.1.2.3.1. 16. Ministerio de Economía y Finanzas 109.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 109.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 109.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 109.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 109.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 109.2.2.2.0.00. 109.2.2.2.1.00. 109.2.2.2.1.97. 109.2.4.0.0.00. 47,516,200 41,331,200 41,331,200 31,630,000 31,630,000 31,630,000 9,701,200 9.701.200 9,701,200 6,185,000 6,000,000 CRÉDITO EXTERNO ORGANISMOS INTERNACIONALES DE FIN BID 4517/0C-PN-Aduanas SALDO EN CAJA Y BANCO 38 6,000,000 6,000,000 6,000,000 185,000 109.2.4.1.0.00. DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO 109.2.4.1.2.00. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 185,000 109.2.4.1.2.01. Saldo de Capital 185,000 185,000 | |
| Artículo 61 | vigencia | Artículo 61.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 28,604,701 12,726,499 Dirección y Administración General Operaciones Aduaneras Total del Presupuesto de Funcionamiento 41,331,200 Inversión 185,000 Desarrollo del Sistema Aduanero Desarrollo del PILA - ADUANAS/BID 4517 6,000,000 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 6,185,000 47,516,200 | |
| CAPÍTULO VII 1.10 CAJA DE SEGURO SOCIAL | |||
| Artículo 62 | vigencia | Artículo 62.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la CAJA DE SEGURO SOCIAL para la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales 7,321.577.000 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 7,321,577.000 Gastos 7,321 ,577,000 | |
| Artículo 63 | vigencia | Artículo 63.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 110.0.0.0.0.00. CAJA DE SEGURO SOCIAL 110.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 7,321,577,000 6,161,083,000 110.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS 110.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS 4,923,101,000 110.1.1.1.3.00. CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 4,923.101,000 110.1.1.1.3.01. Cuotas S.S. Regular y Especiales 110.1.1.1.3.02. Primas de Seguros-Riesgos Profesionales 4,642,742,000 4,923,101,000 280,359,000 110.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 110.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 751,415,000 532,000 110.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 250,000 250,000 110.1.2.1.1.04. De Viviendas 110.l.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 110.1.2.1.4. 10. Prima de Seguros 110.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 282,000 282,000 530,945,000 110.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 530,945,000 110.1.2.3.1. 12. Ministerio de Salud 530,945,000 110.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 110.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 110.1.2.6.1.01. Multas, Recargos e Intereses 110.1.2.6.1. 10. Vigencias Expiradas 219,938,000 219,938,000 4,224,000 154,811,000 110.1.2.6.1.24. 110.1.2.6.1.99. 110.1.3.0.0.00. 110.1.3.1.0.00. 11 0.1.3.1.4.00. 110.1.3.1.4.01. 110.1.3.1.7.00. 110.1.3.1.7.01. 110.1.3.2.0.00. Planilla-Prestaciones Fondos Complementario Otros Ingresos Varios OTROS INGRESOS CORRIENTES INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS De Intermediarios Financieros SECTOR PRIVADO De Sector Privado INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES GOBIERNO CENTRAL Por Gobierno Central INTERMEDIARIOS FINANCIEROS De Intermediarios Financieros CONTRIBUCIÓN E IMPUESTOS DE FONDO DE PENSIONES CONTRIBUCIONES FONDO DE PENSIONES Caja de Seguro Social (CSS) JUBILADOS Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable Comisión de Administración del SIACAP 110.1.3.2.1.00. 110.1.3.2.1.21. 110.1.3.2.4.00. 110.1.3.2.4.01. 110.1.3.3.0.00. 110.1.3.3.1.00. 110.1.3.3.1.01. 11 0.1.3.3.1.03. 110.1.3.3.1.04. 110.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 110.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 110.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 110.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO 110.2.1.3.7.03. Préstamos Hipotecarios 110.2.1.3.7.05. Préstamos Personales 110.2.1.4.0.00. RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES 110.2.1.4.7.00. SECTOR PÚBLICO 110.2.1.4.7.01. Otras Recuperaciones de Colocaciones 110.2.6.0.0.00. 110.2.6.1.0.00. 110.2.6.1.2.00. 110.2.6.1.2.01. 37,611,000 23,292,000 486,567,000 5,947.000 4,111.000 4,111,000 1,836,000 1,836,000 477,984,000 349,522,000 349.522,000 128,462,000 128,462,000 2,636,000 2,636,000 200.000 1.403,000 1.033,000 1,160,494,000 314,940,000 10,967,000 10,967.000 2,260,000 8.707,000 303,973.000 303,973.000 303.973.000 RESERVA FONDOS DE RESERVA INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Uso de Reservas 845.554,000 845,554.000 845,554,000 845,554,000 | |
| Artículo 64 | vigencia | Artículo 64.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la CAJA DE SEGURO SOCIAL para La vigencia fiscal de 2025. cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 1,263,000 Plan de Retiro Anticipado 204.413.000 Administración Enfermedad y Maternidad 2.021.916.000 Invalidez, Vejez y Muerte 2,751,255.000 Riesgos Profesionales 336,614.000 Fondo Complementario 37,611,000 937,000 SIACAP 200.000 Fideicomiso IRHE - INTEL Total del Presupuesto de Funcionamiento 5,354,209,000 Inversión 316,155,900 Remod. y Const. de Estaciones. de Salud 145,337,100 Adquisición de Maquinaria y Equipos Inversiones Financieras 1,505.875,000 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1,967,368,000 7,321,577,000 | |
| CAPÍTULO VIII 1.11 INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD | |||
| Artículo 65 | vigencia | Artículo 65.Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 39.413,219 Gastos 39.413,219 39,413,219 | |
| Artículo 66 | disposición | Artículo 66.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 111.0.0.0.0.00. INSTITUTO CONMEMORATNO GORGAS DE EST. DE LA SALUD 111.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 111.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 111.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTNOS 111.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 39,413,219 15,709 ,219 15,709,219 705,000 705,000 111.1.2.1.4.21. 111.1.2.3.0.00. 111.1.2.3.1.00. 111.1.2.3.1.12. 111.2.0.0.0.00. 111.2.2.0.0.00. 111.2.2.2.0.00. 111.2.2.2.1.00. Servicios de Laboratorios TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Salud INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO EXTERNO ORGANISMOS INTERNACIONALES DE FIN 20,000,000 111.2.2.2.1.17. 111.2.3.0.0.00. 111.2.3.2.0.00. 111.2.3.2.1.00. 111.2.3.2.1.12. BCIE 2206 - GORGAS OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Salud 20.000,000 705.000 15,004,219 15.004,219 15,004,219 23.704,000 20.000,000 20 ,000,000 3.704,000 3,704,000 3,704,000 3,704.000 | |
| Artículo 67 | vigencia | Artículo 67.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 5,776,243 Investigación en Salud Pública 9,932,976 Total del Presupuesto de Funcionamiento 15,709,219 Inversión Const. y Remodelac. de Instalaciones 20,670 ,800 Investigación 3,033,200 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 23,704,000 39,413,219 | |
| CAPÍTULO IX 1.12 CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES MOLECULARES | |||
| Artículo 68 | vigencia | Artículo 68.Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES MOLECULARES para la vigencia fiscal de 2025: o Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles Gastos O O O | |
| Artículo 69 | disposición | Artículo 69.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 112.0.0.0.0.00. 112.1.0.0.0.00. 112.1.2.0.0.00. 112.1.2.3.0.00. 112.1.2.3.1.00. 112.1.2.3.1.12. CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Salud O O O O O O | |
| Artículo 70 | vigencia | Artículo 70.Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES MOLECULARES para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Desarrollo Científico Imág. Moleculares O Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS O O CAPÍTULO X 1.13 SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS | |
| Artículo 71 | vigencia | Artículo 71.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 9.178,250 Gastos 9,178,250 9,178,250 | |
| Artículo 72 | disposición | Artículo 72.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 113.0.0.0.0.00. 113.1.0.0.0.00. 113.1.2.0.0.00. 113.1.2.3.0.00. 113.1.2.3.1.00. 113.1.2.3.1.16. SSNF INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economía y Finanzas 9,178,250 7,197,250 7,197,250 6,965,500 6,965,500 6,965,500 113.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 231,750 113.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 231.750 113.1.2.6.1.01. Multas, Recargos e Intereses 184,300 113.1.2.6.1. 32. Speed Joyeros y Argento Vivo 47,450 113.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 1,981,000 113.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 1,981,000 113.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 1.981,000 113.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 1.981,000 113.2.3.2.1. 16. Ministerio de Economía y Finanzas 1.981,000 | |
| Artículo 73 | vigencia | Artículo 73.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 4.154.742 Supervisión y Regulación 3,042,508 Tolal del Presupuesto de Funcionamiento 7,197,250 Inversión Fortalecimiento Institucional 1,981,000 Tolal del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1,981,000 9,178,250 | |
| CAPÍTULO XI 1.14 AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA | |||
| Artículo 74 | vigencia | Artículo 74.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 9,633,679 Gastos 9,633,679 9,633,679 | |
| Artículo 75 | disposición | Artículo 75.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 114.0.0.0.0.00. AUT. DE PROTEC.AL CONSUMIDOR y DEFENSA DE LA COMPEr. 9,633,679 114.1.0.0.0:00. INGRESOS CORRIENTES 9,633,679 114.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 9,633,679 114.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 9,623,679 114.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 9,623,679 114.1.2.3.1.08. Ministerio de Comercio e Industrias 9,623,679 114.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 10,000 114.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 10,000 114.1.2.6.1. 38. Multas por Uso de Bolsas Plásticas 10,000 | |
| Artículo 76 | vigencia | Artículo 76.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: 43 ASIGNACiÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 5,532,509 Dirección y Administración General 889,200 Libre Competencia 3,211,970 Protección al Consumidor Total del Presupuesto de Funcionamiento 9,633,679 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 9,633,679 | |
| CAPÍTULO XII 1.15 CONSEJO DE ADMINISTRACiÓN DEL SIACAP | |||
| Artículo 77 | vigencia | Artículo 77.Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales 1,675,700 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 1,675,700 Gastos 1.675.700 | |
| Artículo 78 | disposición | Artículo 78.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 115.0.0.0.0.00. 115.1.0.0.0.00. 115.1.2.0.0.00. 115.1.2.3.0.00. 115.1.2.3.1.00. 115.1.2.3.1.16. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP 1,675,700 INGRESOS CORRIENTES 1,675,700 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 1,675,700 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.675,700 GOBIERNO CENTRAL 1.675.700 Ministerio de Economía y Finanzas 1.675.700 | |
| Artículo 79 | vigencia | Artículo 79.Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 1.675,700 Dirección y Administración General Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1,675,700 1,675,700 | |
| CAPÍTULO XIII 1.20 INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS | |||
| Artículo 80 | vigencia | Artículo 80.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales 501,925,700 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 501.925,700 Gastos 501,925,700 | |
| Artículo 81 | disposición | Artículo 81.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 120.0.0.0.0.00. IFARHU 120.1.0".0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 501,925,700 120.1.1.0.0.00. 120.1.1.1.0.00. 120.1.1.1.4.00. 120.1.1.1.4.99. 120.1.2.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS IMPUESTOS DIRECTOS SEGURO EDUCATIVO Seguro Educativo INGRESOS NO TRIBUTARIOS 176,013.100 120.1.2.3.0.00. 120.1.2.3.1.00. 120.1.2.3.1.07. 120.1.2.4.0.00. 120.1.2.4.2.00. 120.1.2.4.2.34. 120.1.2.6.0.00. 120.1.2.6.0.01. 120.1.2.6.1.00. 120.1.2.6.1.99. TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación TASAS Y DERECHOS TASAS Servicios Administrativos de Cobros y Préstamos INGRESOS POR FUENTES VARIAS Multas, Recargos e Intereses INGRESOS VARIOS 195,223.100 176,013,100 176,013,100 176,013.100 12,210,000 Otros Ingresos Varios 120.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 120.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS 120.1.3.1.7.00. SECTOR PRIVADO 120.1.3.1.7.01. De Sector Privado 120.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 120.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 120.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 120.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO 120.2.1.3.7.02. Préstamos Educativos - Inversión 120.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 120.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 120.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 120.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación 9,120,000 9,120.000 9,120,000 2,000,000 2,000,000 2,000,000 1,090,000 185,000 905.000 905,000 7,000,000 7,000,000 7,000,000 7.000,000 306,702,600 20,500,000 20.500,000 20.500,000 20,500,000 286,202 ,600 286,202,600 286,202,600 286 ,202,600 | |
| Artículo 82 | vigencia | Artículo 82.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuacion se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 17,774,400 Asistencia y Crédito Educativo 1,140,706 294,894 Planificación de Recursos Humanos Total del Presupuesto de Funcionamiento 19,210,000 Inversión 56,604,000 Crédito Educativo 104,000 Construcciones, Mej. y Equipamiento Becas de Asistencia Educ. y Auxilio Eco. 426,007.700 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 482,715,700 501,925,700 | |
| CAPÍTULO XIV 1.21 SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD | |||
| Artículo 83 | vigencia | Artículo 83.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas 12,088,497 Ingresos Disponibles 12,088,497 Gastos 12,088,497 | |
| Artículo 84 | disposición | Artículo 84.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 121.0.0.0.0.00. '121.1.0.0.0.00. 121.1.2.0.0.00. 121.1.2.3.0.00. 121.1.2.3.1.00. 121.1.2.3.1.21. 121.2.0.0.0.00. 121.2.2.0.0.00. 121.2.2.2.0.00. 121.2.2.2.1.00. 121.2.2.2.1.54. SENADIS INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Social INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO EXTERNO ORGANISMOS INTERNACIONALES DE FIN BID 5127/0C-PN - SENADIS 12,088,497 6,867,095 6,867,095 6,867,095 6,867,095 6,867,095 5,221,402 5,221,402 5.221.402 5,221,402 5.221,402 | |
| Artículo 85 | vigencia | Artículo 85.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 3,363,109 Equiparación de Oportunidades 3,503,986 Total del Presupuesto de Funcionamiento 6,867,095 Inversión 5,221 ,402 BID 5127/0C-PN-SENADIS Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 5,221,402 12,088,497 | |
| CAPÍTULO XV 1.25 INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA | |||
| Artículo 86 | vigencia | Artículo 86.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 24,011,223 Gastos 24,011,223 24,011,223 | |
| Artículo 87 | disposición | Artículo 87.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 125.0.0.0.0.00. 125.1.0.0.0.00. 125.1.2.0.0.00. 125.1.2.1.0.00. 125.1.2.1.3.00. 125.1.2.1.3.01. 125.1.2.3.0.00. INST. DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS INGRESOS POR VENTA DE BIENES Productos Agrícolas TRANSFERENCIAS CORRIENTES 24,011,223 14,573,223 14,573,223 645,401 645,401 645,401 13,927,822 125.1.2.3.1.00. 125.1.2.3.1.1 O. 125.2.0.0.0.00. 125.2.2.0.0.00. 125.2.2.2.0.00. 125.2.2.2.1.00. 125.2.2.2.1.88. 125.2.3.0.0.00. 125.2.3.2.0.00. 125.2.3.2.1.00. 125.2.3.2.1.10. 125.2.3.2.8.00. 125.2.3.2.8.38. GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Agropecuario INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO EXTERNO ORGANISMOS INTERNACIONALES DE FIN BID 5316/0C/PN - IDIAP OTROS INGRESOS DE CAPITAL 13,927,822 TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Agropecuario SECTOR EXTERNO FONTAGRO - IDIAP 1,500,000 13,927,822 9,438,000 7,938,000 7,938,000 7,938,000 7,938,000 1.500,000 1.100,000 1,100,000 400,000 400,000 | |
| Artículo 88 | vigencia | Artículo 88.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA para la vigencia fiscal de 2025 , cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento Dirección y Administración General 4,491 ,554 Investigaciones Agropecuarias 10,081,669 Total del Presupuesto de Funcionamiento 14,573,223 Inversión Investigación e Innovación Agropecuaria 421,204 Apoyo Invest. e Innovación Agropecuaria 9,016,796 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 24,011,223 9,438,000 | |
| CAPÍTULO XVI 1.26 AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ | |||
| Artículo 89 | vigencia | Artículo 89.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 11,420,020 Gastos 11,420,020 11 ,420,020 | |
| Artículo 90 | disposición | Artículo 90.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 126.0.0.0.0.00. 126.1.0.0.0.00. 126.1.2.0.0.00. 126.1 .2.3.0.00. 126.1.2.3.1.00. AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL 11,420,020 126.1.2.3.1.1 O. 126.1.2.4.0.00. 126.1.2.4.1.00. 126.1.2.4.1.07. 126.1.2.6.0.00. Ministerio de Desarrollo Agropecuario TASAS Y DERECHOS DERECHOS Licencias para Caza-Pesca y Otras Actividades INGRESOS POR FUENTES VARIAS 8,650,517 47 11,420,020 11,420,020 8,650,517 8,650.517 2.269,503 2,269.503 2,269.503 500,000 126.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 126.1.2.6.1.99 . Otros Ingresos Varios 500,000 500,000 | |
| Artículo 91 | vigencia | Artículo 91.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 5,477.334 Admón. de los Recursos Acuáticos Desarr. y Conservo Rec. Acuáticos 5.942.686 Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 11,420,020 11,420,020 | |
| CAPÍTULO XVII 1.27 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS | |||
| Artículo 92 | vigencia | Artículo 92.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 4.600.303 Gastos 4.600.303 4,600.303 | |
| Artículo 93 | disposición | Artículo 93.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 127.0.0.0.0.00. 127.1.0.0.0.00. 127.1 .2.0.0.00. 127.1.2.3.0.00. 127.1:2.3.1.00. 127.1.2.3.1.16. CONTRATACIONES PÚBLICAS INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economía y Finanzas 4.600.303 4.600.303 4.600.303 4.600.303 4.600.303 4.600.303 | |
| Artículo 94 | vigencia | Artículo 94.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2025. cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Admón. y Regulac. de las Contrataciones 2.643,966 Admón.y Desarrollo de la Compras Gub. 1.956,337 Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 4,600,303 4,600,303 | |
| CAPÍTULO XVIII 1.28 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS | |||
| Artículo 95 | vigencia | Artículo 95.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del TRIBUNAL ADMINISTRATNO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2025: 48 Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas 2,251,979 Ingresos Disponibles 2,251,979 Gastos 2,251.979 | |
| Artículo 96 | disposición | Artículo 96.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 128.0..0..0..0..0.0.. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 2,251 ,979 128.1.0..0..0..0.0.. INGRESOS CORRIENTES 128.1.2.0..0..0.0.. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 2,251,979 128.1.2.3.0..0.0.. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 128.1.2.3.1.0.0.. GOBIERNO CENTRAL 2.251,979 128.1.2.3.1. 16. Ministerio de Economía y Finanzas 2.251,979 2.251,979 2.251 ,979 | |
| Artículo 97 | vigencia | Artículo 97.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 20.25. cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 1,108,979 Operaciones Juridiccionales 1,143,000 Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 2,251,979 2,251,979 | |
| CAPÍTULO XIX 1.29 AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS | |||
| Artículo 98 | vigencia | Artículo 98.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales 4.261,322 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 4,261.322 Gastos 4,261,322 | |
| Artículo 99 | disposición | Artículo 99.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 129.0..0..0..0..0.0.. AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS 4,261.322 129.1.0..0..0..0.0.. INGRESOS CORRIENTES 129.1.2.0..0..0.0.. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 4,261,322 129.1.2.1.0..0.0.. RENTA DE ACTIVOS 1,505,761 129.1.2.1.4.0.0.. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 1,505,761 129.1.2.1.4.20.. Fotocopias de Documentos y Planos 1.505.761 129.1.2.3.0..0.0.. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2,745,561 129.1.2.3.1.0.0.. GOBIERNO CENTRAL 2.7 45 .561 129.1.2.3.1. 12. Ministerio de Salud 2,745 ,561 4,261.322 129.1.2.6.0..0.0.. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 10,000 129.1.2.6.1.0.0.. INGRESOS VARIOS 129.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 10,000 10,000 | |
| Artículo 100 | vigencia | Artículo 100.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección General 2,328,083 Gestión y Verificación 1,933,239 Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 4,261,322 4,261,322 | |
| CAPÍTULO XX 1.31 SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN | |||
| Artículo 101 | vigencia | Artículo 101.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales 23,628,554 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 23,628,554 Gastos 23,628,554 | |
| Artículo 102 | disposición | Artículo 102.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 131.0.0.0.0.00. SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN 23,628,554 131.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 18,508,300 131.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS 18,208,300 131.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS 18,208.300 131.1.1.1.4.00. SEGURO EDUCATIVO 18,208,300 131.1.1.1.4. 99. Seguro Educativo 18,208,300 131.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 300,000 131.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 300,000 131.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 300,000 131.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 300,000 131.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 5,120,254 131.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 5.120,254 131.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 5,120,254 131.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 5,120,254 131.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación 5.120,254 | |
| Artículo 103 | vigencia | Artículo 103.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 9,854,118 Dirección y Administración General 8,189,784 Operaciones de Radio y Televisión Total del Presupuesto de Funcionamiento 18,043,902 Inversión 5,584,652 Modernización de Radio y Telev. Estatal Total del Presupuesto de Inversión 5,584,652 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 23,628,554 | |
| CAPÍTULO XXI 1.32 SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN | |||
| Artículo 104 | vigencia | Artículo 104.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 83,300,000 Gastos 83,300.000 83.300,000 | |
| Artículo 105 | disposición | Artículo 105.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 132.0.0.0.0.00. SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOG. E INN. 83,300.000 132.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 9,740,912 132.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 9,740.912 132.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 9,740.912 132.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 9,740.912 132.1.2.3.1.07. Ministerio de Educación 9,740.912 132.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 73,559.088 132.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 17.512,638 132.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 17.512,638 132.2.2.2.1.00. ORGANISMOS INTERNACIONALES DE FIN 17.512,638 132.2.2.2.1. 51. BID 2024 - SENACYT 8.512,638 132.2.2.2.1. 52. CAF 2024 - SENACYT 9.000,000 132.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 56,046,450 132.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 56.046,450 132.2.3.2.1 .00. GOBIERNO CENTRAL 56.046,450 132.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación 56.046,450 | |
| Artículo 106 | vigencia | Artículo 106.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionamiento 9,740.912 Des. de la Ciencia, Tecno. e Innovación Total del Presupuesto de Funcionamiento 9,740,912 Inversión Ciencia y Tecnología 73.559.088 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 73,559,088 83,300,000 | |
| CAPÍTULO XXII 1.34 SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA | |||
| Artículo 107 | vigencia | Artículo 107.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas 8.139,138 Ingresos Disponibles 8,139,138 Gastos 8.139,138 | |
| Artículo 108 | disposición | Artículo 108.El 'detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 134.0.0.0.0.00. 134.1.0.0.0.00. 134.1 .2.0.0.00. 134.1.2.3.0.00. 134.1.2.3.1.00. 134.1.2.3.1.21. SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Social 8,139,138 8.139.138 8,139,138 8,139,138 8,139,138 8.139,138 | |
| Artículo 109 | vigencia | Artículo 109.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA para la vigencia fiscal de 2025. cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 4,634,204 Prot. y Prom. Integral de Niñez y Adole. 3,504,934 Tota) de) Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 8,139,138 8,139,138 | |
| CAPÍTULO XXIII 1.35 INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES | |||
| Artículo 110 | vigencia | Artículo 110.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 208,000,000 Gastos 208,000.000 208,000,000 | |
| Artículo 111 | disposición | Artículo 111.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 135.0.0.0.0.00. 135.1.0.0.0.00. 135.1.2.0.0.00. 135.1.2.1.0.00. 135.1.2.1.1.00. 135.1.2.1.1.01. 135.1.2.3.0.00. 135.1.2.3.1.00. 135.1.2.3.1.07. 135.1.2.6.0.00. 135.1.2.6.1.00. 135.1.2.6.1.99. INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES INGRESOS CORRIENTES 208,000,000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS ARRENDAMIENTOS Edificios y Locales TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL 58.077,136 Ministerio de Educación INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Otros Ingresos Varios 135.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 135.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 135.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 57,647,136 58.077.136 400,000 400,000 400,000 57,647,136 57.647.136 30,000 30,000 30,000 149,922,864 149.922,864 149.922.864 135.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 149,922.864 135.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación 149,922,864 | |
| Artículo 112 | vigencia | Artículo 112.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 15,214,614 Fomento y Promoción del Deporte 35,287,631 Diseño Consto y Mant. de Obras e Inst. 7,314,291 260,600 Transferencias Varias Total del Presupuesto de Funcionamiento 58,077,136 Inversión 149,622,864 Construcciones y Mejoras 300,000 Fortalecimiento Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 149,922,864 208,000,000 | |
| CAPÍTULO XXIV 1.37 INSTITUTO NAL. DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO | |||
| Artículo 113 | vigencia | Artículo 113.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales 122,400,000 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 122.400,000 Gastos 122.400,000 | |
| Artículo 114 | disposición | Artículo 114.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 137.0.0.0.0.00. INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAP. 122,400,000 137.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 59,150,143 137.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS 56,142,100 137.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS 56,142.100 137.1.1.1.4.00. SEGURO EDUCATIVO 56,142,100 137.1.1.1.4. 99. Seguro Educativo 56,142,100 137.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 3,008,043 137.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 80,000 137.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 80,000 137.1.2.1.3.09. Talleres Artesanales 80,000 137.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2,878,043 137.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 2,878,043 137.1.2.3.1. 13. Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral 2,878,043 137.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 50,000 137.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 50,000 137.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 50,000 137.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 63,249,857 137.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 15,000,000 53 /@ 137.2.2.2.0.00. 137.2.2.2.1.00. 137.2.2.2.1.69. 137.2.3.0.0.00. 137.2.3.2.0.00. 137.2.3.2.1.00. 137.2.3.2.1.13. CRÉDITO EXTERNO ORGANISMOS INTERNACIONALES DE FIN CAF - INADEH OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral 15,000,000 15,000,000 15,000,000 48.249,857 48,249,857 48,249,857 48,249,857 | |
| Artículo 115 | vigencia | Artículo 115.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 15,077.189 Formación de Recursos Humanos 7.160,708 Total del Presupuesto de Funcionamiento 22,237,897 Inversión Construcciones y Mejoras a Obras 12,722,556 Equipamiento de Centros y Subcentros 22,200.000 386,956 Granjas Sostenibles Sistema de Formación Profesional- Dual 4,552,100 Formación y Capacitación Desarrollo H. 17,029,828 Fortalecimiento Institucional 43,270,663 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 100,162,103 122,400,000 | |
| CAPÍTULO XXV 1.39 INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO | |||
| Artículo 116 | vigencia | Artículo 116.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 69,000.000 Gastos 69,000.000 69,000.000 | |
| Artículo 117 | disposición | Artículo 117.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 139.0.0.0.0.00. 139.1.0.0.0.00. 139.1.2.0.0.00. 139.1.2.3.0.00. 139.1.2.3.1.00. 139.1.2.3.1.07. 139.1.2.4.0.00. 139.1.2.4.1.00. 139.1.2.4.1.24. 139.1.2.6.0.00. 139.1.2.6.1.00. 139.1.2.6.1.99. INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación TASAS Y DERECHOS DERECHOS Matrícula y Laboratorio INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Otros Ingresos Varios 54 69,000,000 17,880,000 17,880,000 17,469,584 17.469.584 17,469.584 335,416 335.416 335,416 75,000 75.000 75.000 139.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 5I.I20,000 139.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 4,000,000 139.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 4,000,000 139.2.2.2.1.00. ORGANISMOS INTERNACIONALES DE FIN 4,000,000 139.2.2.2.1. 36. BID 4689/0C-PN -ITSE 2,000.000 139.2.2.2.1. 53. CAF 2024 -ITSE 2,000,000 139.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 47,120,000 139.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 47,120.000 139.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 47,120,000 139.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación 47,120,000 | |
| Artículo 118 | vigencia | Artículo 118.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 10,212,331 Educación Técnica Superior 7,667.669 Total del Presupuesto de Funcionamiento 17,880,000 Inversión Suministros y Equipamiento 1,000,000 Oferta Educativa y Gestión Académica 4,303,500 Investigación y Transferencia Tecnolog 45,816,500 Total del Presupuesto de lnver i6n TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 51,120,000 69,000,000 | |
| CAPÍTULO XXVI 1.40 INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL | |||
| Artículo 119 | vigencia | Artículo 119.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales 79.500.000 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 79.500.000 Gastos 79,500.000 | |
| Artículo 120 | disposición | Artículo 120.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 140.0.0.0.0.00. INST. PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL 79,500.000 140.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 76.002,077 76,002,077 140.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 140.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 408,120 140.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 4,702 140.1.2.1.1. 99. Otros Arrendamientos, No Especificado en Otra Categoría 4,702 140.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 402,418 140.1.2.1.3.09. Talleres Artesanales 393,718 140.1.2.1.3. 99. Venta de Otros Bienes 8,700 140.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 1.000 1,000 140.1.2.1.4.07. Servicio Público Área del Canal 140.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 74,999,547 140.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 140.1.2.3.1.07. Ministerio de Educación 74,999,547 140.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 252,700 140.1.2.4.1.00. DERECHOS 12,700 74,999,547 140.1.2.4.1. 33. Servicio de Guardería 12,700 140.1.2.4.2.00. TASAS 240,000 140.1.2.4.2. 34. Servicios Administrativos de Cobros y Préstamos 240,000 140.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 341,710 140.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 341,710 140.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 341,710 140.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 3,497,923 140.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 3,497,923 140.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 3.497,923 140.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 3.497,923 140.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación 3,497,923 | |
| Artículo 121 | vigencia | Artículo 121.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 9,436,437 Servicios de Habilitación 58,560,993 Servicio de Apoyo 5,549,884 920,715 Producción y Capacitación Laboral 1,534,048 Transferencias Varias Total del Presupuesto de Funcionamiento 76,002,077 Inversión Construcciones y Reparaciones 2,300,000 Suministros y Equipamiento 1,197,923 Total del Presupuesto de Inversión 3,497,923 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 79,500,000 | |
| CAPÍTULO XXVII 1.41 AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ | |||
| Artículo 122 | vigencia | Artículo 122.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales 4,051,131 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 4,051,131 Gastos . 4,051,131 | |
| Artículo 123 | disposición | Artículo 123.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 141.0.0.0.0.00. PASAPORTES 4,051,131 141.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 4,051,131 141.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 4,051,131 141.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 141.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 4,051,131 4,051,131 141.1.2.3.1. 17. Ministerio de Gobierno 4,051,131 | |
| Artículo 124 | vigencia | Artículo 124.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de gastos de la AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 3,558,266 Dirección y Administración General 492,865 Expedición y Autorización de Pasaporte Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 4,051,131 4,051,131 | |
| CAPÍTULO XXVIII 1.42 INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO | |||
| Artículo 125 | vigencia | Artículo 125.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas 16,696,500 Ingresos Disponibles 16,696,500 Gastos 16,696,500 | |
| Artículo 126 | disposición | Artículo 126.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artÍCulo anterior es el que a continuación se indica: 142.0.0.0.0.00. INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO 142.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 16,696,500 142.1.1 .0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS 15,173,500 142.1.1.1.0.00. 142.1.1.1.4.00. 142.1.1.1.4.99. 142.1.2.0.0.00. 142.1.2.3.0.00. 142.1.2.3.7.00. 142.1.2.3.7.01. 142.1.2.6.0.00. 142.1.2.6.1.00. 15,173,500 IMPUESTOS DIRECTOS SEGURO EDUCATIVO Seguro Educativo INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES SECTOR PRIVADO 5% Aporte de las Cooperativas INGRESOS POR FUENTES VARIAS 16,696 ,500 15,173,500 15,173,500 1,523,000 1,500,000 1,500,000 1,500,000 23,000 INGRESOS VARIOS 142.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 23,000 23,000 | |
| Artículo 127 | vigencia | Artículo 127.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO PANAMEÑO AUTONÓMO COOPERATIVO para vigencia la fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 794,568 Dirección y Administración General 7,410,979 Dirección y Administración General S.E. 378,432 Promoción y Fortalecimiento 7,762,521 Promoción y Fortalecimiento S.E. Total del Presupuesto de Funcionamiento 16,346,500 Inversión Equipamento 350,000 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 350,000 16,696,500 | |
| CAPÍTULO XXIX 1.45 AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ | |||
| Artículo 128 | vigencia | Artículo 128.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ para vigencia la fiscal de 2025 : Ingresos Totales 40,283,949 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 40,283,949 Gastos 40,283,949 | |
| Artículo 129 | disposición | Artículo 129.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 145.0.0.0.0.00. AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ 40,283.949 145.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 23,483,949 145.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 23,483,949 145.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 1,316,502 145.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 1,316,502 145.1.2.1.1.01. Edificios y Locales 1,316,502 145.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 22,016,914 145.1.2.4.2.00. TASAS 22,016.914 145.1.2.4.2. 24. Tasa de Servicio Aeroportuario (25%) 22,016,914 145.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 150,533 145.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 150,533 145.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 150,533 145.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 16,800.000 145.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 5,000.000 145.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 5,000,000 145.2.2.2.1.00. ORGANISMOS INTERNACIONALES DE FIN 5,000,000 145.2.2.2.1. 46. BID 4944/0C-PN - ATP 5,000.000 145.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 11,800,000 145.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 11,800,000 145.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 11,800,000 145.2.3.2.1.08. Ministerio de Comercio e Industrias 11.800,000 | |
| Artículo 130 | vigencia | Artículo 130.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ para vigencia la fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 6,535,189 Fomento del Turismo 3,130,509 T ransferencias Varias 4,240,996 Total del Presupuesto de Funcionamiento 13,906,694 Inversión Promoción Turística 20.800.000 Integración de las Ciudades Voc. T. 5,577,255 Total del Presupuesto de [n versión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 26,377,255 40,283,949 | |
| CAPÍTULO XXX ' 1.46 AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL | |||
| Artículo 131 | vigencia | Artículo 131.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL para la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales 25,104 ,990 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 25.104,990 Gastos 25,104,990 | |
| Artículo 132 | disposición | Artículo 132.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 146.0.0.0.0.00. 146.1.0.0.0.00. 146.1.2.0.0.00. 146.1.2.3,0.00. 146.1.2.3.1.00. 146.1.2,3.1.16. INNOVACIÓN INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economía y Finanzas INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO EXTERNO ORGANISMOS INTERNACIONALES DE FIN BID 5501l0C-PN - AIG 146.2.0.0.0.00. 146.2.2.0.0.00. 146.2.2.2.0.00. 146.2.2.2.1.00. 146.2.2.2.1.19. 146.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 146.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 146.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 146.2.3.2.1. 16. Ministerio de Economía y Finanzas 25.104,990 5,404,990 5,404,990 5,404,990 5,404,990 5,404,990 19.700,000 15,200,000 15,200,000 15,200,000 15,200,000 4,500,000 4,500,000 4.500,000 4,500,000 | |
| Artículo 133 | vigencia | Artículo 133.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 3,133.153 Modernización de la Gestión Pública 2,271,837 Total del Presupuesto de Funcionamiento 5,404,990 Inversión Mejoras, Instalación y Equipamento 19,700,000 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 19,700,000 25,104,990 | |
| CAPÍTULO XXXI 1.47 AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN | |||
| Artículo 134 | vigencia | Artículo 134.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN para la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 197,540,926 197,540,926 Gastos 197,540,926 | |
| Artículo 135 | disposición | Artículo 135.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 147.0.0.0.0.00. AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN 197,540,926 147.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 41,170,300 147.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 41.170,300 147.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 41.170,300 147.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 41,170,300 147.1.2.3.1. 17. Ministerio de Gobierno 41,170,300 147.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 156,370,626 147.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 156,370.626 147.2.3 .2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 156,370,626 147.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 156,370,626 147.2.3.2.1. 17. Ministerio de Gobierno 156,370,626 | |
| Artículo 136 | vigencia | Artículo 136.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 7,669,434 Administración Descentralizada 33,500,866 Total del Presupuesto de Funcionamiento 41,170,300 Inversión 86.130,000 Inver. Obras Púb. y ServoMunicipales Transferencia IBI Inversión 70,240.626 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 156,370,626 197,540,926 | |
| CAPÍTULO XXXII 1.48 REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ | |||
| Artículo 137 | vigencia | Artículo 137.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales 62 ,113,923 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 62,113.923 Gastos 62,113,923 | |
| Artículo 138 | disposición | Artículo 138.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 148.0.0.0.0.00. REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ 62 ,113,923 148.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 62,113.923 148.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 62 ,113,923 148.1 .2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 58.613,923 148.1.2.4.1.00. DERECHOS 148.1.2.4.1. 58. Derecho de Registro 58,613,923 47.487,923 148.1.2.4.1. 59. Derecho de Certificación 7,407,484 148.1.2.4.1. 60. Derecho de Calificación 3,718 ,516 148.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 3,500,000 148.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 3,500,000 148.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 3,500,000 | |
| Artículo 139 | vigencia | Artículo 139.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 9,048,881 Operaciones de Registro Público 6,315,427 Archivos Nacionales 1.019,349 T ansferencias Varias 39,931,468 Total del Presupuesto de Funcionamiento 56,315,125 Inversión 351 ,698 Edificaciones 5,160,400 Equipo de Informática 286.700 Estudio, Restauración y Conservación Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 5,798,798 62,113,923 | |
| CAPÍTULO XXXIII 1.50 AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN | |||
| Artículo 140 | vigencia | Artículo 140.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales 3.593.959 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 3,593,959 Gastos 3.593.959 | |
| Artículo 141 | disposición | Artículo 141.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 150.0.0.0.0.00. AUTORIDAD NAL. DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INF. 3.593,959 150.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 3,593.959 150.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 3.593.959 150.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 150.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 150.1.2.3.1. 16. Ministerio de Economía y Finanzas 3.593,959 3.593.959 3.593.959 | |
| Artículo 142 | vigencia | Artículo 142.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 3.593,959 Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 3,593,959 61 3,593,959 | |
| CAPÍTULO XXXIV 1.51 BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ | |||
| Artículo 143 | vigencia | Artículo 143.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos': Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 85 ,636,354 Gastos 85,636,354 85 ,636,354 | |
| Artículo 144 | disposición | Artículo 144.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 151.0.0.0.0.00. BOMBEROS 85,636,354 151.1 .0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 151.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 151.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 151.1 .2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 151.1 .2.1.1.02. De Lotes y Tierras 151.1 .2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 151.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 151.1.2.3.1. 16. Ministerio de Economía y Finanzas 151.1.2.3.1. 17. Ministerio de Gobierno 151.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 151.1.2.4.2.00. TASAS 151.1 .2.4.2. 81. Tarifa de Cobro de Zonas Regionales y Panamá Bomberos 151.1 .2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 65 ,109,558 151.1.2.6.1.00. 151.1.2.6.1.99. 151.1 .3.0.0.00, 151 .1.3.2.0.00, 151.1.3.2.4 .00. 151.1.3.2.4.51. 151.2.0.0.0.00. 151.2.3.0.0.00. 151.2.3.2.0.00. INGRESOS VARIOS Otros Ingresos Varios 63 ,109,558 50,000 50,000 50,000 43 ,554,973 43,554,973 6.131,699 37,423,274 19,374,585 19,374,585 19,374,585 130.000 130,000 130,000 OTROS INGRESOS CORRIENTES INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Intereses Fideicomiso - Bomberos INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL 151.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 151.2.3.2.1. 16. Ministerio de Economía y Finanzas 2,000,000 2,000.000 2,000,000 2,000,000 20,526,796 20.526,796 20,526,796 20,526,796 20,526,796 | |
| Artículo 145 | vigencia | Artículo 145.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 30,774,030 Prevención, Protección y Salvamento 34,335,528 Total del Presupuesto de Funcionamiento 65,109,558 Inversión Fortalecimiento Institucional 17,291,796 Construcción y Rehabilitación 3,235.000 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 20,526,796 85,636,354 | |
| CAPÍTULO XXXV 1.52 AUTORIDAD PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES Y LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES DE PANAMÁ | |||
| Artículo 146 | vigencia | Artículo 146.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES Y LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 3,004,819 Gastos 3,004,819 3,004,819 | |
| Artículo 147 | disposición | Artículo 147.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 152.0.0.0.0.00. 152.1.0.0.0.00. 152.l.2.0.0.00. 152.1.2.3.0.00. 152.1.2.3.1.00. 152.1.2.3.1.08. PROPANAMA INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Comercio e Industrias 3,004,819 3,004,819 3,004,819 3,004,819 3,004,819 3,004,819 | |
| Artículo 148 | vigencia | Artículo 148.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES Y LA PROMOCIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos e la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 2,196,831 Dirección y Admon. General 807,988 Servicios de Prom. de lnvr. y Export. Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 3,004,819 3,004,819 | |
| CAPÍTULO XXXVI 1.53 INSTITUTO DE METEREOLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ ING. OVIGILDO HERRERA | |||
| Artículo 149 | vigencia | Artículo 149.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE METEREOLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ ING. OVIGILDO HERRERA para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 7,621,485 Gastos 7,621',485 7.621.485 | |
| Artículo 150 | disposición | Artículo 150.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 153.0.0.0.0.00. INSTITUTO DE METEOROLOGÍA DE PANAMÁ 63 7,621,485 153.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 153.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 153.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 153.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 7,621,485 7,621,485 20,000 20,000 153.1.2.1.4. 24. Servicio de Almacenaje 153.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 7,601,485 153.1.2.4.2.00. TASAS 7,601,485 153.1.2.4.2. 65. Peaje por Transmisión de Energía 7,601,485 20 ,000 | |
| Artículo 151 | vigencia | Artículo 151.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE METEREOLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ lNG. OVIGILDO HERRERA para la vigencia fiscal 'de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 7,176,485 Meteorología e Hidrología de Panamá Total de] Presupuesto de Funcionamiento 7,176,485 Inversión 445,000 Hidrometeorología Total de] Presupuesto de Inversión 445,000 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 7,621,485 | |
| CAPÍTULO XXXVII 1.54 SECRETARÍA NAC. DE POLÍTICAS Y DESARROLLO PARA LOS AFROPANAMEÑOS | |||
| Artículo 152 | vigencia | Artículo 152.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SECRETARÍA NAC. DE POLÍTICAS Y DESARROLLO PARA LOS AFROPANAMEÑOS para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales 1,672,005 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 1,672 ,005 Gastos 1,672,005 | |
| Artículo 153 | disposición | Artículo 153.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 154.0.0.0.0.00. SENADAP 154.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 1,672,005 154.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 154.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1,547,005 154.1.2.3.1 .00. GOBIERNO CENTRAL 1,547,005 154.1.2.3.1. 21. Ministerio de Desarrollo Social 1,547,005 1,547,005 1,547,005 154.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 125,000 154.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 125,000 154.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 154.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 154.2.3.2.1. 21. Ministerio de Desarrollo Social 125,000 125,000 125,000 | |
| Artículo 154 | vigencia | Artículo 154.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SECRETARÍA NAC. DE POLÍTICAS Y DESARROLLO PARA LOS AFROPANAMEÑOS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 1,547,005 Administración General Total del Presupuesto de Funcionamiento 1,547,005 Inversión 125,000 Fortalecimiento Institucional Total del Presupuesto de Inversión 125,000 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1,672,005 CAPÍTULO :XXXVIII 1.87 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ | |
| Artículo 155 | vigencia | Artículo 155.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se apmeba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales 72,000,000 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 72,000,000 Gastos 72,000,000 | |
| Artículo 156 | disposición | Artículo 156.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 187.0.0.0.0.00. 187.1.0.0.0.00. 187.1.2.0.0.00. 187.1.2.1.0.00. 187.1.2.1.3.00. 187.1.2.1.3.10. 187.1.2.1.3.12. 187.1.2.3.0.00. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ INGRESOS CORRIENTES 69,200,000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 69,200,000 RENTA DE ACTIVOS 350,000 350,000 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Impresos y Formularios 200,000 150,000 Productos Procesados TRANSFERENCIAS CORRIENTES 60,180,489 187.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 187.1.2.3.1.07. Ministerio de Educación 187.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 187.1.2.4.1.00. DERECHOS 187.1.2.4.1. 23. Bienestar Estudiantil 187.1.2.4.1. 24. Matrícula y Laboratorio 187.1.2.4.1.98. 187.1.2.4.2.00. 187.1.2.4.2.23. 187.1.2.4.2.26. 187.1.2.6.0.00. 187.1.2.6.1.00, 187.1.2.6,1.98, 72,000,000 60,180,489 60,180,489 8,214,511 7,919,511 75,000 7,794,511 Otros Derechos de Gestión Institucional TASAS 50,000 295,000 Expedición de Camets 70,000 Certificados y Diplomas 225,000 INGRESOS POR FUENTES VARIAS 455,000 INGRESOS VARIOS 455,000 Otros Ingresos de Autogestión 187.1.2.6.1.99, Otros Ingresos Varios 10,000 445,000 187.2.0.0.0,00, INGRESOS DE CAPITAL 187.2.3.0.0.00, OTROS INGRESOS DE CAPITAL 187.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 187.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 187.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación 2,800,000 2,800,000 2,800,000 2,800,000 2,800,000 | |
| Artículo 157 | vigencia | Artículo 157.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se apmeba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estmctura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: 65 . . . . . ,.....- .) . I r. ASIGNACiÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 25,916,090 Educación Superior 42,468,123 815,787 Investigación Total del Presupuesto de Funcionamiento 69,200,000 Inversión Construcción y Rehabilitación 925,000 Equipamiento 300,000 1.575,000 Investigación Total del Presupuesto de Inversión 2,800,000 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 72,000,000 | |
| CAPÍTULO XXXIX 1.90 UNIVERSIDAD DE PANAMÁ | |||
| Artículo 158 | vigencia | Artículo 158.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales 395 ,300,000 Menos : Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 395 ,300,000 Gastos 395 ,300,000 | |
| Artículo 159 | disposición | Artículo 159.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 190.0.0.0.0.00. UNIVERSIDAD DE PANAMÁ 395,300,000 190.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 345,272,285 190.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 345,272,285 190.1.2.1 .0.00. RENTA DE ACTIVOS 7,000,100 190.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 400,000 190.1.2.1.1.01. Edificios y Locales 400,000 190.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 2,700.100 190.1.2.1.3. 10. Impresos y Formularios 100 190.1.2.1 .3. 12. Productos Procesados 700,000 190.1.2.1.3. 98. Otros servicios de Autogestión 2,000,000 190.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 3,900,000 190.1 .2.1.4. 99. Otros Servicios Varios 3,900,000 190.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 190.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 318,615,774 190.1.2.3.1.07. Ministerio de Educación 318,615 ,774 190.1.2.4 .0.00. TASAS Y DERECHOS 18 ,776,411 190.1.2.4.1.00. DERECHOS 18,246,411 318,615,774 190.1.2.4 .1. 23. Bienestar Estudiantil 100.000 190.1.2.4.1. 24. Matrícula y Laboratorio 2,860,790 190.1.2.4.1. 98. Otros Derechos de Gestión Institucional 15,285 ,621 190.1.2.4 .2.00. TASAS 530,000 190.1.2.4.2. 23. Expedición de Camets 30,000 190.1.2.4.2 . 26. Certificados y Diplomas 400,000 190.1.2.4.2. 28. Reválida de Títulos 100.000 190.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 880,000 190.1.2.6.0. 98. Otros servicios de Autogestión 190.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 190.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 190.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 190.2.2.0.0.00. 190.2.2.2.0.00. 190.2.2.2.1.00. 190.2.2.2.1.65. 190.2.3.0.0.00. 190.2.3.2.0.00. 190.2.3.2.1.00. 190.2.3.2.1.07. 800,000 80,000 80,000 50,027,715 RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO EXTERNO ORGANISMOS INTERNACIONALES DE FIN CAF - UP (PRFCNET) 6,750,000 OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación 43,277.715 6,750,000 6,750,000 6,750,000 43,277 ,715 43.277,715 43,277,715 | |
| Artículo 160 | vigencia | Artículo 160.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 75,221.166 Educación Superior 250,914 ,215 Investigación 14,737,465 Extensión Cultural 4,399,439 Total del Presupuesto de Funcionamiento 345,272,285 Inversión 31 ,959,379 Construcciones y Equipamiento 175,000 Seguimiento a Proyectos de Inversión Proyecto CAF-UP 7,767,616 Proyectos Varios 10.125,720 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 395,300,000 50,027,715 CÁPÍTULOXL 1.91 UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ | |
| Artículo 161 | vigencia | Artículo 161.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 23,250,617 Gastos 23,250,617 23,250,617 | |
| Artículo 162 | disposición | Artículo 162.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 191.0.0.0.0.00. 191.1.0.0.0.00. 191.1.2.0.0.00. 191.1.2.3.0.00. 191.1.2.3.1.00. 191.1.2.3.1.07. UNIVERSIDAD MARÍTIMA INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación 23,250.617 15,023,680 15,023,680 12.103,680 9,003 ,680 9.003.680 191.1.2.3.3.00. EMPRESAS PÚBLICAS 191.1.2.3.3.03. Autoridad Marítima de Panamá (AMP) 3,100,000 191.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 2,100,000 191.1.2.4.1.00. DERECHOS 2.100,000 191.1.2.4.1. 24. Matrícula y Laboratorio 2.100,000 3,100,000 J91.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 820,000 191.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 820,000 191.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 820,000 191.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 8,226,937 191.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 191.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 8,226,937 191.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 8,226,937 191.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación 8,226,937 8,226,937 | |
| Artículo 163 | vigencia | Artículo 163.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuest<;> de gastos de la UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 7,197,571 Educación Superior 6,419,682 Investigación, Postgrado y Extensión 1,406,427 Total del Presupuesto de Funcionamiento 15,023,680 Inversión Rehabilitación de Edificio 1,320,000 Instalación de Laboratorios/Simuladores 6,005,117 Equipamiento 816,820 Innovación Tecnológica 85,000 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 8,226,937 23,250,617 | |
| CAPÍTULO XLI 1.93 UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS | |||
| Artículo 164 | vigencia | Artículo 164.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales 54,000,000 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 54,000,000 Gastos 54,000,000 | |
| Artículo 165 | disposición | Artículo 165.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 193.0.0.0.0.00. UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS 54,000,000 193.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 42,082,200 193.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 42,082,200 193.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 37,002,200 193.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 37,002,200 193.1.2.3.1.07. Ministerio de Educación 37,002,200 193.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 3,500,000 193.1.2.4.1.00. DERECHOS 3,500,000 193.1.2.4.1. 24. Matrícula y Laboratorio 193.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 193.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 3,500,000 193.1.2.6.1. 98. Otros Ingresos de Autogestión 193.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 193.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 193.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 193.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 1,500,000 1,580,000 1,580,000 80,000 11,917,800 11,917,800 11 ,917 ,800 193.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 193.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación 11,917,800 11,917,800 | |
| Artículo 166 | vigencia | Artículo 166.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 25,908,040 Educación Superior 16,174,160 Total del Presupuesto de Funcionamiento 42,082,200 Inversión Remodelaciones 650,000 Construcciones 1,240,000 Programa de Capacitación 543,000 Equipam. de Labora. y Clínica Interdisc. 646,300 Investigación 8,838,500 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 11,917,800 54,000,000 | |
| CAPÍTULO XLII 1.94 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS | |||
| Artículo 167 | vigencia | Artículo 167.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas 3,800,000 Ingresos Disponibles Gastos 3,800,000 3,800,000 | |
| Artículo 168 | disposición | Artículo 168.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 194.0.0.0.0.00. 194.1.0.0.0.00. 194.1.2.0.0.00. 194.1.2.3.0.00. 194.1.2.3.1.00. UAPI INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL 3,800,000 194.1.2.3.1.07. 194.2.0.0.0.00. 194.2.3.0.0.00. 194.2.3.2.0.00. Ministerio de Educación INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL 2,893.000 2.893.000 2,893,000 2,893.000 2.893.000 907,000 907,000 907,000 69 .. . 194.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 194.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación 907.000 907.000 | |
| Artículo 169 | vigencia | Artículo 169.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 1,927.974 Dirección y Administración General 965,026 Educación Superior Total del Presupuesto de Funcionamiento 2,893,000 Inversión Fortalecimiento Institucional 907.000 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 907,000 3,800,000 | |
| CAPÍTULO XLIII 1.95 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ | |||
| Artículo 170 | vigencia | Artículo 170.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales 198.000.000 Menos: Aumento d~ Reservas Ingresos Disponibles 198,000.000 Gastos 198.000.000 | |
| Artículo 171 | disposición | Artículo 171.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 195.0.0.0.0.00. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ 198,000.000 195.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 195.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 195.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 195.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 141.094.806 141,094.806 5,476.492 5,476,492 195.1.2.1.4.07. Servicio Público Área del Canal 195.1.2.1.4. 99. Otros Servicios Varios 700,000 4.776,492 195.1 .2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 127.866,634 195.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 127.866,634 195.1.2.3.1.07. Ministerio de Educación 127.866.634 5.251,680 195.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 195.1.2.4.1.00. DERECHOS 195.1.2.4.1. 24. Matrícula y Laboratorio 4.841 ,598 4.774.884 195.1.2.4.1. 99. Otros Derechos 195.1.2.4.2.00. TASAS 195.1.2.4.2. 26. Certificados y Diplomas 195.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 66.714 410.082 410.082 2.500.000 195.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 2.500.000 2.500.000 195.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 195.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 56.905.194 54.805,194 195.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 195.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 195.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 54.805.194 54.805.194 195.2.3.2.1.07. 195.2.4.0.0.00. 195.2.4.2.0.00. 195.2.4.2.0.01. Ministerio de Educación SALDO EN CAJA Y BANCO DISPONIBLE LIBRE EN BANCO Saldo en Banco 54,805,194 2,100,000 2,100,000 2,100,000 | |
| Artículo 172 | vigencia | Artículo 172.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 52,074.126 Educación Superior Tecnológica 73,122,532 Investigación, Postgrado y Extensión 15,898,148 Total del Presupuesto de Funcionamiento 141,094,806 Inversión Construcciones Educativas 27,799,680 Mobiliario, Libros y Equipo Educacional 15,761,574 Investigación y Transf. de Tecnología 13,343,940 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 56,905,194 198,000,000 | |
| CAPÍTULO XLIV 1.97 ZONA FRANCA DE BARÚ | |||
| Artículo 173 | vigencia | Artículo 173.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la ZONA FRANCA DE BARÚ para la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 577,800 Gastos 577,800 577,800 | |
| Artículo 174 | disposición | Artículo 174.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 197.0.0.0.0.00. 197.1.0.0.0.00. 197.1.2.0.0.00. 197.1.2.3.0.00. 197.1.2.3.1.00. 197.1.2.3.1.08. 197.1.2.4.0.00. 197.1.2.4.2.00. 197.1.2.4.2.43. ZONA FRANCA DE BARÚ INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Comercio e Industrias TASAS Y DERECHOS TASAS Claves de Operación 577,800 577,800 577,800 558,600 558,600 558,600 19,200 19,200 19,200 | |
| Artículo 175 | vigencia | Artículo 175.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la ZONA FRANCA DE BARÚ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 577,800 Dirección y Administración General Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 577,800 577,800 | |
| CAPÍTULO XLV 1.98 INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS | |||
| Artículo 176 | vigencia | Artículo 176.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 9,200,000 Gastos 9,200,000 9,200,000 | |
| Artículo 177 | disposición | Artículo 177.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 198.0.0.0.0.00. INA 198.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 198.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 198.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 198.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 198.1.2.1.3.01. Productos Agrícolas 198.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 198.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 198.1.2.3.1. 10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario 198.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 198.1.2.4.1.00. DERECHOS 198.1.2.4.1. 24. Matrícula y Laboratorio 198.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 198.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 198.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 198.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 198.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 198.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 198.2.3.2.1,00. GOBIERNO CENTRAL 198.2.3.2.1. 10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario 9,200,000 8,603,000 8,603,000 320,000 320,000 320,000 8,157,600 8,157,600 8,157,600 122,400 122,400 122,400 3,000 3,000 3,000 597,000 597,000 597,000 597,000 597.000 | |
| Artículo 178 | vigencia | Artículo 178.Para la ejecución de los programas de funcionámiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Admon. General 4,465,149 Doc. Técnica y Ens. Agropecuaria 4,137,851 Total del Presupuesto de Funcionamiento 8,603,000 Inversión Fortalecimiento Institucional 597,000 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 597,000 9,200,000 | |
| TÍTULO IV PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS | |||
| CAPÍTULO 1 RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS | |||
| Artículo 179 | vigencia | Artículo 179.Se aprueban los presupuestos de las Empresas Públicas para la vigencia fiscal de de 2025, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas: INGRESOS INSTITUCIONES TOTAL DE CORRIENTES CAPITAL GASTOS TOTAL CORRIENTES DE CAPITAL TOTAL 979,879,074 519,523,874 1,499,402,948 904,977.398 594,425,550 1,499,402,948 193.382.495 o 193.382.495 178,278.832 15.103,663 193.382.495 990.559 o 990.559 924,059 66.500 990.559 AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL 58.169,397 o 58.169.397 41.065.015 17,104,382 58,169,397 INST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES 157,378,503 257,000,000 414,378,503 ) 37.378,503 277 ,000,000 414.378.503 INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO 9.910,739 37.137.455 47.048.194 9.659.979 37.388.215 47.048.194 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. 1.315.000 239,400 1.554.400 1.310,000 244,400 1.554.400 EMP. MERCADOS NAC. DE LA CADENA DE FRÍO, S.A. 10.597.335 10,000.000 20,597.335 10.567.335 10,030,000 20.597.335 70.203,200 202.200.000 272. 403. 200 70.203.200 202.200.000 272.403.200 TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A. 131.085.800 o 131,085.800 125 .585.800 5.500.000 131.085.800 LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA 221.954.418 o 221.954.418 218.667.601 3.286.817 221,954,418 AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE 1.500,000 o 1,500.000 1,425.000 75.000 1,500.000 ZONA LIBRE DE COLÓN 65.089.130 o 65,089,130 53.202,130 11.887,000 65.089.130 6.387.951 176.909 6.564.860 4.808.897 1.755.963 6.564.860 51 .914.547 12.770.110 64 .684 .657 51.901 ,047 12.783 .610 64.684 .657 AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ BINGOS NACIONALES EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A. AGENCIA PANAMÁ-PACÍFICO AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO 73 -- '- | |
| Artículo 180 | vigencia | Artículo 180.Se aprueban los gastos corrientes de los presupuestos de las Empresas Públicas para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES INSTITUCIONES TRANSF. OPERACIÓN CORRIENTES APORTE AL FISCO SUBSIDIOS INTERESES DELA DEUDA TOTAL 635,197,334 25,788,348 240,891,716 3.100,000 o 904,977 ,398 47,119.952 12.208.055 115.850.825 3.100.000 o 178.278.832 892.709 31.350 o o o 924 .059 AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL 39.415.726 1.649,289 o o o 41.065 .015 INST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES 137,052,303 326,200 o o o 137.378.503 INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO 9.550.679 109,300 o o o 9,659,979 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. 1.145,900 164,100 o o o 1.310,000 EMP. MERCADOS NAC. DE LA CADENA DE FRÍO, S.A. 10.379.187 188,148 o o o 10,567,335 69,179,232 1,023.968 o o o 70,203,200 TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, SA 123.147.648 2.438.152 o o o 125,585,800 LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA 118,146,623 4,716,234 95,804,744 o o 218,667,601 AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE 1.425.000 o o o o 1.425.000 ZONA LIBRE DE COLÓN 21,922,883 2,043,100 29.236.147 o o 53,202.130 4,018,445 790,452 o o o 4,808,897 51,801.047 100,000 o o o 51.901.047 TOTAL AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ BINGOS NACIONALES EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A. AGENCIA PANAMÁ-PACÍFICO AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO | |
| Artículo 181 | vigencia | Artículo 181.Se aprueban los gastos de capital de los presupuestos de las Empresas Públicas para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES OTROS GASTOS DE CAPITAL . 573,320,949 2],]04,601 o o 594,425,550 15.103.663 o o o 15.103.663 o 66.500 o o 66.500 AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL 17.104.382 o o o 17.104.382 INST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES 257.000.000 20.000.000 o o 277,000,000 INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO 37,388,215 o o o 37,388,215 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. 239,400 5,000 o o 244 ,400 EMP. MERCADOS NAC. DE LA CADENA DE FRÍO, S.A. 10.000,000 30,000 o o 10,030,000 EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A. 202,200.000 o o o 202. 200,000 TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A. 5,500.000 o O o 5,500,000 LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA 3,286,817 o o o 3,286,817 o 75,000 o o 75 ,000 11,000,000 8117.000 o o 11,887,000 1,728,362 27.601 o o 1,755,963 12,770,110 13,500 o o 12.783,610 INSTITUCIONES TOTAL AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ BINGOS NACIONALES AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE ZONA LIBRE DE COLÓN AGENCIA PANAMÁ-PACÍFICO AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO 75 TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA TOTAL CAPÍTULO 11 2.03 AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ | |
| Artículo 182 | vigencia | Artículo 182.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales 193,382,495 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 193,382,495 Gastos 193,382,495 | |
| Artículo 183 | disposición | Artículo 183.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 203.0.0.0.0.00. AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ 193,382,495 203.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 193,382,495 203.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS 6,234,770 203.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS 6,234,770 203.1.1.1.2.00. SOBRE LA PROPIEDAD Y PATRIMONIO 6,234,770 203.1.1.1.2.03. Impuestos de Naves 6,234,770 203.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 187.147,725 203.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 16,409,425 203.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 16,409,425 203.1.2.1.4. 16. Servicios de Nave a Tierra y Puente 15,714,465 203.1.2.1.4. 17. Movilización de Carga (Proy. Arenero) 694,960 203.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 155,853,030 203.1.2.4.1.00. DERECHOS 67,995,090 203.1.2.4.1.06. Abanderamiento de Naves 784,150 203.1.2.4.1. 44. Concesiones en Áreas Portuarias 67,210,940 203.1.2.4.2.00. TASAS 87,857,940 203.1.2.4.2.07. Faros y Boyas 5,613,970 203.1.2.4.2.08. Recaudos Consulares 53,184,990 203.1.2.4.2. 13. Documentación de Naves 5,244,460 203.1.2.4.2. 55. Arqueo y Avalúo de Naves 1,935 203.1.2.4.2. 56. Investigación de Accidentes 2,068,130 203.1.2.4.2. 57. Certificación de Competencia 15,518,000 203.1.2.4.2. 58. Tasa de Regulación de los Servicios 1,777,050 203.1.2.4.2. 59. Inspección de Naves 4.147,325 203.1.2.4.2. 60. Claves de Operación 302,080 203.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 14,885,270 203.1.2.6.0.01. Multas, Recargos e Intereses 4,775,990 203.1.2.6.0. 50. Ingresos Varios - NAVES 4,484,645 203.1.2.6.0. 51. Ingresos Varios Consulares 5,624,635 | |
| Artículo 184 | vigencia | Artículo 184.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 29,653,412 Servicios de la Act. Marítima 11,699,332 Servicios Portuarios 9,994,563 126,931.525 Transferencias Total del Presupuesto de Funcionamiento 178,278,832 76 . ' .,....... .... Inversión Estudios. Avalúos y Diseños 1.000,000 Adquisición de Equipo y Consultorías 5,776,059 8,327,604 Puertos Total del Presupuesto de Inversión 15,103,663 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 193,382,495 | |
| CAPÍTULO III 2.08 BINGOS NACIONALES | |||
| Artículo 185 | vigencia | Artículo 185.Para la ejecución de los programas de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos gastos de los BINGOS NACIONALES para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales 990,559 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 990,559 Gastos 990,559 | |
| Artículo 186 | disposición | Artículo 186.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 208.0.0.0.0.00. BINGOS NACIONALES 208.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 208.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 208.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 208.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 208.1.2.1.1.01. Edificios y Locales 208.1.2.1.5.00. INGRESOS ESPECTÁCULOS DE SUERTE Y AZAR 208.1.2.1.5.05. Venta de Formularios y Fichas 208.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 208.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 208.1.2.3.1.08. Ministerio de Comercio e Industrias 208.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 208.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 208.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 990,559 990,559 990,559 312,950 10,000 10,000 302,950 302,950 664,609 664,609 664,609 13,000 13,000 13,000 | |
| Artículo 187 | vigencia | Artículo 187.Para la ejecución del programa de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de los BINGOS NACIONALES para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 414,399 Dirección y Administración General 576,160 Administración de Bingos Total del Presupuesto de Funcionamiento 990,559 990,559 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 77 ,(.; ...:::.. . • 1-' CAPÍTULO IV 2.38 AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL | |
| Artículo 188 | vigencia | Artículo 188.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales 58,169,397 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 58,169,397 Gastos 58,169,397 | |
| Artículo 189 | vigencia | Artículo 189.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 238.0.0.0.0 .00. AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL 238.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 58,169,397 238 .1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 238.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 58,169,397 238.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 1,733,438 238.1.2.1.1.01. Edificios y Locales 1,733,438 58,169.397 51,069,949 238.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 238.1.2.1.3. 11. Combustible 87,596 87,596 238.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 238.1.2.1.4.08. Servicio de Aterrizaje 49,248 ,915 150,116 238.1.2.1.4.09. Estacionamiento de Aviones 238.1.2.1.4. 18. Servicios de Protección al Vuelo 238.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 48,984 ,901 238.1.2.4.1.00. DERECHOS 1,753,661 113,898 6,253,661 238.1.2.4.1. 17. Uso de Aeropuertos 655,817 238.1.2.4.1. 24. Matrícula y Laboratorio 1,097,844 238.1.2.4.2.00. TASAS 238.1.2.4.2. 17. FEDIAN 4,500,000 4,500,000 238 .1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARl AS 845,787 238.1.2.6.0.01. Multas. Recargos e Intereses 26,986 238 .1.2.6.0. 10. Vigencias Expiradas 238.1.2.6.0. 99. Otros Ingresos Varios 251.874 566,927 | |
| Artículo 190 | vigencia | Artículo 190.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 18.097,156 Servicios Aeronáuticos 11,934,471 Operación de Aeropuertos 9,696,667 Transferencias Varias 1,336,721 Total del Presupuesto de Funcionamiento 41,065,015 Inversión Adquisición y Rehabilitación de Equipo 6,375,945 Rehabil. y Mantenim. Aeroportuario 9,428,437 Fortalecimiento Institucional 1,300,000 Total del Presupuesto de Inversión TOTALDEL PRESUPUESTO DE GASTOS 58,169,397 l7,104,382 --- CAPÍTULO V 2.66 INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES | |
| Artículo 191 | vigencia | Artículo 191.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales 414,378,503 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 414,378,503 Gastos 414,378,503 | |
| Artículo 192 | vigencia | Artículo 192.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 266.0.0.0.0.00. INST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NAL. 414,378,503 266.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 157,378,503 157,378,503 266.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 266.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 266.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 266.1.2.1.3.07. Agua 80,903,707 80,903,707 80,903,707 266.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 266.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 24,000,000 24,000,000 266.1.2.3.1. 12. Ministerio de Salud 24,000,000 266.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 19,500,000 19,500,000 266.1.2.4.1.00. DERECHOS 266.1.2.4.1. 19. Servicio de Alcantarillado 266.1.2.5.0.00. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS 19,500,000 13,000 266.1.2.5.1.00. USO DE CONTRIBUCIONES 266.1.2.5.1.01. Tasa de Valorización 13,000 13,000 32,961,796 266.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 266.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 266.1.2.6.1. 10. Vigencias Expiradas 32,961,796 22,961,796 266.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 10,000,000 266.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 257,000,000 266.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 266.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO 36,421,000 266.2.2.2.1.00. ORGANISMOS INTERNACIONALES DE FIN 266.2.2.2.1. 18. BID 4434/0C-PN - IDAAN 36,421,000 36,421,000 266.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 266.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 266.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 266.2.3.2.1. 12. Ministerio de Salud 36,421,000 220,579,000 220,579,000 220,579,000 220,579,000 | |
| Artículo 193 | vigencia | Artículo 193.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dotación de Agua y Alcant. Sanitario 25,891,659 93,893,476 Comercialización 10,529,565 Dirección y Administración General 27,063,803 Servicios Regionales Total del Presupuesto de Funcionamiento 157,378,503 Inversión Desarrollo del Sistema de Agua 206,419,448 Desarrollo de Sist. Alcantarillado 43,568,950 Inversiones Complementarias 7,011,602 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 257,000,000 414,378,503 | |
| CAPÍTULO VI 2.70 INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO | |||
| Artículo 194 | vigencia | Artículo 194.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 47,048,194 Gastos 47,048.194 47,048,194 | |
| Artículo 195 | disposición | Artículo 195.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 270.0.0.0.0.00. INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO 47,048,194 270.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 9,910,739 270.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 9,910,739 270.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 3,000,000 270.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 3,000,000 270.1.2.1.3.01. Productos Agrícolas 3,000,000 270.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6,795,739 270.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 6,795,739 270.1.2.3.1. 10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario 270.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 6,795,739 115,000 270.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 115,000 270.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 115,000 270.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 37.137,455 270.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 37.137,455 270.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 37,137,455 270.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 37,137,455 270.2.3.2.1. 10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario 37,137,455 | |
| Artículo 196 | vigencia | Artículo 196.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 4,961,192 Apoyo a la Comercialización 4,698,787 Total del Presupuesto de Funcionamiento 9,659,979 Inversión 32,565,715 Comercialización Modernización Servo Agropecuarios 4,822,500 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 37,388,215 47,048,194 | |
| CAPÍTULO VII 2.73 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. | |||
| Artículo 197 | vigencia | Artículo 197.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales 1,554,400 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 1,554,400 Gastos 1,554,400 | |
| Artículo 198 | disposición | Artículo 198.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 273.0.0.0.0.00. EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. 1,554,400 273.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 1,315,000 273.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 273.1.2.3 .0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1,315,000 273.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 1.315.000 273 .1.2.3.1. 16. Ministerio de Economía y Finanzas 1,315,000 1,315.000 273 .2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 239,400 273.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO 239 ,400 273.2.4.1.0.00. DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO 239,400 273.2.4.1.3.00. EMPRESAS PÚBLICAS 239,400 273.2.4.1.3 .01. Saldo de Capital 239,400 | |
| Artículo 199 | vigencia | Artículo 199.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 1,315,000 Dirección y Administración General Total del Presupuesto de Funcionamiento 1,315,000 Inversión Construcción y Mantenimiento 239,400 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 239,400 1,554,400 | |
| CAPÍTULO VIII 2.79 EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE LA CADENA DE FRÍO | |||
| Artículo 200 | vigencia | Artículo 200.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE LA CADENA DE FRÍO para la vigencia fiscal de 2025: 81 Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 20.597.335 Gastos 20.597.335 20.597.335 | |
| Artículo 201 | disposición | Artículo 201.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 279.0.0.0.0.00. 279.1.0.0.0.00. 279.1.2.0.0.00. 279.1.2.1.0.00. 279.1.2.1.1.00. 279.1.2.1.1.01. 279.1.2.3.0.00. 279.1.2.3.1.00. EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE LA CADENA DE FRÍO, S.A. INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS ARRENDAMIENTOS Edificios y Locales TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL 20.597.335 279.1.2.3.1.10. 279.2.0.0.0.00. 279.2.3.0.0.00. 279.2.3.2.0.00. 279.2.3.2.1.00. 279.2.3.2.1.10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Agropecuario 8.796,360 10.597.335 10.597.335 1.800.975 1.800.975 1.800.975 8,796.360 8,796.360 10.000,000 10.000.000 10.000,000 10.000,000 10.000,000 | |
| Artículo 202 | vigencia | Artículo 202.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE LA CADENA DE FRÍO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 4.670.374 Operación de la Cadena de Frío 5.926.961 Total de] Presupuesto de Funcionamiento 10,597,335 Inversión Mejoras de Instalaciones y Equipamientos 7.000.000 Constr. y Rehab. de Mercados Nacionales 3,000.000 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 10,000,000 20,597,335 | |
| CAPÍTULO XIX 2.80 EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A. | |||
| Artículo 203 | vigencia | Artículo 203.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A. para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos : Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 272,403,200 Gastos 272,403,200 272.403.200 | |
| Artículo 204 | disposición | Artículo 204.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 82 280.0.0.0.0.00. EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A. 272,403.200 280.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 280.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 70.203.200 280.1.2.1.0.00. 2.80.1.2.1.4.00. 280.1.2.1.4.19. 280.1.2.6.0.00. 280.1.2.6.1.00. 280.1.2.6.1.01. 280.1.2.6.1.99. 280.2.0.0.0.00. 280.2.3.0.0.00. 280.2.3.2.0.00. 280.2.3.2.1.00. 280.2.3.2.1.09. 65.601,100 70.203.200 RENTA DE ACTIVOS INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS Medios de Comunicación INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Multas, Recargos e Intereses Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL 65,601,100 65,601,100 4.602,100 4.602.100 10.000 4.592,100 202.200.000 202.200.000 TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Obras Públicas 202,200.000 202.200.000 202,200.000 | |
| Artículo 205 | vigencia | Artículo 205.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A. para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamien to 70,203.200 Dirección y Administración Central Total del Presupuesto de Funcionamiento 70,203,200 Inversión 202,200,000 Explotación, Expansión y Equipamiento Total del Presupuesto de Inversión 202,200,000 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 272,403,200 | |
| CAPÍTULO X 2.81 TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A | |||
| Artículo 206 | vigencia | Artículo 206.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales 131,085 ,800 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 131.085,800 Gastos 131,085,800 | |
| Artículo 207 | disposición | Artículo 207.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 281.0.0.0.0.00. TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A. 281.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 131.085.800 281.1.2.0.0.00. 281.1.2.1.0.00. 281.1.2.1.4.00. 281.1.2.1.4.22. 281.1.2.3.0.00. 131,085,800 INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS Transporte Masivo de Panamá TRANSFERENCIAS CORRIENTES 131,085.800 53,585,800 53,585,800 53,585,800 76,000,000 281.1.2.3.2.00. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 76,000,000 281.1.2.3.2.03. Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) 76,000,000 281.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 1,500,000 281.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 1,500.000 281.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 1,500,000 | |
| Artículo 208 | vigencia | Artículo 208.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 14,884,038 Operación 110,701.762 Total del' Presupuesto de Funcionamiento 125,585,800 Inversión Mej. Cap. del Tran. P. Cd. de Pmá y SM. 5,500,000 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 5,500,000 131,085,800 | |
| CAPÍTULO XI 2.82 LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA | |||
| Artículo 209 | vigencia | Artículo 209.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales 221,954,418 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 221.954,418 Gastos 221,954,418 | |
| Artículo 210 | disposición | Artículo 210.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 282.0.0.0.0.00. LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA 221,954,418 282.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 221.954,418 282.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 221.954,418 282.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 213,188,079 282.1.2.1.5.00. INGRESOS ESPECTÁCULOS DE SUERTE Y AZAR 213,188,079 282.1.2.1.5.01. Emisiones de Billetes de Lotería 45,583,450 282.1.2.1.5.04. Premios Devueltos y Caducados 167,604,629 282.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 8,766,339 282.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 8,766.339 282.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 8,766,339 | |
| Artículo 211 | vigencia | Artículo 211.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 26,553,769 Dirección y Administración General Administración de Billetes 90.244.034 Transferencias 101.869.798 Total del Presupuesto de Funcionamiento 218,667,601 Inversión Infraestructura 1.326.817 Equipamiento 1.960.000 Total del Presupuesto de Inversión 3,286,817 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 221,954,418 | |
| CAPÍTULO XII 2.95 AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE | |||
| Artículo 212 | vigencia | Artículo 212.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 1.500.000 Gastos 1.500.000 1.500.000 | |
| Artículo 213 | disposición | Artículo 213.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 295.0.0.0.0.00. 295.1.0.0.0.00. 295.1.2.0.0.00. 295.1.2.3.0.00. AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 295.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 295.1.2.3.1.08. Ministerio de Comercio e Industrias 1.500.000 1.500.000 1.500.000 1.500.000 1,500,000 1.500,000 | |
| Artículo 214 | vigencia | Artículo 214.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE para la vigencia fiscal de 2025. es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Administración General 1,500,000 Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1,500,000 1,500,000 | |
| CAPÍTULO XIII 2.96 ZONA LIBRE DE COLÓN e | |||
| Artículo 215 | vigencia | Artículo 215.Para la ejecución de los programas de funcionamiento inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la ZONA LIBRE DE COLÓN para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas 65,089,130 Ingresos Disponibles Gastos 65 ,089,130 65.089.130 | |
| Artículo 216 | disposición | Artículo 216.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 296.0.0.0.0.00. 296.1.0.0.0.00. 296.1.2.0.0.00. 296.1.2.1.0.00. 296.1.2.1.1.00. 296.1.2.1.1.01. ZONA LIBRE DE COLÓN INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS ARRENDAMIENTOS Edificios y Locales 65.089,130 65.089,130 64,789,130 50,889,130 31 ,633,130 800,000 296.1.2.1.1.02. De Lotes y Tierras 296.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 296.1.2.1.3. 10. Impresos y Formularios 296.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 296.1.2.1.4.02. Aseo y Recolección de Basura 296.1.2.1.4. 24. Servicio de Almacenaje 296.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 296.1.2.4.2.00. TASAS 296.1.2.4.2. 20. Expedición de Documento 296.1.2.4.2. 21. Refrendo de Documentos 296.1.2.4.2. 23. Expedición de Carnets 296.1.2.4.2. 82. Tasa de Seguridad y Vigilancia 296.1 .2.4.2. 99. Otras Tasas 296.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 296.1.2.6.1.00. 296.1.2.6.1.01. 296.1.2.6.1.99. 296.1.3.0.0.00. 296.1.3.2.0.00. 296.1.3.2.1.00. 30,833,130 12,210,000 12.210,000 7,046,000 1,000.000 6,046.000 13.795.000 13,795,000 3.000.000 195.000 800,000 3,500,000 6,300,000 105,000 INGRESOS VARIOS Multas, Recargos e Intereses 105,000 100.000 Otros Ingresos Varios OTROS INGRESOS CORRIENTES INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES GOBIERNO CENTRAL 5,000 300.000 300,000 300.000 300.000 | |
| Artículo 217 | vigencia | Artículo 217.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la ZONA LIBRE DE COLÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 17.534.958 Comercialización y Desarrollo 6.279,025 Transferencias Varias 30,275.147 Total del Presupuesto de Funcionamiento 54,089,130 Inversión Inversiones Estratégicas de Zona Libre 11,000,000 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 11,000,000 65,089,130 | |
| CAPÍTULO XIV 2.97 AGENCIA PANAMÁ - PACÍFICO | |||
| Artículo 218 | vigencia | Artículo 218.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AGENCIA PANAMÁ - PACÍFICO para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales 6,564,860 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 6,564,860 Gastos 6,564,860 | |
| Artículo 219 | disposición | Artículo 219.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 297.0.0.0.0.00. AGENCIA PANAMÁ-PACÍFICO 6,564,860 297.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 6,387,951 297.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 297.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 6,387,951 297.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 297.1.2.1.1.01. Edificios y Locales 3,819,081 3,819,081 3,737,615 297.1.2.1.1.02. De Lotes y Tierras 297.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 297.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 297.1.2.3.1.08. Ministerio de Comercio e Industrias 81,466 200,000 200,000 200,000 297.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 297.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 2,368,870 297.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 2,368,870 2,368,870 297.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 176,909 297.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 176,909 297.2.1.1.0.00. VENTAS DE ACTIVOS 176,909 297.2.1.1.1.00. VENTAS DE BIENES INMUEBLES 297.2.1.1.1.01. Terrenos 176,909 176,909 | |
| Artículo 220 | vigencia | Artículo 220.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AGENCIA PANAMÁ - PACÍFICO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 2,798,340 Desarrollo del Área Panamá - Pacífico 2,038,158 Total del Presupuesto de Funcionamiento 4,836,498 Inversión Desarrollo de Infraestructura 1,728,362 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1,728,362 6,564,860 | |
| CAPÍTULO XV 2.98 AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO | |||
| Artículo 221 | vigencia | Artículo 221.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO para la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales 64,684,657 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 64,684,657 Gastos 64,684,657 | |
| Artículo 222 | disposición | Artículo 222.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 298.0.0.0.0.00. 298.1.0.0.0.00. 298.1.2.0.0.00. 298.1.2.1.0.00. 298.1.2.1.4.00. 298.1.2.1.4.02. 298.1.2.3.0.00. AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 64,684,657 Aseo y Recolección de Basura TRANSFERENCIAS CORRIENTES 37,353,572 51,914,547 51,914,547 37,353.572 37,353,572 13,560,975 298.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 298.1.2.3.1. 12. Ministerio de Salud 13,560,975 298.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 298.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 298.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 298.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 298.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 298.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 298.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 298.2.3.2.1. 12. Ministerio de Salud 1,000,000 13,560,975 1,000,000 1,000,000 12,770.110 12,770.110 12,770,110 12,770,110 12,770,110 | |
| Artículo 223 | vigencia | Artículo 223.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 12,541,748 Operación y Disposic. Res. Sólido 39,372,799 Total del Presupuesto de Funcionamiento 51,914,547 Inversión Obras Sanitarias y Equipamiento 12,770,110 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 12,770,110 64,684,657 | |
| TÍTULO V PRESUPUESTOS DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS | |||
| CAPÍTULO 1 RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS | |||
| Artículo 224 | vigencia | Artículo 224.Se aprueban los presupuestos de los Intermediarios Financieros · para la vigencia fiscal de 2025, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas: INGRESOS GASTOS CORRIENTES DE CAPITAL TOTAL 72,416,632 105,029,072 177 ,445,704 92,003,765 85,441 ,939 177,445.704 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS 24.942.000 933.700 25.875,700 24,682,922 1,192,778 25,875,700 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS 10,281,229 o 10,281,229 8,936,229 1.345.000 10,281,229 BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO 10.353.256 88.978.686 99,331,942 31,589,367 67,742,575 99,331,942 BANCO HIPOTECARIO NACIONAL 12,420,890 4,750,000 17 ,170,890 12,420,890 4,750,000 17,170,890 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES 7.962.000 o 7.962 .000 7.917,400 44 ,600 7,962,000 INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO 6.457.257 10,366.686 16.823,943 6,456,957 10,366,986 16,823,943 INSTITUCIONES TOTAL CORRIENTES DE CAPITAL TOTAL | |
| Artículo 225 | vigencia | Artículo 225.Se aprueban los gastos corrientes de los presupuestos de los Intermediarios Financieros para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES INSTITUCIONES OPERACIÓN TRANSE APORTE CORRIENTES AL FISCO SUBSIDIOS INTERESES DE LA DEUDA TOTAL 85,920,447 6,083,318 ° o ° 92,003,765 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS 23,905,022 777,900 o o o 24,682,922 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS 8,370,901 565,328 o o o 8.936.229 BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO 27,799,847 3,789,520 o o o 31,589,367 BANCO HIPOTECARIO NACIONAL 11,679,390 741.500 o o o 12,420,890 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES 7,708.330 209,070 o o o 7,917,400 INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO 6,456.957 o o o o 6,456,957 TO T A"L | |
| Artículo 226 | vigencia | Artículo 226.Se aprueban los gastos de capital de los presupuestos de los Intermediarios Financiero para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES OTROS GASTOS DE CAPITAL TOTAL 85,441,639 300 o o 85,441,939 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS 1.192.778 o o o 1.192 ,778 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS 1.345,000 o o o 1.345.000 BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO 67,742.575 o o o 67 .742 .575 BANCO HIPOTECARIO NACIONAL 4.750.000 o o o 4.750,000 44.600 o o o 44 .600 10,366,686 300 o o 10.366.986 INSTITUCIONES SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA TOTAL CAPÍTULO 11 3.10 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS | |
| Artículo 227 | vigencia | Artículo 227.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales 25.875,700 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 25 ,875 .700 Gastos 25.875,700 | |
| Artículo 228 | disposición | Artículo 228.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 310.0.0.0.0.00. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS 25.875 .700 24.942.000 24.395.220 2.301.100 101.100 101.100 2.200.000 2.200.000 21.661.620 21.661.620 16.822.845 310.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 310.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 310.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 310.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 310.1.2.3.1. 16. Ministerio de Economía y Finanzas 310.1.2.3.7.00. SECTOR PRIVADO 310.1.2.3.7.02. F.E.C.I. 310.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 310.1.2.4.2.00. TASAS 310.1.2.4.2. 15. Inspecciones y Avalúos Catastral 310.1.2.4.2. 37. Tasa Anual Fideicomiso 1.123.200 3.670.575 310.1.2.4.2. 50. Tasa de Regulación Bancaria 310.1.2.4.2. 60. Claves de Operación 15.000 30.000 432.500 310.1.2.4.2. 63. Tasa Registro Única 310.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 310.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 432,500 310.1.2.6.1.01. Multas, Recargos e Intereses 342,500 310.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 90,000 310.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 356,780 310.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS 356,780 310.1.3.1.4.00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 356,780 310.1.3.1.4.01. De Intermediarios Financieros 356,780 310.1.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y EN BANCO 190,000 310.1.4.1 .0.00. DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO 190,000 310.1.4.1.4.00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 190,000 310.1.4.1.4.01. Saldo Corriente 190,000 310.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 933,700 310.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO 933,700 310.2.4.1 .0.00. DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO 933,700 310.2.4.1.4.00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 933,700 310.2.4.1.4.01. Saldo de Capital 933,700 | |
| Artículo 229 | vigencia | Artículo 229.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se apmeba el presupuesto de gastos de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 22,295,623 Desarrollo y Regulación Bancaria 2.387,299 Total del Presupuesto de Funcionamiento 24,682,922 Inversión Equipamiento 1,192,778 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 25,875,700 1,192,778 | |
| CAPÍTULO 111 3.11 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS | |||
| Artículo 230 | vigencia | Artículo 230.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS para la vigencia de 2025: Ingresos 10,281,229 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 10,281 ,229 Gastos 10,281,229 | |
| Artículo 231 | disposición | Artículo 231.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 311.0.0.0.0.00. SEGUROS 10.281.229 311.1 .0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 311 .1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 10,281 ,229 311.1 .2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 311.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 8,030,067 311.1.2.3.1. 16. Ministerio de Economía y Finanzas 8,030,067 311.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 311.1.2.4.2.00. TASAS 1,762,278 10.281,229 8,030,067 1,762,278 91 (IkiJ 311.1.2.4.2.66. 311.1.2.6.0.00. 311.1.2.6.1.00. 311.1.2.6.1.01. 311.1.2.6.1.99. Tasa de Regulación de Seguros y Reaseguros INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Multas, Recargos e Intereses Otros Ingresos Varios 1,762,278 488,884 488,884 87,072 401,812 | |
| Artículo 232 | vigencia | Artículo 232.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de gastos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 5,992,500 Dirección y Administración General 2,943,729 Prot. y Fomento de Seguros y Reaseguros Total del Presupuesto de Funcionamiento 8,936,229 Inversión Equipamiento de Tecnología 800,000 Equipamiento 545,000 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1,345,000 10,281,229 | |
| CAPÍTULO IV 3.15 BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO | |||
| Artículo 233 | vigencia | Artículo 233.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 99,331,942 Gastos 99,331,942 99,331,942 | |
| Artículo 234 | disposición | Artículo 234.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 315.0.0.0.0.00. 315.1.0.0.0.00. 315.1.2.0.0.00. 315.1.2.1.0.00. 315.1.2.1.1.00. 315.1.2.1.1.01. 315.1.2.4.0.00. 315.1.2.4.2.00. 315.1.2.4.2.34. 315.1.3.0.0.00. 315.1.3.1.0.00. 315.1.3.1.7.00. 315.1.3.1.7.01. 315.2.0.0.0.00. 315.2.1.0.0.00. 315.2.1.1.0.00. 315.2.1.1.1.00. 315.2.1.1.1.03. BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS ARRENDAMIENTOS Edificios y Locales TASAS Y DERECHOS TASAS Servicios Administrativos de Cobros y Préstamos OTROS INGRESOS CORRIENTES INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS SECTOR PRIVADO De Sector Privado INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL PATRIMONIO VENTAS DE ACTIVOS VENTAS DE BIENES INMUEBLES Otras Instalaciones 92 99,331,942 10,353,256 853,256 2,006 2,006 2,006 851,250 851,250 851,250 9,500,000 9,500,000 9,500,000 9,500,000 88,978,686 37,145,252 900,000 900,000 900,000 315.2.1.3.0.00. 315.2.1.3.7.00. 315.2.1.3.7.01. 315.2.1.3.7.06. 315.2.3.0.0.00. 315.2.3.2.0.00. 315.2.3.2.1.00. 315.2.3.2.1.10. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS SECTOR PRIVADO Préstamos Agropecuarios Fondo Especial de Créditos de Contingencias OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Agropecuario 36,245,252 36,245,252 36,045,252 200,000 51,833,434 51,833,434 51,833,434 51,833,434 | |
| Artículo 235 | vigencia | Artículo 235.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 18,415,947 Servicio de Crédito Agropecuario 13,173,420 Total del Presupuesto de Funcionamiento 31,589,367 Inversión Crédito Agropecuario 63,924,075 Equipamiento 3,358,500 Rehabilitación de Sucursales 260,000 Prog.Espec.Crédito Contingente 200,000 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTO 67,742,575 99,331,942 CAPiTULO V 3.30 BANCO HIPOTECARIO NACIONAL | |
| Artículo 236 | vigencia | Artículo 236.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de ingresos y gastos del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas 17,170,890 Ingresos Disponibles 17,170,890 Gastos 17,170,890 | |
| Artículo 237 | disposición | Artículo 237.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 330.0.0.0.0.00. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL 330.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 17,170,890 330.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 330.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 4,627,090 330.1.2.1.1.00. 330.1.2.1.1.01. 330.1.2.3.0.00. 330.1.2.3.1.00. 330.1.2.3.1.14. 330.1.2.4.0.00. 330.1.2.4.2.00. 330.1.2.4.2.34. 330.1.2.6.0.00. 12,420,890 132,000 ARRENDAMIENTOS Edificios y Locales TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial TASAS Y DERECHOS TASAS Servicios Administrativos de Cobros y Préstamos INGRESOS POR FUENTES VARIAS 93 132,000 132.000 3,432,090 3,432,090 3,432,090 243,000 243,000 243.000 820,000 330.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 820,000 330.1.2.6.1. 11. Reintegros 420,000 330.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 400,000 330.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 7,793,800 330.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS 7,793,800 330.1.3.1.0. 17. A Sector Privado 7,793,800 330.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 4,750,000 330.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 4,350,000 330.2.1.1.0.00. VENTAS DE ACTIVOS 1,350,000 330.2.1.1.1.00. VENTAS DE BIENES INMUEBLES 1,350,000 330.2.1.1.1.01. Terrenos 1,350,000 330.2.1.3.0.00, RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 3,000,000 330,2.1.3.7.00, SECTOR PRIVADO 3.000,000 330.2.1.3.7.03. Préstamos Hipotecarios 3,000,000 330.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 400,000 330.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 400,000 330.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 400,000 330.2.3.2.1.14, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial 400,000 | |
| Artículo 238 | vigencia | Artículo 238.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 7,588,149 Operaciones de Créditos 4,819,641 13,100 Transferencias Varias Total del Presupuesto de Funcionamiento 12,420,890 Inversión 4,400,000 Inversiones Propias del B.H.N. 350,000 Equipamiento Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 4,750,000 17,170,890 | |
| CAPÍTULO VI 3.65 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES | |||
| Artículo 239 | vigencia | Artículo 239.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales 7,962,000 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 7,962,000 Gastos 7,962,000 | |
| Artículo 240 | disposición | Artículo 240.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 365.0.0.0.0.00. SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES 7,962,000 365.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 7,962,000 365.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 7,962,000 365.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 25,080 365.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 25,080 365.1.2.3.1. 16. Ministerio de Economía y Finanzas 25,080 365.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 7,670,435 365.1.2.4.2.00. TASAS 7,670,435 365.1.2.4.2. 60. Claves de Operación 7,670,435 365.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 266,485 365.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 266.485 365.1.2.6.1.01. Multas, Recargos e Intereses 124,880 365.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 141,605 | |
| Artículo 241 | vigencia | Artículo 241.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES para la vigencia fiscal de 2025, cuya asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 4,959,258 Regulación del Mercado de Valores 2,958,142 Total del Presupuesto de Funcionamiento 7,917,400 Inversión Fortalecimiento en Capacito y Tecnología 44,600 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 44,600 7,962,000 | |
| CAPÍTULO VII 3.90 INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO | |||
| Artículo 242 | vigencia | Artículo 242.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles Gastos 16,823,943 16,823,943 16,823,943 | |
| Artículo 243 | disposición | Artículo 243.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 390.0.0.0.0.00. INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO 16,823,943 390.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 6,457,257 390.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 6,457,257 390.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 3,942,852 390.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 3,942,852 390.1.2.1.4. 10. Prima de Seguros 3,942,852 390.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2,500.000 390.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 2.500.000 390.1.2.3.1. 10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario 2,500,000 390.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 14.405 390.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 14,405 390.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 14,405 390.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 10,366,686 390.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 10,366,686 390.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 390.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 10.366,686 10,366,686 390.2.3.2.1. 10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario 10,366,686 | |
| Artículo 244 | vigencia | Artículo 244.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 3,332,953 Seguro Agropecuario 3,124,304 Total del Presupuesto de Funcionamiento 6,457,257 Inversión Garantía para Actividad Agropecuaria 10.366,686 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 10,366,686 16,823,943 | |
| TÍTULO VI PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO FINANCIERO | |||
| CAPÍTULO 1 RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO FINANCIERO | |||
| Artículo 245 | vigencia | Artículo 245.Se aprueban los presupuesto de las Entidades del Sector Público Financiero para la vigencia fiscal de 2025, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas: INGRESOS GASTOS DE CAPITAL TOTAL 1,168, 199,769 1,555,639,356 2,723,839,125 BANCO NACIONAL DE PANAMÁ 701.1 26,900 1,019,394,000 CAjA DE AHORROS 467,072,869 536,245,356 INSTITUCIONES CORRIENTES TOTAL DE CAPITAL TOTAL 1,011,745,603 1,712,093,522 2,723,839,125 1,720,520,900 623,394,900 1,097,126,000 1,720,520 ,900 1,003,318,225 388,350,703 614 ,967,522 1.003,318,225 CORRIENTES | |
| Artículo 246 | vigencia | Artículo 246.Se aprueban los gastos corrientes del Presupuesto del Sector Público Financiero para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES INSTITUCIONES TRANSF. APORTE OPERACIÓN CORRIENTES AL FISCO SUBSIDIOS INTERESES DE LA DEUDA TOTAL 798,729.850 172,665,753 o o 40,350,000 1,011,745,603 BANCO NACIONAL DE PANAMÁ 472,729,900 150,665,000 o o o 623, 394,900 CAJA DE AHORROS 325,999,950 22,000,753 o o 40,350,000 388,350,703 TOTAL | |
| Artículo 247 | vigencia | Artículo 247.Se aprueban los gastos de capital del Presupuesto del Sector Público Financiero para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES OTROS GASTOS DE CAPITAL TOTAL 1,530,130,237 2,495,160 o 179,468,125 1,712,093,522 BANCO NACIONAL DE PANAMÁ 1.095,259,700 1,866,300 o o 1,097.126,000 434,870,537 628,860 o 179 ,468.125 614,967, 522 INSTITUCIONES CAJA DE AHORROS TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA TOTAL 97 | |
| CAPÍTULO 11 3.45 BANCO NACIONAL DE PANAMÁ | |||
| Artículo 248 | vigencia | Artículo 248.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales 1,720,520,900 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 1,720,520,900 Gastos 1,720,520,900 | |
| Artículo 249 | disposición | Artículo 249.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 345.0.0.0.0.00. BANCO NACIONAL DE PANAMÁ 1,720,520,900 345.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 701.126,900 345.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 17,533,600 345.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 915,200 345.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 915,200 345.1.2.1.3. 99. Venta de Otros Bienes 915,200 345.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 16,618,400 345.1.2.4.2.00. TASAS 16,618,400 345.1.2.4.2. 34. Servicios Administrativos de Cobros y Préstamos 16,618,400 345.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 683,593,300 345.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS 345.1.3.1.1.00. GOBIERNO CENTRAL 642,986,700 345.1.3.1.1.01. De Gobierno Central 15,665,200 345.1.3.1.2.00 . . INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 10,856,400 15,665,200 345.1.3.1.2.01. De Instituciones Descentralizadas 10,856,400 345.1.3.1.3.00. EMPRESAS PÚBLICAS 4,608,000 345.1.3.1.3.01. De Empresas Públicas 4,608,000 345.1.3.1.6.00. MUNICIPIOS 1,536,000 345.1.3.1.6.01. De Municipios 1,536,000 345.1.3.1.7.00. SECTOR PRIVADO 356,315,500 345.1.3.1.7.01. De Sector Privado 356,315,500 345.1.3.1.8.00. OTROS 254,005,600 345.1.3.1.8. 99. Otros Intereses y Comisiones 254,005,600 345.1.3.2.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES 40,606,600 345.1.3.2.0. 27. Sector Privado 40,606,600 1,019,394,000 345.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 345.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 345.2.1.1.0.00. VENTAS DE ACTIVOS 1,019,394,000 345.2.1.1.2.00. VENTAS DE BIENES MUEBLES 901,000 901.000 345.2.1.1.2. 99. Otros Bienes Muebles 901.000 1,018,493,000 345.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 345.2.1.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 117,743,600 345.2.1.3.1.01. De Gobierno Central 117,743,600 345.2.1.3.2.00. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 46,117,600 345.2.1.3.2. 10. Caja de Seguro Social (CSS) 46,117,600 345.2.1.3.3.00. EMPRESAS PÚBLICAS 14,083,400 345.2.1.3.3. 80. Empresa Metro de Panamá. S.A. 14,083,400 345.2.1.3.6.00. MUNICIPIOS 1,596,000 345.2.1.3.6. 76. Municipio de Panamá 1,596,000 345.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO 838,952,400 345.2.1.3.7.04. Préstamos Varios 838 ,952,400 | |
| Artículo 250 | vigencia | Artículo 250.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Servicios Bancarios 483,693,400 Transferencias Varias 141,567,800 Total del Presupuesto de Funcionamiento 625,261,200 Inversión Crédito Comercial 693,395.100 Obras y Construcciones 23,485,000 Crédito Agropecuario 221.025,900 Crédito para Vivienda 130.132,800 Equipamiento de Sucursales 27,220,900 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1,095,259,700 1,720,520,900 | |
| CAPÍTULO III 3.60 CAJA DE AHORROS | |||
| Artículo 251 | vigencia | Artículo 251.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la CAJA DE AHORROS para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 1,003,318,225 Gastos 1,003,318,225 1,003,318,225 | |
| Artículo 252 | disposición | Artículo 252.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 360.0.0.0.0.00. CAJA DE AHORROS 360.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 360.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 360.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS 360.1.3.1.0. 17. A Sector Privado 360.1.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y EN BANCO 360.1.4.1.0.00. DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO 360.1.4.1.4.00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 360.1.4.1.4.01. Saldo Corriente 360.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 360.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 360.2.1.1.0.00. VENTAS DE ACTIVOS 360.2.1.1.1.00. VENTAS DE BIENES INMUEBLES 360.2.1.1.1.02. Edificios 360.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 360.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO 99 1,003,318,225 467,072,869 450,564,796 450,564,796 450,564,796 16,508,073 16,508,073 16,508,073 16,508,073 536,245,356 513 ,062 ,300 240,000 240,000 240,000 445 ,282,300 445,282,300 360.2.1.3.7.04. Préstamos Varios 360.2.1.4.0.00. RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES 360.2.1.4.4.00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 360.2.1.4.4. 99. Otras Recuperaciones de Colocaciones 360.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO 360.2.4.1.0.00. DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO 360.2.4.1.4.00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 360.2.4.1.4.01. Saldo de Capital 445 ,282,300 67 ,540,000 67,540,000 67,540,000 23,183,056 23.183,056 23.183,056 23,183,056 | |
| Artículo 253 | vigencia | Artículo 253.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la CAJA DE AHORROS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN PROGRAMAS EN BALBOAS Funcionam iento Servicios Bancarios 326,628.810 Transferencias Varias 22,000,753 Operaciones Financieras 219,818,125 Total del Presupuesto de Funcionamiento 568,447,688 Inversión 140,423,675 Hipotecarios y Construcción 8,948 ,537 Adquisición Inmuebles y Equipo Otros Préstamos 252,496,000 Fortalecimiento Tecnológico 25,750,000 7,252,325 Equipamiento de la Sede y Sucursales Total del Presupuesto de Inversión 434,870,537 1,003,318,225 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS TÍTULO VII PRESUPUESTOS DE OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO CAPÍTULO 1 RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO | |
| Artículo 254 | vigencia | Artículo 254.Se aprueban los presupuestos de Otras Entidades del Sector Público para la vigencia fiscal de 2025, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas: INGRESOS GASTOS CORRIENTES DE CAPITAL TOTAL 453,417,200 165,062,311 618,479,511 379,188,602 239,290,909 618,479,511 AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN. SA 325.923.694 o 325.923.694 254.991 .680 70.932.014 325.923.694 2.882.443 o 2.882.443 2.882.404 39 2.882.443 124.611.063 165.062.311 289.673.374 121.314.518 168.358.856 289.673.374 INSTITUCIONES - EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS. SA EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. TOTAL CORRIENTES DE CAPITAL TOTAL | |
| Artículo 255 | vigencia | Artículo 255.Se aprueban los gastos corrientes de los presupuestos de Otras Entidades del Sector Público para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GAST OS CORRIENTES TRANSF. APORTE OPERACIÓN CORRIENTES AL FISCO SUBSIDIOS INSTITUCIONES INTERESES DELA DEUDA TOTAL 190,931,875 66,431.727 o o 121 ,825,000 379,188,602 1 3 ~ . 'Nl6.803 32.579.877 o o 88.825.000 254.991.680 EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS. SA 2.801.204 81 .200 o o o 2.882.404 EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. 54.543.868 33.770.650 o o 33.000.000 121.314.518 TOTAL AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN. SA | |
| Artículo 256 | vigencia | Artículo 256.Se aprueban los gastos capital de los presupuestos de Otras Entidades del Sector Público para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS DE CAPITAL INSTITUCIONES TOTAL AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN. S.A. EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS. S.A. EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, SA INVERSIONES OTROS GASTOS DE CAPITAL 236,824,576 2,466,333 o o 239,290,909 69.178.360 1.753.654 o o 70.932.014 o 39 o o 39 167,646.216 712.640 o o 168.358.856 101 TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA DE CAPITAL TOTAL CAPÍTULO 11 2.02 AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A. | |
| Artículo 257 | vigencia | Artículo 257.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales 325,923,694 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 325,923,694 Gastos 325,923,694 | |
| Artículo 258 | disposición | Artículo 258.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 202.0.0.0.0.00. AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, S.A. 202.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 202.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 202.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 202.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 202.1.2.1.1.01. Edificios y Locales 325,923,694 325.923.694 325,923,694 164,623,322 108,100,000 108.100,000 202.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 202.1.2.1.3.04. Productos Pecuarios 23,531,276 4,223,670 202.1.2.1.3.07. Agua 202 .1.2.1.3. 11. Combustible 202.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 202.1.2.1.4.03. Servicios Telefónicos y Cablegráficos 202.1.2.1.4.08. Servicio de Aterrizaje 202.1.2.1.4.09. Estacionamiento de Aviones 21,658 19,285,948 32,992,046 1,500 17,706,089 4,907,474 202.1.2.1.4. 16. Servicios de Nave a Tierra y Puente 202.1.2.1.4. 17. Movilización de Carga (Proy, Arenero) 202.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 158,694,535 202.1.2.4 .1.00. DERECHOS 106,471,746 202.1.2.4.1. 17. Uso de Aeropuertos 202.1.2.4.1. 34. Estacionamiento Público y Estacionometro 88,151,626 202.1.2.4.1. 45. Concesiones Varias 202.1.2.4.2.00. TASAS 15,544,292 52,222,789 202.1.2.4.2. 24. Tasa de Servicio Aeroportuario (25%) 202.1.2.4.2. 27. Tasa de Desarrollo Aeroportuario 15,578,191 32,581,896 202.1.2.4.2. 90. Tasa RTID 1,698,789 202.1.2.4.2. 91. TASA MANEJO EQUIPAJE 202.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 2,363,913 2,605,837 202.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 2,605,837 202.1.2.6.1.01. Multas, Recargos e Intereses 856.109 1,749,728 9,122,744 1,254,239 202.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 2,775,828 | |
| Artículo 259 | vigencia | Artículo 259.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A. para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 162,847,399 Operaciones Aeroportuarias 93,897,935 Total del Presupuesto de Funcionamiento 256,745,334 Inversión Ampliación y Remodelación 37,178,360 Plan de Expansión 32,000,000 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 69,178,360 325,923,694 | |
| CAPÍTULO 111 2.75 EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A. | |||
| Artículo 260 | vigencia | Artículo 260.Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A. para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 2,882,443 Gastos 2,882,443 2,882,443 | |
| Artículo 261 | disposición | Artículo 261.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 275.0.0.0.0.00. EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A. 275.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 275.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 275.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 275.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 275.1.2.6.1. 99. Otros Ingresos Varios 275 .1.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y EN BANCO 275 .1.4.2.0.00. DISPONIBLE LIBRE EN BANCO 275.1.4.2.0.01. Saldo libre en banco 2,882,443 2,882,443 1,497,044 1,497,044 1,497,044 1,497,044 1,385,399 1,385,399 1,385,399 | |
| Artículo 262 | vigencia | Artículo 262.Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos de la EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A. para la vigencia fiscal de 2025 , cuya estructu~a y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General 2,882,443 Total del Presupuesto de Funcionamil'nto TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 2,882,443 2,882,443 | |
| CAPÍTULO IV 2.78 EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. | |||
| Artículo 263 | vigencia | Artículo 263.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. para la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles 289,673,374 Gastos 289,673,374 289,673.374 | |
| Artículo 264 | disposición | Artículo 264.El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 278.0.0.0.0.00. EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. 278.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 103 289,673,374 124,611,063 278.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 278.1.2.4.0.00. 278 .1.2.4.2.00. 278.1 .2.4.2.65. 278 .1.2.6.0.00. 278.1 .2.6.1.00. 278 .1.2.6.1.99. 278.2.0.0.0.00. 278,2.2.0.0.00. 278 .2.2.2.0.00. 278.2.2.2.5.00. 124,611,063 TASAS Y DERECHOS TASAS 113,549,318 Peaje por Transmisión de Energía INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO EXTERNO BONOS EXTERNOS 113,549,318 113,549,318 11 ,061,745 11 ,061,745 11 ,061 .745 165,062,311 165,062,311 165,062.311 165 ,062.311 278.2.2.2.5. 20. Bonos Externos ETESA 165.062 ,311 | |
| Artículo 265 | vigencia | Artículo 265.Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba ~l presupuesto de gastos de la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS PROGRAMAS Funcionamiento 90,098,196 Dirección y Administración General 31 ,928.962 Operación Integrada Total del Presupuesto de Funcionamiento 122,027,158 Inversión Transmisión 147,220,252 Fortalec. de Otras Inv. de Etesa 20,425,964 Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 289,673,374 167,646,216 TÍTULO VIII NORMAS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUEST ARIA CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES | |
| Artículo 266 | disposición | Artículo 266.Objeto. Esta Ley tiene por objeto establecer un conjunto de disposiciones que regirán la administración general presupuestaria de forma integrada, eficiente e intersistémica, en un contexto de sostenibilidad y responsabilidad fiscal, para garantizar la calidad, efectividad y transparencia de las acciones gubernamentales financiadas por el Presupuesto General del Estado. | |
| Artículo 267 | disposición | Artículo 267.Ámbito. La presente Ley se aplicará para el manejo del Presupuesto General del Estado y será de obligatorio cumplimiento para las instituciones del Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas, las Empresas Públicas y los Intermediarios Financieros. En los municipios y juntas comunales, estas normas se aplicarán supletoriamente. De igual forma, en las sociedades anónimas en las que el Estado posea el 51 % o más de las acciones o del patrimonio, en los temas que no desarrolle el respectivo instrumento jurídico mediante el cual se constituyen, siempre que no sean contrarios a la composición jurídica de las sociedades anónimas. A las personas jurídicas que, al amparo de documento legal idóneo, administren bienes y fondos públicos les serán aplicables estas normas en lo relativo a la presentación de informes a la respectiva entidad estatal sobre el uso, manejo y disposición de los bienes y fondos puestos a su cuidado. | |
| Artículo 268 | disposición | Artículo 268.Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente Ley, se definen los siguientes conceptos: 1. Actividad económica del Estado. Es la provisión de bienes y servicios públicos por parte de las instituciones públicas financiadas por el Presupuesto General del Estado o por parte de empresas públicas y otras formas de organización que administran recursos públicos en el marco de los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal. 2. Administración Financiera del Sector Público. Es el ámbito de intervención de todos los entes rectores de la Gestión Financiera Pública, a través de la centralización técnica-normativa y de la descentralización operativa adecuada de la administración de los recursos públicos. 3. Administración Presupuestaria. Es la gestión del Presupuesto General del Estado de forma integrada e intersistémica con los demás entes rectores de la Administración. Financiera del Sector Público. Se ejecuta para la implementación de la Política Fiscal y de las políticas públicas establecidas en los instrumentos de la planificación, mediante la aplicación de principios, reglas y procedimientos por los que se rigen sus componentes, en la aplicación de los fondos públicos. 4. Administración Financiera Pública. Es la gestión de los derechos y obligaciones económicas financieras de titularidad o a cargo del Estado, mediante la aplicación de reglas, principios y procedimientos por los que se rigen sus instituciones públicas. 5. Activos del Sector Público. Son aquellos cuya titularidad corresponde al Estado, pueden ser financieros y no financieros y son gestionados por las instituciones públicas. 6. Fondos públicos. Son los flujos financieros que constituyen activos del Estado, cuya administración se encuentra a cargo del Sector Público, de acuerdo con el ordenamiento legal aplicable. 7. Materia presupuestaria. Es el conjunto de partidas del Presupuesto General del Estado que definen los gastos y su financiamiento para el logro de los resultados esperados por la sociedad. 8. Obligaciones del Sector Público. Son los pasivos financieros y no financieros, cuya titularidad corresponde al Estado, y son gestionados por las instituciones públicas. 9. Política Fiscal. Es el uso de los instrumentos fiscales como el gasto público, impuestos y financiamiento que influyen en la economía. Se determina siguiendo los principios de sostenibilidad fiscal y responsabilidad fiscal, en cumplimento de las reglas fiscales, y con una visión multianual, a fin de contribuir con la estabilidad macroeconómica mediante una administración adecuada de los recursos públicos, a través de la Administración Presupuestaria. 10. Proceso presupuestario. Es el ciclo anual mediante el cual se cumple el ejercicio y control de los recursos públicos. Está conformado por las siguientes fases de la Administración Presupuestaria para la gestión del Presupuesto General del Estado: formulación, aprobación, ejecución presupuestaria, seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria y liquidación y rendición de cuentas. 11 . Provisión y producción de bienes y servicios públicos o privados. Es el proceso mediante el cual el Estado adquiere bienes y servicios financiados con el Presupuesto General del Estado. La provisión es pública y financiada por el Presupuesto General . del Estado; la producción puede ser pública o privada, la primera financiada por el Presupuesto General del Estado y la segunda mediante recursos públicos y/o privados cuya gestión es supervisada por una institución pública, y sus riesgos fiscales gestionados por el Ministerio de Economía y Finanzas. 12. Recursos públicos. Es el conjunto de derechos y bienes del Estado. 13. Riesgos fiscales. Son factores que pueden afectar el cumplimiento de obligaciones en el marco fiscal. Se establecen en dos categorías de pasivos contingentes: explícitos e implícitos, normados y supervisados por el Ministerio de Economía y Finanzas y gestionados de forma descentralizada por las instituciones públicas. Para su materialización, requieren de la asignación de gastos en el Presupuesto General del Estado. 106 .. ifd) , (;"-. . . . '..:? | |
| Artículo 269 | vigencia | Artículo 269.Princi pios de la Administración Presupuestaria. Las actuaciones de los agentes públicos y privados y, en general, de quienes participen en las distintas fases de la Administración Presupuestaria, en virtud de la presente Ley, se regirán por los principios de legalidad, transparencia, eficiencia, eficacia, publicidad y responsabilidad, divididos en las siguientes tres categorías: 1. Específicos, que tienen como eje los agentes públicos y privados: a. Responsabilidad. Los distintos agentes que participan en el proceso presupuestario deben cumplir con la legalidad. Son responsables por el daño o perjuicio que puedan causar en caso de incumplimiento de esta Ley. Los ministros y máximas autoridades de las instituciones públicas son responsables de generar los productos y resultados que se comprometen a alcanzar en los programas presupuestarios. b. Probidad. Los integrantes de la Administración Presupuestaria adoptarán las medidas o acciones pertinentes para prevenir cualquier acto de corrupción, procurando satisfacer el interés general, desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpuesta persona, y realizando una gestión conforme a los principios y valores éticos establecidos para la función pública, que garanticen su transparencia y control. 2. Específicos del instrumento del Presupuesto General del Estado: a. Calidad del Presupuesto. El Presupuesto General del Estado será gestionado en todo el proceso presupuestario bajo los criterios de eficiencia asignativa y técnica, equidad, efectividad, economía, calidad y oportunidad en la generación de bienes y servicios públicos a los ciudadanos. b. Equidad. Las acciones asignadas en el Presupuesto General del Estado deben orientarse al logro de resultados a favor de la población y de mejora o preservación en las condiciones de su entorno. c. Especialidad cuantitativa. Toda disposición o acto que implique la realización de gastos debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto General del Estado, de modo que se sujete en forma estricta a la partida presupuestaria autorizada a la institución pública. d. Especialidad cualitativa. Los gastos que se establecen en el Presupuesto General del Estado son concretos y determinados, totalmente especificados, es decir, que no se permite efectuar gastos genéricos, existiendo limitaciones al traspaso de asignaciones entre partidas presupuestarias o la creación de otras diferentes a las inicialmente aprobadas. e. Especialidad temporal. Los gastos que se establecen en el Presupuesto General del Estado son para gastar durante un periodo de tiempo concreto, y no por tiempo indefinido. Este periodo de tiempo es lo que se denomina ejercicio fiscal, que coincide con el año calendario. f. Multianualidad. Es una gestión articulada de la Administración Presupuestaria bajo una perspectiva multianual alineada a las medidas de la Política Fiscal vigente. g. No afectación predeterminada. Los ingresos públicos de cada una de las instituciones públicas deben destinarse a financiar el conjunto de gastos presupuestarios previstos en el Presupuesto General del Estado. h. Integridad. El registro de los ingresos y los gastos se realiza en el Presupuesto General del Estado por su importe total, salvo las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por la autoridad competente. 1. Universalidad y unidad. Todos los ingresos y gastos del Sector Público, así como todos los presupuestos de las instituciones públicas que lo comprenden, se sujetan a la presente Ley, con excepción de la Autoridad del Canal de Panamá, que tendrá presupuesto propio. J. Información y especificidad. El Presupuesto General del Estado y sus ' modificaciones deben contener información suficiente y adecuada para efectuar la evaluación de la gestión del presupuesto y de sus logros. k. Evidencia. Las decisiones en el proceso presupuestario orientadas a la financiación y ejecución de políticas públicas se basan en la mejor evidencia disponible y pertinente. 1. Exclusividad presupuestaria. La Ley del Presupuesto General del Estado contiene exclusivamente materia de orden presupuestaria y con vigencia anual. m. Unidad de caja. Todos los inbJfesos deberán consignarse en el Presupuesto General del Estado, y se depositarán a favor del Tesoro Nacional en el Banco Nacional de Panamá, contra el cual se expedirá toda orden de pago para cubrir los compromisos causados por las autorizaciones de gastos originadas en sus distintas dependencias. Las Instituciones Descentralizadas, las Empresas Públicas y los Intermediarios Financieros se regirán por el mismo principio de unidad de caja, de conformidad con la autonomía administrativa y financiera dispuesta en su respectiva ley. En el caso de los ingresos creados por leyes con destino específico, su recaudación y depósito se hará de acuerdo con este prinCIpIO. 3. Específicos de la Administración Presupuestaria: a. Rectoría normativa y operatividad desconcentrada. La Administración Presupuestaria se regula de manera centralizada en lo técnico-normativo, correspondiendo a las instituciones públicas el desarrollo del proceso presupuestario desconcentrado y operativo. b. Responsabilidad fiscal. Las políticas públicas se establecen con el compromiso de seguir un manejo fiscal prudente y disciplinado que incluya el estricto cumplimiento del.marco macrofiscal, con el objetivo de preservar la estabilidad macroeconómica. c. Sostenibilidad fiscal. Consiste en preservar la: solvencia financiera del Sector Público en el mediano plazo, considerando de forma estricta su capacidad financiera en forma previa a la asunción de obligaciones de cualquier naturaleza que tenga impacto fiscal. d. Sostenibilidad financiera. Capacidad para financiar compromIsos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública que garantizan la estabilidad presupuestaria, y están programados en el marco presupuestario de mediano plazo. e. Equilibrio fiscal. Es la preservación de la sostenibilidad y responsabilidad fiscal establecidas en la normativa vigente en el proceso presupuestario de la Administración Presupuestaria. f. Regla de oro de la Administración Presupuestaria. La institución no podrá autorizar el trámite para ejecutar cualquier gasto o inversión, si en el Presupuesto General del Estado no se cuenta con la asignación en la partida específica y no exista sostenibilidad financiera, ni podrá realizar ningún pago, si no se ha cumplido previamente con la formalización del proceso presupuestario de esta obligación. g. Publicidad y transparencia. La información relativa al proceso presupuestario debe ser pública y transparente para los ciudadanos, así como para los entes rectores y los responsables de las instituciones públicas para soportar la toma de decisión y seguimiento de los gastos y de las inversiones. La asimetría de información debe ser mitigada por todos los agentes públicos que interactúan en la Administración Presupuestaria. La transparencia sigue los preceptos de presupuesto abierto, exige un acceso a la información fácilmente entendible por parte de los ciudadanos y se refiere no tan solo a las variables financieras, sino a los productos, resultados y logro de las metas y objetivos de la planificación. | |
| Artículo 270 | disposición | Artículo 270.Lineamientos generales. La Administración Presupuestaria incorpora los siguientes lineamientos para su gestión eficiente, efectiva y transparente: 1. El papel fundamental del Estado en su actividad económica en la provisión pública de bienes y servicios a la sociedad; su producción, pública o privada, debe ser eficiente y efectiva mitigando costos inadecuados de transacción y buscando maximizar la generación de resultados con valor por dinero a través de la ejecución del Presupuesto General del Estado con aplicación del principio de equidad. 2. La efectividad de la ejecución del Presupuesto General del Estado es un potente instrumento de Política Fiscal, que colabora para el alcance del Producto Interno Bruto (PIB) proyectado; por lo tanto, es fundamental que las evaluaciones trimestrales de la ejecución presupuestaria hagan seguimiento del cumplimento de la Política Fiscal y de los resultados esperados, y establecer un plan de acción para corregir los desvíos identificados, mitigando los actos y hechos que conllevan a la ineficiencia, la falta de probidad administrativa y la generación de pagos en atraso de la ejecución presupuestaria. 3. La sostenibilidad financiera de las acciones del Estado es garantizada por los preceptos del marco presupuestario de mediano plazo, en el que son establecidas cifras topes de gastos e inversiones para las instituciones públicas, las cuales son vinculantes para el año fiscal del Presupuesto General del Estado e indicativas para los cuatro futuros años fiscales. 4. La articulación de los instrumentos de planificación con el Presupuesto General del Estado se hace a través de la presupuestación por resultados, orientada en la priorización del financiamiento de los programas presupuestarios por vía de los instrumentos de planificación de gobierno y sectoriales, bajo las metas de la Política Fiscal, en el marco de presupuesto de mediano plazo. 5. La sostenibilidad fiscal requiere el monitoreo de los riesgos fiscales advenidos de la generación de pasivos contingentes explícitos e implícitos; mitigarlos con acciones ex ante, permitiendo el control previo y estableciendo, de ser necesario, la debida provisión presupuestaria para soportar su materialización. 6. Los entes rectores de las funciones de la gestión de finanzas públicas deben de forma articulada proveer informaciones oportunas y transparentes para la Administración Presupuestaria para garantizar la calidad del Presupuesto General del Estado. 7. La transparencia en el proceso presupuestario es un tema central y debe fomentar la publicidad en el lenguaje adecuado a la población~ permitiéndose el seguimiento y participación de la sociedad civil en el contexto de una plataforma de presupuesto abierto a través de las instancias legales correspondientes. CAPiTULO U EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO | |
| Artículo 271 | disposición | Artículo 271.Ejecución del Presupuesto. La ejecución del Presupuesto es el conjunto de decisiones y acciones operativas, administrativas y financieras que se desarrollan para la realización de los planes, programas y proyectos establecidos en el Presupuesto General del Estado. La ejecución del Presupuesto se basa en dos niveles de competencias: 1. A nivel del ente rector, al que corresponde dirigir la Administración Presupuestaria del Sector Público mediante la asignación anual, registro, seguimiento y evaluación de la ejecución del Presupuesto General del Estado, así como su cierre y liquidación anual. 2. A nivel institucional, que es la instancia que realiza la asignación periódica para cada partida, autoriza el conjunto de decisiones y acciones operativas, administrativas y financieras que se desarrollan para la realización de los planes, programas y proyectos establecidos en el Presupuesto General del Estado. La ejecución del Presupuesto de Ingresos se fundamenta en el concepto de caja, que es la captación fisica de los recursos financieros, cuya disponibilidad permite la ejecución del Presupuesto de Gastos. Corresponde a la Contraloría General de la República, conforme a la Constitución Política de la República, fiscalizar y regular mediante el Control Previo y Posterior todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos a fin de que se realicen con corrección, según lo establecido en la ley. Con el objeto de evaluar la gestión presupuestaria institucional, la información sobre la ejecución presupuestaria de gastos se elaborará sobre la base de la autorización, el compromiso, el devengado y el pago realizado por todos los bienes y servicios que reciben las instituciones que integran el Sector Público. | |
| Artículo 272 | disposición | Artículo 272.Asignaciones mensuales. Las instituciones públicas presentarán al Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar quince días después de aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado por el Consejo de Gabinete: 1. Las solicitudes de asignaciones mensuales de ingresos y gastos. 2. El flujo de caja por mes para el periodo fiscal. 3. Las metas en función de su estructura programática. Las asignaciones máximas de los gastos de funcionamiento e inversión se distribuirán en asignaciones mensuales, de acuerdo con el cronograma de ejecución. Las asignaciones mensuales serán evaluadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, basándose en los programas de trabajo, los cronogramas de actividades y la previsión del comportamiento de los ingresos. En caso de que las instituciones públicas no presenten las solicitudes en el plazo señalado, el Ministerio procederá a determinar tales asignaciones. El Ministerio de Economía y Finanzas informará a la Contraloria General de la República y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional sobre el detalle del Presupuesto General del Estado, incluyendo las asignaciones mensuales de los ingresos y gastos. | |
| Artículo 273 | disposición | Artículo 273.Unidad de cala. Todos los ingresos del Gobierno Central deberán consignarse en el Presupuesto, y se depositarán a favor del Tesoro Nacional en el Banco Nacional de Panamá, contra el cual se expedirá toda orden de pago para cubrir los compromisos causados por las autorizaciones de gastos, originadas en sus distintas dependencias. Las Instituciones Descentralizadas, las Empresas Públicas y los Intermediarios Financieros se regirán por el mismo principio de unidad de caja, de conformidad con la autonomía administrativa y financiera dispuesta en su respectiva ley y la Cuenta Única del Tesoro. En el caso de los ingresos creados por leyes especiales con destino específico, su recaudación y depósito se harán de acuerdo con el presente artículo. Para mantener la información actualizada sobre estos ingresos, la respectiva entidad beneficiaria de estos informará los detalles de cada caso al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloria General de la República cada vez que sea creado uno de ellos. | |
| Artículo 274 | disposición | Artículo 274.Fases de la ejecución del Presupuesto de Gastos. La ejecución del Presupuesto de Gastos se realiza en tres etapas secuenciales, posterior a su autorización administrativa correspondiente: Compromiso, Devengado y Pago, conceptos que se definen a continuación: Compromiso: es el registro de la promesa adquirida por una institución pública, conforme a los procedimientos y a las normas establecidos, que conlleva una erogación a favor de terceros con cargo a la disponibilidad de fondos de la respectiva partida presupuestaria del periodo fiscal vigente, y constituye la compra de bienes o servicios. Devengado: es el registro de la obligación de pagar por los bienes o servicios recibidos, entregados por el proveedor, sin considerar el momento en que se consumen. Su registro se hará mediante los informes de recepción de almacén o de servicios. El devengado es el considerado como el ejecutado para el análisis de la evaluación presupuestaria. Pago: es el registro de la emisión y entrega de efectivo por caja menuda, cheque o transferencia electrónica de fondos a favor de los proveedores, por los bienes y servicios recibidos. | |
| SECCIÓN 1.8 INGRESOS O RENTAS | |||
| Artículo 275 | disposición | Artículo 275.Principios de universalidad, unidad y transparencia. El 'Presupuesto de Ingresos reflejará el total de los ingresos corrientes y de capital, incluyendo los de gestión institucional, del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas, de las Empresas Públicas (incluyendo las constituidas como sociedades anónimas) y de los Intermediarios Financieros, de acuerdo con las fuentes de ingresos establecidas en el Manual de Clasificación Presupuestaria del Ingreso Público. Esta información debe hacerse de conocimiento público a través de los medios de acceso maSIVO. | |
| Artículo 276 | vigencia | Artículo 276.Fondos de gestión institucional. Son los ingresos generados por las unidades administrativas de la entidad para solventar gastos específicos. La totalidad de los ingresos de gestión institucional del Gobierno Central deberá incluirse en el Presupuesto General del Estado en cada vigencia fiscal. Los ingresos de gestión no podrán utilizarse para sustentar gastos de planilla, contratos, alquileres o cualquier otro gasto que genere una obligación recurrente. El Tribunal Electoral queda exceptuado de esta prohibición cuando esté ejecutando un presupuesto de elecciones y los gastos se refieran al proceso electoral general. Deben excluirse las donaciones en especie, los ingresos generados por los comités de salud, los clubes de padres de familia y las asociaciones de docentes y de servidores públicos, ya que no constituyen ingresos de gestión institucional por tratarse de organismos no gubernamentales. También deben excluirse los ingresos generados en centros educativos y universidades por la venta de bienes o servicios concesionados a terceras personas. En los casos de servicios concesionados, solo se ingresarán a la entidad los montos originados por el pago de la concesión o el alquiler acordado en el contrato. Cuando una entidad pública dedicada al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la investigación científica reciba fondos de organismos o empresas nacionales o del extranjero para realizar estudios, investigaciones y análisis relativos al desarrollo científico, tecnológico y sanitario, utilizará los mecanismos establecidos en los términos acordados en el respectivo documento suscrito con el suscriptor. Los gastos y activos resultantes en cada ejercicio fiscal deberán ser incorporados en cada periodo fiscal. | |
| Artículo 277 | disposición | Artículo 277.Ingresos adicionales. Si una entidad del Gobierno Central o del Sector Descentralizado devenga, recauda o percibe un ingreso adicional autorizado por ley, decreto o resolución y quiere hacer uso de este ingreso, deberá incorporarlo al Presupuesto mediante crédito adicional, el primer año de su recaudo. Se incluyen en este concepto los ingresos de gestión institucional y las donaciones voluntarias o producto de convenios. Igual tratamiento se dará a las donaciones en especie; no obstante, deberán ser puestas en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República, para efectos del cierre y la liquidación del Presupuesto, según los procedimientos establecidos para dichas entidades. Esta información también se deberá poner en conocimiento a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional respecto a este ingreso adicional, para efectos de la inclusión de este al Presupuesto mediante crédito adicional. Si las entidades gubernamentales generan ingresos mayores de los estimados en su Presupuesto, podrán ser utilizados prioritariamente por la entidad recaudadora para el rubro exclusivo de inversión; si no son ejecutados, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá disponer el uso de estos exclusivamente para el rubro de inversión. | |
| Artículo 278 | disposición | Artículo 278.Ingresos del crédito interno. Las entidades públicas podrán gestionar la contratación de recursos del crédito, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas. Las entidades públicas de financiamiento que otorgan facilidades de crédito a instituciones públicas suministrarán al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los primeros diez días de cada mes, un informe que refleje el estado del crédito concedido a las entidades públicas. | |
| Artículo 279 | disposición | Artículo 279.Excedentes de los ingresos. Cuando las recaudaciones de los ingresos excedan a los ingresos estimados en el Presupuesto General del Estado, podrán ser incorporadas, mediante créditos adicionales, para su uso. En el caso de los ingresos corrientes, deberá tomarse del total de los excedentes, debidamente comprobado. En caso de no procederse según 10 indicado, se reflejará como saldo en caja al final del periodo. Cuando se trate de ingresos de aplicación específica, el excedente se determinará en forma individual. | |
| Artículo 280 | disposición | Artículo 280.Aportes y dividendos al Estado. Las entidades públicas están en la obligación de cumplir con el aporte y dividendo de los ingresos contemplados dentro del Presupuesto General del Estado y deberán presentar a la Comisión de Presupuesto un informe trimestral de los aportes y dividendos del Estado y sus estados financieros. Si estos recursos son inferiores al presupuestado, las entidades comunicarán al Ministerio de Economía y Finanzas las razones por las cuales no puedan cumplir con el aporte, para su evaluación. El representante legal de la entidad y la junta directiva sustentarán la disminución ante la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, y el Ministerio de Economía y Finanzas recomendará los ajustes en los gastos. En caso de que no se cumpla con esta disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas ordenará mediante nota al Banco Nacional de Panamá y/o la Caja de Ahorros, según sea el caso, el débito de la cuenta. | |
| Artículo 281 | disposición | Artículo 281.Ingresos recaudados inferiores a los presupuestados. Los ingresos recaudados son inferiores cuando en cualquier época del año fiscal el Ministerio de Economía y Finanzas considere que son inferiores a los establecidos en el Presupuesto General del Estado y no exista previsión para solventar tal situación. | |
| Artículo 282 | disposición | Artículo 282.Modificación de los ingresos. Las entidades públicas podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas reducciones e incrementos entre las partidas de ingresos, a fin de mantener el monto de la recaudación programada y del equilibrio presupuestario. El Ministerio de Economía y Finanzas realizará las adecuaciones en la fuente de la partida de gastos cuando se requiera, y lo comunicará, según proceda, al solicitante, a la Contraloría General de la República ya la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. | |
| Artículo 283 | disposición | Artículo 283.Depósito de los fondos públicos. El Banco Nacional de Panamá será el depositario oficial de los fondos públicos, y la Contraloría General de la República será la responsable de vigilar que, por ningún concepto, se abran cuentas en otras entidades financieras. En caso de que así se hiciera, aun cuando se trate de depósitos a plazo fijo, la Contraloría General de la República procederá a cancelar los fondos y a ingresar los depósitos al Tesoro Nacional o a la cuenta de la institución del Sector Descentralizado en el Banco Nacional de Panamá, según sea el caso. Se exceptúan de esta disposición la Caja de Seguro Social, el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, el Registro Público, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá y las entidades autónomas del Estado reconocidas como tales en su respectivo instlUmento orgánico, instituciones que, por la naturaleza de sus operaciones y el origen de sus recursos y reservas, podrán colocar parte de estos en la Caja de Ahorros, para lo cual deberán solicitar previamente autorización al Ministerio de Economía y Finanzas y notificar a la Contraloría General de la República para implementar el mecanismo de fiscalización y refrendo de esos recursos. | |
| SECCIÓN 2. a EGRESOS O GASTOS | |||
| Artículo 284 | disposición | Artículo 284.Niveles de asignación de recursos. La asignación de recursos corresponderá al último rango o nivel de la estructura programática, que está constituida por: programa, subprograma y actividad o proyecto. | |
| Artículo 285 | disposición | Artículo 285.Ejecución de las asignaciones mensuales. La ejecución del Presupuesto de Gastos se realizará en función de las asignaciones mensuales, la autorización administrativa institucional y sobre la base de las fases de Compromiso, Devengado y Pago. 114 ..... @ . . . | |
| Artículo 286 | disposición | Artículo 286.Control de las asignaciones mensuales. El control de las aSIgnacIOnes mensuales 10 llevarán las propias instituciones, el Ministerio de Economía y Finanzas, por medio de la Dirección de Presupuesto de la Nación, y la Contraloría General de la República, por medio de la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad, en el ámbito de sus respectivas competencias y responsabilidades. El saldo disponible de una partida al finalizar un mes será acumulado a la asignación del siguiente mes. Cada institución, a través de la respectiva Oficina de Registro y Control Presupuestario, velará por el registro oportuno, exacto y correcto de los documentos de afectación presupuestaria, principalmente para que el compromiso corresponda a la naturaleza del gasto que se haya obtenido la autorización del nivel pertinente y que exista la disponibilidad presupuestaria para cubrirlo. | |
| Artículo 287 | disposición | Artículo 287.Redistribución de las ·aSIgnacIOnes mensuales. Las entidades públicas podrán solicitar redistribuciones de las asignaciones mensuales al Ministerio de Economía y Finanzas, que las evaluará y comunicará al solicitante cuando proceda. La evaluación y comunicación se harán electrónicamente y se enviarán a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento, dentro de los primeros veinte días del mes. | |
| Artículo 288 | disposición | Artículo 288.Escala salarial y límite de remuneración. La escala salarial para el nivel directivo de la Administración pública quedará consignada conforme a la estructura de puestos aprobada para cada institución. Con excepción del presidente de la República, el vicepresidente, los ministros de Estado y demás cargos establecidos por ley, ningún funcionario podrá recibir en concepto de sueldo, gastos de representación o cualquier otra remuneración una suma mayor que la asignada para el cargo de ministro de Estado, en cada concepto. Quedan comprendidos dentro de la excepción que señala este artículo los decretos de personal de los ministerios del Gobierno Central que en forma expresa autorice el Órgano Ejecutivo y las acciones de personal del resto del Sector Público que autorice el Órgano Ejecutivo mediante decreto ejecutivo. En el caso del Órgano Legislativo y del Órgano Judicial, esta excepción se aplicará para los sueldos superiores al monto de cinco mil balboas (B/.5,OOO.OO) mensuales. | |
| Artículo 289 | disposición | Artículo 289.Pago de vacaciones. Solo se pagarán las vacaciones a funcionarios activos cuando se haga uso del tiempo, y a los exfuncionarios, con cargo a créditos reconocidos, cuando la partida esté consignada en el presupuesto de la respectiva institución. La entidad se responsabiliza de consignar en el presupuesto las cifras requeridas para atender este pago. Los funcionarios que hayan acumulado más de dos meses de vacaciones deberán hacer uso del excedente en forma programada. El Órgano Ejecutivo podrá determinar lo conducente en cuanto a los organismos de seguridad del Estado. 115 ! .0' '0;-'-' (/) YJ j .o, ¿) o( I • PARÁGRAFO. Se exceptúa el caso de los funcionarios activos con periodos constitucionales o legales que sean nombrados y reelectos en sus cargos, quienes tendrán derecho a cobrar en efectivo las vacaciones correspondientes a periodos anteriores al que desempeñan, cuando exista la partida presupuestaria asignada en el Presupuesto. | |
| Artículo 290 | vigencia | Artículo 290.Prohibición de ejercer un cargo antes de la toma de posesión. Ninguna persona entrará a ejercer cargo público de carácter permanente, probatorio o transitorio, sin que antes hubiera tomado posesión del cargo, previa autorización del nombramiento mediante el decreto o resuelto de personal correspondiente, y solo tendrá vigencia fiscal con posterioridad a la fecha de la toma de posesión. Si un funcionario pasa a ocupar otro cargo público o recibe un ajuste salarial, recibirá la nueva remuneración desde la fecha de toma de posesión y en ningún caso tendrá efecto retroactivo, salvo casos amparados en leyes especiales. El personal que designe el Órgano Ejecutivo y el personal docente del Ministerio de Educación y de las universidades oficiales, así como los médicos y odontólogos internos y médicos residentes del Ministerio de Salud y de la Caja de Seguro Social, podrán iniciar sus servicios, siempre que la entidad cuente con la asignación presupuestaria correspondiente, antes de la formalización de su nombramiento, mediante una toma de posesión provisional, en la cual se constate el cargo, el número de posición, el monto de los emolumentos, la fecha de inicio de labores y las partidas presupuestarias correspondientes. PARÁGRAFO. En los casos de sociedades anónimas en las que el Estado sea dueño del 51 % o más de sus acciones o del patrimonio y cuya relación laboral es regida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el inicio de labores del funcionario quedará expresado en el respectivo contrato de trabajo. | |
| Artículo 291 | disposición | Artículo 291.E jercicio de un cargo laboral interino dentro del Sector Público. Cuando un servidor público se nombre interinamente en reemplazo en un cargo con estatus de licencia, se devengará el salario de ese cargo, solamente en el periodo de la licencia. La acción de nombramiento para ese reemplazo debe indicar la fecha de inicio y término del periodo que dure la interinidad. | |
| Artículo 292 | disposición | Artículo 292.Acciones de personal. Las acciones de personal relativas a nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos emitidos por las instituciones del Gobierno Central se remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas para su revisión presupuestaria, que las remitirá posteriormente al presidente de la República para su consideración y aprobación. Las acciones de personal de las instituciones del Sector Descentralizado se remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas para su verificación y registro presupuestario. Todas las acciones de personal relativas a nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos que integran el Sector Público deben ser remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas para su revisión presupuestaria. El presupuesto relativo a Servicios Personales se formulará con base en la estructura de puestos existentes en el Ministerio de Economía y Finanzas. Corresponderá a la entidad respectiva cumplir previamente con la reglamentación de la carrera pública a la que pertenece cada servidor público. Se exceptúan de esta norma los nombramientos de ministros, viceministros, directores y subdirectores generales, gerentes y sub gerentes generales, rectores y vicerrectores y administradores y subadministradores generales, los cuales se enviarán al Ministerio de Economía y Finanzas solo para su conocimiento y a la Contraloría General de la República para su incorporación a la planilla correspondiente. Las acciones de personal (nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos de personal fijo, transitorio y contingente) que realicen la Asamblea Nacional, la Contraloría General de la República, el Órgano Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Electoral, el Tribunal de Cuentas, la Fiscalía General de Cuentas, la Defensoría del Pueblo, la Caja de Seguro Social, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia del Mercado de Valores y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá se enviarán al Ministerio de Economía y Finanzas solo para su conocimiento, y a la Contraloría General de la República para su incorporación a la planilla correspondiente. Se consideran como una extensión de la Asamblea Nacional las oficinas ubicadas en los circuitos electorales. | |
| Artículo 293 | vigencia | Artículo 293.Personal transitorio y contingente. Personal transitorio son los funcionarios que ocupan cargos en programas, actividades o proyectos, debidamente incluidos en la estructura de personal, cuyo periodo no será mayor de doce meses y expirará con la vigencia fiscal. Personal contingente son los funcionarios que ocupan cargos en programas o actividades con base en el detalle de la estructura de puestos, cuyo periodo no será mayor de seis meses y expirará con la vigencia fiscal. Para estos nombramientos, la entidad correspondiente remitirá previamente las acciones de personal al Ministerio de Economía y Finanzas, para su debida verificación y registro presupuestario. Posteriormente, la entidad lo remitirá a la fiscalización de la Contraloría General de la República. El personal asignado a proyectos de inversión cuyas fuentes de financiamiento involucren recursos locales y externos, se imputará únicamente al Objeto de Gasto 004 Personal Transitorio para Inversiones. Se prohíbe contratar personal dentro del Objeto de Gasto 004 para ocupar cargos en programas o actividades relacionadas con el funcionamiento de las entidades públicas. PARÁGRAFO. Las entidades públicas que realicen nombramientos de personal transitorio y contingente deberán incluir obligatoriamente el pago de las cuotas a la seguridad social y la respectiva partida del XIII mes, cuando se confeccionen las planillas adicionales y eventuales. Cuando se requiera transferir personal transitorio o contingente a personal permanente, deberá realizarse a través de una posición vacante. | |
| Artículo 294 | disposición | Artículo 294.Prohibición de nombrar personal interino. No se podrá nombrar personal con carácter interino cuando el titular del cargo se encuentre en uso de vacaciones o de licencia con derecho a sueldo, con excepción de los casos de funcionarios cuyas actividades están relacionadas directamente con la función de enseñanza-aprendizaje y de asistencia médica de las instituciones de educación y salud, respectivamente. | |
| Artículo 295 | disposición | Artículo 295.Servicios especiales. Los servicios especiales comprenden los servicios prestados por profesionales, técnicos o personas naturales que no son empleados públicos, siempre que no se tengan cargos similares en la estructura de puestos de la entidad. Se podrá cargar a esta partida la contratación de funcionarios, cuando estos obtengan licencia sin sueldo en la institución donde laboran y los servicios sean prestados en una institución distinta a la que concede la licencia. Corresponderá a la Contraloría General de la República la verificación y el control de la dualidad e incompatibilidad para el ejercicio de dicha contratación. Se entiende que no existe dualidad cuando el contratista sea pagado a través del Objeto de Gasto 172 y labore en el Sector Privado. Los honorarios mensuales para este tipo de contratación no excederán el monto equivalente a tres mil balboas (B/.3,OOO.OO) mensuales, y la autorización se otorgará de acuerdo con el detalle incluido en el Presupuesto General del Estado. Los contratos que por la calidad del servicio excedan el monto establecido deberán contar con la excepción del Órgano Ejecutivo. Se excluyen de esta norma el Órgano Legislativo y el Órgano Judicial, cuyo monto y condiciones deberán establecerse mediante documento legal interno y enviar el detalle de la estructura al Ministerio de Economía y Finanzas. Dichas contrataciones tendrán que reflejar la información siguiente: tipo de servicio especial requerido, número de meses y monto de la cuantía mensual y total, y disponibilidad presupuestaria para cubrir las contribuciones a la seguridad social. Los pagos de estos honorarios se podrán hacer conforme lo establezca el contrato mensual, quincenal o en forma parcial contra informe de avance, y el pago final contra la aprobación del producto final de los servicios contratados, de acuerdo con la plantilla de estructura de puestos, previamente autorizada y registrada por el Ministerio de Economía y Finanzas. PARÁGRAFO. Los contratos por servicios especiales requerirán la autorización e incorporación en el sistema de registro presupuestario bajo la administración del Ministerio de Economía y Finanzas. Se remitirá constancia .de estos registros a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional ya la Contraloria General de la República para su incorporación a la planilla correspondiente. | |
| Artículo 296 | disposición | Artículo 296.Pago de planillas adicionales. Para pagar las planillas adicionales, la entidad debe tener la disponibilidad presupuestaria para hacerle frente al pago y a las prestaciones correspondientes. | |
| Artículo 297 | vigencia | Artículo 297.Consultoría. La contratación de consultorías se ceñirá a los procedimientos previstos en la Ley de Contrataciones Públicas vigente y deberá contar previamente con la certificación del Ministerio de Economía y Finanzas de que cuenta con el financiamiento garantizado para la vigencia corriente. En los casos en que la consult.oría se prolongue por dos o más vigencias fiscales, la entidad contratante se obliga a incluir en el presupuesto de las siguientes vigencias las partidas presupuestarias hasta culminar la fecha del contrato. Los pagos de estos contratos se harán en forma parcial contra informe de avance y nota de aceptación satisfactoria, y el pago final, contra la aprobación del producto final de los servicios contratados o como se defina en el contrato. Los contratos de consultoría con profesionales o técnicos, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros, para la realización de estudios, investigaciones, diseños, supervisión de obras, capacitación y otros de similar naturaleza se imputarán a la partida de consultorías, y deberán definir los objetivos, las tareas que se van a realizar y el cronograma de actividades. | |
| Artículo 298 | vigencia | Artículo 298.Gastos de representación. Solo tendrán derecho a gastos de representación los funcionarios que ocupen como titulares los cargos de: presidente de la República, vicepresidente de la República, ministros y viceministros de Estado, secretarios generales, diputados, secretario y subsecretarios generales de la Asamblea Nacional, director y subdirector nacional de Asesoría Legal y Técnica de Comisiones, director nacional de Asesoría en Asuntos Plenarios, director nacional de Asesoría Legal en Asuntos Administrativos, rectores y vicerrectores de las universidades oficiales, procurador general de la nación, procurador de la Administración, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, magistrados de los Tribunales Superiores, magistrados del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, magistrados del Tribunal Administrativo Tributario, magistrados del Tribunal Electoral, magistrados del Tribunal Administrativo de la Función Pública, el fiscal general electoral, magistrados del Tribunal de Cuentas, fiscal general de cuentas, defensor del pueblo, adjunto del defensor del pueblo, contralor y subcontralor general de la República, gobernadores, director y subdirector del Instituto Técnico Superior Especializado, directores y subdirectores generales de las instituciones del Sector Descentralizado, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y de Sujetos no Financieros, administradores y subadministradores generales de las instituciones del Sector Descentralizado, gerentes y sub gerentes generales de las instituciones del Sector Descentralizado, secretario ejecutivo del SIACAP, director y subdirector general de la Policía Nacional, director y subdirector nacional de Inteligencia y Seguridad, director y subdirector general del Servicio Nacional de Fronteras, director y subdirector general del Servicio Nacional Aeronaval, director y subdirector general del Servicio Nacional de Migración, director y subdirector del Servicio de Protección Institucional de la Presidencia de la República, secretarios ejecutivos nacionales de la Presidencia de la República, jefes de misiones diplomáticas, directores y subdirectores nacionales, alcaldes, representantes y concejales, pagados a cargo de cada entidad nominadora o municipio correspondiente, presidente, secretario y tesorero de los consejos provinciales de coordinación, directores regionales y provinciales, comisionados, sub comisionados, mayores y capitanes de la Policía Nacional, del Servicio Nacional Aeronaval, del Servicio de Protección Institucional de la Presidencia de la República, del Servicio Nacional de Fronteras, Benemérito Cuerpo de Bomberos (con cargos de capitán, mayores, tenientes coroneles y coroneles), y los cargos que por ley tengan derecho, siempre que en el Presupuesto se provea la correspondiente asignación. Los gastos de representación se pagarán a los funcionarios mientras ejerzan efectivamente sus respectivos cargos; de lo contrario, la entidad nominadora deberá suspenderles inmediatamente el pago correspondiente al gasto de representación, durante el tiempo en que se encuentren ejerciendo funciones distintas a las previstas en este artículo. Durante la vigencia de la presente Ley, no podrán incrementarse los gastos de representación respecto a la asignación original para el cargo ni crearse para cargos que no están expresamente citados en el párrafo anterior. | |
| Artículo 299 | disposición | Artículo 299.Sobretiempo. Solo se reconocerá remuneración por sobretiempo cuando el servidor público haya sido previamente autorizado por el jefe inmediato a laborar en horarios extraordinarios. Dicho sobretiempo solo se podrá autorizar cuando exista la disponibilidad en la partida presupuestaria correspondiente y no exceda del 25 % de la jornada regular de un mes, para casos autorizados por el superior jerárquico inmediato del servidor público. Solo se pagará remuneración por trabajos extraordinarios efectivamente realizados hasta un monto que no exceda el 50 % del sueldo regular de un mes, en casos extraordinarios debidamente autorizados por el superior jerárquico inmediato del servidor público y la autoridad máxima de la institución. Quedan exceptuados de los límites anteriores los funcionarios del Tribunal Electoral cuando se requieran consultas populares y los funcionarios del Sector Salud, por razones de servicios médicos asistenciales requeridos. | |
| Artículo 300 | disposición | Artículo 300.Viáticos en el interior del país. Cuando se viaje en misión oficial dentro del territorio nacional, se reconocerán viáticos por concepto de alimentación y hospedaje de acuerdo con la tabla siguiente: 1. Para titulares de las entidades públicas: ministros, viceministros, diputados principales y suplentes, secretario y subsecretarios generales de la Asamblea Nacional, procurador general de la nación, procurador de la Administración, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, del Tribunal Administrativo Tributario y del Tribunal Administrativo de la Función Pública, contralor y subcontralor general, fiscal general electoral, fiscal general de cuentas, defensor del pueblo, adjunto del defensor del pueblo, secretarios ejecutivos nacionales de la Presidencia de la República, directores y subdirectores generales, gerentes y sub gerentes generales, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y de Sujetos no Financieros, administradores y sub administradores generales y rectores y vicerrectores de las universidades oficiales, secretario ejecutivo del SIACAP, director y subdirector del Instituto Técnico Superior Especializado, miembros de las juntas directivas de las entidades que conforman el Sector Público, expresidentes y exvicepresidentes de la República, en función pública: B/. 125.00 diarios. 2. Para otros funcionarios: directores, subdirectores nacionales y de dependencias y el resto de los funcionarios: B/.1 00.00 diarios. Cuando la misión se cumpla en un día, solo se reconocerán como viáticos los gastos de transporte y alimentación. En caso de que deba cumplirse en el lugar habitual de trabajo, fuera de las horas laborables, podrá reconocerse el gasto de alimentación y transporte con cargo a dichas partidas. Estos pagos se harán de acuerdo con el reglamento que establezcan las entidades, y en ningún caso excederán la tabla general de viáticos que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas. Los servidores públicos deberán rendir un informe de los resultados de la misión oficial realizada a su superior jerárquico. | |
| Artículo 301 | disposición | Artículo 301.Viáticos en el exterior del país. En los casos en que sea necesario enviar a funcionarios en misiones oficiales fuera del país, el titular de la institución pública que solicite la autorización para el viaje, o en quien este delegue, presentará al Ministerio de la Presidencia la petición de autorización con no menos de quince días de antelación a la fecha de partida. La solicitud debe tener la información siguiente: el nombre del funcionario que habrá de viajar; el país o los países que visitará; el objeto del viaje; los resultados esperados de la misión, basados en el perfil y funciones del cargo, las necesidades y requerimientos estratégicos medibles de la institución; el costo total del viaje, desglosando los gastos de transporte y de viáticos del funcionario, y el detalle de la ruta e itinerario de las líneas aéreas que se utilizarán. El titular de la institución pública solicitante, en cumplimiento de la corresponsabilidad atribuida en la Ley 34 de 2008, De Responsabilidad Social Fiscal, y demás normas aplicables, tendrá la obligación y responsabilidad directa e intransferible de garantizar que los fondos públicos asignados a dicha entidad para misiones oficiales o capacitación de funcionarios en el exterior se manejen responsablemente y conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. El Ministerio de la Presidencia podrá negar o revocar estas solicitudes de autorización, en cualquier momento, en caso de incumplimiento a lo antes expuesto por razones justificadas. Se excluyen de este requisito de autorización los funcionarios de los Órganos Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, del Tribunal Electoral, del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, del Tribunal Administrativo Tributario, del Tribunal Administrativo de la Función Pública, del Tribunal de Cuentas, de la Fiscalía General de Cuentas, de la Defensoría del Pueblo, las sociedades anónimas de propiedad del Estado, los intermediarios financieros y la tripulación del avión presidencial, quienes solicitarán la autorización para el viaje de acuerdo con el procedimiento correspondiente establecido para tal fin por cada uno de los Órganos e instituciones mencionadas. Los viáticos serán los siguientes: 1. Para ministros, viceministros, diputados principales y suplentes, secretario y subsecretarios generales de la Asamblea Nacional, procurador general de la nación, procurador de la Administración, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, del Tribunal Administrativo Tributario y del Tribunal Administrativo de la Función Pública, contralor y subcontralor general de la República, fiscal general electoral, fiscal general de cuentas, defensor del pueblo, director y subdirector del Instituto Técnico Superior Especializado, adjunto del defensor del pueblo, secretarios ejecutivos nacionales de la Presidencia de la República, directores y subdirectores generales, gerentes y sub gerentes generales, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores y de Seguros y Reaseguros y de Sujetos No Financieros, administradores y subadministradores generales, rectores y vicerrectores de las universidades oficiales, secretario ejecutivo. del SIACAP, miembros de juntas directivas que conforman las entidades del Sector Público: Europa, Asia, África y Oceanía B/.600.00 diarios Estados Unidos, Canadá, Argentina, Brasil y Chile B/.500.00 diarios México, Centroamérica, el Caribe y el resto de América Latina B/.400.00 diarios. 2. Para otros funcionarios: directores, subdirectores nacionales y dependencias y el resto de los funcionarios: Europa, Asia, África y Oceanía B/.500.00 diarios Estados Unidos, Canadá, Argentina, Brasil y Chile B/.400.00 diarios México, Centroamérica, el Caribe y el resto de América Latina B/.300.00 diarios. No se reconocerán viáticos al funcionario en misión oficial el día de regreso al país. Cuando un funcionario participe en un evento internacional y la institución patrocinadora u otra autoridad, organismo o entidad del exterior vinculada con la actividad no cubra la totalidad de los viáticos, este recibirá el 50 % del viático establecido en el presente artículo según la región a la que viaje. Cuando el funcionario asista a algún evento cuya modalidad esté relacionada con una capacitación, deberá presentar el certificado que otorga el organismo respectivo a su regreso al país. Las tablas de viáticos en el exterior arriba señaladas no se aplicarán a los servidores públicos designados en cargos públicos de tiempo definido en el exterior, ya las capacitaciones y entrenamientos en el exterior de los servidores públicos cuando sean superiores a treinta días ordinarios. En su lugar, se aplicará una tabla de viáticos complementarios fijados por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante decreto ejecutivo, aplicada a la totalidad de las entidades públicas. Se entiende que corresponde a cargos públicos de tiempo definido en el exterior, entre otras, la designación de personal diplomático en el exterior, incluidas las agregaturas policiales o de seguridad en las sedes diplomáticas, la representación del país o de instituciones estatales ante organismos internacionales similares. El funcionario designado para atender una misión oficial en el exterior relacionada con las funciones que ejerce a su regreso al país y dentro del término de treinta días calendario deberá presentar un informe sustantivo ante la Dirección Administrativa de su entidad, sobre los resultados de la misión atendida. Cuando el funcionario asista por algún evento cuya modalidad esté relacionada con una capacitación, junto al informe sustantivo, deberá presentar el certificado que otorga el organismo respectivo. A su vez, dentro de los treinta días calendario siguientes a su regreso, el funcionario deberá enviar a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información copia del correspondiente informe sustantivo. | |
| Artículo 302 | disposición | Artículo 302.Viajes de funcionarios al exterior. El presidente y el vicepresidente de la República, los ministros y viceministros, los diputados principales y suplentes, el secretario y 122 / ' --' los subsecretarios generales de la Asamblea Nacional, el defensor del pueblo, el adjunto del defensor del pueblo, el procurador general de la nación, el procurador de la Administración, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, del Tribunal Administrativo Tributario y del Tribunal Administrativo de la Función Pública, el fiscal general electoral, el fiscal general de cuentas, el contralor y el subcontralor general de la República, los embajadores, los directores y subdirectores generales, los gerentes y sub gerentes generales, los superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y de Sujetos no Financieros, los rectores y los administradores y sub administradores generales de las entidades del Sector Descentralizado, director y subdirector del Instituto Superior Especializado, secretario ejecutivo del SIACAP, expresidentes y exvicepresidentes de la República, en función pública, cuando viajen al exterior en misión oficial, podrán hacerlo en clase ejecutiva, siempre que el viaje sea mayor de tres horas, se exceptúan al presidente yel vicepresidente de la República, presidente del Órgano Legislativo y presidente del Órgano Judicial. El resto de los funcionarios que viajen al exterior en misión oficial viajarán en clase económica. Los funcionarios que requieran viajar en una clase superior deberán pagar la diferencia de su propio peculio. PARÁGRAFO. A los miembros de las juntas directivas de las entidades del Sector Público se les reconocerá el viaje en clase ejecutiva, siempre que el viaje sea mayor de tres horas. | |
| Artículo 303 | disposición | Artículo 303.Transferencias a entidades descentralizadas. Las transferencias corrientes y de capital a favor de las entidades descentralizadas se asignarán y ejecutarán a través del ministerio coordinador del sector para fines de registro e información sectorial. | |
| Artículo 304 | disposición | Artículo 304.Pago de obligaciones a la seguridad social. Los pagos correspondientes a la seguridad social serán centralizados a través de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas, que retendrá la porción correspondiente al pago de las obligaciones de la seguridad social de las entidades del Gobierno Central, las Entidades Descentralizadas Subsidiadas, las Entidades Públicas Subsidiadas, las Alcaldías y las Juntas Comunales. | |
| Artículo 305 | disposición | Artículo 305.Transferencias a personas naturales o jurídicas. Cuando se trate de transferencias a personas naturales o jurídicas y a organismos internacionales, el ministerio respectivo autorizará la disposición de dichos recursos y llevará un registro y control de los desembolsos, de conformidad con las normas y procedimientos vigentes. | |
| Artículo 306 | disposición | Artículo 306.Indemnizaciones ordenadas por los tribunales ordinarios y de arbitrajes. Las sentencias ejecutoriadas de los tribunales que ordenen indemnizaciones son de obligatorio cumplimiento para las instituciones públicas. Para cumplir esta obligación, la respectiva institución podrá solicitar una transferencia de partida o un crédito adicional para cubrir tal erogación si no hubiera asignación para ese propósito. Cuando estas indemnizaciones causen erogación en más de un ejercicio fiscal, las partidas correspondientes deberán consignarse anualmente en el presupuesto de la institución pública respectiva hasta su cancelación. En el caso de pago de obligaciones adeudadas a funcionarios fallecidos, la cancelación de esas sumas a quienes resulten sus beneficiarios se realizará conforme lo dispone la ley. El Ministerio de Economía y Finanzas para hacerle frente a los fallos judiciales y de arbitrajes contra la nación podrá usar partidas presupuestarias de la entidad pública que dio origen a la demanda. En este sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá mediante el procedimiento de traslados de partidas las asignaciones presupuestarias correspondientes, para que en nombre de la nación honre la obligación del fallo. | |
| Artículo 307 | disposición | Artículo 307.Prestaciones laborales a los servidores públicos. Toda persona nombrada permanente o eventual en cargos en el Órgano Ejecutivo, el Órgano Legislativo, la Contraloria General de la República, la Caja de Seguro Social, las Instituciones Descentralizadas y los Intermediarios Financieros que perciba remuneración del Estado y sea destituida de su cargo en la Administración pública de manera injustificada tendrá derecho a recibir una indemnización calculada de acuerdo con la ley. | |
| Artículo 308 | vigencia | Artículo 308.Uso de celulares. El gasto en concepto de celulares adquiridos para el servicio público, de acuerdo con los límites contratados, incluyendo los de tecnología avanzada, solo se reconocerá a los funcionarios que ejercen los cargos de presidente y vicepresidente de la República, diputados principales y suplentes, secretario y subsecretarios generales de la Asamblea Nacional, ministros y viceministros de Estado, gobernadores, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, procurador general de la nación, procurador de la Administración, contralor y subcontralor general de la República, defensor del pueblo, adjunto del defensor del pueblo, magistrados del Tribunal Electoral, fiscal general electoral, magistrados del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, magistrados del Tribunal de Cuentas, magistrados del Tribunal Administrativo de la Función Pública, fiscal general de cuentas, magistrados del Tribunal Administrativo Tributario, directores y subdirectores generales, gerentes y sub gerentes generales, administradores y sub administradores generales, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y de Sujetos no Financieros, rectores de universidades oficiales, director y subdirector del Instituto Superior Especializado, secretario ejecutivo del SIACAP y secretarios y subsecretarios generales de las entidades del Sector Público. Adicionalmente a los funcionarios señalados en el párrafo anterior, tendrán derecho al uso de celulares en los ministerios los directores y subdirectores nacionales, secretario general, subsecretario general, así como los asistentes, los asesores, las secretarias y el personal de seguridad del ministro o viceministro y de los diputados, que así lo requieran por la naturaleza de sus funciones y 10 hayan autorizado por escrito. De igual manera, tendrán el mismo derecho los directores y subdirectores nacionales de las entidades del Sector Descentralizado, Empresas Públicas e Intermediarios Financieros. Los funcionarios no autorizados en los párrafos anteriores deberán incluirse mediante una resolución administrativa firmada por el representante legal de la entidad. El gasto de celular no podrá ser reforzado en la vigencia fiscal corriente. | |
| Artículo 309 | vigencia | Artículo 309.Adquisiciones y contratos multianuales. En las compras de medicamentos, de equipo e instrumental médico-quirúrgico, de laboratorio, sanitario, odontológico, de rayos X y otros similares, así corno en los contratos de alquiler, de mantenimiento, de arrendamiento financiero y operativo y de consultoría, cuya duración sea mayor de un año, se procedera corno sigue: 1. La institución cumplira con el tiempo estimado de los contratos por adquisiciones de bienes y servicios, la certificación de partida presupuestaria de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas y los pagos efectivos durante el transcurso de dicha ejecución, para cada vigencia fiscal. 2. El acto público se realizara por el valor total del contrato de la adquisición de bienes y servicios. El contrato indicara la partida presupuestaria correspondiente al pago estimado para la vigencia en curso y la obligación de la institución de incluir en los presupuestos de las próximas vigencias fiscales las partidas presupuestarias programadas por los montos a pagar en dichas vigencias. | |
| Artículo 310 | disposición | Artículo 310.Renovación vio contratación de arrendamiento de oficinas. Cuando una entidad requiera prorrogar o contratar un nuevo arrendamiento de oficinas, cuyo monto sea superior a ciento cincuenta mil balboas (BI.150,OOO.OO) anual o el canon de arrendamiento mensual a pagar sea superior a once balboas con cincuenta centésimos (BI.ll. 50) porm2 , deberá. someterlo a la consideración del Consejo Económico Nacional para su evaluación, y requerir a de la certificación de la partida presupuestaria por la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de· Economía y Finanzas, en la que conste que cuenta con la asignación presupuestaria correspondiente. PARÁGRAFO. Los contratos por arrendamiento de oficina deberan contener por separado el canon de mantenimiento cuando corresponda y el monto mensual de este no podra ser mayor del monto mensual vigente en el año 2024 o al último acordado. | |
| Artículo 311 | disposición | Artículo 311.Transferencias electrónicas de las aSlgnaclOnes presupuestarias. El Ministerio de Economía y Finanzas, por medio de la Dirección General de Tesorería, transferira a las entidades públicas, mediante las asignaciones mensuales, los recursos programados e imputara electrónicamente dicha transferencia en la partida de gasto del ministerio sectorial correspondiente. | |
| Artículo 312 | disposición | Artículo 312.Pago del bono de incentivo por mejora en la recaudación fiscal. Las instituciones públicas cuya función sea recaudar ingresos para la Hacienda Pública y tengan incentivos de bonificación reconocido por ley cobraran el bono correspondiente cuando la recaudación del periodo fiscal sea superior a la meta de recaudación establecida en el Presupuesto del año fiscal vigente. La base del incentivo sera calculada tornando en cuenta la diferencia del excedente de la recaudación real acumulada al final del periodo fiscal, comparado con la recaudación presupuestada establecida en la Ley de Presupuesto vigente. El pago de todo incentivo o bonificación debe contar con la asignación de la partida presupuestaria correspondiente en el Presupuesto General del Estado. | |
| Artículo 313 | vigencia | Artículo 313.Liberación de saldos de partidas comprometidas y no devengadas. Las entidades podrán a partir del 1 de julio descomprometer partidas presupuestarias que a su entendimiento no serán ejecutadas (devengadas) en la vigencia fiscal correspondiente. Para este fin, las entidades deberán enviar nota formal al Ministerio de Economía y Finanzas, en la cual la entidad establece los saldos de las partidas que no podrán ser ejecutadas (devengadas) en la vigencia fiscal para que el Ministerio de Economía y Finanzas proceda a liberar los saldos de estas partidas. | |
| Artículo 314 | vigencia | Artículo 314.Juntas directivas, juntas asesoras, COlTIlSlOneS, comités u otros. Los miembros de las juntas directivas, juntas asesoras, comisiones, comités y demás organismos similares de Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas, Intermediarios Financieros o cualesquier otras entidades públicas podrán percibir dietas por su asistencia a las sesiones, hasta un máximo de quinientos balboas (B/.500.00) por mes, siempre que su normativa aplicable contemple el reconocimiento de estas dietas. Las dietas no podrán ser modificadas en la presente vigencia fiscal. Ningún servidor público que no forme parte de las referidas juntas directivas podrá percibir dietas ni remuneración adicional a su sueldo por razón de los servicios que preste en las reuniones de tales organismos, cuando estas se celebren dentro de su horario de trabajo. Cuando dichas reuniones se celebren fuera de su horario de trabajo, el servidor público tendrá derecho al reconocimiento del tiempo de servicio prestado en dicha reunión, mediante tiempo compensatorio. | |
| Artículo 315 | disposición | Artículo 315.Subsidios de transporte público y de interés social. Las asignaciones presupuestarias en concepto de subsidios de transporte público estatal y los de interés social serán previamente evaluados por el ministerio rector, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante un estudio y aprobado en el Presupuesto General del Estado. Este estudio será presentado a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. | |
| SECCIÓN 3.a EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES PÚBLICAS | |||
| Artículo 316 | vigencia | Artículo 316.Ejecución de inversiones. La ejecución de inversiones se inicia con el llamado acto público o la solicitud de excepción. Para tal fin, se deberá contar previamente con su autorización en el Presupuesto General del Estado y la disponibilidad de la partida presupuestaria en cada periodo fiscal. El llamado acto público o la solicitud de excepción deberá indicar la partida presupuestaria con cargo a la cual se realizará el gasto. Las entidades con proyecto de ejecución en más de un periodo fiscal tendrán la obligación de incluir los recursos necesarios para atender dichos gastos en el Presupuesto General del Estado de las vigencias fiscales correspondientes. Las inversiones públicas podrán ejecutarse a través del Programa de Dinamización de Inversiones para aplicar normas del Convenio con la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) o cualesquier otros programas que autorice el Órgano Ejecutivo. | |
| Artículo 317 | disposición | Artículo 317.Inversiones públicas por contrato. Las inversiones públicas se realizarán por contrato. Para este propósito, las instituciones ejecutoras prepararán o contratarán, con cargo al proyecto, los servicios profesionales o técnicos y de firmas privadas para la confección de los correspondientes pliegos, planos, especificaciones y cronogramas de trabajo que servirán para la realización del acto público y demás trámites pertinentes. Para estos efectos, las instituciones estatales deberán aportar a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional un estudio de factibilidad y cronograma de ejecución previo, que sustente y garantice el proyecto a ejecutar como inversión pública responsable. | |
| Artículo 318 | disposición | Artículo 318.Inversiones públicas por administración directa. En caso de urgencia, las inversiones podrán ejecutarse por administración directa. La institución ejecutora deberá contar, antes del inicio de la obra, con los planos terminados, el presupuesto de la obra y el cronograma de realizaciones. El personal asignado a las oficinas ejecutoras de proyectos se podrá contratar como personal contingente o transitorio con cargo al presupuesto de funcionamiento, y podrá permanecer hasta que concluya la ejecución del proyecto. En los casos de proyectos de inversión, cuyas fuentes de financiamiento involucren recursos tanto locales como externos, se viabiliza la utilización del Objeto de Gastos Personal Transitorio para Inversiones (004). La contratación requerida por servicios profesionales se hará con base en lo establecido en el artículo 295. PARÁGRAFO. Los costos de la administración del proyecto, incluyendo al personal asignado, no excederán el 30 % del monto total de la asignación anual del proyecto. | |
| Artículo 319 | disposición | Artículo 319.Anticipo y pago a contratistas. No se autorizarán pagos sin la presentación de las cuentas debidamente examinadas por la Contraloría General de la República, sobre obras efectivamente realizadas o sobre sus avances. Cuando la ejecución del contrato o de la obra requiera de desembolsos anticipados, el pliego de cargos y las especificaciones técnicas de la licitación pública así lo harán constar, al igual que el respectivo contrato de ejecución de obra, con indicación del requisito de constitución de la fianza de pago anticipado que deberá ser del 100 % del valor anticipado. En ningún caso, la entidad estatal contratante podrá realizar pagos anticipados que excedan el 20 % del monto contratado. | |
| Artículo 320 | disposición | Artículo 320.Pago mediante cartas de crédito. La forma de pago mediante el mecanismo de carta de crédito, para compras locales y para compras en el exterior, se utilizará por el Sector Público cuando la naturaleza de la obra así 10 amerite, siempre que el pliego de cargos de la respectiva licitación así lo haga constar y quede debidamente estipulado en el correspondiente contrato. La gestión para la apertura del crédito ante el Banco Nacional de Panamá deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas y refrendada por la Contraloría General de la República. | |
| Artículo 321 | vigencia | Artículo 321.Inversiones multianuales. Para los efectos de proyectos de inversión de duración mayor de un año, se procederá como sigue: 1. La institución, junto con la Dirección de Presupuesto de la Nación y la Dirección de Programación de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, estimará el tiempo de ejecución del proyecto y los pagos efectivos durante el transcurso de ejecución de este. 2. La licitación pública se realizará por la totalidad del proyecto, yel contrato entre el Estado y el contratista incluirá la partida presupuestaria correspondiente al pago estimado para la vigencia en curso, debidamente certificada por la Dirección de Presupuesto de la Nación. De igual forma, el contrato deberá incluir una cláusula que obligue a la institución, y por ende al Estado, a incluir en los presupuestos de la institución de las próximas vigencias fiscales los recursos financieros programados a pagar durante las vigencias correspondientes. Estos proyectos deberán ser incorporados con carácter de prioridad sobre cualquier otro proyecto durante las próximas vigencias fiscales hasta su conclusión, y la institución estará obligada a ejecutar el proyecto en forma prioritaria. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Presupuesto General del Estado de las vigencias fiscales correspondientes, honrará las obligaciones contraídas y les dará prioridad a los proyectos en ejecución o ejecutados y pendientes de ser cancelados. | |
| Artículo 322 | disposición | Artículo 322.Aumento del costo de la inversión. Los aumentos del costo total de un proyecto de inversión, debidamente justificados por razones técnicas no previstas en los planos y especificaciones originales, deberán contar previamente con las asignaciones presupuestarias respectivas. Las adendas por incremento de monto de un contrato deberán cumplir con las autorizaciones que indica la Ley de Contrataciones Públicas para las modificaciones o adiciones a los contratos con base en el interés público. | |
| Artículo 323 | disposición | Artículo 323.Registro de gastos en los proyectos de inversión. Los desembolsos de los fondos a través de convenios de empréstitos o donaciones deberán ingresar a la Cuenta Única del Tesoro para efectos de registro y, posteriormente, podrán ser depositados en las cuentas indicadas en dichos convenios o donaciones, para los efectos de su administración. No se registrarán gastos en los proyectos de inversión con financiamiento local, si previamente no se han recibido los desembolsos correspondientes. | |
| Artículo 324 | disposición | Artículo 324.Registro de las inversiones financieras del Banco Nacional de Panamá, la Caja de Ahorros, la Caja de Seguro Social. las Operaciones Financieras v el Servicio de la Deuda Pública. Por la naturaleza de las inversiones financieras que realizan el Banco Nacional de Panamá, la Caja de Ahorros y la Caja de Seguro Social, los cuales compiten en el mercado financiero, se autoriza para que estas entidades en su Programa de Inversiones Financieras realicen las modificaciones en ejecución de las asignaciones presupuestarias, con la finalidad de mantener el equilibrio entre los gastos y el presupuesto autorizado. De igual manera, esta medida se aplicará a los intereses y comisiones que se pagan a los cuentahabientes, comisiones y gastos bancarios de estas entidades financieras. Adicionalmente, esto regirá también para cualquier operación financiera, amortización y manejo de pasivo en que incurra el Estado. | |
| Artículo 325 | disposición | Artículo 325.Contratos de préstamos externos. Los pliegos de cargos y demás documentos de las licitaciones para la ejecución de obras o adquisición de bienes y servicios, financiados con fondos provenientes de contratos de préstamos con organismos financieros internacionales o gobiernos extranjeros, podrán incluir las normas y procedimientos previstos en dichos contratos. PARÁGRAFO. Solamente se comprometerá el pago con fuente externa cuando se haya recibido el desembolso o esté garantizada su recepción oficialmente. | |
| Artículo 326 | vigencia | Artículo 326.Solicitud mensual de las asignaciones de fondos a la Dirección de Tesorería. Con la finalidad de mantener una eficiente programación de caja, las entidades subsidiadas solicitarán a la Dirección General de Tesorería mensualmente la asignación de fondos para ~acer1e frente a los pagos durante el mes correspondiente, compatibilizando la asignación del subsidio con la programación de caja de la Dirección General de Tesorería. Para dar cumplimiento a esta disposición, las entidades subsidiadas deberán presentar a la Dirección General de Tesorería y a la Dirección de Presupuesto de la Nación el flujo de caja mensualizado, a más tardar en el mes de diciembre de la presente vigencia fiscal, y las actualizaciones del flujo, al final de cada mes. | |
| Artículo 327 | disposición | Artículo 327.Provecto de inversión. Ningún proyecto de inversión podrá ejecutarse sin que previamente exista el estudio de costos y beneficio social, si el monto es igualo mayor de 0.1 % del Presupuesto General del Estado y de prefactibilidad en caso de montos menores de 0.1 % y mayores de cinco millones de balboas (B/.5,000,000.00). | |
| Artículo 328 | disposición | Artículo 328.Fondo de Preinversión. Las instituciones públicas y los gobiernos locales podrán solicitar al Fondo de Preinversión del Ministerio de Economía y Finanzas financiamiento para la realización de estudios de los proyectos de inversión. | |
| SECCIÓN 4. a MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO | |||
| Artículo 329 | disposición | Artículo 329.Traslado de partida. El traslado de partida es la transferencia de recursos en las partidas del Presupuesto, con saldo disponible de fondos o sin utilizar, a otras que se hayan quedado con saldos insuficientes o que no tengan asignación presupuestaria. Los traslados de partidas serán tramitados como tales a partir del 15 enero al 15 de noviembre; no obstante, podrán realizarse en cualquier época del año en el caso de inversiones, gastos de funcionamiento para la atención de los servicios sociales y el servicio de la deuda pública. Las instituciones públicas presentarán las solicitudes de traslados de saldos disponibles de fondos entre las partidas presupuestarias y de los ahorros comprobados en la ejecución presupuestaria debidamente autorizadas por el representante legal de la entidad, o quien él designe, al Ministerio de Economía y Finanzas que, previa verificación de la efectiva disponibilidad de saldos no comprometidos, tramitará o no la correspondiente solicitud. Los traslados de partidas de trescientos mil balboas con 011100 (B/.300,000.01) o más se remitirán a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su aprobación o rechazo. Una vez aprobados mediante resolución por la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, el Ministerio de Economía y Finanzas incorporará esta aplicación al Sistema Informático aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas y notificará a la entidad. Si la Comisión no realiza ninguna actuación d~ntro de los treinta días calendario siguientes al recibo de la solicitud, se entenderá que ha sido aprobada la modificación correspondiente. Si, por el contrario, la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional realiza algún tipo de actuación con respecto a la solicitud de traslado, se suspende el término y se comunicará a la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas ya la entidad solicitante, hasta que la entidad solicitante realice sustentación ante la Comisión, que la aprobará o la rechazará. Los traslados solicitados por las entidades públicas que asciendan: 1. Hasta cien mil balboas con 00/1 00 (B/.I00,000.00) podrán, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas, ser tramitados, realizados y autorizados por estas y remitidos dentro de los primeros veinte días de cada mes para su información a la Comisión de Presupuesto y al Ministerio de Economía y Finanzas. 2. De cien mil balboas con 01/100 (B/.I00,000.01) hasta trescientos mil balboas con 00/100 (B/.300,000.00) previa verificación de la disponibilidad de saldos no comprometidos, el Ministerio de Economía y Finanzas tramitará o no la correspondiente solicitud y remitidos dentro de los primeros quince días de cada mes, para su información a la Comisión de Presupuesto. La Comisión de Presupuesto no tramitará traslado adicional a ninguna institución que incumpla con la remisión del respectivo informe. Esta Comisión podrá hacer las citaciones a las instituciones solicitantes, cuando considere necesario requerir una sustentación de estos traslados. Para dar cumplimiento a esta disposición, la Dirección Nacional de Contabilidad parametrizará en el Sistema Informático 10 señalado en el artículo siguiente, sobre las limitaciones a los traslados de partidas, para mantener controles correspondientes, de tal manera que se cumpla con las disposiciones que establece la Ley 34 de 2008, De Responsabilidad Social Fiscal, la Ley 38 de 2012, que crea el Fondo de Ahorro de Panamá, y las reformas a dichas legislaciones establecidas por la Ley 51 de 2018. PARÁGRAFO 1. En los casos de emergencia nacional declarada por el Consejo de Gabinete, mediante resolución, se faculta al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Enanzas, para realizar traslados de partidas con el fin de hacerle frente a dicha emergencia, por un monto de dos millones de balboas (B/.2,OOO,OOO.OO), y en cumplimiento con la Ley 34 de 2008, De Responsabilidad Social Fiscal. La documentación correspondiente se remitirá a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento. Esta Comisión podrá citar a las instituciones solicitantes cuando considere necesario requerir una sustentación de estos traslados. La institución beneficiada deberá presentar en treinta días calendario, concluida su ejecución, toda la documentación sobre el uso de estos fondos a la Comisión de Presupuesto. PARÁGRAFO 2. No se podrá dividir la asignación presupuestaria del objeto del gasto de la partida presupuestaria en partes o grupos, cantidades o descripciones, con el fin de que el monto objeto del traslado no alcance los trescientos mil balboas con 01/100 (B/.300,000.01) para ser remitido a la Comisión de Presupuesto o los cien mil balboas con 011100 (B/.lOO,OOO.Ol) para ser remitido al Ministerio de Economía y Finanzas. PARÁGRAFO 3. En los casos de traslados de partidas o créditos adicionales para realizar pagos a proveedores por bienes y servicios o para honrar cuentas devengadas por inversión, el pago deberá realizarse en un término no mayor de sesenta días hábiles a partir de la presentación de la gestión de cobro. Las entidades solicitantes deberán remitir un informe sobre el cumplimiento de estos pagos al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. Hasta que no se cumpla esta obligación, no se tramitará traslado adicional. | |
| Artículo 330 | vigencia | Artículo 330.Limitaciones a los traslados de partidas. Las solicitudes de traslados de saldos de las partidas de gastos deberán ajustarse a las normas siguientes: 1. Los saldos de ahorros comprobados de las partidas de servicios básicos y de contribuciones a la seguridad social no podrán ser utilizados para reforzar: a. Objetos de gastos entre sí y sus correspondientes créditos reconocidos o vigencias expiradas. 2. b. Contribuciones a la seguridad social. c. Cualquier otro gasto de funcionamiento e inversión. Los saldos de ahorros comprobados de la partida de sueldos fijos solamente se podrán utilizar para reforzar objetos de gastos dentro del grupo de servicios personales, otras pensiones y jubilados (609), indemnizaciones laborales (612), medicamentos (244), insumos médico-quirúrgicos (que abarca los siguientes objetos de gastos: 274, 276, 277 y 278 del Ministerio de Salud, el Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud y la Caja de Seguro Social) y partidas de inversión. 3. Los saldos de las partidas de gastos de funcionamiento podrán ser trasladados entre sí, con excepción de los alimentos para consumo humano y las cuotas a organismos internacionales. En caso de que se identifiquen ahorros comprobados en estos objetos de gastos, serán verificados por el Ministerio de Economía y Finanzas. 4. Los saldos de las partidas de funcionamiento podrán reforzar proyectos de inversión; no obstante, las partidas de inversión no podrán trasladarse para reforzar partidas de funcionamiento. 5. Los saldos de las partidas de inversiones podrán trasladarse entre sí. 6. La cancelación o posposición de proyectos de inversión presupuestados en la vigencia podrán reforzar otros proyectos con partidas insuficientes o crear nuevos proyectos de inversión. 7. Se prohíbe trasladar saldos disponibles para reforzar las partidas del objeto del gasto codificadas en el grupo de Asignaciones Globales, con excepción de los Gastos del Servicio Exterior, de Emergencias Nacionales y Reservas para Contingencias. | |
| Artículo 331 | disposición | Artículo 331.Créditos adicionales. Los créditos adicionales son los que aumentan el monto del Presupuesto General del Estado y se dividen en dos clases: extraordinarios y suplementarios. Los extraordinarios son los que se aprueban con el fin de atender causas imprevistas y urgentes, así como los gastos que demanden la creación de ·un servicio y/o proyecto no previsto en el Presupuesto. Los suplementarios son los destinados a proveer la insuficiencia en las partidas existentes en el Presupuesto. | |
| Artículo 332 | disposición | Artículo 332.Viabilidad de los créditos adicionales. Los créditos adicionales serán viables cuando exista un superávit o excedente real comparado contra el Presupuesto de Ingresos, cuando exista un nuevo financiamiento autorizado, cuando exista un ingreso que no haya sido incluido en el Presupuesto, o cuando se cree uno nuevo. Dichas solicitudes de créditos adicionales se tramitarán de acuerdo con los niveles de ejecución de los programas, las actividades y los proyectos demostrados por las entidades solicitantes, que, previo a su solicitud, deberán realizar un análisis del impacto que dicha petición causaría en el Presupuesto General del Estado vigente y en el déficit del balance fiscal del Sector Público No Financiero, a efecto de motivar su petición, en concordancia con la corresponsabilidad atribuida en la Ley 34 de 2008, De Responsabilidad Social Fiscal. | |
| Artículo 333 | vigencia | Artículo 333.Plazos para los créditos adicionales. Los créditos adicionales que se generen en las instituciones públicas se solicitarán al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, acompañados de una justificación que permita a este Ministerio realizar un análisis evaluativo de su viabilidad. En el caso de las entidades del Sector Descentralizado, se deberá incluir la resolución de aprobación de la respectiva junta directiva. Las solicitudes se podrán presentar entre elIde febrero y el 30 de octubre del año de la vigencia del Presupuesto, al Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional hasta el 15 de noviembre, a fin de ser votadas por esta, siempre que cumplan con 10 dispuesto en el artículo anterior, así como con las disposiciones que establece la Ley 34 de 2008, De Responsabilidad Social Fiscal, la Ley 38 de 2012, que crea el Fondo de Ahorro de Panamá, y las reformas a dichas legislaciones establecidas por la Ley 51 de 2018. El Consejo Económico Nacional yel Consejo de Gabinete, según lo que corresponda, por solicitud expresa del presidente de la República, estarán facultados para considerar créditos adicionales fuera de los periodos establecidos en este artículo, y la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional estará facultada para darles el trámite correspondiente. | |
| Artículo 334 | disposición | Artículo 334.Procedimiento de los créditos adicionales. Las instituciones públicas presentarán las solicitudes de créditos adicionales al Ministerio de Economía y Finanzas, el cual elaborará el proyecto de resolución. Cuando el proyecto de resolución recomendado no exceda un monto de tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), será remitido al Consejo Económico Nacional para su aprobación y, posteriormente, junto con el informe sobre la viabilidad financiera y la conveniencia de la Contraloría General de la República, se someterá a la aprobación final de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. Cuando el proyecto de resolución recomendado exceda un monto de tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), se remitirá al Consejo Económico Nacional para que emita su opinión favorable o no; posteriormente, junto con el informe favorable sobre la viabilidad financiera y la conveniencia de la Contraloría General de la República, será remitido para la aprobación del Consejo de Gabinete, que lo remitirá a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su aprobación o rechazo. La Contraloría General de la República deberá pronunciarse por escrito sobre la viabilidad financiera y la conveniencia, en un plazo no mayor de quince días hábiles, contado desde la fecha en que recibe la documentación enviada por el Ministerio de Economía y Finanzas. | |
| Artículo 335 | disposición | Artículo 335.Modificaciones presupuestarias entre instituciones. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá tramitar modificaciones al Presupuesto General del Estado, a través de la Dirección de Presupuesto de ]a Nación, por medio de la reducción del monto de una o más instituciones, con el propósito de incrementar la asignación presupuestaria de otra u otras, mediante el procedimiento de traslado de partidas interinstitucional, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestaria o por la baja ejecución de las entidades de acuerdo con 10 previsto en el artículo 271. | |
| Artículo 336 | disposición | Artículo 336.Modificación a la estructura de puestos mediante resolución. Las modificaciones a la estructura de puestos que requieran las instituciones públicas deberán ser solicitadas, a partir del 1 de febrero hasta el 15 de septiembre, al Ministerio de Economía y Finanzas para su evaluación y registro. Igualmente, las solicitudes de modificaciones debidamente autorizadas por el representante legal o en quien él delegue, a fin de eliminar posiciones vacantes, crear posiciones nuevas, modificar posiciones existentes y asignar dietas y sobresueldos debidamente autorizados. El Ministerio de Economía y Finanzas, posteriormente, enviará a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional la documentación correspondiente para su conocimiento. El monto de los aumentos y de las creaciones establecidas en los cambios de la estructura de puestos solo podrá ser financiado mediante la disminución y eliminación de puestos. Todos los cambios no podrán tener efectividad retroactiva anterior al 1 de febrero, salvo los casos establecidos por ley. Cuando la modificación a la estructura de puestos solicitada conlleva un traslado. de partida, este podrá ser tramitado simultáneamente con la solicitud de modificación. Este traslado de partida deberá contemplar los montos correspondientes a las contribuciones a la seguridad social y el XIII mes que corresponda. | |
| Artículo 337 | vigencia | Artículo 337.Reglamentación de sustentación. Para la sustentación de las vistas presupuestarias que celebra la Comisión de Presupuesto en el trámite de primer debate del proyecto de ley del Presupuesto General del Estado, las solicitudes de créditos adicionales y de los traslados de partida y cualquier otro trámite de naturaleza presupuestaria, se requiere la comparecencia personal de los ministros, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, procurador general de la nación y procurador de la Administración, el presidente de la Asamblea Nacional, contralor general de la República, directores, administradores y gerentes generales de las instituciones autónomas y semiautónomas y dependencias estatales, magistrados del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, del Tribunal Administrativo Tributario y del Tribunal Administrativo de la Función Pública, fiscal general de cuentas, rectores de las universidades oficiales, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y de Sujetos no Financieros, defensor del pueblo, secretario ejecutivo del SIACAP ante la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional; sin cuya participación la Comisión suspenderá provisionalmente esta actuación hasta que se cumpla con la formalidad de la presente disposición. En caso de ausencia justificada del principal, podrá cubrir la gestión el viceministro. el subdirector, el sub administrador y el sub gerente general de la institución o el secretario general de la institución. Previo a la discusión del primer debate del proyecto de ley del Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2026, deberán realizarse las vistas presupuestarias ante la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional de forma obligatoria; por 10 tanto, todos los titulares de las entidades mencionadas en este artículo están obligados a comparecer para sustentar su presupuesto, durante el periodo que la Comisión realice estas vistas para el primer debate de dicho proyecto. | |
| CAPÍTULO 111 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO | |||
| Artículo 338 | disposición | Artículo 338.Seguimiento y evaluación. Seguimiento es verificar si la ejecución del Presupuesto se está realizando de acuerdo con los planes, programas, proyectos y decisiones, así como identificar problemas y solucionarlos. Evaluación es verificar si los resultados obtenidos y logros alcanzados han sido oportunos y a costos razonables, y reajustar los programas si es indispensable. | |
| Artículo 339 | disposición | Artículo 339.Procedimiento. El Ministerio de Economía y Finanzas definirá las normas, mecanismos y metodologías para la construcción, seguimiento y evaluación de las metas fisicas, financieras y de indicadores de desempeño durante la ejecución presupuestaria, y emitirá informes de avance de la ejecución presupuestaria incluyendo metas e indicadores, evaluando sus productos y resultados en atención a la mejora de la calidad del gasto, para facilitar el proceso de toma de decisiones de acuerdo con los objetivos propuestos en los programas, actividades y proyectos incluidos en el Presupuesto General del Estado. En caso de detenninarse atraso en los calendarios de ejecución preparados por las propias instituciones ejecutoras, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá retener los pagos, con base en las asignaciones mensuales establecidas, hasta que se solucionen los problemas que obstaculizan la ejecución del Presupuesto. El Ministerio de Economía y Finanzas dará seguimiento a la ejecución financiera y presupuestaria del Sector Público y, si en cualquier época del año considera fundadamente que el total de los ingresos disponibles pueda ser inferior al total de los gastos autorizados en el Presupuesto General del Estado, junto con la Contraloría General de la República, presentará un plan de contención del gasto público al Consejo de Gabinete para su aprobación, y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su determinación. El Ministerio de Economía y Finanzas también podrá presentar al Órgano Ejecutivo un plan de reducción del gasto público, cuando en cualquier época del año los ingresos efectivamente recaudados sean inferiores a los presupuestados y no exista previsión para solventar tal condición. Este plan será sometido a la aprobación del Consejo de Gabinete y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para la correspondiente modificación del Presupuesto General del Estado. PARÁGRAFO. En el año fiscal en que se lleven a cabo elecciones generales, el presupuesto del Tribunal Electoral queda exceptuado de la aplicación de esta norma restrictiva. Durante este periodo, el Tribunal Electoral tendrá siempre a su disposición las partidas que le hubieran sido aprobadas en el Presupuesto General del Estado. | |
| Artículo 340 | vigencia | Artículo 340.Plazos e informes. Las entidades públicas y las empresas que generen ingresos y aportes al fisco remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los primeros veinte días de cada mes, un informe que muestre el avance de la ejecución presupuestaria, especialmente la información referente a ingresos, gastos, inversiones, deuda pública, flujo de caja, gestión administrativa, indicadores de gestión, logros programáticos y volúmenes de trabajo, incluyendo metas fisicas de los programas presupuestarios e indicadores, productos y resultados, que permitan el cumplimiento de los criterios y/o metodologías para el monitoreo y evaluación. Las empresas mixtas que generen ingresos y aportes al Fisco deberán presentar estados financieros no auditados trimestrales y estados financieros auditados anuales. Dichas empresas tendrán un plazo de sesenta días después de terminado cada trimestre, y de ciento veinte días después de terminado el año fiscal para su presentación al Ministerio de Economía y Finanzas ya la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. Con base en lo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas, junto con la Contraloría General de la República, presentará a la Presidencia de la República y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional un informe trimestral analítico consolidado sobre la Ejecución Presupuestaria del Sector Público dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la terminación del semestre correspondiente. El Ministerio de Economía y Finanzas presentará el informe semestral de Ejecución Física y Financiera de las Inversiones del Sector Público, que incluye las inversiones financiadas por el Fondo de Ahorro de Panamá. La ejecución presupuestaria de los egresos o gastos deberá reflejar los compromisos registrados en la contabilidad presupuestaria a la fecha de presentación del informe, ajustados los gastos contingentes que se hayan comprometido. En el caso de fideicomisos del Estado, el fiduciario presentará al fideicomitente los informes que determine el respectivo documento contractual, con la periodicidad establecida. A su vez, el fideicomitente entregará copias de esos informes a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas para su conocimiento, así como cualquier requerimiento de información relacionada con los fideicomisos. La Contraloría General de la República presentará al Órgano Ejecutivo y al Órgano Legislativo un informe trimestral sobre el estado financiero de la Administración pública, sin perjuicio de hacerlo con mayor frecuencia cuando las circunstancias 10 ameriten o cuando le sea requerido por cualquiera de estos. Por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzas presentará semestralmente a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional un informe sobre el estado de la Deuda Pública y su servicio, acatando las disposiciones que establece la Ley 34 de 2008, De Responsabilidad Social Fiscal, y la Ley 38 de 2012, que crea el Fondo de Ahorro de Panamá. Estos informes se presentarán dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la terminación del siguiente trimestre. La Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, en cumplimiento de las facultades que le concede el artículo 271 de la Constitución Política de la República a dicho Órgano del Estado, podrá solicitar los mencionados informes para proceder a atender las vistas presupuestarias correspondientes al Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal siguiente. De igual manera, estarán sujetos a esta disposición los patronatos que reciban fondos públicos, mediante partidas presupuestarias, del Presupuesto General del Estado. El ministerio rector del sector no gestionará desembolsos de fondos a los patronatos que no hayan entregado los informes mencionados en el párrafo anterior. | |
| CAPÍTULO IV CIERRE Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO | |||
| Artículo 341 | vigencia | Artículo 341.Cierre presupuestario. Cierre es la finalización de la vigencia presupuestaria anual después de la cual no se registra recaudación de ingresos ni se realiza compromiso de gastos con cargo al Presupuesto clausurado. El cierre se realizará el 31 de diciembre de cada año. El Ministerio de Economía y Finanzas presentará el informe de cierre a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para analizar el cumplimiento en la ejecución del Presupuesto General del Estado, a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al cierre fiscal. | |
| Artículo 342 | vigencia | Artículo 342.Reserva de caja. Con el propósito de facilitar el cierre del Presupuesto, las instituciones públicas deberán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas reservas de caja 136 (1 .... . . . [bdj) de los compromisos devengados existentes al 31 de diciembre, estos deben ser pagados a más tardar el último día laborable del mes de abril del siguiente año. Para el caso de proyectos o cuentas que cubren más de una vigencia, las instituciones deberán incluir en las solicitudes de reserva solamente los compromisos a pagar durante el año de la vigencia presupuestaria. | |
| Artículo 343 | vigencia | Artículo 343.Liquidación presupuestaria. Liquidación es el conocimiento de los resultados de la ejecución presupuestaria de la situación financiera del Sector Público. La liquidación del Presupuesto de la vigencia corriente se realizará hasta el 30 de abril del año posterior. Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, coordinadamente con la Contraloría General de la República, efectuar los ajustes que permitan realizar la liquidación del Presupuesto General del Estado, con base en los informes presentados por las entidades públicas y en la información proporcionada por la contabilidad gubernamental. | |
| Artículo 344 | disposición | Artículo 344.Saldo en caja y banco libre. El saldo en caja y banco libre es la disponibilidad financiera de recursos menos las reservas de caja autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. | |
| Artículo 345 | vigencia | Artículo 345.Uso del saldo en caja y banco disponible. El uso del saldo en yaja y banco disponible de la vigencia corriente deberá incorporarse mediante crédito adicional al Presupuesto, siempre que no esté presupuestado por la entidad. El saldo en caja y banco de vigenci~s anteriores no se considera ingreso corriente y su uso podrá ser autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas previa evaluación de su incidencia en el Balance Fiscal. Para tal fin. se tomarán en cuenta los niveles de ejecución de las entidades que conforman el Sector Público No Financiero. | |
| Artículo 346 | vigencia | Artículo 346.Saldos bancarios disponibles no devengados. Si al final del ejercicio fiscal las entidades de Gobierno Central y Sector Descentralizado subsidiado mantienen saldos bancarios disponibles no devengados, deberán reintegrarlos a la Cuenta Única del Tesoro, a más tardar el último día hábil del mes de abril. En caso de que no se cumpla con esta disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas ordenará mediante nota al Banco Nacional de Panamá y/o la Caja de Ah(~)ffos, según sea el caso, el reintegro de estos recursos a la Cuenta Única del Tesoro. Aquellas entidades no subsidiadas deberán presentar su estado de cuenta bancaria junto con un detalle de los compromisos y pagos a realizar con este saldo. La diferencia pasará a la Cuenta Única del Tesoro, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas. Los saldos en caja y banco producto de tasas y derechos de las Entidades Descentralizadas que cobran a sus usuarios y no son utilizados durante las vigencias fiscales correspondientes pasarán a la Cuenta Única del Tesoro. | |
| Artículo 347 | vigencia | Artículo 347.Excedentes de caja y banco. Los excedentes de caja y banco resultantes de asignaciones presupuestarias no comprometidas al 31 de diciembre por las entidades públicas no podrán ser utilizados para financiar gastos adicionales no incluidos en el presupuesto de la vigencia fiscal siguiente. | |
| Artículo 348 | disposición | Artículo 348.Registro de los gastos devengados por alquileres y servicios básicos. Se autoriza el registro devengado de la obligación con base en el promedio de los últimos tres meses recibidos hasta completar los meses para cerrar el año fiscal. De existir diferencias a favor o en contra, se realizarán los ajustes correspondientes. Con respecto a los alquileres, el registro del devengado se realizará con base en el canon de arrendamiento del contrato pactado. En caso del cierre fiscal y que no se haya recibido la facturación, quedan sin efecto los registros correspondientes. | |
| CAPÍTULO V DISPOSICIONES VARIAS | |||
| Artículo 349 | vigencia | Artículo 349.Tope presupuestario. El Ministerio de Economía y Finanzas, basado en las proyecciones fiscales, fijará los límites de gastos presupuestarios a cada entidad pública y lo comunicará oportunamente para la vigencia fiscal de 2025. Para estos efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas tomará en cuenta las disposiciones de la Ley 34 de 2008, De Responsabilidad Social Fiscal, y la Ley 38 de 2012, que crea el Fondo de Ahorro de Panamá, de tal forma que se asegure una política fiscal prudente y un endeudamiento público sostenible. | |
| Artículo 350 | vigencia | Artículo 350.Presentación de anteproyecto de presupuesto. Las instituciones públicas presentarán al Ministerio de Economía y Finanzas su anteproyecto de presupuesto para cada vigencia fiscal, a más tardar el30 de abril de cada año. En el caso de los proyectos de inversión deberán contar con el registro correspondiente en el Banco de Proyectos del Sistema de Inversiones Públicas -SINIP-. El anteproyecto de presupuesto deberá incluir los indicadores de gestión, los objetivos y metas programáticas e institucionales vinculados con los recursos al Plan Estratégico de Gobierno, así como las proyecciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, anual y a mediano plazo, para un periodo no menor de tres años adicionales. A las entidades que no cumplan con esta disposición se les tomará como anteproyecto la cifra preliminar que presenta el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección de Presupuesto de la Nación. | |
| Artículo 351 | disposición | Artículo 351.Modificación a la estructura pro gramática. Las instituciones públicas podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 15 de enero hasta el 30 de marzo, modificaciones a su estructura programática, a través de la Dirección de Presupuesto de la Nación, que las evaluará y recomendará. | |
| Artículo 352 | disposición | Artículo 352.Traslados de funcionarios entre entidades del Estado. Del 15 de enero al 30 de junio el servidor público nombrado para prestar servicios en una entidad del Estado, que es requerido por otra, podrá ser transferido a esta última mediante la solicitud formulada al Ministerio de Economía y Finanzas por la institución interesada, la aceptación de la institución que hizo el nombramiento y el consentimiento del funcionario afectado. El Ministerio de EGonomía y Finanzas preparará la resolución ejecutiva correspondiente con el detalle de las afectaciones presupuestarias y, una vez aprobada, comunicará la acción a las entidades involucradas ya la Contraloría General de la República. La ejecución de esta decisión requerirá únicamente de la aprobación del presidente de la República y del acta de inicio de labores correspondiente. | |
| Artículo 353 | disposición | Artículo 353.Autorización para descuentos mensuales de las cuentas corrientes de las instituciones. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Tesorería, para que instruya al Banco Nacional de Panamá a descontar mensualmente de las cuentas corrientes de las instituciones públicas las sumas de dinero correspondientes a su cuenta de consumo de servicios básicos (agua, teléfono, aseo y energía eléctrica), contribuciones a la seguridad social y aportes al Gobierno Central. Se incluyen en esta disposición las transferencias o aportes a favor de instituciones públicas, consignadas en los presupuestos de las instituciones receptoras como parte de sus ingresos, así como las establecidas por leyes especiales. | |
| Artículo 354 | disposición | Artículo 354.Compensación de créditos y débitos entre instituciones públicas. Se autoriza la compensación de créditos a favor y deudas a cargo del Gobierno Central, entre este y las entidades del Sector Descentralizado, y de estas entre sí. La autorización para la compensación en referencia estará a cargo del Órgano Ejecutivo a través del Consejo de Gabinete. Para hacer efectiva esta disposición, deberá cumplirse con los mecanismos presupuestarios correspondientes. Para los efectos de cumplir con los trámites de compensación antes señalados, el Ministerio de Economía y Finanzas, junto con las entidades afectadas y la Contraloría General de la República, acordará el procedimiento apropiado para los ajustes y registros necesarios. Este procedimiento deberá ser notificado a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. | |
| Artículo 355 | disposición | Artículo 355.Informe sobre políticas y sistema salarial. Con el propósito de conformar una base de datos central ·del sistema presupuestario y salarial, todas las entidades que componen el Sector Público deberán remitir mensualmente al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional copias de sus respectivos sistemas de planilla con la información siguiente: 1. Datos básicos individuales de cada funcionario. 2. Clase ocupacional a la que pertenece el funcionario. 3. Carrera y régimen al que pertenece. 4. Unidad organizativa a la que pertenece. 5. Clasificación presupuestaria programática del cargo. 6. Conceptos e importes pagados según la planilla. 7. Estructura de la entidad. 8. Vacantes. | |
| Artículo 356 | disposición | Artículo 356.Manual de Organización y Funciones. Las instituciones del Sector Público actualizarán su Manual de Organización y Funciones Institucional, según los lineamientos y la metodología adoptada por el Ministerio de Economía y Finanzas, aplicando los niveles funcionales y jerárquicos establecidos legalmente. El Manual de Organización y Funciones autorizado por la instancia rectora será adoptado por la entidad a través de resolución institucional y ambos documentos deberán ser publicados en Gaceta Oficial. La entidad procederá a elaborar el Manual de Procesos y mapa de procesos (según las funciones de cada unidad administrativa), generando el Manual de Procedimientos sobre el cual funcionarán las dependencias oficiales, de acuerdo con lo indicado en la Constitución Política. La actualización del Manual de Organización será adoptada para la elaboración de los siguientes presupuestos. | |
| Artículo 357 | disposición | Artículo 357.Manual de Clases Ocupacionales. Las instituciones del Sector Público deberán actualizar sus respectivos manuales institucionales de Clases Ocupacionales, según la metodología de la Dirección General de Carrera Administrativa para atender 10 dispuesto en el artículo 306 de la Constitución Política. relativo al Manual de Cla ifica ión de Pue to en la dependencias oficiales. La actualización del Manual será· adoptada para la elaboración de los siguientes presupuestos. | |
| Artículo 358 | disposición | Artículo 358.Modificación a la estructura organizativa de las entidades públicas. Las instituciones del Sector Público solicitarán al Ministerio de Economía y Finanzas toda modificación para la creación, eliminación y/o cambio de denominación que requiera su estructura organizativa, a través del Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación, que analizará, evaluará y autorizará los cambios a la estructura orga~izativa de acuerdo con los criterios y lineamientos establecidos por el ente rector, para cumplir con los fines institucionales. La propuesta de modificación de estructura organizacional reflejará la adecuación de las unidades para la prestación de servicios públicos a los usuarios externos e internos, sobre la base de cambios orientados a la mejora continua de los procesos en la prestación de servicios de calidad para la satisfacción de los ciudadanos o usuarios y al logro de la gestión estratégica, así como a mejorar la productividad, la eficiencia y la simplificación de procesos en la prestación de los servicios, que coadyuven a la optimización de los recursos del Estado. | |
| Artículo 359 | disposición | Artículo 359.Derechos reconocidos en las carreras públicas. Las instituciones públicas deben establecer en cada anteproyecto de presupuesto los montos necesarios para el reconocimiento de los derechos a los servidores públicos conforme a las disposiciones establecidas en las normas vigentes de las distintas carreras públicas, salvo en situaciones imprevistas y excepcionales de insuficiencia presupuestaria derivadas de la disminución de los ingresos corrientes del Estado, que imposibiliten hacerle frente a dichos reconocimientos, en concordancia y cumplimiento de los objetivos y metas de la Ley 34 de 2008, De Responsabilidad Social Fiscal. | |
| Artículo 360 | disposición | Artículo 360.Control Previo. Para los efectos de esta Ley, se entiende por Control Previo la fiscalización y el análisis de las actuaciones administrativas que afectan o puedan afectar un patrimonio público, antes de que tal afectación se produzca, a fin de lograr que se realicen con corrección y dentro de los marcos legales. Para tal fin, la Contraloría General de la República, a través del funcionario que la represente, consignará su conformidad con el acto de manejo mediante su refrendo, una vez se compruebe que cumple con los requisitos legales necesarios, cumpliendo con el deber de salvaguardar los intereses del Esta~o yen apego a la Constitución Política y a la Ley 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República. Por el contrario, cuando medien razones jurídicas objetivas que ameriten la oposición de la Contraloría General a que el acto se emita, el representante de dicha institución improbará el acto por escrito e indicará al funcionario u organismo encargado de emitirlo las razones en las que se funda tal improbación. El refrendo a que se refiere este artículo puede hacerse vía electrónica. Este Control se aplicará en los contratos y actos públicos, de conformidad con la legislación correspondiente. | |
| Artículo 361 | disposición | Artículo 361.Ejercicio de control interno por las instituciones. En apoyo a las tareas de ejecución, el control interno y externo, el seguimiento y la evaluación del Presupuesto, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República, cada institución incluida en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 271 establecerá una estructura de control interno aplicable al área de presupuesto y verificará el cumplimiento para garantizar el logro de los objetivos y metas institucionales en términos de economía, eficiencia y efectividad. | |
| Artículo 362 | modifica | Artículo 362.Saldo de vigencia de seguro educativo. La Contraloría General de la República, según 10 establecido en la Ley 49 de 2002, que modifica artículos del Decreto de Gabinete 168 de 1971, sobre el Seguro Educativo, modificado por las Leyes 13 y 16 de 1987, deberá certificar, a más tardar el 15 de enero del año 2025, sobre el excedente del Seguro Educativo existente al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Educación, para que puedan proceder a incluir dichas sumas en el Presupuesto y para los fines propuestos por la Ley 49 de 2002. | |
| Artículo 363 | disposición | Artículo 363.Afectaciones presupuestarias. Todas las afectaciones presupuestarias que realicen las instituciones públicas deberán ser imputadas a los objetos de gastos establecidos en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Gasto Público, autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas. | |
| Artículo 364 | disposición | Artículo 364.Aplicación de las normas. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloria General de la República para que, mediante instructivos, circulares y cualquier otra forma de comunicación que estimen apropiada, instruyan a las instituciones públicas sobre la correcta aplicación de las Normas Generales de Administración Presupuestaria. Dichas comunicaciones serán remitidas igualmente a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento. | |
| Artículo 365 | disposición | Artículo 365.Otros Servicios Personales (089 ). El concepto de gastos por Otros Servicios Personales no aplica dentro de los gastos por Servicios Especiales. En consecuencia, la lista correspondiente al grupo de gastos por Otros Servicios Personales deberá ser remitida a la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas, solo para su conocimiento, y una copia de esta, a la Contraloría General de la República para su fiscalización y control en la Planilla del Estado. | |
| Artículo 366 | disposición | Artículo 366.Empresas de Servicios Públicos. Las empresas Metro de Panamá, S.A., y sus subsidiarias, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A. estarán exceptuados de la aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas vigente para la adquisición de servicios, insumos, mantenimientos, poda, limpieza, saneamiento, desinfección, fumigación, equipos y repuestos para mantener el servicio público, siempre que el monto de la contratación sea inferior a la suma de un millón de balboas (BI.l ,000,000.00). Para acogerse a 10 dispuesto en este artículo, la junta directiva de cada una de las instituciones y empresas públicas deberá emitir una lista con los servicios, insumos, mantenimientos, poda, limpieza, saneamiento, desinfección, fumigación y equipos y repuestos, y adoptar un reglamento especial de contratación, el cual será aprobado por la Contraloría General de la República. | |
| Artículo 367 | disposición | Artículo 367.Procedimiento especial para contratación de bienes y servicios de beneficio social. La ejecución de proyectos relacionados con la adquisición de bienes, obras o servicios, así como los tendientes a administrar los recursos asignados a programas y proyectos sociales, cuyo destino exclusivo, puntual y principal comprenda la satisfacción de necesidades básicas de las comunidades, su ciudadanía y la población en mayor grado de riesgo y vulnerabilidad social y, en general, del Estado, por intermedio de la Dirección de Asistencia Social del Ministerio de la Presidencia, tramitará sus ejecuciones de forma expedita, mediante el procedimiento especial de contratación establecido en la Ley de Contrataciones Públicas, siempre que el monto del objeto de la contratación sea inferior a un millón de balboas (B/.1,OOO,OOO.OO). Para ello, se adoptará un reglamento especial de contratación, garantizándose su ejecución con transparencia, economía, eficacia; competitividad y celeridad, el cual será debidamente reglamentado por el Órgano Ejecutivo. | |
| Artículo 368 | vigencia | Artículo 368.Identificación de obras de inversión. El Órgano Ejecutivo identificará en el Proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2025 las obras de inversión que se realizan con los aportes de la Autoridad del Canal de Panamá. Cada institución adicionará a los pliegos de cargo que el proyecto de inVersión disponga de un letrero con la especificación del financiamiento de la Autoridad del Canal de Panamá. | |
| Artículo 369 | disposición | Artículo 369.Clasificación Sectorial Institucional del Sector Público. Con la finalidad de promover una organización eficaz del gasto público y un ejercicio presupuestario eficiente, que permita identificar a las entidades encargadas del desarrollo y aplicación de las políticas públicas, se ha elaborado el documento Clasificación Sectorial Institucional del Sector Público, el cual" tiene por objeto agrupar a las entidades públicas por sector de actividad, regido por el ministerio sectorial, a fin de que exista un mayor grado de coordinación, eficacia y eficiencia en la administración del Sector Público, con la coordinación y el apoyo del Ministerio de Economía y Finanzas, para alcanzar el adecuado funcionamiento del conjunto de instituciones públicas que integran el sector de actividad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes que crean las entidades. | |
| Artículo 370 | disposición | Artículo 370.Responsabilidad de la actualización de las técnicas utilizadas y transferencia de conocimientos en Administración Presupuestaria del Sector Público. La Administración Presupuestaria se adecuará a las innovaciones y estándares internacionales, encaminada al avance de los objetivos claves de modernización y procesos de desarrollo del país, integrando técnicas modernas y metodologías en el proceso presupuestario para conformar la estructura programática del Presupuesto, adoptando gradualmente metas e indicadores en los programas presupuestarios, de manera que se pueda· realizar el seguimiento de los resultados y la evaluación de la efectividad y eficacia del gasto público. La Dirección de Presupuesto de la Nación, como organismo técnico rector en la materia, tendrá la responsabilidad de implementar mecanismos, manuales y guías técnicas para mantener al personal del Sector Público dedicado al proceso presupuestario en su conjunto, debidamente actualizado y capacitado con nuevos conocimientos y habilidades, para el mejor desempeño de la gestión en todas las entidades del Sector Público. La transferencia de conocimientos se establecerá mediante seminarios, talleres, charlas o su instrumentación, a través de convenios con organismos nacionales e internacionales de los cuales es parte, u otras modalidades aprovechando las tecnologías de información y comunicación. | |
| Artículo 371 | disposición | Artículo 371.Guía para la Implementación de la Calidad en la Gestión Pública para la Modernización del Estado. Las instituciones del Estado implementarán guías técnicas que garanticen una eficiente y transparente cultura en la calidad de los servicios públicos. El Ministerio de Economía y Finanzas facilitará las metodologías, los lineamientos y los manuales que orienten el proceso de su elaboración. | |
| Artículo 372 | disposición | Artículo 372.Obligatoriedad. Los proyectos de inversión presupuestados para el año 2025 son de obligatorio cumplimiento en su realización y ejecución. | |
| Artículo 373 | disposición | Artículo 373.Evolución del Presupuesto General del Estado. La modernización del Presupuesto General del Estado, en el contexto de esta Ley, está centrada en tres ejes: la mejora de la calidad de la información presupuestaria; la articulación con la política, reglas fiscales y las políticas públicas establecidas en los instrumentos de planificación, y mejoras en el seguimiento, evaluación y transparencia de sus resultados. Por 10 tanto, son introducidos nuevos métodos y técnicas de la Gestión Financiera Pública: revisión de la conceptualización de Programa Presupuestario con la introducción del método de presupuestación por resultados, y la introducción del método del marco presupuestario de mediano plazo. | |
| Artículo 374 | disposición | Artículo 374.Certificación técnica de los servidores públicos en la Administración Presupuestaria. Todos los servidores públicos que gestionan y operan actos en el contexto de la Administración Presupuestaria deberán ser certificados por el Programa de Certificación de la Administración Financiera a cargo del área correspondiente. El proceso de certificación debe proveer la calificación de todos los servidores públicos en los diversos niveles de responsabilidad, para todos los preceptos conceptuales y normativos en el contexto de la Administración Presupuestaria. | |
| Artículo 375 | disposición | Artículo 375.Ecosistema fiscal. Para garantizar el cumplimiento de los objetivos, las instituciones públicas remitirán y suscribirán la documentación necesaria a la Dirección de Presupuesto de la Nación, para llevar a cabo el servicio de intercambio y/o consultas de datos a solicitar de conformidad con los requerimientos que establezca el Ecosistema Fiscal Inteligente. El Ministerio de Economía y Finanzas deberá garantizar la estricta confidencialidad y seguridad de la información de conformidad con 10 que establece la Ley 81 de 2019, Sobre Protección de Datos Personales. | |
| Artículo 376 | vigencia | Artículo 376.Vigencia. Esta Ley comenzará a regir elIde enero de 2025. | |