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Parlamento

Proyecto de ley 280.

Por la cual se establece el Programa Nacional de Proyecciones Audiovisuales educativas y el fomento del teatro y arte en comunidades rurales

Marcos Castillero

Artículo 1.

Esta Ley tiene por objeto establecer el Programa Nacional de Proyecciones Audiovisuales y el Fomento del Teatro y Arte en Comunidades Rurales y Escuelas, dirigido a proporcionar acceso a proyecciones de películas educativas y enriquecedoras y a promover actividades teatrales y artísticas para niños en Panamá.

Artículo 2.

Se crea el Programa Nacional de Proyecciones Audiovisuales, con el objetivo de llevar proyecciones de películas educativas y enriquecedoras a comunidades rurales y escuelas en Panamá.

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Artículo 3.

Las proyecciones incluirán películas que aborden temas educativos, valores sociales y motivación personal de acuerdo con su edad escolar.

Artículo 4.

El programa será coordinado por el Ministerio de Cultura en colaboración con el Ministerio de Educación y otras entidades gubernamentales y organizaciones locales. La ejecución será realizada por equipos móviles de proyección y asociaciones comunitarias.

Artículo 5.

El Ministerio de Cultura, proporcionará el equipamiento necesario para las proyecciones y se capacitará a personal local para operar los equipos y facilitar las proyecciones, para 10 que se creará el Fondo Nacional de Apoyo para el Programa de Proyecciones Audiovisuales y el Fomento del Teatro y Arte.

Artículo 6.

Se incluirán mecanismos para la participación activa de las comunidades locales en la planificación y ejecución de las proyecciones y eventos. Se incentivará el voluntariado local en la gestión de actividades e impacto del programa.

Artículo 7.

El Programa Nacional de Proyecciones Audiovisuales y de Fomento al Teatro y Arte en Comunidades Rurales, se desarrollará en siguientes formas:

1. Programas Teatrales: Se establecerán programas de teatro dirigidos a mnos en comunidades rurales y escuelas, que incluirán talleres, obras de teatro y eventos culturales.

2. Talleres y Formación: Se organizarán talleres de formación teatral y artística para niños y jóvenes, promoviendo la creatividad y habilidades escénicas. Estos talleres serán conducidos por profesionales del teatro y artistas locales.

3. Eventos y Festivales: Se promoverán eventos y festivales de teatro y arte en comunidades rurales y escuelas, proporcionando a los niños la oportunidad de participar en presentaciones y exhibiciones.

4. Apoyo a Grupos Locales: Se ofrecerá apoyo a grupos locales de teatro infantil y juvenil, incluyendo financiamiento y recursos para sus producciones y actividades.

4. Colaboraciones con Organizaciones Culturales: Se establecerán asociaciones con organizaciones culturales, escuelas de arte y compañías teatrales locales para proporcionar apoyo adicional en términos de recursos, experiencia profesional y redes de contactos.

5. Se fomentarán intercambios culturales entre comunidades.

Artículo 8.

El Estado asignara las partidas necesarias para desarrollar el Programa de Proyecciones Audiovisuales yel Fomento del Teatro y Arte.

Artículo 9.

Se creará un Comité de Evaluación para supervisar la implementación del programa y evaluar su impacto en las comunidades rurales y escuelas.

Artículo 10.

El Comité de Evaluación estará conformado por:

1. Un representante del Ministerio de Cultura (presidente del comité).

2. Un representante del Ministerio de Educación.

3. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.

4. Dos representantes de organizaciones culturales locales.

5. Dos miembros de la comunidad local designados por las asociaciones comunitarias.

Artículo 11.

Las funciones del Comité de Evaluación serán: 1.

1. Supervisar la ejecución del Programa Nacional de Proyecciones Audiovisuales y el Fomento del Teatro y Arte.

2. Elaborar informes anuales sobre el progreso del programa, incluyendo datos sobre la participación, el alcance y los resultados de las actividades.

3. Recolectar retroalimentación de los participantes a través de encuestas y grupos focales para evaluar el impacto del programa y realizar ajustes según sea necesario.

4. Realizar revisiones periódicas para adaptar las estrategias y objetivos del programa a las necesidades cambiantes de las comunidades y los avances culturales.

Artículo 12.

El Comité de Evaluación elaborará informes anuales sobre el progreso del programa, que serán presentados al Ministerio de Cultura, producto de los cuales se implementarán mecanismos de retroalimentación de los participantes y realizar ajustes según sea necesario.

Artículo 14.

El Programa de Proyecciones Audiovisuales y el Fomento del Teatro y Arte, mediante su ente administrador, deberá aplicar programas de Capacitación y Desarrollo de Recursos Humanos, los cuales se llevarán a cabo y se dirigirán a:

1. Formación Continua: Se ofrecerá formación continua para el personal y los voluntarios involucrados en la ejecución del programa, para mantener la calidad y efectividad de las actividades.

2. Desarrollo Profesional: Se promoverá el desarrollo profesional de los artistas y educadores locales a través de talleres y programas de capacitación.

Artículo 15.

El Programa de Proyecciones Audiovisuales yel Fomento del Teatro y Arte, dentro de sus acciones, promoverá campañas de sensibilización, para informar a las comunidades sobre el programa y motivar su participación; de igual manera utilizará los medios de comunicación locales y redes sociales, para difundir los eventos y actividades del programa, para llegar a una audiencia más amplia.

Artículo 16.

Se faculta al órgano Ejecutivo por medio del Ministerio de Cultura para reglamentar esta ley.

Artículo 17.

La presente ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.