Proyecto de ley 143.
Que dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2025
Ministerio de Economia y Finanzas
Artículo 1.
Se aprueban los gastos de capital del Presupuesto del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:
INGRESOS
GRUPOS INSTITUCIONALES
CORRIENTES DE CAPITA L
TOTAL
GASTOS CORRIENTES DE CAPITA L
TOTAL
A. SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO
20,041,120,298
6,728,548,441
26,769,668,739
] 7,204,147,238
9,565.521,501
26,769,668,739
O. GOBIERNO CENTRAL
13.241.671.564
5.359.411.140
18.601 .082.704
11.522.352.420
7.078.730.284
18.601.082.704
1. INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
7.799 .441.462
2.208.670.056
10.008.111.518
6.737,102.089
3.271.009.429
1O.008.111.518
2. EMPRESAS
PÚBLICAS
979.879.074
519.523.874
1.499.402.948
904.977 .398
594.425.550
1.499.402.948
3. INTERMEDIARIOS
FINANCIEROS
72.416.632
105 .029.072
177 .445 .704
92.003.765
85.441 .939
177.445.704
TRANSFERENCIAS INTERINSTITUCIONALES
2.052.288.434
1.464.085.701
3.516.374,135
2.052.288.434
1.464.085,701
3.516.374.135
B. SECTOR PÚBLICO FINANCIERO
],168,199,769
1,555,639,356
2,723,839,125
1,011,745,603
1,712,093,522
2,723,839,125
3. INTERMEDIARIOS
FINANCIEROS
1.168,199.769
1.555.639,356
2.723.839.125
1.011.745.603
1,712 ,093 ,5 22
2.723.839.125
453,417,200
165,062,311
618,479,511
379,188,602
239,290,909
618,479,511
21,662,737,267
8,449,250,108
30,111,987,375
18,595,081,443
11,516,905,932
30,111,987,375
C. OTRAS ENTIDADES SECTOR PÚBLICO
TOTAL
Se aprueban los gastos corrientes del Presupuesto General del Estado para la
Artículo 2.
vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:
GASTOS CORRIENTES GRUPOS INSTITUCIONALES
OPERACIÓN
TRANSFERENCIAS SUBSIDIOS CORRIENTES
APORTE AL FISCO
INTERESES DE LA DEUDA
TOTAL
A. SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO
9,813,721 ,569
4,198,084,881
1,747,427,254
304,861 ,180
3,192,340,788
19,256,435,672
O. GOBIERNO CENTRAL
5,526.224 ,560
1,1 35,459,818
1,668 ,327,2 54 o 3,192, 340.788
11,522,352,420
1. INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
3,566,379,228
3,030,753,397
76 ,000,000
63,969,464 o 6,737,102,089
2. EMPRESAS PÚBLICAS
635,197,334
25,788,348
3,100,000
240 ,891 ,716 o 904 ,977 ,398
3. INTERMEDIARIOS
FINANCIEROS
85.920.447
6. 083.318 o o o 92 ,003,765
B. SECTOR PÚBLICO FINANCIERO
798,729,850
172,665,753 o o 40,350,000
1,011,745,603
3. INTERMEDIARIOS
FINANCIEROS
798,729,850
172,665,753 o o 40, 350,000
1,0]) ,745,603
C. OTRAS ENTIDADES DEL 190,931,875
66,431 ,727 o o 121,825,000
379,188,602
190,931,875
66,431,727 o o 121 ,825,000
379,188 ,602
10,803.383,294
4.437,182,361
1,747,427,254
304,861,180
3,354,515,788
20,647,369,877
SECTOR PÚBLICO
2. EMPRESAS PÚBLICAS
TOTAL
Se aprueban los gastos de capital del Presupuesto General del Estado para la vigencia
Artículo 3.
fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:
GA GRUPOS INSTITUCIONALES
INVERSIONES
TOS
OTROS GASTOS DE CAPITAL
DE CAPITAL
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA
TOTAL
A. SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO
7,117,828,776
34.8"4,845
1,464,085,701
2,412,847,880
11,029,607,202
O. GOBIERNO CENTRAL
3,195 ,969,990
5,826 ,713
1,464,085.701
2,412.847,880
7,078.730 ,284
1. INSmUCIONES
DESCENTRALIZADAS
3,263,096,198
7,913,231 o o 3,271,009,429
2. EMPRESAS PÚBLICAS
573,320 ,949
21 ,104,601 o o 59 4,425,550
3. INTERMEDIARIOS
FINANCIEROS
85,441,639
300 o o 85.441,939
B. SECTOR PÚBLICO FINANCIERO
1,530,130,237
2,495,160 o 179,468,125
1,712,093,522
3. INTERMEDIARIOS
FINANCIEROS
1.530,130,237
2,495,160 o 179,468,125
1,71 2,093,522
C. OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
236,824,576
2,466,333 o o 239,290,909
2. EMPRESAS PÚBLICAS
236,824,576
2,466,333 o o 239,290,909
8.884,783,589
39,806,338
1,464,085,701
2,592,316,005
12,980,991 ,633
TOTAL
CAPÍTULO 11 POLITÍCA SECTORIAL DEL GASTO PÚBLICO Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS
Artículo 4.
La administración de los gastos corrientes y gastos de capital se ejecutará de acuerdo la siguiente política sectorial y asignación de recursos en Balboas: ASIGNACIÓN DE RECURSOS
PORCENTAJE (%)
DESARROLLO DE LOS SERVICIOS SOCIALES
13.972.292.241
46.40
DESARROLLO AMBIENTAL Y TECNOLÓGICO
293.239.168
0.97
DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA
1.815.630.496
6.03
683.100.286
2.27
SERVICIOS FINANCIEROS
3.952.167.262
13.12
SERVICIOS GENERALES
3.448.726.129
11.45
NO CLASIFICABLES
5.946.831.793
19.75
30,111.987.375
100.00
SECTORES
DESARROLLO Y FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
TOTAL
CAPÍTULO 111 PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO ARTÍCULOS.
Se aprueba el Presupuesto del Sector Público No Financiero (SPNF) para la vigencia fiscal de 2025. cuyo resumen de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas:
DETALLE
TOTAL t 9.182,595,565 19.070.903 .498 82 .509.161 29.182 .906
INGRESOS TOTALES INGRESOS CORRIENTES RECURSOS DEL PATRIMONIO DONACIONES TRANSF. OTRO GASTOS CORRIENTES SERVICIOS PERSONALES SERVICIOS NO PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS MAQUINARIA Y EQUIPO INVERSIÓN FINANCIERA TRANSFERENCIAS CORRIENTES TRANSF. OTRO ASIGNACIONES GLOBALES SEGURO EDUCATIVO INTERESES DE LA DEUDA INTERNA EXTERNA SUPERÁ VITIDÉFICJT CORRJENTE INVERSIÓN CORRIENTE AJUSTES BALANCE AJUSTADO FINANCIAMIENTO INTERNO NETO CRÉDITO INTERNO SALDO EN CAJA USO RESERVA INVERSIÓN FINANCIERA AMORTIZACIÓN RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES EXTERNO NETO CRÉDITO EXTERNO AMORTIZACIÓN AJUSTES o 17,231,748,983
7.312.537.087 1.208.144.657 1.182.550.596 7.387.576 27.457 .269 4.186.441 .178 o 62.742.576 52.147 .256 3.192.340.788 633.045 .972 2.559.294.816 1,839,154,515 5,542,600.582
5.542.600.582 -3,591,754,000 3,591,754,000
2.467.460.037 2.060.062.765 3.648.100 845.554.000 80.600.006 -133.333.334 -389.071.500 1.124.293.963 3.403.808.509 -2.279.514 .546
TÍTULO 11 PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL CAPÍTULO 1 RESUMEN DE INGRESOS Y GASTOS
Artículo 6.
Se aprueba el Presupuesto del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2025. cuyo resumen de ingresos y gastos, según balance fiscal, se expresan a continuación en Balboas: DETALLE
TOTAL
INGRESOS TOTALES
13,276,254,470
INGRESOS CORRIENTES
12,936,810,384
TRANSF. INTERINST.
304,861,180
RECURSOS DEL PATRIMONIO
5,800,000
TRANSF. INTERINSTI.
O DONACIONES
28,782,906
TRANSF. OTRO
O GASTOS CORRIENTES
11,528,179,133
SERVICIOS PERSONALES
4,612,701,287
SERVICIOS NO PERSONALES
519,684,738
MATERIALES Y SUMINISTROS
337,658,459
MAQUINARIA Y EQUIPO
5,826,713
INVERSIÓN FINANCIERA
O TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1,135,459,818
TRANSF. INTERINSTI.
1,668,327,254
TRANSF. OTRO
O ASIGNACIONES GLOBALES
56,180,076
SEGURO EDUCATIVO
O INTERESES DE LA DEUDA
3,192,340,788
INTERNA
633,045,972
EXTERNA
2,559,294,816
SUPERÁVIT /DÉFICIT CORRIENTE
1,713,492,431
INVERSIÓN
4,590,702,497
CORRIENTE
3,126,616,796
TRANSF. INTERINSTI.
1,464,085,701
AJUSTES BALANCE AJUSTADO
-2,842,627,160
FINANCIAMIENTO
2,842,627,160
INTERNO NETO
1,857,376,237
CRÉDITO INTERNO
2,060,062,765
SALDO EN CAJA
O USO RESERVA
O INVERSIÓN FINANCIERA
-69,353,194
AMORTIZACIÓN
-133,333,334
RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES
O EXTERNO NETO
985,250,923
CRÉDITO EXTERNO
3,264,765,469
AMORTIZACIÓN
-2,279,514,546
AJUSTES
4
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I
Artículo 7.
Se aprueban los gastos corrientes del Presupuesto del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES INSTITUCIONES
OPERACIÓN
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
SUBSIDIOS
INTERESES DE LA DEUDA
TOTAL
5,526,224,560
1,135,459,818
1,668,327,254
3,192,340,788
11,5-22,352,420
94,376,000
1,324,000 o o 95,700,000
127,181,270
794,042 o o 127,975.312
154,160,258
8,757,614 o o 162.917.872
59.368.081
10.473,885 o o 69.84 1.966
1.972.741,472
51,784,677
724.538,956 o 2.749,065.105
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
19.146,759
8.707,200
22.793,564 o 50.647.523
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
40.146,800
174,575 o o 40.321.375
MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
69,399.666
2.658,645
48.828.038 o 120.886,349
943,850.485
557.736.200
586.255,755 o 2.087.842.440
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
25,906.298
10.752.000
2,878,043 o 39,536.341
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
14.633,696
63.180
16,128,478 o 30.825,354
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
151 ,170.513
318.131 .394
71 .725,377 o 541,927 .284
114.129.096
1,920.840
178.625,805 o 294,675,741
851.946.836
118.640.338 o o 970,587.174
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
29.080.835
1.197.800
16.553.238 o 46.831.873
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
3.713.441
121,930 o o 3.835,371
38.021.816
426.000 o o 38.4 47.816
23.910.457
7.748.968 o o 31.659.425
9.357.796
285.000 o o 9.642.796
333.860.043
10.425.000 o o 344.285,043
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
272.143.780
4.428.460 o o 276.572.240
PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN
12.057.230
1.309.544 o o 13.366.774
95.813.093
16.321.005 o o 112.134.098
9.896.492
208.000 o o 10.104.492
TRIBUNAL ADMINISTRATNO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
2.477,300
50.700 o o 2.528,000
OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
40,814,985
91.321 o o 40.906.306
TRIBUNAL DE CUENTAS
4,634.877
335 .351 o o 4.970,228
FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS
5.772.442
66.000 o o 5.838.442
6.512.743
526 ,149 o o 7,038,892 o o o 3.192.340,788
3,192,340.788
ASAMBLEA NACIONAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE AMBIENTE MINISTERIO DE CULTURA MINISTERIO DE LA MUJER ÓRGANO JUDICiAL
TRIBUNAL ELECTORAL FISCALÍA GENERAL ELECTORAL
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEUDA PÚBLICA
TOTAL
Artículo 8.
Se aprueban los gastos de capital del Presupuesto del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES
OTROS GASTOS DE CAPITAL
3,195,969,990
5,826,713
1,464,085,701
2,412,847,880
7,078,730,284
3,000,000 o o o 3,000,000 o o o o o 37,085.140 o o o 37,085.140
2,500.000 o o o 2.500,000
1,652,654,934 o 669,844,737 o 2,322 .499,671
1,355,000 o 11.800,000 o 13,155,000
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
670,000,000 o 202,200,000 o 872,200,000
MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
44,410,528 o 111,034,575 o 155,445.103
165,000.000 o 237,053 ,110 o 402.053.110
4.765,991 o 48,249.857 o 53,015,848
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
103.462 .505 o 400 ,000 o 103.862.505
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
61.4 46. 10'1
2.841 .257
27.007.796 o 91,295,157
14.910.017
28.614
156.370.626 o 171,309,257
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
61 ,074,300
1,000,921 o o 62,075 ,221
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
220,000,000 o 125,000 o 220,125,000
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO o 74,950 o o 74,950
62,660,200 o o o 62 ,660,200 o o o 82,655,411
1,808,115 o o o 1,808.115
6,949,430 o o o 6,949,430
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN o o o o o PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN o o o o o TRIBUNAL ELECTORAL o 514,135 o o 514.135
FISCALÍA GENERAL ELECTORAL o 269,000 o o 269,000
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA o 715 ,000 o o 715,000
OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN o 375,836 o o 375,836
TRIBUNAL DE CUENTAS o o o o o FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS o o o o o 232,315
7,000 o o 239,315 o o o 2,412 ,847 ,880
2.412,847,880
INSTITUCIONES TOTAL ASAMBLEA NACIONAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
MINISTERIO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE AMBIENTE MINISTERIO DE CULTURA MINISTERIO DE LA MUJER ÓRGANO JUDICIAL
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEUDA PÚBLICA
82.655,411
.
TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA DE CAPITAL
TOTAL
CAPÍTULO 11 PRESUPUESTO DE INGRESOS
Artículo 9.
Se aprueba el presupuesto de ingresos del Gobierno Central para la vigencia fiscal de 2025 por un monto de B/.18,601.082,704 de acuerdo con el siguiente detalle:
CODIGO
DETALLE
ASIGNADO
0.55 .0.0.0.0.00
GOBIERNO CENTRAL
18,601,082,704
0.55.1.0.0.0.00
INGRESOS CORRIENTES
13,241,671,564
0.55.1.1.0.0.00
INGRESOS TRIBUTARIOS
8,240,907,412
0.55 .1.1.1.0.00
IMPUESTOS DIRECTOS
4,640,332,976
0.55 .1.1.1.1.00
SOBRE LA RENTA
4,149,588,415
0.55.1.1.1.1.01
Alimentación - MIDA
89,038;083
0.55.1.1.1.1.02
Persona Jurídica
1,358,405,560
0.55.1 .1.1.1.03
Planilla
1,416,867,955
0.55.1.1.1.1.04
Dividendos
285,066,502
0.55.1.1.1.1.05
Complementario
219,664.148
0.55.1.1.1.1.06
Autoridad del Canal de Panamá
264,602,848
0.55 .1.1.1.1.07
Zona Libre de Colón
103,581,033
0.55.1.1.1.1.09
Transferencias de Bienes Inmuebles
100,369 ,568
0.55.1.1.1.1.10
Ganancia Por Enajenación - Valores
100,285,834
0.55 .1.1.1.1.11
Ganancia Por Enajenación - Bienes Inmuebles
211,706,884
0.55.1.1.1.2.00
SOBRE LA PROPIEDAD Y PATRIMONIO
340,568,061
0.55 .1.1.1.2.01
Inmuebles
70,000,000
0.55.1.1.1.2.02
Licencias Comerciales
270,568,061
0.55.1.1.1.4.00
SEGURO EDUCATIVO
150.176,500
0.55 .1.1.1.4.99
Seguro Educativo
0.55.1.1.2.0.00
IMPUESTOS INDIRECTOS
3,600,574,436
0.55 .1.1.2.1.00
TRANSFERENCIAS DE BIENES MUEBLES Y SERVI
2.132.172,235
0.55.1.1.2.1.01
ITBMS Importación
0.55.1.1.2.1.02
ITBMS Declaración-Ventas
0.55.1.1.2.2.00
IMPORTACIÓN
488,209,400
0.55.1.1.2.2.29
Artículos No Especificados
488,209,400
0.55.1.1.2.4.00
PRODUCCIÓN, VENTA Y CONSUMO SELECTIVO
921,592,969
0.55.1.1.2.4.01
Prima de Seguros
118,770,200
0.55.1.1.2.4 .02
Consumo de Combustible y Derivados de Petróleo
285,558,203
0.55 .1.1.2.4 .05
Consumo de Cerveza
50,039,463
0.55.1.1 .2.4 .06
Consumo de Licores
16,011 ,692
0.55.1.1.2.4.07
Consumo de Vinos
5,660,874
0.55.1.1.2.4.08
Venta de Gaseosas
6,249,010
0.55 .1.1.2.4.09
Consumo Varios
18,347,798
0.55.1.1.2.4.11
Televisión, Cable, Microonda, Teléfono Celular
37,750,473
0.55.1.1.2.4.12
Juegos de Suerte y Azar
50,643,206
150,176,500
934,725,320 1.197,446,915
0.55.1.1.2.4.13
Cigarrillo Importado
33,016,778
0.55.1.1.2.4.14
Consumo Selectivo de Automóvil
299,545,272
0.55 .1.1.2.7.00
SOBRE ACTOS JURÍDICOS
30,850.974
0.55 .1.1.2.7.06
Declaración-Timbres
30.850.974 27,748,858
0.55 .1.1.2.8.00
OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS
0.55.1.1.2.8.02
Bancos y Casas de Cambio
0.55.1.2.0.0.00 0.55 .1.2.1.0.00
INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS
0.55 .1.2.1.1.00
ARRENDAMIENTOS
775 ,525
0.55 .1.2.1.1.01
Edificios y Locales
405,000
27,748,858 4,927,901,500 9,348,274
7
M
-- l• .
(Q
0.55.1 .2.1.1.02
De Lotes y Tierras
370,525
0.55.1.2.1.2.00
EXPLORACIÓN y EXPORTACIÓN
198,935
0.55 .1.2.1.2.02
Explotación de Minas y Canteras
198,935
0.55.1.2.1.3.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES
0.55.1.2.1.3.01
Productos Agrícolas
0.55.1.2.1.3.02
Productos Pecuarios
0.55.1.2.1.3.10
Impresos y Formularios
0.55.1.2.1.3.18
Productos Médicos y Farmacéuticos
0.55.1.2.1.4.00 0.55.1 .2.1.4.04
INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS Correos y Telégrafos
0.55 .1.2.1.4.06
Servicio de Odontología
77,053
0.55.1.2.1.4.11
Medios de Comunicación
84.140
0.55.1.2.1.4.12
Laboratorios y Centros Especiales
677,052
0.55.1.2.1.4.29
Fotocopias de Documentos y Planos
78,573
0.55.1.2.1.4.30
Comercio Exterior
56,000
0.55.1.2.1.4.31
Alimentación - MIDA
89,355
0.55.1 .2.1.4.99
Otros Servicios Varios
3,229,864
0.55.1.2.1.5.00 0.55.1.2.1.5.07
INGRESOS ESPECTÁCULOS DE SUERTE Y AZAR Espectáculos Públicos
0.55.1.2.2.0.00
PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES EMPRESAS
2,584.406,964
0.55.1.2.2.1.00
DIVIDENDOS DE EMPRESAS ESTATALES Y/O MIX
2,435,240,000
0.55.1.2.2.1.01
Dividendos Cable And Wireless
0.55.1.2.2.1.03
Dividendos del Canal
0.55.1.2.2.1.04
120,320,000
0.55 .1.2.2.1.05
Dividendos Empresas Eléctricas Dividendos AITSA
0.55.1.2.2.1.09
Dividendos PTP
11 ,720,000
0.55.1.2.2.4.00
INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
149,166,964
0.55.1.2.2.4.45
Dividendos B.N .P.
140,392,300
0.55.1.2.2.4.60
Dividendos Caja de Ahorros
0.55.1.2.2.4.75
Dividendos COFINA-BLADEX
0.55.1 .2.4.0.00
TASAS y DERECHOS
0.55.1.2.4.1.00
DERECHOS
943,123,644
0.55.1.2.4.1.02
Peajes del Canal
520,000,000
0.55 .1.2.4.1 .03
Derecho Único
130,400,351
0.55 .1.2.4.1 .05
Licencia para Pesca de Camarón
0.55 .1.2.4.1.20
Regalías de Recursos Minerales/Jubilado
4,083,681
0.55 .1.2.4.1.32
Servicio de Veterinario-Matadero
1.061.737
0.55 .1.2.4.1.40
Trasiego de Petróleo
90,000
0.55.1 .2.4.1.41
Derechos de Concesiones Viales
9,000
0.55.1 .2.4.1.43
Registro Oficial de la Industria Nacional
0.55.1.2.4.1.45
Concesiones Varias
192,612,869
0.55.1.2.4.1.46 0.55.1 .2.4.1.52
Concesiones B. R. Pasaporte
57,070.000 15,430,410
0.55.1 .2.4.1.53
Migración
21.997,073
0.55.1.2.4.1.54
Licencias para Seguros y Reaseguros
0.55 .1.2.4.1.58 0.55.1.2.4.2.00
Derecho de Registro TASAS
0.55.1.2.4 .2.01
Almacenaje de Aduana
0.55.1 .2.4 .2.03
Boletín Oficial de la Propiedad Industrial
3,200,000
0.55.1.2.4.2.05
Tasa Anual-Vigencia Sociedad Anónima
106,335,624
0.55.1 .2.4 .2.10
Tasa de Aviso de Operación
45,210,659
0.55.1.2.4.2.11 0.55.1.2.4.2.16
Inscripción de Registro del Municipio - T.A.O. FECI - MIDA
0.55.1.2.4.2.20
Expedición de Documento
52,202
0.55.1.2.4.2.22 0.55.1.2.4.2.23
Autenticación de Firmas Expedición de Carnets
388,003 3,990,966
0.55.1.2.4 .2.26
Certificados y Diplomas
254 ,020
0.55.1 .2.4.2.35
Servicios de Vigilancia Especial
2,509,782 52,809 39,058 1,972,718 445,197 5,792,037 1,500,000
71.995 71.995
14,200,000 2,269,000,000 20,000,000
8,770,964 3,700 1,319,359,608
12,000
800
235,723 120,000 376,235,964 285,000
64,655 107,333,737
6,000,000
0.55.1.2.4.2.36 0.55.1.2.4.2.45 0.55.1.2.4.2.46 0.55.1.2.4.2.47 0.55.1.2.4.2.51 0.55.1.2.4.2.52 0.55.1.2.4.2.53 0.55.1.2.4.2.86 0.55.1.2.4.2.89 0.55.1.2.4.2.97 0.55.1.2.6.0.00 0.55.1.2.6.1.00 0.55.1.2.6.1.01 0.55.1.2.6.1.03 0.55.1.2.6.1.08 0.55 .1.2.6.1.09 0.55.1.2.6.1.31 0.55.1.2.6.1.35 0.55.1.2.6.1.46 0.55.1.2.6.1.99 0.55.1.2.7.0.00 0.55.1.2.7.2.00 0.55.1.2.7.2.03 0.55.1.2.7.2.45 0.55 .1.2.7.2.48 0.55.1.2.7.3.00 0.55.1.2.7.3.03 0.55.1.2.7.3.82 0.55.1.2.7.3.96 0.55.1.5.0.0.00 0.55.1.5.5.0.00 0.55.1.5.5 .1.00 0.55.1.5.5.1.03 0.55.1.5.5.1.04 0.55.1.5.5.1.08 0.55.1.5.5.1.09 0.55.1.5.5.1.12 0.55.1.5.5.1.13 0.55.1.5.5.1.14 0.55.1.5.5.1.15 0.55.1 .5.5.1.16 0.55.1.5.5.1.17 0.55.1.5.5.1.18 0.55.1.5.5.1.19 0.55.1.5.5.1.22 0.55.1.5.5.1.28 0.55.1.5.5.1.32 0.55.1.5.5.1.34 0.55.1.5.5.1.37 0.55.1.5.5 .1.38 0.55.1.5.5.1.40 0.55.1.5.5.1.51 0.55.1.5.5.1.52 0.55.1.5.5.1.53 0.55.1.5.5.1.55 0.55.2.0.0.0.00
0.55.2.1.0.0.00 0.55.2.1.1.0.00
Tasa de Oleoducto Custodia Marítima Servicio Administrativo Aduanero Sellos de Seguridad Custodia Física de Aduana 2% Impuesto Sobre Primas Ley 65 5% Adicional del Impuesto Sobre Primas Ley 65 Otros Ingresos de Aduanas Registro Civil Otras Tasas Varias de Salud INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Multas, Recargos e Intereses Depósitos Caducados Depósitos - Lesión Patrimonial Dineros Decomisados Multa Ley Blanqueo de Capitales Servicios Consulares - MINREX Servicios y Acceso Universal - AIG Otros Ingresos Varios APORTE AL FISCO INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Autoridad del Tránsito ATP Registro Público de Panamá EMPRESAS PÚBLICAS Autoridad Marítima de Panamá (AMP) Lotería Nacional de Beneficencia (LNB) Zona Libre de Colón INGRESOS CORRIENTES INCORPORADOS INGRESOS DE GESTIÓN FONDO DE GESTIÓN Fondo Parque Ornar TorrUos - Presidencia Fondo Escuela de Policías - Seguridad Fondo de Gestión MICI Fondo Contribución de Mejoras - MOP Fondo de Administración de Hospitales Fondo de Gestión - MITRADEL Fondo de Ahorro Habitacional- MIVIOT Fondo Consejo de Seguridad - Presidencia Fondo Junta de Control de Juegos - MEF Fondo de Terceros - Gratificación - Gobierno Fondo de Gestión FISCO! - Seguridad Fondo Migración Extraordinaria - Presidencia Fondo Migración Extraordinaria - Seguridad Fondo de Gestión Mi Cultura Fondo Permisos para Portar Armas de Fuego - Seguridad Fondo Procesos Concluidos y Archivados - Órgano Judicial Fondo de Gestión Procuraduría de la Administración Fondo Secretaría Nacional de Energía - Presidencia Fondo de Gestión Tribunal Electoral Fondo de Servicios Varios - Salud Fondo Régimen de Propiedad Horizontal- MIVIOT Fondo de Asistencia Habitacional- MIVIOT Fondo de Cuarentena Agropecuaria - MIDA INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL PATRIMONIO VENTAS DE ACTIVOS 9
21,482,510 733,907 35,730,642 2,130,223 32,828 21.300,000 9,358,495 3,378,034 84,457 8,890,002 709,925,474 709,925,474 36,998,032 3,269,730 2,143,202 70,000,546 138,138 423,904 6,955,115 589,996,807 304,861,180 63,969,464 20,000,000 4,037,996 39.931.468 240.891,716 115.850.825 95.804.744 29.236,147 72.862,652 72.862,652 72.862.652 165,500 204 ,000 360.395 270.200 4,597,218 4,683.988 5,094.000 45.000 7.985.655 154,900 3,910,000 8,000,000 3,456,497 15,000 3,427,000 160,500 89,950 500,000 7,400,081 18,083,986 46,982 1,211,800 3,000,000 5.359,411,140 5.800,000 5,800,000
.
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, 0.55.2.1.1.1.00 0.55.2.1.1.1.01 0.55.2.1.1.1.07 0.55.2.2.0.0.00 0.55.2.2.1.0.00 0.55.2.2.1.1.00 0.55.2.2.1.1.47 0.55.2.2.1.4.00
VENTAS DE BIENES INMUEBLES Terrenos Otros Activos RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO INTERNO BONOS Bonos Internos PRÉSTAMOS
5,800,000 2,800,000 3,000,000 5,324,828,234 2,060,062,765 2,058,562,765 2,058,562,765 1,500,000
0.55.2.2.1.4.06 0.55.2.2.2.0.00
Fondo de Preinversión CRÉDITO EXTERNO
0.55.2.2.2.1.00 0.55.2.2.2.1.01 0.55.2.2.2.1.06 0.55.2.2.2.1.11 0.55.2.2.2.1.14 0.55.2.2.2.1.20 0.55.2.2.2.1.21 0.55.2.2.2.1.23 0.55.2.2.2.1.24 0.55.2.2.2.1.25
ORGANISMOS INTERNACIONALES DE FIN BID 3506 OC - PN - SALUD BCIE - SALUD
1,500,000 3,264,765,469 167,778,173 3,692,902 12,287,000 4,728,600 45,278,833 3,000,000 4.000,000
0.55.2.2.2.1.31 0.55.2.2.2.1.37 0.55.2.2.2.1.38 0.55.2.2.2.1.39 0.55.2.2.2.1.41 0.55.2.2.2.1.42 0.55.2.2.2.1.43 0.55.2.2.2.1.55 0.55.2.2.2.1.58 0.55.2.2.2.1.64 0.55.2.2.2.1.66 0.55.2.2.2.1.74 0.55.2.2.2.1.87 0.55.2.2.2.1.99 0.55.2.2.2.5.00 0.55.2.2.2.5.10 0.55.2.3.0.0.00 0.55.2.3.2.0.00 0.55.2.3.2.8.00 0.55.2.3.2.8.01 0.55.2.3.2.8.02 0.55.2.3.2.8.14 0.55.2.3.2.8.15 0.55.2.3.2.8.28 0.55.2.3.2.8.52 0.55.2.3.2.8.69
Fondo CHINO - SALUD CAF 8468 - SALUD CAF-SALUD BID - 4451/0C-PN - MI AMBIENTE BIRF 8834-PA - GOBIERNO BID 5734 O/C-PN -MIDES
12,702,194 8,679,103 8,000,000 1,600,000 6,079,000 3,429,373 10,000,000 7,755,714 1.131,600 3,475,500 4,443,199
MEF BIRF 8016 - PA MINSA-BID 2017 BID 5751/0C-PN-O] BID 5533/0C-PN - MEF CFA 009852 - PRESIDENCIA BID 4450 - OC/PN - MICULTURA BID PN-L1143 - EDUCACIÓN CAF - MEDUCA (PPB) BIRF 9609-PA - MEF BID 4790/0C-PN - MOP MEDUCA - BID 2734/ OC-PN BID 5126/0C-PN - MEF AECID / FONPRODE - MOP BID 5316/0C/PN - MIDA BANCO EUROPEO DE INVERSIÓN BONOS EXTERNOS Bonos Externos
4,300,000 6,000,000 7,663,455 2,431,700 3.100,000 4,000,000 3,096,987,296 3,096,987,296 28,782,906 28,782,906 28,782,906 10,000,000 214,110
OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL SECTOR EXTERNO Donación BID - MOP 2025 AECID - DEFENSORÍA Agencia Española de Cooperación Internacional Órgano Judicia ACNUR-ONPAR-Gobierno BANCO MUNDIAL - MINAM Donación - BID 5396 GRlPN - MEDUCA MIDA-AID Gusano Barrenador
10
52,000 32,863 1,057,333 2,426,600 15,000,000
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.
CAPÍTULO III 0.01 ASAMBLEA NACIONAL
Artículo 10.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la ASAMBLEA NACIONAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
44,239,803
Administración General
50,224.197
Transferencias Corrientes
1,236,000
Total del presupuesto de funcionamiento
95,700,000
Inversión Construcción y Remodelación
1.010,000
Programa de Modernización
1,010,000
Equipamiento Institucional
980,000
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
3,000,000 98,700,000
CAPÍTULO IV 0.02 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 11.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 41,739,646
Dirección y Administración General Contabilidad Pública
5,974,370
Fiscalización, Regulación y Control
41,352,001
Servicios de Estadística
26.120,747 12,980
Transferencias Varias Auditoría
12,775,568
Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
127,975,312 127,975,312
CAPÍTULO V ÓRGANO EJECUTIVO 0.03 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Artículo 12.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección Superior del Estado
61,435,920
Dirección de Carrera Administrativa
1,842,136 129,750
Gaceta Oficial
11,854,781
Consejo de Defensa y Seguridad Nacional ,..,-,'
62,5Í7.747
Servicio de Protección Institucional Dirección de Asistencia Social (DAS)
14.120.110
CONADES
11,01.7.428
Total del presupuesto de funcionamiento
162,917,872
Inversión Fort. y Modernización Institucional
16,093.518
Electrificación Rural
7,247.537 165,500
Asuntos Comunitarios Desp. Primera Dama CONADES
2.285 ,211
Mejoras de Instalaciones y Equipamiento
11 ,293,374
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
37,085,140 200,003,012
CAPÍTULO VI 0.05 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 13.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES para la vigencia fiscal de 2025. cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
10,763.451
Política Exterior
48,738.217
Transferencias Varias
10,340.298
Total del presupuesto de funcionamiento
69,841,966
Inversión 500,000
Restauración, Remodelación y Const. Equipamiento
2,000,000
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
2,500,000 72,341,966
CAPÍTULO VII 0.07 MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Artículo 14.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
255.904.287
Educación Básica General
932,226,307
Educación Media
693 ,896,885
Educación de Adultos
64 ,468.953
Educación Post-Media
1,521.255
Transferencias Corrientes
30,714.662
Transferencias al Sector Público
724.538.956
Fondo de Exoneración de Matrícula
33,738.600
Educación Agropecuaria
12,055.200
Total del presupuesto de funcionamiento
2,749,065,105
Inversión 25 ,267.000
Mant. Preventivo (Mi Escuela Primero) Construcción y Rehab. de Escuelas
1.341,100,531
Equipamiento de Centros Educativos
18.137.400 12
Desarrollo Educativo
6,308,200
Nutrición Escolar
42,000,000
Educación Básica
10,400.000
Transferencias de Capital
669,844,737
Fortalecimiento de Tecnología Educativa
120,232,661
Mantenimiento, Equip. y Constr. S.E.
89,209.142
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
2,322,499,671 5,071,564,776
CAPÍTULO VIII 0.08 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
Artículo 15.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
14,115,571
Fomento y Regulación de la Industria
554,081
Fomento y Regulación del Comercio
2,425,936
Regulación de Intermediarios Financieros
308,774
Fomento y Reg. de los Recursos Minerales
1.826.897
Transferencias
8,622,700 22,793,564
Transferencias al Sector Público
Total del presupuesto de funcionamiento
50,647,523
Inversión Desarrollo Comercial e Industrial
'1,355,000
Transferencias de Capital
11,800.000
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
63,802,523
13,155,000
CA Pi T ULO lX 0.09 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Artículo 16.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
15.596,223
Mantenimiento de Obras
24,550,577
Transferencias Varias
174.575
Total del presupuesto de funcionamiento
40,321,375
Inversión Proyectos Infraestruct. Públicas (UCIP)
10.000.000
Mantenimiento y Rehabilitación Vial
489.017,800
Construcción y Mej. de Calles y Avenidas
157.551 ,900
Transferencias de Capital
202.200.000
Construcción y Rehabilitación de Puentes
12.930,300 500,000
Reordenamiento Vial-Ciudad de Pmá.
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
872,200,000 912,521,375
CAPÍTULO X 0.10 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Artículo 17.
"Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
55,689,523
Asistencia Técnica Agrícola
3,036,268
Asistencia Técnica Pecuaria
8,394,229 684,369
Desarrollo Social Servicios de Ingeniería Rural
4,253,922
Transferencias al Sector Público
48,828,038
Total del presupuesto de funcionamiento
120,886,349
Inversión 100,000
Mejoramiento de Productividad Programa de Desarrollo Tecnológico
3,550,000
Sanidad Agropecuaria
18,590,000
Desarrollo Rural Agropecuario
3,925,587
Otros Proyectos de Inversión
17,886,941 358,000
Reconver. y Transfor. Agropecuaria Transferencias de Capital
111,034,575
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
155,445,103 276,331,452
CAPÍTULO XI 0.12 MINISTERIO DE SALUD
Artículo 18.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE SALUD para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Salud Pública
529,355,390
Provisión de Atención
414,770,095
Transferencias Varias
495,402,900 4,597,300
Fondo de Adm. de Hospitales Fondo de Servicios Varios
18,084,000
Transferencias al Sector Público
625,632,755
Total del presupuesto de funcionamiento
2,087,842,440
Inversión Construcción y Mej. de Inst. de Salud
90,350,000
Salud Ambiental
74,650,000
Transferencias de Capital
237,053,110
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
402,053,110 2,489,895,550
CAPÍTULO XII 0.13 MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
Artículo 19.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de gastos del MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
14,063.845
Admón. de las Relaciones Laborales
5.433.700
Inv., Promoción y Generación de Empko
1,780,253 707,000
Transferencias Varias Educación y Capacitación Sindical
14,673,500
Transferencia al Sector Público
2,878,043
Total del presupuesto de funcionamiento
39,536,341
Inversión 4,291,491
Programa de Inserción Laboral
474.500
Fortalecimiento Institucional Transferencia de Capital
48,249,857
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
53,015,848 92,552,189
CAPÍTULO XIII 0.14 MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 20.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL para la vigencia fiscal de 2025. cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
9,609,101
Planificación y Desarrollo Urbano
3,690,239
Admón. y Regulación de Bienes
586,680 810,856
Ordenamiento y Desarrollo Territorial
16,128,478
Transferencias Varias
Total del presupuesto de funcionamiento
30,825,354
Inversión 58,462,505
Construcción de Vivienda Fondo de Ahorro Habitacional
1.211,400
Financiamiento de Vivienda
21,527,500
Asistencia Habitacional
4,769,500
Mejoramiento Habitacional
16,871,600
Transferencias de Capital
400,000 620,000
Fortalecimiento Institucional
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
103,862,505 134,687,859
CAPÍTULO XIV 0.16 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Artículo 21.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
86,659,932
Desarrollo Económico y Social
25,404,869
Admón. Fiscal y Patrimonial
263,802,035
Transferencias Varias
168,001,705
Total del presupuesto de funcionamiento
543,868,541
Inversión Fondo de Preinversión
1,000.000
Fort Gest. Eco. y Admón. Finan.
27,981.022
Transferencias de Capital
27,007,796
Inversiones Financieras
30,966,682
Proyectos Varios
1,498,400
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
88,453,900 632,322,441
CAPÍTULO XV 0.17 MINISTERIO DE GOBIERNO
Artículo 22.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE GOBIERNO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 16,383,006
Dirección y Administración General Administ.y Desarrollo Gubernamental
8,919.137
Servicios Postales y Telégrafos
10,438,692
Servicios Penitenciarios y Cus. de Me
78,456,596
Transferencias Varias
180,506,924
Tota] de] presupuesto de funcionamiento
294,704,355
Inversión Construc. Mejoram. y Estudios Infraet.
14,910,017
Transferencias de Capital
156.370,626
Tota] de] presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
171,280,643 465,984,998
CAPÍTULO XVI 0.18 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 23.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
35,010,687
Seguridad Pública Nacional
820,879,806
Transferencias Varias
115,697,602
Total del presupuesto de funcionamiento
971,588,095
Inversión 49.700,000
Const., Reparación y Ampl. de Infraest.
11,374,300
Sistema Integral de Seguridad Pública
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
61,074,300 1,032,662,395
CAPÍTULO XVII 0.21 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 24.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
19,567,667
Promoción Social y Cohesión Social
5,517,338
Programa de Gestión Territorial
4,708,630
Transferencias al Sector Público
17,038,238
Total del presupuesto de funcionamiento
46,831,873
Inversión 220,000,000
Desarrollo Comunitario
125,000
Transferencias al Sector Público
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
220,125,000 266,956,873
CAPÍTULO XVIII 0.26 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
Artículo 25.
Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Jurisdicción Tributaria
3,910,321
Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
3,910,321 3,910,321
CAPÍTULO XIX 0.27 MINISTERIO DE AMBIENTE
Artículo 26.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE AMBIENTE para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 17,573,791
Dirección y Administración General Áreas Protegidas y Biodiversidad
7,796,753
Gestión Ambiental
6,229,351
Gestión Integrada de Cuencas Hidrog.
6,847,921
Total del presupuesto de funcionamiento
38,447,816
Inversión 47,414 ,600
Áreas Protegidas y Biodiversidad
14,384,600
Gestión Ambiental
861.000
Gestión Integrada de Cuencas Hidrog.
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
62,660,200 101,108,016
CAPÍTULO XX 0.28 MINISTERIO DE CULTURA
Artículo 27.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE CULTURA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
17,179,748
Patrimonio Histórico
8,391,056
Extensión Cultural
5,241.836
Educación Artística
846,785
Total del presupuesto de funcionamiento
31,659,425
Inversión Mantenimiento y Restauraciones de Obras
10,796.450
Preservación del Patrimonio Histórico
71,858,961
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
82,655,411 114,314,836
CAPÍTULO XXI 0.29 MINISTERIO DE LA MUJER
Artículo 28.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE LA MUJER para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 8,827,600
Dirección y Administración General
815,196
Equidad e Igualdad de Género
Total del presupuesto de funcionamiento
9,642,796
Inversión 1.450,010
Construcción y Equipamiento
358,105
Desarrollo de Oportunidad para Mujeres
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
1,808,115 11,450,911
CAPÍTULO XXII 0.30 ÓRGANO JUDICIAL
Artículo 29.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del ÓRGANO JUDICIAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Administración General de Justicia
71,716,009
Administración de Justicia Ciudadana
224,4 72,555
Transformación y Desarrollo Inst.
48,096,479
Total del presupuesto de funcionamiento
344,285,043
Inversión 6.949,430
Desarrollo de la Transformación Digital
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
6,949,430 351,234,473
CAPÍTULO XXIII CONSOLIDADO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 30.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO PÚBLICO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: Procuraduría General de la Nación Funcionamiento
276,572,240 276,572,240
Procuraduría de la Administración Funcionamiento
13,366,774 13,366,774
0.36 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Artículo 31.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación e indica:
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Repres. Interés del Estado
199.901,049
Medicina Legal y Forense
76.671.191
Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
276,572,240 276,572,240
0.37 PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 32.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 6.089.365
Administración General Representación y Def de la Adm. Pública
7,277,409
Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
13,366,774 13,366,774
CAPÍTULO XXIV CONSOLIDADO DEL TRIBUNAL ELECTORAL Y FISCALÍA GENERAL ELECTORAL
Artículo 33.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ELECTORAL Y FISCALÍA GENERAL ELECTORAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
Tribunal Electoral Funcionamiento
112,648,233
Fiscalía General Electoral Funcionamiento
10,373,492
112,648,233
10,373,492
0.40 TRIBUNAL ELECTORAL
Artículo 34.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ELECTORAL para la vigencia fiscal de 2025. cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
80.863.483
Registro e Identificación Ciudadana
21.854.517 9.930.233
Servicios Electorales
Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
112,648,233 112,648,233
0.41 FISCALÍA GENERAL ELECTORAL
Artículo 35.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la FISCALÍA GENERAL ELECTORAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a . continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
6.323.591
Fiscalías Electorales
3.125.614 924.287
Elecciones
Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
10,373,492 10,373,492
CAPÍTULO XXV 0.42 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 36.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Administración Función Pública
3,243.000
Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
3,243,000
20
3,243,000
CAPÍTULO XXVI 0.45 OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACiÓN
Artículo 37.
Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos de OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN para la vigencia fiscal de 2025 , cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Consejos Provinciales
41,282,142
Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
41,282,142 41,282,142
CAPÍTULO XXVII 0.46 TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 38.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL DE CUENTAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Jurisdicción de Cuentas
2,959,598
Administración General
2,010,630
Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
4,970,228 4,970,228
CAPÍTULO XXVIII 0.47 FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS
Artículo 39.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 4,121,802
Administ. e Investigación Patrimonial Administración General
1,716,640
Total del presupuesto de funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
5,838,442 5,838,442
CAPÍTULO XXIX 0.49 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Artículo 40.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
3,693,901
Protec. y Defensa de los Derechos Hum.
2,920,814 431,177
Administración de Quejas
Total del presupuesto de funcionamiento
7,045,892
Inversión Fortalecimiento
232,315
Total del presupuesto de inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
232,315 7,278,207
CAPÍTULO XXX TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 41.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto del Sector Público, al Sector Externo y al Sector Privado, con base en el detalle que se autoriza a continuación:
Universidad Especializada de las Américas
37,002,200
37.002,200
Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas (UAPI) Universidad Tecnológica de Panamá
2,893,000
2,893,000
127,866,634
127,866,634
Al Sector Externo Indemnizaciones de la Seguridad Social
08
716,058
716,058
25,815
25,815
Créditos Reconocidos por Transferencias Corrientes
1,020,500
1,020,500
MIN. DE COMERCIO E INDUSTRIAS A Personas
8,707,200 50,000
50,000
34,500
34,500
Al Sector Privado
7,640,000 7,241 ,857
7,241,857
9,623,679
9,623,679
PROPANAMA
3,004,819
3,004,819
Zona Franca de Barú
558,600
558,600
Bingos Nacionales
664,609
664,609
1,500.000
1.500.000
200,000
200,000
Al Sector Externo
982,700
982,700
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
174,575
174,575
Al Sector Externo
56.380
56,380
Créditos Reconocidos por Transferencias Corrientes
118,195
118,195
MIN. DE DESARROLLO AGROPECUARIO A Personas
2,658.645
Al Sector Privado
48.828,038
51,486,683
1.441.945
1,441,945
97,000
97,000
Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá
13,927,822
13,927,822
Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá
8,650,517
8,650,517
Instituto Técnico Superior de Agrotecnología de las Américas
8,157,600
Instituto de Mercadeo Agropecuario
8.157.600 6,795,739
Empresas Mercados Nacionales de la Cadena de Frío
8,796,360
8,796,360
2,500,000
2,500,000
Instituto de Seguro Agropecuario Al Sector Externo 12
7,640,000
Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia
Agencia Panamá-Pacifico
10
31,500,764
Becas de Estudio
Agencia Especial de Aguadulce
09
22,793,564
1,119,700
6,795,739
1,119,700
MINISTERIO DE SALUD
557,736,200
Pensiones y jubilaciones
25,179,200
1,143,991.955 25,179,200
Becas de Estudio Al Sector Privado
825,000 468,800,000
468,800,000
Al Gobierno Central
22,681,300
22,681,300
586,255,755
825,000
Caja de Seguro Social
530,945,000
530,945,000
Impuesto de Cerverzas
10,000,000
10,000,000
Impuesto de Licores
9,000,000
9,000,000
94,000
94,000
Neonatos Afectados por Heparina Pensión de Viudez
1,322,000
1,322,000
Pensión Vitalicia Dietilenglicol
10,372,000
10,372,000
Sostenibilidad del Régimen (Ley 51)
140,000,000
140,000,000
Subsidio Fluctuaciones - Intereses CSS
20,500,000
20,500,000
Subsidio Maternidad y Enfermedad
25,000,000
25 ,000,000
Afectados Bocas del Toro
3,496,000
3,496,000
Pensiones de los Trabajadores de las Bananeras
8,355 ,000
8,355,000
90,000
90,000
Aumento Pensiones y jubilaciones (Dg-51) CSS 0,8% Salarios Básicos
140.124.000
140,124,000
152.121,000
152,121.000
CSS FEjUPEN - Aporte Gob. Central
10,471 ,000
10,471,000
Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud
15,004 ,219
15,004,219
Agencia Panameña de Alimentos
2,7 45 ,561
2,745,561
Inst. de Acueductos y Alcantarillados Nacionales
24,000,000
24 ,000,000
Aporte junta Técnica Actuarial
23
/---
Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario
13,560,975
Municipios
1,766,000
1,766,000
Propias
37 .611 .000
37 .611.000
873,700
873.700
Al Sector Externo 13
10,752,000
MIN. DE TRABAJO Y DES. LABORAL Becas de Estudio
20.000
20,000
Al Sector Privado
10.000,000
10,000,000
25 .000
2,878,043
Al Sector Externo
707,000
MIN. DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
63,180
A Personas
33.180
Banco Hipotecario Nacional
318.131 .394
MIN. DE ECONOMÍA Y FINANZAS
16.128,478
16,191,658 33.180
12.696,388
12,696,388
3.432.090
3.432,090 30,000
71.725.377
6.011.998
A Personas
2,878.043 707.000
30.000
Al Sector Externo
389.856,771 6,011,998
Becas de Estudio
194,400
194,400
Al Sector Privado
258,425.067
258.425.067
Autoridad Nacional de Aduanas
31 .630.000
31.630.000
Superintendencia de Sujetos No Financieros
6.965.500
6.965,500
Consejo de Administración del SIACAP
1,675,700
1.675,700
Dirección General de Contrataciones Públicas
4,600.303
4.600,303
Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas
2,251.979
2.251.979
Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental
5.404.990
5,404.990
Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información
3.593,959
3,593,959
Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República Panamá
6.131.699
6,131,699
Empresa de Generación Eléctrica, S.A.
1.315.000
1,315,000
101,100
101 ,100
8.030,067
8.030,067
Superintendencia de Bancos Superintendencia de Seguros y Reaseguros Superintendencia del Mercados de Valores
25.080
25,080
Fondo Tarifario de Occidente (FTO)
45.000,000
45,000,000
Al Sector Externo
8.488.573
8,488,573
11,356
11 .356
Créditos Reconocidos por Transferencias Corrientes 17
13,630.043
25.000
Autoridad Nacional de Administración de Tierras
16
2,878.043
A Personas
INADEH
14
13,560,975
MINISTERIO DE GOBIERNO
1,920.840
Pensiones y Jubilaciones
1.836.119
1.836.119
9,721
9,721
Becas de Estudio Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre
178,625.805
95.981,100
180,546,645
95.981,100
Autoridad de Pasaportes de Panamá
4,051.131
4.051,131
Autoridad Nacional de Descentralización
41.170.300
41,170.300
Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República Panamá
37,423,274
37,423.274
Autoridad Aeronáutica Civil 75.000
75,000
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
118.640,338
118,640,338
Pensiones y Jubilaciones
103.697,602
103,697,602
A Personas
916,650
916,650
Becas de Estudio
1.538.358
1,538.358
Al Sector Privado
12.116.341
12,116,341
Al Sector Externo
371.387
371,387
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
1.197.800
Al Sector Externo 18
21
16.553.238
17.751.038
A Personas
265.000
265,000
Becas de Estudio
12.800
12,800
46
47
49
TRIBUNAL DE CUENTAS A Personas Becas de Estudio
335,351
FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS Becas de Estudio
66,000
DEFENSORÍA DEL PUEBLO A Personas Al Sector Privado Al Sector Externo
526,149
220,351 115,000
66,000
500,300 5,036 20,813
335,351 220,351 115,000 66,000 66,000 526,149 500,300 5,036 20,813
Artículo 42.
Se aprueban las transferencias de capital de acuerdo con el siguiente detalle: CÓDIGO
07
INSTITUCIÓN
MONTO
TOTAL TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
1,464,085,701
MINISTERIO DE EDUCACIÓN IFARHU SERTV Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Instituto Panameño de Deportes Instituto Técnico Superior Especializado Instituto Panameño de Habilitación Especial Universidad Autónoma de Chiriquí Universidad de Panamá Universidad Marítima Internacional de Panamá Universidad Especializada de las Américas Universidad Autónoma de los Pueblos Indígenas Universidad Tecnológica de Panamá
08
669,844,737 286,202,600 5,120,254 56,046,450 149,922,864 47,120,000 3,497,923 2,800,000 43,277,715 8,226,937 11,917,800 907,000 54,805,194
MIN. DE COMERCIO E INDUSTRIAS Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia Autoridad de Turismo de Panamá PROPANAMA
11,800,000
11,800,000
Agencia Panamá-Pacífico 09
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Empresa Metro de Panamá, S.A.
202,200,000 202,200,000
10
MIN, DE DES. AGROPECUARIO Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá Instituto Técnico Superior de Agrotecnología de las Américas Instituto de Mercadeo Agropecuario Empresas Mercados Nacionales de la Cadena de Frío Banco de Desarrollo Agropecuario (Ley 24) Instituto de Seguro Agropecuario
111,034,575 1,100,000
MINISTERIO DE SALUD Instituto Conmemorativo Cargas de Estudios de la Salud
237,053,110 3,704,000
Inst. de Acueductos y Alcantarillados Nacionales Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario
220,579,000 12,770,110
12
26
597,000 37,137,455 10,000,000 51,833,434 10,366,686
26
27
28
29
30
36
37
40
41
42
45
Al Sector Privado Al Gobierno Central Secretaría Nacional de Discapacidad Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia SENADAP Al Sector Externo
850,000
55,000
55,000
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO A Personas Becas de Estudio Al Sector Externo
121,930
121,930
65,000
65,000
56,430
56,430 500
MINISTERIO DE AMBIENTE A Personas Al Sector Externo
426,000
MINISTERIO DE CULTURA Becas de Estudio Al Sector Privado Al Sector Externo
7,748,968
15,000 6,867,095 8,139,138 1,547,005
500
10,000 416,000
426,000 10,000 416,000
6,382,372
7,748,968 966,920 6,382,372
399,676
399,676
285,000
285,000 100,000 50,000 135,000
966,920
MINISTERIO DE LA MUJER Becas de Estudio Al Sector Privado Al Sector Externo
850,000 15,000 6,867,095 8,139,138 1,547,005
100,000 50,000 135,000
ÓRGANO JUDICIAL A Personas Becas de Estudio
10.425,000
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Pensiones y Jubilaciones A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado
9,000,000
10,425,000 9,000,000
1,425,000
1,425,000
4.428,460
4,428,460 1,860,115
1.860,115 2,008,345 555,000 5,000
PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN A Personas Becas de Estudio
1.309,544
TRIBUNAL ELECTORAL Pensiones y Jubilaciones A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado Al Sector Externo
16,321,005
1.191,321 118,223
2,008,345 555,000 5,000 1,309,544 1,191,321 118,223
10,927,182
16,321,005 20,616 5,221,700 131,507 10,927,182
20,000
20,000
FISCALÍA GENERAL ELECTORAL A Personas Becas de Estudio
208,000
208,000 150,000 58,000
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Becas de Estudio
50,700
OTROS GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN A Personas Becas de Estudio Al Sector Privado
91 ,321
20,616 5,221,700 131 ,507
150,000 58,000
50,700
19,000 62,321 10,000
25
50,700 50,700 91,321 19,000 62,321 10,000
13
MIN. DE TRABAJO Y DES. LABORAL INADHE
14
MIN. DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Banco Hipotecario Nacional
16
MIN. DE ECONOMÍA Y FINANZAS
27,007,796
Superintendencia de Sujetos No Financieros Dirección General de Contrataciones Públicas Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Benemérito Cuerpo de Bomberos de La República Panamá
1.981.000
17
48,249,857 48,249,857
MINISTERIO DE GOBIERNO Autoridad de Pasaportes de Panamá Autoridad Nacional de Descentralización
400,000 400,000
4,500,000 20 ,526,796 156.370.626 156,370.626
Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República Panamá Autoridad Aeronáutica Civil 21
MIN. DE DESARROLLO SOCIAL Secretaría Nacional de Discapacidad Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia SENADAP
125.000
125,000
CAPÍTULO XXXI FONDO LEY DE SEGURO EDUCATIVO
Artículo 43.
Los recursos provenientes del Seguro Educativo a que se refiere el Decreto de Gabinete 168 de 27 de julio de 1971, reformado por las leyes 24 de 21 de julio de 1980, 18 de 29 de septiembre de 1983; 13 de 28 de julio de 1987 y 16 de 29 de noviembre de 1987. y modificados por la Ley 49 de 18 de septiembre de 2002, cuyo destino específico lo constituyen programas de educación y formación de mano de obra, se asignan para el año 2025 . según el siguiente detalle: INSTITUCIÓN
MONTO
TOTAL INGRESOS AUTORIZADOS
415.713 .500
FONDO DE SEGURO EDUCATIVO Ingresos Tributarios Impuestos Directos Seguro Educativo
415,713,500 415,713,500 415.713,500 415,713,500
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Educación Agropecuaria Fondo Exon. de Matrícula (27%) Capacitación Gremial Docente
135,003,000 19,725,600
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
15.173,500
112,242.700 3,034,700
Educación Sindical
15,173.500 27
IFARHU Becas Créditos Educativos
176,013,100 139,909,100 36,104,000
SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN Gastos de Funcionamiento Gastos de Inversión
18,208,300 17,743,902 464,398
INSTITUTO NAL. DE FORMACIÓN PROF.Y CAP. PARA EL DESARROLLO HUMANO Programas Regulares (INADEH / MITRADEL) 14% Capacitación del Recurso Humano del Sector Privado (COSPAE) 3.0%
56.142.100 42,485,900
Formación Dual INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO Gastos de Funcionamiento
9,104.100 4,552,100 15,173,500 15,173,500
TÍTULO III PRESUPUESTOS DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAPÍTULO I RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
Artículo 44.
Se aprueban los presupuestos de las Instituciones Descentralizadas para la vigencia fiscal de 2025, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuacion en Balboas:
INGRESOS
GASTOS DE CAPITAL
CORRIENTES
DE CAPITAL
TOTAL
7,799,441,46
2,208,670,056
10,008,111,518
6,737,102,089
7,241,85 / o 7,241,857
7,241 ,857 o 7,241,857
AUTORIDAD DEL TRÁNSITO y TRANSPORTE TERRESTRE
167,010,14- o 167,010,143
151.879,511
15,130,632
167,010,143
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
28,500,000 o 28,500,000
25,200,000
3,300,000
28,500,000
AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS
14,820,27 ~
3,570,000
18,390,276
14,820.276
3,570,000
18,390,276
AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS
41,331,20C
6,185,000
47,516,200
41.331.200
6,185,000
47.516,200
6,161,083,OOC 1,160,494,000
7,321,577,000
5,354,209,000
1,967,368,000
7,321.577,000
INSTITUCIONES TOTAIJ AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
CAJA DE SEGURO SOCIAL INST. CONMEMORATIVO GORGAS DE EST. DE LA SALUD
CORRIENTES
TOTAL
3,271,009,429 10,008,111,5]8
15,709,2 H
23,704,000
39,413,219
15,709,219
23,704,000
39.413,219 o o o o o o SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS
7,197,250
J ,981 .000
9,178,250
7,191,750
1,986,500
9,178,250
AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR y DEF. COMP.
9,633,679 o 9,633,679
9,633,679 o 9,633,679
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DELSIACAP
1,675.700 o 1,675,700
1.675,700 o 1.675.700
INST. PARA LA FORM. y APROV DE LOS RECURSOS HUMANOS
195,223,100
306,702,600
501 ,925,700
19,210,000
482,715,700
501 ,925,700
SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
6,867,09~
5,221.402
12,088.497
6.867,095
5,221,402
12,088,497
INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA DE PANAMÁ
14,573,22
9,438.000
24 ,011,223
14,573,223
9,438,000
24,011.223
AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ l1,420,02C o 11,420,020
11,420,020 o 11.420.020
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
4,600,303 o 4,600,303
4,600,303 o 4,600,303
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚB.
2,251 ,979 o 2,251,979
2,251.979 o 2,251.979
AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS
4,261,32l o 4,261.322
4,261.322 o 4,261.322
SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
18,508,30(J
5.1 20,25 4
23,628,554
18,043,902
5,584,652
23.628,554
SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOV .
9,740,91 2
73,559,088
83,300,000
9,740,912
73,559,088
83,300,000
CENTRO NAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS IMÁGENES MOL.
SECo NACIONAL DE NIÑEZ. ADOLESCENCIA Y FAMILIA
8.139.138
O 8.139.138
8.139.138
O 8.139.138
INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES
58.077,136
149.922.864
208.000.000
58.077.136
149.922.864
208.000.000
INST. NAL. DE FORMACIÓN PROF.Y CAP. PARA DES. HUMANO
59.150.143
63.249.857
122.400.000
22.237.897
100,162.103
122.400.000
INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO
17.880.000
51.120.000
69.000.000
17.880.000
51.120.000
69.000.000
INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL
76.002.077
3.497.923
79.500.000
75.917.077
3.582.923
79.500,000
AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ
4.051,131
O 4,051.131
4,051.131
O 4.051.131
INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO
16.696,500
O 16.696.500
15 .746,500
950.000
16.696 ,500
AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ
23.483.949
16.800,000
40.283,949
13.906.694
26.377.255
40.283 .949
AUTORIDAD NAL. PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL
5,404,990
19,700,000
25,104.990
5,404.990
19,100,000
25.104,990
AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN
41,110.300
156.370.626
191,540,926
41.170.300
156,370,626
191.540,926
62 .113.923
O 62,113.923
56.315.125
5.798.798
62,113.923
AUT. NAL. DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
3.593.959
O 3.593,959
3,593.959
O 3.593,959
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REP. DE PMÁ.
65,109.558
20,526.796
85.636.354
65.109.558
20,526.796
85.636.354
AUT. PARA LA ATRACCIÓN DE INV. y LA PROM. DE EXP.
3.004,819
O 3,004,819
3.004 ,819
O 3,004.819
INST. DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ
7,62 1.485
O 1.621 ,485
7.176,485
445,000
7,621.485
SECRETARÍA NACIONAL DE POLÍTICAS Y DESARROLLO PARA LOS AFROPANAMEÑOS
1.547,005
125.000
1.672,005
1,547,005
125,000
1.672.005
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ
69.200.000
2,800,000
72,000.000
68.050,000
3,950,000
72,000,000
345,272.285
50,027,715
395.300.000
342,857.930
52,442,070
395,300,000
UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ
15,023.680
8,226 .937
23,250.617
15.023.680
8,226,937
23,250.617
UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS
42,082,200
11,917.800
54.000.000
42.082,200
11,917,800
54,000,000
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
2,893,000
907.000
3,800,000
2,893,000
907.000
3.800.000
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ
141.094,806
56,905 ,194
198.000,000
137.886,892
60,113,108
198.000.000
577.800
O 577.800
566.625
11.175
577 ,800
8.603,000
597.000
9,200,000
8,603.000
591,000
9.200,000
REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
ZONA FRANCA DE BARÚ
INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS
Artículo 45.
Se aprueban los gastos corrientes de los presupuestos de las Instituciones Descentralizadas para la vigencia fiscal de 2025, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES INSTITUCIONES TOTAL
TRANSF. APORTE OPERACIÓN CORRIENTES AL FISCO SUBSIDIOS
INTERESES DE LA DEUDA
TOTAL o 6.737,102,089
3,566,379,228
3,030,753,397
63,969,464
76,000,000
AUTORIDAD DE LA MICRO. PEQUEÑA y MEDIANA EMPRESA
6.851.857
390.000 o o o 7.241 .857
AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
35.041.911
20.837.600
20.000.000
76.000.000.
o 151.879.511
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
24.306.250
893.750 o o o 25.200.000
AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS
14.750.276
70.000 o o o 14.820.276
AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS
41.203.200
128.000 o o o 41.331.200
2.440.208.900
2.914.000.100 o o o 5.354.209.000
15.482.219
227.000 o o o 15.709.219 o o o o o o SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS
6.711.800
479.950 o o o 7,191.750
AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEF. COMP.
9.501.479
132.200 o o o 9.633.679
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DELSIACAP
1.628.829
46.871 o o o 1.675.700
INST. PARA LA FORM. y APROV. DE LOS RECURSOS HUMANOS
18.660.000
550.000 o o o 19.210.000
SECRETARíA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
5.808.995
1.058.100 o o o 6.867.095
INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA DE PANAMÁ
14.503.223
70.000 o o o 14 .573.223
AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ
11.246.179
173.841 o o o 11.420.020
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
4.576.835
23,468 o o o 4.600,303
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES Púa.
2.216.979
35.000 o o o 2.251.979
4.160.322
101 .000 o o o 4.261.322
SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
17.610.902
433,000 o o o 18.043,902
SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOV.
9.158.968
581,944 o o o 9.740.912
SECo NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
8.134.638
4.500 o o o 8.139.138
33.736.729
24.340.407 o o o 58.077.136
CAJA DE SEGURO SOCIAL INST. CONMEMORATIVO GORGAS DE EST. DE LA SALUD CENTRO NAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS IMÁGENES MOL.
AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS
INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES
INST. NAL. DE FORMACIÓN PROF.Y CAP. PARA DES. HUMANO
20.811.287
1.426.610
O O O 22.237.897
INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO
17.804.600
75,400
O O O 17.880.000
INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL
74.348.029
1.569.048
O O O 75.917.077
AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ
4.013.131
38.000
O O O 4.051.131
INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO
13.205.507
2.540.993
O O O 15.746.500
AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ
9.165.399
703.299
4.037.996
O O 13.906.694
AUTORIDAD NAL. PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL
5.384,490
20.500
O O O 5.404.990
AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN
7.595.554
33.574.746
O O O 41.170.300
15.832.657
551.000
39.931.468
O O 56.315.125
AUT. NAL. DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
3.461.959
132.000
O O O 3.593.959
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REP. DE PMÁ.
48.121.979
16.987.579
O O O 65.109.558
AUT. PARA LA ATRACCIÓN DE INV. y LA PROM. DE EXP.
3.004.819
O O O O 3.004.819
INST. DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ
6.978.051
198.434
O O O 7.176.485
SECRETARÍA NACIONAL DE POLÍTICAS Y DESARROLLO PARA LOS AFROPANAMEÑOS
1.547.005
O O O O 1.547.005
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ
67.743.694
306.306
O O O 68.050.000
338.878.830
3.979.100
O O O 342.857.930
UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ
14.143.304
880.376
O O O 15.023.680
UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS
41.347.490
O O O 42.082.200
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
2.893.000
O O O O 2.893.000
135.635.298
2.251.594
O O O 137.886.892
559.575
7.050
O O O 566.625
8.403.079
199.921
O O O 8.603.000
REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ ZONA FRANCA DE BARÚ INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS
Artículo 46.
Se aprueban los gastos capital de los presupuestos de las Instituciones Descentralizadas para la vigencia fiscal de 2025. cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas
GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES
OTROS GASTOS DE CAPITAL
3,263,096,] 98
7,913,231 o o 3,271.009,429
14,691,345
439,287 o o 15.130,632
3,300,000 o o o 3,300,000
3,510,000 o o o 3,570,000
6,185,000 o o o 6.185 ,000
1,967,368,000 o o o 1,967,368,000
INST. CONMEMORATIVO GORGAS DE EST. DE LA SALUD
23.704,000 o o o 23.704,000
SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS
1.981,000
5,500 o o 1,986,500
INST. PARA LA FORM . y APROV. DE' LOS RECURSOS HUMANOS
482,115,700 o o o 482,715,700
SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
5,221,402 o o o 5,221 ,402
INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA DE PANAMÁ
9,438,000 o o o 9,438,000
SISTEMA ESTATAL DE RADIO y TELEVISIÓN
5,584,652 o o o 5.584 ,652
SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA. TECNOLOGÍA E INNOV.
73.559,088 o o o 13,559,088
INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES
149,922.864
O o o 149,922.864
INSTITUCIONES TOTAL AUTORIDAD DEL TRÁNSITO y TRANSPORTE TERRESTRE AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS CAJA DE SEGURO SOCIAL
33
TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA
TOTAL
INST. NAL. DE FORMACIÓN PROF.Y CAP. PARA DES. HUMANO
100.162,103
O O O 100,162,103
INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO
51,120,000
O O O 51,120,000
INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL
3,497 ,923
85 ,000
O O 3,582,923
INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERA TIVO
350,000
600 ,000
O O 950 ,000
AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ
26,377 ,255
O O O 26,377.255
19,700,000
O O O 19,700.000
156,370,626
O O O 156,370,626
5,798,798
O O O 5,798,798
20,526.796
O O O 20 ,526.796
INST. DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGíA DE PANAMÁ
445,000
O O O 445 ,000
SECRETARÍA NACIONAL DE POLÍTICAS y DESARROLLO PARA LOS AFROPANAMEÑOS
125,000
O O O 125,000
2,800 ,000
1,150,000
O O 3,950,000
50,027 ,715
2414 ,355
O O 52,442,070
8,226,937
O O O 8,226,937
11,917,800
O O O 11.917,800
907,000
O O O 907 ,000
56,905,194
3.207 .914
O O 60.113,108
O 11.175
O O 11,175
597,000
O O O 597,000
AUTORIDAD NAL. PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REP. DE PMÁ.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUí UNIVERSIDAD DE PANAMÁ UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ ZONA FRANCA DE BARÚ INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS
CAPÍTULOIl 1.02 AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Artículo 47.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA y MEDIANA EMPRESA para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales
7,241 ,857
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
7,241,857
Gastos
7,241,857
Artículo 48.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 102.0.0.0.0.00. AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMP.
7,241,857
102.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
7,241,857
102.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
7,241 ,857
102.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
7,241.857
102.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
7,241,857
102.1.2.3.1.08. Ministerio de Comercio e Industrias
7,241.857
Artículo 49.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
5,390,929
Fomento y Desarrollo
1.850,928
Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
7,241,857 7,241,857
CAPÍTULO III 1.03 AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
Artículo 50.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE para la vigencia fiscal de 2025:
Ingresos Totales
167,010,143
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
167,010,143
Gastos
167,010.143
Artículo 51.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 103.0.0.0.0.00. AUTOR. DEL TRÁNSITO Y TRANSP. TERRESTRE
167,010,143
103.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
167,010,143
103.1.2.0.0.00. 103.1.2.3.0.00. 103.1.2.3.1.00. 103.1.2.3.1.17. 103.1.2.3.7.00. 103.1.2.3.7.08. 103.1.2.4.0.00. 103.1.2.4.1.00. 103.1.2.4.1.55. 103,1.2.4,2.00.
INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL
167,010,143
Ministerio de Gobierno SECTOR PRIVADO 1% Aporte de Aseguradoras TASAS Y DERECHOS DERECHOS Licencia para Conductor TASAS Revisión de Vehículos INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Multas de Tránsito
95,981,100
98,658,200 95,981,100 2,677,100 2,677,100 16,937,948 11,984,948 11,984,948 4,953.000
103.1.2.4.2.09. 103,1.2.6.0.00. 103,1.2.6.1.00. 103.1.2.6.1.14, 103.1.2,6,1.
25. Colisiones
103.1.2.6.1.99, Otros Ingresos Varios
4.953.000 51,413.995 51,413,995 38,088,455 1,575.540 11.750,000
Artículo 52.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE para la vigencia fiscal de 2025. cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
14.023,391
Desarrollo del Transporte y Operación
22.314.307
Tranferencias
20.000.000
Subsidios
19,981,100 76,000,000
Subsidios TMPSA
Total del Presupuesto de Funcionamiento
152,318,798
Inversión Fortalec. / Tránsito y Transp. Terrest.
14.691,345
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
167,010,143
14,691,345
CAPÍTULO IV 1.06 AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 53.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS para la vigencia fiscal de 2025:
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
28,500,000
Gastos
28,500,000
28.500,000
Artículo 54.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 106,0,0,0,0.00. AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS 106.1.0,0,0,00. INGRESOS CORRIENTES 106.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 36
28.500,000 28,500,000 28,500,000
106.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
28,350,000
106.1.2.4.2.00. TASAS
28,350,000
106.1.2.4.2.
54. Transmisión de Anuncios Publicitarios
450,000
106.1.2.4.2.
58. Tasa de Regulación de los Servicios
26,600,000
106.1.2.4.2.
68. Tasa de Portabilidad Numérica
1,300,000
106.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS
150,000
106.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS
150,000
106.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
150,000
Artículo 55.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
13,547,529
Regulación de los Servicios Públicos
11,652,471
Total del Presupuesto de Funcionamiento
25,200,000
Inversión Admón. y Reg. de los Servicios Públicos
3,300,000
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
3,300,000 28,500,000
CAPÍTULO V 1.07 AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS
Artículo 56.
Para la ' ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS para la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales
18,390,276
Menos : Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
18,390,276
Gastos
18,390,276
Artículo 57.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 107.0.0.0.0.00. AUTORIDAD NAC. ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS
18,390,276
107.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
14,820,276
107.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
14.820,276
107.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
315,973
107.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES
315,973
107.1.2.1.3.
10. Impresos y Formularios
315,973
107.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
12.696.388
107.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
12.696,388
107.1.2.3.1.
14. Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial
12,696,388
107.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
1.739,454
107.1.2.4.2.00. TASAS
1,739,454
107.1.2.4.2.
15. Inspecciones y Avalúos Catastral
1,369,215
107.1.2.4.2.
20. Expedición de Documento
110.615
107.1. 2.4.2.
21. Refrendo de Documentos
259,624
107.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 107.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 107.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
68,461
107.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 107.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 107.2.1.1.0.00. VENTAS DE ACTIVOS 107.2.1.1.1.00. VENTAS DE BIENES INMUEBLES
3,570,000
107.2.1.1.1.01. Terrenos
3,570,000
68,461 68,461
3,570,000 3,570,000 3,570,000
Artículo 58.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
6,080,793
Administración de Tierras
8,739.483
Total del Presupuesto de Funcionamiento
14,820,276
Inversión Programa Na\. de Titulación de Tierra
3,570.000
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
3,570,000 18,390,276
CAPÍTULO VI 1.09 AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS
Artículo 59.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS para la vigencia de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
47,516,200
Gastos
47,516,200
47,516,200
Artículo 60.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 109.0.0.0.0.00. AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS 109.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 109.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 109.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 109.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 109.1.2.3.1.
16. Ministerio de Economía y Finanzas
109.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 109.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 109.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
109.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 109.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 109.2.2.2.0.00. 109.2.2.2.1.00. 109.2.2.2.1.97. 109.2.4.0.0.00.
47,516,200 41,331,200 41,331,200 31,630,000 31,630,000 31,630,000 9,701,200 9.701.200 9,701,200 6,185,000 6,000,000
CRÉDITO EXTERNO ORGANISMOS INTERNACIONALES DE FIN BID 4517/0C-PN-Aduanas SALDO EN CAJA Y BANCO 38
6,000,000 6,000,000 6,000,000 185,000
109.2.4.1.0.00. DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO 109.2.4.1.2.00. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
185,000
109.2.4.1.2.01. Saldo de Capital
185,000
185,000
Artículo 61.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 28,604,701 12,726,499
Dirección y Administración General Operaciones Aduaneras
Total del Presupuesto de Funcionamiento
41,331,200
Inversión 185,000
Desarrollo del Sistema Aduanero Desarrollo del PILA - ADUANAS/BID 4517
6,000,000
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
6,185,000 47,516,200
CAPÍTULO VII 1.10 CAJA DE SEGURO SOCIAL
Artículo 62.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la CAJA DE SEGURO SOCIAL para la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales
7,321.577.000
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
7,321,577.000
Gastos
7,321 ,577,000
Artículo 63.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 110.0.0.0.0.00. CAJA DE SEGURO SOCIAL 110.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
7,321,577,000 6,161,083,000
110.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS 110.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS
4,923,101,000
110.1.1.1.3.00. CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
4,923.101,000
110.1.1.1.3.01. Cuotas S.S. Regular y Especiales 110.1.1.1.3.02. Primas de Seguros-Riesgos Profesionales
4,642,742,000
4,923,101,000
280,359,000
110.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 110.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
751,415,000 532,000
110.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
250,000 250,000
110.1.2.1.1.04. De Viviendas 110.l.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 110.1.2.1.4.
10. Prima de Seguros
110.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
282,000 282,000 530,945,000
110.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
530,945,000
110.1.2.3.1.
12. Ministerio de Salud
530,945,000
110.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 110.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 110.1.2.6.1.01. Multas, Recargos e Intereses 110.1.2.6.1.
10. Vigencias Expiradas
219,938,000 219,938,000 4,224,000 154,811,000
110.1.2.6.1.24. 110.1.2.6.1.99. 110.1.3.0.0.00. 110.1.3.1.0.00. 11 0.1.3.1.4.00. 110.1.3.1.4.01. 110.1.3.1.7.00. 110.1.3.1.7.01. 110.1.3.2.0.00.
Planilla-Prestaciones Fondos Complementario Otros Ingresos Varios OTROS INGRESOS CORRIENTES INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS De Intermediarios Financieros SECTOR PRIVADO De Sector Privado INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES GOBIERNO CENTRAL Por Gobierno Central INTERMEDIARIOS FINANCIEROS De Intermediarios Financieros CONTRIBUCIÓN E IMPUESTOS DE FONDO DE PENSIONES CONTRIBUCIONES FONDO DE PENSIONES Caja de Seguro Social (CSS) JUBILADOS Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable Comisión de Administración del SIACAP
110.1.3.2.1.00. 110.1.3.2.1.21. 110.1.3.2.4.00. 110.1.3.2.4.01. 110.1.3.3.0.00. 110.1.3.3.1.00. 110.1.3.3.1.01. 11 0.1.3.3.1.03. 110.1.3.3.1.04. 110.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 110.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 110.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 110.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO 110.2.1.3.7.03. Préstamos Hipotecarios 110.2.1.3.7.05. Préstamos Personales 110.2.1.4.0.00. RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES 110.2.1.4.7.00. SECTOR PÚBLICO 110.2.1.4.7.01. Otras Recuperaciones de Colocaciones 110.2.6.0.0.00. 110.2.6.1.0.00. 110.2.6.1.2.00. 110.2.6.1.2.01.
37,611,000 23,292,000 486,567,000 5,947.000 4,111.000 4,111,000 1,836,000 1,836,000 477,984,000 349,522,000 349.522,000 128,462,000 128,462,000 2,636,000 2,636,000 200.000 1.403,000 1.033,000 1,160,494,000 314,940,000 10,967,000 10,967.000 2,260,000 8.707,000 303,973.000 303,973.000 303.973.000
RESERVA FONDOS DE RESERVA INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Uso de Reservas
845.554,000 845,554.000 845,554,000 845,554,000
Artículo 64.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la CAJA DE SEGURO SOCIAL para La vigencia fiscal de 2025. cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 1,263,000
Plan de Retiro Anticipado
204.413.000
Administración Enfermedad y Maternidad
2.021.916.000
Invalidez, Vejez y Muerte
2,751,255.000
Riesgos Profesionales
336,614.000
Fondo Complementario
37,611,000 937,000
SIACAP
200.000
Fideicomiso IRHE - INTEL
Total del Presupuesto de Funcionamiento
5,354,209,000
Inversión 316,155,900
Remod. y Const. de Estaciones. de Salud
145,337,100
Adquisición de Maquinaria y Equipos Inversiones Financieras
1,505.875,000
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
1,967,368,000 7,321,577,000
CAPÍTULO VIII 1.11 INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD
Artículo 65.
Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
39.413,219
Gastos
39.413,219
39,413,219
Artículo 66.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 111.0.0.0.0.00. INSTITUTO CONMEMORATNO GORGAS DE EST. DE LA SALUD 111.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 111.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 111.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTNOS 111.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
39,413,219 15,709 ,219 15,709,219 705,000 705,000
111.1.2.1.4.21. 111.1.2.3.0.00. 111.1.2.3.1.00. 111.1.2.3.1.12. 111.2.0.0.0.00. 111.2.2.0.0.00. 111.2.2.2.0.00. 111.2.2.2.1.00.
Servicios de Laboratorios TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Salud INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO EXTERNO ORGANISMOS INTERNACIONALES DE FIN
20,000,000
111.2.2.2.1.17. 111.2.3.0.0.00. 111.2.3.2.0.00. 111.2.3.2.1.00. 111.2.3.2.1.12.
BCIE 2206 - GORGAS OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Salud
20.000,000
705.000 15,004,219 15.004,219 15,004,219 23.704,000 20.000,000 20 ,000,000 3.704,000 3,704,000 3,704,000 3,704.000
Artículo 67.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO CONMEMORATIVO GORGAS DE ESTUDIOS DE LA SALUD para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
5,776,243
Investigación en Salud Pública
9,932,976
Total del Presupuesto de Funcionamiento
15,709,219
Inversión Const. y Remodelac. de Instalaciones
20,670 ,800
Investigación
3,033,200
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
23,704,000 39,413,219
CAPÍTULO IX 1.12 CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES MOLECULARES
Artículo 68.
Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES MOLECULARES para la vigencia fiscal de 2025: o Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles Gastos
O O O
Artículo 69.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:
112.0.0.0.0.00. 112.1.0.0.0.00. 112.1.2.0.0.00. 112.1.2.3.0.00. 112.1.2.3.1.00. 112.1.2.3.1.12.
CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Salud
O O O O O O
Artículo 70.
Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TÉCNICAS DE IMÁGENES MOLECULARES para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Desarrollo Científico Imág. Moleculares
O Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
O O
CAPÍTULO X 1.13 SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS
Artículo 71.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS para la vigencia fiscal de 2025:
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
9.178,250
Gastos
9,178,250
9,178,250
Artículo 72.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:
113.0.0.0.0.00. 113.1.0.0.0.00. 113.1.2.0.0.00. 113.1.2.3.0.00. 113.1.2.3.1.00. 113.1.2.3.1.16.
SSNF INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economía y Finanzas
9,178,250 7,197,250 7,197,250 6,965,500 6,965,500 6,965,500
113.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS
231,750
113.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS
231.750
113.1.2.6.1.01. Multas, Recargos e Intereses
184,300
113.1.2.6.1.
32. Speed Joyeros y Argento Vivo
47,450
113.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
1,981,000
113.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
1,981,000
113.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
1.981,000
113.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
1.981,000
113.2.3.2.1.
16. Ministerio de Economía y Finanzas
1.981,000
Artículo 73.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SUPERINTENDENCIA DE SUJETOS NO FINANCIEROS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
4.154.742
Supervisión y Regulación
3,042,508
Tolal del Presupuesto de Funcionamiento
7,197,250
Inversión Fortalecimiento Institucional
1,981,000
Tolal del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
1,981,000 9,178,250
CAPÍTULO XI 1.14 AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Artículo 74.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
9,633,679
Gastos
9,633,679
9,633,679
Artículo 75.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 114.0.0.0.0.00. AUT. DE PROTEC.AL CONSUMIDOR y DEFENSA DE LA COMPEr.
9,633,679
114.1.0.0.0:00. INGRESOS CORRIENTES
9,633,679
114.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
9,633,679
114.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
9,623,679
114.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
9,623,679
114.1.2.3.1.08. Ministerio de Comercio e Industrias
9,623,679
114.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS
10,000
114.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS
10,000
114.1.2.6.1.
38. Multas por Uso de Bolsas Plásticas
10,000
Artículo 76.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
43
ASIGNACiÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 5,532,509
Dirección y Administración General
889,200
Libre Competencia
3,211,970
Protección al Consumidor
Total del Presupuesto de Funcionamiento
9,633,679
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
9,633,679
CAPÍTULO XII 1.15 CONSEJO DE ADMINISTRACiÓN DEL SIACAP
Artículo 77.
Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales
1,675,700
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
1,675,700
Gastos
1.675.700
Artículo 78.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:
115.0.0.0.0.00. 115.1.0.0.0.00. 115.1.2.0.0.00. 115.1.2.3.0.00. 115.1.2.3.1.00. 115.1.2.3.1.16.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP
1,675,700
INGRESOS CORRIENTES
1,675,700
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1,675,700
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1.675,700
GOBIERNO CENTRAL
1.675.700
Ministerio de Economía y Finanzas
1.675.700
Artículo 79.
Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SIACAP para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 1.675,700
Dirección y Administración General
Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
1,675,700 1,675,700
CAPÍTULO XIII 1.20 INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS
Artículo 80.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales 501,925,700 Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
501.925,700
Gastos
501,925,700
Artículo 81.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:
120.0.0.0.0.00. IFARHU 120.1.0".0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
501,925,700
120.1.1.0.0.00. 120.1.1.1.0.00. 120.1.1.1.4.00. 120.1.1.1.4.99. 120.1.2.0.0.00.
INGRESOS TRIBUTARIOS IMPUESTOS DIRECTOS SEGURO EDUCATIVO Seguro Educativo INGRESOS NO TRIBUTARIOS
176,013.100
120.1.2.3.0.00. 120.1.2.3.1.00. 120.1.2.3.1.07. 120.1.2.4.0.00. 120.1.2.4.2.00. 120.1.2.4.2.34. 120.1.2.6.0.00. 120.1.2.6.0.01. 120.1.2.6.1.00. 120.1.2.6.1.99.
TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación TASAS Y DERECHOS TASAS Servicios Administrativos de Cobros y Préstamos INGRESOS POR FUENTES VARIAS Multas, Recargos e Intereses INGRESOS VARIOS
195,223.100 176,013,100 176,013,100 176,013.100 12,210,000
Otros Ingresos Varios 120.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 120.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS 120.1.3.1.7.00. SECTOR PRIVADO 120.1.3.1.7.01. De Sector Privado 120.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 120.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 120.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 120.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO 120.2.1.3.7.02. Préstamos Educativos - Inversión 120.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 120.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 120.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 120.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación
9,120,000 9,120.000 9,120,000 2,000,000 2,000,000 2,000,000 1,090,000 185,000 905.000 905,000 7,000,000 7,000,000 7,000,000 7.000,000 306,702,600 20,500,000 20.500,000 20.500,000 20,500,000 286,202 ,600 286,202,600 286,202,600 286 ,202,600
Artículo 82.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuacion se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
17,774,400
Asistencia y Crédito Educativo
1,140,706 294,894
Planificación de Recursos Humanos
Total del Presupuesto de Funcionamiento
19,210,000
Inversión 56,604,000
Crédito Educativo
104,000
Construcciones, Mej. y Equipamiento Becas de Asistencia Educ. y Auxilio Eco.
426,007.700
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
482,715,700 501,925,700
CAPÍTULO XIV 1.21 SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Artículo 83.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas
12,088,497
Ingresos Disponibles
12,088,497
Gastos
12,088,497
Artículo 84.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 121.0.0.0.0.00. '121.1.0.0.0.00. 121.1.2.0.0.00. 121.1.2.3.0.00. 121.1.2.3.1.00. 121.1.2.3.1.21. 121.2.0.0.0.00. 121.2.2.0.0.00. 121.2.2.2.0.00. 121.2.2.2.1.00. 121.2.2.2.1.54.
SENADIS INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Social INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO EXTERNO ORGANISMOS INTERNACIONALES DE FIN BID 5127/0C-PN - SENADIS
12,088,497 6,867,095 6,867,095 6,867,095 6,867,095 6,867,095 5,221,402 5,221,402 5.221.402 5,221,402 5.221,402
Artículo 85.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
3,363,109
Equiparación de Oportunidades
3,503,986
Total del Presupuesto de Funcionamiento
6,867,095
Inversión 5,221 ,402
BID 5127/0C-PN-SENADIS Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
5,221,402 12,088,497
CAPÍTULO XV 1.25 INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA
Artículo 86.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
24,011,223
Gastos
24,011,223
24,011,223
Artículo 87.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 125.0.0.0.0.00. 125.1.0.0.0.00. 125.1.2.0.0.00. 125.1.2.1.0.00. 125.1.2.1.3.00. 125.1.2.1.3.01. 125.1.2.3.0.00.
INST. DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS INGRESOS POR VENTA DE BIENES Productos Agrícolas TRANSFERENCIAS CORRIENTES
24,011,223 14,573,223 14,573,223 645,401 645,401 645,401 13,927,822
125.1.2.3.1.00. 125.1.2.3.1.1 O. 125.2.0.0.0.00. 125.2.2.0.0.00. 125.2.2.2.0.00. 125.2.2.2.1.00. 125.2.2.2.1.88. 125.2.3.0.0.00. 125.2.3.2.0.00. 125.2.3.2.1.00. 125.2.3.2.1.10. 125.2.3.2.8.00. 125.2.3.2.8.38.
GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Agropecuario INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO EXTERNO ORGANISMOS INTERNACIONALES DE FIN BID 5316/0C/PN - IDIAP OTROS INGRESOS DE CAPITAL
13,927,822
TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Agropecuario SECTOR EXTERNO FONTAGRO - IDIAP
1,500,000
13,927,822 9,438,000 7,938,000 7,938,000 7,938,000 7,938,000 1.500,000 1.100,000 1,100,000 400,000 400,000
Artículo 88.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA para la vigencia fiscal de 2025 , cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
4,491 ,554
Investigaciones Agropecuarias
10,081,669
Total del Presupuesto de Funcionamiento
14,573,223
Inversión Investigación e Innovación Agropecuaria
421,204
Apoyo Invest. e Innovación Agropecuaria
9,016,796
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
24,011,223
9,438,000
CAPÍTULO XVI 1.26 AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ
Artículo 89.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025:
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
11,420,020
Gastos
11,420,020
11 ,420,020
Artículo 90.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:
126.0.0.0.0.00. 126.1.0.0.0.00. 126.1.2.0.0.00. 126.1 .2.3.0.00. 126.1.2.3.1.00.
AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL
11,420,020
126.1.2.3.1.1 O. 126.1.2.4.0.00. 126.1.2.4.1.00. 126.1.2.4.1.07. 126.1.2.6.0.00.
Ministerio de Desarrollo Agropecuario TASAS Y DERECHOS DERECHOS Licencias para Caza-Pesca y Otras Actividades INGRESOS POR FUENTES VARIAS
8,650,517
47
11,420,020 11,420,020 8,650,517 8,650.517 2.269,503 2,269.503 2,269.503 500,000
126.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 126.1.2.6.1.99 . Otros Ingresos Varios
500,000 500,000
Artículo 91.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 5,477.334
Admón. de los Recursos Acuáticos Desarr. y Conservo Rec. Acuáticos
5.942.686
Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
11,420,020 11,420,020
CAPÍTULO XVII 1.27 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 92.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
4.600.303
Gastos
4.600.303
4,600.303
Artículo 93.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 127.0.0.0.0.00. 127.1.0.0.0.00. 127.1 .2.0.0.00. 127.1.2.3.0.00. 127.1:2.3.1.00. 127.1.2.3.1.16.
CONTRATACIONES PÚBLICAS INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economía y Finanzas
4.600.303 4.600.303 4.600.303 4.600.303 4.600.303 4.600.303
Artículo 94.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2025. cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Admón. y Regulac. de las Contrataciones
2.643,966
Admón.y Desarrollo de la Compras Gub.
1.956,337
Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
4,600,303 4,600,303
CAPÍTULO XVIII 1.28 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 95.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del TRIBUNAL ADMINISTRATNO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 2025:
48
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas
2,251,979
Ingresos Disponibles
2,251,979
Gastos
2,251.979
Artículo 96.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 128.0..0..0..0..0.0.. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
2,251 ,979
128.1.0..0..0..0.0.. INGRESOS CORRIENTES 128.1.2.0..0..0.0.. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
2,251,979
128.1.2.3.0..0.0.. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 128.1.2.3.1.0.0.. GOBIERNO CENTRAL
2.251,979
128.1.2.3.1.
16. Ministerio de Economía y Finanzas
2.251,979
2.251,979 2.251 ,979
Artículo 97.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la vigencia fiscal de 20.25. cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
1,108,979
Operaciones Juridiccionales
1,143,000
Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
2,251,979 2,251,979
CAPÍTULO XIX 1.29 AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS
Artículo 98.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales
4.261,322
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
4,261.322
Gastos
4,261,322
Artículo 99.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 129.0..0..0..0..0.0.. AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS
4,261.322
129.1.0..0..0..0.0.. INGRESOS CORRIENTES 129.1.2.0..0..0.0.. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
4,261,322
129.1.2.1.0..0.0.. RENTA DE ACTIVOS
1,505,761
129.1.2.1.4.0.0.. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
1,505,761
129.1.2.1.4.20.. Fotocopias de Documentos y Planos
1.505.761
129.1.2.3.0..0.0.. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2,745,561
129.1.2.3.1.0.0.. GOBIERNO CENTRAL
2.7 45 .561
129.1.2.3.1.
12. Ministerio de Salud
2,745 ,561
4,261.322
129.1.2.6.0..0.0.. INGRESOS POR FUENTES VARIAS
10,000
129.1.2.6.1.0.0.. INGRESOS VARIOS 129.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
10,000 10,000
Artículo 100.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AGENCIA PANAMEÑA DE ALIMENTOS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección General
2,328,083
Gestión y Verificación
1,933,239
Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
4,261,322 4,261,322
CAPÍTULO XX 1.31 SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
Artículo 101.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales
23,628,554
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
23,628,554
Gastos
23,628,554
Artículo 102.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 131.0.0.0.0.00. SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN
23,628,554
131.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
18,508,300
131.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS
18,208,300
131.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS
18,208.300
131.1.1.1.4.00. SEGURO EDUCATIVO
18,208,300
131.1.1.1.4.
99. Seguro Educativo
18,208,300
131.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
300,000
131.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS
300,000
131.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS
300,000
131.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
300,000
131.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
5,120,254
131.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
5.120,254
131.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
5,120,254
131.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
5,120,254
131.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación
5.120,254
Artículo 103.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 9,854,118
Dirección y Administración General
8,189,784
Operaciones de Radio y Televisión
Total del Presupuesto de Funcionamiento
18,043,902
Inversión 5,584,652
Modernización de Radio y Telev. Estatal
Total del Presupuesto de Inversión
5,584,652
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
23,628,554
CAPÍTULO XXI 1.32 SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 104.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
83,300,000
Gastos
83,300.000
83.300,000
Artículo 105.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 132.0.0.0.0.00. SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOG. E INN.
83,300.000
132.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
9,740,912
132.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
9,740.912
132.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
9,740.912
132.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
9,740.912
132.1.2.3.1.07. Ministerio de Educación
9,740.912
132.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
73,559.088
132.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO
17.512,638
132.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO
17.512,638
132.2.2.2.1.00. ORGANISMOS INTERNACIONALES DE FIN
17.512,638
132.2.2.2.1.
51. BID 2024 - SENACYT
8.512,638
132.2.2.2.1.
52. CAF 2024 - SENACYT
9.000,000
132.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
56,046,450
132.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
56.046,450
132.2.3.2.1 .00. GOBIERNO CENTRAL
56.046,450
132.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación
56.046,450
Artículo 106.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionamiento 9,740.912
Des. de la Ciencia, Tecno. e Innovación
Total del Presupuesto de Funcionamiento
9,740,912
Inversión Ciencia y Tecnología
73.559.088
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
73,559,088 83,300,000
CAPÍTULO XXII 1.34 SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Artículo 107.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas
8.139,138
Ingresos Disponibles
8,139,138
Gastos
8.139,138
Artículo 108.
El 'detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:
134.0.0.0.0.00. 134.1.0.0.0.00. 134.1 .2.0.0.00. 134.1.2.3.0.00. 134.1.2.3.1.00. 134.1.2.3.1.21.
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Social
8,139,138 8.139.138 8,139,138 8,139,138 8,139,138 8.139,138
Artículo 109.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA para la vigencia fiscal de 2025. cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
4,634,204
Prot. y Prom. Integral de Niñez y Adole.
3,504,934
Tota) de) Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
8,139,138 8,139,138
CAPÍTULO XXIII 1.35 INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES
Artículo 110.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
208,000,000
Gastos
208,000.000
208,000,000
Artículo 111.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 135.0.0.0.0.00. 135.1.0.0.0.00. 135.1.2.0.0.00. 135.1.2.1.0.00. 135.1.2.1.1.00. 135.1.2.1.1.01. 135.1.2.3.0.00. 135.1.2.3.1.00. 135.1.2.3.1.07. 135.1.2.6.0.00. 135.1.2.6.1.00. 135.1.2.6.1.99.
INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES INGRESOS CORRIENTES
208,000,000
INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS ARRENDAMIENTOS Edificios y Locales TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL
58.077,136
Ministerio de Educación INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Otros Ingresos Varios 135.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 135.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 135.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
57,647,136
58.077.136 400,000 400,000 400,000 57,647,136 57.647.136 30,000 30,000 30,000 149,922,864 149.922,864 149.922.864
135.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
149,922.864
135.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación
149,922,864
Artículo 112.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
15,214,614
Fomento y Promoción del Deporte
35,287,631
Diseño Consto y Mant. de Obras e Inst.
7,314,291 260,600
Transferencias Varias
Total del Presupuesto de Funcionamiento
58,077,136
Inversión 149,622,864
Construcciones y Mejoras
300,000
Fortalecimiento
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
149,922,864 208,000,000
CAPÍTULO XXIV 1.37 INSTITUTO NAL. DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO
Artículo 113.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO NACIONAL
DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN
PARA EL DESARROLLO HUMANO para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales
122,400,000
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
122.400,000
Gastos
122.400,000
Artículo 114.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 137.0.0.0.0.00. INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAP.
122,400,000
137.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
59,150,143
137.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS
56,142,100
137.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS
56,142.100
137.1.1.1.4.00. SEGURO EDUCATIVO
56,142,100
137.1.1.1.4.
99. Seguro Educativo
56,142,100
137.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
3,008,043
137.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
80,000
137.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES
80,000
137.1.2.1.3.09. Talleres Artesanales
80,000
137.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2,878,043
137.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
2,878,043
137.1.2.3.1.
13. Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
2,878,043
137.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS
50,000
137.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS
50,000
137.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
50,000
137.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
63,249,857
137.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO
15,000,000
53
/@
137.2.2.2.0.00. 137.2.2.2.1.00. 137.2.2.2.1.69. 137.2.3.0.0.00. 137.2.3.2.0.00. 137.2.3.2.1.00. 137.2.3.2.1.13.
CRÉDITO EXTERNO ORGANISMOS INTERNACIONALES DE FIN CAF - INADEH OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
15,000,000 15,000,000 15,000,000 48.249,857 48,249,857 48,249,857 48,249,857
Artículo 115.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
15,077.189
Formación de Recursos Humanos
7.160,708
Total del Presupuesto de Funcionamiento
22,237,897
Inversión Construcciones y Mejoras a Obras
12,722,556
Equipamiento de Centros y Subcentros
22,200.000 386,956
Granjas Sostenibles Sistema de Formación Profesional- Dual
4,552,100
Formación y Capacitación Desarrollo H.
17,029,828
Fortalecimiento Institucional
43,270,663
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
100,162,103 122,400,000
CAPÍTULO XXV 1.39 INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO
Artículo 116.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
69,000.000
Gastos
69,000.000
69,000.000
Artículo 117.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 139.0.0.0.0.00. 139.1.0.0.0.00. 139.1.2.0.0.00. 139.1.2.3.0.00. 139.1.2.3.1.00. 139.1.2.3.1.07. 139.1.2.4.0.00. 139.1.2.4.1.00. 139.1.2.4.1.24. 139.1.2.6.0.00. 139.1.2.6.1.00. 139.1.2.6.1.99.
INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación TASAS Y DERECHOS DERECHOS Matrícula y Laboratorio INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Otros Ingresos Varios 54
69,000,000 17,880,000 17,880,000 17,469,584 17.469.584 17,469.584 335,416 335.416 335,416 75,000 75.000 75.000
139.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
5I.I20,000
139.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO
4,000,000
139.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO
4,000,000
139.2.2.2.1.00. ORGANISMOS INTERNACIONALES DE FIN
4,000,000
139.2.2.2.1.
36. BID 4689/0C-PN -ITSE
2,000.000
139.2.2.2.1.
53. CAF 2024 -ITSE
2,000,000
139.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
47,120,000
139.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
47,120.000
139.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
47,120,000
139.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación
47,120,000
Artículo 118.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO
TÉCNICO
SUPERIOR ESPECIALIZADO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS Funcionamiento Dirección y Administración General
10,212,331
Educación Técnica Superior
7,667.669
Total del Presupuesto de Funcionamiento
17,880,000
Inversión Suministros y Equipamiento
1,000,000
Oferta Educativa y Gestión Académica
4,303,500
Investigación y Transferencia Tecnolog
45,816,500
Total del Presupuesto de lnver i6n TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
51,120,000 69,000,000
CAPÍTULO XXVI 1.40 INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL
Artículo 119.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales
79.500.000
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
79.500.000
Gastos
79,500.000
Artículo 120.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 140.0.0.0.0.00. INST. PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL
79,500.000
140.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
76.002,077 76,002,077
140.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 140.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
408,120
140.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
4,702
140.1.2.1.1.
99. Otros Arrendamientos, No Especificado en Otra Categoría
4,702
140.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES
402,418
140.1.2.1.3.09. Talleres Artesanales
393,718
140.1.2.1.3.
99. Venta de Otros Bienes
8,700
140.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
1.000 1,000
140.1.2.1.4.07. Servicio Público Área del Canal 140.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
74,999,547
140.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 140.1.2.3.1.07. Ministerio de Educación
74,999,547
140.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
252,700
140.1.2.4.1.00. DERECHOS
12,700
74,999,547
140.1.2.4.1.
33. Servicio de Guardería
12,700
140.1.2.4.2.00. TASAS
240,000
140.1.2.4.2.
34. Servicios Administrativos de Cobros y Préstamos
240,000
140.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS
341,710
140.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS
341,710
140.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
341,710
140.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
3,497,923
140.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
3,497,923
140.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
3.497,923
140.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
3.497,923
140.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación
3,497,923
Artículo 121.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
9,436,437
Servicios de Habilitación
58,560,993
Servicio de Apoyo
5,549,884 920,715
Producción y Capacitación Laboral
1,534,048
Transferencias Varias
Total del Presupuesto de Funcionamiento
76,002,077
Inversión Construcciones y Reparaciones
2,300,000
Suministros y Equipamiento
1,197,923
Total del Presupuesto de Inversión
3,497,923
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
79,500,000
CAPÍTULO XXVII 1.41 AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ
Artículo 122.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales
4,051,131
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
4,051,131
Gastos
. 4,051,131
Artículo 123.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 141.0.0.0.0.00. PASAPORTES
4,051,131
141.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
4,051,131
141.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
4,051,131
141.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 141.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
4,051,131 4,051,131
141.1.2.3.1.
17. Ministerio de Gobierno
4,051,131
Artículo 124.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de gastos de la AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 3,558,266
Dirección y Administración General
492,865
Expedición y Autorización de Pasaporte
Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
4,051,131 4,051,131
CAPÍTULO XXVIII 1.42 INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO
Artículo 125.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas
16,696,500
Ingresos Disponibles
16,696,500
Gastos
16,696,500
Artículo 126.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artÍCulo anterior es el que a continuación se indica: 142.0.0.0.0.00. INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO 142.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
16,696,500
142.1.1 .0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS
15,173,500
142.1.1.1.0.00. 142.1.1.1.4.00. 142.1.1.1.4.99. 142.1.2.0.0.00. 142.1.2.3.0.00. 142.1.2.3.7.00. 142.1.2.3.7.01. 142.1.2.6.0.00. 142.1.2.6.1.00.
15,173,500
IMPUESTOS DIRECTOS SEGURO EDUCATIVO Seguro Educativo INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES SECTOR PRIVADO 5% Aporte de las Cooperativas INGRESOS POR FUENTES VARIAS
16,696 ,500
15,173,500 15,173,500 1,523,000 1,500,000 1,500,000 1,500,000 23,000
INGRESOS VARIOS 142.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
23,000 23,000
Artículo 127.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO PANAMEÑO AUTONÓMO COOPERATIVO para vigencia la fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 794,568
Dirección y Administración General
7,410,979
Dirección y Administración General S.E.
378,432
Promoción y Fortalecimiento
7,762,521
Promoción y Fortalecimiento S.E.
Total del Presupuesto de Funcionamiento
16,346,500
Inversión Equipamento
350,000
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
350,000 16,696,500
CAPÍTULO XXIX 1.45 AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ
Artículo 128.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ para vigencia la fiscal de 2025 : Ingresos Totales
40,283,949
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
40,283,949
Gastos
40,283,949
Artículo 129.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 145.0.0.0.0.00. AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ
40,283.949
145.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
23,483,949
145.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
23,483,949
145.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
1,316,502
145.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
1,316,502
145.1.2.1.1.01. Edificios y Locales
1,316,502
145.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
22,016,914
145.1.2.4.2.00. TASAS
22,016.914
145.1.2.4.2.
24. Tasa de Servicio Aeroportuario (25%)
22,016,914
145.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS
150,533
145.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS
150,533
145.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
150,533
145.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
16,800.000
145.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO
5,000.000
145.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO
5,000,000
145.2.2.2.1.00. ORGANISMOS INTERNACIONALES DE FIN
5,000,000
145.2.2.2.1.
46. BID 4944/0C-PN - ATP
5,000.000
145.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
11,800,000
145.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
11,800,000
145.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
11,800,000
145.2.3.2.1.08. Ministerio de Comercio e Industrias
11.800,000
Artículo 130.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ para vigencia la fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
6,535,189
Fomento del Turismo
3,130,509
T ransferencias Varias
4,240,996
Total del Presupuesto de Funcionamiento
13,906,694
Inversión Promoción Turística
20.800.000
Integración de las Ciudades Voc. T.
5,577,255
Total del Presupuesto de [n versión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
26,377,255 40,283,949
CAPÍTULO XXX ' 1.46 AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL
Artículo 131.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL para la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales
25,104 ,990
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
25.104,990
Gastos
25,104,990
Artículo 132.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 146.0.0.0.0.00. 146.1.0.0.0.00. 146.1.2.0.0.00. 146.1.2.3,0.00. 146.1.2.3.1.00. 146.1.2,3.1.16.
INNOVACIÓN INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economía y Finanzas INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO EXTERNO ORGANISMOS INTERNACIONALES DE FIN BID 5501l0C-PN - AIG
146.2.0.0.0.00. 146.2.2.0.0.00. 146.2.2.2.0.00. 146.2.2.2.1.00. 146.2.2.2.1.19. 146.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 146.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 146.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 146.2.3.2.1.
16. Ministerio de Economía y Finanzas
25.104,990 5,404,990 5,404,990 5,404,990 5,404,990 5,404,990 19.700,000 15,200,000 15,200,000 15,200,000 15,200,000 4,500,000 4,500,000 4.500,000 4,500,000
Artículo 133.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
3,133.153
Modernización de la Gestión Pública
2,271,837
Total del Presupuesto de Funcionamiento
5,404,990
Inversión Mejoras, Instalación y Equipamento
19,700,000
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
19,700,000 25,104,990
CAPÍTULO XXXI 1.47 AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN
Artículo 134.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN para la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
197,540,926 197,540,926
Gastos
197,540,926
Artículo 135.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 147.0.0.0.0.00. AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN
197,540,926
147.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
41,170,300
147.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
41.170,300
147.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
41.170,300
147.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
41,170,300
147.1.2.3.1.
17. Ministerio de Gobierno
41,170,300
147.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
156,370,626
147.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
156,370.626
147.2.3 .2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
156,370,626
147.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
156,370,626
147.2.3.2.1.
17. Ministerio de Gobierno
156,370,626
Artículo 136.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
7,669,434
Administración Descentralizada
33,500,866
Total del Presupuesto de Funcionamiento
41,170,300
Inversión 86.130,000
Inver. Obras Púb. y ServoMunicipales Transferencia IBI Inversión
70,240.626
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
156,370,626 197,540,926
CAPÍTULO XXXII 1.48 REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
Artículo 137.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales
62 ,113,923
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
62,113.923
Gastos
62,113,923
Artículo 138.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 148.0.0.0.0.00. REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
62 ,113,923
148.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
62,113.923
148.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
62 ,113,923
148.1 .2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
58.613,923
148.1.2.4.1.00. DERECHOS 148.1.2.4.1.
58. Derecho de Registro
58,613,923 47.487,923
148.1.2.4.1.
59. Derecho de Certificación
7,407,484
148.1.2.4.1.
60. Derecho de Calificación
3,718 ,516
148.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS
3,500,000
148.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS
3,500,000
148.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
3,500,000
Artículo 139.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
9,048,881
Operaciones de Registro Público
6,315,427
Archivos Nacionales
1.019,349
T ansferencias Varias
39,931,468
Total del Presupuesto de Funcionamiento
56,315,125
Inversión 351 ,698
Edificaciones
5,160,400
Equipo de Informática
286.700
Estudio, Restauración y Conservación
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
5,798,798 62,113,923
CAPÍTULO XXXIII 1.50 AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Artículo 140.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales
3.593.959
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
3,593,959
Gastos
3.593.959
Artículo 141.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 150.0.0.0.0.00. AUTORIDAD NAL. DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INF.
3.593,959
150.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
3,593.959
150.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
3.593.959
150.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 150.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 150.1.2.3.1.
16. Ministerio de Economía y Finanzas
3.593,959 3.593.959 3.593.959
Artículo 142.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
3.593,959
Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
3,593,959
61
3,593,959
CAPÍTULO XXXIV 1.51 BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Artículo 143.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos': Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
85 ,636,354
Gastos
85,636,354
85 ,636,354
Artículo 144.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 151.0.0.0.0.00. BOMBEROS
85,636,354
151.1 .0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 151.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 151.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 151.1 .2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 151.1 .2.1.1.02. De Lotes y Tierras 151.1 .2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 151.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 151.1.2.3.1.
16. Ministerio de Economía y Finanzas
151.1.2.3.1.
17. Ministerio de Gobierno
151.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 151.1.2.4.2.00. TASAS 151.1 .2.4.2.
81. Tarifa de Cobro de Zonas Regionales y Panamá Bomberos
151.1 .2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS
65 ,109,558
151.1.2.6.1.00. 151.1.2.6.1.99. 151.1 .3.0.0.00, 151 .1.3.2.0.00, 151.1.3.2.4 .00. 151.1.3.2.4.51. 151.2.0.0.0.00. 151.2.3.0.0.00. 151.2.3.2.0.00.
INGRESOS VARIOS Otros Ingresos Varios
63 ,109,558 50,000 50,000 50,000 43 ,554,973 43,554,973 6.131,699 37,423,274 19,374,585 19,374,585 19,374,585 130.000 130,000 130,000
OTROS INGRESOS CORRIENTES INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Intereses Fideicomiso - Bomberos INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL
151.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 151.2.3.2.1.
16. Ministerio de Economía y Finanzas
2,000,000 2,000.000 2,000,000 2,000,000 20,526,796 20.526,796 20,526,796 20,526,796 20,526,796
Artículo 145.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
30,774,030
Prevención, Protección y Salvamento
34,335,528
Total del Presupuesto de Funcionamiento
65,109,558
Inversión Fortalecimiento Institucional
17,291,796
Construcción y Rehabilitación
3,235.000
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
20,526,796 85,636,354
CAPÍTULO XXXV 1.52 AUTORIDAD PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES Y LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES DE PANAMÁ
Artículo 146.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES Y LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
3,004,819
Gastos
3,004,819
3,004,819
Artículo 147.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:
152.0.0.0.0.00. 152.1.0.0.0.00. 152.l.2.0.0.00. 152.1.2.3.0.00. 152.1.2.3.1.00. 152.1.2.3.1.08.
PROPANAMA INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Comercio e Industrias
3,004,819 3,004,819 3,004,819 3,004,819 3,004,819 3,004,819
Artículo 148.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES Y LA PROMOCIÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos e la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 2,196,831
Dirección y Admon. General
807,988
Servicios de Prom. de lnvr. y Export.
Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
3,004,819 3,004,819
CAPÍTULO XXXVI 1.53 INSTITUTO DE METEREOLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ ING. OVIGILDO HERRERA
Artículo 149.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE METEREOLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ ING. OVIGILDO HERRERA para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
7,621,485
Gastos
7,621',485
7.621.485
Artículo 150.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:
153.0.0.0.0.00. INSTITUTO DE METEOROLOGÍA DE PANAMÁ
63
7,621,485
153.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 153.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 153.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 153.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
7,621,485 7,621,485 20,000 20,000
153.1.2.1.4.
24. Servicio de Almacenaje
153.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
7,601,485
153.1.2.4.2.00. TASAS
7,601,485
153.1.2.4.2.
65. Peaje por Transmisión de Energía
7,601,485
20 ,000
Artículo 151.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE METEREOLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ lNG. OVIGILDO HERRERA para la vigencia fiscal 'de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 7,176,485
Meteorología e Hidrología de Panamá
Total de] Presupuesto de Funcionamiento
7,176,485
Inversión 445,000
Hidrometeorología
Total de] Presupuesto de Inversión
445,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
7,621,485
CAPÍTULO XXXVII 1.54 SECRETARÍA NAC. DE POLÍTICAS Y DESARROLLO PARA LOS AFROPANAMEÑOS
Artículo 152.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SECRETARÍA NAC. DE POLÍTICAS Y DESARROLLO PARA LOS AFROPANAMEÑOS para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales
1,672,005
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
1,672 ,005
Gastos
1,672,005
Artículo 153.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 154.0.0.0.0.00. SENADAP 154.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
1,672,005
154.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 154.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1,547,005
154.1.2.3.1 .00. GOBIERNO CENTRAL
1,547,005
154.1.2.3.1.
21. Ministerio de Desarrollo Social
1,547,005
1,547,005 1,547,005
154.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
125,000
154.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
125,000
154.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 154.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 154.2.3.2.1.
21. Ministerio de Desarrollo Social
125,000 125,000 125,000
Artículo 154.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SECRETARÍA NAC. DE POLÍTICAS Y DESARROLLO PARA LOS AFROPANAMEÑOS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 1,547,005
Administración General
Total del Presupuesto de Funcionamiento
1,547,005
Inversión 125,000
Fortalecimiento Institucional
Total del Presupuesto de Inversión
125,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
1,672,005
CAPÍTULO :XXXVIII 1.87 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ
Artículo 155.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se apmeba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales
72,000,000
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
72,000,000
Gastos
72,000,000
Artículo 156.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:
187.0.0.0.0.00. 187.1.0.0.0.00. 187.1.2.0.0.00. 187.1.2.1.0.00. 187.1.2.1.3.00. 187.1.2.1.3.10. 187.1.2.1.3.12. 187.1.2.3.0.00.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ INGRESOS CORRIENTES
69,200,000
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
69,200,000
RENTA DE ACTIVOS
350,000 350,000
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Impresos y Formularios
200,000 150,000
Productos Procesados TRANSFERENCIAS CORRIENTES
60,180,489
187.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 187.1.2.3.1.07. Ministerio de Educación 187.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 187.1.2.4.1.00. DERECHOS 187.1.2.4.1.
23. Bienestar Estudiantil
187.1.2.4.1.
24. Matrícula y Laboratorio
187.1.2.4.1.98. 187.1.2.4.2.00. 187.1.2.4.2.23. 187.1.2.4.2.26. 187.1.2.6.0.00. 187.1.2.6.1.00, 187.1.2.6,1.98, 72,000,000
60,180,489 60,180,489 8,214,511 7,919,511 75,000 7,794,511
Otros Derechos de Gestión Institucional TASAS
50,000 295,000
Expedición de Camets
70,000
Certificados y Diplomas
225,000
INGRESOS POR FUENTES VARIAS
455,000
INGRESOS VARIOS
455,000
Otros Ingresos de Autogestión 187.1.2.6.1.99, Otros Ingresos Varios
10,000 445,000
187.2.0.0.0,00, INGRESOS DE CAPITAL 187.2.3.0.0.00, OTROS INGRESOS DE CAPITAL 187.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 187.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 187.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación
2,800,000 2,800,000 2,800,000 2,800,000 2,800,000
Artículo 157.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se apmeba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estmctura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
65
. . . . . ,.....- .)
.
I
r. ASIGNACiÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
25,916,090
Educación Superior
42,468,123 815,787
Investigación
Total del Presupuesto de Funcionamiento
69,200,000
Inversión Construcción y Rehabilitación
925,000
Equipamiento
300,000 1.575,000
Investigación
Total del Presupuesto de Inversión
2,800,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
72,000,000
CAPÍTULO XXXIX 1.90 UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
Artículo 158.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales
395 ,300,000
Menos : Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
395 ,300,000
Gastos
395 ,300,000
Artículo 159.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 190.0.0.0.0.00. UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
395,300,000
190.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
345,272,285
190.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
345,272,285
190.1.2.1 .0.00. RENTA DE ACTIVOS
7,000,100
190.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
400,000
190.1.2.1.1.01. Edificios y Locales
400,000
190.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES
2,700.100
190.1.2.1.3.
10. Impresos y Formularios
100
190.1.2.1 .3.
12. Productos Procesados
700,000
190.1.2.1.3.
98. Otros servicios de Autogestión
2,000,000
190.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
3,900,000
190.1 .2.1.4.
99. Otros Servicios Varios
3,900,000
190.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 190.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
318,615,774
190.1.2.3.1.07. Ministerio de Educación
318,615 ,774
190.1.2.4 .0.00. TASAS Y DERECHOS
18 ,776,411
190.1.2.4.1.00. DERECHOS
18,246,411
318,615,774
190.1.2.4 .1.
23. Bienestar Estudiantil
100.000
190.1.2.4.1.
24. Matrícula y Laboratorio
2,860,790
190.1.2.4.1.
98. Otros Derechos de Gestión Institucional
15,285 ,621
190.1.2.4 .2.00. TASAS
530,000
190.1.2.4.2.
23. Expedición de Camets
30,000
190.1.2.4.2 .
26. Certificados y Diplomas
400,000
190.1.2.4.2.
28. Reválida de Títulos
100.000
190.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS
880,000
190.1.2.6.0.
98. Otros servicios de Autogestión
190.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 190.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
190.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 190.2.2.0.0.00. 190.2.2.2.0.00. 190.2.2.2.1.00. 190.2.2.2.1.65. 190.2.3.0.0.00. 190.2.3.2.0.00. 190.2.3.2.1.00. 190.2.3.2.1.07.
800,000 80,000 80,000 50,027,715
RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO EXTERNO ORGANISMOS INTERNACIONALES DE FIN CAF - UP (PRFCNET)
6,750,000
OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación
43,277.715
6,750,000 6,750,000 6,750,000 43,277 ,715 43.277,715 43,277,715
Artículo 160.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
75,221.166
Educación Superior
250,914 ,215
Investigación
14,737,465
Extensión Cultural
4,399,439
Total del Presupuesto de Funcionamiento
345,272,285
Inversión 31 ,959,379
Construcciones y Equipamiento
175,000
Seguimiento a Proyectos de Inversión Proyecto CAF-UP
7,767,616
Proyectos Varios
10.125,720
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
395,300,000
50,027,715
CÁPÍTULOXL 1.91 UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ
Artículo 161.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025 :
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
23,250,617
Gastos
23,250,617
23,250,617
Artículo 162.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:
191.0.0.0.0.00. 191.1.0.0.0.00. 191.1.2.0.0.00. 191.1.2.3.0.00. 191.1.2.3.1.00. 191.1.2.3.1.07.
UNIVERSIDAD MARÍTIMA INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Educación
23,250.617 15,023,680 15,023,680 12.103,680 9,003 ,680 9.003.680
191.1.2.3.3.00. EMPRESAS PÚBLICAS 191.1.2.3.3.03. Autoridad Marítima de Panamá (AMP)
3,100,000
191.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
2,100,000
191.1.2.4.1.00. DERECHOS
2.100,000
191.1.2.4.1.
24. Matrícula y Laboratorio
2.100,000
3,100,000
J91.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS
820,000
191.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS
820,000
191.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
820,000
191.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
8,226,937
191.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 191.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
8,226,937
191.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
8,226,937
191.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación
8,226,937
8,226,937
Artículo 163.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuest<;> de gastos de la UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
7,197,571
Educación Superior
6,419,682
Investigación, Postgrado y Extensión
1,406,427
Total del Presupuesto de Funcionamiento
15,023,680
Inversión Rehabilitación de Edificio
1,320,000
Instalación de Laboratorios/Simuladores
6,005,117
Equipamiento
816,820
Innovación Tecnológica
85,000
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
8,226,937 23,250,617
CAPÍTULO XLI 1.93 UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS
Artículo 164.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales
54,000,000
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
54,000,000
Gastos
54,000,000
Artículo 165.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 193.0.0.0.0.00. UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS
54,000,000
193.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
42,082,200
193.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
42,082,200
193.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
37,002,200
193.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
37,002,200
193.1.2.3.1.07. Ministerio de Educación
37,002,200
193.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
3,500,000
193.1.2.4.1.00. DERECHOS
3,500,000
193.1.2.4.1.
24. Matrícula y Laboratorio
193.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 193.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS
3,500,000
193.1.2.6.1.
98. Otros Ingresos de Autogestión
193.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
193.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 193.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 193.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
1,500,000
1,580,000 1,580,000 80,000 11,917,800 11,917,800 11 ,917 ,800
193.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 193.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación
11,917,800 11,917,800
Artículo 166.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
25,908,040
Educación Superior
16,174,160
Total del Presupuesto de Funcionamiento
42,082,200
Inversión Remodelaciones
650,000
Construcciones
1,240,000
Programa de Capacitación
543,000
Equipam. de Labora. y Clínica Interdisc.
646,300
Investigación
8,838,500
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
11,917,800 54,000,000
CAPÍTULO XLII 1.94 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo 167.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS para la vigencia fiscal de 2025:
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas
3,800,000
Ingresos Disponibles Gastos
3,800,000 3,800,000
Artículo 168.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 194.0.0.0.0.00. 194.1.0.0.0.00. 194.1.2.0.0.00. 194.1.2.3.0.00. 194.1.2.3.1.00.
UAPI INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL
3,800,000
194.1.2.3.1.07. 194.2.0.0.0.00. 194.2.3.0.0.00. 194.2.3.2.0.00.
Ministerio de Educación INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL
2,893.000
2.893.000 2,893,000 2,893.000 2.893.000 907,000 907,000 907,000
69
.. .
194.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 194.2.3.2.1.07. Ministerio de Educación
907.000 907.000
Artículo 169.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 1,927.974
Dirección y Administración General
965,026
Educación Superior
Total del Presupuesto de Funcionamiento
2,893,000
Inversión Fortalecimiento Institucional
907.000
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
907,000 3,800,000
CAPÍTULO XLIII 1.95 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ
Artículo 170.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales
198.000.000
Menos: Aumento d~ Reservas Ingresos Disponibles
198,000.000
Gastos
198.000.000
Artículo 171.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 195.0.0.0.0.00. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ
198,000.000
195.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 195.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 195.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 195.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
141.094.806 141,094.806 5,476.492 5,476,492
195.1.2.1.4.07. Servicio Público Área del Canal 195.1.2.1.4.
99. Otros Servicios Varios
700,000 4.776,492
195.1 .2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
127.866,634
195.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
127.866,634
195.1.2.3.1.07. Ministerio de Educación
127.866.634 5.251,680
195.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 195.1.2.4.1.00. DERECHOS 195.1.2.4.1.
24. Matrícula y Laboratorio
4.841 ,598 4.774.884
195.1.2.4.1.
99. Otros Derechos
195.1.2.4.2.00. TASAS 195.1.2.4.2.
26. Certificados y Diplomas
195.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS
66.714 410.082 410.082 2.500.000
195.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS
2.500.000 2.500.000
195.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
195.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
56.905.194 54.805,194
195.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 195.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 195.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
54.805.194 54.805.194
195.2.3.2.1.07. 195.2.4.0.0.00. 195.2.4.2.0.00. 195.2.4.2.0.01.
Ministerio de Educación SALDO EN CAJA Y BANCO DISPONIBLE LIBRE EN BANCO Saldo en Banco
54,805,194 2,100,000 2,100,000 2,100,000
Artículo 172.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
52,074.126
Educación Superior Tecnológica
73,122,532
Investigación, Postgrado y Extensión
15,898,148
Total del Presupuesto de Funcionamiento
141,094,806
Inversión Construcciones Educativas
27,799,680
Mobiliario, Libros y Equipo Educacional
15,761,574
Investigación y Transf. de Tecnología
13,343,940
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
56,905,194 198,000,000
CAPÍTULO XLIV 1.97 ZONA FRANCA DE BARÚ
Artículo 173.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la ZONA FRANCA DE BARÚ para la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
577,800
Gastos
577,800
577,800
Artículo 174.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 197.0.0.0.0.00. 197.1.0.0.0.00. 197.1.2.0.0.00. 197.1.2.3.0.00. 197.1.2.3.1.00. 197.1.2.3.1.08. 197.1.2.4.0.00. 197.1.2.4.2.00. 197.1.2.4.2.43.
ZONA FRANCA DE BARÚ INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Comercio e Industrias TASAS Y DERECHOS TASAS Claves de Operación
577,800 577,800 577,800 558,600 558,600 558,600 19,200 19,200 19,200
Artículo 175.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la ZONA FRANCA DE BARÚ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 577,800
Dirección y Administración General
Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
577,800 577,800
CAPÍTULO XLV 1.98 INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS
Artículo 176.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
9,200,000
Gastos
9,200,000
9,200,000
Artículo 177.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 198.0.0.0.0.00. INA 198.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 198.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 198.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 198.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 198.1.2.1.3.01. Productos Agrícolas 198.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 198.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 198.1.2.3.1.
10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario
198.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 198.1.2.4.1.00. DERECHOS 198.1.2.4.1.
24. Matrícula y Laboratorio
198.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 198.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 198.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
198.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 198.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 198.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 198.2.3.2.1,00. GOBIERNO CENTRAL 198.2.3.2.1.
10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario
9,200,000 8,603,000 8,603,000 320,000 320,000 320,000 8,157,600 8,157,600 8,157,600 122,400 122,400 122,400 3,000 3,000 3,000 597,000 597,000 597,000 597,000 597.000
Artículo 178.
Para la ejecución de los programas de funcionámiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR DE AGROTECNOLOGÍA DE LAS AMÉRICAS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Admon. General
4,465,149
Doc. Técnica y Ens. Agropecuaria
4,137,851
Total del Presupuesto de Funcionamiento
8,603,000
Inversión Fortalecimiento Institucional
597,000
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
597,000 9,200,000
TÍTULO IV PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS
CAPÍTULO 1 RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS
Artículo 179.
Se aprueban los presupuestos de las Empresas Públicas para la vigencia fiscal de de 2025, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas:
INGRESOS INSTITUCIONES TOTAL
DE CORRIENTES CAPITAL
GASTOS TOTAL
CORRIENTES
DE CAPITAL
TOTAL
979,879,074
519,523,874
1,499,402,948
904,977.398
594,425,550
1,499,402,948
193.382.495 o 193.382.495
178,278.832
15.103,663
193.382.495
990.559 o 990.559
924,059
66.500
990.559
AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL
58.169,397 o 58.169.397
41.065.015
17,104,382
58,169,397
INST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES
157,378,503
257,000,000
414,378,503 ) 37.378,503
277 ,000,000
414.378.503
INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO
9.910,739
37.137.455
47.048.194
9.659.979
37.388.215
47.048.194
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A.
1.315.000
239,400
1.554.400
1.310,000
244,400
1.554.400
EMP. MERCADOS NAC. DE LA CADENA DE FRÍO, S.A.
10.597.335
10,000.000
20,597.335
10.567.335
10,030,000
20.597.335
70.203,200
202.200.000
272. 403. 200
70.203.200
202.200.000
272.403.200
TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A.
131.085.800 o 131,085.800
125 .585.800
5.500.000
131.085.800
LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA
221.954.418 o 221.954.418
218.667.601
3.286.817
221,954,418
AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE
1.500,000 o 1,500.000
1,425.000
75.000
1,500.000
ZONA LIBRE DE COLÓN
65.089.130 o 65,089,130
53.202,130
11.887,000
65.089.130
6.387.951
176.909
6.564.860
4.808.897
1.755.963
6.564.860
51 .914.547
12.770.110
64 .684 .657
51.901 ,047
12.783 .610
64.684 .657
AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ BINGOS NACIONALES
EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A.
AGENCIA PANAMÁ-PACÍFICO AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO
73
--
'-
Artículo 180.
Se aprueban los gastos corrientes de los presupuestos de las Empresas Públicas para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS CORRIENTES INSTITUCIONES
TRANSF. OPERACIÓN CORRIENTES
APORTE AL FISCO SUBSIDIOS
INTERESES DELA DEUDA
TOTAL
635,197,334
25,788,348
240,891,716
3.100,000 o 904,977 ,398
47,119.952
12.208.055
115.850.825
3.100.000 o 178.278.832
892.709
31.350 o o o 924 .059
AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL
39.415.726
1.649,289 o o o 41.065 .015
INST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES
137,052,303
326,200 o o o 137.378.503
INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO
9.550.679
109,300 o o o 9,659,979
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A.
1.145,900
164,100 o o o 1.310,000
EMP. MERCADOS NAC. DE LA CADENA DE FRÍO, S.A.
10.379.187
188,148 o o o 10,567,335
69,179,232
1,023.968 o o o 70,203,200
TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, SA
123.147.648
2.438.152 o o o 125,585,800
LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA
118,146,623
4,716,234
95,804,744 o o 218,667,601
AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE
1.425.000 o o o o 1.425.000
ZONA LIBRE DE COLÓN
21,922,883
2,043,100
29.236.147 o o 53,202.130
4,018,445
790,452 o o o 4,808,897
51,801.047
100,000 o o o 51.901.047
TOTAL AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ BINGOS NACIONALES
EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A.
AGENCIA PANAMÁ-PACÍFICO
AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO
Artículo 181.
Se aprueban los gastos de capital de los presupuestos de las Empresas Públicas para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:
GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES
OTROS GASTOS DE CAPITAL .
573,320,949
2],]04,601 o o 594,425,550
15.103.663 o o o 15.103.663 o 66.500 o o 66.500
AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL
17.104.382 o o o 17.104.382
INST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES
257.000.000
20.000.000 o o 277,000,000
INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO
37,388,215 o o o 37,388,215
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A.
239,400
5,000 o o 244 ,400
EMP. MERCADOS NAC. DE LA CADENA DE FRÍO, S.A.
10.000,000
30,000 o o 10,030,000
EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A.
202,200.000 o o o 202. 200,000
TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A.
5,500.000 o O o 5,500,000
LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA
3,286,817 o o o 3,286,817 o 75,000 o o 75 ,000
11,000,000
8117.000 o o 11,887,000
1,728,362
27.601 o o 1,755,963
12,770,110
13,500 o o 12.783,610
INSTITUCIONES
TOTAL AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ BINGOS NACIONALES
AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE ZONA LIBRE DE COLÓN AGENCIA PANAMÁ-PACÍFICO AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO
75
TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA
TOTAL
CAPÍTULO 11 2.03 AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ
Artículo 182.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales
193,382,495
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
193,382,495
Gastos
193,382,495
Artículo 183.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 203.0.0.0.0.00. AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ
193,382,495
203.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
193,382,495
203.1.1.0.0.00. INGRESOS TRIBUTARIOS
6,234,770
203.1.1.1.0.00. IMPUESTOS DIRECTOS
6,234,770
203.1.1.1.2.00. SOBRE LA PROPIEDAD Y PATRIMONIO
6,234,770
203.1.1.1.2.03. Impuestos de Naves
6,234,770
203.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
187.147,725
203.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
16,409,425
203.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
16,409,425
203.1.2.1.4.
16. Servicios de Nave a Tierra y Puente
15,714,465
203.1.2.1.4.
17. Movilización de Carga (Proy. Arenero)
694,960
203.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
155,853,030
203.1.2.4.1.00. DERECHOS
67,995,090
203.1.2.4.1.06. Abanderamiento de Naves
784,150
203.1.2.4.1.
44. Concesiones en Áreas Portuarias
67,210,940
203.1.2.4.2.00. TASAS
87,857,940
203.1.2.4.2.07. Faros y Boyas
5,613,970
203.1.2.4.2.08. Recaudos Consulares
53,184,990
203.1.2.4.2.
13. Documentación de Naves
5,244,460
203.1.2.4.2.
55. Arqueo y Avalúo de Naves
1,935
203.1.2.4.2.
56. Investigación de Accidentes
2,068,130
203.1.2.4.2.
57. Certificación de Competencia
15,518,000
203.1.2.4.2.
58. Tasa de Regulación de los Servicios
1,777,050
203.1.2.4.2.
59. Inspección de Naves
4.147,325
203.1.2.4.2.
60. Claves de Operación
302,080
203.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS
14,885,270
203.1.2.6.0.01. Multas, Recargos e Intereses
4,775,990
203.1.2.6.0.
50. Ingresos Varios - NAVES
4,484,645
203.1.2.6.0.
51. Ingresos Varios Consulares
5,624,635
Artículo 184.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
29,653,412
Servicios de la Act. Marítima
11,699,332
Servicios Portuarios
9,994,563 126,931.525
Transferencias
Total del Presupuesto de Funcionamiento
178,278,832
76 .
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Inversión Estudios. Avalúos y Diseños
1.000,000
Adquisición de Equipo y Consultorías
5,776,059 8,327,604
Puertos
Total del Presupuesto de Inversión
15,103,663
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
193,382,495
CAPÍTULO III 2.08 BINGOS NACIONALES
Artículo 185.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos gastos de los BINGOS NACIONALES para la vigencia fiscal de 2025:
Ingresos Totales
990,559
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
990,559
Gastos
990,559
Artículo 186.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:
208.0.0.0.0.00. BINGOS NACIONALES 208.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 208.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 208.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 208.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 208.1.2.1.1.01. Edificios y Locales 208.1.2.1.5.00. INGRESOS ESPECTÁCULOS DE SUERTE Y AZAR 208.1.2.1.5.05. Venta de Formularios y Fichas 208.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 208.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 208.1.2.3.1.08. Ministerio de Comercio e Industrias 208.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 208.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 208.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
990,559 990,559 990,559 312,950 10,000 10,000 302,950 302,950 664,609 664,609 664,609 13,000 13,000 13,000
Artículo 187.
Para la ejecución del programa de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de los BINGOS NACIONALES para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 414,399
Dirección y Administración General
576,160
Administración de Bingos
Total del Presupuesto de Funcionamiento
990,559 990,559
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
77 ,(.;
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CAPÍTULO IV 2.38 AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL
Artículo 188.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales
58,169,397
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
58,169,397
Gastos
58,169,397
Artículo 189.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 238.0.0.0.0 .00. AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL 238.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
58,169,397
238 .1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 238.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
58,169,397
238.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS
1,733,438
238.1.2.1.1.01. Edificios y Locales
1,733,438
58,169.397 51,069,949
238.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 238.1.2.1.3.
11. Combustible
87,596 87,596
238.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 238.1.2.1.4.08. Servicio de Aterrizaje
49,248 ,915 150,116
238.1.2.1.4.09. Estacionamiento de Aviones 238.1.2.1.4.
18. Servicios de Protección al Vuelo
238.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
48,984 ,901
238.1.2.4.1.00. DERECHOS
1,753,661
113,898 6,253,661
238.1.2.4.1.
17. Uso de Aeropuertos
655,817
238.1.2.4.1.
24. Matrícula y Laboratorio
1,097,844
238.1.2.4.2.00. TASAS 238.1.2.4.2.
17. FEDIAN
4,500,000 4,500,000
238 .1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARl AS
845,787
238.1.2.6.0.01. Multas. Recargos e Intereses
26,986
238 .1.2.6.0.
10. Vigencias Expiradas
238.1.2.6.0.
99. Otros Ingresos Varios
251.874 566,927
Artículo 190.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
18.097,156
Servicios Aeronáuticos
11,934,471
Operación de Aeropuertos
9,696,667
Transferencias Varias
1,336,721
Total del Presupuesto de Funcionamiento
41,065,015
Inversión Adquisición y Rehabilitación de Equipo
6,375,945
Rehabil. y Mantenim. Aeroportuario
9,428,437
Fortalecimiento Institucional
1,300,000
Total del Presupuesto de Inversión TOTALDEL PRESUPUESTO DE GASTOS
58,169,397 l7,104,382
---
CAPÍTULO V 2.66 INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES
Artículo 191.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES para la vigencia fiscal de 2025:
Ingresos Totales
414,378,503
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
414,378,503
Gastos
414,378,503
Artículo 192.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 266.0.0.0.0.00. INST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NAL.
414,378,503
266.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
157,378,503 157,378,503
266.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 266.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 266.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 266.1.2.1.3.07. Agua
80,903,707 80,903,707 80,903,707
266.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 266.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
24,000,000 24,000,000
266.1.2.3.1.
12. Ministerio de Salud
24,000,000
266.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
19,500,000 19,500,000
266.1.2.4.1.00. DERECHOS 266.1.2.4.1.
19. Servicio de Alcantarillado
266.1.2.5.0.00. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS
19,500,000 13,000
266.1.2.5.1.00. USO DE CONTRIBUCIONES 266.1.2.5.1.01. Tasa de Valorización
13,000 13,000 32,961,796
266.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 266.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 266.1.2.6.1.
10. Vigencias Expiradas
32,961,796 22,961,796
266.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
10,000,000
266.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
257,000,000
266.2.2.0.0.00. RECURSOS DEL CRÉDITO 266.2.2.2.0.00. CRÉDITO EXTERNO
36,421,000
266.2.2.2.1.00. ORGANISMOS INTERNACIONALES DE FIN 266.2.2.2.1.
18. BID 4434/0C-PN - IDAAN
36,421,000
36,421,000
266.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 266.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 266.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 266.2.3.2.1.
12. Ministerio de Salud
36,421,000 220,579,000 220,579,000 220,579,000 220,579,000
Artículo 193.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dotación de Agua y Alcant. Sanitario
25,891,659 93,893,476
Comercialización
10,529,565
Dirección y Administración General
27,063,803
Servicios Regionales
Total del Presupuesto de Funcionamiento
157,378,503
Inversión Desarrollo del Sistema de Agua
206,419,448
Desarrollo de Sist. Alcantarillado
43,568,950
Inversiones Complementarias
7,011,602
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
257,000,000 414,378,503
CAPÍTULO VI 2.70 INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO
Artículo 194.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
47,048,194
Gastos
47,048.194
47,048,194
Artículo 195.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 270.0.0.0.0.00. INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO
47,048,194
270.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
9,910,739
270.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
9,910,739
270.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
3,000,000
270.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES
3,000,000
270.1.2.1.3.01. Productos Agrícolas
3,000,000
270.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6,795,739
270.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
6,795,739
270.1.2.3.1.
10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario
270.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS
6,795,739 115,000
270.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS
115,000
270.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
115,000
270.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
37.137,455
270.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
37.137,455
270.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
37,137,455
270.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
37,137,455
270.2.3.2.1.
10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario
37,137,455
Artículo 196.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
4,961,192
Apoyo a la Comercialización
4,698,787
Total del Presupuesto de Funcionamiento
9,659,979
Inversión 32,565,715
Comercialización
Modernización Servo Agropecuarios
4,822,500
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
37,388,215 47,048,194
CAPÍTULO VII 2.73 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A.
Artículo 197.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. para la vigencia fiscal de 2025:
Ingresos Totales
1,554,400
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
1,554,400
Gastos
1,554,400
Artículo 198.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 273.0.0.0.0.00. EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A.
1,554,400
273.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
1,315,000
273.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 273.1.2.3 .0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1,315,000
273.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
1.315.000
273 .1.2.3.1.
16. Ministerio de Economía y Finanzas
1,315,000
1,315.000
273 .2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
239,400
273.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO
239 ,400
273.2.4.1.0.00. DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO
239,400
273.2.4.1.3.00. EMPRESAS PÚBLICAS
239,400
273.2.4.1.3 .01. Saldo de Capital
239,400
Artículo 199.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 1,315,000
Dirección y Administración General
Total del Presupuesto de Funcionamiento
1,315,000
Inversión Construcción y Mantenimiento
239,400
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
239,400 1,554,400
CAPÍTULO VIII 2.79 EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE LA CADENA DE FRÍO
Artículo 200.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE LA CADENA DE FRÍO para la vigencia fiscal de 2025:
81
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
20.597.335
Gastos
20.597.335
20.597.335
Artículo 201.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 279.0.0.0.0.00. 279.1.0.0.0.00. 279.1.2.0.0.00. 279.1.2.1.0.00. 279.1.2.1.1.00. 279.1.2.1.1.01. 279.1.2.3.0.00. 279.1.2.3.1.00.
EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE LA CADENA DE FRÍO, S.A. INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS ARRENDAMIENTOS Edificios y Locales TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL
20.597.335
279.1.2.3.1.10. 279.2.0.0.0.00. 279.2.3.0.0.00. 279.2.3.2.0.00. 279.2.3.2.1.00. 279.2.3.2.1.10.
Ministerio de Desarrollo Agropecuario INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Agropecuario
8.796,360
10.597.335 10.597.335 1.800.975 1.800.975 1.800.975 8,796.360 8,796.360 10.000,000 10.000.000 10.000,000 10.000,000 10.000,000
Artículo 202.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la EMPRESA MERCADOS NACIONALES DE LA CADENA DE FRÍO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
4.670.374
Operación de la Cadena de Frío
5.926.961
Total de] Presupuesto de Funcionamiento
10,597,335
Inversión Mejoras de Instalaciones y Equipamientos
7.000.000
Constr. y Rehab. de Mercados Nacionales
3,000.000
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
10,000,000 20,597,335
CAPÍTULO XIX 2.80 EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A.
Artículo 203.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A. para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos : Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
272,403,200
Gastos
272,403,200
272.403.200
Artículo 204.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:
82
280.0.0.0.0.00. EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A.
272,403.200
280.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 280.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
70.203.200
280.1.2.1.0.00. 2.80.1.2.1.4.00. 280.1.2.1.4.19. 280.1.2.6.0.00. 280.1.2.6.1.00. 280.1.2.6.1.01. 280.1.2.6.1.99. 280.2.0.0.0.00. 280.2.3.0.0.00. 280.2.3.2.0.00. 280.2.3.2.1.00. 280.2.3.2.1.09.
65.601,100
70.203.200
RENTA DE ACTIVOS INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS Medios de Comunicación INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Multas, Recargos e Intereses Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL OTROS INGRESOS DE CAPITAL
65,601,100 65,601,100 4.602,100 4.602.100 10.000 4.592,100 202.200.000 202.200.000
TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Obras Públicas
202,200.000 202.200.000 202,200.000
Artículo 205.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la EMPRESA METRO DE PANAMÁ, S.A. para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamien to 70,203.200
Dirección y Administración Central
Total del Presupuesto de Funcionamiento
70,203,200
Inversión 202,200,000
Explotación, Expansión y Equipamiento
Total del Presupuesto de Inversión
202,200,000
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
272,403,200
CAPÍTULO X 2.81 TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A
Artículo 206.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A para la vigencia fiscal de 2025:
Ingresos Totales
131,085 ,800
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
131.085,800
Gastos
131,085,800
Artículo 207.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 281.0.0.0.0.00. TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A. 281.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
131.085.800
281.1.2.0.0.00. 281.1.2.1.0.00. 281.1.2.1.4.00. 281.1.2.1.4.22. 281.1.2.3.0.00.
131,085,800
INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS Transporte Masivo de Panamá TRANSFERENCIAS CORRIENTES
131,085.800 53,585,800 53,585,800 53,585,800 76,000,000
281.1.2.3.2.00. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
76,000,000
281.1.2.3.2.03. Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT)
76,000,000
281.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS
1,500,000
281.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS
1,500.000
281.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
1,500,000
Artículo 208.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
14,884,038
Operación
110,701.762
Total del' Presupuesto de Funcionamiento
125,585,800
Inversión Mej. Cap. del Tran. P. Cd. de Pmá y SM.
5,500,000
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
5,500,000 131,085,800
CAPÍTULO XI 2.82 LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA
Artículo 209.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales
221,954,418
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
221.954,418
Gastos
221,954,418
Artículo 210.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 282.0.0.0.0.00. LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA
221,954,418
282.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
221.954,418
282.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
221.954,418
282.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
213,188,079
282.1.2.1.5.00. INGRESOS ESPECTÁCULOS DE SUERTE Y AZAR
213,188,079
282.1.2.1.5.01. Emisiones de Billetes de Lotería
45,583,450
282.1.2.1.5.04. Premios Devueltos y Caducados
167,604,629
282.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS
8,766,339
282.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS
8,766.339
282.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
8,766,339
Artículo 211.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 26,553,769
Dirección y Administración General
Administración de Billetes
90.244.034
Transferencias
101.869.798
Total del Presupuesto de Funcionamiento
218,667,601
Inversión Infraestructura
1.326.817
Equipamiento
1.960.000
Total del Presupuesto de Inversión
3,286,817
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
221,954,418
CAPÍTULO XII 2.95 AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE
Artículo 212.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
1.500.000
Gastos
1.500.000
1.500.000
Artículo 213.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 295.0.0.0.0.00. 295.1.0.0.0.00. 295.1.2.0.0.00. 295.1.2.3.0.00.
AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES
295.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 295.1.2.3.1.08. Ministerio de Comercio e Industrias
1.500.000 1.500.000 1.500.000 1.500.000 1,500,000 1.500,000
Artículo 214.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE AGUADULCE para la vigencia fiscal de 2025. es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Administración General
1,500,000
Total del Presupuesto de Funcionamiento TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
1,500,000 1,500,000
CAPÍTULO XIII 2.96 ZONA LIBRE DE COLÓN e
Artículo 215.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la ZONA LIBRE DE COLÓN para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas
65,089,130
Ingresos Disponibles Gastos
65 ,089,130 65.089.130
Artículo 216.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 296.0.0.0.0.00. 296.1.0.0.0.00. 296.1.2.0.0.00. 296.1.2.1.0.00. 296.1.2.1.1.00. 296.1.2.1.1.01.
ZONA LIBRE DE COLÓN INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS ARRENDAMIENTOS Edificios y Locales
65.089,130 65.089,130 64,789,130 50,889,130 31 ,633,130 800,000
296.1.2.1.1.02. De Lotes y Tierras 296.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 296.1.2.1.3.
10. Impresos y Formularios
296.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 296.1.2.1.4.02. Aseo y Recolección de Basura 296.1.2.1.4.
24. Servicio de Almacenaje
296.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 296.1.2.4.2.00. TASAS 296.1.2.4.2.
20. Expedición de Documento
296.1.2.4.2.
21. Refrendo de Documentos
296.1.2.4.2.
23. Expedición de Carnets
296.1.2.4.2.
82. Tasa de Seguridad y Vigilancia
296.1 .2.4.2.
99. Otras Tasas
296.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 296.1.2.6.1.00. 296.1.2.6.1.01. 296.1.2.6.1.99. 296.1.3.0.0.00. 296.1.3.2.0.00. 296.1.3.2.1.00.
30,833,130 12,210,000 12.210,000 7,046,000 1,000.000 6,046.000 13.795.000 13,795,000 3.000.000 195.000 800,000 3,500,000 6,300,000 105,000
INGRESOS VARIOS Multas, Recargos e Intereses
105,000 100.000
Otros Ingresos Varios OTROS INGRESOS CORRIENTES INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES GOBIERNO CENTRAL
5,000 300.000 300,000 300.000 300.000
Artículo 217.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la ZONA LIBRE DE COLÓN para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
17.534.958
Comercialización y Desarrollo
6.279,025
Transferencias Varias
30,275.147
Total del Presupuesto de Funcionamiento
54,089,130
Inversión Inversiones Estratégicas de Zona Libre
11,000,000
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
11,000,000 65,089,130
CAPÍTULO XIV 2.97 AGENCIA PANAMÁ - PACÍFICO
Artículo 218.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AGENCIA PANAMÁ - PACÍFICO para la vigencia fiscal de 2025:
Ingresos Totales
6,564,860
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
6,564,860
Gastos
6,564,860
Artículo 219.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 297.0.0.0.0.00. AGENCIA PANAMÁ-PACÍFICO
6,564,860
297.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
6,387,951
297.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 297.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
6,387,951
297.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 297.1.2.1.1.01. Edificios y Locales
3,819,081
3,819,081 3,737,615
297.1.2.1.1.02. De Lotes y Tierras 297.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 297.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 297.1.2.3.1.08. Ministerio de Comercio e Industrias
81,466 200,000 200,000 200,000
297.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 297.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS
2,368,870
297.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
2,368,870
2,368,870
297.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
176,909
297.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO
176,909
297.2.1.1.0.00. VENTAS DE ACTIVOS
176,909
297.2.1.1.1.00. VENTAS DE BIENES INMUEBLES 297.2.1.1.1.01. Terrenos
176,909 176,909
Artículo 220.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AGENCIA PANAMÁ - PACÍFICO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
2,798,340
Desarrollo del Área Panamá - Pacífico
2,038,158
Total del Presupuesto de Funcionamiento
4,836,498
Inversión Desarrollo de Infraestructura
1,728,362
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
1,728,362 6,564,860
CAPÍTULO XV 2.98 AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO
Artículo 221.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO para la vigencia fiscal de 2025 :
Ingresos Totales
64,684,657
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
64,684,657
Gastos
64,684,657
Artículo 222.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 298.0.0.0.0.00. 298.1.0.0.0.00. 298.1.2.0.0.00. 298.1.2.1.0.00. 298.1.2.1.4.00. 298.1.2.1.4.02. 298.1.2.3.0.00.
AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
64,684,657
Aseo y Recolección de Basura TRANSFERENCIAS CORRIENTES
37,353,572
51,914,547 51,914,547 37,353.572 37,353,572 13,560,975
298.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 298.1.2.3.1.
12. Ministerio de Salud
13,560,975
298.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 298.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 298.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
298.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 298.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL 298.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 298.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL 298.2.3.2.1.
12. Ministerio de Salud
1,000,000
13,560,975 1,000,000 1,000,000 12,770.110 12,770.110 12,770,110 12,770,110 12,770,110
Artículo 223.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
12,541,748
Operación y Disposic. Res. Sólido
39,372,799
Total del Presupuesto de Funcionamiento
51,914,547
Inversión Obras Sanitarias y Equipamiento
12,770,110
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
12,770,110 64,684,657
TÍTULO V PRESUPUESTOS DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
CAPÍTULO 1 RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
Artículo 224.
Se aprueban los presupuestos de los Intermediarios Financieros · para la vigencia fiscal de 2025, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas:
INGRESOS
GASTOS
CORRIENTES
DE CAPITAL
TOTAL
72,416,632
105,029,072
177 ,445,704
92,003,765
85,441 ,939
177,445.704
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
24.942.000
933.700
25.875,700
24,682,922
1,192,778
25,875,700
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
10,281,229 o 10,281,229
8,936,229
1.345.000
10,281,229
BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
10.353.256
88.978.686
99,331,942
31,589,367
67,742,575
99,331,942
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
12,420,890
4,750,000
17 ,170,890
12,420,890
4,750,000
17,170,890
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
7.962.000 o 7.962 .000
7.917,400
44 ,600
7,962,000
INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO
6.457.257
10,366.686
16.823,943
6,456,957
10,366,986
16,823,943
INSTITUCIONES
TOTAL
CORRIENTES
DE CAPITAL
TOTAL
Artículo 225.
Se aprueban los gastos corrientes de los presupuestos de los Intermediarios Financieros para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:
GASTOS CORRIENTES INSTITUCIONES
OPERACIÓN
TRANSE
APORTE CORRIENTES AL FISCO SUBSIDIOS
INTERESES DE LA DEUDA
TOTAL
85,920,447
6,083,318
° o °
92,003,765
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
23,905,022
777,900 o o o 24,682,922
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
8,370,901
565,328 o o o 8.936.229
BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
27,799,847
3,789,520 o o o 31,589,367
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
11,679,390
741.500 o o o 12,420,890
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
7,708.330
209,070 o o o 7,917,400
INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO
6,456.957 o o o o 6,456,957
TO T A"L
Artículo 226.
Se aprueban los gastos de capital de los presupuestos de los Intermediarios Financiero para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas: GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES
OTROS GASTOS DE CAPITAL
TOTAL
85,441,639
300 o o 85,441,939
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
1.192.778 o o o 1.192 ,778
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
1.345,000 o o o 1.345.000
BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
67,742.575 o o o 67 .742 .575
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
4.750.000 o o o 4.750,000
44.600 o o o 44 .600
10,366,686
300 o o 10.366.986
INSTITUCIONES
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO
TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA
TOTAL
CAPÍTULO 11
3.10 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Artículo 227.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales
25.875,700
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
25 ,875 .700
Gastos
25.875,700
Artículo 228.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 310.0.0.0.0.00. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
25.875 .700 24.942.000 24.395.220 2.301.100 101.100 101.100 2.200.000 2.200.000 21.661.620 21.661.620 16.822.845
310.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 310.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 310.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 310.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL 310.1.2.3.1.
16. Ministerio de Economía y Finanzas
310.1.2.3.7.00. SECTOR PRIVADO 310.1.2.3.7.02. F.E.C.I. 310.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 310.1.2.4.2.00. TASAS 310.1.2.4.2.
15. Inspecciones y Avalúos Catastral
310.1.2.4.2.
37. Tasa Anual Fideicomiso
1.123.200 3.670.575
310.1.2.4.2.
50. Tasa de Regulación Bancaria
310.1.2.4.2.
60. Claves de Operación
15.000 30.000 432.500
310.1.2.4.2.
63. Tasa Registro Única
310.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS
310.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS
432,500
310.1.2.6.1.01. Multas, Recargos e Intereses
342,500
310.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
90,000
310.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES
356,780
310.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS
356,780
310.1.3.1.4.00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
356,780
310.1.3.1.4.01. De Intermediarios Financieros
356,780
310.1.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y EN BANCO
190,000
310.1.4.1 .0.00. DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO
190,000
310.1.4.1.4.00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
190,000
310.1.4.1.4.01. Saldo Corriente
190,000
310.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
933,700
310.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO
933,700
310.2.4.1 .0.00. DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO
933,700
310.2.4.1.4.00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
933,700
310.2.4.1.4.01. Saldo de Capital
933,700
Artículo 229.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se apmeba el presupuesto de gastos de la SUPERINTENDENCIA
DE BANCOS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
22,295,623
Desarrollo y Regulación Bancaria
2.387,299
Total del Presupuesto de Funcionamiento
24,682,922
Inversión Equipamiento
1,192,778
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
25,875,700
1,192,778
CAPÍTULO 111 3.11 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Artículo 230.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS para la vigencia de 2025: Ingresos
10,281,229
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
10,281 ,229
Gastos
10,281,229
Artículo 231.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 311.0.0.0.0.00. SEGUROS
10.281.229
311.1 .0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 311 .1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
10,281 ,229
311.1 .2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 311.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
8,030,067
311.1.2.3.1.
16. Ministerio de Economía y Finanzas
8,030,067
311.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS 311.1.2.4.2.00. TASAS
1,762,278
10.281,229 8,030,067
1,762,278
91
(IkiJ
311.1.2.4.2.66. 311.1.2.6.0.00. 311.1.2.6.1.00. 311.1.2.6.1.01. 311.1.2.6.1.99.
Tasa de Regulación de Seguros y Reaseguros INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Multas, Recargos e Intereses Otros Ingresos Varios
1,762,278 488,884 488,884 87,072 401,812
Artículo 232.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de gastos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 5,992,500
Dirección y Administración General
2,943,729
Prot. y Fomento de Seguros y Reaseguros
Total del Presupuesto de Funcionamiento
8,936,229
Inversión Equipamiento de Tecnología
800,000
Equipamiento
545,000
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
1,345,000 10,281,229
CAPÍTULO IV 3.15 BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Artículo 233.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
99,331,942
Gastos
99,331,942
99,331,942
Artículo 234.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 315.0.0.0.0.00. 315.1.0.0.0.00. 315.1.2.0.0.00. 315.1.2.1.0.00. 315.1.2.1.1.00. 315.1.2.1.1.01. 315.1.2.4.0.00. 315.1.2.4.2.00. 315.1.2.4.2.34. 315.1.3.0.0.00. 315.1.3.1.0.00. 315.1.3.1.7.00. 315.1.3.1.7.01. 315.2.0.0.0.00. 315.2.1.0.0.00. 315.2.1.1.0.00. 315.2.1.1.1.00. 315.2.1.1.1.03.
BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO INGRESOS CORRIENTES INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTA DE ACTIVOS ARRENDAMIENTOS Edificios y Locales TASAS Y DERECHOS TASAS Servicios Administrativos de Cobros y Préstamos OTROS INGRESOS CORRIENTES INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS SECTOR PRIVADO De Sector Privado INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL PATRIMONIO VENTAS DE ACTIVOS VENTAS DE BIENES INMUEBLES Otras Instalaciones 92
99,331,942 10,353,256 853,256 2,006 2,006 2,006 851,250 851,250 851,250 9,500,000 9,500,000 9,500,000 9,500,000 88,978,686 37,145,252 900,000 900,000 900,000
315.2.1.3.0.00. 315.2.1.3.7.00. 315.2.1.3.7.01. 315.2.1.3.7.06. 315.2.3.0.0.00. 315.2.3.2.0.00. 315.2.3.2.1.00. 315.2.3.2.1.10.
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS SECTOR PRIVADO Préstamos Agropecuarios Fondo Especial de Créditos de Contingencias OTROS INGRESOS DE CAPITAL TRANSFERENCIA DE CAPITAL GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Desarrollo Agropecuario
36,245,252 36,245,252 36,045,252 200,000 51,833,434 51,833,434 51,833,434 51,833,434
Artículo 235.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
18,415,947
Servicio de Crédito Agropecuario
13,173,420
Total del Presupuesto de Funcionamiento
31,589,367
Inversión Crédito Agropecuario
63,924,075
Equipamiento
3,358,500
Rehabilitación de Sucursales
260,000
Prog.Espec.Crédito Contingente
200,000
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTO
67,742,575 99,331,942
CAPiTULO V 3.30 BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
Artículo 236.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de de ingresos y gastos del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas
17,170,890
Ingresos Disponibles
17,170,890
Gastos
17,170,890
Artículo 237.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 330.0.0.0.0.00. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL 330.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
17,170,890
330.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 330.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
4,627,090
330.1.2.1.1.00. 330.1.2.1.1.01. 330.1.2.3.0.00. 330.1.2.3.1.00. 330.1.2.3.1.14. 330.1.2.4.0.00. 330.1.2.4.2.00. 330.1.2.4.2.34. 330.1.2.6.0.00.
12,420,890 132,000
ARRENDAMIENTOS Edificios y Locales TRANSFERENCIAS CORRIENTES GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial TASAS Y DERECHOS TASAS Servicios Administrativos de Cobros y Préstamos INGRESOS POR FUENTES VARIAS 93
132,000 132.000 3,432,090 3,432,090 3,432,090 243,000 243,000 243.000 820,000
330.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS
820,000
330.1.2.6.1.
11. Reintegros
420,000
330.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
400,000
330.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES
7,793,800
330.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS
7,793,800
330.1.3.1.0.
17. A Sector Privado
7,793,800
330.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
4,750,000
330.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO
4,350,000
330.2.1.1.0.00. VENTAS DE ACTIVOS
1,350,000
330.2.1.1.1.00. VENTAS DE BIENES INMUEBLES
1,350,000
330.2.1.1.1.01. Terrenos
1,350,000
330.2.1.3.0.00, RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
3,000,000
330,2.1.3.7.00, SECTOR PRIVADO
3.000,000
330.2.1.3.7.03. Préstamos Hipotecarios
3,000,000
330.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
400,000
330.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL
400,000
330.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
400,000
330.2.3.2.1.14, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial
400,000
Artículo 238.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
7,588,149
Operaciones de Créditos
4,819,641 13,100
Transferencias Varias
Total del Presupuesto de Funcionamiento
12,420,890
Inversión 4,400,000
Inversiones Propias del B.H.N.
350,000
Equipamiento
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
4,750,000 17,170,890
CAPÍTULO VI 3.65 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Artículo 239.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales
7,962,000
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
7,962,000
Gastos
7,962,000
Artículo 240.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 365.0.0.0.0.00. SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
7,962,000
365.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
7,962,000
365.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
7,962,000
365.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
25,080
365.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
25,080
365.1.2.3.1.
16. Ministerio de Economía y Finanzas
25,080
365.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
7,670,435
365.1.2.4.2.00. TASAS
7,670,435
365.1.2.4.2.
60. Claves de Operación
7,670,435
365.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS
266,485
365.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS
266.485
365.1.2.6.1.01. Multas, Recargos e Intereses
124,880
365.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
141,605
Artículo 241.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES para la vigencia fiscal de 2025, cuya asignación de recursos es la que a continuación se indica:
ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
4,959,258
Regulación del Mercado de Valores
2,958,142
Total del Presupuesto de Funcionamiento
7,917,400
Inversión Fortalecimiento en Capacito y Tecnología
44,600
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
44,600 7,962,000
CAPÍTULO VII 3.90 INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO
Artículo 242.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles Gastos
16,823,943 16,823,943 16,823,943
Artículo 243.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 390.0.0.0.0.00. INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO
16,823,943
390.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
6,457,257
390.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
6,457,257
390.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
3,942,852
390.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS
3,942,852
390.1.2.1.4.
10. Prima de Seguros
3,942,852
390.1.2.3.0.00. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2,500.000
390.1.2.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
2.500.000
390.1.2.3.1.
10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario
2,500,000
390.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS
14.405
390.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS
14,405
390.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
14,405
390.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL
10,366,686
390.2.3.0.0.00. OTROS INGRESOS DE CAPITAL
10,366,686
390.2.3.2.0.00. TRANSFERENCIA DE CAPITAL 390.2.3.2.1.00. GOBIERNO CENTRAL
10.366,686 10,366,686
390.2.3.2.1.
10. Ministerio de Desarrollo Agropecuario
10,366,686
Artículo 244.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
3,332,953
Seguro Agropecuario
3,124,304
Total del Presupuesto de Funcionamiento
6,457,257
Inversión Garantía para Actividad Agropecuaria
10.366,686
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
10,366,686 16,823,943
TÍTULO VI PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO FINANCIERO
CAPÍTULO 1 RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO FINANCIERO
Artículo 245.
Se aprueban los presupuesto de las Entidades del Sector Público Financiero para la vigencia fiscal de 2025, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas:
INGRESOS
GASTOS
DE CAPITAL
TOTAL
1,168, 199,769
1,555,639,356
2,723,839,125
BANCO NACIONAL DE PANAMÁ
701.1 26,900
1,019,394,000
CAjA DE AHORROS
467,072,869
536,245,356
INSTITUCIONES
CORRIENTES
TOTAL
DE CAPITAL
TOTAL
1,011,745,603
1,712,093,522
2,723,839,125
1,720,520,900
623,394,900
1,097,126,000
1,720,520 ,900
1,003,318,225
388,350,703
614 ,967,522
1.003,318,225
CORRIENTES
Artículo 246.
Se aprueban los gastos corrientes del Presupuesto del Sector Público Financiero para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:
GASTOS CORRIENTES INSTITUCIONES
TRANSF. APORTE OPERACIÓN CORRIENTES AL FISCO SUBSIDIOS
INTERESES DE LA DEUDA
TOTAL
798,729.850
172,665,753 o o 40,350,000
1,011,745,603
BANCO NACIONAL DE PANAMÁ
472,729,900
150,665,000 o o o 623, 394,900
CAJA DE AHORROS
325,999,950
22,000,753 o o 40,350,000
388,350,703
TOTAL
Artículo 247.
Se aprueban los gastos de capital del Presupuesto del Sector Público Financiero para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:
GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES
OTROS GASTOS DE CAPITAL
TOTAL
1,530,130,237
2,495,160 o 179,468,125
1,712,093,522
BANCO NACIONAL DE PANAMÁ
1.095,259,700
1,866,300 o o 1,097.126,000
434,870,537
628,860 o 179 ,468.125
614,967, 522
INSTITUCIONES
CAJA DE AHORROS
TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE CAPITAL DE LA DEUDA
TOTAL
97
CAPÍTULO 11 3.45 BANCO NACIONAL DE PANAMÁ
Artículo 248.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025:
Ingresos Totales
1,720,520,900
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
1,720,520,900
Gastos
1,720,520,900
Artículo 249.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 345.0.0.0.0.00. BANCO NACIONAL DE PANAMÁ
1,720,520,900
345.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES
701.126,900
345.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
17,533,600
345.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS
915,200
345.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES
915,200
345.1.2.1.3.
99. Venta de Otros Bienes
915,200
345.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
16,618,400
345.1.2.4.2.00. TASAS
16,618,400
345.1.2.4.2.
34. Servicios Administrativos de Cobros y Préstamos
16,618,400
345.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES
683,593,300
345.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS 345.1.3.1.1.00. GOBIERNO CENTRAL
642,986,700
345.1.3.1.1.01. De Gobierno Central
15,665,200
345.1.3.1.2.00 . . INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
10,856,400
15,665,200
345.1.3.1.2.01. De Instituciones Descentralizadas
10,856,400
345.1.3.1.3.00. EMPRESAS PÚBLICAS
4,608,000
345.1.3.1.3.01. De Empresas Públicas
4,608,000
345.1.3.1.6.00. MUNICIPIOS
1,536,000
345.1.3.1.6.01. De Municipios
1,536,000
345.1.3.1.7.00. SECTOR PRIVADO
356,315,500
345.1.3.1.7.01. De Sector Privado
356,315,500
345.1.3.1.8.00. OTROS
254,005,600
345.1.3.1.8.
99. Otros Intereses y Comisiones
254,005,600
345.1.3.2.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS SNALORES
40,606,600
345.1.3.2.0.
27. Sector Privado
40,606,600 1,019,394,000
345.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 345.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 345.2.1.1.0.00. VENTAS DE ACTIVOS
1,019,394,000
345.2.1.1.2.00. VENTAS DE BIENES MUEBLES
901,000
901.000
345.2.1.1.2.
99. Otros Bienes Muebles
901.000 1,018,493,000
345.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 345.2.1.3.1.00. GOBIERNO CENTRAL
117,743,600
345.2.1.3.1.01. De Gobierno Central
117,743,600
345.2.1.3.2.00. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
46,117,600
345.2.1.3.2.
10. Caja de Seguro Social (CSS)
46,117,600
345.2.1.3.3.00. EMPRESAS PÚBLICAS
14,083,400
345.2.1.3.3.
80. Empresa Metro de Panamá. S.A.
14,083,400
345.2.1.3.6.00. MUNICIPIOS
1,596,000
345.2.1.3.6.
76. Municipio de Panamá
1,596,000
345.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO
838,952,400
345.2.1.3.7.04. Préstamos Varios
838 ,952,400
Artículo 250.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Servicios Bancarios
483,693,400
Transferencias Varias
141,567,800
Total del Presupuesto de Funcionamiento
625,261,200
Inversión Crédito Comercial
693,395.100
Obras y Construcciones
23,485,000
Crédito Agropecuario
221.025,900
Crédito para Vivienda
130.132,800
Equipamiento de Sucursales
27,220,900
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
1,095,259,700 1,720,520,900
CAPÍTULO III 3.60 CAJA DE AHORROS
Artículo 251.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la CAJA DE AHORROS para la vigencia fiscal de 2025:
Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
1,003,318,225
Gastos
1,003,318,225
1,003,318,225
Artículo 252.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica:
360.0.0.0.0.00. CAJA DE AHORROS 360.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 360.1.3.0.0.00. OTROS INGRESOS CORRIENTES 360.1.3.1.0.00. INTERESES Y COMISIONES GANADOS S/PRÉSTAMOS 360.1.3.1.0.
17. A Sector Privado
360.1.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y EN BANCO 360.1.4.1.0.00. DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO 360.1.4.1.4.00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 360.1.4.1.4.01. Saldo Corriente 360.2.0.0.0.00. INGRESOS DE CAPITAL 360.2.1.0.0.00. RECURSOS DEL PATRIMONIO 360.2.1.1.0.00. VENTAS DE ACTIVOS 360.2.1.1.1.00. VENTAS DE BIENES INMUEBLES 360.2.1.1.1.02. Edificios 360.2.1.3.0.00. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 360.2.1.3.7.00. SECTOR PRIVADO 99
1,003,318,225 467,072,869 450,564,796 450,564,796 450,564,796 16,508,073 16,508,073 16,508,073 16,508,073 536,245,356 513 ,062 ,300 240,000 240,000 240,000 445 ,282,300 445,282,300
360.2.1.3.7.04. Préstamos Varios 360.2.1.4.0.00. RECUPERACIÓN DE COLOCACIONES 360.2.1.4.4.00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 360.2.1.4.4.
99. Otras Recuperaciones de Colocaciones
360.2.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y BANCO 360.2.4.1.0.00. DISPONIBLE EN CAJA Y BANCO 360.2.4.1.4.00. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 360.2.4.1.4.01. Saldo de Capital
445 ,282,300 67 ,540,000 67,540,000 67,540,000 23,183,056 23.183,056 23.183,056 23,183,056
Artículo 253.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos de la CAJA DE AHORROS para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN
PROGRAMAS
EN BALBOAS
Funcionam iento Servicios Bancarios
326,628.810
Transferencias Varias
22,000,753
Operaciones Financieras
219,818,125
Total del Presupuesto de Funcionamiento
568,447,688
Inversión 140,423,675
Hipotecarios y Construcción
8,948 ,537
Adquisición Inmuebles y Equipo Otros Préstamos
252,496,000
Fortalecimiento Tecnológico
25,750,000 7,252,325
Equipamiento de la Sede y Sucursales
Total del Presupuesto de Inversión
434,870,537 1,003,318,225
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
TÍTULO VII PRESUPUESTOS DE OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO CAPÍTULO 1 RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS DE OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 254.
Se aprueban los presupuestos de Otras Entidades del Sector Público para la vigencia fiscal de 2025, cuyos resúmenes de ingresos y gastos se expresan a continuación en Balboas:
INGRESOS
GASTOS
CORRIENTES
DE CAPITAL
TOTAL
453,417,200
165,062,311
618,479,511
379,188,602
239,290,909
618,479,511
AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN. SA
325.923.694 o 325.923.694
254.991 .680
70.932.014
325.923.694
2.882.443 o 2.882.443
2.882.404
39
2.882.443
124.611.063
165.062.311
289.673.374
121.314.518
168.358.856
289.673.374
INSTITUCIONES
- EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS. SA EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A.
TOTAL
CORRIENTES
DE CAPITAL
TOTAL
Artículo 255.
Se aprueban los gastos corrientes de los presupuestos de Otras Entidades del Sector Público para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:
GAST OS CORRIENTES TRANSF. APORTE OPERACIÓN CORRIENTES AL FISCO SUBSIDIOS
INSTITUCIONES
INTERESES DELA DEUDA
TOTAL
190,931,875
66,431.727 o o 121 ,825,000
379,188,602
1 3 ~ . 'Nl6.803
32.579.877 o o 88.825.000
254.991.680
EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS. SA
2.801.204
81 .200 o o o 2.882.404
EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A.
54.543.868
33.770.650 o o 33.000.000
121.314.518
TOTAL AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN. SA
Artículo 256.
Se aprueban los gastos capital de los presupuestos de Otras Entidades del Sector Público para la vigencia fiscal de 2025, cuya composición se expresa a continuación en Balboas:
GASTOS DE CAPITAL INSTITUCIONES
TOTAL AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN. S.A. EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS. S.A. EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, SA
INVERSIONES
OTROS GASTOS DE CAPITAL
236,824,576
2,466,333 o o 239,290,909
69.178.360
1.753.654 o o 70.932.014 o 39 o o 39
167,646.216
712.640 o o 168.358.856
101
TRANSFERENCIAS AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA DE CAPITAL
TOTAL
CAPÍTULO 11 2.02 AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A.
Artículo 257.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales
325,923,694
Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
325,923,694
Gastos
325,923,694
Artículo 258.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 202.0.0.0.0.00. AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, S.A. 202.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 202.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 202.1.2.1.0.00. RENTA DE ACTIVOS 202.1.2.1.1.00. ARRENDAMIENTOS 202.1.2.1.1.01. Edificios y Locales
325,923,694 325.923.694 325,923,694 164,623,322 108,100,000 108.100,000
202.1.2.1.3.00. INGRESOS POR VENTA DE BIENES 202.1.2.1.3.04. Productos Pecuarios
23,531,276 4,223,670
202.1.2.1.3.07. Agua 202 .1.2.1.3.
11. Combustible
202.1.2.1.4.00. INGRESOS POR VENTAS DE SERVICIOS 202.1.2.1.4.03. Servicios Telefónicos y Cablegráficos 202.1.2.1.4.08. Servicio de Aterrizaje 202.1.2.1.4.09. Estacionamiento de Aviones
21,658 19,285,948 32,992,046 1,500 17,706,089 4,907,474
202.1.2.1.4.
16. Servicios de Nave a Tierra y Puente
202.1.2.1.4.
17. Movilización de Carga (Proy, Arenero)
202.1.2.4.0.00. TASAS Y DERECHOS
158,694,535
202.1.2.4 .1.00. DERECHOS
106,471,746
202.1.2.4.1.
17. Uso de Aeropuertos
202.1.2.4.1.
34. Estacionamiento Público y Estacionometro
88,151,626
202.1.2.4.1.
45. Concesiones Varias
202.1.2.4.2.00. TASAS
15,544,292 52,222,789
202.1.2.4.2.
24. Tasa de Servicio Aeroportuario (25%)
202.1.2.4.2.
27. Tasa de Desarrollo Aeroportuario
15,578,191 32,581,896
202.1.2.4.2.
90. Tasa RTID
1,698,789
202.1.2.4.2.
91. TASA MANEJO EQUIPAJE
202.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS
2,363,913 2,605,837
202.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS
2,605,837
202.1.2.6.1.01. Multas, Recargos e Intereses
856.109 1,749,728
9,122,744 1,254,239
202.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
2,775,828
Artículo 259.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del AEROPUERTO INTERNACIONAL TOCUMEN, S.A. para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
162,847,399
Operaciones Aeroportuarias
93,897,935
Total del Presupuesto de Funcionamiento
256,745,334
Inversión Ampliación y Remodelación
37,178,360
Plan de Expansión
32,000,000
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
69,178,360 325,923,694
CAPÍTULO 111 2.75 EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A.
Artículo 260.
Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A. para la vigencia fiscal de 2025: Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
2,882,443
Gastos
2,882,443
2,882,443
Artículo 261.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 275.0.0.0.0.00. EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A. 275.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 275.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 275.1.2.6.0.00. INGRESOS POR FUENTES VARIAS 275.1.2.6.1.00. INGRESOS VARIOS 275.1.2.6.1.
99. Otros Ingresos Varios
275 .1.4.0.0.00. SALDO EN CAJA Y EN BANCO 275 .1.4.2.0.00. DISPONIBLE LIBRE EN BANCO 275.1.4.2.0.01. Saldo libre en banco
2,882,443 2,882,443 1,497,044 1,497,044 1,497,044 1,497,044 1,385,399 1,385,399 1,385,399
Artículo 262.
Para la ejecución del programa de funcionamiento se aprueba el presupuesto de gastos de la EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A. para la vigencia fiscal de 2025 , cuya estructu~a y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento Dirección y Administración General
2,882,443
Total del Presupuesto de Funcionamil'nto TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
2,882,443 2,882,443
CAPÍTULO IV 2.78 EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A.
Artículo 263.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. para la vigencia fiscal de 2025 : Ingresos Totales Menos: Aumento de Reservas Ingresos Disponibles
289,673,374
Gastos
289,673,374
289,673.374
Artículo 264.
El detalle del presupuesto de ingresos aprobado en el artículo anterior es el que a continuación se indica: 278.0.0.0.0.00. EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. 278.1.0.0.0.00. INGRESOS CORRIENTES 103
289,673,374 124,611,063
278.1.2.0.0.00. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 278.1.2.4.0.00. 278 .1.2.4.2.00. 278.1 .2.4.2.65. 278 .1.2.6.0.00. 278.1 .2.6.1.00. 278 .1.2.6.1.99. 278.2.0.0.0.00. 278,2.2.0.0.00. 278 .2.2.2.0.00. 278.2.2.2.5.00.
124,611,063
TASAS Y DERECHOS TASAS
113,549,318
Peaje por Transmisión de Energía INGRESOS POR FUENTES VARIAS INGRESOS VARIOS Otros Ingresos Varios INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL CRÉDITO CRÉDITO EXTERNO BONOS EXTERNOS
113,549,318
113,549,318 11 ,061,745 11 ,061,745 11 ,061 .745 165,062,311 165,062,311 165,062.311 165 ,062.311
278.2.2.2.5.
20. Bonos Externos ETESA
165.062 ,311
Artículo 265.
Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba ~l presupuesto de gastos de la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. para la vigencia fiscal de 2025, cuya estructura y asignación de recursos es la que a continuación se indica: ASIGNACIÓN EN BALBOAS
PROGRAMAS
Funcionamiento 90,098,196
Dirección y Administración General
31 ,928.962
Operación Integrada
Total del Presupuesto de Funcionamiento
122,027,158
Inversión Transmisión
147,220,252
Fortalec. de Otras Inv. de Etesa
20,425,964
Total del Presupuesto de Inversión TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
289,673,374
167,646,216
TÍTULO VIII NORMAS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUEST ARIA
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 266.
Objeto. Esta Ley tiene por objeto establecer un conjunto de disposiciones que regirán la administración general presupuestaria de forma integrada, eficiente e intersistémica, en un contexto de sostenibilidad y responsabilidad fiscal, para garantizar la calidad, efectividad y transparencia de las acciones gubernamentales financiadas por el Presupuesto General del Estado.
Artículo 267.
Ámbito. La presente Ley se aplicará para el manejo del Presupuesto General del Estado y será de obligatorio cumplimiento para las instituciones del Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas, las Empresas Públicas y los Intermediarios Financieros. En los municipios y juntas comunales, estas normas se aplicarán supletoriamente. De igual forma, en las sociedades anónimas en las que el Estado posea el 51 % o más de las acciones o del patrimonio, en los temas que no desarrolle el respectivo instrumento jurídico mediante el cual se constituyen, siempre que no sean contrarios a la composición jurídica de las sociedades anónimas. A las personas jurídicas que, al amparo de documento legal idóneo, administren bienes y fondos públicos les serán aplicables estas normas en lo relativo a la presentación de informes a la respectiva entidad estatal sobre el uso, manejo y disposición de los bienes y fondos puestos a su cuidado.
Artículo 268.
Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente Ley, se definen los siguientes conceptos:
1. Actividad económica del Estado. Es la provisión de bienes y servicios públicos por parte de las instituciones públicas financiadas por el Presupuesto General del Estado o por parte de empresas públicas y otras formas de organización que administran recursos públicos en el marco de los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal.
2. Administración Financiera del Sector Público. Es el ámbito de intervención de todos los entes rectores de la Gestión Financiera Pública, a través de la centralización técnica-normativa y de la descentralización operativa adecuada de la administración de los recursos públicos.
3. Administración Presupuestaria. Es la gestión del Presupuesto General del Estado de forma integrada e intersistémica con los demás entes rectores de la Administración. Financiera del Sector Público. Se ejecuta para la implementación de la Política Fiscal y de las políticas públicas establecidas en los instrumentos de la planificación, mediante la aplicación de principios, reglas y procedimientos por los que se rigen sus componentes, en la aplicación de los fondos públicos.
4. Administración Financiera Pública. Es la gestión de los derechos y obligaciones económicas financieras de titularidad o a cargo del Estado, mediante la aplicación de reglas, principios y procedimientos por los que se rigen sus instituciones públicas.
5. Activos del Sector Público. Son aquellos cuya titularidad corresponde al Estado, pueden ser financieros y no financieros y son gestionados por las instituciones públicas.
6. Fondos públicos. Son los flujos financieros que constituyen activos del Estado, cuya administración se encuentra a cargo del Sector Público, de acuerdo con el ordenamiento legal aplicable.
7. Materia presupuestaria. Es el conjunto de partidas del Presupuesto General del Estado que definen los gastos y su financiamiento para el logro de los resultados esperados por la sociedad.
8. Obligaciones del Sector Público. Son los pasivos financieros y no financieros, cuya titularidad corresponde al Estado, y son gestionados por las instituciones públicas.
9. Política Fiscal. Es el uso de los instrumentos fiscales como el gasto público, impuestos y financiamiento que influyen en la economía. Se determina siguiendo los principios de sostenibilidad fiscal y responsabilidad fiscal, en cumplimento de las reglas fiscales, y con una visión multianual, a fin de contribuir con la estabilidad macroeconómica mediante una administración adecuada de los recursos públicos, a través de la Administración Presupuestaria.
10. Proceso presupuestario. Es el ciclo anual mediante el cual se cumple el ejercicio y control de los recursos públicos. Está conformado por las siguientes fases de la Administración Presupuestaria para la gestión del Presupuesto General del Estado: formulación, aprobación, ejecución presupuestaria, seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria y liquidación y rendición de cuentas. 11 .
Provisión y producción de bienes y servicios públicos o privados. Es el proceso mediante el cual el Estado adquiere bienes y servicios financiados con el Presupuesto General del Estado. La provisión es pública y financiada por el Presupuesto General . del Estado; la producción puede ser pública o privada, la primera financiada por el Presupuesto General del Estado y la segunda mediante recursos públicos y/o privados cuya gestión es supervisada por una institución pública, y sus riesgos fiscales gestionados por el Ministerio de Economía y Finanzas.
12. Recursos públicos. Es el conjunto de derechos y bienes del Estado.
13. Riesgos fiscales. Son factores que pueden afectar el cumplimiento de obligaciones en el marco fiscal. Se establecen en dos categorías de pasivos contingentes: explícitos e implícitos, normados y supervisados por el Ministerio de Economía y Finanzas y gestionados de forma descentralizada por las instituciones públicas. Para su materialización, requieren de la asignación de gastos en el Presupuesto General del Estado.
106
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Artículo 269.
Princi pios de la Administración Presupuestaria. Las actuaciones de los agentes públicos y privados y, en general, de quienes participen en las distintas fases de la Administración Presupuestaria, en virtud de la presente Ley, se regirán por los principios de legalidad, transparencia, eficiencia, eficacia, publicidad y responsabilidad, divididos en las siguientes tres categorías:
1. Específicos, que tienen como eje los agentes públicos y privados: a.
Responsabilidad. Los distintos agentes que participan en el proceso presupuestario deben cumplir con la legalidad. Son responsables por el daño o perjuicio que puedan causar en caso de incumplimiento de esta Ley. Los ministros y máximas autoridades de las instituciones públicas son responsables de generar los productos y resultados que se comprometen a alcanzar en los programas presupuestarios.
b. Probidad. Los integrantes de la Administración Presupuestaria adoptarán las medidas o acciones pertinentes para prevenir cualquier acto de corrupción, procurando satisfacer el interés general, desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpuesta persona, y realizando una gestión conforme a los principios y valores éticos establecidos para la función pública, que garanticen su transparencia y control.
2. Específicos del instrumento del Presupuesto General del Estado: a.
Calidad del Presupuesto. El Presupuesto General del Estado será gestionado en todo el proceso presupuestario bajo los criterios de eficiencia asignativa y técnica, equidad, efectividad, economía, calidad y oportunidad en la generación de bienes y servicios públicos a los ciudadanos.
b. Equidad. Las acciones asignadas en el Presupuesto General del Estado deben orientarse al logro de resultados a favor de la población y de mejora o preservación en las condiciones de su entorno.
c. Especialidad cuantitativa. Toda disposición o acto que implique la realización de gastos debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto General del Estado, de modo que se sujete en forma estricta a la partida presupuestaria autorizada a la institución pública.
d. Especialidad cualitativa. Los gastos que se establecen en el Presupuesto General del Estado son concretos y determinados, totalmente especificados, es decir, que no se permite efectuar gastos genéricos, existiendo limitaciones al traspaso de asignaciones entre partidas presupuestarias o la creación de otras diferentes a las inicialmente aprobadas.
e. Especialidad temporal. Los gastos que se establecen en el Presupuesto General del Estado son para gastar durante un periodo de tiempo concreto, y no por tiempo indefinido. Este periodo de tiempo es lo que se denomina ejercicio fiscal, que coincide con el año calendario.
f. Multianualidad. Es una gestión articulada de la Administración Presupuestaria bajo una perspectiva multianual alineada a las medidas de la Política Fiscal vigente.
g. No afectación predeterminada. Los ingresos públicos de cada una de las instituciones públicas deben destinarse a financiar el conjunto de gastos presupuestarios previstos en el Presupuesto General del Estado.
h. Integridad. El registro de los ingresos y los gastos se realiza en el Presupuesto General del Estado por su importe total, salvo las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por la autoridad competente.
1. Universalidad y unidad. Todos los ingresos y gastos del Sector Público, así como todos los presupuestos de las instituciones públicas que lo comprenden, se sujetan a la presente Ley, con excepción de la Autoridad del Canal de Panamá, que tendrá presupuesto propio.
J.
Información y especificidad. El Presupuesto General del Estado y sus ' modificaciones deben contener información suficiente y adecuada para efectuar la evaluación de la gestión del presupuesto y de sus logros.
k. Evidencia. Las decisiones en el proceso presupuestario orientadas a la financiación y ejecución de políticas públicas se basan en la mejor evidencia disponible y pertinente.
1. Exclusividad presupuestaria. La Ley del Presupuesto General del Estado contiene exclusivamente materia de orden presupuestaria y con vigencia anual.
m. Unidad de caja. Todos los inbJfesos deberán consignarse en el Presupuesto General del Estado, y se depositarán a favor del Tesoro Nacional en el Banco Nacional de Panamá, contra el cual se expedirá toda orden de pago para cubrir los compromisos causados por las autorizaciones de gastos originadas en sus distintas dependencias. Las Instituciones Descentralizadas, las Empresas Públicas y los Intermediarios Financieros se regirán por el mismo principio de unidad de caja, de conformidad con la autonomía administrativa y financiera dispuesta en su respectiva ley. En el caso de los ingresos creados por leyes con destino específico, su recaudación y depósito se hará de acuerdo con este prinCIpIO.
3. Específicos de la Administración Presupuestaria: a.
Rectoría normativa y operatividad desconcentrada.
La Administración
Presupuestaria se regula de manera centralizada en lo técnico-normativo, correspondiendo a las instituciones públicas el desarrollo del proceso presupuestario desconcentrado y operativo. b.
Responsabilidad fiscal. Las políticas públicas se establecen con el compromiso de seguir un manejo fiscal prudente y disciplinado que incluya el estricto cumplimiento del.marco macrofiscal, con el objetivo de preservar la estabilidad macroeconómica.
c. Sostenibilidad fiscal. Consiste en preservar la: solvencia financiera del Sector Público en el mediano plazo, considerando de forma estricta su capacidad financiera en forma previa a la asunción de obligaciones de cualquier naturaleza que tenga impacto fiscal.
d. Sostenibilidad financiera. Capacidad para financiar compromIsos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública que garantizan la estabilidad presupuestaria, y están programados en el marco presupuestario de mediano plazo.
e. Equilibrio fiscal. Es la preservación de la sostenibilidad y responsabilidad fiscal establecidas en la normativa vigente en el proceso presupuestario de la Administración Presupuestaria.
f. Regla de oro de la Administración Presupuestaria. La institución no podrá autorizar el trámite para ejecutar cualquier gasto o inversión, si en el Presupuesto General del Estado no se cuenta con la asignación en la partida específica y no exista sostenibilidad financiera, ni podrá realizar ningún pago, si no se ha cumplido previamente con la formalización del proceso presupuestario de esta obligación.
g. Publicidad y transparencia. La información relativa al proceso presupuestario debe ser pública y transparente para los ciudadanos, así como para los entes rectores y los responsables de las instituciones públicas para soportar la toma de decisión y seguimiento de los gastos y de las inversiones. La asimetría de información debe ser mitigada por todos los agentes públicos que interactúan en la Administración Presupuestaria. La transparencia sigue los preceptos de presupuesto abierto, exige un acceso a la información fácilmente entendible por parte de los ciudadanos y se refiere no tan solo a las variables financieras, sino a los productos, resultados y logro de las metas y objetivos de la planificación.
Artículo 270.
Lineamientos generales. La Administración Presupuestaria incorpora los siguientes lineamientos para su gestión eficiente, efectiva y transparente:
1. El papel fundamental del Estado en su actividad económica en la provisión pública de bienes y servicios a la sociedad; su producción, pública o privada, debe ser eficiente y efectiva mitigando costos inadecuados de transacción y buscando maximizar la generación de resultados con valor por dinero a través de la ejecución del Presupuesto General del Estado con aplicación del principio de equidad.
2. La efectividad de la ejecución del Presupuesto General del Estado es un potente instrumento de Política Fiscal, que colabora para el alcance del Producto Interno Bruto (PIB) proyectado; por lo tanto, es fundamental que las evaluaciones trimestrales de la ejecución presupuestaria hagan seguimiento del cumplimento de la Política Fiscal y de los resultados esperados, y establecer un plan de acción para corregir los desvíos identificados, mitigando los actos y hechos que conllevan a la ineficiencia, la falta de probidad administrativa y la generación de pagos en atraso de la ejecución presupuestaria.
3. La sostenibilidad financiera de las acciones del Estado es garantizada por los preceptos del marco presupuestario de mediano plazo, en el que son establecidas cifras topes de gastos e inversiones para las instituciones públicas, las cuales son vinculantes para el año fiscal del Presupuesto General del Estado e indicativas para los cuatro futuros años fiscales.
4. La articulación de los instrumentos de planificación con el Presupuesto General del Estado se hace a través de la presupuestación por resultados, orientada en la priorización del financiamiento de los programas presupuestarios por vía de los instrumentos de planificación de gobierno y sectoriales, bajo las metas de la Política Fiscal, en el marco de presupuesto de mediano plazo.
5. La sostenibilidad fiscal requiere el monitoreo de los riesgos fiscales advenidos de la generación de pasivos contingentes explícitos e implícitos; mitigarlos con acciones ex ante, permitiendo el control previo y estableciendo, de ser necesario, la debida provisión presupuestaria para soportar su materialización.
6. Los entes rectores de las funciones de la gestión de finanzas públicas deben de forma articulada proveer informaciones oportunas y transparentes para la Administración Presupuestaria para garantizar la calidad del Presupuesto General del Estado.
7. La transparencia en el proceso presupuestario es un tema central y debe fomentar la publicidad en el lenguaje adecuado a la población~ permitiéndose el seguimiento y participación de la sociedad civil en el contexto de una plataforma de presupuesto abierto a través de las instancias legales correspondientes.
CAPiTULO U EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
Artículo 271.
Ejecución del Presupuesto. La ejecución del Presupuesto es el conjunto de decisiones y acciones operativas, administrativas y financieras que se desarrollan para la realización de los planes, programas y proyectos establecidos en el Presupuesto General del Estado. La ejecución del Presupuesto se basa en dos niveles de competencias:
1. A nivel del ente rector, al que corresponde dirigir la Administración Presupuestaria del Sector Público mediante la asignación anual, registro, seguimiento y evaluación de la ejecución del Presupuesto General del Estado, así como su cierre y liquidación anual.
2. A nivel institucional, que es la instancia que realiza la asignación periódica para cada partida, autoriza el conjunto de decisiones y acciones operativas, administrativas y financieras que se desarrollan para la realización de los planes, programas y proyectos establecidos en el Presupuesto General del Estado. La ejecución del Presupuesto de Ingresos se fundamenta en el concepto de caja, que es la captación fisica de los recursos financieros, cuya disponibilidad permite la ejecución del Presupuesto de Gastos. Corresponde a la Contraloría General de la República, conforme a la Constitución Política de la República, fiscalizar y regular mediante el Control Previo y Posterior todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos a fin de que se realicen con corrección, según lo establecido en la ley.
Con el objeto de evaluar la gestión presupuestaria institucional, la información sobre la ejecución presupuestaria de gastos se elaborará sobre la base de la autorización, el compromiso, el devengado y el pago realizado por todos los bienes y servicios que reciben las instituciones que integran el Sector Público.
Artículo 272.
Asignaciones mensuales. Las instituciones públicas presentarán al Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar quince días después de aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado por el Consejo de Gabinete:
1. Las solicitudes de asignaciones mensuales de ingresos y gastos.
2. El flujo de caja por mes para el periodo fiscal.
3. Las metas en función de su estructura programática. Las asignaciones máximas de los gastos de funcionamiento e inversión se distribuirán en asignaciones mensuales, de acuerdo con el cronograma de ejecución. Las asignaciones mensuales serán evaluadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, basándose en los programas de trabajo, los cronogramas de actividades y la previsión del comportamiento de los ingresos. En caso de que las instituciones públicas no presenten las solicitudes en el plazo señalado, el Ministerio procederá a determinar tales asignaciones. El Ministerio de Economía y Finanzas informará a la Contraloria General de la República y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional sobre el detalle del Presupuesto General del Estado, incluyendo las asignaciones mensuales de los ingresos y gastos.
Artículo 273.
Unidad de cala. Todos los ingresos del Gobierno Central deberán consignarse en el Presupuesto, y se depositarán a favor del Tesoro Nacional en el Banco Nacional de Panamá, contra el cual se expedirá toda orden de pago para cubrir los compromisos causados por las autorizaciones de gastos, originadas en sus distintas dependencias. Las Instituciones Descentralizadas, las Empresas Públicas y los Intermediarios Financieros se regirán por el mismo principio de unidad de caja, de conformidad con la autonomía administrativa y financiera dispuesta en su respectiva ley y la Cuenta Única del Tesoro. En el caso de los ingresos creados por leyes especiales con destino específico, su recaudación y depósito se harán de acuerdo con el presente artículo. Para mantener la información actualizada sobre estos ingresos, la respectiva entidad beneficiaria de estos informará los detalles de cada caso al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloria General de la República cada vez que sea creado uno de ellos.
Artículo 274.
Fases de la ejecución del Presupuesto de Gastos. La ejecución del Presupuesto de Gastos se realiza en tres etapas secuenciales, posterior a su autorización administrativa correspondiente: Compromiso, Devengado y Pago, conceptos que se definen a continuación: Compromiso: es el registro de la promesa adquirida por una institución pública, conforme a los procedimientos y a las normas establecidos, que conlleva una erogación a favor de terceros con cargo a la disponibilidad de fondos de la respectiva partida presupuestaria del periodo fiscal vigente, y constituye la compra de bienes o servicios. Devengado: es el registro de la obligación de pagar por los bienes o servicios recibidos, entregados por el proveedor, sin considerar el momento en que se consumen. Su registro se hará mediante los informes de recepción de almacén o de servicios. El devengado es el considerado como el ejecutado para el análisis de la evaluación presupuestaria. Pago: es el registro de la emisión y entrega de efectivo por caja menuda, cheque o transferencia electrónica de fondos a favor de los proveedores, por los bienes y servicios recibidos.
SECCIÓN 1.8 INGRESOS O RENTAS
Artículo 275.
Principios de universalidad, unidad y transparencia. El 'Presupuesto de Ingresos reflejará el total de los ingresos corrientes y de capital, incluyendo los de gestión institucional, del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas, de las Empresas Públicas (incluyendo las constituidas como sociedades anónimas) y de los Intermediarios Financieros, de acuerdo con las fuentes de ingresos establecidas en el Manual de Clasificación Presupuestaria del Ingreso Público. Esta información debe hacerse de conocimiento público a través de los medios de acceso maSIVO.
Artículo 276.
Fondos de gestión institucional. Son los ingresos generados por las unidades administrativas de la entidad para solventar gastos específicos. La totalidad de los ingresos de gestión institucional del Gobierno Central deberá incluirse en el Presupuesto General del Estado en cada vigencia fiscal. Los ingresos de gestión no podrán utilizarse para sustentar gastos de planilla, contratos, alquileres o cualquier otro gasto que genere una obligación recurrente. El Tribunal Electoral queda exceptuado de esta prohibición cuando esté ejecutando un presupuesto de elecciones y los gastos se refieran al proceso electoral general. Deben excluirse las donaciones en especie, los ingresos generados por los comités de salud, los clubes de padres de familia y las asociaciones de docentes y de servidores públicos, ya que no constituyen ingresos de gestión institucional por tratarse de organismos no gubernamentales. También deben excluirse los ingresos generados en centros educativos y universidades por la venta de bienes o servicios concesionados a terceras personas. En los casos de servicios concesionados, solo se ingresarán a la entidad los montos originados por el pago de la concesión o el alquiler acordado en el contrato. Cuando una entidad pública dedicada al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la investigación científica reciba fondos de organismos o empresas nacionales o del extranjero para realizar estudios, investigaciones y análisis relativos al desarrollo científico, tecnológico y sanitario, utilizará los mecanismos establecidos en los términos acordados en el respectivo documento suscrito con el suscriptor. Los gastos y activos resultantes en cada ejercicio fiscal deberán ser incorporados en cada periodo fiscal.
Artículo 277.
Ingresos adicionales. Si una entidad del Gobierno Central o del Sector Descentralizado devenga, recauda o percibe un ingreso adicional autorizado por ley, decreto o resolución y quiere hacer uso de este ingreso, deberá incorporarlo al Presupuesto mediante crédito adicional, el primer año de su recaudo. Se incluyen en este concepto los ingresos de gestión institucional y las donaciones voluntarias o producto de convenios. Igual tratamiento se dará a las donaciones en especie; no obstante, deberán ser puestas en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República, para efectos del cierre y la liquidación del Presupuesto, según los procedimientos establecidos para dichas entidades. Esta información también se deberá poner en conocimiento a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional respecto a este ingreso adicional, para efectos de la inclusión de este al Presupuesto mediante crédito adicional. Si las entidades gubernamentales generan ingresos mayores de los estimados en su Presupuesto, podrán ser utilizados prioritariamente por la entidad recaudadora para el rubro exclusivo de inversión; si no son ejecutados, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá disponer el uso de estos exclusivamente para el rubro de inversión.
Artículo 278.
Ingresos del crédito interno. Las entidades públicas podrán gestionar la contratación de recursos del crédito, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas. Las entidades públicas de financiamiento que otorgan facilidades de crédito a instituciones públicas suministrarán al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los primeros diez días de cada mes, un informe que refleje el estado del crédito concedido a las entidades públicas.
Artículo 279.
Excedentes de los ingresos. Cuando las recaudaciones de los ingresos excedan a los ingresos estimados en el Presupuesto General del Estado, podrán ser incorporadas, mediante créditos adicionales, para su uso. En el caso de los ingresos corrientes, deberá tomarse del total de los excedentes, debidamente comprobado. En caso de no procederse según 10 indicado, se reflejará como saldo en caja al final del periodo. Cuando se trate de ingresos de aplicación específica, el excedente se determinará en forma individual.
Artículo 280.
Aportes y dividendos al Estado. Las entidades públicas están en la obligación de cumplir con el aporte y dividendo de los ingresos contemplados dentro del Presupuesto General del Estado y deberán presentar a la Comisión de Presupuesto un informe trimestral de los aportes y dividendos del Estado y sus estados financieros. Si estos recursos son inferiores al presupuestado, las entidades comunicarán al Ministerio de Economía y Finanzas las razones por las cuales no puedan cumplir con el aporte, para su evaluación. El representante legal de la entidad y la junta directiva sustentarán la disminución ante la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, y el Ministerio de Economía y Finanzas recomendará los ajustes en los gastos. En caso de que no se cumpla con esta disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas ordenará mediante nota al Banco Nacional de Panamá y/o la Caja de Ahorros, según sea el caso, el débito de la cuenta.
Artículo 281.
Ingresos recaudados inferiores a los presupuestados. Los ingresos recaudados son inferiores cuando en cualquier época del año fiscal el Ministerio de Economía y Finanzas considere que son inferiores a los establecidos en el Presupuesto General del Estado y no exista previsión para solventar tal situación.
Artículo 282.
Modificación de los ingresos. Las entidades públicas podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas reducciones e incrementos entre las partidas de ingresos, a fin de mantener el monto de la recaudación programada y del equilibrio presupuestario. El Ministerio de Economía y Finanzas realizará las adecuaciones en la fuente de la partida de gastos cuando se requiera, y lo comunicará, según proceda, al solicitante, a la Contraloría General de la República ya la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional.
Artículo 283.
Depósito de los fondos públicos. El Banco Nacional de Panamá será el depositario oficial de los fondos públicos, y la Contraloría General de la República será la responsable de vigilar que, por ningún concepto, se abran cuentas en otras entidades financieras. En caso de que así se hiciera, aun cuando se trate de depósitos a plazo fijo, la Contraloría General de la República procederá a cancelar los fondos y a ingresar los depósitos al Tesoro Nacional o a la cuenta de la institución del Sector Descentralizado en el Banco Nacional de Panamá, según sea el caso. Se exceptúan de esta disposición la Caja de Seguro Social, el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, el Registro Público, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá y las entidades autónomas del Estado reconocidas como tales en su respectivo instlUmento orgánico, instituciones que, por la naturaleza de sus operaciones y el origen de sus recursos y reservas, podrán colocar parte de estos en la Caja de Ahorros, para lo cual deberán solicitar previamente autorización al Ministerio de Economía y Finanzas y notificar a la Contraloría General de la República para implementar el mecanismo de fiscalización y refrendo de esos recursos.
SECCIÓN 2. a EGRESOS O GASTOS
Artículo 284.
Niveles de asignación de recursos. La asignación de recursos corresponderá al último rango o nivel de la estructura programática, que está constituida por: programa, subprograma y actividad o proyecto.
Artículo 285.
Ejecución de las asignaciones mensuales. La ejecución del Presupuesto de Gastos se realizará en función de las asignaciones mensuales, la autorización administrativa institucional y sobre la base de las fases de Compromiso, Devengado y Pago.
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Artículo 286.
Control de las asignaciones mensuales. El control de las aSIgnacIOnes mensuales 10 llevarán las propias instituciones, el Ministerio de Economía y Finanzas, por medio de la Dirección de Presupuesto de la Nación, y la Contraloría General de la República, por medio de la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad, en el ámbito de sus respectivas competencias y responsabilidades. El saldo disponible de una partida al finalizar un mes será acumulado a la asignación del siguiente mes. Cada institución, a través de la respectiva Oficina de Registro y Control Presupuestario, velará por el registro oportuno, exacto y correcto de los documentos de afectación presupuestaria, principalmente para que el compromiso corresponda a la naturaleza del gasto que se haya obtenido la autorización del nivel pertinente y que exista la disponibilidad presupuestaria para cubrirlo.
Artículo 287.
Redistribución de las ·aSIgnacIOnes mensuales. Las entidades públicas podrán solicitar redistribuciones de las asignaciones mensuales al Ministerio de Economía y Finanzas, que las evaluará y comunicará al solicitante cuando proceda. La evaluación y comunicación se harán electrónicamente y se enviarán a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento, dentro de los primeros veinte días del mes.
Artículo 288.
Escala salarial y límite de remuneración. La escala salarial para el nivel directivo de la Administración pública quedará consignada conforme a la estructura de puestos aprobada para cada institución. Con excepción del presidente de la República, el vicepresidente, los ministros de Estado y demás cargos establecidos por ley, ningún funcionario podrá recibir en concepto de sueldo, gastos de representación o cualquier otra remuneración una suma mayor que la asignada para el cargo de ministro de Estado, en cada concepto. Quedan comprendidos dentro de la excepción que señala este artículo los decretos de personal de los ministerios del Gobierno Central que en forma expresa autorice el Órgano Ejecutivo y las acciones de personal del resto del Sector Público que autorice el Órgano Ejecutivo mediante decreto ejecutivo. En el caso del Órgano Legislativo y del Órgano Judicial, esta excepción se aplicará para los sueldos superiores al monto de cinco mil balboas (B/.5,OOO.OO) mensuales.
Artículo 289.
Pago de vacaciones. Solo se pagarán las vacaciones a funcionarios activos cuando se haga uso del tiempo, y a los exfuncionarios, con cargo a créditos reconocidos, cuando la partida esté consignada en el presupuesto de la respectiva institución. La entidad se responsabiliza de consignar en el presupuesto las cifras requeridas para atender este pago. Los funcionarios que hayan acumulado más de dos meses de vacaciones deberán hacer uso del excedente en forma programada. El Órgano Ejecutivo podrá determinar lo conducente en cuanto a los organismos de seguridad del Estado.
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• PARÁGRAFO. Se exceptúa el caso de los funcionarios activos con periodos constitucionales o legales que sean nombrados y reelectos en sus cargos, quienes tendrán derecho a cobrar en efectivo las vacaciones correspondientes a periodos anteriores al que desempeñan, cuando exista la partida presupuestaria asignada en el Presupuesto.
Artículo 290.
Prohibición de ejercer un cargo antes de la toma de posesión. Ninguna persona entrará a ejercer cargo público de carácter permanente, probatorio o transitorio, sin que antes hubiera tomado posesión del cargo, previa autorización del nombramiento mediante el decreto o resuelto de personal correspondiente, y solo tendrá vigencia fiscal con posterioridad a la fecha de la toma de posesión. Si un funcionario pasa a ocupar otro cargo público o recibe un ajuste salarial, recibirá la nueva remuneración desde la fecha de toma de posesión y en ningún caso tendrá efecto retroactivo, salvo casos amparados en leyes especiales. El personal que designe el Órgano Ejecutivo y el personal docente del Ministerio de Educación y de las universidades oficiales, así como los médicos y odontólogos internos y médicos residentes del Ministerio de Salud y de la Caja de Seguro Social, podrán iniciar sus servicios, siempre que la entidad cuente con la asignación presupuestaria correspondiente, antes de la formalización de su nombramiento, mediante una toma de posesión provisional, en la cual se constate el cargo, el número de posición, el monto de los emolumentos, la fecha de inicio de labores y las partidas presupuestarias correspondientes. PARÁGRAFO. En los casos de sociedades anónimas en las que el Estado sea dueño del 51 % o más de sus acciones o del patrimonio y cuya relación laboral es regida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el inicio de labores del funcionario quedará expresado en el respectivo contrato de trabajo.
Artículo 291.
E jercicio de un cargo laboral interino dentro del Sector Público. Cuando un servidor público se nombre interinamente en reemplazo en un cargo con estatus de licencia, se devengará el salario de ese cargo, solamente en el periodo de la licencia. La acción de nombramiento para ese reemplazo debe indicar la fecha de inicio y término del periodo que dure la interinidad.
Artículo 292.
Acciones de personal. Las acciones de personal relativas a nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos emitidos por las instituciones del Gobierno Central se remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas para su revisión presupuestaria, que las remitirá posteriormente al presidente de la República para su consideración y aprobación. Las acciones de personal de las instituciones del Sector Descentralizado se remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas para su verificación y registro presupuestario. Todas las acciones de personal relativas a nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos que integran el Sector Público deben ser remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas para su revisión presupuestaria. El presupuesto relativo a Servicios Personales se formulará con base en la estructura de puestos existentes en el Ministerio de Economía y Finanzas.
Corresponderá a la entidad respectiva cumplir previamente con la reglamentación de la carrera pública a la que pertenece cada servidor público. Se exceptúan de esta norma los nombramientos de ministros, viceministros, directores y subdirectores generales, gerentes y sub gerentes generales, rectores y vicerrectores y administradores y subadministradores generales, los cuales se enviarán al Ministerio de Economía y Finanzas solo para su conocimiento y a la Contraloría General de la República para su incorporación a la planilla correspondiente. Las acciones de personal (nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos de personal fijo, transitorio y contingente) que realicen la Asamblea Nacional, la Contraloría General de la República, el Órgano Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Electoral, el Tribunal de Cuentas, la Fiscalía General de Cuentas, la Defensoría del Pueblo, la Caja de Seguro Social, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia del Mercado de Valores y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá se enviarán al Ministerio de Economía y Finanzas solo para su conocimiento, y a la Contraloría General de la República para su incorporación a la planilla correspondiente. Se consideran como una extensión de la Asamblea Nacional las oficinas ubicadas en los circuitos electorales.
Artículo 293.
Personal transitorio y contingente. Personal transitorio son los funcionarios que ocupan cargos en programas, actividades o proyectos, debidamente incluidos en la estructura de personal, cuyo periodo no será mayor de doce meses y expirará con la vigencia fiscal. Personal contingente son los funcionarios que ocupan cargos en programas o actividades con base en el detalle de la estructura de puestos, cuyo periodo no será mayor de seis meses y expirará con la vigencia fiscal. Para estos nombramientos, la entidad correspondiente remitirá previamente las acciones de personal al Ministerio de Economía y Finanzas, para su debida verificación y registro presupuestario. Posteriormente, la entidad lo remitirá a la fiscalización de la Contraloría General de la República. El personal asignado a proyectos de inversión cuyas fuentes de financiamiento involucren recursos locales y externos, se imputará únicamente al Objeto de Gasto 004 Personal Transitorio para Inversiones. Se prohíbe contratar personal dentro del Objeto de Gasto 004 para ocupar cargos en programas o actividades relacionadas con el funcionamiento de las entidades públicas. PARÁGRAFO. Las entidades públicas que realicen nombramientos de personal transitorio y contingente deberán incluir obligatoriamente el pago de las cuotas a la seguridad social y la respectiva partida del XIII mes, cuando se confeccionen las planillas adicionales y eventuales. Cuando se requiera transferir personal transitorio o contingente a personal permanente, deberá realizarse a través de una posición vacante.
Artículo 294.
Prohibición de nombrar personal interino. No se podrá nombrar personal con carácter interino cuando el titular del cargo se encuentre en uso de vacaciones o de licencia con derecho a sueldo, con excepción de los casos de funcionarios cuyas actividades están relacionadas directamente con la función de enseñanza-aprendizaje y de asistencia médica de las instituciones de educación y salud, respectivamente.
Artículo 295.
Servicios especiales. Los servicios especiales comprenden los servicios prestados por profesionales, técnicos o personas naturales que no son empleados públicos, siempre que no se tengan cargos similares en la estructura de puestos de la entidad. Se podrá cargar a esta partida la contratación de funcionarios, cuando estos obtengan licencia sin sueldo en la institución donde laboran y los servicios sean prestados en una institución distinta a la que concede la licencia. Corresponderá a la Contraloría General de la República la verificación y el control de la dualidad e incompatibilidad para el ejercicio de dicha contratación. Se entiende que no existe dualidad cuando el contratista sea pagado a través del Objeto de Gasto 172 y labore en el Sector Privado. Los honorarios mensuales para este tipo de contratación no excederán el monto equivalente a tres mil balboas (B/.3,OOO.OO) mensuales, y la autorización se otorgará de acuerdo con el detalle incluido en el Presupuesto General del Estado. Los contratos que por la calidad del servicio excedan el monto establecido deberán contar con la excepción del Órgano Ejecutivo. Se excluyen de esta norma el Órgano Legislativo y el Órgano Judicial, cuyo monto y condiciones deberán establecerse mediante documento legal interno y enviar el detalle de la estructura al Ministerio de Economía y Finanzas. Dichas contrataciones tendrán que reflejar la información siguiente: tipo de servicio especial requerido, número de meses y monto de la cuantía mensual y total, y disponibilidad presupuestaria para cubrir las contribuciones a la seguridad social. Los pagos de estos honorarios se podrán hacer conforme lo establezca el contrato mensual, quincenal o en forma parcial contra informe de avance, y el pago final contra la aprobación del producto final de los servicios contratados, de acuerdo con la plantilla de estructura de puestos, previamente autorizada y registrada por el Ministerio de Economía y Finanzas. PARÁGRAFO. Los contratos por servicios especiales requerirán la autorización e incorporación en el sistema de registro presupuestario bajo la administración del Ministerio de Economía y Finanzas. Se remitirá constancia .de estos registros a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional ya la Contraloria General de la República para su incorporación a la planilla correspondiente.
Artículo 296.
Pago de planillas adicionales. Para pagar las planillas adicionales, la entidad debe tener la disponibilidad presupuestaria para hacerle frente al pago y a las prestaciones correspondientes.
Artículo 297.
Consultoría. La contratación de consultorías se ceñirá a los procedimientos previstos en la Ley de Contrataciones Públicas vigente y deberá contar previamente con la certificación del Ministerio de Economía y Finanzas de que cuenta con el financiamiento garantizado para la vigencia corriente. En los casos en que la consult.oría se prolongue por dos o más vigencias fiscales, la entidad contratante se obliga a incluir en el presupuesto de las siguientes vigencias las partidas presupuestarias hasta culminar la fecha del contrato. Los pagos de estos contratos se harán en forma parcial contra informe de avance y nota de aceptación satisfactoria, y el pago final, contra la aprobación del producto final de los servicios contratados o como se defina en el contrato. Los contratos de consultoría con profesionales o técnicos, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros, para la realización de estudios, investigaciones, diseños, supervisión de obras, capacitación y otros de similar naturaleza se imputarán a la partida de consultorías, y deberán definir los objetivos, las tareas que se van a realizar y el cronograma de actividades.
Artículo 298.
Gastos de representación. Solo tendrán derecho a gastos de representación los funcionarios que ocupen como titulares los cargos de: presidente de la República, vicepresidente de la República, ministros y viceministros de Estado, secretarios generales, diputados, secretario y subsecretarios generales de la Asamblea Nacional, director y subdirector nacional de Asesoría Legal y Técnica de Comisiones, director nacional de Asesoría en Asuntos Plenarios, director nacional de Asesoría Legal en Asuntos Administrativos, rectores y vicerrectores de las universidades oficiales, procurador general de la nación, procurador de la Administración, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, magistrados de los Tribunales Superiores, magistrados del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, magistrados del Tribunal Administrativo Tributario, magistrados del Tribunal Electoral, magistrados del Tribunal Administrativo de la Función Pública, el fiscal general electoral, magistrados del Tribunal de Cuentas, fiscal general de cuentas, defensor del pueblo, adjunto del defensor del pueblo, contralor y subcontralor general de la República, gobernadores, director y subdirector del Instituto Técnico Superior Especializado, directores y subdirectores generales de las instituciones del Sector Descentralizado, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y de Sujetos no Financieros, administradores y subadministradores generales de las instituciones del Sector Descentralizado, gerentes y sub gerentes generales de las instituciones del Sector Descentralizado, secretario ejecutivo del SIACAP, director y subdirector general de la Policía Nacional, director y subdirector nacional de Inteligencia y Seguridad, director y subdirector general del Servicio Nacional de Fronteras, director y subdirector general del Servicio Nacional Aeronaval, director y subdirector general del Servicio Nacional de Migración, director y subdirector del Servicio de Protección Institucional de la Presidencia de la República, secretarios ejecutivos nacionales de la Presidencia de la República, jefes de misiones diplomáticas, directores y subdirectores nacionales, alcaldes, representantes y concejales, pagados a cargo de cada entidad nominadora o municipio correspondiente, presidente, secretario y tesorero de los consejos provinciales de coordinación, directores regionales y provinciales, comisionados, sub comisionados, mayores y capitanes de la Policía Nacional, del Servicio Nacional Aeronaval, del Servicio de Protección Institucional de la Presidencia de la República, del Servicio Nacional de Fronteras, Benemérito Cuerpo de Bomberos (con cargos de capitán, mayores, tenientes coroneles y coroneles), y los cargos que por ley tengan derecho, siempre que en el Presupuesto se provea la correspondiente asignación.
Los gastos de representación se pagarán a los funcionarios mientras ejerzan efectivamente sus respectivos cargos; de lo contrario, la entidad nominadora deberá suspenderles inmediatamente el pago correspondiente al gasto de representación, durante el tiempo en que se encuentren ejerciendo funciones distintas a las previstas en este artículo. Durante la vigencia de la presente Ley, no podrán incrementarse los gastos de representación respecto a la asignación original para el cargo ni crearse para cargos que no están expresamente citados en el párrafo anterior.
Artículo 299.
Sobretiempo. Solo se reconocerá remuneración por sobretiempo cuando el servidor público haya sido previamente autorizado por el jefe inmediato a laborar en horarios extraordinarios. Dicho sobretiempo solo se podrá autorizar cuando exista la disponibilidad en la partida presupuestaria correspondiente y no exceda del 25 % de la jornada regular de un mes, para casos autorizados por el superior jerárquico inmediato del servidor público. Solo se pagará remuneración por trabajos extraordinarios efectivamente realizados hasta un monto que no exceda el 50 % del sueldo regular de un mes, en casos extraordinarios debidamente autorizados por el superior jerárquico inmediato del servidor público y la autoridad máxima de la institución. Quedan exceptuados de los límites anteriores los funcionarios del Tribunal Electoral cuando se requieran consultas populares y los funcionarios del Sector Salud, por razones de servicios médicos asistenciales requeridos.
Artículo 300.
Viáticos en el interior del país. Cuando se viaje en misión oficial dentro del territorio nacional, se reconocerán viáticos por concepto de alimentación y hospedaje de acuerdo con la tabla siguiente:
1. Para titulares de las entidades públicas: ministros, viceministros, diputados principales y suplentes, secretario y subsecretarios generales de la Asamblea Nacional, procurador general de la nación, procurador de la Administración, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, del Tribunal Administrativo Tributario y del Tribunal Administrativo de la Función Pública, contralor y subcontralor general, fiscal general electoral, fiscal general de cuentas, defensor del pueblo, adjunto del defensor del pueblo, secretarios ejecutivos nacionales de la Presidencia de la República, directores y subdirectores generales, gerentes y sub gerentes generales, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y de Sujetos no Financieros, administradores y sub administradores generales y rectores y vicerrectores de las universidades oficiales, secretario ejecutivo del SIACAP, director y subdirector del Instituto Técnico Superior Especializado, miembros de las juntas directivas de las entidades que conforman el Sector Público, expresidentes y exvicepresidentes de la República, en función pública: B/. 125.00 diarios.
2. Para otros funcionarios: directores, subdirectores nacionales y de dependencias y el resto de los funcionarios: B/.1 00.00 diarios. Cuando la misión se cumpla en un día, solo se reconocerán como viáticos los gastos de transporte y alimentación. En caso de que deba cumplirse en el lugar habitual de trabajo, fuera de las horas laborables, podrá reconocerse el gasto de alimentación y transporte con cargo a dichas partidas. Estos pagos se harán de acuerdo con el reglamento que establezcan las entidades, y en ningún caso excederán la tabla general de viáticos que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas. Los servidores públicos deberán rendir un informe de los resultados de la misión oficial realizada a su superior jerárquico.
Artículo 301.
Viáticos en el exterior del país. En los casos en que sea necesario enviar a funcionarios en misiones oficiales fuera del país, el titular de la institución pública que solicite la autorización para el viaje, o en quien este delegue, presentará al Ministerio de la Presidencia la petición de autorización con no menos de quince días de antelación a la fecha de partida. La solicitud debe tener la información siguiente: el nombre del funcionario que habrá de viajar; el país o los países que visitará; el objeto del viaje; los resultados esperados de la misión, basados en el perfil y funciones del cargo, las necesidades y requerimientos estratégicos medibles de la institución; el costo total del viaje, desglosando los gastos de transporte y de viáticos del funcionario, y el detalle de la ruta e itinerario de las líneas aéreas que se utilizarán. El titular de la institución pública solicitante, en cumplimiento de la corresponsabilidad atribuida en la Ley 34 de 2008, De Responsabilidad Social Fiscal, y demás normas aplicables, tendrá la obligación y responsabilidad directa e intransferible de garantizar que los fondos públicos asignados a dicha entidad para misiones oficiales o capacitación de funcionarios en el exterior se manejen responsablemente y conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. El Ministerio de la Presidencia podrá negar o revocar estas solicitudes de autorización, en cualquier momento, en caso de incumplimiento a lo antes expuesto por razones justificadas. Se excluyen de este requisito de autorización los funcionarios de los Órganos Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, del Tribunal Electoral, del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, del Tribunal Administrativo Tributario, del Tribunal Administrativo de la Función Pública, del Tribunal de Cuentas, de la Fiscalía General de Cuentas, de la Defensoría del Pueblo, las sociedades anónimas de propiedad del Estado, los intermediarios financieros y la tripulación del avión presidencial, quienes solicitarán la autorización para el viaje de acuerdo con el procedimiento correspondiente establecido para tal fin por cada uno de los Órganos e instituciones mencionadas. Los viáticos serán los siguientes:
1. Para ministros, viceministros, diputados principales y suplentes, secretario y subsecretarios generales de la Asamblea Nacional, procurador general de la nación, procurador de la Administración, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, del Tribunal Administrativo Tributario y del Tribunal Administrativo de la Función Pública, contralor y subcontralor general de la República, fiscal general electoral, fiscal general de cuentas, defensor del pueblo, director y subdirector del Instituto Técnico Superior Especializado, adjunto del defensor del pueblo, secretarios ejecutivos nacionales de la Presidencia de la República, directores y subdirectores generales, gerentes y sub gerentes generales, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores y de Seguros y Reaseguros y de Sujetos No Financieros, administradores y subadministradores generales, rectores y vicerrectores de las universidades oficiales, secretario ejecutivo. del SIACAP, miembros de juntas directivas que conforman las entidades del Sector Público: Europa, Asia, África y Oceanía
B/.600.00 diarios
Estados Unidos, Canadá, Argentina, Brasil y Chile
B/.500.00 diarios
México, Centroamérica, el Caribe y el resto de América Latina B/.400.00 diarios.
2. Para otros funcionarios: directores, subdirectores nacionales y dependencias y el resto de los funcionarios: Europa, Asia, África y Oceanía
B/.500.00 diarios
Estados Unidos, Canadá, Argentina, Brasil y Chile
B/.400.00 diarios
México, Centroamérica, el Caribe y el resto de América Latina B/.300.00 diarios. No se reconocerán viáticos al funcionario en misión oficial el día de regreso al país. Cuando un funcionario participe en un evento internacional y la institución patrocinadora u otra autoridad, organismo o entidad del exterior vinculada con la actividad no cubra la totalidad de los viáticos, este recibirá el 50 % del viático establecido en el presente artículo según la región a la que viaje. Cuando el funcionario asista a algún evento cuya modalidad esté relacionada con una capacitación, deberá presentar el certificado que otorga el organismo respectivo a su regreso al país. Las tablas de viáticos en el exterior arriba señaladas no se aplicarán a los servidores públicos designados en cargos públicos de tiempo definido en el exterior, ya las capacitaciones y entrenamientos en el exterior de los servidores públicos cuando sean superiores a treinta días ordinarios. En su lugar, se aplicará una tabla de viáticos complementarios fijados por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante decreto ejecutivo, aplicada a la totalidad de las entidades públicas. Se entiende que corresponde a cargos públicos de tiempo definido en el exterior, entre otras, la designación de personal diplomático en el exterior, incluidas las agregaturas policiales o de seguridad en las sedes diplomáticas, la representación del país o de instituciones estatales ante organismos internacionales similares. El funcionario designado para atender una misión oficial en el exterior relacionada con las funciones que ejerce a su regreso al país y dentro del término de treinta días calendario deberá presentar un informe sustantivo ante la Dirección Administrativa de su entidad, sobre los resultados de la misión atendida. Cuando el funcionario asista por algún evento cuya modalidad esté relacionada con una capacitación, junto al informe sustantivo, deberá presentar el certificado que otorga el organismo respectivo. A su vez, dentro de los treinta días calendario siguientes a su regreso, el funcionario deberá enviar a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información copia del correspondiente informe sustantivo.
Artículo 302.
Viajes de funcionarios al exterior. El presidente y el vicepresidente de la República, los ministros y viceministros, los diputados principales y suplentes, el secretario y 122
/ ' --' los subsecretarios generales de la Asamblea Nacional, el defensor del pueblo, el adjunto del defensor del pueblo, el procurador general de la nación, el procurador de la Administración, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, del Tribunal Administrativo Tributario y del Tribunal Administrativo de la Función Pública, el fiscal general electoral, el fiscal general de cuentas, el contralor y el subcontralor general de la República, los embajadores, los directores y subdirectores generales, los gerentes y sub gerentes generales, los superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y de Sujetos no Financieros, los rectores y los administradores y sub administradores generales de las entidades del Sector Descentralizado, director y subdirector del Instituto Superior Especializado, secretario ejecutivo del SIACAP, expresidentes y exvicepresidentes de la República, en función pública, cuando viajen al exterior en misión oficial, podrán hacerlo en clase ejecutiva, siempre que el viaje sea mayor de tres horas, se exceptúan al presidente yel vicepresidente de la República, presidente del Órgano Legislativo y presidente del Órgano Judicial. El resto de los funcionarios que viajen al exterior en misión oficial viajarán en clase económica. Los funcionarios que requieran viajar en una clase superior deberán pagar la diferencia de su propio peculio. PARÁGRAFO. A los miembros de las juntas directivas de las entidades del Sector Público se les reconocerá el viaje en clase ejecutiva, siempre que el viaje sea mayor de tres horas.
Artículo 303.
Transferencias a entidades descentralizadas. Las transferencias corrientes y de capital a favor de las entidades descentralizadas se asignarán y ejecutarán a través del ministerio coordinador del sector para fines de registro e información sectorial.
Artículo 304.
Pago de obligaciones a la seguridad social. Los pagos correspondientes a la seguridad social serán centralizados a través de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas, que retendrá la porción correspondiente al pago de las obligaciones de la seguridad social de las entidades del Gobierno Central, las Entidades Descentralizadas Subsidiadas, las Entidades Públicas Subsidiadas, las Alcaldías y las Juntas Comunales.
Artículo 305.
Transferencias a personas naturales o jurídicas. Cuando se trate de transferencias a personas naturales o jurídicas y a organismos internacionales, el ministerio respectivo autorizará la disposición de dichos recursos y llevará un registro y control de los desembolsos, de conformidad con las normas y procedimientos vigentes.
Artículo 306.
Indemnizaciones ordenadas por los tribunales ordinarios y de arbitrajes. Las sentencias ejecutoriadas de los tribunales que ordenen indemnizaciones son de obligatorio cumplimiento para las instituciones públicas. Para cumplir esta obligación, la respectiva institución podrá solicitar una transferencia de partida o un crédito adicional para cubrir tal erogación si no hubiera asignación para ese propósito. Cuando estas indemnizaciones causen erogación en más de un ejercicio fiscal, las partidas correspondientes deberán consignarse anualmente en el presupuesto de la institución pública respectiva hasta su cancelación.
En el caso de pago de obligaciones adeudadas a funcionarios fallecidos, la cancelación de esas sumas a quienes resulten sus beneficiarios se realizará conforme lo dispone la ley. El Ministerio de Economía y Finanzas para hacerle frente a los fallos judiciales y de arbitrajes contra la nación podrá usar partidas presupuestarias de la entidad pública que dio origen a la demanda. En este sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá mediante el procedimiento de traslados de partidas las asignaciones presupuestarias correspondientes, para que en nombre de la nación honre la obligación del fallo.
Artículo 307.
Prestaciones laborales a los servidores públicos. Toda persona nombrada permanente o eventual en cargos en el Órgano Ejecutivo, el Órgano Legislativo, la Contraloria General de la República, la Caja de Seguro Social, las Instituciones Descentralizadas y los Intermediarios Financieros que perciba remuneración del Estado y sea destituida de su cargo en la Administración pública de manera injustificada tendrá derecho a recibir una indemnización calculada de acuerdo con la ley.
Artículo 308.
Uso de celulares. El gasto en concepto de celulares adquiridos para el servicio público, de acuerdo con los límites contratados, incluyendo los de tecnología avanzada, solo se reconocerá a los funcionarios que ejercen los cargos de presidente y vicepresidente de la República, diputados principales y suplentes, secretario y subsecretarios generales de la Asamblea Nacional, ministros y viceministros de Estado, gobernadores, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, procurador general de la nación, procurador de la Administración, contralor y subcontralor general de la República, defensor del pueblo, adjunto del defensor del pueblo, magistrados del Tribunal Electoral, fiscal general electoral, magistrados del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, magistrados del Tribunal de Cuentas, magistrados del Tribunal Administrativo de la Función Pública, fiscal general de cuentas, magistrados del Tribunal Administrativo Tributario, directores y subdirectores generales, gerentes y sub gerentes generales, administradores y sub administradores generales, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y de Sujetos no Financieros, rectores de universidades oficiales, director y subdirector del Instituto Superior Especializado, secretario ejecutivo del SIACAP y secretarios y subsecretarios generales de las entidades del Sector Público. Adicionalmente a los funcionarios señalados en el párrafo anterior, tendrán derecho al uso de celulares en los ministerios los directores y subdirectores nacionales, secretario general, subsecretario general, así como los asistentes, los asesores, las secretarias y el personal de seguridad del ministro o viceministro y de los diputados, que así lo requieran por la naturaleza de sus funciones y 10 hayan autorizado por escrito. De igual manera, tendrán el mismo derecho los directores y subdirectores nacionales de las entidades del Sector Descentralizado, Empresas Públicas e Intermediarios Financieros. Los funcionarios no autorizados en los párrafos anteriores deberán incluirse mediante una resolución administrativa firmada por el representante legal de la entidad. El gasto de celular no podrá ser reforzado en la vigencia fiscal corriente.
Artículo 309.
Adquisiciones y contratos multianuales. En las compras de medicamentos, de equipo e instrumental médico-quirúrgico, de laboratorio, sanitario, odontológico, de rayos X y otros similares, así corno en los contratos de alquiler, de mantenimiento, de arrendamiento financiero y operativo y de consultoría, cuya duración sea mayor de un año, se procedera corno sigue:
1. La institución cumplira con el tiempo estimado de los contratos por adquisiciones de bienes y servicios, la certificación de partida presupuestaria de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas y los pagos efectivos durante el transcurso de dicha ejecución, para cada vigencia fiscal.
2. El acto público se realizara por el valor total del contrato de la adquisición de bienes y servicios. El contrato indicara la partida presupuestaria correspondiente al pago estimado para la vigencia en curso y la obligación de la institución de incluir en los presupuestos de las próximas vigencias fiscales las partidas presupuestarias programadas por los montos a pagar en dichas vigencias.
Artículo 310.
Renovación vio contratación de arrendamiento de oficinas. Cuando una entidad requiera prorrogar o contratar un nuevo arrendamiento de oficinas, cuyo monto sea superior a ciento cincuenta mil balboas (BI.150,OOO.OO) anual o el canon de arrendamiento mensual a pagar sea superior a once balboas con cincuenta centésimos (BI.ll.
50) porm2 , deberá.
someterlo a la consideración del Consejo Económico Nacional para su evaluación, y requerir a de la certificación de la partida presupuestaria por la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de· Economía y Finanzas, en la que conste que cuenta con la asignación presupuestaria correspondiente. PARÁGRAFO. Los contratos por arrendamiento de oficina deberan contener por separado el canon de mantenimiento cuando corresponda y el monto mensual de este no podra ser mayor del monto mensual vigente en el año 2024 o al último acordado.
Artículo 311.
Transferencias electrónicas de las aSlgnaclOnes presupuestarias. El Ministerio de Economía y Finanzas, por medio de la Dirección General de Tesorería, transferira a las entidades públicas, mediante las asignaciones mensuales, los recursos programados e imputara electrónicamente dicha transferencia en la partida de gasto del ministerio sectorial correspondiente.
Artículo 312.
Pago del bono de incentivo por mejora en la recaudación fiscal. Las instituciones públicas cuya función sea recaudar ingresos para la Hacienda Pública y tengan incentivos de bonificación reconocido por ley cobraran el bono correspondiente cuando la recaudación del periodo fiscal sea superior a la meta de recaudación establecida en el Presupuesto del año fiscal vigente. La base del incentivo sera calculada tornando en cuenta la diferencia del excedente de la recaudación real acumulada al final del periodo fiscal, comparado con la recaudación presupuestada establecida en la Ley de Presupuesto vigente.
El pago de todo incentivo o bonificación debe contar con la asignación de la partida presupuestaria correspondiente en el Presupuesto General del Estado.
Artículo 313.
Liberación de saldos de partidas comprometidas y no devengadas. Las entidades podrán a partir del 1 de julio descomprometer partidas presupuestarias que a su entendimiento no serán ejecutadas (devengadas) en la vigencia fiscal correspondiente. Para este fin, las entidades deberán enviar nota formal al Ministerio de Economía y Finanzas, en la cual la entidad establece los saldos de las partidas que no podrán ser ejecutadas (devengadas) en la vigencia fiscal para que el Ministerio de Economía y Finanzas proceda a liberar los saldos de estas partidas.
Artículo 314.
Juntas directivas, juntas asesoras, COlTIlSlOneS, comités u otros. Los miembros de las juntas directivas, juntas asesoras, comisiones, comités y demás organismos similares de Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas, Intermediarios Financieros o cualesquier otras entidades públicas podrán percibir dietas por su asistencia a las sesiones, hasta un máximo de quinientos balboas (B/.500.00) por mes, siempre que su normativa aplicable contemple el reconocimiento de estas dietas. Las dietas no podrán ser modificadas en la presente vigencia fiscal. Ningún servidor público que no forme parte de las referidas juntas directivas podrá percibir dietas ni remuneración adicional a su sueldo por razón de los servicios que preste en las reuniones de tales organismos, cuando estas se celebren dentro de su horario de trabajo. Cuando dichas reuniones se celebren fuera de su horario de trabajo, el servidor público tendrá derecho al reconocimiento del tiempo de servicio prestado en dicha reunión, mediante tiempo compensatorio.
Artículo 315.
Subsidios de transporte público y de interés social. Las asignaciones presupuestarias en concepto de subsidios de transporte público estatal y los de interés social serán previamente evaluados por el ministerio rector, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante un estudio y aprobado en el Presupuesto General del Estado. Este estudio será presentado a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional.
SECCIÓN 3.a EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES PÚBLICAS
Artículo 316.
Ejecución de inversiones. La ejecución de inversiones se inicia con el llamado acto público o la solicitud de excepción. Para tal fin, se deberá contar previamente con su autorización en el Presupuesto General del Estado y la disponibilidad de la partida presupuestaria en cada periodo fiscal. El llamado acto público o la solicitud de excepción deberá indicar la partida presupuestaria con cargo a la cual se realizará el gasto. Las entidades con proyecto de ejecución en más de un periodo fiscal tendrán la obligación de incluir los recursos necesarios para atender dichos gastos en el Presupuesto General del Estado de las vigencias fiscales correspondientes.
Las inversiones públicas podrán ejecutarse a través del Programa de Dinamización de Inversiones para aplicar normas del Convenio con la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) o cualesquier otros programas que autorice el Órgano Ejecutivo.
Artículo 317.
Inversiones públicas por contrato. Las inversiones públicas se realizarán por contrato. Para este propósito, las instituciones ejecutoras prepararán o contratarán, con cargo al proyecto, los servicios profesionales o técnicos y de firmas privadas para la confección de los correspondientes pliegos, planos, especificaciones y cronogramas de trabajo que servirán para la realización del acto público y demás trámites pertinentes. Para estos efectos, las instituciones estatales deberán aportar a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional un estudio de factibilidad y cronograma de ejecución previo, que sustente y garantice el proyecto a ejecutar como inversión pública responsable.
Artículo 318.
Inversiones públicas por administración directa. En caso de urgencia, las inversiones podrán ejecutarse por administración directa. La institución ejecutora deberá contar, antes del inicio de la obra, con los planos terminados, el presupuesto de la obra y el cronograma de realizaciones. El personal asignado a las oficinas ejecutoras de proyectos se podrá contratar como personal contingente o transitorio con cargo al presupuesto de funcionamiento, y podrá permanecer hasta que concluya la ejecución del proyecto. En los casos de proyectos de inversión, cuyas fuentes de financiamiento involucren recursos tanto locales como externos, se viabiliza la utilización del Objeto de Gastos Personal Transitorio para Inversiones (004). La contratación requerida por servicios profesionales se hará con base en lo establecido en el artículo 295. PARÁGRAFO. Los costos de la administración del proyecto, incluyendo al personal asignado, no excederán el 30 % del monto total de la asignación anual del proyecto.
Artículo 319.
Anticipo y pago a contratistas. No se autorizarán pagos sin la presentación de las cuentas debidamente examinadas por la Contraloría General de la República, sobre obras efectivamente realizadas o sobre sus avances. Cuando la ejecución del contrato o de la obra requiera de desembolsos anticipados, el pliego de cargos y las especificaciones técnicas de la licitación pública así lo harán constar, al igual que el respectivo contrato de ejecución de obra, con indicación del requisito de constitución de la fianza de pago anticipado que deberá ser del 100 % del valor anticipado. En ningún caso, la entidad estatal contratante podrá realizar pagos anticipados que excedan el 20 % del monto contratado.
Artículo 320.
Pago mediante cartas de crédito. La forma de pago mediante el mecanismo de carta de crédito, para compras locales y para compras en el exterior, se utilizará por el Sector Público cuando la naturaleza de la obra así 10 amerite, siempre que el pliego de cargos de la respectiva licitación así lo haga constar y quede debidamente estipulado en el correspondiente contrato. La gestión para la apertura del crédito ante el Banco Nacional de Panamá deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas y refrendada por la Contraloría General de la República.
Artículo 321.
Inversiones multianuales. Para los efectos de proyectos de inversión de duración mayor de un año, se procederá como sigue:
1. La institución, junto con la Dirección de Presupuesto de la Nación y la Dirección de Programación de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, estimará el tiempo de ejecución del proyecto y los pagos efectivos durante el transcurso de ejecución de este.
2. La licitación pública se realizará por la totalidad del proyecto, yel contrato entre el Estado y el contratista incluirá la partida presupuestaria correspondiente al pago estimado para la vigencia en curso, debidamente certificada por la Dirección de Presupuesto de la Nación. De igual forma, el contrato deberá incluir una cláusula que obligue a la institución, y por ende al Estado, a incluir en los presupuestos de la institución de las próximas vigencias fiscales los recursos financieros programados a pagar durante las vigencias correspondientes. Estos proyectos deberán ser incorporados con carácter de prioridad sobre cualquier otro proyecto durante las próximas vigencias fiscales hasta su conclusión, y la institución estará obligada a ejecutar el proyecto en forma prioritaria. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Presupuesto General del Estado de las vigencias fiscales correspondientes, honrará las obligaciones contraídas y les dará prioridad a los proyectos en ejecución o ejecutados y pendientes de ser cancelados.
Artículo 322.
Aumento del costo de la inversión. Los aumentos del costo total de un proyecto de inversión, debidamente justificados por razones técnicas no previstas en los planos y especificaciones originales, deberán contar previamente con las asignaciones presupuestarias respectivas. Las adendas por incremento de monto de un contrato deberán cumplir con las autorizaciones que indica la Ley de Contrataciones Públicas para las modificaciones o adiciones a los contratos con base en el interés público.
Artículo 323.
Registro de gastos en los proyectos de inversión. Los desembolsos de los fondos a través de convenios de empréstitos o donaciones deberán ingresar a la Cuenta Única del Tesoro para efectos de registro y, posteriormente, podrán ser depositados en las cuentas indicadas en dichos convenios o donaciones, para los efectos de su administración. No se registrarán gastos en los proyectos de inversión con financiamiento local, si previamente no se han recibido los desembolsos correspondientes.
Artículo 324.
Registro de las inversiones financieras del Banco Nacional de Panamá, la Caja de Ahorros, la Caja de Seguro Social. las Operaciones Financieras v el Servicio de la Deuda Pública. Por la naturaleza de las inversiones financieras que realizan el Banco Nacional de Panamá, la Caja de Ahorros y la Caja de Seguro Social, los cuales compiten en el mercado financiero, se autoriza para que estas entidades en su Programa de Inversiones Financieras realicen las modificaciones en ejecución de las asignaciones presupuestarias, con la finalidad de mantener el equilibrio entre los gastos y el presupuesto autorizado. De igual manera, esta medida se aplicará a los intereses y comisiones que se pagan a los cuentahabientes, comisiones y gastos bancarios de estas entidades financieras. Adicionalmente, esto regirá también para cualquier operación financiera, amortización y manejo de pasivo en que incurra el Estado.
Artículo 325.
Contratos de préstamos externos. Los pliegos de cargos y demás documentos de las licitaciones para la ejecución de obras o adquisición de bienes y servicios, financiados con fondos provenientes de contratos de préstamos con organismos financieros internacionales o gobiernos extranjeros, podrán incluir las normas y procedimientos previstos en dichos contratos. PARÁGRAFO. Solamente se comprometerá el pago con fuente externa cuando se haya recibido el desembolso o esté garantizada su recepción oficialmente.
Artículo 326.
Solicitud mensual de las asignaciones de fondos a la Dirección de Tesorería. Con la finalidad de mantener una eficiente programación de caja, las entidades subsidiadas solicitarán a la Dirección General de Tesorería mensualmente la asignación de fondos para ~acer1e frente a los pagos durante el mes correspondiente, compatibilizando la asignación del subsidio con la programación de caja de la Dirección General de Tesorería. Para dar cumplimiento a esta disposición, las entidades subsidiadas deberán presentar a la Dirección General de Tesorería y a la Dirección de Presupuesto de la Nación el flujo de caja mensualizado, a más tardar en el mes de diciembre de la presente vigencia fiscal, y las actualizaciones del flujo, al final de cada mes.
Artículo 327.
Provecto de inversión. Ningún proyecto de inversión podrá ejecutarse sin que previamente exista el estudio de costos y beneficio social, si el monto es igualo mayor de 0.1 % del Presupuesto General del Estado y de prefactibilidad en caso de montos menores de 0.1 % y mayores de cinco millones de balboas (B/.5,000,000.00).
Artículo 328.
Fondo de Preinversión. Las instituciones públicas y los gobiernos locales podrán solicitar al Fondo de Preinversión del Ministerio de Economía y Finanzas financiamiento para la realización de estudios de los proyectos de inversión.
SECCIÓN 4. a MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO
Artículo 329.
Traslado de partida. El traslado de partida es la transferencia de recursos en las partidas del Presupuesto, con saldo disponible de fondos o sin utilizar, a otras que se hayan quedado con saldos insuficientes o que no tengan asignación presupuestaria.
Los traslados de partidas serán tramitados como tales a partir del 15 enero al 15 de noviembre; no obstante, podrán realizarse en cualquier época del año en el caso de inversiones, gastos de funcionamiento para la atención de los servicios sociales y el servicio de la deuda pública. Las instituciones públicas presentarán las solicitudes de traslados de saldos disponibles de fondos entre las partidas presupuestarias y de los ahorros comprobados en la ejecución presupuestaria debidamente autorizadas por el representante legal de la entidad, o quien él designe, al Ministerio de Economía y Finanzas que, previa verificación de la efectiva disponibilidad de saldos no comprometidos, tramitará o no la correspondiente solicitud. Los traslados de partidas de trescientos mil balboas con 011100 (B/.300,000.01) o más se remitirán a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su aprobación o rechazo. Una vez aprobados mediante resolución por la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, el Ministerio de Economía y Finanzas incorporará esta aplicación al Sistema Informático aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas y notificará a la entidad. Si la Comisión no realiza ninguna actuación d~ntro de los treinta días calendario siguientes al recibo de la solicitud, se entenderá que ha sido aprobada la modificación correspondiente. Si, por el contrario, la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional realiza algún tipo de actuación con respecto a la solicitud de traslado, se suspende el término y se comunicará a la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas ya la entidad solicitante, hasta que la entidad solicitante realice sustentación ante la Comisión, que la aprobará o la rechazará. Los traslados solicitados por las entidades públicas que asciendan:
1. Hasta cien mil balboas con 00/1 00 (B/.I00,000.00) podrán, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas, ser tramitados, realizados y autorizados por estas y remitidos dentro de los primeros veinte días de cada mes para su información a la Comisión de Presupuesto y al Ministerio de Economía y Finanzas.
2. De cien mil balboas con 01/100 (B/.I00,000.01) hasta trescientos mil balboas con 00/100 (B/.300,000.00) previa verificación de la disponibilidad de saldos no comprometidos, el Ministerio de Economía y Finanzas tramitará o no la correspondiente solicitud y remitidos dentro de los primeros quince días de cada mes, para su información a la Comisión de Presupuesto. La Comisión de Presupuesto no tramitará traslado adicional a ninguna institución que incumpla con la remisión del respectivo informe. Esta Comisión podrá hacer las citaciones a las instituciones solicitantes, cuando considere necesario requerir una sustentación de estos traslados. Para dar cumplimiento a esta disposición, la Dirección Nacional de Contabilidad parametrizará en el Sistema Informático 10 señalado en el artículo siguiente, sobre las limitaciones a los traslados de partidas, para mantener controles correspondientes, de tal manera que se cumpla con las disposiciones que establece la Ley 34 de 2008, De Responsabilidad Social Fiscal, la Ley 38 de 2012, que crea el Fondo de Ahorro de Panamá, y las reformas a dichas legislaciones establecidas por la Ley 51 de 2018.
PARÁGRAFO 1. En los casos de emergencia nacional declarada por el Consejo de Gabinete, mediante resolución, se faculta al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Enanzas, para realizar traslados de partidas con el fin de hacerle frente a dicha emergencia, por un monto de dos millones de balboas (B/.2,OOO,OOO.OO), y en cumplimiento con la Ley 34 de 2008, De Responsabilidad Social Fiscal. La documentación correspondiente se remitirá a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento. Esta Comisión podrá citar a las instituciones solicitantes cuando considere necesario requerir una sustentación de estos traslados. La institución beneficiada deberá presentar en treinta días calendario, concluida su ejecución, toda la documentación sobre el uso de estos fondos a la Comisión de Presupuesto. PARÁGRAFO 2. No se podrá dividir la asignación presupuestaria del objeto del gasto de la partida presupuestaria en partes o grupos, cantidades o descripciones, con el fin de que el monto objeto del traslado no alcance los trescientos mil balboas con 01/100 (B/.300,000.01) para ser remitido a la Comisión de Presupuesto o los cien mil balboas con 011100 (B/.lOO,OOO.Ol) para ser remitido al Ministerio de Economía y Finanzas. PARÁGRAFO 3. En los casos de traslados de partidas o créditos adicionales para realizar pagos a proveedores por bienes y servicios o para honrar cuentas devengadas por inversión, el pago deberá realizarse en un término no mayor de sesenta días hábiles a partir de la presentación de la gestión de cobro. Las entidades solicitantes deberán remitir un informe sobre el cumplimiento de estos pagos al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. Hasta que no se cumpla esta obligación, no se tramitará traslado adicional.
Artículo 330.
Limitaciones a los traslados de partidas. Las solicitudes de traslados de saldos de las partidas de gastos deberán ajustarse a las normas siguientes:
1. Los saldos de ahorros comprobados de las partidas de servicios básicos y de contribuciones a la seguridad social no podrán ser utilizados para reforzar: a.
Objetos de gastos entre sí y sus correspondientes créditos reconocidos o vigencias expiradas.
2.
b. Contribuciones a la seguridad social.
c. Cualquier otro gasto de funcionamiento e inversión.
Los saldos de ahorros comprobados de la partida de sueldos fijos solamente se podrán utilizar para reforzar objetos de gastos dentro del grupo de servicios personales, otras pensiones y jubilados (609), indemnizaciones laborales (612), medicamentos (244), insumos médico-quirúrgicos (que abarca los siguientes objetos de gastos: 274, 276, 277 y 278 del Ministerio de Salud, el Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud y la Caja de Seguro Social) y partidas de inversión.
3. Los saldos de las partidas de gastos de funcionamiento podrán ser trasladados entre sí, con excepción de los alimentos para consumo humano y las cuotas a organismos internacionales. En caso de que se identifiquen ahorros comprobados en estos objetos de gastos, serán verificados por el Ministerio de Economía y Finanzas.
4. Los saldos de las partidas de funcionamiento podrán reforzar proyectos de inversión; no obstante, las partidas de inversión no podrán trasladarse para reforzar partidas de funcionamiento.
5. Los saldos de las partidas de inversiones podrán trasladarse entre sí.
6. La cancelación o posposición de proyectos de inversión presupuestados en la vigencia podrán reforzar otros proyectos con partidas insuficientes o crear nuevos proyectos de inversión.
7. Se prohíbe trasladar saldos disponibles para reforzar las partidas del objeto del gasto codificadas en el grupo de Asignaciones Globales, con excepción de los Gastos del Servicio Exterior, de Emergencias Nacionales y Reservas para Contingencias.
Artículo 331.
Créditos adicionales. Los créditos adicionales son los que aumentan el monto del Presupuesto General del Estado y se dividen en dos clases: extraordinarios y suplementarios. Los extraordinarios son los que se aprueban con el fin de atender causas imprevistas y urgentes, así como los gastos que demanden la creación de ·un servicio y/o proyecto no previsto en el Presupuesto. Los suplementarios son los destinados a proveer la insuficiencia en las partidas existentes en el Presupuesto.
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Artículo 332.
Viabilidad de los créditos adicionales. Los créditos adicionales serán viables cuando exista un superávit o excedente real comparado contra el Presupuesto de Ingresos, cuando exista un nuevo financiamiento autorizado, cuando exista un ingreso que no haya sido incluido en el Presupuesto, o cuando se cree uno nuevo. Dichas solicitudes de créditos adicionales se tramitarán de acuerdo con los niveles de ejecución de los programas, las actividades y los proyectos demostrados por las entidades solicitantes, que, previo a su solicitud, deberán realizar un análisis del impacto que dicha petición causaría en el Presupuesto General del Estado vigente y en el déficit del balance fiscal del Sector Público No Financiero, a efecto de motivar su petición, en concordancia con la corresponsabilidad atribuida en la Ley 34 de 2008, De Responsabilidad Social Fiscal.
Artículo 333.
Plazos para los créditos adicionales. Los créditos adicionales que se generen en las instituciones públicas se solicitarán al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, acompañados de una justificación que permita a este Ministerio realizar un análisis evaluativo de su viabilidad. En el caso de las entidades del Sector Descentralizado, se deberá incluir la resolución de aprobación de la respectiva junta directiva. Las solicitudes se podrán presentar entre elIde febrero y el 30 de octubre del año de la vigencia del Presupuesto, al Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional hasta el 15 de noviembre, a fin de ser votadas por esta, siempre que cumplan con 10 dispuesto en el artículo anterior, así como con las disposiciones que establece la Ley 34 de 2008, De Responsabilidad Social Fiscal, la Ley 38 de 2012, que crea el Fondo de Ahorro de Panamá, y las reformas a dichas legislaciones establecidas por la Ley 51 de 2018. El Consejo Económico Nacional yel Consejo de Gabinete, según lo que corresponda, por solicitud expresa del presidente de la República, estarán facultados para considerar créditos adicionales fuera de los periodos establecidos en este artículo, y la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional estará facultada para darles el trámite correspondiente.
Artículo 334.
Procedimiento de los créditos adicionales. Las instituciones públicas presentarán las solicitudes de créditos adicionales al Ministerio de Economía y Finanzas, el cual elaborará el proyecto de resolución. Cuando el proyecto de resolución recomendado no exceda un monto de tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), será remitido al Consejo Económico Nacional para su aprobación y, posteriormente, junto con el informe sobre la viabilidad financiera y la conveniencia de la Contraloría General de la República, se someterá a la aprobación final de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. Cuando el proyecto de resolución recomendado exceda un monto de tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), se remitirá al Consejo Económico Nacional para que emita su opinión favorable o no; posteriormente, junto con el informe favorable sobre la viabilidad financiera y la conveniencia de la Contraloría General de la República, será remitido para la aprobación del Consejo de Gabinete, que lo remitirá a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su aprobación o rechazo. La Contraloría General de la República deberá pronunciarse por escrito sobre la viabilidad financiera y la conveniencia, en un plazo no mayor de quince días hábiles, contado desde la fecha en que recibe la documentación enviada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 335.
Modificaciones presupuestarias entre instituciones. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá tramitar modificaciones al Presupuesto General del Estado, a través de la Dirección de Presupuesto de ]a Nación, por medio de la reducción del monto de una o más instituciones, con el propósito de incrementar la asignación presupuestaria de otra u otras, mediante el procedimiento de traslado de partidas interinstitucional, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestaria o por la baja ejecución de las entidades de acuerdo con 10 previsto en el artículo 271.
Artículo 336.
Modificación a la estructura de puestos mediante resolución. Las modificaciones a la estructura de puestos que requieran las instituciones públicas deberán ser solicitadas, a partir del 1 de febrero hasta el 15 de septiembre, al Ministerio de Economía y Finanzas para su evaluación y registro. Igualmente, las solicitudes de modificaciones debidamente autorizadas por el representante legal o en quien él delegue, a fin de eliminar posiciones vacantes, crear posiciones nuevas, modificar posiciones existentes y asignar dietas y sobresueldos debidamente autorizados. El Ministerio de Economía y Finanzas, posteriormente, enviará a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional la documentación correspondiente para su conocimiento. El monto de los aumentos y de las creaciones establecidas en los cambios de la estructura de puestos solo podrá ser financiado mediante la disminución y eliminación de puestos. Todos los cambios no podrán tener efectividad retroactiva anterior al 1 de febrero, salvo los casos establecidos por ley. Cuando la modificación a la estructura de puestos solicitada conlleva un traslado. de partida, este podrá ser tramitado simultáneamente con la solicitud de modificación. Este traslado de partida deberá contemplar los montos correspondientes a las contribuciones a la seguridad social y el XIII mes que corresponda.
Artículo 337.
Reglamentación de sustentación. Para la sustentación de las vistas presupuestarias que celebra la Comisión de Presupuesto en el trámite de primer debate del proyecto de ley del Presupuesto General del Estado, las solicitudes de créditos adicionales y de los traslados de partida y cualquier otro trámite de naturaleza presupuestaria, se requiere la comparecencia personal de los ministros, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, procurador general de la nación y procurador de la Administración, el presidente de la Asamblea Nacional, contralor general de la República, directores, administradores y gerentes generales de las instituciones autónomas y semiautónomas y dependencias estatales, magistrados del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, del Tribunal Administrativo Tributario y del Tribunal Administrativo de la Función Pública, fiscal general de cuentas, rectores de las universidades oficiales, superintendentes de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros y de Sujetos no Financieros, defensor del pueblo, secretario ejecutivo del SIACAP ante la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional; sin cuya participación la Comisión suspenderá provisionalmente esta actuación hasta que se cumpla con la formalidad de la presente disposición. En caso de ausencia justificada del principal, podrá cubrir la gestión el viceministro. el subdirector, el sub administrador y el sub gerente general de la institución o el secretario general de la institución. Previo a la discusión del primer debate del proyecto de ley del Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2026, deberán realizarse las vistas presupuestarias ante la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional de forma obligatoria; por 10 tanto, todos los titulares de las entidades mencionadas en este artículo están obligados a comparecer para sustentar su presupuesto, durante el periodo que la Comisión realice estas vistas para el primer debate de dicho proyecto.
CAPÍTULO 111 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO
Artículo 338.
Seguimiento y evaluación. Seguimiento es verificar si la ejecución del Presupuesto se está realizando de acuerdo con los planes, programas, proyectos y decisiones, así como identificar problemas y solucionarlos. Evaluación es verificar si los resultados obtenidos y logros alcanzados han sido oportunos y a costos razonables, y reajustar los programas si es indispensable.
Artículo 339.
Procedimiento. El Ministerio de Economía y Finanzas definirá las normas, mecanismos y metodologías para la construcción, seguimiento y evaluación de las metas fisicas, financieras y de indicadores de desempeño durante la ejecución presupuestaria, y emitirá informes de avance de la ejecución presupuestaria incluyendo metas e indicadores, evaluando sus productos y resultados en atención a la mejora de la calidad del gasto, para facilitar el proceso de toma de decisiones de acuerdo con los objetivos propuestos en los programas, actividades y proyectos incluidos en el Presupuesto General del Estado. En caso de detenninarse atraso en los calendarios de ejecución preparados por las propias instituciones ejecutoras, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá retener los pagos, con base en las asignaciones mensuales establecidas, hasta que se solucionen los problemas que obstaculizan la ejecución del Presupuesto. El Ministerio de Economía y Finanzas dará seguimiento a la ejecución financiera y presupuestaria del Sector Público y, si en cualquier época del año considera fundadamente que el total de los ingresos disponibles pueda ser inferior al total de los gastos autorizados en el Presupuesto General del Estado, junto con la Contraloría General de la República, presentará un plan de contención del gasto público al Consejo de Gabinete para su aprobación, y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su determinación. El Ministerio de Economía y Finanzas también podrá presentar al Órgano Ejecutivo un plan de reducción del gasto público, cuando en cualquier época del año los ingresos efectivamente recaudados sean inferiores a los presupuestados y no exista previsión para solventar tal condición. Este plan será sometido a la aprobación del Consejo de Gabinete y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para la correspondiente modificación del Presupuesto General del Estado. PARÁGRAFO. En el año fiscal en que se lleven a cabo elecciones generales, el presupuesto del Tribunal Electoral queda exceptuado de la aplicación de esta norma restrictiva. Durante este periodo, el Tribunal Electoral tendrá siempre a su disposición las partidas que le hubieran sido aprobadas en el Presupuesto General del Estado.
Artículo 340.
Plazos e informes. Las entidades públicas y las empresas que generen ingresos y aportes al fisco remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los primeros veinte días de cada mes, un informe que muestre el avance de la ejecución presupuestaria, especialmente la información referente a ingresos, gastos, inversiones, deuda pública, flujo de caja, gestión administrativa, indicadores de gestión, logros programáticos y volúmenes de trabajo, incluyendo metas fisicas de los programas presupuestarios e indicadores, productos y resultados, que permitan el cumplimiento de los criterios y/o metodologías para el monitoreo y evaluación. Las empresas mixtas que generen ingresos y aportes al Fisco deberán presentar estados financieros no auditados trimestrales y estados financieros auditados anuales. Dichas empresas tendrán un plazo de sesenta días después de terminado cada trimestre, y de ciento veinte días después de terminado el año fiscal para su presentación al Ministerio de Economía y Finanzas ya la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. Con base en lo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas, junto con la Contraloría General de la República, presentará a la Presidencia de la República y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional un informe trimestral analítico consolidado sobre la Ejecución Presupuestaria del Sector Público dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la terminación del semestre correspondiente. El Ministerio de Economía y Finanzas presentará el informe semestral de Ejecución Física y Financiera de las Inversiones del Sector Público, que incluye las inversiones financiadas por el Fondo de Ahorro de Panamá. La ejecución presupuestaria de los egresos o gastos deberá reflejar los compromisos registrados en la contabilidad presupuestaria a la fecha de presentación del informe, ajustados los gastos contingentes que se hayan comprometido. En el caso de fideicomisos del Estado, el fiduciario presentará al fideicomitente los informes que determine el respectivo documento contractual, con la periodicidad establecida. A su vez, el fideicomitente entregará copias de esos informes a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas para su conocimiento, así como cualquier requerimiento de información relacionada con los fideicomisos. La Contraloría General de la República presentará al Órgano Ejecutivo y al Órgano Legislativo un informe trimestral sobre el estado financiero de la Administración pública, sin perjuicio de hacerlo con mayor frecuencia cuando las circunstancias 10 ameriten o cuando le sea requerido por cualquiera de estos. Por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzas presentará semestralmente a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional un informe sobre el estado de la Deuda Pública y su servicio, acatando las disposiciones que establece la Ley 34 de 2008, De Responsabilidad Social Fiscal, y la Ley 38 de 2012, que crea el Fondo de Ahorro de Panamá. Estos informes se presentarán dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la terminación del siguiente trimestre. La Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, en cumplimiento de las facultades que le concede el artículo 271 de la Constitución Política de la República a dicho Órgano del Estado, podrá solicitar los mencionados informes para proceder a atender las vistas presupuestarias correspondientes al Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal siguiente. De igual manera, estarán sujetos a esta disposición los patronatos que reciban fondos públicos, mediante partidas presupuestarias, del Presupuesto General del Estado. El ministerio rector del sector no gestionará desembolsos de fondos a los patronatos que no hayan entregado los informes mencionados en el párrafo anterior.
CAPÍTULO IV CIERRE Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
Artículo 341.
Cierre presupuestario. Cierre es la finalización de la vigencia presupuestaria anual después de la cual no se registra recaudación de ingresos ni se realiza compromiso de gastos con cargo al Presupuesto clausurado. El cierre se realizará el 31 de diciembre de cada año. El Ministerio de Economía y Finanzas presentará el informe de cierre a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para analizar el cumplimiento en la ejecución del Presupuesto General del Estado, a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al cierre fiscal.
Artículo 342.
Reserva de caja. Con el propósito de facilitar el cierre del Presupuesto, las instituciones públicas deberán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas reservas de caja 136
(1 .... . . .
[bdj) de los compromisos devengados existentes al 31 de diciembre, estos deben ser pagados a más tardar el último día laborable del mes de abril del siguiente año. Para el caso de proyectos o cuentas que cubren más de una vigencia, las instituciones deberán incluir en las solicitudes de reserva solamente los compromisos a pagar durante el año de la vigencia presupuestaria.
Artículo 343.
Liquidación presupuestaria. Liquidación es el conocimiento de los resultados de la ejecución presupuestaria de la situación financiera del Sector Público. La liquidación del Presupuesto de la vigencia corriente se realizará hasta el 30 de abril del año posterior. Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, coordinadamente con la Contraloría General de la República, efectuar los ajustes que permitan realizar la liquidación del Presupuesto General del Estado, con base en los informes presentados por las entidades públicas y en la información proporcionada por la contabilidad gubernamental.
Artículo 344.
Saldo en caja y banco libre. El saldo en caja y banco libre es la disponibilidad financiera de recursos menos las reservas de caja autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 345.
Uso del saldo en caja y banco disponible. El uso del saldo en yaja y banco disponible de la vigencia corriente deberá incorporarse mediante crédito adicional al Presupuesto, siempre que no esté presupuestado por la entidad. El saldo en caja y banco de vigenci~s anteriores no se considera ingreso corriente y su uso podrá ser autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas previa evaluación de su incidencia en el Balance Fiscal. Para tal fin. se tomarán en cuenta los niveles de ejecución de las entidades que conforman el Sector Público No Financiero.
Artículo 346.
Saldos bancarios disponibles no devengados. Si al final del ejercicio fiscal las entidades de Gobierno Central y Sector Descentralizado subsidiado mantienen saldos bancarios disponibles no devengados, deberán reintegrarlos a la Cuenta Única del Tesoro, a más tardar el último día hábil del mes de abril. En caso de que no se cumpla con esta disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas ordenará mediante nota al Banco Nacional de Panamá y/o la Caja de Ah(~)ffos, según sea el caso, el reintegro de estos recursos a la Cuenta Única del Tesoro. Aquellas entidades no subsidiadas deberán presentar su estado de cuenta bancaria junto con un detalle de los compromisos y pagos a realizar con este saldo. La diferencia pasará a la Cuenta Única del Tesoro, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas. Los saldos en caja y banco producto de tasas y derechos de las Entidades Descentralizadas que cobran a sus usuarios y no son utilizados durante las vigencias fiscales correspondientes pasarán a la Cuenta Única del Tesoro.
Artículo 347.
Excedentes de caja y banco. Los excedentes de caja y banco resultantes de asignaciones presupuestarias no comprometidas al 31 de diciembre por las entidades públicas no podrán ser utilizados para financiar gastos adicionales no incluidos en el presupuesto de la vigencia fiscal siguiente.
Artículo 348.
Registro de los gastos devengados por alquileres y servicios básicos. Se autoriza el registro devengado de la obligación con base en el promedio de los últimos tres meses recibidos hasta completar los meses para cerrar el año fiscal. De existir diferencias a favor o en contra, se realizarán los ajustes correspondientes. Con respecto a los alquileres, el registro del devengado se realizará con base en el canon de arrendamiento del contrato pactado. En caso del cierre fiscal y que no se haya recibido la facturación, quedan sin efecto los registros correspondientes.
CAPÍTULO V DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 349.
Tope presupuestario. El Ministerio de Economía y Finanzas, basado en las proyecciones fiscales, fijará los límites de gastos presupuestarios a cada entidad pública y lo comunicará oportunamente para la vigencia fiscal de 2025. Para estos efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas tomará en cuenta las disposiciones de la Ley 34 de 2008, De Responsabilidad Social Fiscal, y la Ley 38 de 2012, que crea el Fondo de Ahorro de Panamá, de tal forma que se asegure una política fiscal prudente y un endeudamiento público sostenible.
Artículo 350.
Presentación de anteproyecto de presupuesto. Las instituciones públicas presentarán al Ministerio de Economía y Finanzas su anteproyecto de presupuesto para cada vigencia fiscal, a más tardar el30 de abril de cada año. En el caso de los proyectos de inversión deberán contar con el registro correspondiente en el Banco de Proyectos del Sistema de Inversiones Públicas -SINIP-. El anteproyecto de presupuesto deberá incluir los indicadores de gestión, los objetivos y metas programáticas e institucionales vinculados con los recursos al Plan Estratégico de Gobierno, así como las proyecciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, anual y a mediano plazo, para un periodo no menor de tres años adicionales. A las entidades que no cumplan con esta disposición se les tomará como anteproyecto la cifra preliminar que presenta el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección de Presupuesto de la Nación.
Artículo 351.
Modificación a la estructura pro gramática. Las instituciones públicas podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 15 de enero hasta el 30 de marzo, modificaciones a su estructura programática, a través de la Dirección de Presupuesto de la Nación, que las evaluará y recomendará.
Artículo 352.
Traslados de funcionarios entre entidades del Estado. Del 15 de enero al 30 de junio el servidor público nombrado para prestar servicios en una entidad del Estado, que es requerido por otra, podrá ser transferido a esta última mediante la solicitud formulada al Ministerio de Economía y Finanzas por la institución interesada, la aceptación de la institución que hizo el nombramiento y el consentimiento del funcionario afectado. El Ministerio de EGonomía y Finanzas preparará la resolución ejecutiva correspondiente con el detalle de las afectaciones presupuestarias y, una vez aprobada, comunicará la acción a las entidades involucradas ya la Contraloría General de la República. La ejecución de esta decisión requerirá únicamente de la aprobación del presidente de la República y del acta de inicio de labores correspondiente.
Artículo 353.
Autorización para descuentos mensuales de las cuentas corrientes de las instituciones. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Tesorería, para que instruya al Banco Nacional de Panamá a descontar mensualmente de las cuentas corrientes de las instituciones públicas las sumas de dinero correspondientes a su cuenta de consumo de servicios básicos (agua, teléfono, aseo y energía eléctrica), contribuciones a la seguridad social y aportes al Gobierno Central. Se incluyen en esta disposición las transferencias o aportes a favor de instituciones públicas, consignadas en los presupuestos de las instituciones receptoras como parte de sus ingresos, así como las establecidas por leyes especiales.
Artículo 354.
Compensación de créditos y débitos entre instituciones públicas. Se autoriza la compensación de créditos a favor y deudas a cargo del Gobierno Central, entre este y las entidades del Sector Descentralizado, y de estas entre sí. La autorización para la compensación en referencia estará a cargo del Órgano Ejecutivo a través del Consejo de Gabinete. Para hacer efectiva esta disposición, deberá cumplirse con los mecanismos presupuestarios correspondientes. Para los efectos de cumplir con los trámites de compensación antes señalados, el Ministerio de Economía y Finanzas, junto con las entidades afectadas y la Contraloría General de la República, acordará el procedimiento apropiado para los ajustes y registros necesarios. Este procedimiento deberá ser notificado a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional.
Artículo 355.
Informe sobre políticas y sistema salarial. Con el propósito de conformar una base de datos central ·del sistema presupuestario y salarial, todas las entidades que componen el Sector Público deberán remitir mensualmente al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional copias de sus respectivos sistemas de planilla con la información siguiente:
1. Datos básicos individuales de cada funcionario.
2. Clase ocupacional a la que pertenece el funcionario.
3. Carrera y régimen al que pertenece.
4. Unidad organizativa a la que pertenece.
5. Clasificación presupuestaria programática del cargo.
6. Conceptos e importes pagados según la planilla.
7. Estructura de la entidad.
8. Vacantes.
Artículo 356.
Manual de Organización y Funciones. Las instituciones del Sector Público actualizarán su Manual de Organización y Funciones Institucional, según los lineamientos y la metodología adoptada por el Ministerio de Economía y Finanzas, aplicando los niveles funcionales y jerárquicos establecidos legalmente. El Manual de Organización y Funciones autorizado por la instancia rectora será adoptado por la entidad a través de resolución institucional y ambos documentos deberán ser publicados en Gaceta Oficial. La entidad procederá a elaborar el Manual de Procesos y mapa de procesos (según las funciones de cada unidad administrativa), generando el Manual de Procedimientos sobre el cual funcionarán las dependencias oficiales, de acuerdo con lo indicado en la Constitución Política. La actualización del Manual de Organización será adoptada para la elaboración de los siguientes presupuestos.
Artículo 357.
Manual de Clases Ocupacionales. Las instituciones del Sector Público deberán actualizar sus respectivos manuales institucionales de Clases Ocupacionales, según la metodología de la Dirección General de Carrera Administrativa para atender 10 dispuesto en el artículo 306 de la Constitución Política. relativo al Manual de Cla ifica ión de Pue to en la dependencias oficiales. La actualización del Manual será· adoptada para la elaboración de los siguientes presupuestos.
Artículo 358.
Modificación a la estructura organizativa de las entidades públicas. Las instituciones del Sector Público solicitarán al Ministerio de Economía y Finanzas toda modificación para la creación, eliminación y/o cambio de denominación que requiera su estructura organizativa, a través del Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación, que analizará, evaluará y autorizará los cambios a la estructura orga~izativa de acuerdo con los criterios y lineamientos establecidos por el ente rector, para cumplir con los fines institucionales. La propuesta de modificación de estructura organizacional reflejará la adecuación de las unidades para la prestación de servicios públicos a los usuarios externos e internos, sobre la base de cambios orientados a la mejora continua de los procesos en la prestación de servicios de calidad para la satisfacción de los ciudadanos o usuarios y al logro de la gestión estratégica, así como a mejorar la productividad, la eficiencia y la simplificación de procesos en la prestación de los servicios, que coadyuven a la optimización de los recursos del Estado.
Artículo 359.
Derechos reconocidos en las carreras públicas. Las instituciones públicas deben establecer en cada anteproyecto de presupuesto los montos necesarios para el reconocimiento de los derechos a los servidores públicos conforme a las disposiciones establecidas en las normas vigentes de las distintas carreras públicas, salvo en situaciones imprevistas y excepcionales de insuficiencia presupuestaria derivadas de la disminución de los ingresos corrientes del Estado, que imposibiliten hacerle frente a dichos reconocimientos, en concordancia y cumplimiento de los objetivos y metas de la Ley 34 de 2008, De Responsabilidad Social Fiscal.
Artículo 360.
Control Previo. Para los efectos de esta Ley, se entiende por Control Previo la fiscalización y el análisis de las actuaciones administrativas que afectan o puedan afectar un patrimonio público, antes de que tal afectación se produzca, a fin de lograr que se realicen con corrección y dentro de los marcos legales. Para tal fin, la Contraloría General de la República, a través del funcionario que la represente, consignará su conformidad con el acto de manejo mediante su refrendo, una vez se compruebe que cumple con los requisitos legales necesarios, cumpliendo con el deber de salvaguardar los intereses del Esta~o yen apego a la Constitución Política y a la Ley 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República. Por el contrario, cuando medien razones jurídicas objetivas que ameriten la oposición de la Contraloría General a que el acto se emita, el representante de dicha institución improbará el acto por escrito e indicará al funcionario u organismo encargado de emitirlo las razones en las que se funda tal improbación. El refrendo a que se refiere este artículo puede hacerse vía electrónica. Este Control se aplicará en los contratos y actos públicos, de conformidad con la legislación correspondiente.
Artículo 361.
Ejercicio de control interno por las instituciones. En apoyo a las tareas de ejecución, el control interno y externo, el seguimiento y la evaluación del Presupuesto, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República, cada institución incluida en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 271 establecerá una estructura de control interno aplicable al área de presupuesto y verificará el cumplimiento para garantizar el logro de los objetivos y metas institucionales en términos de economía, eficiencia y efectividad.
Artículo 362.
Saldo de vigencia de seguro educativo. La Contraloría General de la República, según 10 establecido en la Ley 49 de 2002, que modifica artículos del Decreto de Gabinete 168 de 1971, sobre el Seguro Educativo, modificado por las Leyes 13 y 16 de 1987, deberá certificar, a más tardar el 15 de enero del año 2025, sobre el excedente del Seguro Educativo existente al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Educación, para que puedan proceder a incluir dichas sumas en el Presupuesto y para los fines propuestos por la Ley 49 de 2002.
Artículo 363.
Afectaciones presupuestarias. Todas las afectaciones presupuestarias que realicen las instituciones públicas deberán ser imputadas a los objetos de gastos establecidos en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Gasto Público, autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 364.
Aplicación de las normas. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloria General de la República para que, mediante instructivos, circulares y cualquier otra forma de comunicación que estimen apropiada, instruyan a las instituciones públicas sobre la correcta aplicación de las Normas Generales de Administración Presupuestaria. Dichas comunicaciones serán remitidas igualmente a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento.
Artículo 365.
Otros Servicios Personales (089 ). El concepto de gastos por Otros Servicios Personales no aplica dentro de los gastos por Servicios Especiales. En consecuencia, la lista correspondiente al grupo de gastos por Otros Servicios Personales deberá ser remitida a la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas, solo para su conocimiento, y una copia de esta, a la Contraloría General de la República para su fiscalización y control en la Planilla del Estado.
Artículo 366.
Empresas de Servicios Públicos. Las empresas Metro de Panamá, S.A., y sus subsidiarias, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A. estarán exceptuados de la aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas vigente para la adquisición de servicios, insumos, mantenimientos, poda, limpieza, saneamiento, desinfección, fumigación, equipos y repuestos para mantener el servicio público, siempre que el monto de la contratación sea inferior a la suma de un millón de balboas (BI.l ,000,000.00). Para acogerse a 10 dispuesto en este artículo, la junta directiva de cada una de las instituciones y empresas públicas deberá emitir una lista con los servicios, insumos, mantenimientos, poda, limpieza, saneamiento, desinfección, fumigación y equipos y repuestos, y adoptar un reglamento especial de contratación, el cual será aprobado por la Contraloría General de la República.
Artículo 367.
Procedimiento especial para contratación de bienes y servicios de beneficio social. La ejecución de proyectos relacionados con la adquisición de bienes, obras o servicios, así como los tendientes a administrar los recursos asignados a programas y proyectos sociales, cuyo destino exclusivo, puntual y principal comprenda la satisfacción de necesidades básicas de las comunidades, su ciudadanía y la población en mayor grado de riesgo y vulnerabilidad social y, en general, del Estado, por intermedio de la Dirección de Asistencia Social del Ministerio de la Presidencia, tramitará sus ejecuciones de forma expedita, mediante el procedimiento especial de contratación establecido en la Ley de Contrataciones Públicas, siempre que el monto del objeto de la contratación sea inferior a un millón de balboas
(B/.1,OOO,OOO.OO). Para ello, se adoptará un reglamento especial de contratación, garantizándose su ejecución con transparencia, economía, eficacia; competitividad y celeridad, el cual será debidamente reglamentado por el Órgano Ejecutivo.
Artículo 368.
Identificación de obras de inversión. El Órgano Ejecutivo identificará en el Proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2025 las obras de inversión que se realizan con los aportes de la Autoridad del Canal de Panamá. Cada institución adicionará a los pliegos de cargo que el proyecto de inVersión disponga de un letrero con la especificación del financiamiento de la Autoridad del Canal de Panamá.
Artículo 369.
Clasificación Sectorial Institucional del Sector Público. Con la finalidad de promover una organización eficaz del gasto público y un ejercicio presupuestario eficiente, que permita identificar a las entidades encargadas del desarrollo y aplicación de las políticas públicas, se ha elaborado el documento Clasificación Sectorial Institucional del Sector Público, el cual" tiene por objeto agrupar a las entidades públicas por sector de actividad, regido por el ministerio sectorial, a fin de que exista un mayor grado de coordinación, eficacia y eficiencia en la administración del Sector Público, con la coordinación y el apoyo del Ministerio de Economía y Finanzas, para alcanzar el adecuado funcionamiento del conjunto de instituciones públicas que integran el sector de actividad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes que crean las entidades.
Artículo 370.
Responsabilidad de la actualización de las técnicas utilizadas y transferencia de conocimientos en Administración Presupuestaria del Sector Público. La Administración Presupuestaria se adecuará a las innovaciones y estándares internacionales, encaminada al avance de los objetivos claves de modernización y procesos de desarrollo del país, integrando técnicas modernas y metodologías en el proceso presupuestario para conformar la estructura programática del Presupuesto, adoptando gradualmente metas e indicadores en los programas presupuestarios, de manera que se pueda· realizar el seguimiento de los resultados y la evaluación de la efectividad y eficacia del gasto público. La Dirección de Presupuesto de la Nación, como organismo técnico rector en la materia, tendrá la responsabilidad de implementar mecanismos, manuales y guías técnicas para mantener al personal del Sector Público dedicado al proceso presupuestario en su conjunto, debidamente actualizado y capacitado con nuevos conocimientos y habilidades, para el mejor desempeño de la gestión en todas las entidades del Sector Público. La transferencia de conocimientos se establecerá mediante seminarios, talleres, charlas o su instrumentación, a través de convenios con organismos nacionales e internacionales de los cuales es parte, u otras modalidades aprovechando las tecnologías de información y comunicación.
Artículo 371.
Guía para la Implementación de la Calidad en la Gestión Pública para la Modernización del Estado. Las instituciones del Estado implementarán guías técnicas que garanticen una eficiente y transparente cultura en la calidad de los servicios públicos. El Ministerio de Economía y Finanzas facilitará las metodologías, los lineamientos y los manuales que orienten el proceso de su elaboración.
Artículo 372.
Obligatoriedad. Los proyectos de inversión presupuestados para el año 2025 son de obligatorio cumplimiento en su realización y ejecución.
Artículo 373.
Evolución del Presupuesto General del Estado. La modernización del Presupuesto General del Estado, en el contexto de esta Ley, está centrada en tres ejes: la mejora de la calidad de la información presupuestaria; la articulación con la política, reglas fiscales y las políticas públicas establecidas en los instrumentos de planificación, y mejoras en el seguimiento, evaluación y transparencia de sus resultados. Por 10 tanto, son introducidos nuevos métodos y técnicas de la Gestión Financiera Pública: revisión de la conceptualización de Programa Presupuestario con la introducción del método de presupuestación por resultados, y la introducción del método del marco presupuestario de mediano plazo.
Artículo 374.
Certificación técnica de los servidores públicos en la Administración Presupuestaria. Todos los servidores públicos que gestionan y operan actos en el contexto de la Administración Presupuestaria deberán ser certificados por el Programa de Certificación de la Administración Financiera a cargo del área correspondiente. El proceso de certificación debe proveer la calificación de todos los servidores públicos en los diversos niveles de responsabilidad, para todos los preceptos conceptuales y normativos en el contexto de la Administración Presupuestaria.
Artículo 375.
Ecosistema fiscal. Para garantizar el cumplimiento de los objetivos, las instituciones públicas remitirán y suscribirán la documentación necesaria a la Dirección de Presupuesto de la Nación, para llevar a cabo el servicio de intercambio y/o consultas de datos a solicitar de conformidad con los requerimientos que establezca el Ecosistema Fiscal Inteligente. El Ministerio de Economía y Finanzas deberá garantizar la estricta confidencialidad y seguridad de la información de conformidad con 10 que establece la Ley 81 de 2019, Sobre Protección de Datos Personales.
Artículo 376.
Vigencia. Esta Ley comenzará a regir elIde enero de 2025.