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Parlamento

Proyecto de ley 143.

Que dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2025

Ministerio de Economia y Finanzas

Artículo 1.

Se aprueban los gastos de capital del Presupuesto del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:

INGRESOS

GRUPOS INSTITUCIONALES

CORRIENTES DE CAPITA L

TOTAL

GASTOS CORRIENTES DE CAPITA L

TOTAL

A. SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO

20,041,120,298

6,728,548,441

26,769,668,739

] 7,204,147,238

9,565.521,501

26,769,668,739

O. GOBIERNO CENTRAL

13.241.671.564

5.359.411.140

18.601 .082.704

11.522.352.420

7.078.730.284

18.601.082.704

1. INSTITUCIONES

DESCENTRALIZADAS

7.799 .441.462

2.208.670.056

10.008.111.518

6.737,102.089

3.271.009.429

1O.008.111.518

2. EMPRESAS

PÚBLICAS

979.879.074

519.523.874

1.499.402.948

904.977 .398

594.425.550

1.499.402.948

3. INTERMEDIARIOS

FINANCIEROS

72.416.632

105 .029.072

177 .445 .704

92.003.765

85.441 .939

177.445.704

TRANSFERENCIAS INTERINSTITUCIONALES

2.052.288.434

1.464.085.701

3.516.374,135

2.052.288.434

1.464.085,701

3.516.374.135

B. SECTOR PÚBLICO FINANCIERO

],168,199,769

1,555,639,356

2,723,839,125

1,011,745,603

1,712,093,522

2,723,839,125

3. INTERMEDIARIOS

FINANCIEROS

1.168,199.769

1.555.639,356

2.723.839.125

1.011.745.603

1,712 ,093 ,5 22

2.723.839.125

453,417,200

165,062,311

618,479,511

379,188,602

239,290,909

618,479,511

21,662,737,267

8,449,250,108

30,111,987,375

18,595,081,443

11,516,905,932

30,111,987,375

C. OTRAS ENTIDADES SECTOR PÚBLICO

TOTAL

Se aprueban los gastos corrientes del Presupuesto General del Estado para la

Artículo 2.

vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:

GASTOS CORRIENTES GRUPOS INSTITUCIONALES

OPERACIÓN

TRANSFERENCIAS SUBSIDIOS CORRIENTES

APORTE AL FISCO

INTERESES DE LA DEUDA

TOTAL

A. SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO

9,813,721 ,569

4,198,084,881

1,747,427,254

304,861 ,180

3,192,340,788

19,256,435,672

O. GOBIERNO CENTRAL

5,526.224 ,560

1,1 35,459,818

1,668 ,327,2 54 o 3,192, 340.788

11,522,352,420

1. INSTITUCIONES

DESCENTRALIZADAS

3,566,379,228

3,030,753,397

76 ,000,000

63,969,464 o 6,737,102,089

2. EMPRESAS PÚBLICAS

635,197,334

25,788,348

3,100,000

240 ,891 ,716 o 904 ,977 ,398

3. INTERMEDIARIOS

FINANCIEROS

85.920.447

6. 083.318 o o o 92 ,003,765

B. SECTOR PÚBLICO FINANCIERO

798,729,850

172,665,753 o o 40,350,000

1,011,745,603

3. INTERMEDIARIOS

FINANCIEROS

798,729,850

172,665,753 o o 40, 350,000

1,0]) ,745,603

C. OTRAS ENTIDADES DEL 190,931,875

66,431 ,727 o o 121,825,000

379,188,602

190,931,875

66,431,727 o o 121 ,825,000

379,188 ,602

10,803.383,294

4.437,182,361

1,747,427,254

304,861,180

3,354,515,788

20,647,369,877

SECTOR PÚBLICO

2. EMPRESAS PÚBLICAS

TOTAL

Se aprueban los gastos de capital del Presupuesto General del Estado para la vigencia

Artículo 3.

fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:

GA GRUPOS INSTITUCIONALES

INVERSIONES

TOS

OTROS GASTOS DE CAPITAL

DE CAPITAL

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA

TOTAL

A. SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO

7,117,828,776

34.8"4,845

1,464,085,701

2,412,847,880

11,029,607,202

O. GOBIERNO CENTRAL

3,195 ,969,990

5,826 ,713

1,464,085.701

2,412.847,880

7,078.730 ,284

1. INSmUCIONES

DESCENTRALIZADAS

3,263,096,198

7,913,231 o o 3,271,009,429

2. EMPRESAS PÚBLICAS

573,320 ,949

21 ,104,601 o o 59 4,425,550

3. INTERMEDIARIOS

FINANCIEROS

85,441,639

300 o o 85.441,939

B. SECTOR PÚBLICO FINANCIERO

1,530,130,237

2,495,160 o 179,468,125

1,712,093,522

3. INTERMEDIARIOS

FINANCIEROS

1.530,130,237

2,495,160 o 179,468,125

1,71 2,093,522

C. OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

236,824,576

2,466,333 o o 239,290,909

2. EMPRESAS PÚBLICAS

236,824,576

2,466,333 o o 239,290,909

8.884,783,589

39,806,338

1,464,085,701

2,592,316,005

12,980,991 ,633

TOTAL

CAPÍTULO 11 POLITÍCA SECTORIAL DEL GASTO PÚBLICO Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS

Artículo 4.

La administración de los gastos corrientes y gastos de capital se ejecutará de acuerdo la siguiente política sectorial y asignación de recursos en Balboas: ASIGNACIÓN DE RECURSOS

PORCENTAJE (%)

DESARROLLO DE LOS SERVICIOS SOCIALES

13.972.292.241

46.40

DESARROLLO AMBIENTAL Y TECNOLÓGICO

293.239.168

0.97

DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA

1.815.630.496

6.03

683.100.286

2.27

SERVICIOS FINANCIEROS

3.952.167.262

13.12

SERVICIOS GENERALES

3.448.726.129

11.45

NO CLASIFICABLES

5.946.831.793

19.75

30,111.987.375

100.00

SECTORES

DESARROLLO Y FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN

TOTAL

CAPÍTULO 111 PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO ARTÍCULOS.

Se aprueba el Presupuesto del Sector Público No Financiero (SPNF) para la vigencia fiscal de 2025. cuyo resumen de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas:

DETALLE

TOTAL t 9.182,595,565 19.070.903 .498 82 .509.161 29.182 .906

INGRESOS TOTALES INGRESOS CORRIENTES RECURSOS DEL PATRIMONIO DONACIONES TRANSF. OTRO GASTOS CORRIENTES SERVICIOS PERSONALES SERVICIOS NO PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS MAQUINARIA Y EQUIPO INVERSIÓN FINANCIERA TRANSFERENCIAS CORRIENTES TRANSF. OTRO ASIGNACIONES GLOBALES SEGURO EDUCATIVO INTERESES DE LA DEUDA INTERNA EXTERNA SUPERÁ VITIDÉFICJT CORRJENTE INVERSIÓN CORRIENTE AJUSTES BALANCE AJUSTADO FINANCIAMIENTO INTERNO NETO CRÉDITO INTERNO SALDO EN CAJA USO RESERVA INVERSIÓN FINANCIERA AMORTIZACIÓN RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES EXTERNO NETO CRÉDITO EXTERNO AMORTIZACIÓN AJUSTES o 17,231,748,983

7.312.537.087 1.208.144.657 1.182.550.596 7.387.576 27.457 .269 4.186.441 .178 o 62.742.576 52.147 .256 3.192.340.788 633.045 .972 2.559.294.816 1,839,154,515 5,542,600.582

5.542.600.582 -3,591,754,000 3,591,754,000

2.467.460.037 2.060.062.765 3.648.100 845.554.000 80.600.006 -133.333.334 -389.071.500 1.124.293.963 3.403.808.509 -2.279.514 .546

TÍTULO 11 PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL CAPÍTULO 1 RESUMEN DE INGRESOS Y GASTOS

Artículo 6.

Se aprueba el Presupuesto del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2025. cuyo resumen de ingresos y gastos, según balance fiscal, se expresan a continuación en Balboas: DETALLE

TOTAL

INGRESOS TOTALES

13,276,254,470

INGRESOS CORRIENTES

12,936,810,384

TRANSF. INTERINST.

304,861,180

RECURSOS DEL PATRIMONIO

5,800,000

TRANSF. INTERINSTI.

O DONACIONES

28,782,906

TRANSF. OTRO

O GASTOS CORRIENTES

11,528,179,133

SERVICIOS PERSONALES

4,612,701,287

SERVICIOS NO PERSONALES

519,684,738

MATERIALES Y SUMINISTROS

337,658,459

MAQUINARIA Y EQUIPO

5,826,713

INVERSIÓN FINANCIERA

O TRANSFERENCIAS CORRIENTES

1,135,459,818

TRANSF. INTERINSTI.

1,668,327,254

TRANSF. OTRO

O ASIGNACIONES GLOBALES

56,180,076

SEGURO EDUCATIVO

O INTERESES DE LA DEUDA

3,192,340,788

INTERNA

633,045,972

EXTERNA

2,559,294,816

SUPERÁVIT /DÉFICIT CORRIENTE

1,713,492,431

INVERSIÓN

4,590,702,497

CORRIENTE

3,126,616,796

TRANSF. INTERINSTI.

1,464,085,701

AJUSTES BALANCE AJUSTADO

-2,842,627,160

FINANCIAMIENTO

2,842,627,160

INTERNO NETO

1,857,376,237

CRÉDITO INTERNO

2,060,062,765

SALDO EN CAJA

O USO RESERVA

O INVERSIÓN FINANCIERA

-69,353,194

AMORTIZACIÓN

-133,333,334

RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES

O EXTERNO NETO

985,250,923

CRÉDITO EXTERNO

3,264,765,469

AMORTIZACIÓN

-2,279,514,546

AJUSTES

4

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..

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P',;:r l'

I

Artículo 7.

Se aprueban los gastos corrientes del Presupuesto del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES INSTITUCIONES

OPERACIÓN

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

SUBSIDIOS

INTERESES DE LA DEUDA

TOTAL

5,526,224,560

1,135,459,818

1,668,327,254

3,192,340,788

11,5-22,352,420

94,376,000

1,324,000 o o 95,700,000

127,181,270

794,042 o o 127,975.312

154,160,258

8,757,614 o o 162.917.872

59.368.081

10.473,885 o o 69.84 1.966

1.972.741,472

51,784,677

724.538,956 o 2.749,065.105

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

19.146,759

8.707,200

22.793,564 o 50.647.523

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

40.146,800

174,575 o o 40.321.375

MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

69,399.666

2.658,645

48.828.038 o 120.886,349

943,850.485

557.736.200

586.255,755 o 2.087.842.440

MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

25,906.298

10.752.000

2,878,043 o 39,536.341

MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

14.633,696

63.180

16,128,478 o 30.825,354

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

151 ,170.513

318.131 .394

71 .725,377 o 541,927 .284

114.129.096

1,920.840

178.625,805 o 294,675,741

851.946.836

118.640.338 o o 970,587.174

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

29.080.835

1.197.800

16.553.238 o 46.831.873

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

3.713.441

121,930 o o 3.835,371

38.021.816

426.000 o o 38.4 47.816

23.910.457

7.748.968 o o 31.659.425

9.357.796

285.000 o o 9.642.796

333.860.043

10.425.000 o o 344.285,043

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

272.143.780

4.428.460 o o 276.572.240

PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

12.057.230

1.309.544 o o 13.366.774

95.813.093

16.321.005 o o 112.134.098

9.896.492

208.000 o o 10.104.492

TRIBUNAL ADMINISTRATNO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

2.477,300

50.700 o o 2.528,000

OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN

40,814,985

91.321 o o 40.906.306

TRIBUNAL DE CUENTAS

4,634.877

335 .351 o o 4.970,228

FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS

5.772.442

66.000 o o 5.838.442

6.512.743

526 ,149 o o 7,038,892 o o o 3.192.340,788

3,192,340.788

ASAMBLEA NACIONAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE AMBIENTE MINISTERIO DE CULTURA MINISTERIO DE LA MUJER ÓRGANO JUDICiAL

TRIBUNAL ELECTORAL FISCALÍA GENERAL ELECTORAL

DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEUDA PÚBLICA

TOTAL

Artículo 8.

Se aprueban los gastos de capital del Presupuesto del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES

OTROS GASTOS DE CAPITAL

3,195,969,990

5,826,713

1,464,085,701

2,412,847,880

7,078,730,284

3,000,000 o o o 3,000,000 o o o o o 37,085.140 o o o 37,085.140

2,500.000 o o o 2.500,000

1,652,654,934 o 669,844,737 o 2,322 .499,671

1,355,000 o 11.800,000 o 13,155,000

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

670,000,000 o 202,200,000 o 872,200,000

MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

44,410,528 o 111,034,575 o 155,445.103

165,000.000 o 237,053 ,110 o 402.053.110

4.765,991 o 48,249.857 o 53,015,848

MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

103.462 .505 o 400 ,000 o 103.862.505

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

61.4 46. 10'1

2.841 .257

27.007.796 o 91,295,157

14.910.017

28.614

156.370.626 o 171,309,257

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

61 ,074,300

1,000,921 o o 62,075 ,221

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

220,000,000 o 125,000 o 220,125,000

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO o 74,950 o o 74,950

62,660,200 o o o 62 ,660,200 o o o 82,655,411

1,808,115 o o o 1,808.115

6,949,430 o o o 6,949,430

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN o o o o o PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN o o o o o TRIBUNAL ELECTORAL o 514,135 o o 514.135

FISCALÍA GENERAL ELECTORAL o 269,000 o o 269,000

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA o 715 ,000 o o 715,000

OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN o 375,836 o o 375,836

TRIBUNAL DE CUENTAS o o o o o FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS o o o o o 232,315

7,000 o o 239,315 o o o 2,412 ,847 ,880

2.412,847,880

INSTITUCIONES TOTAL ASAMBLEA NACIONAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

MINISTERIO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE AMBIENTE MINISTERIO DE CULTURA MINISTERIO DE LA MUJER ÓRGANO JUDICIAL

DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEUDA PÚBLICA

82.655,411

.

TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA DE CAPITAL

TOTAL

CAPÍTULO 11 PRESUPUESTO DE INGRESOS

Artículo 9.

Se aprueba el presupuesto de ingresos del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2025 por un monto de B/.18,601.082,704 de acuerdo con el siguiente detalle:

CODIGO

DETALLE

ASIGNADO

0.55 .0.0.0.0.00

GOBIERNO CENTRAL

18,601,082,704

0.55.1.0.0.0.00

INGRESOS CORRIENTES

13,241,671,564

0.55.1.1.0.0.00

INGRESOS TRIBUTARIOS

8,240,907,412

0.55 .1.1.1.0.00

IMPUESTOS DIRECTOS

4,640,332,976

0.55 .1.1.1.1.00

SOBRE LA RENTA

4,149,588,415

0.55.1.1.1.1.01

Alimentación - MIDA

89,038;083

0.55.1.1.1.1.02

Persona Jurídica

1,358,405,560

0.55.1 .1.1.1.03

Planilla

1,416,867,955

0.55.1.1.1.1.04

Dividendos

285,066,502

0.55.1.1.1.1.05

Complementario

219,664.148

0.55.1.1.1.1.06

Autoridad del Canal de Panamá

264,602,848

0.55 .1.1.1.1.07

Zona Libre de Colón

103,581,033

0.55.1.1.1.1.09

Transferencias de Bienes Inmuebles

100,369 ,568

0.55.1.1.1.1.10

Ganancia Por Enajenación - Valores

100,285,834

0.55 .1.1.1.1.11

Ganancia Por Enajenación - Bienes Inmuebles

211,706,884

0.55.1.1.1.2.00

SOBRE LA PROPIEDAD Y PATRIMONIO

340,568,061

0.55 .1.1.1.2.01

Inmuebles

70,000,000

0.55.1.1.1.2.02

Licencias Comerciales

270,568,061

0.55.1.1.1.4.00

SEGURO EDUCATIVO

150.176,500

0.55 .1.1.1.4.99

Seguro Educativo

0.55.1.1.2.0.00

IMPUESTOS INDIRECTOS

3,600,574,436

0.55 .1.1.2.1.00

TRANSFERENCIAS DE BIENES MUEBLES Y SERVI

2.132.172,235

0.55.1.1.2.1.01

ITBMS Importación

0.55.1.1.2.1.02

ITBMS Declaración-Ventas

0.55.1.1.2.2.00

IMPORTACIÓN

488,209,400

0.55.1.1.2.2.29

Artículos No Especificados

488,209,400

0.55.1.1.2.4.00

PRODUCCIÓN, VENTA Y CONSUMO SELECTIVO

921,592,969

0.55.1.1.2.4.01

Prima de Seguros

118,770,200

0.55.1.1.2.4 .02

Consumo de Combustible y Derivados de Petróleo

285,558,203

0.55 .1.1.2.4 .05

Consumo de Cerveza

50,039,463

0.55.1.1 .2.4 .06

Consumo de Licores

16,011 ,692

0.55.1.1.2.4.07

Consumo de Vinos

5,660,874

0.55.1.1.2.4.08

Venta de Gaseosas

6,249,010

0.55 .1.1.2.4.09

Consumo Varios

18,347,798

0.55.1.1.2.4.11

Televisión, Cable, Microonda, Teléfono Celular

37,750,473

0.55.1.1.2.4.12

Juegos de Suerte y Azar

50,643,206

150,176,500

934,725,320 1.197,446,915

0.55.1.1.2.4.13

Cigarrillo Importado

33,016,778

0.55.1.1.2.4.14

Consumo Selectivo de Automóvil

299,545,272

0.55 .1.1.2.7.00

SOBRE ACTOS JURÍDICOS

30,850.974

0.55 .1.1.2.7.06

Declaración-Timbres

30.850.974 27,748,858

0.55 .1.1.2.8.00

OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS

0.55.1.1.2.8.02

Bancos y Casas de Cambio

0.55.1.2.0.0.00 0.55 .1.2.1.0.00

INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS

0.55 .1.2.1.1.00

ARRENDAMIENTOS

775 ,525

0.55 .1.2.1.1.01

Edificios y Locales

405,000

27,748,858 4,927,901,500 9,348,274

7

M

-- l• .

(Q

0.55.1 .2.1.1.02

De Lotes y Tierras

370,525

0.55.1.2.1.2.00

EXPLORACIÓN y EXPORTACIÓN

198,935

0.55 .1.2.1.2.02

Explotación de Minas y Canteras

198,935

0.55.1.2.1.3.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES

0.55.1.2.1.3.01

Productos Agrícolas

0.55.1.2.1.3.02

Productos Pecuarios

0.55.1.2.1.3.10

Impresos y Formularios

0.55.1.2.1.3.18

Productos Médicos y Farmacéuticos

0.55.1.2.1.4.00 0.55.1 .2.1.4.04

INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS Correos y Telégrafos

0.55 .1.2.1.4.06

Servicio de Odontología

77,053

0.55.1.2.1.4.11

Medios de Comunicación

84.140

0.55.1.2.1.4.12

Laboratorios y Centros Especiales

677,052

0.55.1.2.1.4.29

Fotocopias de Documentos y Planos

78,573

0.55.1.2.1.4.30

Comercio Exterior

56,000

0.55.1.2.1.4.31

Alimentación - MIDA

89,355

0.55.1 .2.1.4.99

Otros Servicios Varios

3,229,864

0.55.1.2.1.5.00 0.55.1.2.1.5.07

INGRESOS ESPECTÁCULOS DE SUERTE Y AZAR Espectáculos Públicos

0.55.1.2.2.0.00

PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES EMPRESAS

2,584.406,964

0.55.1.2.2.1.00

DIVIDENDOS DE EMPRESAS ESTATALES Y/O MIX

2,435,240,000

0.55.1.2.2.1.01

Dividendos Cable And Wireless

0.55.1.2.2.1.03

Dividendos del Canal

0.55.1.2.2.1.04

120,320,000

0.55 .1.2.2.1.05

Dividendos Empresas Eléctricas Dividendos AITSA

0.55.1.2.2.1.09

Dividendos PTP

11 ,720,000

0.55.1.2.2.4.00

INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

149,166,964

0.55.1.2.2.4.45

Dividendos B.N .P.

140,392,300

0.55.1.2.2.4.60

Dividendos Caja de Ahorros

0.55.1.2.2.4.75

Dividendos COFINA-BLADEX

0.55.1 .2.4.0.00

TASAS y DERECHOS

0.55.1.2.4.1.00

DERECHOS

943,123,644

0.55.1.2.4.1.02

Peajes del Canal

520,000,000

0.55 .1.2.4.1 .03

Derecho Único

130,400,351

0.55 .1.2.4.1 .05

Licencia para Pesca de Camarón

0.55 .1.2.4.1.20

Regalías de Recursos Minerales/Jubilado

4,083,681

0.55 .1.2.4.1.32

Servicio de Veterinario-Matadero

1.061.737

0.55 .1.2.4.1.40

Trasiego de Petróleo

90,000

0.55.1 .2.4.1.41

Derechos de Concesiones Viales

9,000

0.55.1 .2.4.1.43

Registro Oficial de la Industria Nacional

0.55.1.2.4.1.45

Concesiones Varias

192,612,869

0.55.1.2.4.1.46 0.55.1 .2.4.1.52

Concesiones B. R. Pasaporte

57,070.000 15,430,410

0.55.1 .2.4.1.53

Migración

21.997,073

0.55.1.2.4.1.54

Licencias para Seguros y Reaseguros

0.55 .1.2.4.1.58 0.55.1.2.4.2.00

Derecho de Registro TASAS

0.55.1.2.4 .2.01

Almacenaje de Aduana

0.55.1 .2.4 .2.03

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial

3,200,000

0.55.1.2.4.2.05

Tasa Anual-Vigencia Sociedad Anónima

106,335,624

0.55.1 .2.4 .2.10

Tasa de Aviso de Operación

45,210,659

0.55.1.2.4.2.11 0.55.1.2.4.2.16

Inscripción de Registro del Municipio - T.A.O. FECI - MIDA

0.55.1.2.4.2.20

Expedición de Documento

52,202

0.55.1.2.4.2.22 0.55.1.2.4.2.23

Autenticación de Firmas Expedición de Carnets

388,003 3,990,966

0.55.1.2.4 .2.26

Certificados y Diplomas

254 ,020

0.55.1 .2.4.2.35

Servicios de Vigilancia Especial

2,509,782 52,809 39,058 1,972,718 445,197 5,792,037 1,500,000

71.995 71.995

14,200,000 2,269,000,000 20,000,000

8,770,964 3,700 1,319,359,608

12,000

800

235,723 120,000 376,235,964 285,000

64,655 107,333,737

6,000,000

0.55.1.2.4.2.36 0.55.1.2.4.2.45 0.55.1.2.4.2.46 0.55.1.2.4.2.47 0.55.1.2.4.2.51 0.55.1.2.4.2.52 0.55.1.2.4.2.53 0.55.1.2.4.2.86 0.55.1.2.4.2.89 0.55.1.2.4.2.97 0.55.1.2.6.0.00 0.55.1.2.6.1.00 0.55.1.2.6.1.01 0.55.1.2.6.1.03 0.55.1.2.6.1.08 0.55 .1.2.6.1.09 0.55.1.2.6.1.31 0.55.1.2.6.1.35 0.55.1.2.6.1.46 0.55.1.2.6.1.99 0.55.1.2.7.0.00 0.55.1.2.7.2.00 0.55.1.2.7.2.03 0.55.1.2.7.2.45 0.55 .1.2.7.2.48 0.55.1.2.7.3.00 0.55.1.2.7.3.03 0.55.1.2.7.3.82 0.55.1.2.7.3.96 0.55.1.5.0.0.00 0.55.1.5.5.0.00 0.55.1.5.5 .1.00 0.55.1.5.5.1.03 0.55.1.5.5.1.04 0.55.1.5.5.1.08 0.55.1.5.5.1.09 0.55.1.5.5.1.12 0.55.1.5.5.1.13 0.55.1.5.5.1.14 0.55.1.5.5.1.15 0.55.1 .5.5.1.16 0.55.1.5.5.1.17 0.55.1.5.5.1.18 0.55.1.5.5.1.19 0.55.1.5.5.1.22 0.55.1.5.5.1.28 0.55.1.5.5.1.32 0.55.1.5.5.1.34 0.55.1.5.5.1.37 0.55.1.5.5 .1.38 0.55.1.5.5.1.40 0.55.1.5.5.1.51 0.55.1.5.5.1.52 0.55.1.5.5.1.53 0.55.1.5.5.1.55 0.55.2.0.0.0.00

0.55.2.1.0.0.00 0.55.2.1.1.0.00

Tasa de Oleoducto Custodia Marítima Servicio Administrativo Aduanero Sellos de Seguridad Custodia Física de Aduana 2% Impuesto Sobre Primas Ley 65 5% Adicional del Impuesto Sobre Primas Ley 65 Otros Ingresos de Aduanas Registro Civil Otras Tasas Varias de Salud INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Multas, Recargos e Intereses Depósitos Caducados Depósitos - Lesión Patrimonial Dineros Decomisados Multa Ley Blanqueo de Capitales Servicios Consulares - MINREX Servicios y Acceso Universal - AIG Otros Ingresos Varios APORTE AL FISCO INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Autoridad del Tránsito ATP Registro Público de Panamá EMPRESAS PÚBLICAS Autoridad Marítima de Panamá (AMP) Lotería Nacional de Beneficencia (LNB) Zona Libre de Colón INGRESOS CORRIENTES INCORPORADOS INGRESOS DE GESTIÓN FONDO DE GESTIÓN Fondo Parque Ornar TorrUos - Presidencia Fondo Escuela de Policías - Seguridad Fondo de Gestión MICI Fondo Contribución de Mejoras - MOP Fondo de Administración de Hospitales Fondo de Gestión - MITRADEL Fondo de Ahorro Habitacional- MIVIOT Fondo Consejo de Seguridad - Presidencia Fondo Junta de Control de Juegos - MEF Fondo de Terceros - Gratificación - Gobierno Fondo de Gestión FISCO! - Seguridad Fondo Migración Extraordinaria - Presidencia Fondo Migración Extraordinaria - Seguridad Fondo de Gestión Mi Cultura Fondo Permisos para Portar Armas de Fuego - Seguridad Fondo Procesos Concluidos y Archivados - Órgano Judicial Fondo de Gestión Procuraduría de la Administración Fondo Secretaría Nacional de Energía - Presidencia Fondo de Gestión Tribunal Electoral Fondo de Servicios Varios - Salud Fondo Régimen de Propiedad Horizontal- MIVIOT Fondo de Asistencia Habitacional- MIVIOT Fondo de Cuarentena Agropecuaria - MIDA INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL PATRIMONIO VENTAS DE ACTIVOS 9

21,482,510 733,907 35,730,642 2,130,223 32,828 21.300,000 9,358,495 3,378,034 84,457 8,890,002 709,925,474 709,925,474 36,998,032 3,269,730 2,143,202 70,000,546 138,138 423,904 6,955,115 589,996,807 304,861,180 63,969,464 20,000,000 4,037,996 39.931.468 240.891,716 115.850.825 95.804.744 29.236,147 72.862,652 72.862,652 72.862.652 165,500 204 ,000 360.395 270.200 4,597,218 4,683.988 5,094.000 45.000 7.985.655 154,900 3,910,000 8,000,000 3,456,497 15,000 3,427,000 160,500 89,950 500,000 7,400,081 18,083,986 46,982 1,211,800 3,000,000 5.359,411,140 5.800,000 5,800,000

.

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",.

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, 0.55.2.1.1.1.00 0.55.2.1.1.1.01 0.55.2.1.1.1.07 0.55.2.2.0.0.00 0.55.2.2.1.0.00 0.55.2.2.1.1.00 0.55.2.2.1.1.47 0.55.2.2.1.4.00

VENTAS DE BIENES INMUEBLES Terrenos Otros Activos RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO INTERNO BONOS Bonos Internos PRÉSTAMOS

5,800,000 2,800,000 3,000,000 5,324,828,234 2,060,062,765 2,058,562,765 2,058,562,765 1,500,000

0.55.2.2.1.4.06 0.55.2.2.2.0.00

Fondo de Preinversión CRÉDITO EXTERNO

0.55.2.2.2.1.00 0.55.2.2.2.1.01 0.55.2.2.2.1.06 0.55.2.2.2.1.11 0.55.2.2.2.1.14 0.55.2.2.2.1.20 0.55.2.2.2.1.21 0.55.2.2.2.1.23 0.55.2.2.2.1.24 0.55.2.2.2.1.25

ORGANISMOS INTERNACIONALES DE FIN BID 3506 OC - PN - SALUD BCIE - SALUD

1,500,000 3,264,765,469 167,778,173 3,692,902 12,287,000 4,728,600 45,278,833 3,000,000 4.000,000

0.55.2.2.2.1.31 0.55.2.2.2.1.37 0.55.2.2.2.1.38 0.55.2.2.2.1.39 0.55.2.2.2.1.41 0.55.2.2.2.1.42 0.55.2.2.2.1.43 0.55.2.2.2.1.55 0.55.2.2.2.1.58 0.55.2.2.2.1.64 0.55.2.2.2.1.66 0.55.2.2.2.1.74 0.55.2.2.2.1.87 0.55.2.2.2.1.99 0.55.2.2.2.5.00 0.55.2.2.2.5.10 0.55.2.3.0.0.00 0.55.2.3.2.0.00 0.55.2.3.2.8.00 0.55.2.3.2.8.01 0.55.2.3.2.8.02 0.55.2.3.2.8.14 0.55.2.3.2.8.15 0.55.2.3.2.8.28 0.55.2.3.2.8.52 0.55.2.3.2.8.69

Fondo CHINO - SALUD CAF 8468 - SALUD CAF-SALUD BID - 4451/0C-PN - MI AMBIENTE BIRF 8834-PA - GOBIERNO BID 5734 O/C-PN -MIDES

12,702,194 8,679,103 8,000,000 1,600,000 6,079,000 3,429,373 10,000,000 7,755,714 1.131,600 3,475,500 4,443,199

MEF BIRF 8016 - PA MINSA-BID 2017 BID 5751/0C-PN-O] BID 5533/0C-PN - MEF CFA 009852 - PRESIDENCIA BID 4450 - OC/PN - MICULTURA BID PN-L1143 - EDUCACIÓN CAF - MEDUCA (PPB) BIRF 9609-PA - MEF BID 4790/0C-PN - MOP MEDUCA - BID 2734/ OC-PN BID 5126/0C-PN - MEF AECID / FONPRODE - MOP BID 5316/0C/PN - MIDA BANCO EUROPEO DE INVERSIÓN BONOS EXTERNOS Bonos Externos

4,300,000 6,000,000 7,663,455 2,431,700 3.100,000 4,000,000 3,096,987,296 3,096,987,296 28,782,906 28,782,906 28,782,906 10,000,000 214,110

OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL SECTOR EXTERNO Donación BID - MOP 2025 AECID - DEFENSORÍA Agencia Española de Cooperación Internacional Órgano Judicia ACNUR-ONPAR-Gobierno BANCO MUNDIAL - MINAM Donación - BID 5396 GRlPN - MEDUCA MIDA-AID Gusano Barrenador

10

52,000 32,863 1,057,333 2,426,600 15,000,000

- ,"

.

CAPÍTULO III 0.01 ASAMBLEA NACIONAL

Artículo 10.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la ASAMBLEA NACIONAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

44,239,803

Administración General

50,224.197

Transferencias Corrientes

1,236,000

Total del presupuesto de funcionamiento

95,700,000

Inversión Construcción y Remodelación

1.010,000

Programa de Modernización

1,010,000

Equipamiento Institucional

980,000

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

3,000,000 98,700,000

CAPÍTULO IV 0.02 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 11.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 41,739,646

Dirección y Administración General Contabilidad Pública

5,974,370

Fiscalización, Regulación y Control

41,352,001

Servicios de Estadística

26.120,747 12,980

Transferencias Varias Auditoría

12,775,568

Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

127,975,312 127,975,312

CAPÍTULO V ÓRGANO EJECUTIVO 0.03 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Artículo 12.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección Superior del Estado

61,435,920

Dirección de Carrera Administrativa

1,842,136 129,750

Gaceta Oficial

11,854,781

Consejo de Defensa y Seguridad Nacional ,..,-,'

62,5Í7.747

Servicio de Protección Institucional Dirección de Asistencia Social (DAS)

14.120.110

CONADES

11,01.7.428

Total del presupuesto de funcionamiento

162,917,872

Inversión Fort. y Modernización Institucional

16,093.518

Electrificación Rural

7,247.537 165,500

Asuntos Comunitarios Desp. Primera Dama CONADES

2.285 ,211

Mejoras de Instalaciones y Equipamiento

11 ,293,374

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

37,085,140 200,003,012

CAPÍTULO VI 0.05 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 13.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES para la vigencia fiscal de 2025. cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

10,763.451

Política Exterior

48,738.217

Transferencias Varias

10,340.298

Total del presupuesto de funcionamiento

69,841,966

Inversión 500,000

Restauración, Remodelación y Const. Equipamiento

2,000,000

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

2,500,000 72,341,966

CAPÍTULO VII 0.07 MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Artículo 14.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

255.904.287

Educación Básica General

932,226,307

Educación Media

693 ,896,885

Educación de Adultos

64 ,468.953

Educación Post-Media

1,521.255

Transferencias Corrientes

30,714.662

Transferencias al Sector Público

724.538.956

Fondo de Exoneración de Matrícula

33,738.600

Educación Agropecuaria

12,055.200

Total del presupuesto de funcionamiento

2,749,065,105

Inversión 25 ,267.000

Mant. Preventivo (Mi Escuela Primero) Construcción y Rehab. de Escuelas

1.341,100,531

Equipamiento de Centros Educativos

18.137.400 12

Desarrollo Educativo

6,308,200

Nutrición Escolar

42,000,000

Educación Básica

10,400.000

Transferencias de Capital

669,844,737

Fortalecimiento de Tecnología Educativa

120,232,661

Mantenimiento, Equip. y Constr. S.E.

89,209.142

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

2,322,499,671 5,071,564,776

CAPÍTULO VIII 0.08 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

Artículo 15.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

14,115,571

Fomento y Regulación de la Industria

554,081

Fomento y Regulación del Comercio

2,425,936

Regulación de Intermediarios Financieros

308,774

Fomento y Reg. de los Recursos Minerales

1.826.897

Transferencias

8,622,700 22,793,564

Transferencias al Sector Público

Total del presupuesto de funcionamiento

50,647,523

Inversión Desarrollo Comercial e Industrial

'1,355,000

Transferencias de Capital

11,800.000

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

63,802,523

13,155,000

CA Pi T ULO lX 0.09 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Artículo 16.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

15.596,223

Mantenimiento de Obras

24,550,577

Transferencias Varias

174.575

Total del presupuesto de funcionamiento

40,321,375

Inversión Proyectos Infraestruct. Públicas (UCIP)

10.000.000

Mantenimiento y Rehabilitación Vial

489.017,800

Construcción y Mej. de Calles y Avenidas

157.551 ,900

Transferencias de Capital

202.200.000

Construcción y Rehabilitación de Puentes

12.930,300 500,000

Reordenamiento Vial-Ciudad de Pmá.

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

872,200,000 912,521,375

CAPÍTULO X 0.10 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

Artículo 17.

"Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

55,689,523

Asistencia Técnica Agrícola

3,036,268

Asistencia Técnica Pecuaria

8,394,229 684,369

Desarrollo Social Servicios de Ingeniería Rural

4,253,922

Transferencias al Sector Público

48,828,038

Total del presupuesto de funcionamiento

120,886,349

Inversión 100,000

Mejoramiento de Productividad Programa de Desarrollo Tecnológico

3,550,000

Sanidad Agropecuaria

18,590,000

Desarrollo Rural Agropecuario

3,925,587

Otros Proyectos de Inversión

17,886,941 358,000

Reconver. y Transfor. Agropecuaria Transferencias de Capital

111,034,575

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

155,445,103 276,331,452

CAPÍTULO XI 0.12 MINISTERIO DE SALUD

Artículo 18.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE SALUD para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Salud Pública

529,355,390

Provisión de Atención

414,770,095

Transferencias Varias

495,402,900 4,597,300

Fondo de Adm. de Hospitales Fondo de Servicios Varios

18,084,000

Transferencias al Sector Público

625,632,755

Total del presupuesto de funcionamiento

2,087,842,440

Inversión Construcción y Mej. de Inst. de Salud

90,350,000

Salud Ambiental

74,650,000

Transferencias de Capital

237,053,110

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

402,053,110 2,489,895,550

CAPÍTULO XII 0.13 MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

Artículo 19.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de gastos del MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

14,063.845

Admón. de las Relaciones Laborales

5.433.700

Inv., Promoción y Generación de Empko

1,780,253 707,000

Transferencias Varias Educación y Capacitación Sindical

14,673,500

Transferencia al Sector Público

2,878,043

Total del presupuesto de funcionamiento

39,536,341

Inversión 4,291,491

Programa de Inserción Laboral

474.500

Fortalecimiento Institucional Transferencia de Capital

48,249,857

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

53,015,848 92,552,189

CAPÍTULO XIII 0.14 MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 20.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL para la vigencia fiscal de 2025. cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

9,609,101

Planificación y Desarrollo Urbano

3,690,239

Admón. y Regulación de Bienes

586,680 810,856

Ordenamiento y Desarrollo Territorial

16,128,478

Transferencias Varias

Total del presupuesto de funcionamiento

30,825,354

Inversión 58,462,505

Construcción de Vivienda Fondo de Ahorro Habitacional

1.211,400

Financiamiento de Vivienda

21,527,500

Asistencia Habitacional

4,769,500

Mejoramiento Habitacional

16,871,600

Transferencias de Capital

400,000 620,000

Fortalecimiento Institucional

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

103,862,505 134,687,859

CAPÍTULO XIV 0.16 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 21.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

86,659,932

Desarrollo Económico y Social

25,404,869

Admón. Fiscal y Patrimonial

263,802,035

Transferencias Varias

168,001,705

Total del presupuesto de funcionamiento

543,868,541

Inversión Fondo de Preinversión

1,000.000

Fort Gest. Eco. y Admón. Finan.

27,981.022

Transferencias de Capital

27,007,796

Inversiones Financieras

30,966,682

Proyectos Varios

1,498,400

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

88,453,900 632,322,441

CAPÍTULO XV 0.17 MINISTERIO DE GOBIERNO

Artículo 22.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE GOBIERNO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 16,383,006

Dirección y Administración General Administ.y Desarrollo Gubernamental

8,919.137

Servicios Postales y Telégrafos

10,438,692

Servicios Penitenciarios y Cus. de Me

78,456,596

Transferencias Varias

180,506,924

Tota] de] presupuesto de funcionamiento

294,704,355

Inversión Construc. Mejoram. y Estudios Infraet.

14,910,017

Transferencias de Capital

156.370,626

Tota] de] presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

171,280,643 465,984,998

CAPÍTULO XVI 0.18 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 23.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

35,010,687

Seguridad Pública Nacional

820,879,806

Transferencias Varias

115,697,602

Total del presupuesto de funcionamiento

971,588,095

Inversión 49.700,000

Const., Reparación y Ampl. de Infraest.

11,374,300

Sistema Integral de Seguridad Pública

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

61,074,300 1,032,662,395

CAPÍTULO XVII 0.21 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 24.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

19,567,667

Promoción Social y Cohesión Social

5,517,338

Programa de Gestión Territorial

4,708,630

Transferencias al Sector Público

17,038,238

Total del presupuesto de funcionamiento

46,831,873

Inversión 220,000,000

Desarrollo Comunitario

125,000

Transferencias al Sector Público

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

220,125,000 266,956,873

CAPÍTULO XVIII 0.26 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

Artículo 25.

Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Jurisdicción Tributaria

3,910,321

Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

3,910,321 3,910,321

CAPÍTULO XIX 0.27 MINISTERIO DE AMBIENTE

Artículo 26.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE AMBIENTE para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 17,573,791

Dirección y Administración General Áreas Protegidas y Biodiversidad

7,796,753

Gestión Ambiental

6,229,351

Gestión Integrada de Cuencas Hidrog.

6,847,921

Total del presupuesto de funcionamiento

38,447,816

Inversión 47,414 ,600

Áreas Protegidas y Biodiversidad

14,384,600

Gestión Ambiental

861.000

Gestión Integrada de Cuencas Hidrog.

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

62,660,200 101,108,016

CAPÍTULO XX 0.28 MINISTERIO DE CULTURA

Artículo 27.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE CULTURA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

17,179,748

Patrimonio Histórico

8,391,056

Extensión Cultural

5,241.836

Educación Artística

846,785

Total del presupuesto de funcionamiento

31,659,425

Inversión Mantenimiento y Restauraciones de Obras

10,796.450

Preservación del Patrimonio Histórico

71,858,961

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

82,655,411 114,314,836

CAPÍTULO XXI 0.29 MINISTERIO DE LA MUJER

Artículo 28.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE LA MUJER para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 8,827,600

Dirección y Administración General

815,196

Equidad e Igualdad de Género

Total del presupuesto de funcionamiento

9,642,796

Inversión 1.450,010

Construcción y Equipamiento

358,105

Desarrollo de Oportunidad para Mujeres

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

1,808,115 11,450,911

CAPÍTULO XXII 0.30 ÓRGANO JUDICIAL

Artículo 29.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del ÓRGANO JUDICIAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Administración General de Justicia

71,716,009

Administración de Justicia Ciudadana

224,4 72,555

Transformación y Desarrollo Inst.

48,096,479

Total del presupuesto de funcionamiento

344,285,043

Inversión 6.949,430

Desarrollo de la Transformación Digital

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

6,949,430 351,234,473

CAPÍTULO XXIII CONSOLIDADO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 30.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO PÚBLICO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: Procuraduría General de la Nación Funcionamiento

276,572,240 276,572,240

Procuraduría de la Administración Funcionamiento

13,366,774 13,366,774

0.36 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Artículo 31.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación e indica:

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Repres. Interés del Estado

199.901,049

Medicina Legal y Forense

76.671.191

Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

276,572,240 276,572,240

0.37 PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 32.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 6.089.365

Administración General Representación y Def de la Adm. Pública

7,277,409

Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

13,366,774 13,366,774

CAPÍTULO XXIV CONSOLIDADO DEL TRIBUNAL ELECTORAL Y FISCALÍA GENERAL ELECTORAL

Artículo 33.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ELECTORAL Y FISCALÍA GENERAL ELECTORAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:

Tribunal Electoral Funcionamiento

112,648,233

Fiscalía General Electoral Funcionamiento

10,373,492

112,648,233

10,373,492

0.40 TRIBUNAL ELECTORAL

Artículo 34.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ELECTORAL para la vigencia fiscal de 2025. cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

80.863.483

Registro e Identificación Ciudadana

21.854.517 9.930.233

Servicios Electorales

Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

112,648,233 112,648,233

0.41 FISCALÍA GENERAL ELECTORAL

Artículo 35.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la FISCALÍA GENERAL ELECTORAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a . continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

6.323.591

Fiscalías Electorales

3.125.614 924.287

Elecciones

Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

10,373,492 10,373,492

CAPÍTULO XXV 0.42 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo 36.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Administración Función Pública

3,243.000

Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

3,243,000

20

3,243,000

CAPÍTULO XXVI 0.45 OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACiÓN

Artículo 37.

Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos de OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN para la vigencia fiscal de 2025 , cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Consejos Provinciales

41,282,142

Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

41,282,142 41,282,142

CAPÍTULO XXVII 0.46 TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo 38.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL DE CUENTAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Jurisdicción de Cuentas

2,959,598

Administración General

2,010,630

Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

4,970,228 4,970,228

CAPÍTULO XXVIII 0.47 FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS

Artículo 39.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 4,121,802

Administ. e Investigación Patrimonial Administración General

1,716,640

Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

5,838,442 5,838,442

CAPÍTULO XXIX 0.49 DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Artículo 40.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

3,693,901

Protec. y Defensa de los Derechos Hum.

2,920,814 431,177

Administración de Quejas

Total del presupuesto de funcionamiento

7,045,892

Inversión Fortalecimiento

232,315

Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

232,315 7,278,207

CAPÍTULO XXX TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL

Artículo 41.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto del Sector Público, al Sector Externo y al Sector Privado, con base en el detalle que se autoriza a continuación:

Universidad Especializada de las Américas

37,002,200

37.002,200

Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas (UAPI) Universidad Tecnológica de Panamá

2,893,000

2,893,000

127,866,634

127,866,634

Al Sector Externo Indemnizaciones de la Seguridad Social

08

716,058

716,058

25,815

25,815

Créditos Reconocidos por Transferencias Corrientes

1,020,500

1,020,500

MIN. DE COMERCIO E INDUSTRIAS A Personas

8,707,200 50,000

50,000

34,500

34,500

Al Sector Privado

7,640,000 7,241 ,857

7,241,857

9,623,679

9,623,679

PROPANAMA

3,004,819

3,004,819

Zona Franca de Barú

558,600

558,600

Bingos Nacionales

664,609

664,609

1,500.000

1.500.000

200,000

200,000

Al Sector Externo

982,700

982,700

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

174,575

174,575

Al Sector Externo

56.380

56,380

Créditos Reconocidos por Transferencias Corrientes

118,195

118,195

MIN. DE DESARROLLO AGROPECUARIO A Personas

2,658.645

Al Sector Privado

48.828,038

51,486,683

1.441.945

1,441,945

97,000

97,000

Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá

13,927,822

13,927,822

Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá

8,650,517

8,650,517

Instituto Técnico Superior de Agrotecnología de las Américas

8,157,600

Instituto de Mercadeo Agropecuario

8.157.600 6,795,739

Empresas Mercados Nacionales de la Cadena de Frío

8,796,360

8,796,360

2,500,000

2,500,000

Instituto de Seguro Agropecuario Al Sector Externo 12

7,640,000

Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia

Agencia Panamá-Pacifico

10

31,500,764

Becas de Estudio

Agencia Especial de Aguadulce

09

22,793,564

1,119,700

6,795,739

1,119,700

MINISTERIO DE SALUD

557,736,200

Pensiones y jubilaciones

25,179,200

1,143,991.955 25,179,200

Becas de Estudio Al Sector Privado

825,000 468,800,000

468,800,000

Al Gobierno Central

22,681,300

22,681,300

586,255,755

825,000

Caja de Seguro Social

530,945,000

530,945,000

Impuesto de Cerverzas

10,000,000

10,000,000

Impuesto de Licores

9,000,000

9,000,000

94,000

94,000

Neonatos Afectados por Heparina Pensión de Viudez

1,322,000

1,322,000

Pensión Vitalicia Dietilenglicol

10,372,000

10,372,000

Sostenibilidad del Régimen (Ley 51)

140,000,000

140,000,000

Subsidio Fluctuaciones - Intereses CSS

20,500,000

20,500,000

Subsidio Maternidad y Enfermedad

25,000,000

25 ,000,000

Afectados Bocas del Toro

3,496,000

3,496,000

Pensiones de los Trabajadores de las Bananeras

8,355 ,000

8,355,000

90,000

90,000

Aumento Pensiones y jubilaciones (Dg-51) CSS 0,8% Salarios Básicos

140.124.000

140,124,000

152.121,000

152,121.000

CSS FEjUPEN - Aporte Gob. Central

10,471 ,000

10,471,000

Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud

15,004 ,219

15,004,219

Agencia Panameña de Alimentos

2,7 45 ,561

2,745,561

Inst. de Acueductos y Alcantarillados Nacionales

24,000,000

24 ,000,000

Aporte junta Técnica Actuarial

23

/---

Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario

13,560,975

Municipios

1,766,000

1,766,000

Propias

37 .611 .000

37 .611.000

873,700

873.700

Al Sector Externo 13

10,752,000

MIN. DE TRABAJO Y DES. LABORAL Becas de Estudio

20.000

20,000

Al Sector Privado

10.000,000

10,000,000

25 .000

2,878,043

Al Sector Externo

707,000

MIN. DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

63,180

A Personas

33.180

Banco Hipotecario Nacional

318.131 .394

MIN. DE ECONOMÍA Y FINANZAS

16.128,478

16,191,658 33.180

12.696,388

12,696,388

3.432.090

3.432,090 30,000

71.725.377

6.011.998

A Personas

2,878.043 707.000

30.000

Al Sector Externo

389.856,771 6,011,998

Becas de Estudio

194,400

194,400

Al Sector Privado

258,425.067

258.425.067

Autoridad Nacional de Aduanas

31 .630.000

31.630.000

Superintendencia de Sujetos No Financieros

6.965.500

6.965,500

Consejo de Administración del SIACAP

1,675,700

1.675,700

Dirección General de Contrataciones Públicas

4,600.303

4.600,303

Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas

2,251.979

2.251.979

Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental

5.404.990

5,404.990

Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información

3.593,959

3,593,959

Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República Panamá

6.131.699

6,131,699

Empresa de Generación Eléctrica, S.A.

1.315.000

1,315,000

101,100

101 ,100

8.030,067

8.030,067

Superintendencia de Bancos Superintendencia de Seguros y Reaseguros Superintendencia del Mercados de Valores

25.080

25,080

Fondo Tarifario de Occidente (FTO)

45.000,000

45,000,000

Al Sector Externo

8.488.573

8,488,573

11,356

11 .356

Créditos Reconocidos por Transferencias Corrientes 17

13,630.043

25.000

Autoridad Nacional de Administración de Tierras

16

2,878.043

A Personas

INADEH

14

13,560,975

MINISTERIO DE GOBIERNO

1,920.840

Pensiones y Jubilaciones

1.836.119

1.836.119

9,721

9,721

Becas de Estudio Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre

178,625.805

95.981,100

180,546,645

95.981,100

Autoridad de Pasaportes de Panamá

4,051.131

4.051,131

Autoridad Nacional de Descentralización

41.170.300

41,170.300

Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República Panamá

37,423,274

37,423.274

Autoridad Aeronáutica Civil 75.000

75,000

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

118.640,338

118,640,338

Pensiones y Jubilaciones

103.697,602

103,697,602

A Personas

916,650

916,650

Becas de Estudio

1.538.358

1,538.358

Al Sector Privado

12.116.341

12,116,341

Al Sector Externo

371.387

371,387

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

1.197.800

Al Sector Externo 18

21

16.553.238

17.751.038

A Personas

265.000

265,000

Becas de Estudio

12.800

12,800

46

47

49

TRIBUNAL DE CUENTAS A Personas Becas de Estudio

335,351

FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS Becas de Estudio

66,000

DEFENSORÍA DEL PUEBLO A Personas Al Sector Privado Al Sector Externo

526,149

220,351 115,000

66,000

500,300 5,036 20,813

335,351 220,351 115,000 66,000 66,000 526,149 500,300 5,036 20,813

Artículo 42.

Se aprueban las transferencias de capital de acuerdo con el siguiente detalle: CÓDIGO

07

INSTITUCIÓN

MONTO

TOTAL TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

1,464,085,701

MINISTERIO DE EDUCACIÓN IFARHU SERTV Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Instituto Panameño de Deportes Instituto Técnico Superior Especializado Instituto Panameño de Habilitación Especial Universidad Autónoma de Chiriquí Universidad de Panamá Universidad Marítima Internacional de Panamá Universidad Especializada de las Américas Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas Universidad Tecnológica de Panamá

08

669,844,737 286,202,600 5,120,254 56,046,450 149,922,864 47,120,000 3,497,923 2,800,000 43,277,715 8,226,937 11,917,800 907,000 54,805,194

MIN. DE COMERCIO E INDUSTRIAS Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia Autoridad de Turismo de Panamá PROPANAMA

11,800,000

11,800,000

Agencia Panamá-Pacífico 09

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Empresa Metro de Panamá, S.A.

202,200,000 202,200,000

10

MIN, DE DES. AGROPECUARIO Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá Instituto Técnico Superior de Agrotecnología de las Américas Instituto de Mercadeo Agropecuario Empresas Mercados Nacionales de la Cadena de Frío Banco de Desarrollo Agropecuario (Ley 24) Instituto de Seguro Agropecuario

111,034,575 1,100,000

MINISTERIO DE SALUD Instituto Conmemorativo Cargas de Estudios de la Salud

237,053,110 3,704,000

Inst. de Acueductos y Alcantarillados Nacionales Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario

220,579,000 12,770,110

12

26

597,000 37,137,455 10,000,000 51,833,434 10,366,686

26

27

28

29

30

36

37

40

41

42

45

Al Sector Privado Al Gobierno Central Secretaría Nacional de Discapacidad Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia SENADAP Al Sector Externo

850,000

55,000

55,000

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO A Personas Becas de Estudio Al Sector Externo

121,930

121,930

65,000

65,000

56,430

56,430 500

MINISTERIO DE AMBIENTE A Personas Al Sector Externo

426,000

MINISTERIO DE CULTURA Becas de Estudio Al Sector Privado Al Sector Externo

7,748,968

15,000 6,867,095 8,139,138 1,547,005

500

10,000 416,000

426,000 10,000 416,000

6,382,372

7,748,968 966,920 6,382,372

399,676

399,676

285,000

285,000 100,000 50,000 135,000

966,920

MINISTERIO DE LA MUJER Becas de Estudio Al Sector Privado Al Sector Externo

850,000 15,000 6,867,095 8,139,138 1,547,005

100,000 50,000 135,000

ÓRGANO JUDICIAL A Personas Becas de Estudio

10.425,000

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Pensiones y Jubilaciones A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado

9,000,000

10,425,000 9,000,000

1,425,000

1,425,000

4.428,460

4,428,460 1,860,115

1.860,115 2,008,345 555,000 5,000

PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN A Personas Becas de Estudio

1.309,544

TRIBUNAL ELECTORAL Pensiones y Jubilaciones A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado Al Sector Externo

16,321,005

1.191,321 118,223

2,008,345 555,000 5,000 1,309,544 1,191,321 118,223

10,927,182

16,321,005 20,616 5,221,700 131,507 10,927,182

20,000

20,000

FISCALÍA GENERAL ELECTORAL A Personas Becas de Estudio

208,000

208,000 150,000 58,000

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Becas de Estudio

50,700

OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado

91 ,321

20,616 5,221,700 131 ,507

150,000 58,000

50,700

19,000 62,321 10,000

25

50,700 50,700 91,321 19,000 62,321 10,000

13

MIN. DE TRABAJO Y DES. LABORAL INADHE

14

MIN. DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Banco Hipotecario Nacional

16

MIN. DE ECONOMÍA Y FINANZAS

27,007,796

Superintendencia de Sujetos No Financieros Dirección General de Contrataciones Públicas Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Benemérito Cuerpo de Bomberos de La República Panamá

1.981.000

17

48,249,857 48,249,857

MINISTERIO DE GOBIERNO Autoridad de Pasaportes de Panamá Autoridad Nacional de Descentralización

400,000 400,000

4,500,000 20 ,526,796 156.370.626 156,370.626

Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República Panamá Autoridad Aeronáutica Civil 21

MIN. DE DESARROLLO SOCIAL Secretaría Nacional de Discapacidad Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia SENADAP

125.000

125,000

CAPÍTULO XXXI FONDO LEY DE SEGURO EDUCATIVO

Artículo 43.

Los recursos provenientes del Seguro Educativo a que se refiere el Decreto de Gabinete 168 de 27 de julio de 1971, reformado por las leyes 24 de 21 de julio de 1980, 18 de 29 de septiembre de 1983; 13 de 28 de julio de 1987 y 16 de 29 de noviembre de 1987. y modificados por la Ley 49 de 18 de septiembre de 2002, cuyo destino específico lo constituyen programas de educación y formación de mano de obra, se asignan para el año 2025 . según el siguiente detalle: INSTITUCIÓN

MONTO

TOTAL INGRESOS AUTORIZADOS

415.713 .500

FONDO DE SEGURO EDUCATIVO Ingresos Tributarios Impuestos Directos Seguro Educativo

415,713,500 415,713,500 415.713,500 415,713,500

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Educación Agropecuaria Fondo Exon. de Matrícula (27%) Capacitación Gremial Docente

135,003,000 19,725,600

MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

15.173,500

112,242.700 3,034,700

Educación Sindical

15,173.500 27

IFARHU Becas Créditos Educativos

176,013,100 139,909,100 36,104,000

SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN Gastos de Funcionamiento Gastos de Inversión

18,208,300 17,743,902 464,398

INSTITUTO NAL. DE FORMACIÓN PROF.Y CAP. PARA EL DESARROLLO HUMANO Programas Regulares (INADEH / MITRADEL) 14% Capacitación del Recurso Humano del Sector Privado (COSPAE) 3.0%

56.142.100 42,485,900

Formación Dual INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO Gastos de Funcionamiento

9,104.100 4,552,100 15,173,500 15,173,500

TÍTULO III PRESUPUESTOS DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

CAPÍTULO I RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

Artículo 44.

Se aprueban los presupuestos de las Instituciones Descentralizadas para la vigencia fiscal de 2025, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuacion en Balboas:

INGRESOS

GASTOS DE CAPITAL

CORRIENTES

DE CAPITAL

TOTAL

7,799,441,46

2,208,670,056

10,008,111,518

6,737,102,089

7,241,85 / o 7,241,857

7,241 ,857 o 7,241,857

AUTORIDAD DEL TRÁNSITO y TRANSPORTE TERRESTRE

167,010,14- o 167,010,143

151.879,511

15,130,632

167,010,143

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

28,500,000 o 28,500,000

25,200,000

3,300,000

28,500,000

AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS

14,820,27 ~

3,570,000

18,390,276

14,820.276

3,570,000

18,390,276

AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS

41,331,20C

6,185,000

47,516,200

41.331.200

6,185,000

47.516,200

6,161,083,OOC 1,160,494,000

7,321,577,000

5,354,209,000

1,967,368,000

7,321.577,000

INSTITUCIONES TOTAIJ AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

CAJA DE SEGURO SOCIAL INST. CONMEMORATIVO GORGAS DE EST. DE LA SALUD

CORRIENTES

TOTAL

3,271,009,429 10,008,111,5]8

15,709,2 H

23,704,000

39,413,219

15,709,219

23,704,000

39.413,219 o o o o o o SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS

7,197,250

J ,981 .000

9,178,250

7,191,750

1,986,500

9,178,250

AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR y DEF. COMP.

9,633,679 o 9,633,679

9,633,679 o 9,633,679

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DELSIACAP

1,675.700 o 1,675,700

1.675,700 o 1.675.700

INST. PARA LA FORM. y APROV DE LOS RECURSOS HUMANOS

195,223,100

306,702,600

501 ,925,700

19,210,000

482,715,700

501 ,925,700

SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

6,867,09~

5,221.402

12,088.497

6.867,095

5,221,402

12,088,497

INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA DE PANAMÁ

14,573,22

9,438.000

24 ,011,223

14,573,223

9,438,000

24,011.223

AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ l1,420,02C o 11,420,020

11,420,020 o 11.420.020

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

4,600,303 o 4,600,303

4,600,303 o 4,600,303

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚB.

2,251 ,979 o 2,251,979

2,251.979 o 2,251.979

AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS

4,261,32l o 4,261.322

4,261.322 o 4,261.322

SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN

18,508,30(J

5.1 20,25 4

23,628,554

18,043,902

5,584,652

23.628,554

SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOV .

9,740,91 2

73,559,088

83,300,000

9,740,912

73,559,088

83,300,000

CENTRO NAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS IMÁGENES MOL.

SECo NACIONAL DE NIÑEZ. ADOLESCENCIA Y FAMILIA

8.139.138

O 8.139.138

8.139.138

O 8.139.138

INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES

58.077,136

149.922.864

208.000.000

58.077.136

149.922.864

208.000.000

INST. NAL. DE FORMACIÓN PROF.Y CAP. PARA DES. HUMANO

59.150.143

63.249.857

122.400.000

22.237.897

100,162.103

122.400.000

INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO

17.880.000

51.120.000

69.000.000

17.880.000

51.120.000

69.000.000

INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL

76.002.077

3.497.923

79.500.000

75.917.077

3.582.923

79.500,000

AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ

4.051,131

O 4,051.131

4,051.131

O 4.051.131

INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO

16.696,500

O 16.696.500

15 .746,500

950.000

16.696 ,500

AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ

23.483.949

16.800,000

40.283,949

13.906.694

26.377.255

40.283 .949

AUTORIDAD NAL. PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL

5,404,990

19,700,000

25,104.990

5,404.990

19,100,000

25.104,990

AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN

41,110.300

156.370.626

191,540,926

41.170.300

156,370,626

191.540,926

62 .113.923

O 62,113.923

56.315.125

5.798.798

62,113.923

AUT. NAL. DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

3.593.959

O 3.593,959

3,593.959

O 3.593,959

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REP. DE PMÁ.

65,109.558

20,526.796

85.636.354

65.109.558

20,526.796

85.636.354

AUT. PARA LA ATRACCIÓN DE INV. y LA PROM. DE EXP.

3.004,819

O 3,004,819

3.004 ,819

O 3,004.819

INST. DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ

7,62 1.485

O 1.621 ,485

7.176,485

445,000

7,621.485

SECRETARÍA NACIONAL DE POLÍTICAS Y DESARROLLO PARA LOS AFROPANAMEÑOS

1.547,005

125.000

1.672,005

1,547,005

125,000

1.672.005

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ

69.200.000

2,800,000

72,000.000

68.050,000

3,950,000

72,000,000

345,272.285

50,027,715

395.300.000

342,857.930

52,442,070

395,300,000

UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ

15,023.680

8,226 .937

23,250.617

15.023.680

8,226,937

23,250.617

UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS

42,082,200

11,917.800

54.000.000

42.082,200

11,917,800

54,000,000

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

2,893,000

907.000

3,800,000

2,893,000

907.000

3.800.000

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ

141.094,806

56,905 ,194

198.000,000

137.886,892

60,113,108

198.000.000

577.800

O 577.800

566.625

11.175

577 ,800

8.603,000

597.000

9,200,000

8,603.000

591,000

9.200,000

REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

ZONA FRANCA DE BARÚ

INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS

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Artículo 45.

Se aprueban los gastos corrientes de los presupuestos de las Instituciones Descentralizadas para la vigencia fiscal de 2025, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES INSTITUCIONES TOTAL

TRANSF. APORTE OPERACIÓN CORRIENTES AL FISCO SUBSIDIOS

INTERESES DE LA DEUDA

TOTAL o 6.737,102,089

3,566,379,228

3,030,753,397

63,969,464

76,000,000

AUTORIDAD DE LA MICRO. PEQUEÑA y MEDIANA EMPRESA

6.851.857

390.000 o o o 7.241 .857

AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE

35.041.911

20.837.600

20.000.000

76.000.000.

o 151.879.511

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

24.306.250

893.750 o o o 25.200.000

AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS

14.750.276

70.000 o o o 14.820.276

AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS

41.203.200

128.000 o o o 41.331.200

2.440.208.900

2.914.000.100 o o o 5.354.209.000

15.482.219

227.000 o o o 15.709.219 o o o o o o SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS

6.711.800

479.950 o o o 7,191.750

AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEF. COMP.

9.501.479

132.200 o o o 9.633.679

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DELSIACAP

1.628.829

46.871 o o o 1.675.700

INST. PARA LA FORM. y APROV. DE LOS RECURSOS HUMANOS

18.660.000

550.000 o o o 19.210.000

SECRETARíA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

5.808.995

1.058.100 o o o 6.867.095

INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA DE PANAMÁ

14.503.223

70.000 o o o 14 .573.223

AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ

11.246.179

173.841 o o o 11.420.020

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

4.576.835

23,468 o o o 4.600,303

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES Púa.

2.216.979

35.000 o o o 2.251.979

4.160.322

101 .000 o o o 4.261.322

SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN

17.610.902

433,000 o o o 18.043,902

SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOV.

9.158.968

581,944 o o o 9.740.912

SECo NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

8.134.638

4.500 o o o 8.139.138

33.736.729

24.340.407 o o o 58.077.136

CAJA DE SEGURO SOCIAL INST. CONMEMORATIVO GORGAS DE EST. DE LA SALUD CENTRO NAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS IMÁGENES MOL.

AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS

INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES

INST. NAL. DE FORMACIÓN PROF.Y CAP. PARA DES. HUMANO

20.811.287

1.426.610

O O O 22.237.897

INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO

17.804.600

75,400

O O O 17.880.000

INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL

74.348.029

1.569.048

O O O 75.917.077

AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ

4.013.131

38.000

O O O 4.051.131

INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO

13.205.507

2.540.993

O O O 15.746.500

AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ

9.165.399

703.299

4.037.996

O O 13.906.694

AUTORIDAD NAL. PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL

5.384,490

20.500

O O O 5.404.990

AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN

7.595.554

33.574.746

O O O 41.170.300

15.832.657

551.000

39.931.468

O O 56.315.125

AUT. NAL. DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

3.461.959

132.000

O O O 3.593.959

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REP. DE PMÁ.

48.121.979

16.987.579

O O O 65.109.558

AUT. PARA LA ATRACCIÓN DE INV. y LA PROM. DE EXP.

3.004.819

O O O O 3.004.819

INST. DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ

6.978.051

198.434

O O O 7.176.485

SECRETARÍA NACIONAL DE POLÍTICAS Y DESARROLLO PARA LOS AFROPANAMEÑOS

1.547.005

O O O O 1.547.005

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ

67.743.694

306.306

O O O 68.050.000

338.878.830

3.979.100

O O O 342.857.930

UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ

14.143.304

880.376

O O O 15.023.680

UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS

41.347.490

O O O 42.082.200

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

2.893.000

O O O O 2.893.000

135.635.298

2.251.594

O O O 137.886.892

559.575

7.050

O O O 566.625

8.403.079

199.921

O O O 8.603.000

REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ ZONA FRANCA DE BARÚ INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS

Artículo 46.

Se aprueban los gastos capital de los presupuestos de las Instituciones Descentralizadas para la vigencia fiscal de 2025. cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas

GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES

OTROS GASTOS DE CAPITAL

3,263,096,] 98

7,913,231 o o 3,271.009,429

14,691,345

439,287 o o 15.130,632

3,300,000 o o o 3,300,000

3,510,000 o o o 3,570,000

6,185,000 o o o 6.185 ,000

1,967,368,000 o o o 1,967,368,000

INST. CONMEMORATIVO GORGAS DE EST. DE LA SALUD

23.704,000 o o o 23.704,000

SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS

1.981,000

5,500 o o 1,986,500

INST. PARA LA FORM . y APROV. DE' LOS RECURSOS HUMANOS

482,115,700 o o o 482,715,700

SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

5,221,402 o o o 5,221 ,402

INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA DE PANAMÁ

9,438,000 o o o 9,438,000

SISTEMA ESTATAL DE RADIO y TELEVISIÓN

5,584,652 o o o 5.584 ,652

SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA. TECNOLOGÍA E INNOV.

73.559,088 o o o 13,559,088

INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES

149,922.864

O o o 149,922.864

INSTITUCIONES TOTAL AUTORIDAD DEL TRÁNSITO y TRANSPORTE TERRESTRE AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS CAJA DE SEGURO SOCIAL

33

TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA

TOTAL

INST. NAL. DE FORMACIÓN PROF.Y CAP. PARA DES. HUMANO

100.162,103

O O O 100,162,103

INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO

51,120,000

O O O 51,120,000

INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL

3,497 ,923

85 ,000

O O 3,582,923

INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERA TIVO

350,000

600 ,000

O O 950 ,000

AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ

26,377 ,255

O O O 26,377.255

19,700,000

O O O 19,700.000

156,370,626

O O O 156,370,626

5,798,798

O O O 5,798,798

20,526.796

O O O 20 ,526.796

INST. DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGíA DE PANAMÁ

445,000

O O O 445 ,000

SECRETARÍA NACIONAL DE POLÍTICAS y DESARROLLO PARA LOS AFROPANAMEÑOS

125,000

O O O 125,000

2,800 ,000

1,150,000

O O 3,950,000

50,027 ,715

2414 ,355

O O 52,442,070

8,226,937

O O O 8,226,937

11,917,800

O O O 11.917,800

907,000

O O O 907 ,000

56,905,194

3.207 .914

O O 60.113,108

O 11.175

O O 11,175

597,000

O O O 597,000

AUTORIDAD NAL. PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REP. DE PMÁ.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUí UNIVERSIDAD DE PANAMÁ UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ ZONA FRANCA DE BARÚ INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS

CAPÍTULOIl 1.02 AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Artículo 47.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA y MEDIANA EMPRESA para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales

7,241 ,857

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

7,241,857

Gastos

7,241,857

Artículo 48.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 102.0.0.0.0.00. AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMP.

7,241,857

102.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

7,241,857

102.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

7,241 ,857

102.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

7,241.857

102.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL

7,241,857

102.1.2.3.1.08. Ministerio de Comercio e Industrias

7,241.857

Artículo 49.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

5,390,929

Fomento y Desarrollo

1.850,928

Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

7,241,857 7,241,857

CAPÍTULO III 1.03 AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE

Artículo 50.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE para la vigencia fiscal de 2025:

Ingresos Totales

167,010,143

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

167,010,143

Gastos

167,010.143

Artículo 51.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 103.0.0.0.0.00. AUTOR. DEL TRÁNSITO Y TRANSP. TERRESTRE

167,010,143

103.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

167,010,143

103.1.2.0.0.00. 103.1.2.3.0.00. 103.1.2.3.1.00. 103.1.2.3.1.17. 103.1.2.3.7.00. 103.1.2.3.7.08. 103.1.2.4.0.00. 103.1.2.4.1.00. 103.1.2.4.1.55. 103,1.2.4,2.00.

INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL

167,010,143

Ministerio de Gobierno SECTOR PRIVADO 1% Aporte de Aseguradoras TASAS Y DERECHOS DERECHOS Licencia para Conductor TASAS Revisión de Vehículos INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Multas de Tránsito

95,981,100

98,658,200 95,981,100 2,677,100 2,677,100 16,937,948 11,984,948 11,984,948 4,953.000

103.1.2.4.2.09. 103,1.2.6.0.00. 103,1.2.6.1.00. 103.1.2.6.1.14, 103.1.2,6,1.

25. Colisiones

103.1.2.6.1.99, Otros Ingresos Varios

4.953.000 51,413.995 51,413,995 38,088,455 1,575.540 11.750,000

Artículo 52.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE para la vigencia fiscal de 2025. cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

14.023,391

Desarrollo del Transporte y Operación

22.314.307

Tranferencias

20.000.000

Subsidios

19,981,100 76,000,000

Subsidios TMPSA

Total del Presupuesto de Funcionamiento

152,318,798

Inversión Fortalec. / Tránsito y Transp. Terrest.

14.691,345

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

167,010,143

14,691,345

CAPÍTULO IV 1.06 AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 53.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS para la vigencia fiscal de 2025:

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

28,500,000

Gastos

28,500,000

28.500,000

Artículo 54.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 106,0,0,0,0.00. AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS 106.1.0,0,0,00. INGRESOS CORRIENTES 106.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 36

28.500,000 28,500,000 28,500,000

106.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS

28,350,000

106.1.2.4.2.00. TASAS

28,350,000

106.1.2.4.2.

54. Transmisión de Anuncios Publicitarios

450,000

106.1.2.4.2.

58. Tasa de Regulación de los Servicios

26,600,000

106.1.2.4.2.

68. Tasa de Portabilidad Numérica

1,300,000

106.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS

150,000

106.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS

150,000

106.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

150,000

Artículo 55.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

13,547,529

Regulación de los Servicios Públicos

11,652,471

Total del Presupuesto de Funcionamiento

25,200,000

Inversión Admón. y Reg. de los Servicios Públicos

3,300,000

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

3,300,000 28,500,000

CAPÍTULO V 1.07 AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS

Artículo 56.

Para la ' ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS para la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales

18,390,276

Menos : Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

18,390,276

Gastos

18,390,276

Artículo 57.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 107.0.0.0.0.00. AUTORIDAD NAC. ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS

18,390,276

107.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

14,820,276

107.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

14.820,276

107.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS

315,973

107.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES

315,973

107.1.2.1.3.

10. Impresos y Formularios

315,973

107.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

12.696.388

107.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL

12.696,388

107.1.2.3.1.

14. Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial

12,696,388

107.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS

1.739,454

107.1.2.4.2.00. TASAS

1,739,454

107.1.2.4.2.

15. Inspecciones y Avalúos Catastral

1,369,215

107.1.2.4.2.

20. Expedición de Documento

110.615

107.1. 2.4.2.

21. Refrendo de Documentos

259,624

107.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 107.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 107.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

68,461

107.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 107.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 107.2.1.1.0.00. VENTAS DE ACTIVOS 107.2.1.1.1.00. VENTAS DE BIENES INMUEBLES

3,570,000

107.2.1.1.1.01. Terrenos

3,570,000

68,461 68,461

3,570,000 3,570,000 3,570,000

Artículo 58.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

6,080,793

Administración de Tierras

8,739.483

Total del Presupuesto de Funcionamiento

14,820,276

Inversión Programa Na\. de Titulación de Tierra

3,570.000

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

3,570,000 18,390,276

CAPÍTULO VI 1.09 AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS

Artículo 59.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS para la vigencia de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

47,516,200

Gastos

47,516,200

47,516,200

Artículo 60.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 109.0.0.0.0.00. AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS 109.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 109.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 109.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 109.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 109.1.2.3.1.

16. Ministerio de Economía y Finanzas

109.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 109.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 109.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

109.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 109.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 109.2.2.2.0.00. 109.2.2.2.1.00. 109.2.2.2.1.97. 109.2.4.0.0.00.

47,516,200 41,331,200 41,331,200 31,630,000 31,630,000 31,630,000 9,701,200 9.701.200 9,701,200 6,185,000 6,000,000

CRÉDITO EXTERNO ORGANISMOS INTERNACIONALES DE FIN BID 4517/0C-PN-Aduanas SALDO EN CAJA Y BANCO 38

6,000,000 6,000,000 6,000,000 185,000

109.2.4.1.0.00. DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO 109.2.4.1.2.00. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

185,000

109.2.4.1.2.01. Saldo de Capital

185,000

185,000

Artículo 61.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 28,604,701 12,726,499

Dirección y Administración General Operaciones Aduaneras

Total del Presupuesto de Funcionamiento

41,331,200

Inversión 185,000

Desarrollo del Sistema Aduanero Desarrollo del PILA - ADUANAS/BID 4517

6,000,000

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

6,185,000 47,516,200

CAPÍTULO VII 1.10 CAJA DE SEGURO SOCIAL

Artículo 62.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la CAJA DE SEGURO SOCIAL para la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales

7,321.577.000

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

7,321,577.000

Gastos

7,321 ,577,000

Artículo 63.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 110.0.0.0.0.00. CAJA DE SEGURO SOCIAL 110.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

7,321,577,000 6,161,083,000

110.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS 110.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS

4,923,101,000

110.1.1.1.3.00. CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

4,923.101,000

110.1.1.1.3.01. Cuotas S.S. Regular y Especiales 110.1.1.1.3.02. Primas de Seguros-Riesgos Profesionales

4,642,742,000

4,923,101,000

280,359,000

110.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 110.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS

751,415,000 532,000

110.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS

250,000 250,000

110.1.2.1.1.04. De Viviendas 110.l.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 110.1.2.1.4.

10. Prima de Seguros

110.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

282,000 282,000 530,945,000

110.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL

530,945,000

110.1.2.3.1.

12. Ministerio de Salud

530,945,000

110.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 110.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 110.1.2.6.1.01. Multas, Recargos e Intereses 110.1.2.6.1.

10. Vigencias Expiradas

219,938,000 219,938,000 4,224,000 154,811,000

110.1.2.6.1.24. 110.1.2.6.1.99. 110.1.3.0.0.00. 110.1.3.1.0.00. 11 0.1.3.1.4.00. 110.1.3.1.4.01. 110.1.3.1.7.00. 110.1.3.1.7.01. 110.1.3.2.0.00.

Planilla-Prestaciones Fondos Complementario Otros Ingresos Varios OTROS INGRESOS CORRIENTES INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS De Intermediarios Financieros SECTOR PRIVADO De Sector Privado INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES GOBIERNO CENTRAL Por Gobierno Central INTERMEDIARIOS FINANCIEROS De Intermediarios Financieros CONTRIBUCIÓN E IMPUESTOS DE FONDO DE PENSIONES CONTRIBUCIONES FONDO DE PENSIONES Caja de Seguro Social (CSS) JUBILADOS Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable Comisión de Administración del SIACAP

110.1.3.2.1.00. 110.1.3.2.1.21. 110.1.3.2.4.00. 110.1.3.2.4.01. 110.1.3.3.0.00. 110.1.3.3.1.00. 110.1.3.3.1.01. 11 0.1.3.3.1.03. 110.1.3.3.1.04. 110.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 110.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 110.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 110.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO 110.2.1.3.7.03. Préstamos Hipotecarios 110.2.1.3.7.05. Préstamos Personales 110.2.1.4.0.00. RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES 110.2.1.4.7.00. SECTOR PÚBLICO 110.2.1.4.7.01. Otras Recuperaciones de Colocaciones 110.2.6.0.0.00. 110.2.6.1.0.00. 110.2.6.1.2.00. 110.2.6.1.2.01.

37,611,000 23,292,000 486,567,000 5,947.000 4,111.000 4,111,000 1,836,000 1,836,000 477,984,000 349,522,000 349.522,000 128,462,000 128,462,000 2,636,000 2,636,000 200.000 1.403,000 1.033,000 1,160,494,000 314,940,000 10,967,000 10,967.000 2,260,000 8.707,000 303,973.000 303,973.000 303.973.000

RESERVA FONDOS DE RESERVA INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Uso de Reservas

845.554,000 845,554.000 845,554,000 845,554,000

Artículo 64.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la CAJA DE SEGURO SOCIAL para La vigencia fiscal de 2025. cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 1,263,000

Plan de Retiro Anticipado

204.413.000

Administración Enfermedad y Maternidad

2.021.916.000

Invalidez, Vejez y Muerte

2,751,255.000

Riesgos Profesionales

336,614.000

Fondo Complementario

37,611,000 937,000

SIACAP

200.000

Fideicomiso IRHE - INTEL

Total del Presupuesto de Funcionamiento

5,354,209,000

Inversión 316,155,900

Remod. y Const. de Estaciones. de Salud

145,337,100

Adquisición de Maquinaria y Equipos Inversiones Financieras

1,505.875,000

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

1,967,368,000 7,321,577,000

CAPÍTULO VIII 1.11 INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD

Artículo 65.

Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

39.413,219

Gastos

39.413,219

39,413,219

Artículo 66.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 111.0.0.0.0.00. INSTITUTO CONMEMORATNO GORGAS DE EST. DE LA SALUD 111.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 111.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 111.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTNOS 111.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS

39,413,219 15,709 ,219 15,709,219 705,000 705,000

111.1.2.1.4.21. 111.1.2.3.0.00. 111.1.2.3.1.00. 111.1.2.3.1.12. 111.2.0.0.0.00. 111.2.2.0.0.00. 111.2.2.2.0.00. 111.2.2.2.1.00.

Servicios de Laboratorios TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Salud INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO EXTERNO ORGANISMOS INTERNACIONALES DE FIN

20,000,000

111.2.2.2.1.17. 111.2.3.0.0.00. 111.2.3.2.0.00. 111.2.3.2.1.00. 111.2.3.2.1.12.

BCIE 2206 - GORGAS OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Salud

20.000,000

705.000 15,004,219 15.004,219 15,004,219 23.704,000 20.000,000 20 ,000,000 3.704,000 3,704,000 3,704,000 3,704.000

Artículo 67.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

5,776,243

Investigación en Salud Pública

9,932,976

Total del Presupuesto de Funcionamiento

15,709,219

Inversión Const. y Remodelac. de Instalaciones

20,670 ,800

Investigación

3,033,200

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

23,704,000 39,413,219

CAPÍTULO IX 1.12 CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES MOLECULARES

Artículo 68.

Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES MOLECULARES para la vigencia fiscal de 2025: o Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles Gastos

O O O

Artículo 69.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:

112.0.0.0.0.00. 112.1.0.0.0.00. 112.1.2.0.0.00. 112.1.2.3.0.00. 112.1.2.3.1.00. 112.1.2.3.1.12.

CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Salud

O O O O O O

Artículo 70.

Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES MOLECULARES para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Desarrollo Científico Imág. Moleculares

O Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

O O

CAPÍTULO X 1.13 SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS

Artículo 71.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS para la vigencia fiscal de 2025:

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

9.178,250

Gastos

9,178,250

9,178,250

Artículo 72.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:

113.0.0.0.0.00. 113.1.0.0.0.00. 113.1.2.0.0.00. 113.1.2.3.0.00. 113.1.2.3.1.00. 113.1.2.3.1.16.

SSNF INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economía y Finanzas

9,178,250 7,197,250 7,197,250 6,965,500 6,965,500 6,965,500

113.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS

231,750

113.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS

231.750

113.1.2.6.1.01. Multas, Recargos e Intereses

184,300

113.1.2.6.1.

32. Speed Joyeros y Argento Vivo

47,450

113.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL

1,981,000

113.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL

1,981,000

113.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL

1.981,000

113.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL

1.981,000

113.2.3.2.1.

16. Ministerio de Economía y Finanzas

1.981,000

Artículo 73.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

4.154.742

Supervisión y Regulación

3,042,508

Tolal del Presupuesto de Funcionamiento

7,197,250

Inversión Fortalecimiento Institucional

1,981,000

Tolal del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

1,981,000 9,178,250

CAPÍTULO XI 1.14 AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Artículo 74.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

9,633,679

Gastos

9,633,679

9,633,679

Artículo 75.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 114.0.0.0.0.00. AUT. DE PROTEC.AL CONSUMIDOR y DEFENSA DE LA COMPEr.

9,633,679

114.1.0.0.0:00. INGRESOS CORRIENTES

9,633,679

114.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

9,633,679

114.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

9,623,679

114.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL

9,623,679

114.1.2.3.1.08. Ministerio de Comercio e Industrias

9,623,679

114.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS

10,000

114.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS

10,000

114.1.2.6.1.

38. Multas por Uso de Bolsas Plásticas

10,000

Artículo 76.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:

43

ASIGNACiÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 5,532,509

Dirección y Administración General

889,200

Libre Competencia

3,211,970

Protección al Consumidor

Total del Presupuesto de Funcionamiento

9,633,679

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

9,633,679

CAPÍTULO XII 1.15 CONSEJO DE ADMINISTRACiÓN DEL SIACAP

Artículo 77.

Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales

1,675,700

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

1,675,700

Gastos

1.675.700

Artículo 78.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:

115.0.0.0.0.00. 115.1.0.0.0.00. 115.1.2.0.0.00. 115.1.2.3.0.00. 115.1.2.3.1.00. 115.1.2.3.1.16.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP

1,675,700

INGRESOS CORRIENTES

1,675,700

INGRESOS NO TRIBUTARIOS

1,675,700

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

1.675,700

GOBIERNO CENTRAL

1.675.700

Ministerio de Economía y Finanzas

1.675.700

Artículo 79.

Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 1.675,700

Dirección y Administración General

Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

1,675,700 1,675,700

CAPÍTULO XIII 1.20 INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS

Artículo 80.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales 501,925,700 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

501.925,700

Gastos

501,925,700

Artículo 81.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:

120.0.0.0.0.00. IFARHU 120.1.0".0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

501,925,700

120.1.1.0.0.00. 120.1.1.1.0.00. 120.1.1.1.4.00. 120.1.1.1.4.99. 120.1.2.0.0.00.

INGRESOS TRIBUTARIOS IMPUESTOS DIRECTOS SEGURO EDUCATIVO Seguro Educativo INGRESOS NO TRIBUTARIOS

176,013.100

120.1.2.3.0.00. 120.1.2.3.1.00. 120.1.2.3.1.07. 120.1.2.4.0.00. 120.1.2.4.2.00. 120.1.2.4.2.34. 120.1.2.6.0.00. 120.1.2.6.0.01. 120.1.2.6.1.00. 120.1.2.6.1.99.

TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación TASAS Y DERECHOS TASAS Servicios Administrativos de Cobros y Préstamos INGRESOS POR FUENTES VARIAS Multas, Recargos e Intereses INGRESOS VARIOS

195,223.100 176,013,100 176,013,100 176,013.100 12,210,000

Otros Ingresos Varios 120.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 120.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS 120.1.3.1.7.00. SECTOR PRIVADO 120.1.3.1.7.01. De Sector Privado 120.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 120.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 120.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 120.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO 120.2.1.3.7.02. Préstamos Educativos - Inversión 120.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 120.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 120.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 120.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación

9,120,000 9,120.000 9,120,000 2,000,000 2,000,000 2,000,000 1,090,000 185,000 905.000 905,000 7,000,000 7,000,000 7,000,000 7.000,000 306,702,600 20,500,000 20.500,000 20.500,000 20,500,000 286,202 ,600 286,202,600 286,202,600 286 ,202,600

Artículo 82.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuacion se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

17,774,400

Asistencia y Crédito Educativo

1,140,706 294,894

Planificación de Recursos Humanos

Total del Presupuesto de Funcionamiento

19,210,000

Inversión 56,604,000

Crédito Educativo

104,000

Construcciones, Mej. y Equipamiento Becas de Asistencia Educ. y Auxilio Eco.

426,007.700

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

482,715,700 501,925,700

CAPÍTULO XIV 1.21 SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Artículo 83.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas

12,088,497

Ingresos Disponibles

12,088,497

Gastos

12,088,497

Artículo 84.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 121.0.0.0.0.00. '121.1.0.0.0.00. 121.1.2.0.0.00. 121.1.2.3.0.00. 121.1.2.3.1.00. 121.1.2.3.1.21. 121.2.0.0.0.00. 121.2.2.0.0.00. 121.2.2.2.0.00. 121.2.2.2.1.00. 121.2.2.2.1.54.

SENADIS INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Social INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO EXTERNO ORGANISMOS INTERNACIONALES DE FIN BID 5127/0C-PN - SENADIS

12,088,497 6,867,095 6,867,095 6,867,095 6,867,095 6,867,095 5,221,402 5,221,402 5.221.402 5,221,402 5.221,402

Artículo 85.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

3,363,109

Equiparación de Oportunidades

3,503,986

Total del Presupuesto de Funcionamiento

6,867,095

Inversión 5,221 ,402

BID 5127/0C-PN-SENADIS Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

5,221,402 12,088,497

CAPÍTULO XV 1.25 INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA

Artículo 86.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

24,011,223

Gastos

24,011,223

24,011,223

Artículo 87.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 125.0.0.0.0.00. 125.1.0.0.0.00. 125.1.2.0.0.00. 125.1.2.1.0.00. 125.1.2.1.3.00. 125.1.2.1.3.01. 125.1.2.3.0.00.

INST. DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS INGRESOS POR VENTA DE BIENES Productos Agrícolas TRANSFERENCIAS CORRIENTES

24,011,223 14,573,223 14,573,223 645,401 645,401 645,401 13,927,822

125.1.2.3.1.00. 125.1.2.3.1.1 O. 125.2.0.0.0.00. 125.2.2.0.0.00. 125.2.2.2.0.00. 125.2.2.2.1.00. 125.2.2.2.1.88. 125.2.3.0.0.00. 125.2.3.2.0.00. 125.2.3.2.1.00. 125.2.3.2.1.10. 125.2.3.2.8.00. 125.2.3.2.8.38.

GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Agropecuario INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO EXTERNO ORGANISMOS INTERNACIONALES DE FIN BID 5316/0C/PN - IDIAP OTROS INGRESOS DE CAPITAL

13,927,822

TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Agropecuario SECTOR EXTERNO FONTAGRO - IDIAP

1,500,000

13,927,822 9,438,000 7,938,000 7,938,000 7,938,000 7,938,000 1.500,000 1.100,000 1,100,000 400,000 400,000

Artículo 88.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA para la vigencia fiscal de 2025 , cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN

PROGRAMAS

EN BALBOAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

4,491 ,554

Investigaciones Agropecuarias

10,081,669

Total del Presupuesto de Funcionamiento

14,573,223

Inversión Investigación e Innovación Agropecuaria

421,204

Apoyo Invest. e Innovación Agropecuaria

9,016,796

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

24,011,223

9,438,000

CAPÍTULO XVI 1.26 AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ

Artículo 89.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025:

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

11,420,020

Gastos

11,420,020

11 ,420,020

Artículo 90.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:

126.0.0.0.0.00. 126.1.0.0.0.00. 126.1.2.0.0.00. 126.1 .2.3.0.00. 126.1.2.3.1.00.

AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL

11,420,020

126.1.2.3.1.1 O. 126.1.2.4.0.00. 126.1.2.4.1.00. 126.1.2.4.1.07. 126.1.2.6.0.00.

Ministerio de Desarrollo Agropecuario TASAS Y DERECHOS DERECHOS Licencias para Caza-Pesca y Otras Actividades INGRESOS POR FUENTES VARIAS

8,650,517

47

11,420,020 11,420,020 8,650,517 8,650.517 2.269,503 2,269.503 2,269.503 500,000

126.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 126.1.2.6.1.99 . Otros Ingresos Varios

500,000 500,000

Artículo 91.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 5,477.334

Admón. de los Recursos Acuáticos Desarr. y Conservo Rec. Acuáticos

5.942.686

Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

11,420,020 11,420,020

CAPÍTULO XVII 1.27 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

Artículo 92.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

4.600.303

Gastos

4.600.303

4,600.303

Artículo 93.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 127.0.0.0.0.00. 127.1.0.0.0.00. 127.1 .2.0.0.00. 127.1.2.3.0.00. 127.1:2.3.1.00. 127.1.2.3.1.16.

CONTRATACIONES PÚBLICAS INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economía y Finanzas

4.600.303 4.600.303 4.600.303 4.600.303 4.600.303 4.600.303

Artículo 94.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2025. cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Admón. y Regulac. de las Contrataciones

2.643,966

Admón.y Desarrollo de la Compras Gub.

1.956,337

Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

4,600,303 4,600,303

CAPÍTULO XVIII 1.28 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

Artículo 95.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del TRIBUNAL ADMINISTRATNO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2025:

48

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas

2,251,979

Ingresos Disponibles

2,251,979

Gastos

2,251.979

Artículo 96.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 128.0..0..0..0..0.0.. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

2,251 ,979

128.1.0..0..0..0.0.. INGRESOS CORRIENTES 128.1.2.0..0..0.0.. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

2,251,979

128.1.2.3.0..0.0.. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 128.1.2.3.1.0.0.. GOBIERNO CENTRAL

2.251,979

128.1.2.3.1.

16. Ministerio de Economía y Finanzas

2.251,979

2.251,979 2.251 ,979

Artículo 97.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 20.25. cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

1,108,979

Operaciones Juridiccionales

1,143,000

Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

2,251,979 2,251,979

CAPÍTULO XIX 1.29 AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS

Artículo 98.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales

4.261,322

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

4,261.322

Gastos

4,261,322

Artículo 99.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 129.0..0..0..0..0.0.. AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS

4,261.322

129.1.0..0..0..0.0.. INGRESOS CORRIENTES 129.1.2.0..0..0.0.. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

4,261,322

129.1.2.1.0..0.0.. RENTA DE ACTIVOS

1,505,761

129.1.2.1.4.0.0.. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS

1,505,761

129.1.2.1.4.20.. Fotocopias de Documentos y Planos

1.505.761

129.1.2.3.0..0.0.. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

2,745,561

129.1.2.3.1.0.0.. GOBIERNO CENTRAL

2.7 45 .561

129.1.2.3.1.

12. Ministerio de Salud

2,745 ,561

4,261.322

129.1.2.6.0..0.0.. INGRESOS POR FUENTES VARIAS

10,000

129.1.2.6.1.0.0.. INGRESOS VARIOS 129.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

10,000 10,000

Artículo 100.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección General

2,328,083

Gestión y Verificación

1,933,239

Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

4,261,322 4,261,322

CAPÍTULO XX 1.31 SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN

Artículo 101.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales

23,628,554

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

23,628,554

Gastos

23,628,554

Artículo 102.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 131.0.0.0.0.00. SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN

23,628,554

131.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

18,508,300

131.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS

18,208,300

131.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS

18,208.300

131.1.1.1.4.00. SEGURO EDUCATIVO

18,208,300

131.1.1.1.4.

99. Seguro Educativo

18,208,300

131.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

300,000

131.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS

300,000

131.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS

300,000

131.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

300,000

131.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL

5,120,254

131.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL

5.120,254

131.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL

5,120,254

131.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL

5,120,254

131.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación

5.120,254

Artículo 103.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 9,854,118

Dirección y Administración General

8,189,784

Operaciones de Radio y Televisión

Total del Presupuesto de Funcionamiento

18,043,902

Inversión 5,584,652

Modernización de Radio y Telev. Estatal

Total del Presupuesto de Inversión

5,584,652

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

23,628,554

CAPÍTULO XXI 1.32 SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Artículo 104.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

83,300,000

Gastos

83,300.000

83.300,000

Artículo 105.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 132.0.0.0.0.00. SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOG. E INN.

83,300.000

132.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

9,740,912

132.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

9,740.912

132.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

9,740.912

132.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL

9,740.912

132.1.2.3.1.07. Ministerio de Educación

9,740.912

132.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL

73,559.088

132.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO

17.512,638

132.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO

17.512,638

132.2.2.2.1.00. ORGANISMOS INTERNACIONALES DE FIN

17.512,638

132.2.2.2.1.

51. BID 2024 - SENACYT

8.512,638

132.2.2.2.1.

52. CAF 2024 - SENACYT

9.000,000

132.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL

56,046,450

132.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL

56.046,450

132.2.3.2.1 .00. GOBIERNO CENTRAL

56.046,450

132.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación

56.046,450

Artículo 106.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN

PROGRAMAS

EN BALBOAS

Funcionamiento 9,740.912

Des. de la Ciencia, Tecno. e Innovación

Total del Presupuesto de Funcionamiento

9,740,912

Inversión Ciencia y Tecnología

73.559.088

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

73,559,088 83,300,000

CAPÍTULO XXII 1.34 SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Artículo 107.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas

8.139,138

Ingresos Disponibles

8,139,138

Gastos

8.139,138

Artículo 108.

El 'detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:

134.0.0.0.0.00. 134.1.0.0.0.00. 134.1 .2.0.0.00. 134.1.2.3.0.00. 134.1.2.3.1.00. 134.1.2.3.1.21.

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Social

8,139,138 8.139.138 8,139,138 8,139,138 8,139,138 8.139,138

Artículo 109.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA para la vigencia fiscal de 2025. cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

4,634,204

Prot. y Prom. Integral de Niñez y Adole.

3,504,934

Tota) de) Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

8,139,138 8,139,138

CAPÍTULO XXIII 1.35 INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES

Artículo 110.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

208,000,000

Gastos

208,000.000

208,000,000

Artículo 111.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 135.0.0.0.0.00. 135.1.0.0.0.00. 135.1.2.0.0.00. 135.1.2.1.0.00. 135.1.2.1.1.00. 135.1.2.1.1.01. 135.1.2.3.0.00. 135.1.2.3.1.00. 135.1.2.3.1.07. 135.1.2.6.0.00. 135.1.2.6.1.00. 135.1.2.6.1.99.

INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES INGRESOS CORRIENTES

208,000,000

INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS ARRENDAMIENTOS Edificios y Locales TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL

58.077,136

Ministerio de Educación INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Otros Ingresos Varios 135.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 135.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 135.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL

57,647,136

58.077.136 400,000 400,000 400,000 57,647,136 57.647.136 30,000 30,000 30,000 149,922,864 149.922,864 149.922.864

135.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL

149,922.864

135.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación

149,922,864

Artículo 112.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

15,214,614

Fomento y Promoción del Deporte

35,287,631

Diseño Consto y Mant. de Obras e Inst.

7,314,291 260,600

Transferencias Varias

Total del Presupuesto de Funcionamiento

58,077,136

Inversión 149,622,864

Construcciones y Mejoras

300,000

Fortalecimiento

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

149,922,864 208,000,000

CAPÍTULO XXIV 1.37 INSTITUTO NAL. DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO

Artículo 113.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO NACIONAL

DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN

PARA EL DESARROLLO HUMANO para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales

122,400,000

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

122.400,000

Gastos

122.400,000

Artículo 114.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 137.0.0.0.0.00. INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAP.

122,400,000

137.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

59,150,143

137.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS

56,142,100

137.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS

56,142.100

137.1.1.1.4.00. SEGURO EDUCATIVO

56,142,100

137.1.1.1.4.

99. Seguro Educativo

56,142,100

137.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

3,008,043

137.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS

80,000

137.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES

80,000

137.1.2.1.3.09. Talleres Artesanales

80,000

137.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

2,878,043

137.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL

2,878,043

137.1.2.3.1.

13. Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral

2,878,043

137.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS

50,000

137.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS

50,000

137.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

50,000

137.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL

63,249,857

137.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO

15,000,000

53

/@

137.2.2.2.0.00. 137.2.2.2.1.00. 137.2.2.2.1.69. 137.2.3.0.0.00. 137.2.3.2.0.00. 137.2.3.2.1.00. 137.2.3.2.1.13.

CRÉDITO EXTERNO ORGANISMOS INTERNACIONALES DE FIN CAF - INADEH OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral

15,000,000 15,000,000 15,000,000 48.249,857 48,249,857 48,249,857 48,249,857

Artículo 115.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

15,077.189

Formación de Recursos Humanos

7.160,708

Total del Presupuesto de Funcionamiento

22,237,897

Inversión Construcciones y Mejoras a Obras

12,722,556

Equipamiento de Centros y Subcentros

22,200.000 386,956

Granjas Sostenibles Sistema de Formación Profesional- Dual

4,552,100

Formación y Capacitación Desarrollo H.

17,029,828

Fortalecimiento Institucional

43,270,663

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

100,162,103 122,400,000

CAPÍTULO XXV 1.39 INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO

Artículo 116.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

69,000.000

Gastos

69,000.000

69,000.000

Artículo 117.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 139.0.0.0.0.00. 139.1.0.0.0.00. 139.1.2.0.0.00. 139.1.2.3.0.00. 139.1.2.3.1.00. 139.1.2.3.1.07. 139.1.2.4.0.00. 139.1.2.4.1.00. 139.1.2.4.1.24. 139.1.2.6.0.00. 139.1.2.6.1.00. 139.1.2.6.1.99.

INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación TASAS Y DERECHOS DERECHOS Matrícula y Laboratorio INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Otros Ingresos Varios 54

69,000,000 17,880,000 17,880,000 17,469,584 17.469.584 17,469.584 335,416 335.416 335,416 75,000 75.000 75.000

139.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL

5I.I20,000

139.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO

4,000,000

139.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO

4,000,000

139.2.2.2.1.00. ORGANISMOS INTERNACIONALES DE FIN

4,000,000

139.2.2.2.1.

36. BID 4689/0C-PN -ITSE

2,000.000

139.2.2.2.1.

53. CAF 2024 -ITSE

2,000,000

139.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL

47,120,000

139.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL

47,120.000

139.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL

47,120,000

139.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación

47,120,000

Artículo 118.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO

TÉCNICO

SUPERIOR ESPECIALIZADO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General

10,212,331

Educación Técnica Superior

7,667.669

Total del Presupuesto de Funcionamiento

17,880,000

Inversión Suministros y Equipamiento

1,000,000

Oferta Educativa y Gestión Académica

4,303,500

Investigación y Transferencia Tecnolog

45,816,500

Total del Presupuesto de lnver i6n TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

51,120,000 69,000,000

CAPÍTULO XXVI 1.40 INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL

Artículo 119.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales

79.500.000

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

79.500.000

Gastos

79,500.000

Artículo 120.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 140.0.0.0.0.00. INST. PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL

79,500.000

140.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

76.002,077 76,002,077

140.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 140.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS

408,120

140.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS

4,702

140.1.2.1.1.

99. Otros Arrendamientos, No Especificado en Otra Categoría

4,702

140.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES

402,418

140.1.2.1.3.09. Talleres Artesanales

393,718

140.1.2.1.3.

99. Venta de Otros Bienes

8,700

140.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS

1.000 1,000

140.1.2.1.4.07. Servicio Público Área del Canal 140.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

74,999,547

140.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 140.1.2.3.1.07. Ministerio de Educación

74,999,547

140.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS

252,700

140.1.2.4.1.00. DERECHOS

12,700

74,999,547

140.1.2.4.1.

33. Servicio de Guardería

12,700

140.1.2.4.2.00. TASAS

240,000

140.1.2.4.2.

34. Servicios Administrativos de Cobros y Préstamos

240,000

140.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS

341,710

140.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS

341,710

140.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

341,710

140.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL

3,497,923

140.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL

3,497,923

140.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL

3.497,923

140.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL

3.497,923

140.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación

3,497,923

Artículo 121.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

9,436,437

Servicios de Habilitación

58,560,993

Servicio de Apoyo

5,549,884 920,715

Producción y Capacitación Laboral

1,534,048

Transferencias Varias

Total del Presupuesto de Funcionamiento

76,002,077

Inversión Construcciones y Reparaciones

2,300,000

Suministros y Equipamiento

1,197,923

Total del Presupuesto de Inversión

3,497,923

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

79,500,000

CAPÍTULO XXVII 1.41 AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ

Artículo 122.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales

4,051,131

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

4,051,131

Gastos

. 4,051,131

Artículo 123.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 141.0.0.0.0.00. PASAPORTES

4,051,131

141.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

4,051,131

141.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

4,051,131

141.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 141.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL

4,051,131 4,051,131

141.1.2.3.1.

17. Ministerio de Gobierno

4,051,131

Artículo 124.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de gastos de la AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 3,558,266

Dirección y Administración General

492,865

Expedición y Autorización de Pasaporte

Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

4,051,131 4,051,131

CAPÍTULO XXVIII 1.42 INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO

Artículo 125.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas

16,696,500

Ingresos Disponibles

16,696,500

Gastos

16,696,500

Artículo 126.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artÍCulo anterior es el que a continuación se indica: 142.0.0.0.0.00. INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO 142.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

16,696,500

142.1.1 .0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS

15,173,500

142.1.1.1.0.00. 142.1.1.1.4.00. 142.1.1.1.4.99. 142.1.2.0.0.00. 142.1.2.3.0.00. 142.1.2.3.7.00. 142.1.2.3.7.01. 142.1.2.6.0.00. 142.1.2.6.1.00.

15,173,500

IMPUESTOS DIRECTOS SEGURO EDUCATIVO Seguro Educativo INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES SECTOR PRIVADO 5% Aporte de las Cooperativas INGRESOS POR FUENTES VARIAS

16,696 ,500

15,173,500 15,173,500 1,523,000 1,500,000 1,500,000 1,500,000 23,000

INGRESOS VARIOS 142.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

23,000 23,000

Artículo 127.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO PANAMEÑO AUTONÓMO COOPERATIVO para vigencia la fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 794,568

Dirección y Administración General

7,410,979

Dirección y Administración General S.E.

378,432

Promoción y Fortalecimiento

7,762,521

Promoción y Fortalecimiento S.E.

Total del Presupuesto de Funcionamiento

16,346,500

Inversión Equipamento

350,000

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

350,000 16,696,500

CAPÍTULO XXIX 1.45 AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ

Artículo 128.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ para vigencia la fiscal de 2025 : Ingresos Totales

40,283,949

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

40,283,949

Gastos

40,283,949

Artículo 129.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 145.0.0.0.0.00. AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ

40,283.949

145.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

23,483,949

145.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

23,483,949

145.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS

1,316,502

145.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS

1,316,502

145.1.2.1.1.01. Edificios y Locales

1,316,502

145.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS

22,016,914

145.1.2.4.2.00. TASAS

22,016.914

145.1.2.4.2.

24. Tasa de Servicio Aeroportuario (25%)

22,016,914

145.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS

150,533

145.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS

150,533

145.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

150,533

145.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL

16,800.000

145.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO

5,000.000

145.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO

5,000,000

145.2.2.2.1.00. ORGANISMOS INTERNACIONALES DE FIN

5,000,000

145.2.2.2.1.

46. BID 4944/0C-PN - ATP

5,000.000

145.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL

11,800,000

145.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL

11,800,000

145.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL

11,800,000

145.2.3.2.1.08. Ministerio de Comercio e Industrias

11.800,000

Artículo 130.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ para vigencia la fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

6,535,189

Fomento del Turismo

3,130,509

T ransferencias Varias

4,240,996

Total del Presupuesto de Funcionamiento

13,906,694

Inversión Promoción Turística

20.800.000

Integración de las Ciudades Voc. T.

5,577,255

Total del Presupuesto de [n versión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

26,377,255 40,283,949

CAPÍTULO XXX ' 1.46 AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL

Artículo 131.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL para la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales

25,104 ,990

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

25.104,990

Gastos

25,104,990

Artículo 132.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 146.0.0.0.0.00. 146.1.0.0.0.00. 146.1.2.0.0.00. 146.1.2.3,0.00. 146.1.2.3.1.00. 146.1.2,3.1.16.

INNOVACIÓN INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economía y Finanzas INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO EXTERNO ORGANISMOS INTERNACIONALES DE FIN BID 5501l0C-PN - AIG

146.2.0.0.0.00. 146.2.2.0.0.00. 146.2.2.2.0.00. 146.2.2.2.1.00. 146.2.2.2.1.19. 146.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 146.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 146.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 146.2.3.2.1.

16. Ministerio de Economía y Finanzas

25.104,990 5,404,990 5,404,990 5,404,990 5,404,990 5,404,990 19.700,000 15,200,000 15,200,000 15,200,000 15,200,000 4,500,000 4,500,000 4.500,000 4,500,000

Artículo 133.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

3,133.153

Modernización de la Gestión Pública

2,271,837

Total del Presupuesto de Funcionamiento

5,404,990

Inversión Mejoras, Instalación y Equipamento

19,700,000

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

19,700,000 25,104,990

CAPÍTULO XXXI 1.47 AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN

Artículo 134.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN para la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

197,540,926 197,540,926

Gastos

197,540,926

Artículo 135.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 147.0.0.0.0.00. AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN

197,540,926

147.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

41,170,300

147.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

41.170,300

147.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

41.170,300

147.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL

41,170,300

147.1.2.3.1.

17. Ministerio de Gobierno

41,170,300

147.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL

156,370,626

147.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL

156,370.626

147.2.3 .2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL

156,370,626

147.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL

156,370,626

147.2.3.2.1.

17. Ministerio de Gobierno

156,370,626

Artículo 136.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

7,669,434

Administración Descentralizada

33,500,866

Total del Presupuesto de Funcionamiento

41,170,300

Inversión 86.130,000

Inver. Obras Púb. y ServoMunicipales Transferencia IBI Inversión

70,240.626

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

156,370,626 197,540,926

CAPÍTULO XXXII 1.48 REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ

Artículo 137.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales

62 ,113,923

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

62,113.923

Gastos

62,113,923

Artículo 138.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 148.0.0.0.0.00. REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ

62 ,113,923

148.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

62,113.923

148.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

62 ,113,923

148.1 .2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS

58.613,923

148.1.2.4.1.00. DERECHOS 148.1.2.4.1.

58. Derecho de Registro

58,613,923 47.487,923

148.1.2.4.1.

59. Derecho de Certificación

7,407,484

148.1.2.4.1.

60. Derecho de Calificación

3,718 ,516

148.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS

3,500,000

148.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS

3,500,000

148.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

3,500,000

Artículo 139.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

9,048,881

Operaciones de Registro Público

6,315,427

Archivos Nacionales

1.019,349

T ansferencias Varias

39,931,468

Total del Presupuesto de Funcionamiento

56,315,125

Inversión 351 ,698

Edificaciones

5,160,400

Equipo de Informática

286.700

Estudio, Restauración y Conservación

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

5,798,798 62,113,923

CAPÍTULO XXXIII 1.50 AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Artículo 140.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales

3.593.959

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

3,593,959

Gastos

3.593.959

Artículo 141.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 150.0.0.0.0.00. AUTORIDAD NAL. DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INF.

3.593,959

150.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

3,593.959

150.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

3.593.959

150.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 150.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 150.1.2.3.1.

16. Ministerio de Economía y Finanzas

3.593,959 3.593.959 3.593.959

Artículo 142.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

3.593,959

Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

3,593,959

61

3,593,959

CAPÍTULO XXXIV 1.51 BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Artículo 143.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos': Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

85 ,636,354

Gastos

85,636,354

85 ,636,354

Artículo 144.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 151.0.0.0.0.00. BOMBEROS

85,636,354

151.1 .0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 151.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 151.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 151.1 .2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 151.1 .2.1.1.02. De Lotes y Tierras 151.1 .2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 151.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 151.1.2.3.1.

16. Ministerio de Economía y Finanzas

151.1.2.3.1.

17. Ministerio de Gobierno

151.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 151.1.2.4.2.00. TASAS 151.1 .2.4.2.

81. Tarifa de Cobro de Zonas Regionales y Panamá Bomberos

151.1 .2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS

65 ,109,558

151.1.2.6.1.00. 151.1.2.6.1.99. 151.1 .3.0.0.00, 151 .1.3.2.0.00, 151.1.3.2.4 .00. 151.1.3.2.4.51. 151.2.0.0.0.00. 151.2.3.0.0.00. 151.2.3.2.0.00.

INGRESOS VARIOS Otros Ingresos Varios

63 ,109,558 50,000 50,000 50,000 43 ,554,973 43,554,973 6.131,699 37,423,274 19,374,585 19,374,585 19,374,585 130.000 130,000 130,000

OTROS INGRESOS CORRIENTES INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Intereses Fideicomiso - Bomberos INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL

151.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 151.2.3.2.1.

16. Ministerio de Economía y Finanzas

2,000,000 2,000.000 2,000,000 2,000,000 20,526,796 20.526,796 20,526,796 20,526,796 20,526,796

Artículo 145.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

30,774,030

Prevención, Protección y Salvamento

34,335,528

Total del Presupuesto de Funcionamiento

65,109,558

Inversión Fortalecimiento Institucional

17,291,796

Construcción y Rehabilitación

3,235.000

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

20,526,796 85,636,354

CAPÍTULO XXXV 1.52 AUTORIDAD PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES Y LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES DE PANAMÁ

Artículo 146.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES Y LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

3,004,819

Gastos

3,004,819

3,004,819

Artículo 147.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:

152.0.0.0.0.00. 152.1.0.0.0.00. 152.l.2.0.0.00. 152.1.2.3.0.00. 152.1.2.3.1.00. 152.1.2.3.1.08.

PROPANAMA INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Comercio e Industrias

3,004,819 3,004,819 3,004,819 3,004,819 3,004,819 3,004,819

Artículo 148.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES Y LA PROMOCIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos e la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 2,196,831

Dirección y Admon. General

807,988

Servicios de Prom. de lnvr. y Export.

Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

3,004,819 3,004,819

CAPÍTULO XXXVI 1.53 INSTITUTO DE METEREOLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ ING. OVIGILDO HERRERA

Artículo 149.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE METEREOLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ ING. OVIGILDO HERRERA para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

7,621,485

Gastos

7,621',485

7.621.485

Artículo 150.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:

153.0.0.0.0.00. INSTITUTO DE METEOROLOGÍA DE PANAMÁ

63

7,621,485

153.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 153.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 153.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 153.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS

7,621,485 7,621,485 20,000 20,000

153.1.2.1.4.

24. Servicio de Almacenaje

153.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS

7,601,485

153.1.2.4.2.00. TASAS

7,601,485

153.1.2.4.2.

65. Peaje por Transmisión de Energía

7,601,485

20 ,000

Artículo 151.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE METEREOLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ lNG. OVIGILDO HERRERA para la vigencia fiscal 'de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 7,176,485

Meteorología e Hidrología de Panamá

Total de] Presupuesto de Funcionamiento

7,176,485

Inversión 445,000

Hidrometeorología

Total de] Presupuesto de Inversión

445,000

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

7,621,485

CAPÍTULO XXXVII 1.54 SECRETARÍA NAC. DE POLÍTICAS Y DESARROLLO PARA LOS AFROPANAMEÑOS

Artículo 152.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SECRETARÍA NAC. DE POLÍTICAS Y DESARROLLO PARA LOS AFROPANAMEÑOS para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales

1,672,005

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

1,672 ,005

Gastos

1,672,005

Artículo 153.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 154.0.0.0.0.00. SENADAP 154.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

1,672,005

154.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 154.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

1,547,005

154.1.2.3.1 .00. GOBIERNO CENTRAL

1,547,005

154.1.2.3.1.

21. Ministerio de Desarrollo Social

1,547,005

1,547,005 1,547,005

154.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL

125,000

154.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL

125,000

154.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 154.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 154.2.3.2.1.

21. Ministerio de Desarrollo Social

125,000 125,000 125,000

Artículo 154.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SECRETARÍA NAC. DE POLÍTICAS Y DESARROLLO PARA LOS AFROPANAMEÑOS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 1,547,005

Administración General

Total del Presupuesto de Funcionamiento

1,547,005

Inversión 125,000

Fortalecimiento Institucional

Total del Presupuesto de Inversión

125,000

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

1,672,005

CAPÍTULO :XXXVIII 1.87 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ

Artículo 155.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se apmeba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales

72,000,000

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

72,000,000

Gastos

72,000,000

Artículo 156.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:

187.0.0.0.0.00. 187.1.0.0.0.00. 187.1.2.0.0.00. 187.1.2.1.0.00. 187.1.2.1.3.00. 187.1.2.1.3.10. 187.1.2.1.3.12. 187.1.2.3.0.00.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ INGRESOS CORRIENTES

69,200,000

INGRESOS NO TRIBUTARIOS

69,200,000

RENTA DE ACTIVOS

350,000 350,000

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Impresos y Formularios

200,000 150,000

Productos Procesados TRANSFERENCIAS CORRIENTES

60,180,489

187.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 187.1.2.3.1.07. Ministerio de Educación 187.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 187.1.2.4.1.00. DERECHOS 187.1.2.4.1.

23. Bienestar Estudiantil

187.1.2.4.1.

24. Matrícula y Laboratorio

187.1.2.4.1.98. 187.1.2.4.2.00. 187.1.2.4.2.23. 187.1.2.4.2.26. 187.1.2.6.0.00. 187.1.2.6.1.00, 187.1.2.6,1.98, 72,000,000

60,180,489 60,180,489 8,214,511 7,919,511 75,000 7,794,511

Otros Derechos de Gestión Institucional TASAS

50,000 295,000

Expedición de Camets

70,000

Certificados y Diplomas

225,000

INGRESOS POR FUENTES VARIAS

455,000

INGRESOS VARIOS

455,000

Otros Ingresos de Autogestión 187.1.2.6.1.99, Otros Ingresos Varios

10,000 445,000

187.2.0.0.0,00, INGRESOS DE CAPITAL 187.2.3.0.0.00, OTROS INGRESOS DE CAPITAL 187.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 187.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 187.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación

2,800,000 2,800,000 2,800,000 2,800,000 2,800,000

Artículo 157.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se apmeba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estmctura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:

65

. . . . . ,.....- .)

.

I

r. ASIGNACiÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

25,916,090

Educación Superior

42,468,123 815,787

Investigación

Total del Presupuesto de Funcionamiento

69,200,000

Inversión Construcción y Rehabilitación

925,000

Equipamiento

300,000 1.575,000

Investigación

Total del Presupuesto de Inversión

2,800,000

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

72,000,000

CAPÍTULO XXXIX 1.90 UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

Artículo 158.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales

395 ,300,000

Menos : Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

395 ,300,000

Gastos

395 ,300,000

Artículo 159.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 190.0.0.0.0.00. UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

395,300,000

190.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

345,272,285

190.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

345,272,285

190.1.2.1 .0.00. RENTA DE ACTIVOS

7,000,100

190.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS

400,000

190.1.2.1.1.01. Edificios y Locales

400,000

190.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES

2,700.100

190.1.2.1.3.

10. Impresos y Formularios

100

190.1.2.1 .3.

12. Productos Procesados

700,000

190.1.2.1.3.

98. Otros servicios de Autogestión

2,000,000

190.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS

3,900,000

190.1 .2.1.4.

99. Otros Servicios Varios

3,900,000

190.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 190.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL

318,615,774

190.1.2.3.1.07. Ministerio de Educación

318,615 ,774

190.1.2.4 .0.00. TASAS Y DERECHOS

18 ,776,411

190.1.2.4.1.00. DERECHOS

18,246,411

318,615,774

190.1.2.4 .1.

23. Bienestar Estudiantil

100.000

190.1.2.4.1.

24. Matrícula y Laboratorio

2,860,790

190.1.2.4.1.

98. Otros Derechos de Gestión Institucional

15,285 ,621

190.1.2.4 .2.00. TASAS

530,000

190.1.2.4.2.

23. Expedición de Camets

30,000

190.1.2.4.2 .

26. Certificados y Diplomas

400,000

190.1.2.4.2.

28. Reválida de Títulos

100.000

190.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS

880,000

190.1.2.6.0.

98. Otros servicios de Autogestión

190.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 190.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

190.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 190.2.2.0.0.00. 190.2.2.2.0.00. 190.2.2.2.1.00. 190.2.2.2.1.65. 190.2.3.0.0.00. 190.2.3.2.0.00. 190.2.3.2.1.00. 190.2.3.2.1.07.

800,000 80,000 80,000 50,027,715

RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO EXTERNO ORGANISMOS INTERNACIONALES DE FIN CAF - UP (PRFCNET)

6,750,000

OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación

43,277.715

6,750,000 6,750,000 6,750,000 43,277 ,715 43.277,715 43,277,715

Artículo 160.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

75,221.166

Educación Superior

250,914 ,215

Investigación

14,737,465

Extensión Cultural

4,399,439

Total del Presupuesto de Funcionamiento

345,272,285

Inversión 31 ,959,379

Construcciones y Equipamiento

175,000

Seguimiento a Proyectos de Inversión Proyecto CAF-UP

7,767,616

Proyectos Varios

10.125,720

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

395,300,000

50,027,715

CÁPÍTULOXL 1.91 UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ

Artículo 161.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025 :

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

23,250,617

Gastos

23,250,617

23,250,617

Artículo 162.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:

191.0.0.0.0.00. 191.1.0.0.0.00. 191.1.2.0.0.00. 191.1.2.3.0.00. 191.1.2.3.1.00. 191.1.2.3.1.07.

UNIVERSIDAD MARÍTIMA INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación

23,250.617 15,023,680 15,023,680 12.103,680 9,003 ,680 9.003.680

191.1.2.3.3.00. EMPRESAS PÚBLICAS 191.1.2.3.3.03. Autoridad Marítima de Panamá (AMP)

3,100,000

191.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS

2,100,000

191.1.2.4.1.00. DERECHOS

2.100,000

191.1.2.4.1.

24. Matrícula y Laboratorio

2.100,000

3,100,000

J91.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS

820,000

191.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS

820,000

191.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

820,000

191.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL

8,226,937

191.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 191.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL

8,226,937

191.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL

8,226,937

191.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación

8,226,937

8,226,937

Artículo 163.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuest<;> de gastos de la UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

7,197,571

Educación Superior

6,419,682

Investigación, Postgrado y Extensión

1,406,427

Total del Presupuesto de Funcionamiento

15,023,680

Inversión Rehabilitación de Edificio

1,320,000

Instalación de Laboratorios/Simuladores

6,005,117

Equipamiento

816,820

Innovación Tecnológica

85,000

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

8,226,937 23,250,617

CAPÍTULO XLI 1.93 UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS

Artículo 164.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales

54,000,000

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

54,000,000

Gastos

54,000,000

Artículo 165.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 193.0.0.0.0.00. UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS

54,000,000

193.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

42,082,200

193.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

42,082,200

193.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

37,002,200

193.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL

37,002,200

193.1.2.3.1.07. Ministerio de Educación

37,002,200

193.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS

3,500,000

193.1.2.4.1.00. DERECHOS

3,500,000

193.1.2.4.1.

24. Matrícula y Laboratorio

193.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 193.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS

3,500,000

193.1.2.6.1.

98. Otros Ingresos de Autogestión

193.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

193.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 193.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 193.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL

1,500,000

1,580,000 1,580,000 80,000 11,917,800 11,917,800 11 ,917 ,800

193.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 193.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación

11,917,800 11,917,800

Artículo 166.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

25,908,040

Educación Superior

16,174,160

Total del Presupuesto de Funcionamiento

42,082,200

Inversión Remodelaciones

650,000

Construcciones

1,240,000

Programa de Capacitación

543,000

Equipam. de Labora. y Clínica Interdisc.

646,300

Investigación

8,838,500

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

11,917,800 54,000,000

CAPÍTULO XLII 1.94 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Artículo 167.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS para la vigencia fiscal de 2025:

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas

3,800,000

Ingresos Disponibles Gastos

3,800,000 3,800,000

Artículo 168.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 194.0.0.0.0.00. 194.1.0.0.0.00. 194.1.2.0.0.00. 194.1.2.3.0.00. 194.1.2.3.1.00.

UAPI INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL

3,800,000

194.1.2.3.1.07. 194.2.0.0.0.00. 194.2.3.0.0.00. 194.2.3.2.0.00.

Ministerio de Educación INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL

2,893.000

2.893.000 2,893,000 2,893.000 2.893.000 907,000 907,000 907,000

69

.. .

194.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 194.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación

907.000 907.000

Artículo 169.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 1,927.974

Dirección y Administración General

965,026

Educación Superior

Total del Presupuesto de Funcionamiento

2,893,000

Inversión Fortalecimiento Institucional

907.000

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

907,000 3,800,000

CAPÍTULO XLIII 1.95 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ

Artículo 170.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales

198.000.000

Menos: Aumento d~ Reservas Ingresos Disponibles

198,000.000

Gastos

198.000.000

Artículo 171.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 195.0.0.0.0.00. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ

198,000.000

195.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 195.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 195.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 195.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS

141.094.806 141,094.806 5,476.492 5,476,492

195.1.2.1.4.07. Servicio Público Área del Canal 195.1.2.1.4.

99. Otros Servicios Varios

700,000 4.776,492

195.1 .2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

127.866,634

195.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL

127.866,634

195.1.2.3.1.07. Ministerio de Educación

127.866.634 5.251,680

195.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 195.1.2.4.1.00. DERECHOS 195.1.2.4.1.

24. Matrícula y Laboratorio

4.841 ,598 4.774.884

195.1.2.4.1.

99. Otros Derechos

195.1.2.4.2.00. TASAS 195.1.2.4.2.

26. Certificados y Diplomas

195.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS

66.714 410.082 410.082 2.500.000

195.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS

2.500.000 2.500.000

195.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

195.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL

56.905.194 54.805,194

195.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 195.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 195.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL

54.805.194 54.805.194

195.2.3.2.1.07. 195.2.4.0.0.00. 195.2.4.2.0.00. 195.2.4.2.0.01.

Ministerio de Educación SALDO EN CAJA Y BANCO DISPONIBLE LIBRE EN BANCO Saldo en Banco

54,805,194 2,100,000 2,100,000 2,100,000

Artículo 172.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

52,074.126

Educación Superior Tecnológica

73,122,532

Investigación, Postgrado y Extensión

15,898,148

Total del Presupuesto de Funcionamiento

141,094,806

Inversión Construcciones Educativas

27,799,680

Mobiliario, Libros y Equipo Educacional

15,761,574

Investigación y Transf. de Tecnología

13,343,940

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

56,905,194 198,000,000

CAPÍTULO XLIV 1.97 ZONA FRANCA DE BARÚ

Artículo 173.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la ZONA FRANCA DE BARÚ para la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

577,800

Gastos

577,800

577,800

Artículo 174.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 197.0.0.0.0.00. 197.1.0.0.0.00. 197.1.2.0.0.00. 197.1.2.3.0.00. 197.1.2.3.1.00. 197.1.2.3.1.08. 197.1.2.4.0.00. 197.1.2.4.2.00. 197.1.2.4.2.43.

ZONA FRANCA DE BARÚ INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Comercio e Industrias TASAS Y DERECHOS TASAS Claves de Operación

577,800 577,800 577,800 558,600 558,600 558,600 19,200 19,200 19,200

Artículo 175.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la ZONA FRANCA DE BARÚ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 577,800

Dirección y Administración General

Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

577,800 577,800

CAPÍTULO XLV 1.98 INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS

Artículo 176.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

9,200,000

Gastos

9,200,000

9,200,000

Artículo 177.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 198.0.0.0.0.00. INA 198.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 198.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 198.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 198.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 198.1.2.1.3.01. Productos Agrícolas 198.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 198.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 198.1.2.3.1.

10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario

198.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 198.1.2.4.1.00. DERECHOS 198.1.2.4.1.

24. Matrícula y Laboratorio

198.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 198.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 198.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

198.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 198.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 198.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 198.2.3.2.1,00. GOBIERNO CENTRAL 198.2.3.2.1.

10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario

9,200,000 8,603,000 8,603,000 320,000 320,000 320,000 8,157,600 8,157,600 8,157,600 122,400 122,400 122,400 3,000 3,000 3,000 597,000 597,000 597,000 597,000 597.000

Artículo 178.

Para la ejecución de los programas de funcionámiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Admon. General

4,465,149

Doc. Técnica y Ens. Agropecuaria

4,137,851

Total del Presupuesto de Funcionamiento

8,603,000

Inversión Fortalecimiento Institucional

597,000

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

597,000 9,200,000

TÍTULO IV PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS

CAPÍTULO 1 RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS

Artículo 179.

Se aprueban los presupuestos de las Empresas Públicas para la vigencia fiscal de de 2025, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas:

INGRESOS INSTITUCIONES TOTAL

DE CORRIENTES CAPITAL

GASTOS TOTAL

CORRIENTES

DE CAPITAL

TOTAL

979,879,074

519,523,874

1,499,402,948

904,977.398

594,425,550

1,499,402,948

193.382.495 o 193.382.495

178,278.832

15.103,663

193.382.495

990.559 o 990.559

924,059

66.500

990.559

AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL

58.169,397 o 58.169.397

41.065.015

17,104,382

58,169,397

INST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES

157,378,503

257,000,000

414,378,503 ) 37.378,503

277 ,000,000

414.378.503

INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO

9.910,739

37.137.455

47.048.194

9.659.979

37.388.215

47.048.194

EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A.

1.315.000

239,400

1.554.400

1.310,000

244,400

1.554.400

EMP. MERCADOS NAC. DE LA CADENA DE FRÍO, S.A.

10.597.335

10,000.000

20,597.335

10.567.335

10,030,000

20.597.335

70.203,200

202.200.000

272. 403. 200

70.203.200

202.200.000

272.403.200

TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A.

131.085.800 o 131,085.800

125 .585.800

5.500.000

131.085.800

LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA

221.954.418 o 221.954.418

218.667.601

3.286.817

221,954,418

AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE

1.500,000 o 1,500.000

1,425.000

75.000

1,500.000

ZONA LIBRE DE COLÓN

65.089.130 o 65,089,130

53.202,130

11.887,000

65.089.130

6.387.951

176.909

6.564.860

4.808.897

1.755.963

6.564.860

51 .914.547

12.770.110

64 .684 .657

51.901 ,047

12.783 .610

64.684 .657

AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ BINGOS NACIONALES

EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A.

AGENCIA PANAMÁ-PACÍFICO AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO

73

--

'-

Artículo 180.

Se aprueban los gastos corrientes de los presupuestos de las Empresas Públicas para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES INSTITUCIONES

TRANSF. OPERACIÓN CORRIENTES

APORTE AL FISCO SUBSIDIOS

INTERESES DELA DEUDA

TOTAL

635,197,334

25,788,348

240,891,716

3.100,000 o 904,977 ,398

47,119.952

12.208.055

115.850.825

3.100.000 o 178.278.832

892.709

31.350 o o o 924 .059

AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL

39.415.726

1.649,289 o o o 41.065 .015

INST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES

137,052,303

326,200 o o o 137.378.503

INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO

9.550.679

109,300 o o o 9,659,979

EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A.

1.145,900

164,100 o o o 1.310,000

EMP. MERCADOS NAC. DE LA CADENA DE FRÍO, S.A.

10.379.187

188,148 o o o 10,567,335

69,179,232

1,023.968 o o o 70,203,200

TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, SA

123.147.648

2.438.152 o o o 125,585,800

LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA

118,146,623

4,716,234

95,804,744 o o 218,667,601

AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE

1.425.000 o o o o 1.425.000

ZONA LIBRE DE COLÓN

21,922,883

2,043,100

29.236.147 o o 53,202.130

4,018,445

790,452 o o o 4,808,897

51,801.047

100,000 o o o 51.901.047

TOTAL AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ BINGOS NACIONALES

EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A.

AGENCIA PANAMÁ-PACÍFICO

AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO

Artículo 181.

Se aprueban los gastos de capital de los presupuestos de las Empresas Públicas para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:

GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES

OTROS GASTOS DE CAPITAL .

573,320,949

2],]04,601 o o 594,425,550

15.103.663 o o o 15.103.663 o 66.500 o o 66.500

AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL

17.104.382 o o o 17.104.382

INST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES

257.000.000

20.000.000 o o 277,000,000

INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO

37,388,215 o o o 37,388,215

EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A.

239,400

5,000 o o 244 ,400

EMP. MERCADOS NAC. DE LA CADENA DE FRÍO, S.A.

10.000,000

30,000 o o 10,030,000

EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A.

202,200.000 o o o 202. 200,000

TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A.

5,500.000 o O o 5,500,000

LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA

3,286,817 o o o 3,286,817 o 75,000 o o 75 ,000

11,000,000

8117.000 o o 11,887,000

1,728,362

27.601 o o 1,755,963

12,770,110

13,500 o o 12.783,610

INSTITUCIONES

TOTAL AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ BINGOS NACIONALES

AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE ZONA LIBRE DE COLÓN AGENCIA PANAMÁ-PACÍFICO AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO

75

TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA

TOTAL

CAPÍTULO 11 2.03 AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ

Artículo 182.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales

193,382,495

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

193,382,495

Gastos

193,382,495

Artículo 183.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 203.0.0.0.0.00. AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ

193,382,495

203.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

193,382,495

203.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS

6,234,770

203.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS

6,234,770

203.1.1.1.2.00. SOBRE LA PROPIEDAD Y PATRIMONIO

6,234,770

203.1.1.1.2.03. Impuestos de Naves

6,234,770

203.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

187.147,725

203.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS

16,409,425

203.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS

16,409,425

203.1.2.1.4.

16. Servicios de Nave a Tierra y Puente

15,714,465

203.1.2.1.4.

17. Movilización de Carga (Proy. Arenero)

694,960

203.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS

155,853,030

203.1.2.4.1.00. DERECHOS

67,995,090

203.1.2.4.1.06. Abanderamiento de Naves

784,150

203.1.2.4.1.

44. Concesiones en Áreas Portuarias

67,210,940

203.1.2.4.2.00. TASAS

87,857,940

203.1.2.4.2.07. Faros y Boyas

5,613,970

203.1.2.4.2.08. Recaudos Consulares

53,184,990

203.1.2.4.2.

13. Documentación de Naves

5,244,460

203.1.2.4.2.

55. Arqueo y Avalúo de Naves

1,935

203.1.2.4.2.

56. Investigación de Accidentes

2,068,130

203.1.2.4.2.

57. Certificación de Competencia

15,518,000

203.1.2.4.2.

58. Tasa de Regulación de los Servicios

1,777,050

203.1.2.4.2.

59. Inspección de Naves

4.147,325

203.1.2.4.2.

60. Claves de Operación

302,080

203.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS

14,885,270

203.1.2.6.0.01. Multas, Recargos e Intereses

4,775,990

203.1.2.6.0.

50. Ingresos Varios - NAVES

4,484,645

203.1.2.6.0.

51. Ingresos Varios Consulares

5,624,635

Artículo 184.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

29,653,412

Servicios de la Act. Marítima

11,699,332

Servicios Portuarios

9,994,563 126,931.525

Transferencias

Total del Presupuesto de Funcionamiento

178,278,832

76 .

'

.,....... ....

Inversión Estudios. Avalúos y Diseños

1.000,000

Adquisición de Equipo y Consultorías

5,776,059 8,327,604

Puertos

Total del Presupuesto de Inversión

15,103,663

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

193,382,495

CAPÍTULO III 2.08 BINGOS NACIONALES

Artículo 185.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos gastos de los BINGOS NACIONALES para la vigencia fiscal de 2025:

Ingresos Totales

990,559

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

990,559

Gastos

990,559

Artículo 186.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:

208.0.0.0.0.00. BINGOS NACIONALES 208.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 208.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 208.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 208.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 208.1.2.1.1.01. Edificios y Locales 208.1.2.1.5.00. INGRESOS ESPECTÁCULOS DE SUERTE Y AZAR 208.1.2.1.5.05. Venta de Formularios y Fichas 208.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 208.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 208.1.2.3.1.08. Ministerio de Comercio e Industrias 208.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 208.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 208.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

990,559 990,559 990,559 312,950 10,000 10,000 302,950 302,950 664,609 664,609 664,609 13,000 13,000 13,000

Artículo 187.

Para la ejecución del programa de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de los BINGOS NACIONALES para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 414,399

Dirección y Administración General

576,160

Administración de Bingos

Total del Presupuesto de Funcionamiento

990,559 990,559

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

77 ,(.;

...:::.. .

• 1-'

CAPÍTULO IV 2.38 AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL

Artículo 188.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales

58,169,397

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

58,169,397

Gastos

58,169,397

Artículo 189.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 238.0.0.0.0 .00. AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL 238.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

58,169,397

238 .1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 238.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS

58,169,397

238.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS

1,733,438

238.1.2.1.1.01. Edificios y Locales

1,733,438

58,169.397 51,069,949

238.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 238.1.2.1.3.

11. Combustible

87,596 87,596

238.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 238.1.2.1.4.08. Servicio de Aterrizaje

49,248 ,915 150,116

238.1.2.1.4.09. Estacionamiento de Aviones 238.1.2.1.4.

18. Servicios de Protección al Vuelo

238.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS

48,984 ,901

238.1.2.4.1.00. DERECHOS

1,753,661

113,898 6,253,661

238.1.2.4.1.

17. Uso de Aeropuertos

655,817

238.1.2.4.1.

24. Matrícula y Laboratorio

1,097,844

238.1.2.4.2.00. TASAS 238.1.2.4.2.

17. FEDIAN

4,500,000 4,500,000

238 .1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARl AS

845,787

238.1.2.6.0.01. Multas. Recargos e Intereses

26,986

238 .1.2.6.0.

10. Vigencias Expiradas

238.1.2.6.0.

99. Otros Ingresos Varios

251.874 566,927

Artículo 190.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

18.097,156

Servicios Aeronáuticos

11,934,471

Operación de Aeropuertos

9,696,667

Transferencias Varias

1,336,721

Total del Presupuesto de Funcionamiento

41,065,015

Inversión Adquisición y Rehabilitación de Equipo

6,375,945

Rehabil. y Mantenim. Aeroportuario

9,428,437

Fortalecimiento Institucional

1,300,000

Total del Presupuesto de Inversión TOTALDEL PRESUPUESTO DE GASTOS

58,169,397 l7,104,382

---

CAPÍTULO V 2.66 INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES

Artículo 191.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES para la vigencia fiscal de 2025:

Ingresos Totales

414,378,503

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

414,378,503

Gastos

414,378,503

Artículo 192.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 266.0.0.0.0.00. INST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NAL.

414,378,503

266.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

157,378,503 157,378,503

266.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 266.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 266.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 266.1.2.1.3.07. Agua

80,903,707 80,903,707 80,903,707

266.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 266.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL

24,000,000 24,000,000

266.1.2.3.1.

12. Ministerio de Salud

24,000,000

266.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS

19,500,000 19,500,000

266.1.2.4.1.00. DERECHOS 266.1.2.4.1.

19. Servicio de Alcantarillado

266.1.2.5.0.00. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS

19,500,000 13,000

266.1.2.5.1.00. USO DE CONTRIBUCIONES 266.1.2.5.1.01. Tasa de Valorización

13,000 13,000 32,961,796

266.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 266.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 266.1.2.6.1.

10. Vigencias Expiradas

32,961,796 22,961,796

266.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

10,000,000

266.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL

257,000,000

266.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 266.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO

36,421,000

266.2.2.2.1.00. ORGANISMOS INTERNACIONALES DE FIN 266.2.2.2.1.

18. BID 4434/0C-PN - IDAAN

36,421,000

36,421,000

266.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 266.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 266.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 266.2.3.2.1.

12. Ministerio de Salud

36,421,000 220,579,000 220,579,000 220,579,000 220,579,000

Artículo 193.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dotación de Agua y Alcant. Sanitario

25,891,659 93,893,476

Comercialización

10,529,565

Dirección y Administración General

27,063,803

Servicios Regionales

Total del Presupuesto de Funcionamiento

157,378,503

Inversión Desarrollo del Sistema de Agua

206,419,448

Desarrollo de Sist. Alcantarillado

43,568,950

Inversiones Complementarias

7,011,602

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

257,000,000 414,378,503

CAPÍTULO VI 2.70 INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO

Artículo 194.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

47,048,194

Gastos

47,048.194

47,048,194

Artículo 195.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 270.0.0.0.0.00. INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO

47,048,194

270.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

9,910,739

270.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

9,910,739

270.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS

3,000,000

270.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES

3,000,000

270.1.2.1.3.01. Productos Agrícolas

3,000,000

270.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

6,795,739

270.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL

6,795,739

270.1.2.3.1.

10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario

270.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS

6,795,739 115,000

270.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS

115,000

270.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

115,000

270.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL

37.137,455

270.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL

37.137,455

270.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL

37,137,455

270.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL

37,137,455

270.2.3.2.1.

10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario

37,137,455

Artículo 196.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

4,961,192

Apoyo a la Comercialización

4,698,787

Total del Presupuesto de Funcionamiento

9,659,979

Inversión 32,565,715

Comercialización

Modernización Servo Agropecuarios

4,822,500

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

37,388,215 47,048,194

CAPÍTULO VII 2.73 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A.

Artículo 197.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. para la vigencia fiscal de 2025:

Ingresos Totales

1,554,400

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

1,554,400

Gastos

1,554,400

Artículo 198.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 273.0.0.0.0.00. EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A.

1,554,400

273.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

1,315,000

273.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 273.1.2.3 .0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

1,315,000

273.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL

1.315.000

273 .1.2.3.1.

16. Ministerio de Economía y Finanzas

1,315,000

1,315.000

273 .2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL

239,400

273.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO

239 ,400

273.2.4.1.0.00. DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO

239,400

273.2.4.1.3.00. EMPRESAS PÚBLICAS

239,400

273.2.4.1.3 .01. Saldo de Capital

239,400

Artículo 199.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 1,315,000

Dirección y Administración General

Total del Presupuesto de Funcionamiento

1,315,000

Inversión Construcción y Mantenimiento

239,400

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

239,400 1,554,400

CAPÍTULO VIII 2.79 EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE LA CADENA DE FRÍO

Artículo 200.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE LA CADENA DE FRÍO para la vigencia fiscal de 2025:

81

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

20.597.335

Gastos

20.597.335

20.597.335

Artículo 201.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 279.0.0.0.0.00. 279.1.0.0.0.00. 279.1.2.0.0.00. 279.1.2.1.0.00. 279.1.2.1.1.00. 279.1.2.1.1.01. 279.1.2.3.0.00. 279.1.2.3.1.00.

EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE LA CADENA DE FRÍO, S.A. INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS ARRENDAMIENTOS Edificios y Locales TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL

20.597.335

279.1.2.3.1.10. 279.2.0.0.0.00. 279.2.3.0.0.00. 279.2.3.2.0.00. 279.2.3.2.1.00. 279.2.3.2.1.10.

Ministerio de Desarrollo Agropecuario INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Agropecuario

8.796,360

10.597.335 10.597.335 1.800.975 1.800.975 1.800.975 8,796.360 8,796.360 10.000,000 10.000.000 10.000,000 10.000,000 10.000,000

Artículo 202.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE LA CADENA DE FRÍO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

4.670.374

Operación de la Cadena de Frío

5.926.961

Total de] Presupuesto de Funcionamiento

10,597,335

Inversión Mejoras de Instalaciones y Equipamientos

7.000.000

Constr. y Rehab. de Mercados Nacionales

3,000.000

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

10,000,000 20,597,335

CAPÍTULO XIX 2.80 EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A.

Artículo 203.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A. para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos : Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

272,403,200

Gastos

272,403,200

272.403.200

Artículo 204.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:

82

280.0.0.0.0.00. EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A.

272,403.200

280.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 280.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

70.203.200

280.1.2.1.0.00. 2.80.1.2.1.4.00. 280.1.2.1.4.19. 280.1.2.6.0.00. 280.1.2.6.1.00. 280.1.2.6.1.01. 280.1.2.6.1.99. 280.2.0.0.0.00. 280.2.3.0.0.00. 280.2.3.2.0.00. 280.2.3.2.1.00. 280.2.3.2.1.09.

65.601,100

70.203.200

RENTA DE ACTIVOS INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS Medios de Comunicación INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Multas, Recargos e Intereses Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL

65,601,100 65,601,100 4.602,100 4.602.100 10.000 4.592,100 202.200.000 202.200.000

TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Obras Públicas

202,200.000 202.200.000 202,200.000

Artículo 205.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A. para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamien to 70,203.200

Dirección y Administración Central

Total del Presupuesto de Funcionamiento

70,203,200

Inversión 202,200,000

Explotación, Expansión y Equipamiento

Total del Presupuesto de Inversión

202,200,000

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

272,403,200

CAPÍTULO X 2.81 TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A

Artículo 206.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A para la vigencia fiscal de 2025:

Ingresos Totales

131,085 ,800

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

131.085,800

Gastos

131,085,800

Artículo 207.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 281.0.0.0.0.00. TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A. 281.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

131.085.800

281.1.2.0.0.00. 281.1.2.1.0.00. 281.1.2.1.4.00. 281.1.2.1.4.22. 281.1.2.3.0.00.

131,085,800

INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS Transporte Masivo de Panamá TRANSFERENCIAS CORRIENTES

131,085.800 53,585,800 53,585,800 53,585,800 76,000,000

281.1.2.3.2.00. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

76,000,000

281.1.2.3.2.03. Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT)

76,000,000

281.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS

1,500,000

281.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS

1,500.000

281.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

1,500,000

Artículo 208.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

14,884,038

Operación

110,701.762

Total del' Presupuesto de Funcionamiento

125,585,800

Inversión Mej. Cap. del Tran. P. Cd. de Pmá y SM.

5,500,000

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

5,500,000 131,085,800

CAPÍTULO XI 2.82 LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA

Artículo 209.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales

221,954,418

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

221.954,418

Gastos

221,954,418

Artículo 210.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 282.0.0.0.0.00. LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA

221,954,418

282.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

221.954,418

282.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

221.954,418

282.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS

213,188,079

282.1.2.1.5.00. INGRESOS ESPECTÁCULOS DE SUERTE Y AZAR

213,188,079

282.1.2.1.5.01. Emisiones de Billetes de Lotería

45,583,450

282.1.2.1.5.04. Premios Devueltos y Caducados

167,604,629

282.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS

8,766,339

282.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS

8,766.339

282.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

8,766,339

Artículo 211.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 26,553,769

Dirección y Administración General

Administración de Billetes

90.244.034

Transferencias

101.869.798

Total del Presupuesto de Funcionamiento

218,667,601

Inversión Infraestructura

1.326.817

Equipamiento

1.960.000

Total del Presupuesto de Inversión

3,286,817

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

221,954,418

CAPÍTULO XII 2.95 AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE

Artículo 212.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

1.500.000

Gastos

1.500.000

1.500.000

Artículo 213.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 295.0.0.0.0.00. 295.1.0.0.0.00. 295.1.2.0.0.00. 295.1.2.3.0.00.

AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES

295.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 295.1.2.3.1.08. Ministerio de Comercio e Industrias

1.500.000 1.500.000 1.500.000 1.500.000 1,500,000 1.500,000

Artículo 214.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE para la vigencia fiscal de 2025. es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Administración General

1,500,000

Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

1,500,000 1,500,000

CAPÍTULO XIII 2.96 ZONA LIBRE DE COLÓN e

Artículo 215.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la ZONA LIBRE DE COLÓN para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas

65,089,130

Ingresos Disponibles Gastos

65 ,089,130 65.089.130

Artículo 216.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 296.0.0.0.0.00. 296.1.0.0.0.00. 296.1.2.0.0.00. 296.1.2.1.0.00. 296.1.2.1.1.00. 296.1.2.1.1.01.

ZONA LIBRE DE COLÓN INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS ARRENDAMIENTOS Edificios y Locales

65.089,130 65.089,130 64,789,130 50,889,130 31 ,633,130 800,000

296.1.2.1.1.02. De Lotes y Tierras 296.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 296.1.2.1.3.

10. Impresos y Formularios

296.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 296.1.2.1.4.02. Aseo y Recolección de Basura 296.1.2.1.4.

24. Servicio de Almacenaje

296.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 296.1.2.4.2.00. TASAS 296.1.2.4.2.

20. Expedición de Documento

296.1.2.4.2.

21. Refrendo de Documentos

296.1.2.4.2.

23. Expedición de Carnets

296.1.2.4.2.

82. Tasa de Seguridad y Vigilancia

296.1 .2.4.2.

99. Otras Tasas

296.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 296.1.2.6.1.00. 296.1.2.6.1.01. 296.1.2.6.1.99. 296.1.3.0.0.00. 296.1.3.2.0.00. 296.1.3.2.1.00.

30,833,130 12,210,000 12.210,000 7,046,000 1,000.000 6,046.000 13.795.000 13,795,000 3.000.000 195.000 800,000 3,500,000 6,300,000 105,000

INGRESOS VARIOS Multas, Recargos e Intereses

105,000 100.000

Otros Ingresos Varios OTROS INGRESOS CORRIENTES INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES GOBIERNO CENTRAL

5,000 300.000 300,000 300.000 300.000

Artículo 217.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la ZONA LIBRE DE COLÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

17.534.958

Comercialización y Desarrollo

6.279,025

Transferencias Varias

30,275.147

Total del Presupuesto de Funcionamiento

54,089,130

Inversión Inversiones Estratégicas de Zona Libre

11,000,000

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

11,000,000 65,089,130

CAPÍTULO XIV 2.97 AGENCIA PANAMÁ - PACÍFICO

Artículo 218.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AGENCIA PANAMÁ - PACÍFICO para la vigencia fiscal de 2025:

Ingresos Totales

6,564,860

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

6,564,860

Gastos

6,564,860

Artículo 219.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 297.0.0.0.0.00. AGENCIA PANAMÁ-PACÍFICO

6,564,860

297.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

6,387,951

297.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 297.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS

6,387,951

297.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 297.1.2.1.1.01. Edificios y Locales

3,819,081

3,819,081 3,737,615

297.1.2.1.1.02. De Lotes y Tierras 297.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 297.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 297.1.2.3.1.08. Ministerio de Comercio e Industrias

81,466 200,000 200,000 200,000

297.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 297.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS

2,368,870

297.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

2,368,870

2,368,870

297.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL

176,909

297.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO

176,909

297.2.1.1.0.00. VENTAS DE ACTIVOS

176,909

297.2.1.1.1.00. VENTAS DE BIENES INMUEBLES 297.2.1.1.1.01. Terrenos

176,909 176,909

Artículo 220.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AGENCIA PANAMÁ - PACÍFICO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

2,798,340

Desarrollo del Área Panamá - Pacífico

2,038,158

Total del Presupuesto de Funcionamiento

4,836,498

Inversión Desarrollo de Infraestructura

1,728,362

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

1,728,362 6,564,860

CAPÍTULO XV 2.98 AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO

Artículo 221.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO para la vigencia fiscal de 2025 :

Ingresos Totales

64,684,657

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

64,684,657

Gastos

64,684,657

Artículo 222.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 298.0.0.0.0.00. 298.1.0.0.0.00. 298.1.2.0.0.00. 298.1.2.1.0.00. 298.1.2.1.4.00. 298.1.2.1.4.02. 298.1.2.3.0.00.

AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS

64,684,657

Aseo y Recolección de Basura TRANSFERENCIAS CORRIENTES

37,353,572

51,914,547 51,914,547 37,353.572 37,353,572 13,560,975

298.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 298.1.2.3.1.

12. Ministerio de Salud

13,560,975

298.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 298.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 298.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

298.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 298.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 298.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 298.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 298.2.3.2.1.

12. Ministerio de Salud

1,000,000

13,560,975 1,000,000 1,000,000 12,770.110 12,770.110 12,770,110 12,770,110 12,770,110

Artículo 223.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

12,541,748

Operación y Disposic. Res. Sólido

39,372,799

Total del Presupuesto de Funcionamiento

51,914,547

Inversión Obras Sanitarias y Equipamiento

12,770,110

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

12,770,110 64,684,657

TÍTULO V PRESUPUESTOS DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

CAPÍTULO 1 RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

Artículo 224.

Se aprueban los presupuestos de los Intermediarios Financieros · para la vigencia fiscal de 2025, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas:

INGRESOS

GASTOS

CORRIENTES

DE CAPITAL

TOTAL

72,416,632

105,029,072

177 ,445,704

92,003,765

85,441 ,939

177,445.704

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

24.942.000

933.700

25.875,700

24,682,922

1,192,778

25,875,700

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

10,281,229 o 10,281,229

8,936,229

1.345.000

10,281,229

BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

10.353.256

88.978.686

99,331,942

31,589,367

67,742,575

99,331,942

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

12,420,890

4,750,000

17 ,170,890

12,420,890

4,750,000

17,170,890

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

7.962.000 o 7.962 .000

7.917,400

44 ,600

7,962,000

INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO

6.457.257

10,366.686

16.823,943

6,456,957

10,366,986

16,823,943

INSTITUCIONES

TOTAL

CORRIENTES

DE CAPITAL

TOTAL

Artículo 225.

Se aprueban los gastos corrientes de los presupuestos de los Intermediarios Financieros para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:

GASTOS CORRIENTES INSTITUCIONES

OPERACIÓN

TRANSE

APORTE CORRIENTES AL FISCO SUBSIDIOS

INTERESES DE LA DEUDA

TOTAL

85,920,447

6,083,318

° o °

92,003,765

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

23,905,022

777,900 o o o 24,682,922

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

8,370,901

565,328 o o o 8.936.229

BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

27,799,847

3,789,520 o o o 31,589,367

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

11,679,390

741.500 o o o 12,420,890

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

7,708.330

209,070 o o o 7,917,400

INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO

6,456.957 o o o o 6,456,957

TO T A"L

Artículo 226.

Se aprueban los gastos de capital de los presupuestos de los Intermediarios Financiero para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES

OTROS GASTOS DE CAPITAL

TOTAL

85,441,639

300 o o 85,441,939

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

1.192.778 o o o 1.192 ,778

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

1.345,000 o o o 1.345.000

BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

67,742.575 o o o 67 .742 .575

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

4.750.000 o o o 4.750,000

44.600 o o o 44 .600

10,366,686

300 o o 10.366.986

INSTITUCIONES

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO

TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA

TOTAL

CAPÍTULO 11

3.10 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

Artículo 227.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales

25.875,700

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

25 ,875 .700

Gastos

25.875,700

Artículo 228.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 310.0.0.0.0.00. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

25.875 .700 24.942.000 24.395.220 2.301.100 101.100 101.100 2.200.000 2.200.000 21.661.620 21.661.620 16.822.845

310.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 310.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 310.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 310.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 310.1.2.3.1.

16. Ministerio de Economía y Finanzas

310.1.2.3.7.00. SECTOR PRIVADO 310.1.2.3.7.02. F.E.C.I. 310.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 310.1.2.4.2.00. TASAS 310.1.2.4.2.

15. Inspecciones y Avalúos Catastral

310.1.2.4.2.

37. Tasa Anual Fideicomiso

1.123.200 3.670.575

310.1.2.4.2.

50. Tasa de Regulación Bancaria

310.1.2.4.2.

60. Claves de Operación

15.000 30.000 432.500

310.1.2.4.2.

63. Tasa Registro Única

310.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS

310.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS

432,500

310.1.2.6.1.01. Multas, Recargos e Intereses

342,500

310.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

90,000

310.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES

356,780

310.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS

356,780

310.1.3.1.4.00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

356,780

310.1.3.1.4.01. De Intermediarios Financieros

356,780

310.1.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y EN BANCO

190,000

310.1.4.1 .0.00. DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO

190,000

310.1.4.1.4.00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

190,000

310.1.4.1.4.01. Saldo Corriente

190,000

310.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL

933,700

310.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO

933,700

310.2.4.1 .0.00. DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO

933,700

310.2.4.1.4.00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

933,700

310.2.4.1.4.01. Saldo de Capital

933,700

Artículo 229.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se apmeba el presupuesto de gastos de la SUPERINTENDENCIA

DE BANCOS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

22,295,623

Desarrollo y Regulación Bancaria

2.387,299

Total del Presupuesto de Funcionamiento

24,682,922

Inversión Equipamiento

1,192,778

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

25,875,700

1,192,778

CAPÍTULO 111 3.11 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Artículo 230.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS para la vigencia de 2025: Ingresos

10,281,229

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

10,281 ,229

Gastos

10,281,229

Artículo 231.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 311.0.0.0.0.00. SEGUROS

10.281.229

311.1 .0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 311 .1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

10,281 ,229

311.1 .2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 311.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL

8,030,067

311.1.2.3.1.

16. Ministerio de Economía y Finanzas

8,030,067

311.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 311.1.2.4.2.00. TASAS

1,762,278

10.281,229 8,030,067

1,762,278

91

(IkiJ

311.1.2.4.2.66. 311.1.2.6.0.00. 311.1.2.6.1.00. 311.1.2.6.1.01. 311.1.2.6.1.99.

Tasa de Regulación de Seguros y Reaseguros INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Multas, Recargos e Intereses Otros Ingresos Varios

1,762,278 488,884 488,884 87,072 401,812

Artículo 232.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de gastos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 5,992,500

Dirección y Administración General

2,943,729

Prot. y Fomento de Seguros y Reaseguros

Total del Presupuesto de Funcionamiento

8,936,229

Inversión Equipamiento de Tecnología

800,000

Equipamiento

545,000

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

1,345,000 10,281,229

CAPÍTULO IV 3.15 BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

Artículo 233.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

99,331,942

Gastos

99,331,942

99,331,942

Artículo 234.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 315.0.0.0.0.00. 315.1.0.0.0.00. 315.1.2.0.0.00. 315.1.2.1.0.00. 315.1.2.1.1.00. 315.1.2.1.1.01. 315.1.2.4.0.00. 315.1.2.4.2.00. 315.1.2.4.2.34. 315.1.3.0.0.00. 315.1.3.1.0.00. 315.1.3.1.7.00. 315.1.3.1.7.01. 315.2.0.0.0.00. 315.2.1.0.0.00. 315.2.1.1.0.00. 315.2.1.1.1.00. 315.2.1.1.1.03.

BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS ARRENDAMIENTOS Edificios y Locales TASAS Y DERECHOS TASAS Servicios Administrativos de Cobros y Préstamos OTROS INGRESOS CORRIENTES INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS SECTOR PRIVADO De Sector Privado INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL PATRIMONIO VENTAS DE ACTIVOS VENTAS DE BIENES INMUEBLES Otras Instalaciones 92

99,331,942 10,353,256 853,256 2,006 2,006 2,006 851,250 851,250 851,250 9,500,000 9,500,000 9,500,000 9,500,000 88,978,686 37,145,252 900,000 900,000 900,000

315.2.1.3.0.00. 315.2.1.3.7.00. 315.2.1.3.7.01. 315.2.1.3.7.06. 315.2.3.0.0.00. 315.2.3.2.0.00. 315.2.3.2.1.00. 315.2.3.2.1.10.

RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS SECTOR PRIVADO Préstamos Agropecuarios Fondo Especial de Créditos de Contingencias OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Agropecuario

36,245,252 36,245,252 36,045,252 200,000 51,833,434 51,833,434 51,833,434 51,833,434

Artículo 235.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

18,415,947

Servicio de Crédito Agropecuario

13,173,420

Total del Presupuesto de Funcionamiento

31,589,367

Inversión Crédito Agropecuario

63,924,075

Equipamiento

3,358,500

Rehabilitación de Sucursales

260,000

Prog.Espec.Crédito Contingente

200,000

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTO

67,742,575 99,331,942

CAPiTULO V 3.30 BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

Artículo 236.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de ingresos y gastos del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas

17,170,890

Ingresos Disponibles

17,170,890

Gastos

17,170,890

Artículo 237.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 330.0.0.0.0.00. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL 330.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

17,170,890

330.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 330.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS

4,627,090

330.1.2.1.1.00. 330.1.2.1.1.01. 330.1.2.3.0.00. 330.1.2.3.1.00. 330.1.2.3.1.14. 330.1.2.4.0.00. 330.1.2.4.2.00. 330.1.2.4.2.34. 330.1.2.6.0.00.

12,420,890 132,000

ARRENDAMIENTOS Edificios y Locales TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial TASAS Y DERECHOS TASAS Servicios Administrativos de Cobros y Préstamos INGRESOS POR FUENTES VARIAS 93

132,000 132.000 3,432,090 3,432,090 3,432,090 243,000 243,000 243.000 820,000

330.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS

820,000

330.1.2.6.1.

11. Reintegros

420,000

330.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

400,000

330.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES

7,793,800

330.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS

7,793,800

330.1.3.1.0.

17. A Sector Privado

7,793,800

330.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL

4,750,000

330.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO

4,350,000

330.2.1.1.0.00. VENTAS DE ACTIVOS

1,350,000

330.2.1.1.1.00. VENTAS DE BIENES INMUEBLES

1,350,000

330.2.1.1.1.01. Terrenos

1,350,000

330.2.1.3.0.00, RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS

3,000,000

330,2.1.3.7.00, SECTOR PRIVADO

3.000,000

330.2.1.3.7.03. Préstamos Hipotecarios

3,000,000

330.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL

400,000

330.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL

400,000

330.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL

400,000

330.2.3.2.1.14, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial

400,000

Artículo 238.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

7,588,149

Operaciones de Créditos

4,819,641 13,100

Transferencias Varias

Total del Presupuesto de Funcionamiento

12,420,890

Inversión 4,400,000

Inversiones Propias del B.H.N.

350,000

Equipamiento

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

4,750,000 17,170,890

CAPÍTULO VI 3.65 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Artículo 239.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales

7,962,000

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

7,962,000

Gastos

7,962,000

Artículo 240.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 365.0.0.0.0.00. SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

7,962,000

365.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

7,962,000

365.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

7,962,000

365.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

25,080

365.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL

25,080

365.1.2.3.1.

16. Ministerio de Economía y Finanzas

25,080

365.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS

7,670,435

365.1.2.4.2.00. TASAS

7,670,435

365.1.2.4.2.

60. Claves de Operación

7,670,435

365.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS

266,485

365.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS

266.485

365.1.2.6.1.01. Multas, Recargos e Intereses

124,880

365.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

141,605

Artículo 241.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES para la vigencia fiscal de 2025, cuya asignación de recursos es la que a continuación se indica:

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

4,959,258

Regulación del Mercado de Valores

2,958,142

Total del Presupuesto de Funcionamiento

7,917,400

Inversión Fortalecimiento en Capacito y Tecnología

44,600

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

44,600 7,962,000

CAPÍTULO VII 3.90 INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO

Artículo 242.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles Gastos

16,823,943 16,823,943 16,823,943

Artículo 243.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 390.0.0.0.0.00. INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO

16,823,943

390.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

6,457,257

390.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

6,457,257

390.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS

3,942,852

390.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS

3,942,852

390.1.2.1.4.

10. Prima de Seguros

3,942,852

390.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

2,500.000

390.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL

2.500.000

390.1.2.3.1.

10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario

2,500,000

390.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS

14.405

390.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS

14,405

390.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

14,405

390.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL

10,366,686

390.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL

10,366,686

390.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 390.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL

10.366,686 10,366,686

390.2.3.2.1.

10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario

10,366,686

Artículo 244.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

3,332,953

Seguro Agropecuario

3,124,304

Total del Presupuesto de Funcionamiento

6,457,257

Inversión Garantía para Actividad Agropecuaria

10.366,686

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

10,366,686 16,823,943

TÍTULO VI PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO FINANCIERO

CAPÍTULO 1 RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO FINANCIERO

Artículo 245.

Se aprueban los presupuesto de las Entidades del Sector Público Financiero para la vigencia fiscal de 2025, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas:

INGRESOS

GASTOS

DE CAPITAL

TOTAL

1,168, 199,769

1,555,639,356

2,723,839,125

BANCO NACIONAL DE PANAMÁ

701.1 26,900

1,019,394,000

CAjA DE AHORROS

467,072,869

536,245,356

INSTITUCIONES

CORRIENTES

TOTAL

DE CAPITAL

TOTAL

1,011,745,603

1,712,093,522

2,723,839,125

1,720,520,900

623,394,900

1,097,126,000

1,720,520 ,900

1,003,318,225

388,350,703

614 ,967,522

1.003,318,225

CORRIENTES

Artículo 246.

Se aprueban los gastos corrientes del Presupuesto del Sector Público Financiero para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:

GASTOS CORRIENTES INSTITUCIONES

TRANSF. APORTE OPERACIÓN CORRIENTES AL FISCO SUBSIDIOS

INTERESES DE LA DEUDA

TOTAL

798,729.850

172,665,753 o o 40,350,000

1,011,745,603

BANCO NACIONAL DE PANAMÁ

472,729,900

150,665,000 o o o 623, 394,900

CAJA DE AHORROS

325,999,950

22,000,753 o o 40,350,000

388,350,703

TOTAL

Artículo 247.

Se aprueban los gastos de capital del Presupuesto del Sector Público Financiero para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:

GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES

OTROS GASTOS DE CAPITAL

TOTAL

1,530,130,237

2,495,160 o 179,468,125

1,712,093,522

BANCO NACIONAL DE PANAMÁ

1.095,259,700

1,866,300 o o 1,097.126,000

434,870,537

628,860 o 179 ,468.125

614,967, 522

INSTITUCIONES

CAJA DE AHORROS

TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA

TOTAL

97

CAPÍTULO 11 3.45 BANCO NACIONAL DE PANAMÁ

Artículo 248.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025:

Ingresos Totales

1,720,520,900

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

1,720,520,900

Gastos

1,720,520,900

Artículo 249.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 345.0.0.0.0.00. BANCO NACIONAL DE PANAMÁ

1,720,520,900

345.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES

701.126,900

345.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS

17,533,600

345.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS

915,200

345.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES

915,200

345.1.2.1.3.

99. Venta de Otros Bienes

915,200

345.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS

16,618,400

345.1.2.4.2.00. TASAS

16,618,400

345.1.2.4.2.

34. Servicios Administrativos de Cobros y Préstamos

16,618,400

345.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES

683,593,300

345.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS 345.1.3.1.1.00. GOBIERNO CENTRAL

642,986,700

345.1.3.1.1.01. De Gobierno Central

15,665,200

345.1.3.1.2.00 . . INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

10,856,400

15,665,200

345.1.3.1.2.01. De Instituciones Descentralizadas

10,856,400

345.1.3.1.3.00. EMPRESAS PÚBLICAS

4,608,000

345.1.3.1.3.01. De Empresas Públicas

4,608,000

345.1.3.1.6.00. MUNICIPIOS

1,536,000

345.1.3.1.6.01. De Municipios

1,536,000

345.1.3.1.7.00. SECTOR PRIVADO

356,315,500

345.1.3.1.7.01. De Sector Privado

356,315,500

345.1.3.1.8.00. OTROS

254,005,600

345.1.3.1.8.

99. Otros Intereses y Comisiones

254,005,600

345.1.3.2.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES

40,606,600

345.1.3.2.0.

27. Sector Privado

40,606,600 1,019,394,000

345.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 345.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 345.2.1.1.0.00. VENTAS DE ACTIVOS

1,019,394,000

345.2.1.1.2.00. VENTAS DE BIENES MUEBLES

901,000

901.000

345.2.1.1.2.

99. Otros Bienes Muebles

901.000 1,018,493,000

345.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 345.2.1.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL

117,743,600

345.2.1.3.1.01. De Gobierno Central

117,743,600

345.2.1.3.2.00. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

46,117,600

345.2.1.3.2.

10. Caja de Seguro Social (CSS)

46,117,600

345.2.1.3.3.00. EMPRESAS PÚBLICAS

14,083,400

345.2.1.3.3.

80. Empresa Metro de Panamá. S.A.

14,083,400

345.2.1.3.6.00. MUNICIPIOS

1,596,000

345.2.1.3.6.

76. Municipio de Panamá

1,596,000

345.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO

838,952,400

345.2.1.3.7.04. Préstamos Varios

838 ,952,400

Artículo 250.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Servicios Bancarios

483,693,400

Transferencias Varias

141,567,800

Total del Presupuesto de Funcionamiento

625,261,200

Inversión Crédito Comercial

693,395.100

Obras y Construcciones

23,485,000

Crédito Agropecuario

221.025,900

Crédito para Vivienda

130.132,800

Equipamiento de Sucursales

27,220,900

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

1,095,259,700 1,720,520,900

CAPÍTULO III 3.60 CAJA DE AHORROS

Artículo 251.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la CAJA DE AHORROS para la vigencia fiscal de 2025:

Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

1,003,318,225

Gastos

1,003,318,225

1,003,318,225

Artículo 252.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:

360.0.0.0.0.00. CAJA DE AHORROS 360.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 360.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 360.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS 360.1.3.1.0.

17. A Sector Privado

360.1.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y EN BANCO 360.1.4.1.0.00. DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO 360.1.4.1.4.00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 360.1.4.1.4.01. Saldo Corriente 360.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 360.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 360.2.1.1.0.00. VENTAS DE ACTIVOS 360.2.1.1.1.00. VENTAS DE BIENES INMUEBLES 360.2.1.1.1.02. Edificios 360.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 360.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO 99

1,003,318,225 467,072,869 450,564,796 450,564,796 450,564,796 16,508,073 16,508,073 16,508,073 16,508,073 536,245,356 513 ,062 ,300 240,000 240,000 240,000 445 ,282,300 445,282,300

360.2.1.3.7.04. Préstamos Varios 360.2.1.4.0.00. RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES 360.2.1.4.4.00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 360.2.1.4.4.

99. Otras Recuperaciones de Colocaciones

360.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO 360.2.4.1.0.00. DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO 360.2.4.1.4.00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 360.2.4.1.4.01. Saldo de Capital

445 ,282,300 67 ,540,000 67,540,000 67,540,000 23,183,056 23.183,056 23.183,056 23,183,056

Artículo 253.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la CAJA DE AHORROS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN

PROGRAMAS

EN BALBOAS

Funcionam iento Servicios Bancarios

326,628.810

Transferencias Varias

22,000,753

Operaciones Financieras

219,818,125

Total del Presupuesto de Funcionamiento

568,447,688

Inversión 140,423,675

Hipotecarios y Construcción

8,948 ,537

Adquisición Inmuebles y Equipo Otros Préstamos

252,496,000

Fortalecimiento Tecnológico

25,750,000 7,252,325

Equipamiento de la Sede y Sucursales

Total del Presupuesto de Inversión

434,870,537 1,003,318,225

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

TÍTULO VII PRESUPUESTOS DE OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO CAPÍTULO 1 RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 254.

Se aprueban los presupuestos de Otras Entidades del Sector Público para la vigencia fiscal de 2025, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas:

INGRESOS

GASTOS

CORRIENTES

DE CAPITAL

TOTAL

453,417,200

165,062,311

618,479,511

379,188,602

239,290,909

618,479,511

AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN. SA

325.923.694 o 325.923.694

254.991 .680

70.932.014

325.923.694

2.882.443 o 2.882.443

2.882.404

39

2.882.443

124.611.063

165.062.311

289.673.374

121.314.518

168.358.856

289.673.374

INSTITUCIONES

- EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS. SA EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A.

TOTAL

CORRIENTES

DE CAPITAL

TOTAL

Artículo 255.

Se aprueban los gastos corrientes de los presupuestos de Otras Entidades del Sector Público para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:

GAST OS CORRIENTES TRANSF. APORTE OPERACIÓN CORRIENTES AL FISCO SUBSIDIOS

INSTITUCIONES

INTERESES DELA DEUDA

TOTAL

190,931,875

66,431.727 o o 121 ,825,000

379,188,602

1 3 ~ . 'Nl6.803

32.579.877 o o 88.825.000

254.991.680

EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS. SA

2.801.204

81 .200 o o o 2.882.404

EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A.

54.543.868

33.770.650 o o 33.000.000

121.314.518

TOTAL AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN. SA

Artículo 256.

Se aprueban los gastos capital de los presupuestos de Otras Entidades del Sector Público para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:

GASTOS DE CAPITAL INSTITUCIONES

TOTAL AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN. S.A. EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS. S.A. EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, SA

INVERSIONES

OTROS GASTOS DE CAPITAL

236,824,576

2,466,333 o o 239,290,909

69.178.360

1.753.654 o o 70.932.014 o 39 o o 39

167,646.216

712.640 o o 168.358.856

101

TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA DE CAPITAL

TOTAL

CAPÍTULO 11 2.02 AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A.

Artículo 257.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales

325,923,694

Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

325,923,694

Gastos

325,923,694

Artículo 258.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 202.0.0.0.0.00. AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, S.A. 202.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 202.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 202.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 202.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 202.1.2.1.1.01. Edificios y Locales

325,923,694 325.923.694 325,923,694 164,623,322 108,100,000 108.100,000

202.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 202.1.2.1.3.04. Productos Pecuarios

23,531,276 4,223,670

202.1.2.1.3.07. Agua 202 .1.2.1.3.

11. Combustible

202.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 202.1.2.1.4.03. Servicios Telefónicos y Cablegráficos 202.1.2.1.4.08. Servicio de Aterrizaje 202.1.2.1.4.09. Estacionamiento de Aviones

21,658 19,285,948 32,992,046 1,500 17,706,089 4,907,474

202.1.2.1.4.

16. Servicios de Nave a Tierra y Puente

202.1.2.1.4.

17. Movilización de Carga (Proy, Arenero)

202.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS

158,694,535

202.1.2.4 .1.00. DERECHOS

106,471,746

202.1.2.4.1.

17. Uso de Aeropuertos

202.1.2.4.1.

34. Estacionamiento Público y Estacionometro

88,151,626

202.1.2.4.1.

45. Concesiones Varias

202.1.2.4.2.00. TASAS

15,544,292 52,222,789

202.1.2.4.2.

24. Tasa de Servicio Aeroportuario (25%)

202.1.2.4.2.

27. Tasa de Desarrollo Aeroportuario

15,578,191 32,581,896

202.1.2.4.2.

90. Tasa RTID

1,698,789

202.1.2.4.2.

91. TASA MANEJO EQUIPAJE

202.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS

2,363,913 2,605,837

202.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS

2,605,837

202.1.2.6.1.01. Multas, Recargos e Intereses

856.109 1,749,728

9,122,744 1,254,239

202.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

2,775,828

Artículo 259.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A. para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

162,847,399

Operaciones Aeroportuarias

93,897,935

Total del Presupuesto de Funcionamiento

256,745,334

Inversión Ampliación y Remodelación

37,178,360

Plan de Expansión

32,000,000

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

69,178,360 325,923,694

CAPÍTULO 111 2.75 EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A.

Artículo 260.

Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A. para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

2,882,443

Gastos

2,882,443

2,882,443

Artículo 261.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 275.0.0.0.0.00. EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A. 275.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 275.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 275.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 275.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 275.1.2.6.1.

99. Otros Ingresos Varios

275 .1.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y EN BANCO 275 .1.4.2.0.00. DISPONIBLE LIBRE EN BANCO 275.1.4.2.0.01. Saldo libre en banco

2,882,443 2,882,443 1,497,044 1,497,044 1,497,044 1,497,044 1,385,399 1,385,399 1,385,399

Artículo 262.

Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos de la EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A. para la vigencia fiscal de 2025 , cuya estructu~a y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento Dirección y Administración General

2,882,443

Total del Presupuesto de Funcionamil'nto TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

2,882,443 2,882,443

CAPÍTULO IV 2.78 EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A.

Artículo 263.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. para la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles

289,673,374

Gastos

289,673,374

289,673.374

Artículo 264.

El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 278.0.0.0.0.00. EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. 278.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 103

289,673,374 124,611,063

278.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 278.1.2.4.0.00. 278 .1.2.4.2.00. 278.1 .2.4.2.65. 278 .1.2.6.0.00. 278.1 .2.6.1.00. 278 .1.2.6.1.99. 278.2.0.0.0.00. 278,2.2.0.0.00. 278 .2.2.2.0.00. 278.2.2.2.5.00.

124,611,063

TASAS Y DERECHOS TASAS

113,549,318

Peaje por Transmisión de Energía INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO EXTERNO BONOS EXTERNOS

113,549,318

113,549,318 11 ,061,745 11 ,061,745 11 ,061 .745 165,062,311 165,062,311 165,062.311 165 ,062.311

278.2.2.2.5.

20. Bonos Externos ETESA

165.062 ,311

Artículo 265.

Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba ~l presupuesto de gastos de la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS

PROGRAMAS

Funcionamiento 90,098,196

Dirección y Administración General

31 ,928.962

Operación Integrada

Total del Presupuesto de Funcionamiento

122,027,158

Inversión Transmisión

147,220,252

Fortalec. de Otras Inv. de Etesa

20,425,964

Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

289,673,374

167,646,216

TÍTULO VIII NORMAS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUEST ARIA

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 266.

Objeto. Esta Ley tiene por objeto establecer un conjunto de disposiciones que regirán la administración general presupuestaria de forma integrada, eficiente e intersistémica, en un contexto de sostenibilidad y responsabilidad fiscal, para garantizar la calidad, efectividad y transparencia de las acciones gubernamentales financiadas por el Presupuesto General del Estado.

Artículo 267.

Ámbito. La presente Ley se aplicará para el manejo del Presupuesto General del Estado y será de obligatorio cumplimiento para las instituciones del Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas, las Empresas Públicas y los Intermediarios Financieros. En los municipios y juntas comunales, estas normas se aplicarán supletoriamente. De igual forma, en las sociedades anónimas en las que el Estado posea el 51 % o más de las acciones o del patrimonio, en los temas que no desarrolle el respectivo instrumento jurídico mediante el cual se constituyen, siempre que no sean contrarios a la composición jurídica de las sociedades anónimas. A las personas jurídicas que, al amparo de documento legal idóneo, administren bienes y fondos públicos les serán aplicables estas normas en lo relativo a la presentación de informes a la respectiva entidad estatal sobre el uso, manejo y disposición de los bienes y fondos puestos a su cuidado.

Artículo 268.

Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente Ley, se definen los siguientes conceptos:

1. Actividad económica del Estado. Es la provisión de bienes y servicios públicos por parte de las instituciones públicas financiadas por el Presupuesto General del Estado o por parte de empresas públicas y otras formas de organización que administran recursos públicos en el marco de los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal.

2. Administración Financiera del Sector Público. Es el ámbito de intervención de todos los entes rectores de la Gestión Financiera Pública, a través de la centralización técnica-normativa y de la descentralización operativa adecuada de la administración de los recursos públicos.

3. Administración Presupuestaria. Es la gestión del Presupuesto General del Estado de forma integrada e intersistémica con los demás entes rectores de la Administración. Financiera del Sector Público. Se ejecuta para la implementación de la Política Fiscal y de las políticas públicas establecidas en los instrumentos de la planificación, mediante la aplicación de principios, reglas y procedimientos por los que se rigen sus componentes, en la aplicación de los fondos públicos.

4. Administración Financiera Pública. Es la gestión de los derechos y obligaciones económicas financieras de titularidad o a cargo del Estado, mediante la aplicación de reglas, principios y procedimientos por los que se rigen sus instituciones públicas.

5. Activos del Sector Público. Son aquellos cuya titularidad corresponde al Estado, pueden ser financieros y no financieros y son gestionados por las instituciones públicas.

6. Fondos públicos. Son los flujos financieros que constituyen activos del Estado, cuya administración se encuentra a cargo del Sector Público, de acuerdo con el ordenamiento legal aplicable.

7. Materia presupuestaria. Es el conjunto de partidas del Presupuesto General del Estado que definen los gastos y su financiamiento para el logro de los resultados esperados por la sociedad.

8. Obligaciones del Sector Público. Son los pasivos financieros y no financieros, cuya titularidad corresponde al Estado, y son gestionados por las instituciones públicas.

9. Política Fiscal. Es el uso de los instrumentos fiscales como el gasto público, impuestos y financiamiento que influyen en la economía. Se determina siguiendo los principios de sostenibilidad fiscal y responsabilidad fiscal, en cumplimento de las reglas fiscales, y con una visión multianual, a fin de contribuir con la estabilidad macroeconómica mediante una administración adecuada de los recursos públicos, a través de la Administración Presupuestaria.

10. Proceso presupuestario. Es el ciclo anual mediante el cual se cumple el ejercicio y control de los recursos públicos. Está conformado por las siguientes fases de la Administración Presupuestaria para la gestión del Presupuesto General del Estado: formulación, aprobación, ejecución presupuestaria, seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria y liquidación y rendición de cuentas. 11 .

Provisión y producción de bienes y servicios públicos o privados. Es el proceso mediante el cual el Estado adquiere bienes y servicios financiados con el Presupuesto General del Estado. La provisión es pública y financiada por el Presupuesto General . del Estado; la producción puede ser pública o privada, la primera financiada por el Presupuesto General del Estado y la segunda mediante recursos públicos y/o privados cuya gestión es supervisada por una institución pública, y sus riesgos fiscales gestionados por el Ministerio de Economía y Finanzas.

12. Recursos públicos. Es el conjunto de derechos y bienes del Estado.

13. Riesgos fiscales. Son factores que pueden afectar el cumplimiento de obligaciones en el marco fiscal. Se establecen en dos categorías de pasivos contingentes: explícitos e implícitos, normados y supervisados por el Ministerio de Economía y Finanzas y gestionados de forma descentralizada por las instituciones públicas. Para su materialización, requieren de la asignación de gastos en el Presupuesto General del Estado.

106

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Artículo 269.

Princi pios de la Administración Presupuestaria. Las actuaciones de los agentes públicos y privados y, en general, de quienes participen en las distintas fases de la Administración Presupuestaria, en virtud de la presente Ley, se regirán por los principios de legalidad, transparencia, eficiencia, eficacia, publicidad y responsabilidad, divididos en las siguientes tres categorías:

1. Específicos, que tienen como eje los agentes públicos y privados: a.

Responsabilidad. Los distintos agentes que participan en el proceso presupuestario deben cumplir con la legalidad. Son responsables por el daño o perjuicio que puedan causar en caso de incumplimiento de esta Ley. Los ministros y máximas autoridades de las instituciones públicas son responsables de generar los productos y resultados que se comprometen a alcanzar en los programas presupuestarios.

b. Probidad. Los integrantes de la Administración Presupuestaria adoptarán las medidas o acciones pertinentes para prevenir cualquier acto de corrupción, procurando satisfacer el interés general, desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpuesta persona, y realizando una gestión conforme a los principios y valores éticos establecidos para la función pública, que garanticen su transparencia y control.

2. Específicos del instrumento del Presupuesto General del Estado: a.

Calidad del Presupuesto. El Presupuesto General del Estado será gestionado en todo el proceso presupuestario bajo los criterios de eficiencia asignativa y técnica, equidad, efectividad, economía, calidad y oportunidad en la generación de bienes y servicios públicos a los ciudadanos.

b. Equidad. Las acciones asignadas en el Presupuesto General del Estado deben orientarse al logro de resultados a favor de la población y de mejora o preservación en las condiciones de su entorno.

c. Especialidad cuantitativa. Toda disposición o acto que implique la realización de gastos debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto General del Estado, de modo que se sujete en forma estricta a la partida presupuestaria autorizada a la institución pública.

d. Especialidad cualitativa. Los gastos que se establecen en el Presupuesto General del Estado son concretos y determinados, totalmente especificados, es decir, que no se permite efectuar gastos genéricos, existiendo limitaciones al traspaso de asignaciones entre partidas presupuestarias o la creación de otras diferentes a las inicialmente aprobadas.

e. Especialidad temporal. Los gastos que se establecen en el Presupuesto General del Estado son para gastar durante un periodo de tiempo concreto, y no por tiempo indefinido. Este periodo de tiempo es lo que se denomina ejercicio fiscal, que coincide con el año calendario.

f. Multianualidad. Es una gestión articulada de la Administración Presupuestaria bajo una perspectiva multianual alineada a las medidas de la Política Fiscal vigente.

g. No afectación predeterminada. Los ingresos públicos de cada una de las instituciones públicas deben destinarse a financiar el conjunto de gastos presupuestarios previstos en el Presupuesto General del Estado.

h. Integridad. El registro de los ingresos y los gastos se realiza en el Presupuesto General del Estado por su importe total, salvo las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por la autoridad competente.

1. Universalidad y unidad. Todos los ingresos y gastos del Sector Público, así como todos los presupuestos de las instituciones públicas que lo comprenden, se sujetan a la presente Ley, con excepción de la Autoridad del Canal de Panamá, que tendrá presupuesto propio.

J.

Información y especificidad. El Presupuesto General del Estado y sus ' modificaciones deben contener información suficiente y adecuada para efectuar la evaluación de la gestión del presupuesto y de sus logros.

k. Evidencia. Las decisiones en el proceso presupuestario orientadas a la financiación y ejecución de políticas públicas se basan en la mejor evidencia disponible y pertinente.

1. Exclusividad presupuestaria. La Ley del Presupuesto General del Estado contiene exclusivamente materia de orden presupuestaria y con vigencia anual.

m. Unidad de caja. Todos los inbJfesos deberán consignarse en el Presupuesto General del Estado, y se depositarán a favor del Tesoro Nacional en el Banco Nacional de Panamá, contra el cual se expedirá toda orden de pago para cubrir los compromisos causados por las autorizaciones de gastos originadas en sus distintas dependencias. Las Instituciones Descentralizadas, las Empresas Públicas y los Intermediarios Financieros se regirán por el mismo principio de unidad de caja, de conformidad con la autonomía administrativa y financiera dispuesta en su respectiva ley. En el caso de los ingresos creados por leyes con destino específico, su recaudación y depósito se hará de acuerdo con este prinCIpIO.

3. Específicos de la Administración Presupuestaria: a.

Rectoría normativa y operatividad desconcentrada.

La Administración

Presupuestaria se regula de manera centralizada en lo técnico-normativo, correspondiendo a las instituciones públicas el desarrollo del proceso presupuestario desconcentrado y operativo. b.

Responsabilidad fiscal. Las políticas públicas se establecen con el compromiso de seguir un manejo fiscal prudente y disciplinado que incluya el estricto cumplimiento del.marco macrofiscal, con el objetivo de preservar la estabilidad macroeconómica.

c. Sostenibilidad fiscal. Consiste en preservar la: solvencia financiera del Sector Público en el mediano plazo, considerando de forma estricta su capacidad financiera en forma previa a la asunción de obligaciones de cualquier naturaleza que tenga impacto fiscal.

d. Sostenibilidad financiera. Capacidad para financiar compromIsos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública que garantizan la estabilidad presupuestaria, y están programados en el marco presupuestario de mediano plazo.

e. Equilibrio fiscal. Es la preservación de la sostenibilidad y responsabilidad fiscal establecidas en la normativa vigente en el proceso presupuestario de la Administración Presupuestaria.

f. Regla de oro de la Administración Presupuestaria. La institución no podrá autorizar el trámite para ejecutar cualquier gasto o inversión, si en el Presupuesto General del Estado no se cuenta con la asignación en la partida específica y no exista sostenibilidad financiera, ni podrá realizar ningún pago, si no se ha cumplido previamente con la formalización del proceso presupuestario de esta obligación.

g. Publicidad y transparencia. La información relativa al proceso presupuestario debe ser pública y transparente para los ciudadanos, así como para los entes rectores y los responsables de las instituciones públicas para soportar la toma de decisión y seguimiento de los gastos y de las inversiones. La asimetría de información debe ser mitigada por todos los agentes públicos que interactúan en la Administración Presupuestaria. La transparencia sigue los preceptos de presupuesto abierto, exige un acceso a la información fácilmente entendible por parte de los ciudadanos y se refiere no tan solo a las variables financieras, sino a los productos, resultados y logro de las metas y objetivos de la planificación.

Artículo 270.

Lineamientos generales. La Administración Presupuestaria incorpora los siguientes lineamientos para su gestión eficiente, efectiva y transparente:

1. El papel fundamental del Estado en su actividad económica en la provisión pública de bienes y servicios a la sociedad; su producción, pública o privada, debe ser eficiente y efectiva mitigando costos inadecuados de transacción y buscando maximizar la generación de resultados con valor por dinero a través de la ejecución del Presupuesto General del Estado con aplicación del principio de equidad.

2. La efectividad de la ejecución del Presupuesto General del Estado es un potente instrumento de Política Fiscal, que colabora para el alcance del Producto Interno Bruto (PIB) proyectado; por lo tanto, es fundamental que las evaluaciones trimestrales de la ejecución presupuestaria hagan seguimiento del cumplimento de la Política Fiscal y de los resultados esperados, y establecer un plan de acción para corregir los desvíos identificados, mitigando los actos y hechos que conllevan a la ineficiencia, la falta de probidad administrativa y la generación de pagos en atraso de la ejecución presupuestaria.

3. La sostenibilidad financiera de las acciones del Estado es garantizada por los preceptos del marco presupuestario de mediano plazo, en el que son establecidas cifras topes de gastos e inversiones para las instituciones públicas, las cuales son vinculantes para el año fiscal del Presupuesto General del Estado e indicativas para los cuatro futuros años fiscales.

4. La articulación de los instrumentos de planificación con el Presupuesto General del Estado se hace a través de la presupuestación por resultados, orientada en la priorización del financiamiento de los programas presupuestarios por vía de los instrumentos de planificación de gobierno y sectoriales, bajo las metas de la Política Fiscal, en el marco de presupuesto de mediano plazo.

5. La sostenibilidad fiscal requiere el monitoreo de los riesgos fiscales advenidos de la generación de pasivos contingentes explícitos e implícitos; mitigarlos con acciones ex ante, permitiendo el control previo y estableciendo, de ser necesario, la debida provisión presupuestaria para soportar su materialización.

6. Los entes rectores de las funciones de la gestión de finanzas públicas deben de forma articulada proveer informaciones oportunas y transparentes para la Administración Presupuestaria para garantizar la calidad del Presupuesto General del Estado.

7. La transparencia en el proceso presupuestario es un tema central y debe fomentar la publicidad en el lenguaje adecuado a la población~ permitiéndose el seguimiento y participación de la sociedad civil en el contexto de una plataforma de presupuesto abierto a través de las instancias legales correspondientes.

CAPiTULO U EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

Artículo 271.

Ejecución del Presupuesto. La ejecución del Presupuesto es el conjunto de decisiones y acciones operativas, administrativas y financieras que se desarrollan para la realización de los planes, programas y proyectos establecidos en el Presupuesto General del Estado. La ejecución del Presupuesto se basa en dos niveles de competencias:

1. A nivel del ente rector, al que corresponde dirigir la Administración Presupuestaria del Sector Público mediante la asignación anual, registro, seguimiento y evaluación de la ejecución del Presupuesto General del Estado, así como su cierre y liquidación anual.

2. A nivel institucional, que es la instancia que realiza la asignación periódica para cada partida, autoriza el conjunto de decisiones y acciones operativas, administrativas y financieras que se desarrollan para la realización de los planes, programas y proyectos establecidos en el Presupuesto General del Estado. La ejecución del Presupuesto de Ingresos se fundamenta en el concepto de caja, que es la captación fisica de los recursos financieros, cuya disponibilidad permite la ejecución del Presupuesto de Gastos. Corresponde a la Contraloría General de la República, conforme a la Constitución Política de la República, fiscalizar y regular mediante el Control Previo y Posterior todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos a fin de que se realicen con corrección, según lo establecido en la ley.

Con el objeto de evaluar la gestión presupuestaria institucional, la información sobre la ejecución presupuestaria de gastos se elaborará sobre la base de la autorización, el compromiso, el devengado y el pago realizado por todos los bienes y servicios que reciben las instituciones que integran el Sector Público.

Artículo 272.

Asignaciones mensuales. Las instituciones públicas presentarán al Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar quince días después de aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado por el Consejo de Gabinete:

1. Las solicitudes de asignaciones mensuales de ingresos y gastos.

2. El flujo de caja por mes para el periodo fiscal.

3. Las metas en función de su estructura programática. Las asignaciones máximas de los gastos de funcionamiento e inversión se distribuirán en asignaciones mensuales, de acuerdo con el cronograma de ejecución. Las asignaciones mensuales serán evaluadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, basándose en los programas de trabajo, los cronogramas de actividades y la previsión del comportamiento de los ingresos. En caso de que las instituciones públicas no presenten las solicitudes en el plazo señalado, el Ministerio procederá a determinar tales asignaciones. El Ministerio de Economía y Finanzas informará a la Contraloria General de la República y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional sobre el detalle del Presupuesto General del Estado, incluyendo las asignaciones mensuales de los ingresos y gastos.

Artículo 273.

Unidad de cala. Todos los ingresos del Gobierno Central deberán consignarse en el Presupuesto, y se depositarán a favor del Tesoro Nacional en el Banco Nacional de Panamá, contra el cual se expedirá toda orden de pago para cubrir los compromisos causados por las autorizaciones de gastos, originadas en sus distintas dependencias. Las Instituciones Descentralizadas, las Empresas Públicas y los Intermediarios Financieros se regirán por el mismo principio de unidad de caja, de conformidad con la autonomía administrativa y financiera dispuesta en su respectiva ley y la Cuenta Única del Tesoro. En el caso de los ingresos creados por leyes especiales con destino específico, su recaudación y depósito se harán de acuerdo con el presente artículo. Para mantener la información actualizada sobre estos ingresos, la respectiva entidad beneficiaria de estos informará los detalles de cada caso al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloria General de la República cada vez que sea creado uno de ellos.

Artículo 274.

Fases de la ejecución del Presupuesto de Gastos. La ejecución del Presupuesto de Gastos se realiza en tres etapas secuenciales, posterior a su autorización administrativa correspondiente: Compromiso, Devengado y Pago, conceptos que se definen a continuación: Compromiso: es el registro de la promesa adquirida por una institución pública, conforme a los procedimientos y a las normas establecidos, que conlleva una erogación a favor de terceros con cargo a la disponibilidad de fondos de la respectiva partida presupuestaria del periodo fiscal vigente, y constituye la compra de bienes o servicios. Devengado: es el registro de la obligación de pagar por los bienes o servicios recibidos, entregados por el proveedor, sin considerar el momento en que se consumen. Su registro se hará mediante los informes de recepción de almacén o de servicios. El devengado es el considerado como el ejecutado para el análisis de la evaluación presupuestaria. Pago: es el registro de la emisión y entrega de efectivo por caja menuda, cheque o transferencia electrónica de fondos a favor de los proveedores, por los bienes y servicios recibidos.

SECCIÓN 1.8 INGRESOS O RENTAS

Artículo 275.

Principios de universalidad, unidad y transparencia. El 'Presupuesto de Ingresos reflejará el total de los ingresos corrientes y de capital, incluyendo los de gestión institucional, del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas, de las Empresas Públicas (incluyendo las constituidas como sociedades anónimas) y de los Intermediarios Financieros, de acuerdo con las fuentes de ingresos establecidas en el Manual de Clasificación Presupuestaria del Ingreso Público. Esta información debe hacerse de conocimiento público a través de los medios de acceso maSIVO.

Artículo 276.

Fondos de gestión institucional. Son los ingresos generados por las unidades administrativas de la entidad para solventar gastos específicos. La totalidad de los ingresos de gestión institucional del Gobierno Central deberá incluirse en el Presupuesto General del Estado en cada vigencia fiscal. Los ingresos de gestión no podrán utilizarse para sustentar gastos de planilla, contratos, alquileres o cualquier otro gasto que genere una obligación recurrente. El Tribunal Electoral queda exceptuado de esta prohibición cuando esté ejecutando un presupuesto de elecciones y los gastos se refieran al proceso electoral general. Deben excluirse las donaciones en especie, los ingresos generados por los comités de salud, los clubes de padres de familia y las asociaciones de docentes y de servidores públicos, ya que no constituyen ingresos de gestión institucional por tratarse de organismos no gubernamentales. También deben excluirse los ingresos generados en centros educativos y universidades por la venta de bienes o servicios concesionados a terceras personas. En los casos de servicios concesionados, solo se ingresarán a la entidad los montos originados por el pago de la concesión o el alquiler acordado en el contrato. Cuando una entidad pública dedicada al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la investigación científica reciba fondos de organismos o empresas nacionales o del extranjero para realizar estudios, investigaciones y análisis relativos al desarrollo científico, tecnológico y sanitario, utilizará los mecanismos establecidos en los términos acordados en el respectivo documento suscrito con el suscriptor. Los gastos y activos resultantes en cada ejercicio fiscal deberán ser incorporados en cada periodo fiscal.

Artículo 277.

Ingresos adicionales. Si una entidad del Gobierno Central o del Sector Descentralizado devenga, recauda o percibe un ingreso adicional autorizado por ley, decreto o resolución y quiere hacer uso de este ingreso, deberá incorporarlo al Presupuesto mediante crédito adicional, el primer año de su recaudo. Se incluyen en este concepto los ingresos de gestión institucional y las donaciones voluntarias o producto de convenios. Igual tratamiento se dará a las donaciones en especie; no obstante, deberán ser puestas en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República, para efectos del cierre y la liquidación del Presupuesto, según los procedimientos establecidos para dichas entidades. Esta información también se deberá poner en conocimiento a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional respecto a este ingreso adicional, para efectos de la inclusión de este al Presupuesto mediante crédito adicional. Si las entidades gubernamentales generan ingresos mayores de los estimados en su Presupuesto, podrán ser utilizados prioritariamente por la entidad recaudadora para el rubro exclusivo de inversión; si no son ejecutados, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá disponer el uso de estos exclusivamente para el rubro de inversión.

Artículo 278.

Ingresos del crédito interno. Las entidades públicas podrán gestionar la contratación de recursos del crédito, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas. Las entidades públicas de financiamiento que otorgan facilidades de crédito a instituciones públicas suministrarán al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los primeros diez días de cada mes, un informe que refleje el estado del crédito concedido a las entidades públicas.

Artículo 279.

Excedentes de los ingresos. Cuando las recaudaciones de los ingresos excedan a los ingresos estimados en el Presupuesto General del Estado, podrán ser incorporadas, mediante créditos adicionales, para su uso. En el caso de los ingresos corrientes, deberá tomarse del total de los excedentes, debidamente comprobado. En caso de no procederse según 10 indicado, se reflejará como saldo en caja al final del periodo. Cuando se trate de ingresos de aplicación específica, el excedente se determinará en forma individual.

Artículo 280.

Aportes y dividendos al Estado. Las entidades públicas están en la obligación de cumplir con el aporte y dividendo de los ingresos contemplados dentro del Presupuesto General del Estado y deberán presentar a la Comisión de Presupuesto un informe trimestral de los aportes y dividendos del Estado y sus estados financieros. Si estos recursos son inferiores al presupuestado, las entidades comunicarán al Ministerio de Economía y Finanzas las razones por las cuales no puedan cumplir con el aporte, para su evaluación. El representante legal de la entidad y la junta directiva sustentarán la disminución ante la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, y el Ministerio de Economía y Finanzas recomendará los ajustes en los gastos. En caso de que no se cumpla con esta disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas ordenará mediante nota al Banco Nacional de Panamá y/o la Caja de Ahorros, según sea el caso, el débito de la cuenta.

Artículo 281.

Ingresos recaudados inferiores a los presupuestados. Los ingresos recaudados son inferiores cuando en cualquier época del año fiscal el Ministerio de Economía y Finanzas considere que son inferiores a los establecidos en el Presupuesto General del Estado y no exista previsión para solventar tal situación.

Artículo 282.

Modificación de los ingresos. Las entidades públicas podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas reducciones e incrementos entre las partidas de ingresos, a fin de mantener el monto de la recaudación programada y del equilibrio presupuestario. El Ministerio de Economía y Finanzas realizará las adecuaciones en la fuente de la partida de gastos cuando se requiera, y lo comunicará, según proceda, al solicitante, a la Contraloría General de la República ya la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional.

Artículo 283.

Depósito de los fondos públicos. El Banco Nacional de Panamá será el depositario oficial de los fondos públicos, y la Contraloría General de la República será la responsable de vigilar que, por ningún concepto, se abran cuentas en otras entidades financieras. En caso de que así se hiciera, aun cuando se trate de depósitos a plazo fijo, la Contraloría General de la República procederá a cancelar los fondos y a ingresar los depósitos al Tesoro Nacional o a la cuenta de la institución del Sector Descentralizado en el Banco Nacional de Panamá, según sea el caso. Se exceptúan de esta disposición la Caja de Seguro Social, el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, el Registro Público, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá y las entidades autónomas del Estado reconocidas como tales en su respectivo instlUmento orgánico, instituciones que, por la naturaleza de sus operaciones y el origen de sus recursos y reservas, podrán colocar parte de estos en la Caja de Ahorros, para lo cual deberán solicitar previamente autorización al Ministerio de Economía y Finanzas y notificar a la Contraloría General de la República para implementar el mecanismo de fiscalización y refrendo de esos recursos.

SECCIÓN 2. a EGRESOS O GASTOS

Artículo 284.

Niveles de asignación de recursos. La asignación de recursos corresponderá al último rango o nivel de la estructura programática, que está constituida por: programa, subprograma y actividad o proyecto.

Artículo 285.

Ejecución de las asignaciones mensuales. La ejecución del Presupuesto de Gastos se realizará en función de las asignaciones mensuales, la autorización administrativa institucional y sobre la base de las fases de Compromiso, Devengado y Pago.

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Artículo 286.

Control de las asignaciones mensuales. El control de las aSIgnacIOnes mensuales 10 llevarán las propias instituciones, el Ministerio de Economía y Finanzas, por medio de la Dirección de Presupuesto de la Nación, y la Contraloría General de la República, por medio de la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad, en el ámbito de sus respectivas competencias y responsabilidades. El saldo disponible de una partida al finalizar un mes será acumulado a la asignación del siguiente mes. Cada institución, a través de la respectiva Oficina de Registro y Control Presupuestario, velará por el registro oportuno, exacto y correcto de los documentos de afectación presupuestaria, principalmente para que el compromiso corresponda a la naturaleza del gasto que se haya obtenido la autorización del nivel pertinente y que exista la disponibilidad presupuestaria para cubrirlo.

Artículo 287.

Redistribución de las ·aSIgnacIOnes mensuales. Las entidades públicas podrán solicitar redistribuciones de las asignaciones mensuales al Ministerio de Economía y Finanzas, que las evaluará y comunicará al solicitante cuando proceda. La evaluación y comunicación se harán electrónicamente y se enviarán a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento, dentro de los primeros veinte días del mes.

Artículo 288.

Escala salarial y límite de remuneración. La escala salarial para el nivel directivo de la Administración pública quedará consignada conforme a la estructura de puestos aprobada para cada institución. Con excepción del presidente de la República, el vicepresidente, los ministros de Estado y demás cargos establecidos por ley, ningún funcionario podrá recibir en concepto de sueldo, gastos de representación o cualquier otra remuneración una suma mayor que la asignada para el cargo de ministro de Estado, en cada concepto. Quedan comprendidos dentro de la excepción que señala este artículo los decretos de personal de los ministerios del Gobierno Central que en forma expresa autorice el Órgano Ejecutivo y las acciones de personal del resto del Sector Público que autorice el Órgano Ejecutivo mediante decreto ejecutivo. En el caso del Órgano Legislativo y del Órgano Judicial, esta excepción se aplicará para los sueldos superiores al monto de cinco mil balboas (B/.5,OOO.OO) mensuales.

Artículo 289.

Pago de vacaciones. Solo se pagarán las vacaciones a funcionarios activos cuando se haga uso del tiempo, y a los exfuncionarios, con cargo a créditos reconocidos, cuando la partida esté consignada en el presupuesto de la respectiva institución. La entidad se responsabiliza de consignar en el presupuesto las cifras requeridas para atender este pago. Los funcionarios que hayan acumulado más de dos meses de vacaciones deberán hacer uso del excedente en forma programada. El Órgano Ejecutivo podrá determinar lo conducente en cuanto a los organismos de seguridad del Estado.

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• PARÁGRAFO. Se exceptúa el caso de los funcionarios activos con periodos constitucionales o legales que sean nombrados y reelectos en sus cargos, quienes tendrán derecho a cobrar en efectivo las vacaciones correspondientes a periodos anteriores al que desempeñan, cuando exista la partida presupuestaria asignada en el Presupuesto.

Artículo 290.

Prohibición de ejercer un cargo antes de la toma de posesión. Ninguna persona entrará a ejercer cargo público de carácter permanente, probatorio o transitorio, sin que antes hubiera tomado posesión del cargo, previa autorización del nombramiento mediante el decreto o resuelto de personal correspondiente, y solo tendrá vigencia fiscal con posterioridad a la fecha de la toma de posesión. Si un funcionario pasa a ocupar otro cargo público o recibe un ajuste salarial, recibirá la nueva remuneración desde la fecha de toma de posesión y en ningún caso tendrá efecto retroactivo, salvo casos amparados en leyes especiales. El personal que designe el Órgano Ejecutivo y el personal docente del Ministerio de Educación y de las universidades oficiales, así como los médicos y odontólogos internos y médicos residentes del Ministerio de Salud y de la Caja de Seguro Social, podrán iniciar sus servicios, siempre que la entidad cuente con la asignación presupuestaria correspondiente, antes de la formalización de su nombramiento, mediante una toma de posesión provisional, en la cual se constate el cargo, el número de posición, el monto de los emolumentos, la fecha de inicio de labores y las partidas presupuestarias correspondientes. PARÁGRAFO. En los casos de sociedades anónimas en las que el Estado sea dueño del 51 % o más de sus acciones o del patrimonio y cuya relación laboral es regida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el inicio de labores del funcionario quedará expresado en el respectivo contrato de trabajo.

Artículo 291.

E jercicio de un cargo laboral interino dentro del Sector Público. Cuando un servidor público se nombre interinamente en reemplazo en un cargo con estatus de licencia, se devengará el salario de ese cargo, solamente en el periodo de la licencia. La acción de nombramiento para ese reemplazo debe indicar la fecha de inicio y término del periodo que dure la interinidad.

Artículo 292.

Acciones de personal. Las acciones de personal relativas a nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos emitidos por las instituciones del Gobierno Central se remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas para su revisión presupuestaria, que las remitirá posteriormente al presidente de la República para su consideración y aprobación. Las acciones de personal de las instituciones del Sector Descentralizado se remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas para su verificación y registro presupuestario. Todas las acciones de personal relativas a nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos que integran el Sector Público deben ser remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas para su revisión presupuestaria. El presupuesto relativo a Servicios Personales se formulará con base en la estructura de puestos existentes en el Ministerio de Economía y Finanzas.

Corresponderá a la entidad respectiva cumplir previamente con la reglamentación de la carrera pública a la que pertenece cada servidor público. Se exceptúan de esta norma los nombramientos de ministros, viceministros, directores y subdirectores generales, gerentes y sub gerentes generales, rectores y vicerrectores y administradores y subadministradores generales, los cuales se enviarán al Ministerio de Economía y Finanzas solo para su conocimiento y a la Contraloría General de la República para su incorporación a la planilla correspondiente. Las acciones de personal (nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos de personal fijo, transitorio y contingente) que realicen la Asamblea Nacional, la Contraloría General de la República, el Órgano Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Electoral, el Tribunal de Cuentas, la Fiscalía General de Cuentas, la Defensoría del Pueblo, la Caja de Seguro Social, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia del Mercado de Valores y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá se enviarán al Ministerio de Economía y Finanzas solo para su conocimiento, y a la Contraloría General de la República para su incorporación a la planilla correspondiente. Se consideran como una extensión de la Asamblea Nacional las oficinas ubicadas en los circuitos electorales.

Artículo 293.

Personal transitorio y contingente. Personal transitorio son los funcionarios que ocupan cargos en programas, actividades o proyectos, debidamente incluidos en la estructura de personal, cuyo periodo no será mayor de doce meses y expirará con la vigencia fiscal. Personal contingente son los funcionarios que ocupan cargos en programas o actividades con base en el detalle de la estructura de puestos, cuyo periodo no será mayor de seis meses y expirará con la vigencia fiscal. Para estos nombramientos, la entidad correspondiente remitirá previamente las acciones de personal al Ministerio de Economía y Finanzas, para su debida verificación y registro presupuestario. Posteriormente, la entidad lo remitirá a la fiscalización de la Contraloría General de la República. El personal asignado a proyectos de inversión cuyas fuentes de financiamiento involucren recursos locales y externos, se imputará únicamente al Objeto de Gasto 004 Personal Transitorio para Inversiones. Se prohíbe contratar personal dentro del Objeto de Gasto 004 para ocupar cargos en programas o actividades relacionadas con el funcionamiento de las entidades públicas. PARÁGRAFO. Las entidades públicas que realicen nombramientos de personal transitorio y contingente deberán incluir obligatoriamente el pago de las cuotas a la seguridad social y la respectiva partida del XIII mes, cuando se confeccionen las planillas adicionales y eventuales. Cuando se requiera transferir personal transitorio o contingente a personal permanente, deberá realizarse a través de una posición vacante.

Artículo 294.

Prohibición de nombrar personal interino. No se podrá nombrar personal con carácter interino cuando el titular del cargo se encuentre en uso de vacaciones o de licencia con derecho a sueldo, con excepción de los casos de funcionarios cuyas actividades están relacionadas directamente con la función de enseñanza-aprendizaje y de asistencia médica de las instituciones de educación y salud, respectivamente.

Artículo 295.

Servicios especiales. Los servicios especiales comprenden los servicios prestados por profesionales, técnicos o personas naturales que no son empleados públicos, siempre que no se tengan cargos similares en la estructura de puestos de la entidad. Se podrá cargar a esta partida la contratación de funcionarios, cuando estos obtengan licencia sin sueldo en la institución donde laboran y los servicios sean prestados en una institución distinta a la que concede la licencia. Corresponderá a la Contraloría General de la República la verificación y el control de la dualidad e incompatibilidad para el ejercicio de dicha contratación. Se entiende que no existe dualidad cuando el contratista sea pagado a través del Objeto de Gasto 172 y labore en el Sector Privado. Los honorarios mensuales para este tipo de contratación no excederán el monto equivalente a tres mil balboas (B/.3,OOO.OO) mensuales, y la autorización se otorgará de acuerdo con el detalle incluido en el Presupuesto General del Estado. Los contratos que por la calidad del servicio excedan el monto establecido deberán contar con la excepción del Órgano Ejecutivo. Se excluyen de esta norma el Órgano Legislativo y el Órgano Judicial, cuyo monto y condiciones deberán establecerse mediante documento legal interno y enviar el detalle de la estructura al Ministerio de Economía y Finanzas. Dichas contrataciones tendrán que reflejar la información siguiente: tipo de servicio especial requerido, número de meses y monto de la cuantía mensual y total, y disponibilidad presupuestaria para cubrir las contribuciones a la seguridad social. Los pagos de estos honorarios se podrán hacer conforme lo establezca el contrato mensual, quincenal o en forma parcial contra informe de avance, y el pago final contra la aprobación del producto final de los servicios contratados, de acuerdo con la plantilla de estructura de puestos, previamente autorizada y registrada por el Ministerio de Economía y Finanzas. PARÁGRAFO. Los contratos por servicios especiales requerirán la autorización e incorporación en el sistema de registro presupuestario bajo la administración del Ministerio de Economía y Finanzas. Se remitirá constancia .de estos registros a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional ya la Contraloria General de la República para su incorporación a la planilla correspondiente.

Artículo 296.

Pago de planillas adicionales. Para pagar las planillas adicionales, la entidad debe tener la disponibilidad presupuestaria para hacerle frente al pago y a las prestaciones correspondientes.

Artículo 297.

Consultoría. La contratación de consultorías se ceñirá a los procedimientos previstos en la Ley de Contrataciones Públicas vigente y deberá contar previamente con la certificación del Ministerio de Economía y Finanzas de que cuenta con el financiamiento garantizado para la vigencia corriente. En los casos en que la consult.oría se prolongue por dos o más vigencias fiscales, la entidad contratante se obliga a incluir en el presupuesto de las siguientes vigencias las partidas presupuestarias hasta culminar la fecha del contrato. Los pagos de estos contratos se harán en forma parcial contra informe de avance y nota de aceptación satisfactoria, y el pago final, contra la aprobación del producto final de los servicios contratados o como se defina en el contrato. Los contratos de consultoría con profesionales o técnicos, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros, para la realización de estudios, investigaciones, diseños, supervisión de obras, capacitación y otros de similar naturaleza se imputarán a la partida de consultorías, y deberán definir los objetivos, las tareas que se van a realizar y el cronograma de actividades.

Artículo 298.

Gastos de representación. Solo tendrán derecho a gastos de representación los funcionarios que ocupen como titulares los cargos de: presidente de la República, vicepresidente de la República, ministros y viceministros de Estado, secretarios generales, diputados, secretario y subsecretarios generales de la Asamblea Nacional, director y subdirector nacional de Asesoría Legal y Técnica de Comisiones, director nacional de Asesoría en Asuntos Plenarios, director nacional de Asesoría Legal en Asuntos Administrativos, rectores y vicerrectores de las universidades oficiales, procurador general de la nación, procurador de la Administración, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, magistrados de los Tribunales Superiores, magistrados del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, magistrados del Tribunal Administrativo Tributario, magistrados del Tribunal Electoral, magistrados del Tribunal Administrativo de la Función Pública, el fiscal general electoral, magistrados del Tribunal de Cuentas, fiscal general de cuentas, defensor del pueblo, adjunto del defensor del pueblo, contralor y subcontralor general de la República, gobernadores, director y subdirector del Instituto Técnico Superior Especializado, directores y subdirectores generales de las instituciones del Sector Descentralizado, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y de Sujetos no Financieros, administradores y subadministradores generales de las instituciones del Sector Descentralizado, gerentes y sub gerentes generales de las instituciones del Sector Descentralizado, secretario ejecutivo del SIACAP, director y subdirector general de la Policía Nacional, director y subdirector nacional de Inteligencia y Seguridad, director y subdirector general del Servicio Nacional de Fronteras, director y subdirector general del Servicio Nacional Aeronaval, director y subdirector general del Servicio Nacional de Migración, director y subdirector del Servicio de Protección Institucional de la Presidencia de la República, secretarios ejecutivos nacionales de la Presidencia de la República, jefes de misiones diplomáticas, directores y subdirectores nacionales, alcaldes, representantes y concejales, pagados a cargo de cada entidad nominadora o municipio correspondiente, presidente, secretario y tesorero de los consejos provinciales de coordinación, directores regionales y provinciales, comisionados, sub comisionados, mayores y capitanes de la Policía Nacional, del Servicio Nacional Aeronaval, del Servicio de Protección Institucional de la Presidencia de la República, del Servicio Nacional de Fronteras, Benemérito Cuerpo de Bomberos (con cargos de capitán, mayores, tenientes coroneles y coroneles), y los cargos que por ley tengan derecho, siempre que en el Presupuesto se provea la correspondiente asignación.

Los gastos de representación se pagarán a los funcionarios mientras ejerzan efectivamente sus respectivos cargos; de lo contrario, la entidad nominadora deberá suspenderles inmediatamente el pago correspondiente al gasto de representación, durante el tiempo en que se encuentren ejerciendo funciones distintas a las previstas en este artículo. Durante la vigencia de la presente Ley, no podrán incrementarse los gastos de representación respecto a la asignación original para el cargo ni crearse para cargos que no están expresamente citados en el párrafo anterior.

Artículo 299.

Sobretiempo. Solo se reconocerá remuneración por sobretiempo cuando el servidor público haya sido previamente autorizado por el jefe inmediato a laborar en horarios extraordinarios. Dicho sobretiempo solo se podrá autorizar cuando exista la disponibilidad en la partida presupuestaria correspondiente y no exceda del 25 % de la jornada regular de un mes, para casos autorizados por el superior jerárquico inmediato del servidor público. Solo se pagará remuneración por trabajos extraordinarios efectivamente realizados hasta un monto que no exceda el 50 % del sueldo regular de un mes, en casos extraordinarios debidamente autorizados por el superior jerárquico inmediato del servidor público y la autoridad máxima de la institución. Quedan exceptuados de los límites anteriores los funcionarios del Tribunal Electoral cuando se requieran consultas populares y los funcionarios del Sector Salud, por razones de servicios médicos asistenciales requeridos.

Artículo 300.

Viáticos en el interior del país. Cuando se viaje en misión oficial dentro del territorio nacional, se reconocerán viáticos por concepto de alimentación y hospedaje de acuerdo con la tabla siguiente:

1. Para titulares de las entidades públicas: ministros, viceministros, diputados principales y suplentes, secretario y subsecretarios generales de la Asamblea Nacional, procurador general de la nación, procurador de la Administración, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, del Tribunal Administrativo Tributario y del Tribunal Administrativo de la Función Pública, contralor y subcontralor general, fiscal general electoral, fiscal general de cuentas, defensor del pueblo, adjunto del defensor del pueblo, secretarios ejecutivos nacionales de la Presidencia de la República, directores y subdirectores generales, gerentes y sub gerentes generales, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y de Sujetos no Financieros, administradores y sub administradores generales y rectores y vicerrectores de las universidades oficiales, secretario ejecutivo del SIACAP, director y subdirector del Instituto Técnico Superior Especializado, miembros de las juntas directivas de las entidades que conforman el Sector Público, expresidentes y exvicepresidentes de la República, en función pública: B/. 125.00 diarios.

2. Para otros funcionarios: directores, subdirectores nacionales y de dependencias y el resto de los funcionarios: B/.1 00.00 diarios. Cuando la misión se cumpla en un día, solo se reconocerán como viáticos los gastos de transporte y alimentación. En caso de que deba cumplirse en el lugar habitual de trabajo, fuera de las horas laborables, podrá reconocerse el gasto de alimentación y transporte con cargo a dichas partidas. Estos pagos se harán de acuerdo con el reglamento que establezcan las entidades, y en ningún caso excederán la tabla general de viáticos que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas. Los servidores públicos deberán rendir un informe de los resultados de la misión oficial realizada a su superior jerárquico.

Artículo 301.

Viáticos en el exterior del país. En los casos en que sea necesario enviar a funcionarios en misiones oficiales fuera del país, el titular de la institución pública que solicite la autorización para el viaje, o en quien este delegue, presentará al Ministerio de la Presidencia la petición de autorización con no menos de quince días de antelación a la fecha de partida. La solicitud debe tener la información siguiente: el nombre del funcionario que habrá de viajar; el país o los países que visitará; el objeto del viaje; los resultados esperados de la misión, basados en el perfil y funciones del cargo, las necesidades y requerimientos estratégicos medibles de la institución; el costo total del viaje, desglosando los gastos de transporte y de viáticos del funcionario, y el detalle de la ruta e itinerario de las líneas aéreas que se utilizarán. El titular de la institución pública solicitante, en cumplimiento de la corresponsabilidad atribuida en la Ley 34 de 2008, De Responsabilidad Social Fiscal, y demás normas aplicables, tendrá la obligación y responsabilidad directa e intransferible de garantizar que los fondos públicos asignados a dicha entidad para misiones oficiales o capacitación de funcionarios en el exterior se manejen responsablemente y conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. El Ministerio de la Presidencia podrá negar o revocar estas solicitudes de autorización, en cualquier momento, en caso de incumplimiento a lo antes expuesto por razones justificadas. Se excluyen de este requisito de autorización los funcionarios de los Órganos Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, del Tribunal Electoral, del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, del Tribunal Administrativo Tributario, del Tribunal Administrativo de la Función Pública, del Tribunal de Cuentas, de la Fiscalía General de Cuentas, de la Defensoría del Pueblo, las sociedades anónimas de propiedad del Estado, los intermediarios financieros y la tripulación del avión presidencial, quienes solicitarán la autorización para el viaje de acuerdo con el procedimiento correspondiente establecido para tal fin por cada uno de los Órganos e instituciones mencionadas. Los viáticos serán los siguientes:

1. Para ministros, viceministros, diputados principales y suplentes, secretario y subsecretarios generales de la Asamblea Nacional, procurador general de la nación, procurador de la Administración, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, del Tribunal Administrativo Tributario y del Tribunal Administrativo de la Función Pública, contralor y subcontralor general de la República, fiscal general electoral, fiscal general de cuentas, defensor del pueblo, director y subdirector del Instituto Técnico Superior Especializado, adjunto del defensor del pueblo, secretarios ejecutivos nacionales de la Presidencia de la República, directores y subdirectores generales, gerentes y sub gerentes generales, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores y de Seguros y Reaseguros y de Sujetos No Financieros, administradores y subadministradores generales, rectores y vicerrectores de las universidades oficiales, secretario ejecutivo. del SIACAP, miembros de juntas directivas que conforman las entidades del Sector Público: Europa, Asia, África y Oceanía

B/.600.00 diarios

Estados Unidos, Canadá, Argentina, Brasil y Chile

B/.500.00 diarios

México, Centroamérica, el Caribe y el resto de América Latina B/.400.00 diarios.

2. Para otros funcionarios: directores, subdirectores nacionales y dependencias y el resto de los funcionarios: Europa, Asia, África y Oceanía

B/.500.00 diarios

Estados Unidos, Canadá, Argentina, Brasil y Chile

B/.400.00 diarios

México, Centroamérica, el Caribe y el resto de América Latina B/.300.00 diarios. No se reconocerán viáticos al funcionario en misión oficial el día de regreso al país. Cuando un funcionario participe en un evento internacional y la institución patrocinadora u otra autoridad, organismo o entidad del exterior vinculada con la actividad no cubra la totalidad de los viáticos, este recibirá el 50 % del viático establecido en el presente artículo según la región a la que viaje. Cuando el funcionario asista a algún evento cuya modalidad esté relacionada con una capacitación, deberá presentar el certificado que otorga el organismo respectivo a su regreso al país. Las tablas de viáticos en el exterior arriba señaladas no se aplicarán a los servidores públicos designados en cargos públicos de tiempo definido en el exterior, ya las capacitaciones y entrenamientos en el exterior de los servidores públicos cuando sean superiores a treinta días ordinarios. En su lugar, se aplicará una tabla de viáticos complementarios fijados por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante decreto ejecutivo, aplicada a la totalidad de las entidades públicas. Se entiende que corresponde a cargos públicos de tiempo definido en el exterior, entre otras, la designación de personal diplomático en el exterior, incluidas las agregaturas policiales o de seguridad en las sedes diplomáticas, la representación del país o de instituciones estatales ante organismos internacionales similares. El funcionario designado para atender una misión oficial en el exterior relacionada con las funciones que ejerce a su regreso al país y dentro del término de treinta días calendario deberá presentar un informe sustantivo ante la Dirección Administrativa de su entidad, sobre los resultados de la misión atendida. Cuando el funcionario asista por algún evento cuya modalidad esté relacionada con una capacitación, junto al informe sustantivo, deberá presentar el certificado que otorga el organismo respectivo. A su vez, dentro de los treinta días calendario siguientes a su regreso, el funcionario deberá enviar a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información copia del correspondiente informe sustantivo.

Artículo 302.

Viajes de funcionarios al exterior. El presidente y el vicepresidente de la República, los ministros y viceministros, los diputados principales y suplentes, el secretario y 122

/ ' --' los subsecretarios generales de la Asamblea Nacional, el defensor del pueblo, el adjunto del defensor del pueblo, el procurador general de la nación, el procurador de la Administración, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, del Tribunal Administrativo Tributario y del Tribunal Administrativo de la Función Pública, el fiscal general electoral, el fiscal general de cuentas, el contralor y el subcontralor general de la República, los embajadores, los directores y subdirectores generales, los gerentes y sub gerentes generales, los superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y de Sujetos no Financieros, los rectores y los administradores y sub administradores generales de las entidades del Sector Descentralizado, director y subdirector del Instituto Superior Especializado, secretario ejecutivo del SIACAP, expresidentes y exvicepresidentes de la República, en función pública, cuando viajen al exterior en misión oficial, podrán hacerlo en clase ejecutiva, siempre que el viaje sea mayor de tres horas, se exceptúan al presidente yel vicepresidente de la República, presidente del Órgano Legislativo y presidente del Órgano Judicial. El resto de los funcionarios que viajen al exterior en misión oficial viajarán en clase económica. Los funcionarios que requieran viajar en una clase superior deberán pagar la diferencia de su propio peculio. PARÁGRAFO. A los miembros de las juntas directivas de las entidades del Sector Público se les reconocerá el viaje en clase ejecutiva, siempre que el viaje sea mayor de tres horas.

Artículo 303.

Transferencias a entidades descentralizadas. Las transferencias corrientes y de capital a favor de las entidades descentralizadas se asignarán y ejecutarán a través del ministerio coordinador del sector para fines de registro e información sectorial.

Artículo 304.

Pago de obligaciones a la seguridad social. Los pagos correspondientes a la seguridad social serán centralizados a través de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas, que retendrá la porción correspondiente al pago de las obligaciones de la seguridad social de las entidades del Gobierno Central, las Entidades Descentralizadas Subsidiadas, las Entidades Públicas Subsidiadas, las Alcaldías y las Juntas Comunales.

Artículo 305.

Transferencias a personas naturales o jurídicas. Cuando se trate de transferencias a personas naturales o jurídicas y a organismos internacionales, el ministerio respectivo autorizará la disposición de dichos recursos y llevará un registro y control de los desembolsos, de conformidad con las normas y procedimientos vigentes.

Artículo 306.

Indemnizaciones ordenadas por los tribunales ordinarios y de arbitrajes. Las sentencias ejecutoriadas de los tribunales que ordenen indemnizaciones son de obligatorio cumplimiento para las instituciones públicas. Para cumplir esta obligación, la respectiva institución podrá solicitar una transferencia de partida o un crédito adicional para cubrir tal erogación si no hubiera asignación para ese propósito. Cuando estas indemnizaciones causen erogación en más de un ejercicio fiscal, las partidas correspondientes deberán consignarse anualmente en el presupuesto de la institución pública respectiva hasta su cancelación.

En el caso de pago de obligaciones adeudadas a funcionarios fallecidos, la cancelación de esas sumas a quienes resulten sus beneficiarios se realizará conforme lo dispone la ley. El Ministerio de Economía y Finanzas para hacerle frente a los fallos judiciales y de arbitrajes contra la nación podrá usar partidas presupuestarias de la entidad pública que dio origen a la demanda. En este sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá mediante el procedimiento de traslados de partidas las asignaciones presupuestarias correspondientes, para que en nombre de la nación honre la obligación del fallo.

Artículo 307.

Prestaciones laborales a los servidores públicos. Toda persona nombrada permanente o eventual en cargos en el Órgano Ejecutivo, el Órgano Legislativo, la Contraloria General de la República, la Caja de Seguro Social, las Instituciones Descentralizadas y los Intermediarios Financieros que perciba remuneración del Estado y sea destituida de su cargo en la Administración pública de manera injustificada tendrá derecho a recibir una indemnización calculada de acuerdo con la ley.

Artículo 308.

Uso de celulares. El gasto en concepto de celulares adquiridos para el servicio público, de acuerdo con los límites contratados, incluyendo los de tecnología avanzada, solo se reconocerá a los funcionarios que ejercen los cargos de presidente y vicepresidente de la República, diputados principales y suplentes, secretario y subsecretarios generales de la Asamblea Nacional, ministros y viceministros de Estado, gobernadores, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, procurador general de la nación, procurador de la Administración, contralor y subcontralor general de la República, defensor del pueblo, adjunto del defensor del pueblo, magistrados del Tribunal Electoral, fiscal general electoral, magistrados del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, magistrados del Tribunal de Cuentas, magistrados del Tribunal Administrativo de la Función Pública, fiscal general de cuentas, magistrados del Tribunal Administrativo Tributario, directores y subdirectores generales, gerentes y sub gerentes generales, administradores y sub administradores generales, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y de Sujetos no Financieros, rectores de universidades oficiales, director y subdirector del Instituto Superior Especializado, secretario ejecutivo del SIACAP y secretarios y subsecretarios generales de las entidades del Sector Público. Adicionalmente a los funcionarios señalados en el párrafo anterior, tendrán derecho al uso de celulares en los ministerios los directores y subdirectores nacionales, secretario general, subsecretario general, así como los asistentes, los asesores, las secretarias y el personal de seguridad del ministro o viceministro y de los diputados, que así lo requieran por la naturaleza de sus funciones y 10 hayan autorizado por escrito. De igual manera, tendrán el mismo derecho los directores y subdirectores nacionales de las entidades del Sector Descentralizado, Empresas Públicas e Intermediarios Financieros. Los funcionarios no autorizados en los párrafos anteriores deberán incluirse mediante una resolución administrativa firmada por el representante legal de la entidad. El gasto de celular no podrá ser reforzado en la vigencia fiscal corriente.

Artículo 309.

Adquisiciones y contratos multianuales. En las compras de medicamentos, de equipo e instrumental médico-quirúrgico, de laboratorio, sanitario, odontológico, de rayos X y otros similares, así corno en los contratos de alquiler, de mantenimiento, de arrendamiento financiero y operativo y de consultoría, cuya duración sea mayor de un año, se procedera corno sigue:

1. La institución cumplira con el tiempo estimado de los contratos por adquisiciones de bienes y servicios, la certificación de partida presupuestaria de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas y los pagos efectivos durante el transcurso de dicha ejecución, para cada vigencia fiscal.

2. El acto público se realizara por el valor total del contrato de la adquisición de bienes y servicios. El contrato indicara la partida presupuestaria correspondiente al pago estimado para la vigencia en curso y la obligación de la institución de incluir en los presupuestos de las próximas vigencias fiscales las partidas presupuestarias programadas por los montos a pagar en dichas vigencias.

Artículo 310.

Renovación vio contratación de arrendamiento de oficinas. Cuando una entidad requiera prorrogar o contratar un nuevo arrendamiento de oficinas, cuyo monto sea superior a ciento cincuenta mil balboas (BI.150,OOO.OO) anual o el canon de arrendamiento mensual a pagar sea superior a once balboas con cincuenta centésimos (BI.ll.

50) porm2 , deberá.

someterlo a la consideración del Consejo Económico Nacional para su evaluación, y requerir a de la certificación de la partida presupuestaria por la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de· Economía y Finanzas, en la que conste que cuenta con la asignación presupuestaria correspondiente. PARÁGRAFO. Los contratos por arrendamiento de oficina deberan contener por separado el canon de mantenimiento cuando corresponda y el monto mensual de este no podra ser mayor del monto mensual vigente en el año 2024 o al último acordado.

Artículo 311.

Transferencias electrónicas de las aSlgnaclOnes presupuestarias. El Ministerio de Economía y Finanzas, por medio de la Dirección General de Tesorería, transferira a las entidades públicas, mediante las asignaciones mensuales, los recursos programados e imputara electrónicamente dicha transferencia en la partida de gasto del ministerio sectorial correspondiente.

Artículo 312.

Pago del bono de incentivo por mejora en la recaudación fiscal. Las instituciones públicas cuya función sea recaudar ingresos para la Hacienda Pública y tengan incentivos de bonificación reconocido por ley cobraran el bono correspondiente cuando la recaudación del periodo fiscal sea superior a la meta de recaudación establecida en el Presupuesto del año fiscal vigente. La base del incentivo sera calculada tornando en cuenta la diferencia del excedente de la recaudación real acumulada al final del periodo fiscal, comparado con la recaudación presupuestada establecida en la Ley de Presupuesto vigente.

El pago de todo incentivo o bonificación debe contar con la asignación de la partida presupuestaria correspondiente en el Presupuesto General del Estado.

Artículo 313.

Liberación de saldos de partidas comprometidas y no devengadas. Las entidades podrán a partir del 1 de julio descomprometer partidas presupuestarias que a su entendimiento no serán ejecutadas (devengadas) en la vigencia fiscal correspondiente. Para este fin, las entidades deberán enviar nota formal al Ministerio de Economía y Finanzas, en la cual la entidad establece los saldos de las partidas que no podrán ser ejecutadas (devengadas) en la vigencia fiscal para que el Ministerio de Economía y Finanzas proceda a liberar los saldos de estas partidas.

Artículo 314.

Juntas directivas, juntas asesoras, COlTIlSlOneS, comités u otros. Los miembros de las juntas directivas, juntas asesoras, comisiones, comités y demás organismos similares de Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas, Intermediarios Financieros o cualesquier otras entidades públicas podrán percibir dietas por su asistencia a las sesiones, hasta un máximo de quinientos balboas (B/.500.00) por mes, siempre que su normativa aplicable contemple el reconocimiento de estas dietas. Las dietas no podrán ser modificadas en la presente vigencia fiscal. Ningún servidor público que no forme parte de las referidas juntas directivas podrá percibir dietas ni remuneración adicional a su sueldo por razón de los servicios que preste en las reuniones de tales organismos, cuando estas se celebren dentro de su horario de trabajo. Cuando dichas reuniones se celebren fuera de su horario de trabajo, el servidor público tendrá derecho al reconocimiento del tiempo de servicio prestado en dicha reunión, mediante tiempo compensatorio.

Artículo 315.

Subsidios de transporte público y de interés social. Las asignaciones presupuestarias en concepto de subsidios de transporte público estatal y los de interés social serán previamente evaluados por el ministerio rector, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante un estudio y aprobado en el Presupuesto General del Estado. Este estudio será presentado a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional.

SECCIÓN 3.a EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES PÚBLICAS

Artículo 316.

Ejecución de inversiones. La ejecución de inversiones se inicia con el llamado acto público o la solicitud de excepción. Para tal fin, se deberá contar previamente con su autorización en el Presupuesto General del Estado y la disponibilidad de la partida presupuestaria en cada periodo fiscal. El llamado acto público o la solicitud de excepción deberá indicar la partida presupuestaria con cargo a la cual se realizará el gasto. Las entidades con proyecto de ejecución en más de un periodo fiscal tendrán la obligación de incluir los recursos necesarios para atender dichos gastos en el Presupuesto General del Estado de las vigencias fiscales correspondientes.

Las inversiones públicas podrán ejecutarse a través del Programa de Dinamización de Inversiones para aplicar normas del Convenio con la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) o cualesquier otros programas que autorice el Órgano Ejecutivo.

Artículo 317.

Inversiones públicas por contrato. Las inversiones públicas se realizarán por contrato. Para este propósito, las instituciones ejecutoras prepararán o contratarán, con cargo al proyecto, los servicios profesionales o técnicos y de firmas privadas para la confección de los correspondientes pliegos, planos, especificaciones y cronogramas de trabajo que servirán para la realización del acto público y demás trámites pertinentes. Para estos efectos, las instituciones estatales deberán aportar a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional un estudio de factibilidad y cronograma de ejecución previo, que sustente y garantice el proyecto a ejecutar como inversión pública responsable.

Artículo 318.

Inversiones públicas por administración directa. En caso de urgencia, las inversiones podrán ejecutarse por administración directa. La institución ejecutora deberá contar, antes del inicio de la obra, con los planos terminados, el presupuesto de la obra y el cronograma de realizaciones. El personal asignado a las oficinas ejecutoras de proyectos se podrá contratar como personal contingente o transitorio con cargo al presupuesto de funcionamiento, y podrá permanecer hasta que concluya la ejecución del proyecto. En los casos de proyectos de inversión, cuyas fuentes de financiamiento involucren recursos tanto locales como externos, se viabiliza la utilización del Objeto de Gastos Personal Transitorio para Inversiones (004). La contratación requerida por servicios profesionales se hará con base en lo establecido en el artículo 295. PARÁGRAFO. Los costos de la administración del proyecto, incluyendo al personal asignado, no excederán el 30 % del monto total de la asignación anual del proyecto.

Artículo 319.

Anticipo y pago a contratistas. No se autorizarán pagos sin la presentación de las cuentas debidamente examinadas por la Contraloría General de la República, sobre obras efectivamente realizadas o sobre sus avances. Cuando la ejecución del contrato o de la obra requiera de desembolsos anticipados, el pliego de cargos y las especificaciones técnicas de la licitación pública así lo harán constar, al igual que el respectivo contrato de ejecución de obra, con indicación del requisito de constitución de la fianza de pago anticipado que deberá ser del 100 % del valor anticipado. En ningún caso, la entidad estatal contratante podrá realizar pagos anticipados que excedan el 20 % del monto contratado.

Artículo 320.

Pago mediante cartas de crédito. La forma de pago mediante el mecanismo de carta de crédito, para compras locales y para compras en el exterior, se utilizará por el Sector Público cuando la naturaleza de la obra así 10 amerite, siempre que el pliego de cargos de la respectiva licitación así lo haga constar y quede debidamente estipulado en el correspondiente contrato. La gestión para la apertura del crédito ante el Banco Nacional de Panamá deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas y refrendada por la Contraloría General de la República.

Artículo 321.

Inversiones multianuales. Para los efectos de proyectos de inversión de duración mayor de un año, se procederá como sigue:

1. La institución, junto con la Dirección de Presupuesto de la Nación y la Dirección de Programación de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, estimará el tiempo de ejecución del proyecto y los pagos efectivos durante el transcurso de ejecución de este.

2. La licitación pública se realizará por la totalidad del proyecto, yel contrato entre el Estado y el contratista incluirá la partida presupuestaria correspondiente al pago estimado para la vigencia en curso, debidamente certificada por la Dirección de Presupuesto de la Nación. De igual forma, el contrato deberá incluir una cláusula que obligue a la institución, y por ende al Estado, a incluir en los presupuestos de la institución de las próximas vigencias fiscales los recursos financieros programados a pagar durante las vigencias correspondientes. Estos proyectos deberán ser incorporados con carácter de prioridad sobre cualquier otro proyecto durante las próximas vigencias fiscales hasta su conclusión, y la institución estará obligada a ejecutar el proyecto en forma prioritaria. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Presupuesto General del Estado de las vigencias fiscales correspondientes, honrará las obligaciones contraídas y les dará prioridad a los proyectos en ejecución o ejecutados y pendientes de ser cancelados.

Artículo 322.

Aumento del costo de la inversión. Los aumentos del costo total de un proyecto de inversión, debidamente justificados por razones técnicas no previstas en los planos y especificaciones originales, deberán contar previamente con las asignaciones presupuestarias respectivas. Las adendas por incremento de monto de un contrato deberán cumplir con las autorizaciones que indica la Ley de Contrataciones Públicas para las modificaciones o adiciones a los contratos con base en el interés público.

Artículo 323.

Registro de gastos en los proyectos de inversión. Los desembolsos de los fondos a través de convenios de empréstitos o donaciones deberán ingresar a la Cuenta Única del Tesoro para efectos de registro y, posteriormente, podrán ser depositados en las cuentas indicadas en dichos convenios o donaciones, para los efectos de su administración. No se registrarán gastos en los proyectos de inversión con financiamiento local, si previamente no se han recibido los desembolsos correspondientes.

Artículo 324.

Registro de las inversiones financieras del Banco Nacional de Panamá, la Caja de Ahorros, la Caja de Seguro Social. las Operaciones Financieras v el Servicio de la Deuda Pública. Por la naturaleza de las inversiones financieras que realizan el Banco Nacional de Panamá, la Caja de Ahorros y la Caja de Seguro Social, los cuales compiten en el mercado financiero, se autoriza para que estas entidades en su Programa de Inversiones Financieras realicen las modificaciones en ejecución de las asignaciones presupuestarias, con la finalidad de mantener el equilibrio entre los gastos y el presupuesto autorizado. De igual manera, esta medida se aplicará a los intereses y comisiones que se pagan a los cuentahabientes, comisiones y gastos bancarios de estas entidades financieras. Adicionalmente, esto regirá también para cualquier operación financiera, amortización y manejo de pasivo en que incurra el Estado.

Artículo 325.

Contratos de préstamos externos. Los pliegos de cargos y demás documentos de las licitaciones para la ejecución de obras o adquisición de bienes y servicios, financiados con fondos provenientes de contratos de préstamos con organismos financieros internacionales o gobiernos extranjeros, podrán incluir las normas y procedimientos previstos en dichos contratos. PARÁGRAFO. Solamente se comprometerá el pago con fuente externa cuando se haya recibido el desembolso o esté garantizada su recepción oficialmente.

Artículo 326.

Solicitud mensual de las asignaciones de fondos a la Dirección de Tesorería. Con la finalidad de mantener una eficiente programación de caja, las entidades subsidiadas solicitarán a la Dirección General de Tesorería mensualmente la asignación de fondos para ~acer1e frente a los pagos durante el mes correspondiente, compatibilizando la asignación del subsidio con la programación de caja de la Dirección General de Tesorería. Para dar cumplimiento a esta disposición, las entidades subsidiadas deberán presentar a la Dirección General de Tesorería y a la Dirección de Presupuesto de la Nación el flujo de caja mensualizado, a más tardar en el mes de diciembre de la presente vigencia fiscal, y las actualizaciones del flujo, al final de cada mes.

Artículo 327.

Provecto de inversión. Ningún proyecto de inversión podrá ejecutarse sin que previamente exista el estudio de costos y beneficio social, si el monto es igualo mayor de 0.1 % del Presupuesto General del Estado y de prefactibilidad en caso de montos menores de 0.1 % y mayores de cinco millones de balboas (B/.5,000,000.00).

Artículo 328.

Fondo de Preinversión. Las instituciones públicas y los gobiernos locales podrán solicitar al Fondo de Preinversión del Ministerio de Economía y Finanzas financiamiento para la realización de estudios de los proyectos de inversión.

SECCIÓN 4. a MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO

Artículo 329.

Traslado de partida. El traslado de partida es la transferencia de recursos en las partidas del Presupuesto, con saldo disponible de fondos o sin utilizar, a otras que se hayan quedado con saldos insuficientes o que no tengan asignación presupuestaria.

Los traslados de partidas serán tramitados como tales a partir del 15 enero al 15 de noviembre; no obstante, podrán realizarse en cualquier época del año en el caso de inversiones, gastos de funcionamiento para la atención de los servicios sociales y el servicio de la deuda pública. Las instituciones públicas presentarán las solicitudes de traslados de saldos disponibles de fondos entre las partidas presupuestarias y de los ahorros comprobados en la ejecución presupuestaria debidamente autorizadas por el representante legal de la entidad, o quien él designe, al Ministerio de Economía y Finanzas que, previa verificación de la efectiva disponibilidad de saldos no comprometidos, tramitará o no la correspondiente solicitud. Los traslados de partidas de trescientos mil balboas con 011100 (B/.300,000.01) o más se remitirán a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su aprobación o rechazo. Una vez aprobados mediante resolución por la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, el Ministerio de Economía y Finanzas incorporará esta aplicación al Sistema Informático aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas y notificará a la entidad. Si la Comisión no realiza ninguna actuación d~ntro de los treinta días calendario siguientes al recibo de la solicitud, se entenderá que ha sido aprobada la modificación correspondiente. Si, por el contrario, la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional realiza algún tipo de actuación con respecto a la solicitud de traslado, se suspende el término y se comunicará a la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas ya la entidad solicitante, hasta que la entidad solicitante realice sustentación ante la Comisión, que la aprobará o la rechazará. Los traslados solicitados por las entidades públicas que asciendan:

1. Hasta cien mil balboas con 00/1 00 (B/.I00,000.00) podrán, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas, ser tramitados, realizados y autorizados por estas y remitidos dentro de los primeros veinte días de cada mes para su información a la Comisión de Presupuesto y al Ministerio de Economía y Finanzas.

2. De cien mil balboas con 01/100 (B/.I00,000.01) hasta trescientos mil balboas con 00/100 (B/.300,000.00) previa verificación de la disponibilidad de saldos no comprometidos, el Ministerio de Economía y Finanzas tramitará o no la correspondiente solicitud y remitidos dentro de los primeros quince días de cada mes, para su información a la Comisión de Presupuesto. La Comisión de Presupuesto no tramitará traslado adicional a ninguna institución que incumpla con la remisión del respectivo informe. Esta Comisión podrá hacer las citaciones a las instituciones solicitantes, cuando considere necesario requerir una sustentación de estos traslados. Para dar cumplimiento a esta disposición, la Dirección Nacional de Contabilidad parametrizará en el Sistema Informático 10 señalado en el artículo siguiente, sobre las limitaciones a los traslados de partidas, para mantener controles correspondientes, de tal manera que se cumpla con las disposiciones que establece la Ley 34 de 2008, De Responsabilidad Social Fiscal, la Ley 38 de 2012, que crea el Fondo de Ahorro de Panamá, y las reformas a dichas legislaciones establecidas por la Ley 51 de 2018.

PARÁGRAFO 1. En los casos de emergencia nacional declarada por el Consejo de Gabinete, mediante resolución, se faculta al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Enanzas, para realizar traslados de partidas con el fin de hacerle frente a dicha emergencia, por un monto de dos millones de balboas (B/.2,OOO,OOO.OO), y en cumplimiento con la Ley 34 de 2008, De Responsabilidad Social Fiscal. La documentación correspondiente se remitirá a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento. Esta Comisión podrá citar a las instituciones solicitantes cuando considere necesario requerir una sustentación de estos traslados. La institución beneficiada deberá presentar en treinta días calendario, concluida su ejecución, toda la documentación sobre el uso de estos fondos a la Comisión de Presupuesto. PARÁGRAFO 2. No se podrá dividir la asignación presupuestaria del objeto del gasto de la partida presupuestaria en partes o grupos, cantidades o descripciones, con el fin de que el monto objeto del traslado no alcance los trescientos mil balboas con 01/100 (B/.300,000.01) para ser remitido a la Comisión de Presupuesto o los cien mil balboas con 011100 (B/.lOO,OOO.Ol) para ser remitido al Ministerio de Economía y Finanzas. PARÁGRAFO 3. En los casos de traslados de partidas o créditos adicionales para realizar pagos a proveedores por bienes y servicios o para honrar cuentas devengadas por inversión, el pago deberá realizarse en un término no mayor de sesenta días hábiles a partir de la presentación de la gestión de cobro. Las entidades solicitantes deberán remitir un informe sobre el cumplimiento de estos pagos al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. Hasta que no se cumpla esta obligación, no se tramitará traslado adicional.

Artículo 330.

Limitaciones a los traslados de partidas. Las solicitudes de traslados de saldos de las partidas de gastos deberán ajustarse a las normas siguientes:

1. Los saldos de ahorros comprobados de las partidas de servicios básicos y de contribuciones a la seguridad social no podrán ser utilizados para reforzar: a.

Objetos de gastos entre sí y sus correspondientes créditos reconocidos o vigencias expiradas.

2.

b. Contribuciones a la seguridad social.

c. Cualquier otro gasto de funcionamiento e inversión.

Los saldos de ahorros comprobados de la partida de sueldos fijos solamente se podrán utilizar para reforzar objetos de gastos dentro del grupo de servicios personales, otras pensiones y jubilados (609), indemnizaciones laborales (612), medicamentos (244), insumos médico-quirúrgicos (que abarca los siguientes objetos de gastos: 274, 276, 277 y 278 del Ministerio de Salud, el Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud y la Caja de Seguro Social) y partidas de inversión.

3. Los saldos de las partidas de gastos de funcionamiento podrán ser trasladados entre sí, con excepción de los alimentos para consumo humano y las cuotas a organismos internacionales. En caso de que se identifiquen ahorros comprobados en estos objetos de gastos, serán verificados por el Ministerio de Economía y Finanzas.

4. Los saldos de las partidas de funcionamiento podrán reforzar proyectos de inversión; no obstante, las partidas de inversión no podrán trasladarse para reforzar partidas de funcionamiento.

5. Los saldos de las partidas de inversiones podrán trasladarse entre sí.

6. La cancelación o posposición de proyectos de inversión presupuestados en la vigencia podrán reforzar otros proyectos con partidas insuficientes o crear nuevos proyectos de inversión.

7. Se prohíbe trasladar saldos disponibles para reforzar las partidas del objeto del gasto codificadas en el grupo de Asignaciones Globales, con excepción de los Gastos del Servicio Exterior, de Emergencias Nacionales y Reservas para Contingencias.

Artículo 331.

Créditos adicionales. Los créditos adicionales son los que aumentan el monto del Presupuesto General del Estado y se dividen en dos clases: extraordinarios y suplementarios. Los extraordinarios son los que se aprueban con el fin de atender causas imprevistas y urgentes, así como los gastos que demanden la creación de ·un servicio y/o proyecto no previsto en el Presupuesto. Los suplementarios son los destinados a proveer la insuficiencia en las partidas existentes en el Presupuesto.

Artículo 332.

Viabilidad de los créditos adicionales. Los créditos adicionales serán viables cuando exista un superávit o excedente real comparado contra el Presupuesto de Ingresos, cuando exista un nuevo financiamiento autorizado, cuando exista un ingreso que no haya sido incluido en el Presupuesto, o cuando se cree uno nuevo. Dichas solicitudes de créditos adicionales se tramitarán de acuerdo con los niveles de ejecución de los programas, las actividades y los proyectos demostrados por las entidades solicitantes, que, previo a su solicitud, deberán realizar un análisis del impacto que dicha petición causaría en el Presupuesto General del Estado vigente y en el déficit del balance fiscal del Sector Público No Financiero, a efecto de motivar su petición, en concordancia con la corresponsabilidad atribuida en la Ley 34 de 2008, De Responsabilidad Social Fiscal.

Artículo 333.

Plazos para los créditos adicionales. Los créditos adicionales que se generen en las instituciones públicas se solicitarán al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, acompañados de una justificación que permita a este Ministerio realizar un análisis evaluativo de su viabilidad. En el caso de las entidades del Sector Descentralizado, se deberá incluir la resolución de aprobación de la respectiva junta directiva. Las solicitudes se podrán presentar entre elIde febrero y el 30 de octubre del año de la vigencia del Presupuesto, al Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional hasta el 15 de noviembre, a fin de ser votadas por esta, siempre que cumplan con 10 dispuesto en el artículo anterior, así como con las disposiciones que establece la Ley 34 de 2008, De Responsabilidad Social Fiscal, la Ley 38 de 2012, que crea el Fondo de Ahorro de Panamá, y las reformas a dichas legislaciones establecidas por la Ley 51 de 2018. El Consejo Económico Nacional yel Consejo de Gabinete, según lo que corresponda, por solicitud expresa del presidente de la República, estarán facultados para considerar créditos adicionales fuera de los periodos establecidos en este artículo, y la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional estará facultada para darles el trámite correspondiente.

Artículo 334.

Procedimiento de los créditos adicionales. Las instituciones públicas presentarán las solicitudes de créditos adicionales al Ministerio de Economía y Finanzas, el cual elaborará el proyecto de resolución. Cuando el proyecto de resolución recomendado no exceda un monto de tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), será remitido al Consejo Económico Nacional para su aprobación y, posteriormente, junto con el informe sobre la viabilidad financiera y la conveniencia de la Contraloría General de la República, se someterá a la aprobación final de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. Cuando el proyecto de resolución recomendado exceda un monto de tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), se remitirá al Consejo Económico Nacional para que emita su opinión favorable o no; posteriormente, junto con el informe favorable sobre la viabilidad financiera y la conveniencia de la Contraloría General de la República, será remitido para la aprobación del Consejo de Gabinete, que lo remitirá a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su aprobación o rechazo. La Contraloría General de la República deberá pronunciarse por escrito sobre la viabilidad financiera y la conveniencia, en un plazo no mayor de quince días hábiles, contado desde la fecha en que recibe la documentación enviada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 335.

Modificaciones presupuestarias entre instituciones. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá tramitar modificaciones al Presupuesto General del Estado, a través de la Dirección de Presupuesto de ]a Nación, por medio de la reducción del monto de una o más instituciones, con el propósito de incrementar la asignación presupuestaria de otra u otras, mediante el procedimiento de traslado de partidas interinstitucional, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestaria o por la baja ejecución de las entidades de acuerdo con 10 previsto en el artículo 271.

Artículo 336.

Modificación a la estructura de puestos mediante resolución. Las modificaciones a la estructura de puestos que requieran las instituciones públicas deberán ser solicitadas, a partir del 1 de febrero hasta el 15 de septiembre, al Ministerio de Economía y Finanzas para su evaluación y registro. Igualmente, las solicitudes de modificaciones debidamente autorizadas por el representante legal o en quien él delegue, a fin de eliminar posiciones vacantes, crear posiciones nuevas, modificar posiciones existentes y asignar dietas y sobresueldos debidamente autorizados. El Ministerio de Economía y Finanzas, posteriormente, enviará a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional la documentación correspondiente para su conocimiento. El monto de los aumentos y de las creaciones establecidas en los cambios de la estructura de puestos solo podrá ser financiado mediante la disminución y eliminación de puestos. Todos los cambios no podrán tener efectividad retroactiva anterior al 1 de febrero, salvo los casos establecidos por ley. Cuando la modificación a la estructura de puestos solicitada conlleva un traslado. de partida, este podrá ser tramitado simultáneamente con la solicitud de modificación. Este traslado de partida deberá contemplar los montos correspondientes a las contribuciones a la seguridad social y el XIII mes que corresponda.

Artículo 337.

Reglamentación de sustentación. Para la sustentación de las vistas presupuestarias que celebra la Comisión de Presupuesto en el trámite de primer debate del proyecto de ley del Presupuesto General del Estado, las solicitudes de créditos adicionales y de los traslados de partida y cualquier otro trámite de naturaleza presupuestaria, se requiere la comparecencia personal de los ministros, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, procurador general de la nación y procurador de la Administración, el presidente de la Asamblea Nacional, contralor general de la República, directores, administradores y gerentes generales de las instituciones autónomas y semiautónomas y dependencias estatales, magistrados del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, del Tribunal Administrativo Tributario y del Tribunal Administrativo de la Función Pública, fiscal general de cuentas, rectores de las universidades oficiales, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y de Sujetos no Financieros, defensor del pueblo, secretario ejecutivo del SIACAP ante la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional; sin cuya participación la Comisión suspenderá provisionalmente esta actuación hasta que se cumpla con la formalidad de la presente disposición. En caso de ausencia justificada del principal, podrá cubrir la gestión el viceministro. el subdirector, el sub administrador y el sub gerente general de la institución o el secretario general de la institución. Previo a la discusión del primer debate del proyecto de ley del Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2026, deberán realizarse las vistas presupuestarias ante la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional de forma obligatoria; por 10 tanto, todos los titulares de las entidades mencionadas en este artículo están obligados a comparecer para sustentar su presupuesto, durante el periodo que la Comisión realice estas vistas para el primer debate de dicho proyecto.

CAPÍTULO 111 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO

Artículo 338.

Seguimiento y evaluación. Seguimiento es verificar si la ejecución del Presupuesto se está realizando de acuerdo con los planes, programas, proyectos y decisiones, así como identificar problemas y solucionarlos. Evaluación es verificar si los resultados obtenidos y logros alcanzados han sido oportunos y a costos razonables, y reajustar los programas si es indispensable.

Artículo 339.

Procedimiento. El Ministerio de Economía y Finanzas definirá las normas, mecanismos y metodologías para la construcción, seguimiento y evaluación de las metas fisicas, financieras y de indicadores de desempeño durante la ejecución presupuestaria, y emitirá informes de avance de la ejecución presupuestaria incluyendo metas e indicadores, evaluando sus productos y resultados en atención a la mejora de la calidad del gasto, para facilitar el proceso de toma de decisiones de acuerdo con los objetivos propuestos en los programas, actividades y proyectos incluidos en el Presupuesto General del Estado. En caso de detenninarse atraso en los calendarios de ejecución preparados por las propias instituciones ejecutoras, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá retener los pagos, con base en las asignaciones mensuales establecidas, hasta que se solucionen los problemas que obstaculizan la ejecución del Presupuesto. El Ministerio de Economía y Finanzas dará seguimiento a la ejecución financiera y presupuestaria del Sector Público y, si en cualquier época del año considera fundadamente que el total de los ingresos disponibles pueda ser inferior al total de los gastos autorizados en el Presupuesto General del Estado, junto con la Contraloría General de la República, presentará un plan de contención del gasto público al Consejo de Gabinete para su aprobación, y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su determinación. El Ministerio de Economía y Finanzas también podrá presentar al Órgano Ejecutivo un plan de reducción del gasto público, cuando en cualquier época del año los ingresos efectivamente recaudados sean inferiores a los presupuestados y no exista previsión para solventar tal condición. Este plan será sometido a la aprobación del Consejo de Gabinete y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para la correspondiente modificación del Presupuesto General del Estado. PARÁGRAFO. En el año fiscal en que se lleven a cabo elecciones generales, el presupuesto del Tribunal Electoral queda exceptuado de la aplicación de esta norma restrictiva. Durante este periodo, el Tribunal Electoral tendrá siempre a su disposición las partidas que le hubieran sido aprobadas en el Presupuesto General del Estado.

Artículo 340.

Plazos e informes. Las entidades públicas y las empresas que generen ingresos y aportes al fisco remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los primeros veinte días de cada mes, un informe que muestre el avance de la ejecución presupuestaria, especialmente la información referente a ingresos, gastos, inversiones, deuda pública, flujo de caja, gestión administrativa, indicadores de gestión, logros programáticos y volúmenes de trabajo, incluyendo metas fisicas de los programas presupuestarios e indicadores, productos y resultados, que permitan el cumplimiento de los criterios y/o metodologías para el monitoreo y evaluación. Las empresas mixtas que generen ingresos y aportes al Fisco deberán presentar estados financieros no auditados trimestrales y estados financieros auditados anuales. Dichas empresas tendrán un plazo de sesenta días después de terminado cada trimestre, y de ciento veinte días después de terminado el año fiscal para su presentación al Ministerio de Economía y Finanzas ya la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. Con base en lo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas, junto con la Contraloría General de la República, presentará a la Presidencia de la República y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional un informe trimestral analítico consolidado sobre la Ejecución Presupuestaria del Sector Público dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la terminación del semestre correspondiente. El Ministerio de Economía y Finanzas presentará el informe semestral de Ejecución Física y Financiera de las Inversiones del Sector Público, que incluye las inversiones financiadas por el Fondo de Ahorro de Panamá. La ejecución presupuestaria de los egresos o gastos deberá reflejar los compromisos registrados en la contabilidad presupuestaria a la fecha de presentación del informe, ajustados los gastos contingentes que se hayan comprometido. En el caso de fideicomisos del Estado, el fiduciario presentará al fideicomitente los informes que determine el respectivo documento contractual, con la periodicidad establecida. A su vez, el fideicomitente entregará copias de esos informes a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas para su conocimiento, así como cualquier requerimiento de información relacionada con los fideicomisos. La Contraloría General de la República presentará al Órgano Ejecutivo y al Órgano Legislativo un informe trimestral sobre el estado financiero de la Administración pública, sin perjuicio de hacerlo con mayor frecuencia cuando las circunstancias 10 ameriten o cuando le sea requerido por cualquiera de estos. Por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzas presentará semestralmente a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional un informe sobre el estado de la Deuda Pública y su servicio, acatando las disposiciones que establece la Ley 34 de 2008, De Responsabilidad Social Fiscal, y la Ley 38 de 2012, que crea el Fondo de Ahorro de Panamá. Estos informes se presentarán dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la terminación del siguiente trimestre. La Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, en cumplimiento de las facultades que le concede el artículo 271 de la Constitución Política de la República a dicho Órgano del Estado, podrá solicitar los mencionados informes para proceder a atender las vistas presupuestarias correspondientes al Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal siguiente. De igual manera, estarán sujetos a esta disposición los patronatos que reciban fondos públicos, mediante partidas presupuestarias, del Presupuesto General del Estado. El ministerio rector del sector no gestionará desembolsos de fondos a los patronatos que no hayan entregado los informes mencionados en el párrafo anterior.

CAPÍTULO IV CIERRE Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

Artículo 341.

Cierre presupuestario. Cierre es la finalización de la vigencia presupuestaria anual después de la cual no se registra recaudación de ingresos ni se realiza compromiso de gastos con cargo al Presupuesto clausurado. El cierre se realizará el 31 de diciembre de cada año. El Ministerio de Economía y Finanzas presentará el informe de cierre a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para analizar el cumplimiento en la ejecución del Presupuesto General del Estado, a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al cierre fiscal.

Artículo 342.

Reserva de caja. Con el propósito de facilitar el cierre del Presupuesto, las instituciones públicas deberán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas reservas de caja 136

(1 .... . . .

[bdj) de los compromisos devengados existentes al 31 de diciembre, estos deben ser pagados a más tardar el último día laborable del mes de abril del siguiente año. Para el caso de proyectos o cuentas que cubren más de una vigencia, las instituciones deberán incluir en las solicitudes de reserva solamente los compromisos a pagar durante el año de la vigencia presupuestaria.

Artículo 343.

Liquidación presupuestaria. Liquidación es el conocimiento de los resultados de la ejecución presupuestaria de la situación financiera del Sector Público. La liquidación del Presupuesto de la vigencia corriente se realizará hasta el 30 de abril del año posterior. Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, coordinadamente con la Contraloría General de la República, efectuar los ajustes que permitan realizar la liquidación del Presupuesto General del Estado, con base en los informes presentados por las entidades públicas y en la información proporcionada por la contabilidad gubernamental.

Artículo 344.

Saldo en caja y banco libre. El saldo en caja y banco libre es la disponibilidad financiera de recursos menos las reservas de caja autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 345.

Uso del saldo en caja y banco disponible. El uso del saldo en yaja y banco disponible de la vigencia corriente deberá incorporarse mediante crédito adicional al Presupuesto, siempre que no esté presupuestado por la entidad. El saldo en caja y banco de vigenci~s anteriores no se considera ingreso corriente y su uso podrá ser autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas previa evaluación de su incidencia en el Balance Fiscal. Para tal fin. se tomarán en cuenta los niveles de ejecución de las entidades que conforman el Sector Público No Financiero.

Artículo 346.

Saldos bancarios disponibles no devengados. Si al final del ejercicio fiscal las entidades de Gobierno Central y Sector Descentralizado subsidiado mantienen saldos bancarios disponibles no devengados, deberán reintegrarlos a la Cuenta Única del Tesoro, a más tardar el último día hábil del mes de abril. En caso de que no se cumpla con esta disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas ordenará mediante nota al Banco Nacional de Panamá y/o la Caja de Ah(~)ffos, según sea el caso, el reintegro de estos recursos a la Cuenta Única del Tesoro. Aquellas entidades no subsidiadas deberán presentar su estado de cuenta bancaria junto con un detalle de los compromisos y pagos a realizar con este saldo. La diferencia pasará a la Cuenta Única del Tesoro, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas. Los saldos en caja y banco producto de tasas y derechos de las Entidades Descentralizadas que cobran a sus usuarios y no son utilizados durante las vigencias fiscales correspondientes pasarán a la Cuenta Única del Tesoro.

Artículo 347.

Excedentes de caja y banco. Los excedentes de caja y banco resultantes de asignaciones presupuestarias no comprometidas al 31 de diciembre por las entidades públicas no podrán ser utilizados para financiar gastos adicionales no incluidos en el presupuesto de la vigencia fiscal siguiente.

Artículo 348.

Registro de los gastos devengados por alquileres y servicios básicos. Se autoriza el registro devengado de la obligación con base en el promedio de los últimos tres meses recibidos hasta completar los meses para cerrar el año fiscal. De existir diferencias a favor o en contra, se realizarán los ajustes correspondientes. Con respecto a los alquileres, el registro del devengado se realizará con base en el canon de arrendamiento del contrato pactado. En caso del cierre fiscal y que no se haya recibido la facturación, quedan sin efecto los registros correspondientes.

CAPÍTULO V DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 349.

Tope presupuestario. El Ministerio de Economía y Finanzas, basado en las proyecciones fiscales, fijará los límites de gastos presupuestarios a cada entidad pública y lo comunicará oportunamente para la vigencia fiscal de 2025. Para estos efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas tomará en cuenta las disposiciones de la Ley 34 de 2008, De Responsabilidad Social Fiscal, y la Ley 38 de 2012, que crea el Fondo de Ahorro de Panamá, de tal forma que se asegure una política fiscal prudente y un endeudamiento público sostenible.

Artículo 350.

Presentación de anteproyecto de presupuesto. Las instituciones públicas presentarán al Ministerio de Economía y Finanzas su anteproyecto de presupuesto para cada vigencia fiscal, a más tardar el30 de abril de cada año. En el caso de los proyectos de inversión deberán contar con el registro correspondiente en el Banco de Proyectos del Sistema de Inversiones Públicas -SINIP-. El anteproyecto de presupuesto deberá incluir los indicadores de gestión, los objetivos y metas programáticas e institucionales vinculados con los recursos al Plan Estratégico de Gobierno, así como las proyecciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, anual y a mediano plazo, para un periodo no menor de tres años adicionales. A las entidades que no cumplan con esta disposición se les tomará como anteproyecto la cifra preliminar que presenta el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección de Presupuesto de la Nación.

Artículo 351.

Modificación a la estructura pro gramática. Las instituciones públicas podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 15 de enero hasta el 30 de marzo, modificaciones a su estructura programática, a través de la Dirección de Presupuesto de la Nación, que las evaluará y recomendará.

Artículo 352.

Traslados de funcionarios entre entidades del Estado. Del 15 de enero al 30 de junio el servidor público nombrado para prestar servicios en una entidad del Estado, que es requerido por otra, podrá ser transferido a esta última mediante la solicitud formulada al Ministerio de Economía y Finanzas por la institución interesada, la aceptación de la institución que hizo el nombramiento y el consentimiento del funcionario afectado. El Ministerio de EGonomía y Finanzas preparará la resolución ejecutiva correspondiente con el detalle de las afectaciones presupuestarias y, una vez aprobada, comunicará la acción a las entidades involucradas ya la Contraloría General de la República. La ejecución de esta decisión requerirá únicamente de la aprobación del presidente de la República y del acta de inicio de labores correspondiente.

Artículo 353.

Autorización para descuentos mensuales de las cuentas corrientes de las instituciones. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Tesorería, para que instruya al Banco Nacional de Panamá a descontar mensualmente de las cuentas corrientes de las instituciones públicas las sumas de dinero correspondientes a su cuenta de consumo de servicios básicos (agua, teléfono, aseo y energía eléctrica), contribuciones a la seguridad social y aportes al Gobierno Central. Se incluyen en esta disposición las transferencias o aportes a favor de instituciones públicas, consignadas en los presupuestos de las instituciones receptoras como parte de sus ingresos, así como las establecidas por leyes especiales.

Artículo 354.

Compensación de créditos y débitos entre instituciones públicas. Se autoriza la compensación de créditos a favor y deudas a cargo del Gobierno Central, entre este y las entidades del Sector Descentralizado, y de estas entre sí. La autorización para la compensación en referencia estará a cargo del Órgano Ejecutivo a través del Consejo de Gabinete. Para hacer efectiva esta disposición, deberá cumplirse con los mecanismos presupuestarios correspondientes. Para los efectos de cumplir con los trámites de compensación antes señalados, el Ministerio de Economía y Finanzas, junto con las entidades afectadas y la Contraloría General de la República, acordará el procedimiento apropiado para los ajustes y registros necesarios. Este procedimiento deberá ser notificado a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional.

Artículo 355.

Informe sobre políticas y sistema salarial. Con el propósito de conformar una base de datos central ·del sistema presupuestario y salarial, todas las entidades que componen el Sector Público deberán remitir mensualmente al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional copias de sus respectivos sistemas de planilla con la información siguiente:

1. Datos básicos individuales de cada funcionario.

2. Clase ocupacional a la que pertenece el funcionario.

3. Carrera y régimen al que pertenece.

4. Unidad organizativa a la que pertenece.

5. Clasificación presupuestaria programática del cargo.

6. Conceptos e importes pagados según la planilla.

7. Estructura de la entidad.

8. Vacantes.

Artículo 356.

Manual de Organización y Funciones. Las instituciones del Sector Público actualizarán su Manual de Organización y Funciones Institucional, según los lineamientos y la metodología adoptada por el Ministerio de Economía y Finanzas, aplicando los niveles funcionales y jerárquicos establecidos legalmente. El Manual de Organización y Funciones autorizado por la instancia rectora será adoptado por la entidad a través de resolución institucional y ambos documentos deberán ser publicados en Gaceta Oficial. La entidad procederá a elaborar el Manual de Procesos y mapa de procesos (según las funciones de cada unidad administrativa), generando el Manual de Procedimientos sobre el cual funcionarán las dependencias oficiales, de acuerdo con lo indicado en la Constitución Política. La actualización del Manual de Organización será adoptada para la elaboración de los siguientes presupuestos.

Artículo 357.

Manual de Clases Ocupacionales. Las instituciones del Sector Público deberán actualizar sus respectivos manuales institucionales de Clases Ocupacionales, según la metodología de la Dirección General de Carrera Administrativa para atender 10 dispuesto en el artículo 306 de la Constitución Política. relativo al Manual de Cla ifica ión de Pue to en la dependencias oficiales. La actualización del Manual será· adoptada para la elaboración de los siguientes presupuestos.

Artículo 358.

Modificación a la estructura organizativa de las entidades públicas. Las instituciones del Sector Público solicitarán al Ministerio de Economía y Finanzas toda modificación para la creación, eliminación y/o cambio de denominación que requiera su estructura organizativa, a través del Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación, que analizará, evaluará y autorizará los cambios a la estructura orga~izativa de acuerdo con los criterios y lineamientos establecidos por el ente rector, para cumplir con los fines institucionales. La propuesta de modificación de estructura organizacional reflejará la adecuación de las unidades para la prestación de servicios públicos a los usuarios externos e internos, sobre la base de cambios orientados a la mejora continua de los procesos en la prestación de servicios de calidad para la satisfacción de los ciudadanos o usuarios y al logro de la gestión estratégica, así como a mejorar la productividad, la eficiencia y la simplificación de procesos en la prestación de los servicios, que coadyuven a la optimización de los recursos del Estado.

Artículo 359.

Derechos reconocidos en las carreras públicas. Las instituciones públicas deben establecer en cada anteproyecto de presupuesto los montos necesarios para el reconocimiento de los derechos a los servidores públicos conforme a las disposiciones establecidas en las normas vigentes de las distintas carreras públicas, salvo en situaciones imprevistas y excepcionales de insuficiencia presupuestaria derivadas de la disminución de los ingresos corrientes del Estado, que imposibiliten hacerle frente a dichos reconocimientos, en concordancia y cumplimiento de los objetivos y metas de la Ley 34 de 2008, De Responsabilidad Social Fiscal.

Artículo 360.

Control Previo. Para los efectos de esta Ley, se entiende por Control Previo la fiscalización y el análisis de las actuaciones administrativas que afectan o puedan afectar un patrimonio público, antes de que tal afectación se produzca, a fin de lograr que se realicen con corrección y dentro de los marcos legales. Para tal fin, la Contraloría General de la República, a través del funcionario que la represente, consignará su conformidad con el acto de manejo mediante su refrendo, una vez se compruebe que cumple con los requisitos legales necesarios, cumpliendo con el deber de salvaguardar los intereses del Esta~o yen apego a la Constitución Política y a la Ley 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República. Por el contrario, cuando medien razones jurídicas objetivas que ameriten la oposición de la Contraloría General a que el acto se emita, el representante de dicha institución improbará el acto por escrito e indicará al funcionario u organismo encargado de emitirlo las razones en las que se funda tal improbación. El refrendo a que se refiere este artículo puede hacerse vía electrónica. Este Control se aplicará en los contratos y actos públicos, de conformidad con la legislación correspondiente.

Artículo 361.

Ejercicio de control interno por las instituciones. En apoyo a las tareas de ejecución, el control interno y externo, el seguimiento y la evaluación del Presupuesto, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República, cada institución incluida en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 271 establecerá una estructura de control interno aplicable al área de presupuesto y verificará el cumplimiento para garantizar el logro de los objetivos y metas institucionales en términos de economía, eficiencia y efectividad.

Artículo 362.

Saldo de vigencia de seguro educativo. La Contraloría General de la República, según 10 establecido en la Ley 49 de 2002, que modifica artículos del Decreto de Gabinete 168 de 1971, sobre el Seguro Educativo, modificado por las Leyes 13 y 16 de 1987, deberá certificar, a más tardar el 15 de enero del año 2025, sobre el excedente del Seguro Educativo existente al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Educación, para que puedan proceder a incluir dichas sumas en el Presupuesto y para los fines propuestos por la Ley 49 de 2002.

Artículo 363.

Afectaciones presupuestarias. Todas las afectaciones presupuestarias que realicen las instituciones públicas deberán ser imputadas a los objetos de gastos establecidos en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Gasto Público, autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 364.

Aplicación de las normas. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloria General de la República para que, mediante instructivos, circulares y cualquier otra forma de comunicación que estimen apropiada, instruyan a las instituciones públicas sobre la correcta aplicación de las Normas Generales de Administración Presupuestaria. Dichas comunicaciones serán remitidas igualmente a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento.

Artículo 365.

Otros Servicios Personales (089 ). El concepto de gastos por Otros Servicios Personales no aplica dentro de los gastos por Servicios Especiales. En consecuencia, la lista correspondiente al grupo de gastos por Otros Servicios Personales deberá ser remitida a la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas, solo para su conocimiento, y una copia de esta, a la Contraloría General de la República para su fiscalización y control en la Planilla del Estado.

Artículo 366.

Empresas de Servicios Públicos. Las empresas Metro de Panamá, S.A., y sus subsidiarias, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A. estarán exceptuados de la aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas vigente para la adquisición de servicios, insumos, mantenimientos, poda, limpieza, saneamiento, desinfección, fumigación, equipos y repuestos para mantener el servicio público, siempre que el monto de la contratación sea inferior a la suma de un millón de balboas (BI.l ,000,000.00). Para acogerse a 10 dispuesto en este artículo, la junta directiva de cada una de las instituciones y empresas públicas deberá emitir una lista con los servicios, insumos, mantenimientos, poda, limpieza, saneamiento, desinfección, fumigación y equipos y repuestos, y adoptar un reglamento especial de contratación, el cual será aprobado por la Contraloría General de la República.

Artículo 367.

Procedimiento especial para contratación de bienes y servicios de beneficio social. La ejecución de proyectos relacionados con la adquisición de bienes, obras o servicios, así como los tendientes a administrar los recursos asignados a programas y proyectos sociales, cuyo destino exclusivo, puntual y principal comprenda la satisfacción de necesidades básicas de las comunidades, su ciudadanía y la población en mayor grado de riesgo y vulnerabilidad social y, en general, del Estado, por intermedio de la Dirección de Asistencia Social del Ministerio de la Presidencia, tramitará sus ejecuciones de forma expedita, mediante el procedimiento especial de contratación establecido en la Ley de Contrataciones Públicas, siempre que el monto del objeto de la contratación sea inferior a un millón de balboas

(B/.1,OOO,OOO.OO). Para ello, se adoptará un reglamento especial de contratación, garantizándose su ejecución con transparencia, economía, eficacia; competitividad y celeridad, el cual será debidamente reglamentado por el Órgano Ejecutivo.

Artículo 368.

Identificación de obras de inversión. El Órgano Ejecutivo identificará en el Proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2025 las obras de inversión que se realizan con los aportes de la Autoridad del Canal de Panamá. Cada institución adicionará a los pliegos de cargo que el proyecto de inVersión disponga de un letrero con la especificación del financiamiento de la Autoridad del Canal de Panamá.

Artículo 369.

Clasificación Sectorial Institucional del Sector Público. Con la finalidad de promover una organización eficaz del gasto público y un ejercicio presupuestario eficiente, que permita identificar a las entidades encargadas del desarrollo y aplicación de las políticas públicas, se ha elaborado el documento Clasificación Sectorial Institucional del Sector Público, el cual" tiene por objeto agrupar a las entidades públicas por sector de actividad, regido por el ministerio sectorial, a fin de que exista un mayor grado de coordinación, eficacia y eficiencia en la administración del Sector Público, con la coordinación y el apoyo del Ministerio de Economía y Finanzas, para alcanzar el adecuado funcionamiento del conjunto de instituciones públicas que integran el sector de actividad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes que crean las entidades.

Artículo 370.

Responsabilidad de la actualización de las técnicas utilizadas y transferencia de conocimientos en Administración Presupuestaria del Sector Público. La Administración Presupuestaria se adecuará a las innovaciones y estándares internacionales, encaminada al avance de los objetivos claves de modernización y procesos de desarrollo del país, integrando técnicas modernas y metodologías en el proceso presupuestario para conformar la estructura programática del Presupuesto, adoptando gradualmente metas e indicadores en los programas presupuestarios, de manera que se pueda· realizar el seguimiento de los resultados y la evaluación de la efectividad y eficacia del gasto público. La Dirección de Presupuesto de la Nación, como organismo técnico rector en la materia, tendrá la responsabilidad de implementar mecanismos, manuales y guías técnicas para mantener al personal del Sector Público dedicado al proceso presupuestario en su conjunto, debidamente actualizado y capacitado con nuevos conocimientos y habilidades, para el mejor desempeño de la gestión en todas las entidades del Sector Público. La transferencia de conocimientos se establecerá mediante seminarios, talleres, charlas o su instrumentación, a través de convenios con organismos nacionales e internacionales de los cuales es parte, u otras modalidades aprovechando las tecnologías de información y comunicación.

Artículo 371.

Guía para la Implementación de la Calidad en la Gestión Pública para la Modernización del Estado. Las instituciones del Estado implementarán guías técnicas que garanticen una eficiente y transparente cultura en la calidad de los servicios públicos. El Ministerio de Economía y Finanzas facilitará las metodologías, los lineamientos y los manuales que orienten el proceso de su elaboración.

Artículo 372.

Obligatoriedad. Los proyectos de inversión presupuestados para el año 2025 son de obligatorio cumplimiento en su realización y ejecución.

Artículo 373.

Evolución del Presupuesto General del Estado. La modernización del Presupuesto General del Estado, en el contexto de esta Ley, está centrada en tres ejes: la mejora de la calidad de la información presupuestaria; la articulación con la política, reglas fiscales y las políticas públicas establecidas en los instrumentos de planificación, y mejoras en el seguimiento, evaluación y transparencia de sus resultados. Por 10 tanto, son introducidos nuevos métodos y técnicas de la Gestión Financiera Pública: revisión de la conceptualización de Programa Presupuestario con la introducción del método de presupuestación por resultados, y la introducción del método del marco presupuestario de mediano plazo.

Artículo 374.

Certificación técnica de los servidores públicos en la Administración Presupuestaria. Todos los servidores públicos que gestionan y operan actos en el contexto de la Administración Presupuestaria deberán ser certificados por el Programa de Certificación de la Administración Financiera a cargo del área correspondiente. El proceso de certificación debe proveer la calificación de todos los servidores públicos en los diversos niveles de responsabilidad, para todos los preceptos conceptuales y normativos en el contexto de la Administración Presupuestaria.

Artículo 375.

Ecosistema fiscal. Para garantizar el cumplimiento de los objetivos, las instituciones públicas remitirán y suscribirán la documentación necesaria a la Dirección de Presupuesto de la Nación, para llevar a cabo el servicio de intercambio y/o consultas de datos a solicitar de conformidad con los requerimientos que establezca el Ecosistema Fiscal Inteligente. El Ministerio de Economía y Finanzas deberá garantizar la estricta confidencialidad y seguridad de la información de conformidad con 10 que establece la Ley 81 de 2019, Sobre Protección de Datos Personales.

Artículo 376.

Vigencia. Esta Ley comenzará a regir elIde enero de 2025.